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1<br />

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA<br />

DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA<br />

LICITACION PUBLICA No. DG 0011 DE 2012<br />

OBJETO: CONTRATAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA ARMADA Y SIN ARMAS<br />

PARA LAS SEDES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA<br />

El Director Administrativo y Financiero atendiendo la recomendación del Comité de<br />

Licitaciones del Nivel Central, se permite dar respuesta a las observaciones presentadas<br />

en la Audiencia de Aclaración de Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 0011<br />

de 2012, realizada 23 de octubre de 2012.<br />

1. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ANSE LTDA, (CORREO ELECTRONICO DEL<br />

DIA 21 DE OCTUBRE/12)<br />

1.1. OBSERVACION<br />

“PRIMERA OBSERVACION<br />

“EXPERIENCIA TECNICA<br />

“PERFIL DEL COORDINADOR DEL SERVICIO<br />

“Le solicitamos a la entidad tener en cuenta que el objeto del contrato dice:<br />

“CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA ARMADA Y<br />

SIN ARMAS, PARA LAS SEDES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –<br />

SENA<br />

“EL artículo segundo del decreto 356 de 1994 señala:<br />

ARTICULO 2o. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Para efectos del<br />

presente decreto, entiéndase por servicios de vigilancia y seguridad privada, las<br />

actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o<br />

privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener<br />

perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y<br />

los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización<br />

de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.<br />

(Subrayado y negrilla propia).<br />

“El SENA a la respuesta a una de nuestras observaciones (Específicamente a la del<br />

coordinador), de manera escueta índico: por cuanto las profesiones enunciadas en el<br />

pliego son las que el SENA considera pertinentes para ejercer el cargo de Coordinador<br />

del servicio<br />

“Solicitamos a la entidad que nos (Sic) una explicación de fondo dentro de la sana lógica,<br />

y basada en que concepto, o en que criterio académico, del porque para el SENA no son<br />

aceptados coordinadores con otras profesiones, y simplemente lo limitan a unas pocas<br />

profesiones, y dejan por fuera sin ningún criterio valido y que por colocar un simple<br />

ejemplo la profesión de: “administrador de la seguridad y salud ocupacional”, con<br />

registro SNIES 52194 Y REGISTRO CALIFICADO CON Resolución No. 3428 del 21<br />

Junio - 2006, del Ministerio de Educación Nacional, con vigencia de 7 años la cual indica<br />

en su perfil profesional lo siguiente:<br />

“Perfil Profesional<br />

“El Administrador de la Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad Militar Nueva<br />

Granada es un profesional con formación integral, con capacidad de actuar competente y<br />

responsablemente en diferentes situaciones y estadios laborales como empresas de<br />

servicios, de manufactura, y en cualquier ámbito social, para llevar a cabo planes,<br />

acciones y estrategias viables, eficaces y rentables que conlleven a prevenir, mejorar y<br />

controlar los riesgos y amenazas presentes en las personas, los puestos de trabajo y<br />

los activos de una empresa.


2<br />

“Y que si se analiza de manera concienzuda y se compara el perfil profesional con lo que<br />

significa y dice en el articulo 2 del decreto 356 de 1994 (Ver subrayado y negrilla del perfil<br />

profesional y negrilla del articulo 2 del decreto 256) vemos como es una profesión que es<br />

una de las mas idóneas para ser COORDINADOR DE SEGURIDAD, y que de igual forma<br />

podríamos hacer el mismo análisis para otras profesiones, inclusive con la de<br />

CONTADURIA que no tiene nada que ver con la prevención de amenazas o detención de<br />

perturbaciones a la tranquilidad.<br />

“Basados en el anterior análisis le solicitamos a la entidad reconsiderar su posición frente<br />

al perfil en cuanto a la profesión del coordinador y se acepte que sea profesional en<br />

cualquier área, no solamente en aplicación del principio de igualdad sino que<br />

igualmente la entidad otorga un puntaje en caso que este profesional sea CONSULTOR, y<br />

como es lógico los oferentes presentaran profesionales con credencial de CONSULTOR,<br />

y si la Superintendencia de vigilancia le otorga credencial de CONSULTOR a cualquier<br />

profesional que cumpla ciertos requisitos, no es el SENA quien debe determinar que<br />

profesional pueden desempeñarse en el cargo de COORDINADOR, pues como ya lo<br />

enuncie anteriormente, si la misma SUPERVIGILANCIA le ha otorgado la credencial de<br />

CONSULTOR es porque ha reunido requisitos de idoneidad suficientes para que le sea<br />

otorgado dicho <strong>documento</strong>, y reitero que no es el SENA la entidad para descalificarlos.<br />

Ahora bien, reiteramos nuestra solicitud en el sentido que la entidad SENA, se pronuncie<br />

de fondo en respuesta a nuestra observación y no de respuestas sin un fundamento<br />

técnico ni jurídico y simplemente responda por cumplir un requisito, ya que en su afán por<br />

dar respuestas a la carrera, puede colocar en riesgo el actual proceso”.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación, si bien es cierto el decreto 356 de 1994 al que alude el<br />

observante, define el servicio de vigilancia y seguridad privada, no determina ningún perfil<br />

especifico para la prestación del servicio; de otra parte es de aclarar que se solicita en el<br />

pliego para este perfil oficiales retirados de las fuerzas armadas o de policía, o<br />

profesionales graduados en las carreras mencionadas en el pliego, por lo que en ningún<br />

momento se está vulnerando el principio de igualdad.<br />

1.2. OBSERVACION<br />

“SEGUNDA OBSERVACION<br />

“ARMAS<br />

“Reiteramos nuestra solicitud a la entidad en el sentido que se deje claridad y se indique<br />

de manera tacita los siguientes interrogantes que surgen luego de analizar el pliego de<br />

condiciones, ya que en su numeral 2 literal b, del numeral 3.2. se indico:<br />

3.2 REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL SERVICIO<br />

“Dotación del Vigilante<br />

“b. Permisos y licencias vigentes de tenencia de armas por autoridad competente de<br />

mínimo el plazo de ejecución del contrato.<br />

“Debemos reiterar a la entidad que tal como lo indicamos y sustentamos en las<br />

observaciones al proyecto de pliego de condiciones NO ES LEGAL que se presten los<br />

servicios de seguridad con armas de tenencia cuyo permiso no tenga la dirección del<br />

mismo departamento donde se presta el servicio, es decir no se puede prestar servicios<br />

de seguridad con armas de tenencia en Boyacá, si la dirección del permiso de tenencia<br />

figura en Bogotá, ahora bien la entidad tampoco contempla la otra opción que existe, la<br />

cual es prestar los servicios con armas de porte, por lo tanto basados no solo en la<br />

normatividad legal vigente, sino en el concepto anexo al presente emitido por el<br />

departamento de Comercio y Control de armas solicitamos a la entidad modificar el pliego<br />

de condiciones en donde se deje claro lo siguiente:<br />

1. Que el Servicio puede ser prestado con armas con permiso de porte.<br />

“2. Que se aclare como el oferente garantizara que cuenta con la disponibilidad de armas,<br />

ya que el listado de armas no es garantía de que tenga esas armas disponibles para la<br />

ejecución del contrato.


4<br />

“3. Que se establezca como causal de rechazo que el oferente no cuente con la cantidad<br />

de armas de tenencia suficientes con la dirección en cada departamento donde ejecutara<br />

el contrato, ya que esto no es un simple capricho sino un requisito legal que deben<br />

cumplir las empresas de seguridad.<br />

“(Se anexa concepto del Departamento de Comercio y Control de Armas D.C.C.A).<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación teniendo en cuenta que los permisos y licencias requeridos<br />

en desarrollo de la actividad de vigilancia son inherentes al servicio mismo y en<br />

consecuencia se deben mantener vigentes.<br />

1.3. OBSERVACION<br />

“TERCERA OBSERVACION<br />

“EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE<br />

“Solicitamos a la entidad que se acepten certificación de contratos suscritos a partir del 01<br />

de Enero de 2007, ya que la entidad exige en el pliego que sea con cinco (5) años<br />

anteriores es decir contratos suscritos “durante los últimos CINCO (5) años anteriores a la<br />

fecha de cierre”. Que para el caso de este proceso seria suscrito y ejecutado entre el 31<br />

de Octubre de 2007 y el 31 de Octubre de 2012.<br />

“Nuestra petición a la entidad es simplemente que se tenga en cuenta que en muchos<br />

casos las empresas han suscrito contratos antes del 31 de Octubre de 2007 pero dentro<br />

de la misma vigencia fiscal a manera de ejemplo en el mes de Agosto de 2007, y no seria<br />

lógico que por el simple hecho de tener dos meses de diferencia algunas empresas no<br />

puedan participar en el proceso, con lo que si se afectaría la libre concurrencia, con lo<br />

cual en nuestra observación en el proyecto de pliego de condiciones no pretende que se<br />

limite el proceso, sino todo lo contrario que sea mas abierto ya que la entidad nos da una<br />

respuesta pero que no esta acorde a nuestra observación y nos contestan lo siguiente:<br />

“No se acepta la observación toda vez que la iniciación y finalización de los contratos no<br />

necesariamente coincide con el año fiscal”<br />

“Por lo que en cuanto a esta observación solicitamos igualmente que se la entidad de un<br />

pronunciamiento de fondo.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se acepta parcialmente la observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA<br />

No. 2 el pliego de condiciones en el numeral 3.3.2 experiencia mínima del proponente en<br />

lo referente a “Condiciones de los contratos certificados” y quedará de la siguiente<br />

manera:<br />

“a) Solo se aceptarán certificaciones de contratos públicos o privados SUSCRITOS Y<br />

TERMINADOS ya sea que los haya ejecutado individualmente, en Consorcio o Unión<br />

Temporal, con fecha de iniciación a partir del 1 de noviembre de 2007 y hasta la fecha<br />

de cierre del proceso.”.<br />

1.4. OBSERVACION<br />

“CUARTA OBSERVACION<br />

En una de las observaciones que la entidad le responde a la firma PROSEGUR referente<br />

a la RED DE APOYO se indica:<br />

“La entidad se permite aclarar que en todas las ciudades en donde funcionan centros del<br />

SENA, debe tenerse certificación de vinculación a la red de apoyo a la policía nacional.


5<br />

Solicitamos a la entidad que se de claridad si la red de apoyo para todas las ciudades es<br />

para el Oferente, o para el CONTRATISTA, ya que de ser para el OFERENTE estaríamos<br />

ante un requisito que limitaría la participación ya que máximo dos o tres grupos de<br />

empresas podrían cumplir dicho requisito, Y ESTE <strong>documento</strong> se expide en las ciudades<br />

principales o ciudades capitales o inclusive por departamentos, y únicamente si la<br />

empresa tiene puestos de servicios en la ciudad o en el departamento donde solicita la<br />

afiliación.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se Acepta la Observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA No. 2 el<br />

pliego de condiciones, el numeral 3.3.1 Documentos De Funcionamiento y Licencias –<br />

“Certificación de vinculación a la red de apoyo a la policía nacional, el cual quedará así:<br />

“<br />

<br />

Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />

El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />

Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />

ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />

El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />

obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />

correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />

las que presente oferta.”.<br />

2. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR COSEQUIN LTDA, (COMUNICACIÓN<br />

RADICADA CON EL No. 1-2012-022715 DEL DIA 23 DE OCTUBRE/12)<br />

2.1. OBSERVACION<br />

“1) Numeral 3.2 Perfil del COORDINADOR Y SUPERVISORES de servicio<br />

“En el numeral 3.2 se fijan los requisitos mínimos del personal destinado para el<br />

servicio (coordinador, supervisores, recepcionistas, vigilantes).<br />

“Para efectos de presentación de la oferta, solicitamos se nos de claridad si<br />

dentro de la misma se debe adjuntar <strong>documento</strong>s que acrediten los requisitos<br />

mínimos para el coordinador ( Oficial de FFAA o Policía o Profesionales en las<br />

carreras mencionadas ) y para los supervisores ( Suboficial de FFAA o Policía o<br />

Tecnólogos en las áreas mencionadas), o si es suficiente una manifestación del<br />

Representante Legal”.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que se dará cumplimiento al requisito de este numeral con la<br />

presentación de la oferta, la cual se entiende presentada bajo la gravedad del juramento,<br />

en aplicación al principio constitucional de la buena fe, situación que se ratifica en el<br />

Formato No. 2 “Carta de Presentación de la Propuesta”.<br />

2.2. OBSERVACION<br />

2) Numeral 3.3.1 Documentos de Funcionamiento y Licencias – Item Certificación<br />

de Afiliación a la Red de Apoyo.<br />

“En éste numeral se menciona que se debe presentar LA certificación de afiliación a la<br />

Red de Apoyo, pero en el <strong>documento</strong> de respuestas a las observaciones presentadas por<br />

diferentes empresas de vigilancia, el SENA responde sobre el particular lo siguiente:


6<br />

“La entidad se permite aclarar que en todas las ciudades donde<br />

funcionan centros del SENA, deberá tenerse certificación de vinculación a la red de<br />

apoyo a la Policía Nacional”<br />

Con base a la respuesta dada por la entidad, consideramos prudente se de<br />

claridad sobre lo siguiente :<br />

a) La exigencia de tener certificación de Red de Apoyo en todas las<br />

ciudades donde haya centros del SENA, será una exigencia para el proponente<br />

adjudicatario o para todos los oferentes participantes?<br />

b) Para efectos de la oferta, no es suficiente con que se presente la<br />

certificación de la Red de Apoyo del domicilio principal del oferente y una carta de<br />

compromiso que en caso de ser adjudicatario de la licitación referida se afiliará a las<br />

Redes de Apoyo de la Policía Nacional.<br />

Lo anterior en consonancia y relación con lo fijado por el SENA en el pliego<br />

definitivo que en su numeral 3.3.1 aclaro que se cumplía el requisito mínimo de las<br />

sedes y sucursales, teniendo por lo menos UNA agencia o sucursal por CADA ZONA, y<br />

manifestando el compromiso de realizar la apertura en cada ciudad capital de<br />

departamento de una agencia , sucursal u oficina de la zona o zonas adjudicadas”.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se Acepta la Observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA No. 2 el<br />

pliego de condiciones, el numeral 3.3.1 Documentos De Funcionamiento y Licencias –<br />

“Certificación de vinculación a la red de apoyo a la policía nacional, el cual quedará así:<br />

“<br />

<br />

Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />

El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />

Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />

ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />

El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />

obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />

correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />

las que presente oferta.”.<br />

2.3. OBSERVACION<br />

“1) Numeral 3.9.1.2. Coordinador del Contrato<br />

“Teniendo en cuenta que se debe ofrecer un coordinador de contrato por zona,<br />

solicitamos al SENA se aclare si en caso de uniones temporales o consorcios, los<br />

representantes legales de algunos de los integrantes de la unión temporal o consorcio<br />

pueden ser presentados como COORDINADORES; lo anterior teniendo en cuenta que en<br />

el <strong>documento</strong> de respuestas el SENA aclara que las personas que desarrollen funciones<br />

de COORDINADORES NO SERAN de dedicación exclusiva al contrato”.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

La entidad se permite aclara que el oferente es autónomo para presentar como<br />

coordinadores del contrato a quienes considere cumplen los requisitos establecidos en el<br />

pliego de condiciones.<br />

2.4. OBSERVACION


7<br />

“1) Numeral 3.9.1.3. Supervisor del Servicio<br />

“Teniendo en cuenta el anexo 1 los puestos de SUPERVISION de las diferentes zonas<br />

son los siguientes:<br />

* Zona 1 : 3 puestos de 24 horas.<br />

* Zona 2 : 3 puestos de 24 horas.<br />

* Zona 3 : 2 puestos de 24 horas.<br />

* Zona 4 : 1 puesto de 24 horas.<br />

* Zona 5 : 7 puestos de 24 horas.<br />

“Total 16 puestos de supervisión de 24 horas.<br />

“Para efectos de la evaluación de los supervisores es claro que se debe presentar o<br />

adjuntar la certificación o diploma de haber realizado el curso DE ACTUALIZACION ( para<br />

obtener el mayor puntaje ), pero al establecer que TODOS los supervisores, es<br />

prudente aclarar cual es la cantidad de “TODOS”; como el Anexo No. 1 hace mención<br />

de número de puestos de supervisión, es necesario que se precise la cantidad exacta de<br />

diplomas de curso de ACTUALIZACION de supervisores que se deben aportar por<br />

ZONA.<br />

“Bajo el entendido que para un puesto de supervisor 24 horas lunes domingo, se deben<br />

utilizar TRES ( 3 ) supervisores, se entendería que para cada zona se necesitaría<br />

adjuntar las siguientes cantidades de diplomas de supervisor :<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Zona 1 : 9 diplomas de supervisores curso de actualización o avanzado<br />

Zona 2 : 9 diplomas de supervisores curso de actualización o avanzado<br />

Zona 3 : 6 diplomas de supervisores curso de actualización o avanzado<br />

Zona 4 : 3 diplomas de supervisores curso de actualización o avanzado<br />

Zona 5 : 21 diplomas de supervisores curso de actualización o avanzado<br />

“Total diplomas de supervisor a adjuntar : 48<br />

“Solicitamos se nos de claridad al respecto.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que debe aportar las certificaciones por los supervisores<br />

requeridos en el contrato, tal como se solicita en el pliego de condiciones.<br />

OBSERVACIONES COSEQUIN LTDA,(2) (COMUNICACIÓN RADICDA 1-2012022818<br />

DEL 24 DE OCTUBRE/12).<br />

2.5. OBSERVACION<br />

“1) Formato No. 1 OFERTA ECONOMICA<br />

“Para las regionales de CAUCA, CASANARE, HUILA, DISTRITO CAPITAL, se solicita la<br />

prestación de “ un puesto de 12 horas nocturnas lunes a domingo”; favor aclarar si estos<br />

servicios SON CON ARMA O SIN ARMA.<br />

Igual solicitamos se precise si son DIURNOS O NOCTURNOS , los siguientes servicios<br />

de vigilancia :<br />

Norte de Santander<br />

Santander<br />

Cundinamarca<br />

Huila<br />

Huila<br />

Cauca<br />

Valle<br />

Dirección General<br />

Puesto de 16 horas lunes a sábado sin arma<br />

Puesto de 12 horas todos los días con arma<br />

Puesto de 12 horas todos los días con arma<br />

Puesto de 16 horas lunes a sábado sin arma<br />

Puesto de 12 horas todos los días con arma<br />

Puesto de 12 horas todos los días con arma<br />

Puesto de 16 horas lunes a sábado sin arma<br />

Puesto de 16 horas lunes a sábado sin arma


8<br />

Distrito Capital<br />

Distrito Capital<br />

Puesto de 16 horas lunes a sábado sin arma<br />

Puesto de 12 horas todos los días con arma<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se acepta la observación en consecuencia se modifican el Anexo No.1 y el Formato No.<br />

1. (Ver Adenda No. 2)<br />

2.6. OBSERVACION<br />

“1) Numeral 1.3 Presupuesto Oficial .<br />

“En éste numeral se menciona que el presupuesto oficial de la licitación es de $<br />

46.829.915.336, discriminado en las 5 zonas en las que se puede presentar oferta.<br />

“Teniendo en cuenta la respuesta dada por el SENA en el <strong>documento</strong> de respuestas a las<br />

observaciones al prepliego, es claro que las tarifas a cotizar son las vigentes al año 2012,<br />

y no se debe realizar ninguna proyección de incremento para los años 2013 y 2014.<br />

“Al elaborar los formatos económicos de las diferentes zonas se evidencia que hay un<br />

“excedente” de presupuesto, luego de aplicadas las tarifas 2012, por lo que solicitamos<br />

se nos aclare si dentro del presupuesto del numeral 1.3, el SENA ya incluyó la<br />

proyección de incrementos de tarifas para los años 2013 y 2014.<br />

“De ser ésta interpretación correcta solicitamos se nos confirme cuales son los<br />

presupuestos disponibles a tarifas 2012, para elaborar las ofertas económicas teniendo<br />

en cuenta que las mismas se evaluarán bajo el criterio de la media geométrica; igual es<br />

claro conocer si el monto de $ 46.829.915.336 es el LIMITE presupuestal para presentar<br />

la oferta, so pena de rechazo de la oferta de acuerdo al numeral 3.7.9.<br />

“Agradecemos se nos precise sobre el particular.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

La entidad aclara que en el presupuesto oficial detallado en el numeral No. 1.3. del pliego<br />

de condiciones no incluye incremento de tarifas para los años 2013 y 2014; El incremento<br />

correspondiente a estas vigencias se efectuará con recursos de las correspondientes<br />

vigencias presupuestales. En consecuencia el presupuesto oficial por zonas para elaborar<br />

las propuestas es el referido en el numeral 1.3 del pliego de condiciones.<br />

Se reitera lo establecido en el numeral 3.7.9, en el sentido de que la propuesta que<br />

exceda el presupuesto oficial por zona será rechazada.<br />

2.7. OBSERVACION<br />

“Igualmente solicitamos se verifique el presupuesto asignado para la Regional Santander<br />

de $ 5.201.20.271, ya que al elaborar la oferta y tomando un lapso de 13 meses y 23<br />

días ( el contrato inicia el 08/02/2013) el valor a precios 2012 para dicha regional es de<br />

$ 3.197.655.281.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se acepta la observación. Se realizaron las correcciones pertinente y se modifica el<br />

Cuadro Regionales – Zonas del numeral 1.3 del pliego de condiciones. Ver ADENDA<br />

No.2.<br />

3. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGURIDAD ATLAS LTDA. (CORREO<br />

ELECTRONICO DEL DIA 22 DE OCTUBRE/12).<br />

3.1 OBSERVACION


9<br />

“1. #3.1.1.12. En caso que la empresa proponente no cuente con personal vinculado<br />

laboralmente en condiciones de discapacidad, dicha propuesta será inhabilitada?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No será inhabilitada. Sin embargo deberá acreditar los <strong>documento</strong>s respectivos para<br />

efecto de desempate. Ver ADENDA No. 2, literal f) del numeral 3.11.<br />

3.2. OBSERVACION<br />

“2. #3.2. Equipos de Comunicación. El equipo de comunicación inalámbrico para el<br />

supervisor del contrato, será sólo uno para todas las zonas? Ó contará con un<br />

supervisor por zona, osea serían 5 celulares?.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara que en el caso del supervisor de la empresa de vigilancia, son 16 equipos de<br />

comunicación inalámbrica por puesto. Si se trata de los supervisores del contrato por<br />

parte del SENA, son 34 equipos, los cuales se deben entregar a cada coordinador de<br />

grupo de apoyo mixto por regional, incluida la dirección general.<br />

3.3. OBSERVACION<br />

“3. #3.2. Otros elementos. Cuantos son los sistemas electrónicos de control de rondas<br />

requeridos? Uno?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se suprime del pliego de condiciones el ítem correspondiente a Otros Elementos<br />

“Sistemas electrónicos de control de rondas”. (Ver Adenda No. 2)<br />

3.4. OBSERVACION<br />

“4. #3.3.1. Certificación Red de Apoyo. Solicitamos aclarar si se debe adjuntar a la<br />

propuesta certificación de red de apoyo de las principales capitales que aparezcan en<br />

cada una de las zonas? En caso de no contar con red de apoyo para todas las<br />

ciudades establecidas en las diferentes zonas, se podrá allegar carta compromiso<br />

donde se acredite que en caso de ser adjudicado se realizará el trámite y afiliación a la<br />

red de apoyo de la ciudad donde no se cuente con ésta?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se Acepta la Observación y en consecuencia se modifica parcialmente mediante<br />

ADENDA No. 2 el pliego de condiciones, el numeral 3.3.1 Documentos De<br />

Funcionamiento y Licencias – “Certificación de vinculación a la red de apoyo a la policía<br />

nacional, el cual quedará así:<br />

“<br />

<br />

Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />

El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de<br />

la Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo<br />

menos una ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />

El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />

obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />

correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas<br />

a las que presente oferta.”.


10<br />

3.5. OBSERVACION<br />

“5. #3.3.2. Experiencia mínima del proponente. Con sólo 5 certificaciones de contratos<br />

suscritos y terminados durante los últimos 5 años, si al sumarlos dan cubrimiento al<br />

total de la sumatoria de los presupuestos de todas las zonas, se podrá allegar sólo<br />

estas cinco certificaciones?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que podrá allegar hasta cinco certificaciones de las zonas que<br />

oferte, que sumadas den el total del presupuesto de dichas zonas.<br />

3.6. OBSERVACION<br />

“6. #3.9.1.4. Respetuosamente solicitamos aclarar si el proponente que allegue en su<br />

propuesta carta compromiso que garantice que en caso de ser adjudicado suministrará<br />

al contrato el 20% de los Vigilantes y recepcionistas mujeres cabeza de familia,<br />

mayores a 40 años, obtendrá los 150 puntos? El 20%, corresponde al 20% del total de<br />

personal de vigilancia requeridos en cada una de las zonas?”<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

EL SENA se permite aclarar que el proponente que garantice el 20% descrito en el<br />

numeral 3.9.1.4 obtendrá los 150 puntos. El 20% corresponde al total del personal de<br />

la zona o zonas que oferte.<br />

3.7. OBSERVACION<br />

“1. #3.3.2. EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE.<br />

“Respetuosamente solicitamos aceptar tanto contratos ejecutados como en ejecución,<br />

para poder acreditar la experiencia requerida (hasta 5 certificaciones que sumados<br />

sean igual o superior al presupuesto establecido para cada zona). De igual forma,<br />

solicitamos se modifique la fecha de solicitud de los contrato, permitiendo se acredite<br />

que éstos hayan sido ejecutados o se encuentren en ejecución desde el 01 de enero de<br />

2007 hasta la fecha de cierre del proceso.<br />

“Es de resaltar que toda empresa proponente puede demostrar su experiencia en el<br />

sector de la seguridad aportando certificaciones de contratos que se hayan ejecutado,<br />

como de contratos que a la fecha se encuentren en ejecución.<br />

“2. Adicionalmente, respetuosamente solicitamos aplazar la fecha de entrega de las<br />

propuestas, dado el corto tiempo para la preparación y elaboración de la propuesta”.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación, se aclara al observante que el proponente debe aportar<br />

cinco certificaciones de contratos ejecutados en los últimos 5 años, a partir del 1 de<br />

noviembre de 2007 y hasta la fecha de cierre del proceso y el valor sumado de tales<br />

certificaciones no podrá ser inferior al presupuesto oficial para contratar en cada una de<br />

las zonas; es decir que si el proponente oferta para una, dos, tres, cuatro o todas las<br />

zonas deberá aportar 5 certificaciones que sumen los presupuestos por zona. (Ver<br />

ADENDA No. 2).<br />

4. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR AUTÈNTICA SEGURIDAD (CORREO<br />

ELECTRONICO DEL DIA 23 DE OCTUBRE/12).<br />

4.1 OBSERVACION<br />

“1. OBSERVACIONES NUMERAL 3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y<br />

LICENCIAS – VIÑETA No. 1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO


11<br />

“Esta viñeta en su tercer párrafo establece textualmente que: “El proponente deberá<br />

incluir la autorización para contar con domicilio principal, sucursal o agencia en por lo<br />

menos una ciudad principal de cada una de las zonas que oferte”<br />

“Al respecto, solicitamos a la entidad aclare a que se refiere con la expresión “ciudad<br />

principal”, o si es viable interpretarlo como aquellas ciudades capitales de departamento<br />

dentro de cada una de las zonas ofertadas.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se acepta la observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA No. 2, el<br />

numeral 3.3.1,”Documentos de funcionamiento y licencias, viñeta de licencia de<br />

funcionamiento, párrafo tres del pliego de condiciones, así:<br />

“El proponente deberá incluir la autorización para contar con domicilio principal, sucursal o<br />

agencia en por lo menos una ciudad capital de departamento, de cada una de las zonas<br />

que oferte. El proponente se obligará mediante carta de compromiso a realizar la apertura<br />

de una agencia o sucursal u oficina operativa en cada ciudad capital de departamento<br />

para la atención del contrato, para lo cual deberá diligenciar el Formato No. 5”.<br />

4.2. OBSERVACION<br />

“2. OBSERVACIONES NUMERAL 3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y<br />

LICENCIAS – VIÑETA No. 2 SERVICIO DE COMUNICACIONES – SERVICIO DE<br />

RADIO TRONCALIZADO O CELULAR<br />

“Este numeral establece que si el proponente pretende prestar el servicio de<br />

comunicaciones a través de celulares o radio troncalizado, deberá presentar copia de los<br />

contratos vigentes respectivos entre el proponente y la prestadora de los servicios.<br />

Adicional a ello solicita que se presente la relación de equipos que destinará para prestar<br />

este servicio debidamente discriminado.<br />

“Frente a este requerimiento solicitamos respetuosamente se elimine del pliego de<br />

condiciones se elimine la exigencia de presentar la relación discriminada de equipos que<br />

se destinarán para la prestación del servicio, toda vez que los equipos con los que<br />

actualmente cuenta el proponente están siendo utilizados en diferentes contratos y sería<br />

falso indicar que serán los que utilizara para prestar el servicio al SENA, por otra parte el<br />

numero de equipos que se requiere para el presente proceso es bastante considerable y<br />

es posible que solo unos pocos proponentes puedan acreditar dicha cantidad de equipos<br />

troncalizados o celulares.<br />

“Por lo anterior solicitamos a la entidad que para dar cumplimiento a este numeral se<br />

acepte presentar copia de los contratos vigentes respectivos entre el proponente y la<br />

prestadora de los servicios, acompañado de una carta de compromiso firmada por<br />

representante legal en la que manifieste su obligación de suministrar la cantidad de<br />

equipos necesarios para la prestación del servicio”.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se acepta la observación del observante y en consecuencia se modifica mediante<br />

ADENDA No. 2, el numeral 3.3.1,”Documentos de funcionamiento y licencias, viñeta de<br />

Servicio de radio troncalizado o celular, párrafo primero del pliego de condiciones, así:<br />

“Si el proponente pretende prestar el servicio de comunicaciones a través de celulares o<br />

radio troncalizado, deberá presentar carta de compromiso firmada por el representante<br />

legal en la que manifieste su obligación de suministrar la cantidad de equipos necesarios<br />

para la prestación del servicio, en caso de ser adjudicado.”.<br />

4.3. OBSERVACION


12<br />

“3. OBSERVACIONES AL NUMERAL 3.3.2 EXPERIENCIA MÍNIMA DEL<br />

PROPONENTE.<br />

“Respeto (Sic) de los requisitos mínimos que deben cumplir las certificaciones de<br />

experiencia para ser tenidas en cuenta en el presente proceso, solicitamos<br />

respetuosamente lo siguiente:<br />

“a. En primer lugar, teniendo en cuenta que el proceso está diseñado para hacer<br />

adjudicaciones parciales según el numero de ZONAS del mismo; siendo congruentes, el<br />

proponente solo debería acreditar en su experiencia un valor equivalente al presupuesto<br />

oficial por zona, es decir, debe tener la opción de presentar CINCO (5) certificaciones por<br />

cada zona en que se presente para cumplir los mínimos de este numeral.<br />

“En su defecto solicitamos respetuosamente modificar el numeral, permitiendo presentar<br />

las mismas cinco certificaciones independientemente del número de zonas al que se<br />

presente, siempre y cuando el valor sumado de las mismas sea superior al presupuesto<br />

de la zona de mayor valor; y en caso de que el proponente resulte adjudicatario de una de<br />

las zonas la entidad evalúe su capacidad descontando el valor adjudicado, y verificando si<br />

el saldo le alcanza para seguir participando en el proceso por otra de las zonas. Si no<br />

alcanzara el saldo de la experiencia, este proponente no podrá ser adjudicatario de otra<br />

zona y así sucesivamente.<br />

“Nuestra observación simplemente busca establecer mecanismos de participación que<br />

coadyuven a la participación masiva, a la pluralidad de oferentes en el presente proceso<br />

sin detrimento del cumplimiento legal al que estamos obligados, pues en ningún momento<br />

estamos solicitando se cambie la esencia de los requisitos mínimos que establece el<br />

pliego de condiciones, simplemente estamos proponiendo alternativas para hacer de este<br />

un proceso mas incluyente, razón por al cual solicitamos respetuosamente se estudie la<br />

posibilidad de incluir mediante adenda una de las propuestas realizadas.<br />

“b. Respecto del valor de las certificaciones de experiencia que se acrediten, solicitamos<br />

respetuosamente que con el fin de que la evaluación de las mismas sea más apropiada,<br />

el valor de las certificaciones aportadas sea indexado a valor presente.<br />

“Lo anterior, teniendo en cuenta que no es comparable el valor de un contrato ejecutado<br />

en los cinco años anteriores al cierre del presente proceso, respecto del presupuesto<br />

oficial del mismo, pues este último está diseñado con valores presentes y futuros”.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se aceptan las observaciones realizadas y se ratifica en los requerimientos<br />

establecidos en el pliego de condiciones para este numeral.<br />

4.4. OBSERVACION<br />

“4. OBSERVACIONES AL NUMERAL 3.6 INDICADORES DE CAPACIDAD<br />

FINANCIERA<br />

“En el mismo sentido de nuestra observación respecto de las certificaciones de<br />

experiencia, solicitamos respetuosamente modificar este numeral, y evaluar los<br />

indicadores financieros por cada una de las zonas en forma independiente, siempre y<br />

cuando cumpla con los indicadores de la zona de mayor valor; y en caso de que el<br />

proponente resulte adjudicatario de una de las zonas la entidad evalúe sus indicadores<br />

descontando el valor adjudicado, y verificando si el saldo le alcanza para seguir<br />

participando en el proceso por otra de las zonas. Si no le alcanza para cumplir los índices,<br />

este proponente no podrá ser adjudicatario de otra zona y así sucesivamente”.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación el SENA ratifica el criterio establecido en este numeral.


13<br />

4.5. OBSERVACION<br />

“5. OBSERVACIONES AL NUMERAL 3.9.2 OFERTA ECONÓMICA<br />

“Respecto de la oferta económica solicitamos aclaración respecto de los siguientes<br />

interrogantes:<br />

“1. ¿La oferta económica debe presentarse a valores del año 2012, y la entidad<br />

reconocerá al contratista los incrementos a que haya lugar según el incremento que<br />

establezca el Gobierno Nacional en las vigencias futuras?<br />

“2. Contrario a lo anterior ¿Debemos los proponentes realizar algún incremento para las<br />

vigencias futuras 2013 y 2014? En caso afirmativo solicitamos se nos indique en que<br />

porcentaje debemos incrementar para cada una de las vigencias.<br />

“3. ¿Los servicios de lunes a viernes incluyen festivos?<br />

“Lo anterior para tener claridad en el diligenciamiento del Formato No. 1 y no incurrir en la<br />

causal de rechazo mencionada en el numeral 3.7.10 del pliego de condiciones.<br />

“Por otra parte solicitamos respetuosamente a la entidad que con el fin de tener un<br />

margen más adecuado para la elaboración de la propuesta económica, se incluya dentro<br />

de la formula de la media aritmética el valor del presupuesto oficial de cada una de las<br />

zonas”.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

1. La entidad aclara que la oferta económica debe presentarse a valores del año 2012.<br />

2. El presupuesto oficial detallado en el numeral No. 1.3. del pliego de condiciones no<br />

incluye incremento de tarifas para los años 2013 y 2014. El incremento<br />

correspondiente a estas vigencias se efectuará con recursos de las correspondientes<br />

vigencias presupuestales. En consecuencia los proponentes no deben realizar ningún<br />

incremento en sus propuestas económicas.<br />

3. Respecto a los servicios cuya jornada es de lunes a viernes, si incluye los festivos.<br />

4. Considerando que la propuesta económica no puede superar el presupuesto oficial, la<br />

inclusión del mismo haría que la media aritmética tendiera al alza, y así mismo el<br />

precio final del contrato. Por lo anterior, y con el objeto de que el valor del contrato lo<br />

fijen los precios del mercado, no se acepta la observación.<br />

4.6. OBSERVACION<br />

“6. OBSERVACION A LOS NUMERALES 3.9.1.2 COORDINADOR Y 3.1.9.3<br />

SUPERVISOR.<br />

“Solicitamos respetuosamente se nos indique si para acceder al puntaje por concepto de<br />

Coordinador y Supervisor se debe acreditar únicamente la documentación de que trata los<br />

numerales 3.9.1.2 y 3.9.1.3, o si es necesario además de esto aportar los <strong>documento</strong>s<br />

que acrediten el perfil descrito en el numeral 3.2 del pliego de condiciones para estas<br />

personas.<br />

“Por otra parte solicitamos se nos indique si ofreciendo un (1) supervisor por zona se<br />

cumple con el requisito. En caso negativo solicitamos se nos indique cuantos supervisores<br />

por zona deben acreditarse para obtener el máximo puntaje”.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Aclaramos al observante que el proponente deberá acreditar los <strong>documento</strong>s requeridos<br />

en los numerales 3.9.1.2 y 3.9.1.3 para efectos de ponderación; respecto al numeral 3.2.<br />

el proponente dará cumplimento al requisito de este numeral con la presentación de la


14<br />

oferta, la cual se entiende presentada bajo la gravedad de juramento, en aplicación al<br />

principio constitucional de la buena fe, situación que se ratifica en el formato No. 2 “Carta<br />

de presentación de la propuesta”.<br />

Con respecto a los supervisores se requiere una certificación por cada uno de los puestos<br />

de supervisor requeridos en el pliego de condiciones, Anexo 1 y Formato 1; es de aclarar<br />

que en total deben adjuntar 16 certificaciones. En consecuencia se modifica el numeral<br />

3.9.1.3 del pliego de condiciones. Ver ADENDA No.2.<br />

5. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGURIDAD NAPOLES, (COMUNICACIÓN<br />

RADICADA CON EL NUMERO1-2012-022748 DEL DIA 23 DE OCTUBRE/12)<br />

“1) Al numeral 2.13 Presentación de la propuesta<br />

Este numeral ha señalado expresamente:<br />

“Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres que se entregarán cerrados, marcados<br />

como ORIGINAL y COPIA y el número de la ZONA a la cual oferta y deberán contener los<br />

<strong>documento</strong>s que la integran de acuerdo con lo indicado en este pliego de condiciones …”<br />

(Subrayado fuera de texto).<br />

“De lo anterior se colige que se debe presentar una propuesta por cada zona a ofertar, en<br />

concordancia con las zonas tipificadas en el numeral 1.3 Presupuesto oficial.<br />

Sin embargo, en lo que tiene que ver todos y cada uno de los requisitos solicitados,<br />

especialmente en lo que tiene que ver los numerales 3.3.2 EXPERIENCIA MÍNIMA DEL<br />

PROPONENTES, y 3.6 INDICADORES CAPACIDAD FINANCIERA, surgen las siguientes<br />

inquietudes:<br />

5.1 OBSERVACION<br />

- La experiencia a certificarse será verificada por zona al cual se presenta propuesta?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que la experiencia que deben certificar los proponentes será de<br />

acuerdo a la zona o zonas a la cual o cuales presente propuesta.<br />

5.2 OBSERVACION<br />

- El valor de las certificaciones se considerarán por zona propuesta, sin tener en cuenta<br />

que las mismas certificaciones se incluyan en la propuesta de otra zona diferente?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que el proponente debe aportar cinco certificaciones de contratos<br />

ejecutados en los últimos 5 años, a partir del 1 de noviembre de 2007 y hasta la fecha de<br />

cierre del proceso y el valor sumado de tales certificaciones no podrá ser inferior al<br />

presupuesto oficial para contratar en cada una de las zonas; es decir que si el proponente<br />

oferta para una, dos, tres, cuatro o todas las zonas deberá aportar 5 certificaciones que<br />

sumen los presupuestos por zona. (Ver ADENDA No.2)<br />

5.3. OBSERVACION<br />

- Si se presenta una sola propuestas (Sic) para todos las zonas, las certificaciones serán<br />

evaluadas por zona propuesta?<br />

RESPUSTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que si presenta una sola propuesta que incluya todas las zonas,<br />

las certificaciones serán evaluadas por todas las zonas.<br />

5.4 OBSERVACION


15<br />

- Los indicadores financieros a evaluarse, se tendrán en cuenta por zona propuesta?<br />

- O por el contrario, si se presentan propuestas independientes por zona, cómo será la<br />

evaluación de los aspectos específicos referentes al numeral 3.6.3 Indice de capital de<br />

trabajo, y 3.6.4 Capacidad de organización (Co), en lo que hace referencia a: “Sumatoria<br />

Presupuesto oficial contratar en SMMLV de la (sic) zonas ofertadas”?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Para el cálculo de los indicadores financieros del proponente se tendrá en cuenta la<br />

sumatoria del presupuesto oficial de las zonas a las cuales está ofertando, es decir, si se<br />

presenta a dos zonas, se sumarán el presupuesto de dichas zonas, y sobre estas se<br />

calculará el indicador financiero.<br />

5.5. OBSERVACION<br />

- La verificación de los numerales 3.6.3 Indice de capital de trabajo, y 3.6.4 Capacidad de<br />

organización (Co), se realizará por zona ofertada sin interesar la cantidad de zonas a las<br />

cuales se presenta propuesta?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Para el cálculo de los indicadores financieros del proponente se tendrá en cuenta la<br />

sumatoria del presupuesto oficial de las zonas a las cuales está ofertando, es decir, si se<br />

presenta a dos zonas, se sumarán el presupuesto de dichas zonas, y sobre estas se<br />

calculará la capacidad de organización.<br />

5.6. OBSERVACION<br />

“2) Al numeral 1.3 Presupuesto oficial, concordante con el numeral 3.7.9 de las causales<br />

de rechazo y eliminación de propuestas.<br />

“El numeral 3.7.9 señala de forma textual:<br />

“3.7.9 Cuando su valor exceda el del presupuesto oficial previsto para cada una de las<br />

zonas.”<br />

“En este sentido, es claro que las propuestas por zona debe ajustarse a cada uno de los<br />

presupuestos tipificados en el numeral 1.3 Presupuesto oficial, sin embargo, vemos que<br />

cada una de las zonas, cuentan con un presupuesto definido por regional.<br />

Por lo anterior es preciso solicitar que nos aclaren:<br />

“- Serán rechazadas las propuestas que superen el presupuesto oficial para cada una de<br />

las regionales que conforman cada zona?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que la ponderación de las propuestas se efectuará sobre el total<br />

por zona.<br />

5.7. OBSERVACION<br />

“3) Al numeral 3.1.1.6 CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, literal<br />

g)<br />

“Este numeral ha señalado de forma expresa:<br />

“g) Los integrantes del consorcio o unión temporal deberán cumplir, individualmente, con<br />

los requisitos establecidos como persona natural o jurídica según sea el caso.”<br />

Por lo anterior, es preciso que la administración nos de claridad sobre este aspecto, toda<br />

vez que bajo el entendido, no estaría permitido la realización de alianzas de acuerdo con<br />

el art. 7º de la Ley 80 de 1993, en tanto los requisitos deberán ser cumplidos en su


16<br />

totalidad por cada uno de sus integrantes ya sea persona natural o jurídica; y bajo la<br />

anterior consideración solicitamos nos aclaren:<br />

“- La exigencia del numeral 3.3.2 Experiencia mínima del proponentes, debe ser<br />

acreditada por cada uno de los integrantes de los consorcios o uniones temporales?<br />

“- La exigencia del numeral 3.6 Indicadores capacidad financiera, NOTA, sería contraria a<br />

lo señalado en el numeral 3.1.1.6 literal g)”.<br />

“- Es de entenderse que la exigencia del numeral 3.1.1.6 litaral g) es la regla general, y<br />

cada punto en particular es expreso en cada numeral del pliego de condiciones?”.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que el literal g) por el citado, en nada toca la experiencia del<br />

proponente requerida en el numeral 3.3.2, éste numeral se refiere al <strong>documento</strong> de<br />

constitución del consorcio o unión temporal y las personas naturales o jurídicas que lo<br />

conforman.<br />

Respecto a la acreditación de experiencia del numeral 3.3.2. para el caso de consorcios o<br />

uniones temporales, es claro que en aplicación del artículo 7 de la ley 80 se sumarán las<br />

experiencias que acrediten los miembros que lo conformen; en tal virtud se adiciona la<br />

siguiente nota al numeral 3.3.2, mediante ADENDA No 2, así:<br />

NOTA. Para el caso de las propuestas presentadas en consorcio o unión temporal se<br />

sumarán las certificaciones aportadas por cada uno de los integrantes”.<br />

5.8. OBSERVACION<br />

“4) Al numeral 3.1.1.8 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD<br />

SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES, NOTA.<br />

“La nota de este numeral señala de forma clara:<br />

“Nota: El proponente seleccionado no podrá realizar la prestación de los servicios<br />

contratados con el SENA por medio de las denominadas Cooperativas de Trabajo<br />

Asociado que realicen intermediación laboral”<br />

Por lo anterior, solicitamos nos aclaren cual es el alcance de esta exigencia a los<br />

proponentes que tienen la calidad de Cooperativas de Trabajo Asociado, en el sentido de<br />

que si ésta cooperativas que presentan presentar propuesta, pueden o no contratar con el<br />

SENA la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada de conformidad con<br />

lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2025 de 2011, “Por el cual se reglamenta<br />

parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010”.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Las cooperativas de trabajo asociado si pueden presentar propuesta siempre y cuando no<br />

realicen intermediación laboral.<br />

5.9 OBSERVACION<br />

“5) Al numeral 3.2 Requisitos técnicos mínimos del servicios, perfil del supervisor del<br />

servicio.<br />

“Este numeral, a señalado de forma clara y expresa que los requisitos solicitados son los<br />

mínimos a acreditar para la prestación del servicio.<br />

Conforme al perfil exigido para el supervisor del servicio, observamos que solicitan:<br />

“Suboficial retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o Tecnólogo en<br />

Administración de Empresas o Gestión del Talento Humano, lo cual deberá acreditar con<br />

el acta de grado o diploma”<br />

Por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente nos aclaren:<br />

- Serán válidos para cumplir el perfil de los supervisores ofrecidos, Oficiales retirados de<br />

las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional?


17<br />

- Serán válidos para cumplir el perfil de los supervisores ofrecidos Profesionales en<br />

cualquier área de la Administración.<br />

- Será válida para cumplir el perfil de los supervisores ofrecidos, tecnólogos en Gestión<br />

Bancaria y Financiera?”.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que los requisitos son mínimos, por tanto sí serán validos para<br />

este criterio Oficiales retirados de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Respecto<br />

de los dos puntos siguientes se ratifican los criterios establecidos en el pliego de<br />

condiciones. Sin embargo podrá ofertar profesionales pero en todo caso de las áreas<br />

estipuladas en este requisito<br />

5.10 OBSERVACION<br />

“6) Al numeral 3.3.1 Documentos de funcionamiento y licencias, Certificación de<br />

vinculación a la Red de Apoyo de la Policía Nacional.<br />

“En este numeral exige:<br />

“El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />

Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta.”<br />

Como quiera que la exigencia anterior hace referencia a una certificación expedida por la<br />

red de apoyo de la Policía Nacional de Colombia, y en la práctica, las redes de apoyo<br />

están regionalizadas de acuerdo a las áreas metropolitanas y Policía Departamental de<br />

cada región, solicitamos nos aclaren si serán válidas aportar una sola certificación de<br />

afiliación a la Red de apoyo sin interesar la Policía zonas que la expida, o por el contrario,<br />

se debe aportar las certificaciones correspondientes a cada zona a la cual de presente<br />

propuesta, en concordancia con las zonas señaladas en el numeral 1.3 del pliego de<br />

condiciones.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se Acepta la Observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA No. 2 el<br />

pliego de condiciones, el numeral 3.3.1 Documentos De Funcionamiento y Licencias –<br />

“Certificación de vinculación a la red de apoyo a la policía nacional, el cual quedará así:<br />

“<br />

<br />

Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />

El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />

Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />

ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />

El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />

obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />

correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />

las que presente oferta.”.<br />

5.10. OBSERVACION<br />

“7) Al numeral 3.3.2 Experiencia mínima del proponente, primera viñeta, literal b).<br />

“Este numeral solicita:<br />

“b) El valor sumado de las certificaciones no podrá ser inferior al Presupuesto Oficial para<br />

contratar en cada una de las zonas.” (Subrayado y negrita fuera de texto).<br />

En este sentido, se colige que las cinco certificaciones aportadas, la suma de sus valores<br />

debe corresponder por lo menos al presupuesto oficial en cada zona propuesta.<br />

Sin embargo, queda un vacío cuando se señala en cada una de las zonas, en tanto si<br />

existen propuestas presentadas para varias zonas, las certificaciones aportadas para una<br />

zona, las mismas serán válidas para otra zona propuesta?<br />

Como ejemplo podemos detallar:


18<br />

“Si en cinco certificaciones aportadas, superan el valor del presupuesto oficial para la<br />

zona 5 cuyo valor es de $10.389.230.610,00, estas mismas certificaciones serán válidas<br />

para la propuesta correspondiente a la zona 2 cuyo valor del presupuesto oficial es<br />

$8.604.622.394,00?, o por el contrario, las cinco certificaciones aportadas debe suma<br />

$18.993.853.004,00?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que como lo establece el numeral 3.3.2. Experiencia mínima del<br />

proponente, solo se aceptarán las primeras cinco (5) certificaciones de contratos<br />

ejecutados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección.<br />

Así mismo, que el valor sumado de tales certificaciones no podrá ser inferior al<br />

presupuesto oficial para contratar en cada una de las zonas, vale decir que si el<br />

proponente oferta para uno, dos, tres, cuatro o todas las zonas, deberá aportar hasta 5<br />

certificaciones que sumen los presupuestos respectivos.<br />

5.11 OBSERVACION<br />

“8) Al numeral 3.9.1.2 Coordinador del Servicio 75 puntos<br />

“Este numeral, exige que el coordinador ofrecido puede ser consultor, asesor o<br />

investigador en Vigilancia y seguridad privada, sin embargo, en lo que tiene que ver el<br />

<strong>documento</strong> idóneo que considerará válido la Entidad para verificar la acreditación de este<br />

requisito, exige: En este numeral exige:<br />

“La calificación de este factor se realizará con base en la copia clara y legible de la<br />

credencial vigente, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad que o<br />

acredite como tal.”<br />

En concordancia con lo anterior, es claro determinar que las credenciales de consultores,<br />

asesores e investigadores en vigilancia y seguridad privada, están fundamentadas<br />

mediante el artículo 4º numeral 6º y artículo 60 del Decreto 356 de 1994, que señala:<br />

“Artículo 60º.- Servicio de asesoría, consultoría e investigación de seguridad. Las<br />

personas naturales o jurídicas que pretenden prestar servicios de asesoría, consultoría,<br />

investigación en seguridad o cualquier otro servicio similar relacionado con la vigilancia o<br />

la seguridad privada, en forma remunerada a terceros, deberán obtener licencia de<br />

funcionamiento o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y<br />

Seguridad Privada.” (Subrayado y negrita fuera de texto).<br />

En este sentido, como lo podemos apreciar en la normatividad que fundamente el<br />

requisito que se solicita aclaración, no solamente puede ser avalado a través de la<br />

credencial, y ésta esta se autoriza mediante un acto administrativo que compulsa la<br />

Superintendencia de Vigilancia, mediante resolución autorizando a la persona natural el<br />

otorgamiento de la licencia.<br />

Así las cosas, solicitamos nos aclaren expresamente si la credencial de consultor, asesor<br />

e investigador se puede acreditar no solamente con copia de la credencial como<br />

<strong>documento</strong> formal, sino también con copia de la resolución expedida por este organismo,<br />

donde le otorga la respectiva credencial al coordinador ofrecido.<br />

Lo anterior bajo la premisa de que en todo proceso de selección y/o contratación, debe<br />

primar lo sustancial sobre lo formal.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación, el SENA ratifica lo requerido para este criterio en el pliego<br />

de condiciones.<br />

5.12 OBSERVACION<br />

“9) A la presentación de los diferentes formatos.<br />

“Considerando todos y cada uno de los formatos solicitados en el proceso de la<br />

referencia, es preciso solicitar aclaración si éstos (formato No. 1 Oferta económica,<br />

Formato No. 2 Carta de presentación de la propuesta, Formato No. 3 Certificado de pago<br />

de aportes parafiscales, y Formato No. 4 Apoyo a la Industria Nacional, deben ser


19<br />

presentado por cada zona o por el contrario, es válida la presentación de un solo formato<br />

en una sola propuesta que se presente a varias zonas.<br />

10) Al numeral 3.7.4 de las causales de rechazo, y la forma de presentación de la<br />

propuesta a diferentes zonas.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al oferente que deberá presentar un solo formato en su propuesta por la zona o<br />

zonas que oferte.<br />

5.13 OBSERVACION<br />

“10) Al numeral 3.7.4 de las causales de rechazo, y la forma de presentación de la<br />

propuesta a diferentes zonas.<br />

“Este numeral señala claramente:<br />

“3.7.4 Cuando para este mismo proceso se presenten varias propuestas por el mismo<br />

proponente o por sí o por interpuesta persona, o por los socios que integran la persona<br />

jurídica, individualmente o a través de un consorcio o unión temporal.”<br />

“Concordante con lo anterior, y considerando el numeral 3.10 adjudicación, donde señala:<br />

“El SENA adjudicará al proponente ubicado en primer lugar para cada una de las zonas”,<br />

solicitamos nos aclaren, si una empresa puede ser proponente para una zona<br />

presentándome como persona jurídica, y a la vez presentar propuesta para una zona<br />

diferente como integrante de una unión temporal o consorcio.<br />

“- La anterior consideración, será causal de rechazo conforme a los señalamientos<br />

expresos del numeral 3.7.4 del pliego de condiciones?<br />

“- Puede una empresa presentar propuesta de forma individual para una zona, y en otra<br />

zona presentarse como integrante de una alianza conforme al artículo 7º de la Ley 80 de<br />

1993, sin ser rechazada su propuesta?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que solo podrá presentar propuesta por una, dos, tres, cuatro o<br />

por todas las zonas, de conformidad con lo previsto e el numeral 7.4. del pliego de<br />

condiciones.<br />

5.14 OBSERVACION<br />

“11) Solicitamos muy respetuosamente considerar la viabilidad de prorrogar la fecha de<br />

cierre y entrega de propuestas, y de igual forma, considerar el cambio de la fecha límite<br />

para la expedición de adendas para el día 25 de octubre de 2012, con fundamento a los<br />

lineamientos legales señalados en el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, que señala:<br />

"Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número<br />

plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por<br />

un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán<br />

expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre<br />

del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación<br />

de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales".<br />

“En este sentido, la norma cuando señala tres (3) días anteriores en que se tiene previsto<br />

el cierre del proceso de selección, correspondería para el caso que nos ocupa:<br />

Fecha prevista para el cierre del proceso: 31 de octubre de 2012.<br />

“Tres (3) días hábiles (art. 6.1.1.2 numeral 18) anteriores a la fecha de cierre: 26, 29 y 30<br />

de octubre de 2012”.<br />

“Fecha límite para expedir adendas, conforme a las normas citadas: 25 de octubre de<br />

2012. adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales".


20<br />

“En este sentido, la norma cuando señala tres (3) días anteriores en que se tiene previsto<br />

el cierre del proceso de selección, correspondería para el caso que nos ocupa:<br />

“Fecha prevista para el cierre del proceso: 31 de octubre de 2012.<br />

Tres (3) días hábiles (art. 6.1.1.2 numeral 18) anteriores a la fecha de cierre: 26, 29 y 30<br />

de octubre de 2012.<br />

“Fecha límite para expedir adendas, conforme a las normas citadas: 25 de octubre de<br />

2012.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que su solicitud ya fue acogida mediante ADENDA No. 1,<br />

publicada el 24 de octubre de 2012.<br />

6. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGURIDAD SUPERIOR LTDA,<br />

(COMUNICACIÓN ENTREGADA EN LA AUDIENCIA DE ACLARACION AL PLIEGO DE CONDICIONES)<br />

6.1 OBSERVACIÓN:<br />

“OBSERVACION No 1: numera/3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y<br />

LICENCIAS:<br />

“El presupuesto oficial es distribuido en las regionales- zonas que se indican a. continuación:<br />

“El proponente debe acompañar con la propuesta lo siguiente:<br />

• Resolución licencia de funcionamiento<br />

(...)<br />

El proponente deberá incluir la autorización para contar con domicilio principaL<br />

sucursal o a.gencia en por· lo menos una ciudad principal de cada una de las zonas<br />

que oferte. El proponente se obligará mediante carta de compromiso a realizar la<br />

apertura de una agencia o sucursal u oficina operativa en cada ciudad capital de<br />

departamento para la atención del contrato, para lo cual deberá diligenciar el<br />

Formato No. S. (Subrayado fuera de texto]<br />

[...)<br />

Con lo anterior entendemos que las empresas interesadas en participar en dicho<br />

proceso y que cuentan con domicilio principal, sucursal o agencia en la ciudad de<br />

Bogotá, estarían cumpliendo para la zona No 3 donde una de las ciudades<br />

principales de este grupo es Bogotá por el departamento de Cundinamarca y de<br />

igual forma cumplirían para la zona No 5 donde el Distrito capital hace referencia a la<br />

ciudad de Bogotá.<br />

Solicitamos respetuosamente a la entidad, sirva confirmar la anterior apreciación de<br />

este numeral.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se confirma al observante que su apreciación es correcta.<br />

6.2 OBSERVACIÓN<br />

“ OBSERVACION No 2:3.3.2 EXPERIENCIA MfNIMA DEL PROPONENTE<br />

El proponente deberá acreditar experiencia relacionada directamente con el objeto<br />

contractual del presente proceso de selección, mediante la presentación de hasta CINCO<br />

(S) certificaciones de contratos suscritos y terminados, para lo cual deberá adjuntar la<br />

documentación que se requiere en este numeral. En el evento que se exceda este


21<br />

número, sólo se tendrán en cuenta para la verificación de· experiencia, las primeras<br />

CINCO (S] certificaciones relacionadas con sus <strong>documento</strong>s de soporte..<br />

•Condiciones de los Contratos Certificados<br />

a) Solo se aceptarán certificaciones de contratos públicos o privados SUSCRITOS Y<br />

TERMINADOS ya sea que los haya ejecutado individualmente, en Consorcio o Unión<br />

Temporal, durante los últimos CINCO (S) años anteriores. a la fecha de cierre del<br />

presente proceso de selección.<br />

b) El valor sumado de las certificaciones no podrá ser inferior al Presupuesto<br />

Qjicialpara contratar en cada una de las zonas. Subrayado<br />

fuera de texto<br />

Al presente numeral se tienen las siguientes<br />

inquietudes<br />

• Entendemos que la experiencia a acreditar se hará por zonas, es decir que debo<br />

presentar máximo S certificaciones para el grupo 1, máximo S certificaciones<br />

para el grupo 2, máximo S certificaciones para el grupo 3, máximo S<br />

certificaciones para el grupo 4 y máximo S certificaciones para el grupo S, dando un<br />

total de 2S certificaciones para la totalidad de las zonas y cada una de estas<br />

debe acreditar el valor del presupuesto para cada zona; o por el contrario son<br />

solo S certificaciones acreditando el valor total del presupuesto oficial es decir los<br />

$46.829.915.336?<br />

• En caso que la entidad lo que requiera son solo las S certificaciones en total y<br />

acreditando el valor del presupuesto oficial en total, solicitamos respetuosamente a<br />

la entidad que a estas certificaciones no se les haga acumulativo los<br />

presupuestos de las zonas, sino que se evalúen independiente, es decir si yo<br />

acredito una experiencia por $11.000.000.000 en S certificaciones cumplo para<br />

todas las zonas.<br />

• En caso que lo anterior no sea posible, solicitamos que se baje el monto del 100%<br />

del presupuesto oficial, y que se deje un porcentaje del 30% del valor de los<br />

grupos, esto teniendo en cuenta que en procesos similares en cuantía como la<br />

aeronáutica, piden porcentajes muy inferiores al 100% del presupuesto oficial<br />

para la experiencia, ya que esto limita la participación a las empresas que no<br />

hayan tenido este tipo de contratos. De igual forma no encontramos la paridad de<br />

criterios: cuando en el capital de trabajo están pidiendo el 10% del<br />

presupuesto oficial. y para acreditar la experiencia e:gin el 100% del<br />

presupuesto oficial.<br />

• Igualmente solicitamos respetuosamente acepten contratos en ejecución, ya que<br />

los contratantes en estas certificaciones califican la calidad del servicio y muchos de<br />

estos contratos son de largo plazo y llevan incluso hasta 3 años en ejecución, por<br />

lo cual debe servir para certificar la experiencia del presente proceso.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta. Se aclara al observante lo siguiente:<br />

Como establece el numeral 3.3.2 experiencia mínima del proponente sólo se<br />

aceptarán las primeras 5 certificaciones de contratos ejecutados en los últimos 5 años<br />

contados a partir del 1º de noviembre de 2007 (Ver Adenda No.2). Así mismo que el<br />

valor sumado de tales certificaciones no podrá ser inferior al presupuesto oficial para<br />

contratar en cada una de las zonas, vale decir que si el proponente oferta para 1, 2, 4<br />

o todas las zonas deberá aportar hasta 5 certificaciones de sumen los presupuestos<br />

respectivos.


22<br />

Ver ADENDA No. 2 al literal a) Condiciones de los contratos certificados numeral<br />

3.3.2., el cual quedará de la siguiente manera:<br />

“a) Solo se aceptarán certificaciones de contratos públicos o privados SUSCRITOS Y<br />

TERMINADOS ya sea que los haya ejecutado individualmente, en Consorcio o Unión<br />

Temporal, con fecha de iniciación a partir del 1 de noviembre de 2007 y hasta la fecha<br />

de cierre del proceso.”.<br />

7. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR PROSEGUR, (CORREO ELECTRONICO DEL<br />

23 DE OCTUBRE/12)<br />

7.1 OBSERVACIÓN<br />

“0BSERVACION NO. 1<br />

1.3 PRESUPUESTO OFICIAL<br />

Solicitamos a la entidad indicar cuál es el presupuesto asignado para el Departamento Del<br />

Tolima de la Zona 3, y el de los departamentos de Antioquia y Risaralda de la Zona 4 y<br />

solicitamos respetuosamente a la entidad que sea revisado el presupuesto y la sumatoria<br />

de cada una de las regionales ya que existen diferencias en pesos entre el presupuesto<br />

por regional y el presupuesto oficial.<br />

Por otra parte, solicitamos que se establezca el plazo de ejecución de cada uno de los<br />

departamentos que componen cada zona, en razón a que la entidad fue la que estableció<br />

el presupuesto para cada uno de ellos y posee dicha información, lo anterior solicitud en<br />

razón a que los oferentes deben participar en igualdad de condiciones, toda vez que de<br />

no indicar los plazos de ejecución no abra uniformidad en los ofrecimientos y en el plazo<br />

de observaciones al informe de evaluación será objeto de discusiones y controversias<br />

entre los oferentes y la entidad, generando complicaciones para la entidad en dar<br />

respuesta a los diferentes puntos de vista con respecto a los ofrecimientos económicos a<br />

que halla lugar.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

En el caso de las regionales Antioquia, Tolima y Risaralda, se aclaró que los servicios<br />

iniciará en la fechas allí indicadas y que el presupuesto se tomará de la vigencia<br />

respectiva, mediante adición a los contratos respectivos.<br />

Se efectuó la revisión del presupuesto y en consecuencia se modifica el cuadro donde se<br />

discrimina el Presupuesto Oficial por Regionales – Zonas incluido en el numeral 1.3 del<br />

Pliego de Condiciones (Ver ADENDA No. 2).<br />

El plazo de ejecución de los contratos será desde la fecha de inicio indicada en el cuadro<br />

Regionales - Zonas incluido en el numeral 1.3 del pliego de condiciones y hasta el 31 de<br />

marzo de 2014.<br />

7.2 OBSERVACIÓN<br />

“0BSERVACION No. 2<br />

2.13 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA<br />

Solicitamos a la entidad que aras del principio de economía se permita la presentación de<br />

una sola oferta para las diferentes regionales, más aún cuando la entidad solo tiene<br />

previsto un anexo económico para la cotización de los servicios.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Sí puede presentarse una sola oferta para diferentes zonas.<br />

7.3 OBSERVACIÓN<br />

“0BSERVACION No.3<br />

3.1.1.8 CERTIFICACION DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y<br />

APORTES PARAFISCALES ITEM B SEGUNDO PARRAFO


23<br />

La entidad establece que “En todo caso el SENA se reserva la revisión de las últimas<br />

cinco vigencias respecto de los pagos mensuales de aportes con destino a la Entidad,<br />

tanto para personas jurídicas como para personas naturales y confrontará la información<br />

con las certificaciones de experiencia que se acrediten en las mismas vigencias.”<br />

solicitamos indicar a la entidad a que hace referencia al establecer que confrontará la<br />

información con las certificaciones de experiencia que se acrediten en las mismas<br />

vigencias?, ya que no es clara la pretensión de la entidad, <strong>adicional</strong>mente solicitamos que<br />

no se reserve la revisión de las ultimas vigencias, si no que por el contrario la entidad<br />

entre a verificar si los oferentes han cumplido o no con los pagos mensuales y puntuales a<br />

la entidad.<br />

RESPUESTA DEL SENA:<br />

Se acepta parcialmente la observación. Se modifica el segundo párrafo del literal b) del<br />

numeral 3.1.1.8 Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales., el cual<br />

quedará así:<br />

“ En todo caso el SENA se reserva la revisión de las últimas cinco vigencias respecto de<br />

los pagos mensuales de aportes con destino a la Entidad, tanto para personas jurídicas<br />

como para personas naturales.” (Ver ADENDA No.2)<br />

7.4 OBSERVACIÓN<br />

“0BSERVACION NO. 4<br />

3.1.1.12 CERTIFICACION VINCULACION PERSONAL DISCAPACITADO<br />

Teniendo en cuenta que la acreditación del personal en condición de discapacidad se<br />

encuentra establecida como criterio de desempate, solicitamos a la entidad eliminar este<br />

<strong>documento</strong> como requisito mínimo habilitante.<br />

Adicionalmente de persistir la entidad con este requisito, solicitamos que se aclare qué<br />

sucederá si los oferentes no cuentan con personal en condición de discapacidad?.<br />

RESPUESTA DEL SENA:<br />

Se acepta la observación. Se elimina el numeral 3.1.1.12 del pliego de condiciones.<br />

Se adiciona con el siguiente texto el literal f) del numeral 3.11 del Pliego de Condiciones:<br />

(Adjuntar <strong>documento</strong>s con la oferta). ( ver ADENDA No.2).<br />

“ 3.2 REQUISITOS TECNICOS MINIMOS DEL SERVICIO<br />

Solicitamos a la entidad que para la acreditación de los perfiles de los supervisores por<br />

parte del contratista se permita que los mismos sean suboficiales de las fuerzas armadas<br />

o técnico o tecnólogo o profesional en cualquier área, toda vez que dichos<br />

supervisores no ejercerán dentro del contrato actividades de administración de personal o<br />

similares, serán supervisores del servicio de vigilancia y seguridad privada que la entidad<br />

pretende contratar.<br />

RESPUESTA DEL SENA:<br />

No se acepta la observación. El SENA ratifica el perfil establecido en el pliego de<br />

condiciones.<br />

7.5 OBSERVACIÓN<br />

“0BSERVACION NO. 5<br />

3.2 REQUISITOS TECNICOS MINIMOS DEL SERVICIO<br />

Con respecto a los sistemas electrónicos de control de rondas se entiende que es uno por<br />

regional?<br />

RESPUESTA DEL SENA:<br />

Ver ADENDA No. 2. Se suprime este requisito.


24<br />

7.6 OBSERVACIÓN<br />

0BSERVACION NO. 6<br />

3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIAS - Resolución licencia de<br />

funcionamiento<br />

Teniendo en cuenta que el artículo 11 del Decreto 356 de 1994, otorga la licencia de<br />

funcionamiento a nivel nacional, por lo que las empresas de vigilancia y seguridad<br />

privada que han obtenido esta licencia debidamente otorgada por la Superintendencia de<br />

Vigilancia y Seguridad Privada, pueden prestar este servicio en cualquiera del País.<br />

Así se ha establecido en diversos conceptos de la Superintendencia de Vigilancia y<br />

Seguridad Privada, de los cuales nos permitimos citar el siguiente aparte<br />

Concepto emitido por el Doctor Pedro Hervet González Nieto, Jefe de la Oficina Asesora<br />

Jurídica de la SuperVigilancia, del 19 de Mayo de 1999.<br />

“De acuerdo al artículo 11 del Decreto 356 de 1994, las licencias de funcionamiento<br />

expedida a favor de las empresas de Vigilancia y seguridad privada, tienen carácter<br />

nacional por tanto habilitan al respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada para<br />

desarrollar sus actividades en las modalidades, condiciones y con los medios expresa y<br />

taxativamente señalados en la respectiva licencia, lo que significa que tienen capacidad<br />

de operancia a lo largo del territorio nacional.”<br />

Adicionalmente precisamos que la misma Superintendencia en el Decreto Ley 356 de<br />

1994, habilita a los servicios de vigilancia a operar sin restricciones en todo el territorio<br />

nacional, no obstante estipula de igual manera que en el desarrollo de su artículo 13 del<br />

decreto 356 de 1994 y el artículo 5º del decreto 2187 de 2001, las empresas de vigilancia<br />

y seguridad privada debidamente autorizadas que, de acuerdo con la complejidad de la<br />

operación del servicio, requieran establecer un sucursal o agencia, deberán solicitar<br />

autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (Ver numeral 3<br />

de la circular externa 001 del 13 de enero de 2012); ahora bien a párrafo seguido la<br />

misma circular menciona<br />

“En aquellos casos donde exista una corta distancia entre el centro de operaciones y el<br />

lugar de prestación del servicio o se pueda garantizar un adecuado ejercicio de la<br />

supervisión y reacción de situaciones de amenaza, no es necesaria la apertura de una<br />

agencia o sucursal. (Subrayado nuestro).<br />

Por lo anterior, consideramos que la entidad no debe exigir al proponente que en caso<br />

de ser adjudicatario se obligue a realizar la apertura de una agencia o sucursal u oficina<br />

operativa en cada ciudad capital de departamento para la atención del contrato, toda vez<br />

que la misma superintendencia indica que cuando exista una corta distancia y se pueda<br />

garantizar la supervisión y la reacción en situación de amenaza no es necesaria la<br />

apertura de agencia o surcursal, en subsidio obligar al contratista a realizar la apertura de<br />

agencias o sucursales va en contra del equilibrio económica del futuro contratista,<br />

toda vez que se requiere de personal administrativo e infraestructura y demás<br />

requisitos que se deben cumplir para el funcionamiento de una agencia o sucursal<br />

poniendo así en peligro el equilibrio económico del proponente adjudicatario.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación. Se ratifica el contenido del pliego de condiciones.<br />

7.7 OBSERVACIÓN<br />

“ 0BSERVACION NO. 7<br />

3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIAS – Certificación de<br />

vinculación a la Red de Apoyo de la Policía Nacional En concordancia a la<br />

acreditación de la sede principal, agencia o sucursal en por lo menos una ciudad principal<br />

de cada una de las zonas que se oferte, solicitamos amablemente que la acreditación de<br />

la red de apoyo sea de la agencia o sucursal acreditada, ya que no tienen sentido que se<br />

requiera en todas las ciudades que componen cada una de las zonas, sugerimos que la<br />

acreditación de las demás ciudades sea con un compromiso suscrito bajo la gravedad de<br />

juramento donde se indique que una vez suscrito el contrato se compromete a realizar las<br />

afiliaciones a la red de apoyo que correspondan.


25<br />

Por otro lado sugerimos que se elimine la solicitud que la certificación deba acreditar el<br />

nombre del representante legal del proponente ya que estas certificaciones son<br />

expedidas a nombre de la empresa proponente.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Ver ADENDA No. 2 en la cual se modifica el pliego de condiciones, el numeral 3.3.1<br />

Documentos De Funcionamiento y Licencias – “Certificación de vinculación a la red de<br />

apoyo a la policía nacional, el cual quedará así:<br />

“<br />

<br />

Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />

El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />

Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />

ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />

El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />

obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />

correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />

las que presente oferta.”.<br />

7.8 OBSERVACIÓN<br />

“ OBSERVACION NO. 8<br />

3.9 CRITERIOS DE EVALUACION Y ASIGNACION DE PUNTAJE – 3.9.1.3 Supervisor<br />

Solicitamos a la entidad que se elimine este criterio de evaluación en cumplimiento del<br />

principio de económica establecido en la Ley 80 de 1993 y sugerimos que el puntaje sea<br />

distribuido para los demás criterios de evaluación, lo anterior en razón a que el perfil<br />

mínimo requerido es una obligación del contratista y no del proponente.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación. Se reitera lo establecido en el pliego de condiciones y en la<br />

ADENDA No. 2 , en la cual se modifica el numeral 3.9.1.3 y se aclara que con respecto a<br />

los supervisores se requiere una certificación por cada uno de los puestos de supervisor<br />

previstos en el Anexo 1 del pliego de condiciones, por tanto deben adjuntar un total de 16<br />

certificaciones.<br />

7.9 OBSERVACIÓN<br />

OBSERVACION NO. 9<br />

3.9.2 OFERTA ECONOMICA Y 2.13 PRESENTACION DE LA PROPUESTA.<br />

Sugerimos a la entidad que la presentación de la oferta económica sea en sobre cerrado y<br />

solo sea abierto en la audiencia de adjudicación del proceso.<br />

RESPUESTA DEL SENA:<br />

No se acepta la observación. Se ratifica el contenido del pliego de condiciones.<br />

7.10 OBSERVACIÓN<br />

OBSERVACION NO. 10<br />

4.2.3 PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO<br />

Solicitamos gentilmente a la entidad indicar el plazo de ejecución del contrato para cada<br />

una de las regionales que conforman las zonas.<br />

Adicionalmente solicitamos a la entidad indicar si los valores a ofertar para los años 2013<br />

y 2014 se les debe realizar algún incremento a las tarifas o si por el contrario se ofertan<br />

tarifas 2012 y para las vigencias futuras se realizaran las adiciones respectivas de<br />

acuerdo al incremento del Salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional?, de ser<br />

así, solicitamos que esta situación sea indicado mediante adenda.


26<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

El plazo de ejecución de los contratos será desde la fecha de inicio indicada en el cuadro<br />

Regionales - Zonas incluido en el numeral 1.3 del pliego de condiciones y hasta el 31 de<br />

marzo de 2014.<br />

La oferta debe ser presentada con el valor de las tarifas del año 2012. Para las vigencias<br />

2013 y 2014 el incremento se asumirá con presupuesto de estas vigencias.<br />

7.11 OBSERVACIÓN<br />

OBSERVACION NO. 11<br />

ANEXO NO. 1<br />

Solicitamos a la entidad aclarar con respecto a los servicios a prestar las siguientes<br />

inquietudes así:<br />

1. Los puestos de 8 horas diurnas de lunes a viernes con canino incluye o no<br />

festivos?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Sí incluye festivos.<br />

2. Cuál es la cantidad de supervisores que deben prestar el servicio de supervisión? para<br />

efectos de la planeación del servicio.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

De acuerdo al Anexo No. 1, son dieciséis (16) turnos de supervisores.<br />

3. Los puestos de 16 horas de lunes a sábado sin arma en que horario se debe prestar? E<br />

incluye o no festivos?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

El horario es diurno e incluye los festivos.<br />

4. Los puestos de 12 horas diurnas de lunes a sábado sin arma incluye festivos?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Sí incluye festivos.<br />

5. Los puestos de 12 horas diurnas de lunes a viernes sin arma incluye festivos?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Sí incluye festivos.<br />

6. Los puestos de 12 horas diurnas lunes a viernes con arma incluye festivos?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Sí incluye festivos.<br />

7. Los puestos de 12 horas nocturnas lunes a domingo se presta con arma o sin arma?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

8. Los puestos de 8 horas diurnas lunes a sábado sin arma incluye festivos?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Sí incluye festivos.<br />

9. Los puestos de 8 horas diurnas lunes a sábado con arma incluye Festivos?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Si incluye festivos.<br />

10. El puesto de 8 horas diurnas lunes a viernes sin arma - recepcionista incluye<br />

festivos?, <strong>adicional</strong>mente solicitamos indicar cuál sería el devengo de este personal?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No incluye festivos. Este se toma como un turno de 8 horas diurnas lunes a viernes sin<br />

festivos.


27<br />

… Si bien es cierto varias de estas observaciones fueron contestadas en pre pliegos no<br />

se ven reflejadas en el anexo definitivo, por lo que solicitamos sean incluidas mediante<br />

adenda, para garantizar la igualdad en los ofrecimientos.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Ver ADENDA No. 2, mediante la cual se modifica el ANEXO No. 1<br />

OBSERVACIONES PROSEGUR (2) (CORREO ELECTRONICO 23 DE OCTUBRE/12)<br />

7.12 OBSERVACIÓN<br />

Por medio de la presente nos permitimos solicitar a la entidad que se requiera la licencia<br />

de funcionamiento con aprobación de la utilización de medio canino, teniendo en cuenta<br />

que la entidad requiere de este servicio. Precisamos a la entidad que el oferente que no<br />

cuente con esta aprobación no puede prestar dichos servicios de acuerdo a la<br />

normatividad legal vigente.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se acepta la observación. Se modifica el numeral 3.3.1 * Resolución de licencia de<br />

funcionamiento, el cual quedará así:<br />

<br />

Resolución licencia de funcionamiento<br />

“ Fotocopia de la licencia de funcionamiento vigente, expedida por la Superintendencia de<br />

Vigilancia y Seguridad Privada, en la que conste la autorización para ejercer la vigilancia<br />

en las modalidades de vigilancia fija, móvil, con armas y medio canino a nivel nacional, o<br />

donde se renueva la misma, con fecha anterior al cierre del presente proceso.”.<br />

OBSERVACIONES PROSEGUR (3) (CORREO ELECTRÓNICO DEL 24 DE OCTUBRE/12)<br />

7.13 OBSERVACIÓN<br />

OBSERVACION 1<br />

3.9.2 OFERTA ECONOMICA<br />

Solicitamos a la entidad que se tengan en cuenta cuatro decimales para la asignación de<br />

puntaje.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

El SENA considera que la aproximación hasta dos decimales es suficiente para calcular el<br />

puntaje a asignar. En el evento en el que resulte un empate, se procederá de acuerdo a la<br />

normatividad vigente.<br />

7.14 OBSERVACIÓN<br />

OBSERVACION 2<br />

FORMATO 1 OFERTA ECONOMICA<br />

Solicitamos a la entidad aclarar si en que ciudad o municipio de Amazonas se prestará el<br />

servicio?.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que el servicio se prestará en la ciudad de Leticia.


28<br />

8. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SERACIS (CORREO ELECTRONICO DEL 23 DE<br />

OCTUBRE /12)<br />

8.1 OBSERVACIÓN<br />

“ En relación a lo condición contenida en la página 38:<br />

3.4.5.3 Licencia para Utilización de Medios Tecnológicos<br />

En caso que la Licencia de Funcionamiento no especifique el permiso de utilización de medios tecnológicos, el<br />

proponente y cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deben presentar fotocopia de la<br />

licencia vigente para la utilización de medios tecnológicos.<br />

En la Licencia de Funcionamiento o Licencia de medios tecnológicos deberá señalarse la autorización para los<br />

siguientes equipos tecnológicos:<br />

Detectores de metales<br />

Circuitos cerrados de televisión<br />

Equipos de rayos X”<br />

La no autorización de la utilización de estos tres equipos tecnológicos dentro de la Licencia de<br />

Funcionamiento o Licencia de medios tecnológicos se evaluará como No Cumple.<br />

Respetuosamente solicito a la Entidad, revaluar este condicionamiento, si bien en las respuestas otorgadas a<br />

las anteriores observaciones de las diferentes empresas interesadas en participar, se niegan las mismas,<br />

motivando la respuesta en que se necesitan la especialidad del personal y de las empresas oferentes en el<br />

manejo de los equipos exigidos. Insisto en que se acepte la Licencia de Funcionamiento en la cual se<br />

especifique la utilización de medios Tecnológicos, en la cual se incluyen los medios tecnológicos solicitados<br />

por la Entidad, toda vez que el permiso otorgado en la Licencia de Funcionamiento es general, ya que la<br />

Superintendencia ya no otorga permisos específicos.<br />

De no ser aceptada la anterior observación, solicito se informe cuantas empresas de vigilancia podrán aportar<br />

la licencia de Medios Tecnológicos con las especialidades condicionadas en el pliego de Condiciones, para<br />

que se pueda cumplir con los postulados de Pluralidad de oferentes.<br />

RESPUESTA DEL SENA:<br />

Nos permitimos informarle que la observación formulada no corresponde a la presente<br />

licitación.<br />

OBSERVACIONES SERACI (2) (CORREO ELECTRÓNICO DEL 23 DE OCTUBRE/12)<br />

8.2 OBSERVACIÓN<br />

“1. En relación a la respuesta otorgada por la Entidad, en las observaciones presentadas<br />

en el tema de la vinculación a la Red de Apoyo a la Policía Nacional:<br />

“RESPUESTA DE LA ENTIDAD:<br />

La entidad se permite aclarar que en todas las ciudades en donde funcionan centros del<br />

SENA, debe tenerse certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional.”<br />

Con respeto solicitamos omitir dicho requerimiento toda vez que, la exigencia solicitada<br />

excluiría a un importante número de oferentes, pues como se evidencia en las<br />

observaciones presentadas por los posibles oferentes, el tema común observado, estaba<br />

en relación a la licencia de funcionamiento en cada una de las ciudades de la zona. Si<br />

bien se omite dicho requisito, remplazándolo por la carta compromiso de apertura de<br />

agencia o sucursal en cada una de las ciudades de la zona; el requisito exigido de contar<br />

con el Certificado de Red de Apoyo a la Policía Nacional en cada ciudad, nos coloca a las<br />

empresas observantes en la imposibilidad de ofertar, toda vez que si no contamos aún<br />

con la sucursal o agencia, es imposible cumplir con el requisito ya que, se exige por parte<br />

de la Policía Nacional la designación de un Coordinador y un radio en cada ciudad en que<br />

se desee vincular a la Red de Apoyo.<br />

Informamos a la Entidad que el trámite para solicitar la Red de Apoyo es dispendioso y<br />

costoso; pues se debe contar con al menos un radio de comunicaciones que tiene un<br />

valor que oscila entre $1.000.000 y $1.500.000, aunado a que las diligencias para y como<br />

entenderá la Entidad, no tiene sentido en contar con la Red de Apoyo en ciudades en las<br />

que aún no se tienen agencias o sucursales solo por la posibilidad de ofertar.<br />

Por todo lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Entidad, que en aras de permitir una<br />

mayor pluralidad de oferentes en igualdad de condiciones, que le permitan una selección<br />

objetiva, admita allegar una carta compromiso, en la cual el oferente adjudicado con el


29<br />

contrato, se obligue a realizar las diligencias respectivas para adherirse a la Red de Apoyo<br />

en las ciudades en las que aún no se tengan.”<br />

RESPUESTA DEL SENA:<br />

Se aclara al observante que mediante ADENDA No. 2 se modifica el numeral 3.3.1<br />

Documentos De Funcionamiento y Licencias – “Certificación de vinculación a la red de<br />

apoyo a la policía nacional, del pliego de condiciones, el cual quedará así:<br />

“<br />

Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />

El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />

Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />

ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />

El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />

obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />

correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />

las que presente oferta.”.<br />

8.3 OBSERVACIÓN<br />

“<br />

2. Solicitamos a la Entidad aclarar la manera de ofertar, en relación a los Consorcios<br />

y Uniones Temporales, teniendo en cuenta que se permite ofertar por zonas, como<br />

ejemplo exponemos:<br />

Si la Empresa A, puede ofertar en la Zona 1 como proponente unitario y al mismo tiempo<br />

puede ofertar en Consorcio o Unión Temporal en la Zona 2.<br />

RESPUESTA DEL SENA:<br />

Se aclara al observante que su apreciación es correcta.<br />

9. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ATEMPI (CORREO ELECTRONICO DEL 24 DE<br />

OCTUBRE/12)<br />

9.1 OBSERVACIÓN<br />

“En vista de la cantidad de observaciones y aclaraciones presentadas por los proponentes<br />

en la audiencia de aclaraciones, consideramos que es muy poco tiempo para que la<br />

Entidad de respuestas en las fechas establecidas en el cronograma.<br />

Por lo anterior respetuosamente solicitamos a la entidad sea estudiada la posibilidad de<br />

prorrogar el cierre del proceso, con el fin de realizar una oferta que sea competitiva y que<br />

cumpla con las expectativas de la Entidad.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Mediante Adenda No. 1 se prorrogó el cierre del proceso.<br />

10. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EXPERTOS SEGURIDAD (CORREO<br />

ELECTRONICO DEL 24 DE OCTUBRE/12)<br />

10.1 OBSERVACIÓN<br />

“<br />

1. Numeral 1.3 Presupuesto oficial, la entidad tiene distribuido el presupuesto oficial<br />

por regionales- zonas, solicitamos se nos aclare si es claro que para participar en una de<br />

las zonas se acreditara el cumplimiento al contar con principal, sucursal o agencia en<br />

cualquiera de los lugares que hacen parte de la zona a la cual se va a proponer, ejemplo:<br />

para participar en la zona 1 será válido acreditar principal, sucursal o agencia en Atlántico,<br />

guajira o bolívar.


30<br />

RESPUESTA DEL SENA:<br />

Se aclara al observante que de conformidad con lo establecido en el pliego de<br />

condiciones, la principal, sucursal o agencia deberá estar por lo menos en una ciudad<br />

capital de la zona que oferte. Ver ADENDA No.2.<br />

10.2 OBSERVACIÓN<br />

“<br />

2. En relación con la acreditación del perfil de supervisores descrito en el numeral<br />

3.2. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL SERVICIO, solicito amablemente a la<br />

entidad dar claridad en relación con el numero de supervisores a acreditar especificando<br />

si los mismos deben ser por regional o zona que se pretenda participar. De igual manera<br />

en el mismo numeral solicitamos que el perfil de los supervisores sea modificado<br />

aceptando se acredite tal condición con el certificado del curso aprobado y vigente, sin<br />

antecedentes disciplinarios y judiciales y experiencia en el cargo de supervisión, lo<br />

anterior a que se hace limitante la acreditación de personal de supervisión con el perfil<br />

establecido por la entidad en el pliego de condiciones.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que:<br />

El número y ubicación de los supervisores se encuentra discriminado en el Anexo No. 1.<br />

En total son 16 turnos de supervisores 24 horas todos los días sin arma para la totalidad<br />

de las zonas. Por tanto debe acreditar los turnos de supervisor que aparecen en el Anexo<br />

No.1 de la zona que va a ofertar.<br />

Respecto al segundo aparte no se acepta la observación. La entidad ratifica el perfil<br />

requerido en el pliego de condiciones.<br />

11. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEJARPI (CORREO ELECTRÓNICO DEL 24<br />

DE OCTUBRE/12)<br />

11.1 OBSERVACIÓN<br />

“OBSERVACIÓN No. 1”<br />

NUMERAL 3.1.1.6 CONSTITUCION DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL g) Los<br />

integrantes del consorcio o unión temporal deberán cumplir, individualmente, con los<br />

requisitos establecidos como persona natural o jurídica según sea el caso.<br />

Entendiendo que en algunos de los numerales posteriores se establece que en caso de<br />

consorcio o unión temporal cualquiera de los miembros podrá aportar la acreditación de<br />

algunos requisitos, solicitamos amablemente a la entidad eliminar el literal g del presente<br />

numeral.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que el literal g) por el citado, se refiere únicamente al <strong>documento</strong><br />

de constitución del consorcio o unión temporal y las personas naturales o jurídicas que lo<br />

conforman.<br />

11.2 OBSERVACIÓN<br />

“OBSERVACIÓN No 2<br />

3.1.1.12 CERTIFICACION VINCULACION PERSONAL DISCAPACITADO<br />

El proponente deberá presentar certificación en la que acredite si tiene o no, personal<br />

vinculado laboralmente en las condiciones de discapacidad y/o con los presupuestos<br />

contenidos en la Ley 361 de 1997. En caso de tenerlo, la certificación deberá contener el


31<br />

porcentaje del personal discapacitado en su empresa, el tiempo de vinculación y una<br />

manifestación expresa de que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la<br />

contratación. En caso que el proponente sea un consorcio o unión temporal, dicho<br />

requisito deberá ser presentado por cada uno de los integrantes Solicitamos amablemente<br />

a la entidad eliminar del pliego el presente numeral, toda vez que el mismo se encuentra<br />

ya establecido como un criterio de desempate.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se acepta la observación. Se elimina el numeral 3.1.1.12 del pliego de condiciones.<br />

Se adiciona con el siguiente texto el literal f) del numeral 3.11 del Pliego de Condiciones:<br />

(Acreditar <strong>documento</strong>s con la oferta). ( ver ADENDA No.2).<br />

11.3 OBSERVACIÓN<br />

OBSERVACIÓN No 3<br />

“3.2 REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL SERVICIO<br />

Otros elementos<br />

1 Sistemas electrónicos de control de rondas<br />

Solicitamos amablemente a la entidad establecer en el pliego definitivo la cantidad de<br />

sistemas electrónicos de control de rondas que se requerirán por zonas.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que este requisito se suprime del pliego de condiciones (Ver<br />

Adenda No. 2).<br />

11.4 OBSERVACIÓN<br />

“ OBSERVACIÓN No 4<br />

3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIAS:<br />

Resolución licencia de funcionamiento<br />

Fotocopia de la licencia de funcionamiento vigente, expedida por la Superintendencia de<br />

Vigilancia y Seguridad Privada, en la que conste la autorización para ejercer la vigilancia<br />

en la modalidades de vigilancia fija, móvil y con armas a nivel nacional, o donde se<br />

renueva la misma, con fecha anterior al cierre del presente proceso.<br />

En caso de encontrarse en trámite de renovación, deberá presentar <strong>adicional</strong>mente copia<br />

del radicado expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y<br />

constancia de encontrarse en trámite<br />

El proponente deberá incluir la autorización para contar con domicilio principal, sucursal o<br />

agencia en por lo menos una ciudad principal de cada una de las zonas que oferte. El<br />

proponente se obligará mediante carta de compromiso a realizar la apertura de una<br />

agencia o sucursal u oficina operativa en cada ciudad capital de departamento para la<br />

atención del contrato, para lo cual deberá diligenciar el Formato No. 5.<br />

En caso de resultar favorecido la licencia de Funcionamiento debe encontrarse<br />

vigente y mantenerse así durante la ejecución del contrato y un (1) año más.<br />

Si uno de los integrantes del consorcio o unión temporal cumple con el requisito de tener<br />

domicilio principal, sucursal o agencia en las ciudades principales de cada una de las<br />

zonas que oferte, se entenderá cumplido el requisito.


32<br />

De acuerdo con lo establecido en el presente numeral, entendemos que el proponente<br />

dentro de la oferta deberá incluir compromiso suscrito por el representante legal con el fin<br />

de garantizar la permanencia y renovación de la licencia de funcionamiento, en caso de<br />

ser adjudicado el presente proceso el proponente adjudicatario contaría con las garantías<br />

contractuales, las cuales puede hacer efectivas la entidad en caso de incumplimiento de<br />

este requisito.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

El pliego de condiciones exige que la licencia de funcionamiento se encuentre vigente al<br />

momento de la presentación de la oferta o si está en trámite de renovación copia del<br />

radicado respectivo. En cuanto al compromiso de mantenerla vigente durante la ejecución<br />

del contrato se entiende hecho con la carta de presentación de la oferta.<br />

11.5. OBSERVACIÓN<br />

“ OBSERVACIÓN No 5<br />

3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIAS:<br />

Servicio de radio troncalizado o Celular.<br />

Si el proponente pretende prestar el servicio de comunicaciones a través de celulares o<br />

radio troncalizado, deberá presentar copia de los contratos vigentes respectivos entre el<br />

proponente y la prestadora de los servicios. Igualmente deberá presentar la relación de<br />

equipos que destinará para prestar este servicio debidamente discriminado.<br />

Para el caso de ofertas presentadas por consorcios o uniones temporales, donde alguno<br />

de los miembros ofrezca radios de frecuencia como medios de comunicación, éste deberá<br />

cumplir con el requisito establecido en este numeral y de ser adjudicatario será quien<br />

opere este medio<br />

Solicitamos a la entidad eliminar del presente numeral el requisito de la relación de<br />

equipos, lo anterior teniendo en cuenta la cantidad de equipos requeridos, así mismo<br />

entendemos que de acuerdo a lo señalado en el mismo numeral la entidad acepta medios<br />

alternos de comunicación, de otra parte es claro que el proceso de contratación es un<br />

incierto a futuro, teniendo en cuenta que es una convocatoria abierta, lo cual al presentar<br />

una relación de equipos no sería garantía de que los mismos sean los que el proponente<br />

adjudicatario pondrá a disposición de la prestación del servicio.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se acepta la observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA No. 2, el<br />

numeral 3.3.1,”Documentos de funcionamiento y licencias, viñeta de Servicio de radio<br />

troncalizado o celular, párrafo primero del pliego de condiciones, así:<br />

“Si el proponente pretende prestar el servicio de comunicaciones a través de celulares o<br />

radio troncalizado, deberá presentar carta de compromiso firmada por el representante<br />

legal en la que manifieste su obligación de suministrar la cantidad de equipos necesarios<br />

para la prestación del servicio, en caso de ser adjudicado.”.<br />

11.6 OBSERVACIÓN<br />

“ OBSERVACIÓN No 6<br />

3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIAS:<br />

Certificación de vinculación a la Red de Apoyo de la Policía Nacional.


33<br />

El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />

Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta. En dicha constancia<br />

deberá señalarse la razón social del oferente y el nombre de su representante legal.<br />

De acuerdo con las respuestas brindadas por la entidad, entendemos que la certificación<br />

de vinculación a la Red de apoyo de la Policía Nacional, se acreditará de acuerdo con las<br />

licencias presentadas por el proponente, de por lo menos una ciudad principal de cada<br />

una de las zonas en las cuales el proponente este interesado en presentarse.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que mediante ADENDA No. 2 se modifica el numeral 3.3.1<br />

Documentos De Funcionamiento y Licencias – “Certificación de vinculación a la red de<br />

apoyo a la policía nacional, del pliego de condiciones, el cual quedará así:<br />

“<br />

<br />

Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />

El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />

Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />

ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />

El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />

obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />

correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />

las que presente oferta.”.<br />

11.7 OBSERVACIÓN<br />

“ OBSERVACIÓN No 7<br />

3.9.1.3 Supervisor del Servicio 75 PUNTOS<br />

De acuerdo con el numeral anterior, solicitamos amablemente a la entidad aclarar en el<br />

presente pliego de forma expresa y clara, cuantos supervisores se requerirán por zona, de<br />

igual forma reiteramos como lo mencionamos públicamente nuestra solicitud a la entidad<br />

que en virtud del principio de economía y con el fin de ser conducente con la nota<br />

señalada en el pliego dentro del numeral 3.2 “NOTA: El proponente favorecido con la<br />

adjudicación deberá aportar al SENA las hojas de vida del personal con el cual va a<br />

ejecutar la prestación del servicio durante el plazo del contrato”, este criterio de<br />

evaluación se acredite mediante certificación expedida por el representante legal,<br />

indicando que cumple con la totalidad de los supervisores con Curso de actualización o su<br />

equivalente de acuerdo con la normatividad vigente.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que:<br />

El número y ubicación de los supervisores se encuentra discriminado en el Anexo No. 1.<br />

En total son 16 turnos de supervisores 24 horas todos los días sin arma para la totalidad


34<br />

de las zonas. Por tanto debe acreditar los turnos de supervisor que aparecen en el Anexo<br />

No.1 de la zona que va a ofertar.<br />

12. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR GUARDIANES LTDA. (CORREO<br />

ELECTRONICO DEL 24 DE OCTUBRE/12)<br />

12.1 OBSERVACIÓN<br />

“ NUMERAL 1.3. PRESUPUESTO OFICIAL<br />

Con respecto al valor del presupuesto para la zona No. 1, nos permitimos manifestar que<br />

una vez realizada la sumatoria da como resultado $9.474.042.388 y no $9.474.042.387.<br />

De igual forma y con respecto al presupuesto de la zona No. 2, una vez realizada la<br />

sumatoria da como resultado $8.604.622.393.<br />

Así las cosas, el valor total del presupuesto da como resultado $46.829.915.337; esto es<br />

$1 por encima del establecido en el proyecto de pliego, por lo que solicitamos se realicen<br />

las correcciones a que haya lugar.<br />

RESPUESTA DEL SENA:<br />

Se acepta la observación. Por tanto se modifica el Cuadro del Presupuesto Oficial<br />

distribuido en Regionales- Zonas del numeral 1.3 del pliego de condiciones. Ver ADENDA<br />

No.2.<br />

12.2 OBSERVACIÓN<br />

“ NUMERAL 3.1.1.3. OBJETO SOCIAL<br />

Entendemos que el objeto social del oferente y de cada uno de los integrantes de la<br />

Unión Temporal o Consorcio en caso de propuestas conjuntas, debe corresponder a la<br />

prestación del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Por favor aclarar.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

El objeto social debe ser directamente relacionado con el objeto del contrato a suscribir.<br />

12.3 OBSERVACIÓN<br />

“ NUMERAL 3.1.1.6. CONSTITUCION DEL CONSORCIO O UNION TEMPORAL<br />

Solicitamos se modifique el literal g) en razón a que no todos los aspectos los debe<br />

acreditar de manera individual los miembros de las propuestas conjuntas, como quiera<br />

que el fin de este tipo de asociaciones es el de aunar esfuerzos para la presentación de<br />

una oferta y posterior ejecución del contrato.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que el literal g) por el citado, se refiere únicamente al <strong>documento</strong><br />

de constitución del consorcio o unión temporal y las personas naturales o jurídicas que lo<br />

conforman.<br />

12.4 OBSERVACIÓN<br />

“ NUMERAL 3.1.1.7. DEUDORES MOROSOS<br />

Solicitamos se elimine este aspecto, como quiera que es inexequible y por lo mismo no<br />

incide en el presente proceso de selección.<br />

RESPUESTA DEL SENA


35<br />

Se acepta la observación. Por tanto se suprime el cuarto párrafo del numeral 3.1.1.7 del<br />

pliego de condiciones. Ver ADENDA No.2.<br />

12.5 OBSERVACION<br />

“ NUMERAL 3.1.1.12. CERTIFICACION VINCULACION PERSONAL DISCAPACITADO<br />

“El proponente deberá presentar certificación en la que acredite si tiene o no, personal<br />

vinculado laboralmente en las condiciones de discapacidad y/o con los presupuestos<br />

contenidos en la Ley 361 de 1997. En caso de tenerlo, la certificación deberá contener el<br />

porcentaje del personal discapacitado en su empresa, el tiempo de vinculación y una<br />

manifestación expresa de que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la<br />

contratación. En caso que el proponente sea un consorcio o unión temporal, dicho<br />

requisito deberá ser presentado por cada uno de los integrantes”<br />

(Subrayado fuera de texto)<br />

Solicitamos se elimine este aspecto del pliego de condiciones, en razón a que la Entidad<br />

ya lo tiene contemplado en los criterios de desempate de conformidad con lo establecido<br />

en el Decreto 734 de 2012.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se acepta la observación. Se elimina el numeral 3.1.1.12 del pliego de condiciones.<br />

Se adiciona con el siguiente texto el literal f) del numeral 3.11 del Pliego de Condiciones:<br />

(Acreditar <strong>documento</strong>s con la oferta). ( ver ADENDA No.2).<br />

12.6 OBSERVACIÓN<br />

“ NUMERAL 3.1.2.1. CUBRIMIENTO GEOGRAFICO Y PERSONAL REQUERIDO<br />

Entendemos que en caso de requerir servicio extra para efectos de amparar las<br />

situaciones imprevistas, la Entidad tendrá en cuenta las tarifas ofrecidas en la propuesta<br />

económica, como quiera que la Superintendencia de Vigilancia no permite que sus<br />

vigilados suministren servicios <strong>adicional</strong>es sin costo alguno.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Todos los turnos <strong>adicional</strong>es que el SENA requiera serán adicionados al contrato de la<br />

respectiva zona.<br />

12.7 OBSERVACIÓN<br />

“ NUMERAL 3.2. REQUISITOS TECNICOS MINIMOS DEL SERVICIO<br />

Entendemos que la totalidad de las condiciones establecidas en el presente numeral es<br />

para el proponente que resulte favorecido con la adjudicación del contrato, por lo que para<br />

la presentación de la propuesta se debe realizar el respectivo ofrecimiento mediante<br />

declaración juramentada del oferente.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

El proponente debe cumplir con las exigencias mínimas requeridas en las<br />

especificaciones técnicas del pliego, y se entiende que al presentar su oferta lo hace bajo<br />

la gravedad del juramento y por tanto se compromete a que en caso de ser favorecido con<br />

la adjudicación acreditará tales requisitos mínimos. Esto en aplicación al principio<br />

constitucional de la buena fe, situación que se ratifica en el Formato No.2 “Carta de<br />

Presentación de la Propuesta.


36<br />

12.8 OBSERVACIÓN<br />

“ NUMERAL 3.2. REQUISITOS TECNICOS MINIMOS DEL SERVICIO<br />

Dotación del Vigilante<br />

Entendemos que se podrá acreditar permisos bien sea de tenencia o de PORTE.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Su apreciación es correcta.<br />

Otros Elementos<br />

Teniendo en cuenta que se establece la exigencia de prestar el servicio, con sistemas<br />

electrónicos de control de rondas, solicitamos de manera respetuosa se establezca la<br />

cantidad y se incluya un ítem en el formato de propuesta económica para su respectivo<br />

costeo , toda vez que son equipos tecnológicos que deben ser cotizados de manera<br />

independiente y <strong>adicional</strong> a las tarifas mínimas establecidas para los servicios de<br />

Vigilancia física, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 4950 de 2007 y la<br />

Circular 001 de 2012 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que reza:<br />

“…”<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se suprime del pliego de condiciones el ítem correspondiente a Otros Elementos<br />

“Sistemas electrónicos de control de rondas”. (Ver Adenda No. 2)<br />

“ Vigilancia con medio canino<br />

Solicitamos se aclare la modalidad a emplear de los servicios con medio canino; esto es si<br />

corresponden a defensa controlada o a detección de antiexplosivos.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara que la vigilancia con medio canino corresponde a defensa controlada.<br />

“ Vigilancia con medio canino<br />

Aclarar que este servicio solo corresponde al Grupo 4 y 5, como quiera que en las demás<br />

zonas no se requiere de esta modalidad.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Este servicio está claramente detallado en el Anexo No. 1.<br />

12.9 OBSERVACIÓN<br />

“ NUMERAL 3.3.1. RESOLUCION LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO<br />

Teniendo en cuenta que del proyecto al pliego definitivo se modifico la condición de la<br />

acreditación de una (1) ciudad principal en cada una de las zonas en las cuales se oferte,<br />

solicitamos se armonice de igual forma el siguiente párrafo: “Si uno de los integrantes del<br />

consorcio o unión temporal cumple con el requisito de tener domicilio, principal, sucursal o<br />

agencia en las ciudades principales de cada una de las zonas que oferte, se<br />

entenderá cumplido el requisito”. (Subrayado fuera de texto)<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se acepta parcialmente la observación. Se modifica el numeral 3.3.1, párrafo quinto, el<br />

cual quedará así:


37<br />

“Si uno de los integrantes del consorcio o unión temporal cumple con el requisito de tener<br />

domicilio principal, sucursal o agencia en una ciudad capital de cada una de las zonas que<br />

oferte, se entenderá cumplido el requisito.”. Ver Adenda No. 2<br />

“ Servicio de comunicaciones<br />

Solicitamos que la relación de equipos de comunicación que destinará para prestar el<br />

servicio, sea un requisito para el Contratista y no para el proponente, como quiera que<br />

resulta dispendioso relacionar 621 equipos que corresponden a la totalidad de los puestos<br />

del presente proceso.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se acepta la observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA No. 2, el<br />

numeral 3.3.1,”Documentos de funcionamiento y licencias, viñeta de Servicio de radio<br />

troncalizado o celular, párrafo primero del pliego de condiciones, así:<br />

“Si el proponente pretende prestar el servicio de comunicaciones a través de celulares o<br />

radio troncalizado, deberá presentar carta de compromiso firmada por el representante<br />

legal en la que manifieste su obligación de suministrar la cantidad de equipos necesarios<br />

para la prestación del servicio, en caso de ser adjudicado.”.<br />

“ Certificación de vinculación a la red de apoyo de la Policía Nacional.<br />

Solicitamos que la acreditación de las redes de apoyo sea en concordancia con la Ciudad<br />

acreditada por el oferente por zona en la que participe, teniendo en cuenta que la policía<br />

solo emite estas certificaciones a las empresas en donde posea sede o donde preste<br />

servicios.<br />

En consecuencia, es de imposible cumplimiento acreditar la de la totalidad de los sitios<br />

objeto del presente proceso de selección.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se Acepta la Observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA No. 2 el<br />

pliego de condiciones, el numeral 3.3.1 Documentos De Funcionamiento y Licencias –<br />

“Certificación de vinculación a la red de apoyo a la policía nacional, el cual quedará así:<br />

“<br />

<br />

Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />

El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />

Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />

ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />

El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />

obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />

correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />

las que presente oferta.”.<br />

12.9 OBSERVACIÓN<br />

“ NUMERAL 3.3.2. EXPERIENCIA MINIMA DEL PROPONENTE<br />

Solicitamos de manera respetuosa se valide la acreditación de la experiencia<br />

correspondiente a los últimos cinco (5) años fiscales; es decir, a partir del 01 de Enero de<br />

2007 como quiera que la mayoría de contratos más que todo los correspondientes a las<br />

Entidades de Carácter privado inician la contratación el 01 de Enero de cada año, por lo<br />

que la Administración no puede desconocer esta experiencia que de igual forma se


38<br />

adquirió en los últimos cinco (5) años y así las cosas reiteramos nuestra solicitud en aras<br />

de garantizar la pluralidad de oferentes.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación. Se aclara al observante que se modifica mediante ADENDA<br />

No. 2 el pliego de condiciones en el numeral 3.3.2 experiencia mínima del proponente en<br />

lo referente a “Condiciones de los contratos certificados” y quedará de la siguiente<br />

manera:<br />

“a) Solo se aceptarán certificaciones de contratos públicos o privados SUSCRITOS Y<br />

TERMINADOS ya sea que los haya ejecutado individualmente, en Consorcio o Unión<br />

Temporal, con fecha de iniciación a partir del 1 de noviembre de 2007 y hasta la fecha de<br />

cierre del proceso.”.<br />

12.10 OBSERVACIÓN<br />

“ NUMERAL 3.9.1.2. Coordinador del servicio 75 puntos<br />

Solicitamos se aclare que la condición de CONSULTOR del coordinador ofrecido es<br />

válido acreditarla bien sea con la credencial y/o con la Resolución otorgada por la<br />

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como quiera que cualquiera de ellos<br />

es idóneo para acreditar tal condición.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación, el SENA ratifica lo requerido para este criterio en el pliego<br />

de condiciones.<br />

12.11 OBSERVACIÓN<br />

“ NUMERAL 3.9.1.3. Supervisor del Servicio 200 PUNTOS<br />

Solicitamos de manera respetuosa se elimine este criterio de evaluación, en razón a que<br />

resulta dispendioso tanto para los proponentes como para la Administración aportar y<br />

revisar 56 personas que finalmente no serán las mismas que prestarán el servicio, ya que<br />

ninguna empresa posee esta cantidad de personal disponible y esperando a una posible<br />

adjudicación para designarlos al contrato derivado del presente proceso, <strong>adicional</strong> por que<br />

existen factores como el de la rotación que impiden que el mismo personal ofrecido sea el<br />

mismo que prestará el servicio.<br />

Así las cosas, reiteramos se elimine el factor de evaluación; o en consecuencia se valide<br />

con la presentación de un ofrecimiento bajo la gravedad de juramento del oferente en el<br />

cual se comprometa a suministrar esta cantidad de personal en las condiciones<br />

solicitadas.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación. Se reitera lo establecido en el pliego de condiciones y en la<br />

ADENDA No. 2 , en la cual se modifica el numeral 3.9.1.3 y se aclara que con respecto a<br />

los supervisores se requiere una certificación por cada uno de los puestos de supervisor<br />

previstos en el Anexo 1 del pliego de condiciones, por tanto deben adjuntar un total de 16<br />

certificaciones.<br />

12.12 OBSERVACIÓN<br />

“ NUMERAL 3.9.1.4. Personal (Vigilantes y recepcionistas mujeres cabeza de<br />

familia, mayores de 40 años)


39<br />

Solicitamos de manera respetuosa la eliminación de este aspecto de los criterios de<br />

evaluación y ponderación toda vez que es un aspecto que se encuentra contemplado en<br />

los criterios de desempate del Decreto 734 de 2012, que establece: “<br />

Artículo 4.2.5° Factores De Desempate. Salvo lo previsto para la adquisición de bienes<br />

y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización en el presente<br />

decreto, o de las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen, y de conformidad con<br />

el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de<br />

la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2<br />

de la Ley 816 de 2003 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en los pliegos de<br />

condiciones las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la<br />

Administración Pública determinarán los criterios de desempate de conformidad con las<br />

siguientes reglas sucesivas y excluyentes:<br />

4.2.5.1. En caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas,<br />

se aplicarán los criterios de desempate previstos en los pliegos de condiciones, mediante<br />

la priorización de los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el<br />

proceso de selección, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Si<br />

después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se<br />

encuentran en igualdad de condiciones.<br />

4.2.5.2. En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios<br />

nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.<br />

4.2.5.3. Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren<br />

Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión<br />

temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.<br />

4.2.5.4. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los<br />

empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura<br />

en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.<br />

4.2.5.5. Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener<br />

vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las<br />

condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley<br />

361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que<br />

hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique<br />

<strong>adicional</strong>mente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.<br />

4.2.5.6. En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se<br />

encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones<br />

temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que<br />

acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral<br />

anterior, será preferido frente a los demás.<br />

4.2.5.7. Si el empate se mantiene, se procederá como dispongan los pliegos, pudiendo<br />

utilizar métodos aleatorios…”.<br />

De acuerdo con lo anterior, reiteramos que este es un aspecto que debe ser tenido en<br />

cuenta tan solo para dirimir un posible empate, por lo que invitamos a la Administración a<br />

retirar este requisito tanto de los aspectos mínimos como de los ponderables.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación. El factor de calificación no incluye personal discapacitado.<br />

12.13 OBSERVACIÓN<br />

“ FORMATO No. 1 OFERTA ECONÓMICA<br />

a) Teniendo en cuenta que la Administración requiere para la zona No. 2 a la 5,<br />

servicios de 16 horas lunes a sábado sin arma, solicitamos de manera respetuosa se<br />

informe el horario del servicio; es decir si corresponden a 16 horas DIURNAS o si por el<br />

contrario son MIXTAS, esto es si incluyen horas diurnas y nocturnas y en tal caso cuantas<br />

de cada jornada.


40<br />

b) De igual forma, solicitamos se informe si los servicios de 12 horas nocturnas lunes a<br />

domingo, se prestarán con o sin ARMAMENTO.<br />

Lo anterior, teniendo en cuenta que incide directamente en la elaboración de la oferta<br />

económica y por tanto debe darse claridad al respecto.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Ver ADENDA No. 2 en la cual se modifica el Anexo No. 1, en la cual se aclara el horario<br />

del servicio de estos turnos.<br />

“ c) Solicitamos se informe con exactitud el periodo que se debe cotizar para la cada<br />

una de las Ciudades que componen las zonas del presente proceso, toda vez que al<br />

realizar el conteo algunos oferentes pueden tomarlo por días y otros pueden hacerlo por<br />

meses, lo que desembocaría en un conflicto en la etapa de evaluación, de realización de<br />

observaciones y de adjudicación del proceso al no existir un plazo exacto de cada puesto<br />

a cotizar.<br />

Lo anterior, teniendo en cuenta que el servicio en todas las Ciudades tiene fecha de inicio<br />

diferente y puede inducir en error a los oferentes, por lo que reiteramos que es de<br />

importancia que la Administración deje claramente establecido el plazo a cotizar para<br />

cada Ciudad.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

El plazo de ejecución de los contratos será desde la fecha de inicio indicada en el cuadro<br />

Regionales - Zonas incluido en el numeral 1.3 del pliego de condiciones y hasta el 31 de<br />

marzo de 2014.<br />

d) Entendemos que se debe cotizar a tarifas del año 2012 y para las vigencias futuras,<br />

los precios se reajustarán en la misma proporción que decrete el Gobierno Nacional para<br />

el aumento del SMMLV.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Es correcta la apreciación del observante.<br />

12.14 OBSERVACIÓN<br />

“ ANEXO No. 2 – CRONOGRAMA<br />

Solicitamos de manera respetuosa se prorrogue la fecha establecida para la entrega de<br />

las propuestas, en razón a que la expedición de adendas es hasta el día 26 de Octubre de<br />

2012.<br />

Lo anterior, en aras de evitar que la Entidad incurra en un vicio que genere la revocatoria<br />

del proceso, ya que la emisión de adendas se debe generar hasta tres (3) días hábiles<br />

anteriores a la fecha de cierre.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Mediante Adenda No. 1 se modificó el cronograma del proceso.<br />

13. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEVIN LTDA. (CORREO ELECTRONICO DEL<br />

25 DE OCTUBRE/12)<br />

13.1 OBSERVACIÓN<br />

“ OBSERVACIÓN No. 1<br />

3.1. REQUISITOS HABILITANTES – 3.1.1. REQUISITOS DE ORDEN JURÍDICO


41<br />

3.1.1.12. CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN PERSONAL DISCAPACITADO<br />

Teniendo en cuanta que la entidad retiró del pliego de condiciones el criterio de<br />

evaluación de la acreditación de personal discapacitado y <strong>adicional</strong>mente lo expuesto por<br />

los oferentes en la audiencia de aclaraciones, me permito solicitar a la entidad eliminar<br />

este criterio de habilitación del pliego definitivo.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se acepta la observación. Se elimina el numeral 3.1.1.12 del pliego de condiciones.<br />

Se adiciona con el siguiente texto el literal f) del numeral 3.11 del Pliego de Condiciones:<br />

(Acreditar <strong>documento</strong>s con la oferta). ( Ver ADENDA No.2).<br />

13.2 OBSERVACIÓN<br />

“ OBSERVACIÓN No. 2<br />

3.2 REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL SERVICIO<br />

Perfil Supervisor del servicio<br />

Solicitamos muy respetuosamente a la entidad aclarar el número de supervisores que<br />

debe cubrir el servicio para cada zona.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

El número de turnos de supervisor se encuentra discriminado en el Anexo No. 1 del Pliego<br />

de condiciones.<br />

13.3 OBSERVACIÓN<br />

“ OBSERVACIÓN No. 3<br />

SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE CONTROL DE RONDAS<br />

Solicito muy respetuosamente a la entidad aclarar cuantos, características técnicas y en<br />

qué lugares se deben instalar los sistemas objeto de esta observación.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se suprime del pliego de condiciones el ítem correspondiente a Otros Elementos<br />

“Sistemas electrónicos de control de rondas”. (Ver Adenda No. 2)<br />

13.4 OBSERVACIÓN<br />

“ OBSERVACIÓN No. 4<br />

CERTIFICACIÓN DE VINCULACIÓN A LA RED DE APOYO DE LA POLICÍA<br />

NACIONAL<br />

De acuerdo con lo expuesto en la audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones,<br />

solicitamos a la entidad modificar mediante Adenda que la certificación que debe<br />

aportarse corresponde a una de las ciudades principales de la zona.<br />

Asimismo, en caso de que la propuesta sea presentada en modalidad de Consorcio o<br />

Unión Temporal, con uno de los integrantes que cumpla con este requisito se entendería<br />

para la entidad como cumplido.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se acepta parcialmente la observación. Se adiciona el numeral 3.3.1 Documentos De<br />

Funcionamiento y Licencias – “Certificación de vinculación a la red de apoyo a la policía<br />

nacional, con el siguiente texto:<br />

“ Si uno de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal está vinculado a la red de<br />

apoyo de la Policía a una ciudad capital de la zona que oferte cumple con este requisito.”.<br />

13.5 OBSERVACIÓN


42<br />

“ OBSERVACIÓN No. 5<br />

3.3.2 EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE<br />

1. Solicito muy amablemente a la entidad se sirva aceptar las certificaciones de contratos<br />

que se encuentren en ejecución, la cual puede ser con mínimo el 60% ejecutado a la<br />

fecha de cierre del presente proceso.<br />

2. Asimismo, solicito que la acreditación del tiempo sea de cinco (5) años fiscales, es decir<br />

a partir del 1 de enero de 2006<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación. Sin embargo, se aclara al observante que mediante<br />

ADENDA No. 2 se modifica el numeral 3.3.2 experiencia mínima del proponente en lo<br />

referente a “Condiciones de los contratos certificados” del pliego de condiciones, el cual<br />

quedará así:<br />

“a) Solo se aceptarán certificaciones de contratos públicos o privados SUSCRITOS Y<br />

TERMINADOS ya sea que los haya ejecutado individualmente, en Consorcio o Unión<br />

Temporal, con fecha de iniciación a partir del 1 de noviembre de 2007 y hasta la fecha<br />

de cierre del proceso.”.<br />

13.6 OBSERVACIONES<br />

“ OBSERVACIÓN No. 6<br />

3.9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE<br />

3.9.1.2. COORDINADOR DEL SERVICIO<br />

Con respecto a la acreditación de la credencial de consultor, solicito muy amablemente a<br />

la entidad aceptar copia de la resolución vigente del personal que se presentara. Lo<br />

anterior obedece a que la Superintendencia de Vigilancia ya no entrega la credencial,<br />

pues esta condición se puede acreditar con la resolución, <strong>documento</strong> que tiene la misma<br />

validez.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación, el SENA ratifica lo requerido para este criterio en el pliego<br />

de condiciones.<br />

3.9.1.3. SUPERVISOR DEL SERVICIO<br />

Solicito muy amablemente a la entidad aceptar que para el cumplimiento de este criterio<br />

de calificación, acepte la presentación de una manifestación bajo gravedad de juramente<br />

en la cual el representante legal se comprometa a suministrar el personal cumpliendo con<br />

el perfil solicitado en el pliego de condiciones.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación, el SENA ratifica lo requerido para este criterio en el pliego<br />

de condiciones.<br />

14. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGURIDAD LAS AMERICAS<br />

(COMUNICACIÓN RADICADA 1-2012-022880 EL 25 DE OCTUBRE/12)<br />

14.1 OBSERVACIÓN<br />

“ 1. Solicitamos se aclare, si para el caso de los servicios a prestar en SAN ANDRÉS y<br />

AMÁZONAS, se debe contemplar el valor del IVA en el FORMATO No. 1<br />

PROPUESTA ECONÓMICA; o si por el contrario no se debe consignar valor alguno de<br />

IVA para estos.<br />

Lo anterior dado que por disposición legal los bienes y serv1c1os que se<br />

suministren en estas regiones del País se encuentran exentas del IMPUESTO AL VALOR<br />

AGREGADO (IVA).


43<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Considerando que los servicios prestados en el departamento del Amazonas, así como<br />

los servicios realizados en el departamento Archipiélago de San Andrés se encuentran<br />

excluídos del IVA, no se debe registrar valor alguno del IVA en la oferta de los servicios<br />

de estos departamentos.<br />

14.2 OBSERVACIÓN<br />

“ 2. En cuanto al diligenciamiento del Formato 1 Oferta Económica, nos permitimos<br />

solicitar se aclare:<br />

• El valor mensual UNITARIO CON IVA Y AlU corresponde al valor de la tarifa de la<br />

vigencia 2012 y este es el valor que se debe multiplicar por la cantidad de servicios y<br />

plazo de ejecución del contrato para obtener el valor total de la propuesta económica?<br />

Si es correcta nuestra interpretación, los incrementos para el contratista corresponderán<br />

a los que efectivamente Decrete en su momento el Gobierno Nacional?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Es correcta la apreciación del observante.<br />

“ .. • Teniendo en cuenta que existe diferencia en la fecha de inicio del contrato para<br />

algunas REGIONALES que hacen parte incluso de LA MISMA ZONA, solicitamos que<br />

para efectos de la presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA, se establezca una<br />

misma fecha de inicio, con el fin de que la presentación de estas se realice en igualdad<br />

de condiciones, y no se preste para interpretaciones subjetivas por parte de los<br />

proponentes.<br />

Esta estipulación sería efectiva para la presentación de la propuesta, pero los servicios<br />

que se cobren en la ejecución del contrato corresponderán a los efectivamente prestados<br />

por el contratista.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación. La prestación del servicio en las diferentes sedes del SENA<br />

iniciará en las fechas establecidas en el Cuadro de Presupuesto Oficial distribuido por<br />

Regionales – Zonas, incluido en el numeral 1.3 del pliego de condiciones y hasta el 31 de<br />

marzo de 2014.<br />

14.3 OBSERVACIÓN<br />

“ 3. En cuanto al numeral 3.3.2 EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE,<br />

solicitamos se aclare si para el cumplimiento de este requisito, solamente la Entidad<br />

tendrá en cuenta 5 CERTIFICACIONES DE CONTRATOS independientemente de las<br />

ZONAS a que se presente; ó si, se tendrán en cuenta 5 CERTIFICACIONES DE<br />

CONTRATOS por cada ZONA.<br />

De exigir y aceptar solamente CINCO CERTIFICACIONES independientemente de las<br />

ZONAS a las que se participe; de manera respetuosa solicitamos se acepten 6 ó 7<br />

CERTIFICACIONES DE CONTRATOS y NO SOLAMENTE 5, toda vez que dado el<br />

monto a certificar, es difícil cumplir con el requisito, así se tenga tanto la capacidad<br />

jurídica, como financiera suficiente.<br />

RESPUESTA DEL SENA


44<br />

No se acepta la observación. Se ratifica lo requerido en el pliego de condiciones.<br />

14.4 OBSERVACIÓN<br />

“ 4. En cuanto a los requisitos mínimos del personal requerido, indicados en el numeral<br />

3.2 del Pliego, es claro que en cumplimiento de la NOTA del mismo, la presentación de<br />

las hojas de vida es una obligación para el adjudicatario; entendemos que la expresión<br />

"hojas de vida" engloba de igual manera los <strong>documento</strong>s soporte del perfil mínimo del<br />

personal; es decir, que con la propuesta no se deben anexar los <strong>documento</strong>s que<br />

acrediten el perfil mínimo indicado en el precitado numeral.<br />

De igual manera, es claro que estos requisitos mínimos se cumplen con el ofrecimiento<br />

por parte del representante Legal del Oferente, sin requerirse documentación <strong>adicional</strong>.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Es correcta la apreciación del observante.<br />

14.5 OBSERVACIÓN<br />

“ 5. El numeral 3.9.1.3 Supervisor del serv1c1o, otorga un máximo de 75 puntos al<br />

oferente que acredite que todos los supervisores cuentan con curso de actualización y 35<br />

puntos si se ofrecen con curso de avanzado, solicitamos las siguientes precisiones:<br />

• Se indique de manera clara y expresa cual es la cantidad de supervisores a acreditar<br />

para acceder al máximo puntaje, pues no es claro este aspecto y por ser un criterio de<br />

ponderación no es objeto de aclaración ó modificación una vez presentada la propuesta;<br />

es de anotar que el contrato requiere de 16 SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE 24<br />

HORAS, de acuerdo a la necesidad en cada ZONA.<br />

RESPUESTOS DEL SENA<br />

Se reitera lo establecido en el pliego de condiciones y en la ADENDA No. 2 , en la cual se<br />

modifica el numeral 3.9.1.3 y se aclara que con respecto a los supervisores se requiere<br />

una certificación por cada uno de los puestos de supervisor previstos en el Anexo 1 del<br />

pliego de condiciones, por tanto deben adjuntar un total de 16 certificaciones.<br />

“ Los cursos de actualización a presentar por cada supervisor ofrecido corresponden a<br />

ACTUALIZACIÓN EN VIGILANCIA ó ACTUALIZACIÓN DE SUPERVISOR?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Curso de actualización de supervisor.<br />

• Se establezca de manera clara, qué ocurre, si un oferente no presenta la totalidad de<br />

supervisores ofrecidos con los CURSOS DE ACTUALIZACIÓN ó<br />

•AVANZADO; su calificación será de O puntos? Se inhabilitará la propuesta, u<br />

obtendrá una calificación proporcional.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

El pliego claramente establece que la calificación será proporcional.<br />

14.6 OBSERVACIÓN<br />

“ 6. Solicitamos se estudie la posibilidad de incluir para el cálculo de la MEDIA


45<br />

ARITMÉTICA Numeral 3.9.2, el valor correspondiente al PRESUPUESTO OFICIAL.<br />

RESPUESTA<br />

Considerando que la propuesta económica no puede superar el presupuesto oficial, la<br />

inclusión del mismo haría que la media aritmética tendiera al alza, y así mismo el precio<br />

final del contrato. Por lo anterior, y con el objeto de que el valor del contrato lo fijen los<br />

precios del mercado, no se acepta la observación.<br />

OBSERVACIONES EFECTUADAS POR SEGURIDAD LAS AMERICAS(2) (RADICADO<br />

No. 1-2012-022959 DEL 25 DE OCTUBRE/12)<br />

14.7 OBSERVACIÓN<br />

“ 1. Los servicios 12 HORAS NOCTURNAS LUNES A DOMINGO requeridos para<br />

CASANARE, HUILA, CALDAS, CAUCA Y DISTRITO CAPITAL, son servicios con ARMA<br />

Ó SIN ARMA?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Con arma.<br />

“ 2. Los servicios 16 HORAS LUNES A SÁBADO SIN ARMA requeridos para NORTE DE<br />

SANTANDER, HUILA, VALLE DIRECCIÓN GENERAL y DISTRITO CAPITAL, son<br />

servicios en horario diurno?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Diurnos<br />

“ 3. Los servicios de 12 HORAS TODOS LOS DiAS CON ARMA, requeridos para<br />

SANTANDER, CUNDINAMARCA y HUILA, se refieren a servicios DIURNOS ó<br />

NOCTURNOS?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Diurnos<br />

“ 4. Los servicios 12 HORAS NOCTURNAS LUNES A DOMINGO, requeridos para<br />

CASANARE, HUILA, CAUCA, y DISTRITO CAPITAL. son servicios que se prestan CON<br />

ARMA ó SIN ARMA.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Con arma.<br />

“ 5. El PUESTO 12 HORAS NOCTURNAS CON CANINO, requerido para CALDAS, es<br />

servicio todos los días, de lunes a viernes ó de lunes a sábado.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Todos los días.<br />

“ 6. Para el caso de los servicios en modalidades diferentes a 24 HORAS; es decir, los<br />

diurnos y nocturnos, estos servicios se prestan INCLUYENDO LOS DIAS FESTIVOS ó<br />

SOLAMANTE EN DÍAS HÁBILES.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Incluyendo festivos, salvo el puesto de recepcionista.<br />

VER ANEXO No.1 modificado mediante ADENDA No.2


46<br />

Finalmente y teniendo en cuenta que para el caso de la ZONA 2, Regional Santander,<br />

una vez realizado el cálculo de los servicios indicados en el FORMATO 1 PROPUESTA<br />

ECONÓMICA, se presenta una diferencia a nuestro parecer demasiado significativa, de<br />

manera respetuosa solicitamos se nos indique si las CANTIDADES DE SERVICIOS<br />

indicados en el precitado Formato, corresponden efectivamente a las necesidades de la<br />

Entidad, toda vez que para la Regional Santander, el cálculo arroja un resultado<br />

aproximado de$ 3.197.655.594 y el PRESUPUESTO OFICIAL DESTINADO PARA<br />

ESTA REGIONAL de acuerdo al Numeral 1.3, es de $ 5.201.203.271; es decir, existe<br />

una diferencia aproximada de $ 2.000.000.000 para esta Regional, situación Que nos<br />

hace presumir la posible falta de servicios necesarios no incluidos en el<br />

FORMATO 1PROPUESTA ECONÓMICA.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Las cantidades de servicios indicados en el Formato No. 1 corresponden a las necesidad<br />

de la entidad de los centros del SENA. Se efectuó la revisión del presupuesto de la<br />

Regional Santander y se hizo el ajuste correspondiente, el cual se encuentra modificado<br />

en el Cuadro Regionales – Zona incluido en el numeral 1.3 del Pliego de Condiciones.<br />

Ver ADENDA No. 2.<br />

15. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR AMCOVIT LTDA. (COMUNICACIÓN<br />

RADICADA 1-2012-023021 EL 26 DE OCTUBRE/12).<br />

15.1 OBSERVACIÓN<br />

“ Al Numeral: 3.3.1, página 24 certificación vinculación red de apoyo de la<br />

policía Nacional,(...) Solicitamos muy amablemente a la entidad hacer claridad<br />

si la certificación a la red de apoyo que se debe aportar la de la sede principal o<br />

hacen referencia a la Red de Apoyo de todas las ciudades capitales o<br />

principales donde se va a prestar el servicio o es la Red de Apoyo de la<br />

sedes, sucursales o agencias aportadas en la propuesta.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que mediante ADENDA No. 2 se modifica el numeral 3.3.1<br />

Documentos De Funcionamiento y Licencias – “Certificación de vinculación a la red de<br />

apoyo a la policía nacional, del pliego de condiciones, el cual quedará así:<br />

“<br />

Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />

El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />

Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />

ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />

El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />

obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />

correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />

las que presente oferta…”(…)”.<br />

15.2 OBSERVACIÓN<br />

“ Al Numeral: 3.9.1.2 (…) Formato No. 1 (…)<br />

Solicitamos muy amablemente a la entidad aclarar si en el formato No1 donde<br />

se va a presentar la oferta económica se deben contemplar valores de vigencias<br />

futuras, entendiéndose que el contrato será ejecutado con vigencias del 2012-<br />

2013 y 2014.


47<br />

En vista de que no es claro que porcentaje de aumento ni la forma que se va a<br />

utilizar para que los oferentes realicen los cálculos de los precios para el total de<br />

la oferta frente al plazo de ejecución, solicitamos a la entidad indicar que<br />

porcentaje de aumento se va a utilizar para la presentación de la oferta dejando<br />

claro que para el 2013 se calcula con base a las vigencias del 2012 y 2014<br />

con vigencias del 2012; siempre y cuando aplique; o en su defecto indicar<br />

si el total de la oferta económica se debe calcular con solo valores del2012.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

La oferta económica se debe presentar en valores del año 2012 y el incremento por<br />

el aumento del salario mínimo legal para 2013 y 2014 se ejecutará con presupuesto<br />

de las correspondientes vigencias.<br />

“ Al mismo numeral y en el mismo orden de ideas solicitamos respetuosamente a<br />

la entidad contemplar dentro de la calificación de la oferta económica el<br />

presupuesto oficial para el cálculo de la media aritmética, toda vez que seria<br />

más transparente la calificación y así se evitan riesgos de cálculos de valores<br />

artificialmente bajos.<br />

RESPUESTA<br />

Considerando que la propuesta económica no puede superar el presupuesto oficial, la<br />

inclusión del mismo haría que la media aritmética tendiera al alza, y así mismo el precio<br />

final del contrato. Por lo anterior, y con el objeto de que el valor del contrato lo fijen los<br />

precios del mercado, no se acepta la observación.<br />

15.3 OBSERVACIÓN<br />

“ Al numeral 3.3.2 Experiencia mínima del Proponente,<br />

(...) página 25<br />

Solicitamos muy amablemente a la entidad aclarar si la verificación del cumplimiento de<br />

este requisito lo van a realizar por zona o en total asi:<br />

Zona 1 = 5 certificaciones que sumen el presupuesto oficial<br />

de esta zona<br />

Zona 2 = 5 certificaciones que sumen el presupuesto oficial<br />

de esta zona Y así sucesivamente.<br />

Si es así especificar si como oferente tenemos interés en presentarnos a las 5<br />

zonas podemos presentar 25 certificaciones en las que por zona se cumpla el<br />

requisito de que sumen el 100% del presupuesto oficial por zona; de no ser asf<br />

aclarar con la misma hipótesis si tenemos interés de presentarnos a las 5 zonas<br />

debemos anexar para el cumplimiento de este requisito solo 5 certificaciones<br />

que sumen el total del presupuesto oficial de todo el proceso.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se aclara al observante que el valor sumado de las certificaciones no podrá ser inferior al<br />

presupuesto oficial para contratar en cada una de las zonas, vale decir, que si el<br />

proponente oferta para una, dos, tres, cuatro o todas las zonas, deberá aportar hasta<br />

cinco (5) certificaciones que sumen los presupuestos respectivos.<br />

16. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR COLVISEG (COMUNICACIÓN RADICADA 1-<br />

2012-023027 EL 26 DE OCTUBRE/12)<br />

16.1 OBSERVACIÓN


48<br />

“ De la manera más cordial solicitamos a la entidad aceptar la certificación de<br />

vinculación a la red de apoyo vigente sin que esta cuente con el nombre de su<br />

representante legal.<br />

lo anterior se solicita ya que la red de apoyo tiene un formato especifico para<br />

expedir dicha certificación por consiguiente no la expide con la anotación requerida por<br />

ustedes.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Se acepta la observación. Ver ADENDA No. 2<br />

17. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR PROTEVIS, (CORREO ELECTRÓNICO DEL 26<br />

DE OCTUBRE/12)<br />

17.1 OBSERVACIÓN<br />

“ 1. Resolución licencia de funcionamiento<br />

Entendemos que para acreditar el presente numeral la Entidad acepta el compromiso de renovación al<br />

vencimiento de la misma, pues cabe resaltar que la nueva ley antitramites Decreto 019 de 2012, establece que<br />

las licencias de funcionamiento se entenderán prorrogadas hasta tanto la entidad se pronuncie sobre la<br />

renovación de la misma. Por lo cual es improcedente el rechazo por vencimiento de licencia, siendo este<br />

un hecho futuro que no debe castigar a las empresas oferentes. Agradecemos especificar que el<br />

compromiso de renovación basta para cumplir con el requisito.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

El pliego es claro al exigir que el proponente deberá presentar con su propuesta la licencia de funcionamiento<br />

vigente o el <strong>documento</strong> respectivo de solicitud de renovación y que deberá mantenerla vigente durante la<br />

ejecución del contrato y un año mas.<br />

17.2 SUPERVISOR DEL SERVICIO<br />

“ 2. NUMERAL 3.9.1.3 Supervisor del Servicio 75 PUNTOS<br />

De manera respetuosa solicitamos a la Entidad, eliminar la acreditación de la certificación del curso solicitado<br />

y que simplemente se acredite con una carta de compromiso por parte del Representante Legal, en donde<br />

se comprometa a suministrar el personal requerido en caso de resultar adjudicatario. Toda vez, que<br />

en general esta acreditación de requisitos del personal se realiza posterior a la firma del contrato y será<br />

exigible únicamente para el contratista, pues de acreditarse personal, este no será quien desempeñe<br />

realmente el servicio, puesto que las empresas de vigilancia no contamos con personal en "stock"<br />

esperando a la adjudicación de contratos. Por lo anterior la acreditación de un personal seria infructuosa<br />

y en aras del principio de economía agradecemos eliminar este requerimiento.”.<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

No se acepta la observación. El SENA se ratifica en lo contenido en el pliego y sus<br />

adendas. Ver ADENDA No.2.<br />

18. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ATLAS (CORREO ELECTRÓNICO DEL 29 DE<br />

OCTUBRE/12)<br />

18.1 OBSERVACIÓN “<br />

1. Solicitamos definir como se encuentra definido para el <strong>Sena</strong> el traje completo para<br />

caballero a emplearse por los Supervisores y traje saste para dama a utilizar la<br />

recepcionista.<br />

RESPUESTA DEL SENA


49<br />

Se aclara al observante que el traje completo para caballero consta de vestido de<br />

paño con camisa y corbata. El traje sastre para dama vestido de paño saco y<br />

pantalón y blusa.<br />

18.2 OBSERVACIÓN “<br />

2. Solicitamos aclarar las dudas que se relacionan a continuación del Formato 1 –<br />

Propuesta económica:<br />

a. Zona 2. Casanare. Puesto 12 horas nocturnas lunes a domingo. Es armado o sin<br />

arma?<br />

b. Zona 3. Huila. Puesto 12 horas nocturnas lunes a domingo. Es armado o sin<br />

arma?<br />

c. Zona 4 . Cauca. Puesto 12 horas nocturnas lunes a domingo. Es armado o sin<br />

arma?<br />

d. Zona 5. Distrito capital. Puesto 12 horas nocturnas lunes a domingo. Es armado o<br />

sin arma?<br />

RESPUESTA DEL SENA<br />

Todos los turnos citados por el observante son con arma.<br />

18.3 OBSERVACIÓN:<br />

“ 3. Para efectos de determinar el tiempo total a ejecutarse y teniendo en cuenta la<br />

fecha de inicio establecida en los pliegos, solicitamos aclarar como se cobrarán en<br />

aquellos sitios donde la diferencia será 1 día. Por ejemplo, hay servicios que inician<br />

el 31 diciembre de 2012 y terminan el 31 de marzo de 2012, lo que significaría un total<br />

de tiempo a ejecutarse de 15 meses y 1 día; mientras que servicios que inician el 01<br />

de enero de 2012 y terminan el 31 de marzo de 2012, sería un total de tiempo a<br />

ejecutarse de 15 meses. Para la realización de la liquidación de los servicios<br />

solicitamos aclarar si los meses se tomarán de 30 ó 31 días?<br />

RESPUESTA DEL SENA:<br />

Para la liquidación de los servicios se toman meses de 30 días.<br />

19. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGURIDAD LAS AMERICAS LTDA.<br />

(CORREO ELECTRÓNICO DEL 29 DE OCTUBRE/12)<br />

19.1 OBSERVACIÓN<br />

“ LA CONDICIÓN “ EXPERIENCIA RELACIONADA DIRECTAMENTE CON EL OBJETO<br />

CONTRACTUAL…” SE REFIERE A QUE SON VÁLIDOS LOS CONTRATOS<br />

EJECUTADOS QUE VERSEN SOBRE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD<br />

PRIVADA? Ó CADA UNO DE LOS CONTRATOS CERTIFICADOS DEBEN SER DE<br />

VIGILANCIA PRIVADA CON Y SIN ARMAS.<br />

Agradecemos se aclare este aspecto, toda vez que consideramos que lo relevante para<br />

este proceso es la EXPERIENCIA EN SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD<br />

PRIVADA, independientemente de los medios con los que se haya ejecutado dicho<br />

contrato.<br />

Finalmente, solicitamos que de requerir se acredite EXPERIENCIA EN VIGILANCIA<br />

CON ARMAS Y SIN ARMAS, esta se permita acreditar con el conjunto de las<br />

certificaciones aportadas y no que cada una contemple servicio con y sin armas; es decir,<br />

que dentro de las CINCO MÁXIMAS, unas puedan certificar servicio con armas, otras sin<br />

armas y asi cumplir con el requisito de manera conjunta.<br />

RESPUESTA DEL SENA:


Todas las certificaciones de experiencia deben estar relacionadas directamente con el<br />

objeto del presente proceso de selección.<br />

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