documento adicional - Sena
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1<br />
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA<br />
DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA<br />
LICITACION PUBLICA No. DG 0011 DE 2012<br />
OBJETO: CONTRATAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA ARMADA Y SIN ARMAS<br />
PARA LAS SEDES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA<br />
El Director Administrativo y Financiero atendiendo la recomendación del Comité de<br />
Licitaciones del Nivel Central, se permite dar respuesta a las observaciones presentadas<br />
en la Audiencia de Aclaración de Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 0011<br />
de 2012, realizada 23 de octubre de 2012.<br />
1. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ANSE LTDA, (CORREO ELECTRONICO DEL<br />
DIA 21 DE OCTUBRE/12)<br />
1.1. OBSERVACION<br />
“PRIMERA OBSERVACION<br />
“EXPERIENCIA TECNICA<br />
“PERFIL DEL COORDINADOR DEL SERVICIO<br />
“Le solicitamos a la entidad tener en cuenta que el objeto del contrato dice:<br />
“CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA ARMADA Y<br />
SIN ARMAS, PARA LAS SEDES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –<br />
SENA<br />
“EL artículo segundo del decreto 356 de 1994 señala:<br />
ARTICULO 2o. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Para efectos del<br />
presente decreto, entiéndase por servicios de vigilancia y seguridad privada, las<br />
actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o<br />
privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener<br />
perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y<br />
los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización<br />
de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.<br />
(Subrayado y negrilla propia).<br />
“El SENA a la respuesta a una de nuestras observaciones (Específicamente a la del<br />
coordinador), de manera escueta índico: por cuanto las profesiones enunciadas en el<br />
pliego son las que el SENA considera pertinentes para ejercer el cargo de Coordinador<br />
del servicio<br />
“Solicitamos a la entidad que nos (Sic) una explicación de fondo dentro de la sana lógica,<br />
y basada en que concepto, o en que criterio académico, del porque para el SENA no son<br />
aceptados coordinadores con otras profesiones, y simplemente lo limitan a unas pocas<br />
profesiones, y dejan por fuera sin ningún criterio valido y que por colocar un simple<br />
ejemplo la profesión de: “administrador de la seguridad y salud ocupacional”, con<br />
registro SNIES 52194 Y REGISTRO CALIFICADO CON Resolución No. 3428 del 21<br />
Junio - 2006, del Ministerio de Educación Nacional, con vigencia de 7 años la cual indica<br />
en su perfil profesional lo siguiente:<br />
“Perfil Profesional<br />
“El Administrador de la Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad Militar Nueva<br />
Granada es un profesional con formación integral, con capacidad de actuar competente y<br />
responsablemente en diferentes situaciones y estadios laborales como empresas de<br />
servicios, de manufactura, y en cualquier ámbito social, para llevar a cabo planes,<br />
acciones y estrategias viables, eficaces y rentables que conlleven a prevenir, mejorar y<br />
controlar los riesgos y amenazas presentes en las personas, los puestos de trabajo y<br />
los activos de una empresa.
2<br />
“Y que si se analiza de manera concienzuda y se compara el perfil profesional con lo que<br />
significa y dice en el articulo 2 del decreto 356 de 1994 (Ver subrayado y negrilla del perfil<br />
profesional y negrilla del articulo 2 del decreto 256) vemos como es una profesión que es<br />
una de las mas idóneas para ser COORDINADOR DE SEGURIDAD, y que de igual forma<br />
podríamos hacer el mismo análisis para otras profesiones, inclusive con la de<br />
CONTADURIA que no tiene nada que ver con la prevención de amenazas o detención de<br />
perturbaciones a la tranquilidad.<br />
“Basados en el anterior análisis le solicitamos a la entidad reconsiderar su posición frente<br />
al perfil en cuanto a la profesión del coordinador y se acepte que sea profesional en<br />
cualquier área, no solamente en aplicación del principio de igualdad sino que<br />
igualmente la entidad otorga un puntaje en caso que este profesional sea CONSULTOR, y<br />
como es lógico los oferentes presentaran profesionales con credencial de CONSULTOR,<br />
y si la Superintendencia de vigilancia le otorga credencial de CONSULTOR a cualquier<br />
profesional que cumpla ciertos requisitos, no es el SENA quien debe determinar que<br />
profesional pueden desempeñarse en el cargo de COORDINADOR, pues como ya lo<br />
enuncie anteriormente, si la misma SUPERVIGILANCIA le ha otorgado la credencial de<br />
CONSULTOR es porque ha reunido requisitos de idoneidad suficientes para que le sea<br />
otorgado dicho <strong>documento</strong>, y reitero que no es el SENA la entidad para descalificarlos.<br />
Ahora bien, reiteramos nuestra solicitud en el sentido que la entidad SENA, se pronuncie<br />
de fondo en respuesta a nuestra observación y no de respuestas sin un fundamento<br />
técnico ni jurídico y simplemente responda por cumplir un requisito, ya que en su afán por<br />
dar respuestas a la carrera, puede colocar en riesgo el actual proceso”.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación, si bien es cierto el decreto 356 de 1994 al que alude el<br />
observante, define el servicio de vigilancia y seguridad privada, no determina ningún perfil<br />
especifico para la prestación del servicio; de otra parte es de aclarar que se solicita en el<br />
pliego para este perfil oficiales retirados de las fuerzas armadas o de policía, o<br />
profesionales graduados en las carreras mencionadas en el pliego, por lo que en ningún<br />
momento se está vulnerando el principio de igualdad.<br />
1.2. OBSERVACION<br />
“SEGUNDA OBSERVACION<br />
“ARMAS<br />
“Reiteramos nuestra solicitud a la entidad en el sentido que se deje claridad y se indique<br />
de manera tacita los siguientes interrogantes que surgen luego de analizar el pliego de<br />
condiciones, ya que en su numeral 2 literal b, del numeral 3.2. se indico:<br />
3.2 REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL SERVICIO<br />
“Dotación del Vigilante<br />
“b. Permisos y licencias vigentes de tenencia de armas por autoridad competente de<br />
mínimo el plazo de ejecución del contrato.<br />
“Debemos reiterar a la entidad que tal como lo indicamos y sustentamos en las<br />
observaciones al proyecto de pliego de condiciones NO ES LEGAL que se presten los<br />
servicios de seguridad con armas de tenencia cuyo permiso no tenga la dirección del<br />
mismo departamento donde se presta el servicio, es decir no se puede prestar servicios<br />
de seguridad con armas de tenencia en Boyacá, si la dirección del permiso de tenencia<br />
figura en Bogotá, ahora bien la entidad tampoco contempla la otra opción que existe, la<br />
cual es prestar los servicios con armas de porte, por lo tanto basados no solo en la<br />
normatividad legal vigente, sino en el concepto anexo al presente emitido por el<br />
departamento de Comercio y Control de armas solicitamos a la entidad modificar el pliego<br />
de condiciones en donde se deje claro lo siguiente:<br />
1. Que el Servicio puede ser prestado con armas con permiso de porte.<br />
“2. Que se aclare como el oferente garantizara que cuenta con la disponibilidad de armas,<br />
ya que el listado de armas no es garantía de que tenga esas armas disponibles para la<br />
ejecución del contrato.
4<br />
“3. Que se establezca como causal de rechazo que el oferente no cuente con la cantidad<br />
de armas de tenencia suficientes con la dirección en cada departamento donde ejecutara<br />
el contrato, ya que esto no es un simple capricho sino un requisito legal que deben<br />
cumplir las empresas de seguridad.<br />
“(Se anexa concepto del Departamento de Comercio y Control de Armas D.C.C.A).<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación teniendo en cuenta que los permisos y licencias requeridos<br />
en desarrollo de la actividad de vigilancia son inherentes al servicio mismo y en<br />
consecuencia se deben mantener vigentes.<br />
1.3. OBSERVACION<br />
“TERCERA OBSERVACION<br />
“EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE<br />
“Solicitamos a la entidad que se acepten certificación de contratos suscritos a partir del 01<br />
de Enero de 2007, ya que la entidad exige en el pliego que sea con cinco (5) años<br />
anteriores es decir contratos suscritos “durante los últimos CINCO (5) años anteriores a la<br />
fecha de cierre”. Que para el caso de este proceso seria suscrito y ejecutado entre el 31<br />
de Octubre de 2007 y el 31 de Octubre de 2012.<br />
“Nuestra petición a la entidad es simplemente que se tenga en cuenta que en muchos<br />
casos las empresas han suscrito contratos antes del 31 de Octubre de 2007 pero dentro<br />
de la misma vigencia fiscal a manera de ejemplo en el mes de Agosto de 2007, y no seria<br />
lógico que por el simple hecho de tener dos meses de diferencia algunas empresas no<br />
puedan participar en el proceso, con lo que si se afectaría la libre concurrencia, con lo<br />
cual en nuestra observación en el proyecto de pliego de condiciones no pretende que se<br />
limite el proceso, sino todo lo contrario que sea mas abierto ya que la entidad nos da una<br />
respuesta pero que no esta acorde a nuestra observación y nos contestan lo siguiente:<br />
“No se acepta la observación toda vez que la iniciación y finalización de los contratos no<br />
necesariamente coincide con el año fiscal”<br />
“Por lo que en cuanto a esta observación solicitamos igualmente que se la entidad de un<br />
pronunciamiento de fondo.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se acepta parcialmente la observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA<br />
No. 2 el pliego de condiciones en el numeral 3.3.2 experiencia mínima del proponente en<br />
lo referente a “Condiciones de los contratos certificados” y quedará de la siguiente<br />
manera:<br />
“a) Solo se aceptarán certificaciones de contratos públicos o privados SUSCRITOS Y<br />
TERMINADOS ya sea que los haya ejecutado individualmente, en Consorcio o Unión<br />
Temporal, con fecha de iniciación a partir del 1 de noviembre de 2007 y hasta la fecha<br />
de cierre del proceso.”.<br />
1.4. OBSERVACION<br />
“CUARTA OBSERVACION<br />
En una de las observaciones que la entidad le responde a la firma PROSEGUR referente<br />
a la RED DE APOYO se indica:<br />
“La entidad se permite aclarar que en todas las ciudades en donde funcionan centros del<br />
SENA, debe tenerse certificación de vinculación a la red de apoyo a la policía nacional.
5<br />
Solicitamos a la entidad que se de claridad si la red de apoyo para todas las ciudades es<br />
para el Oferente, o para el CONTRATISTA, ya que de ser para el OFERENTE estaríamos<br />
ante un requisito que limitaría la participación ya que máximo dos o tres grupos de<br />
empresas podrían cumplir dicho requisito, Y ESTE <strong>documento</strong> se expide en las ciudades<br />
principales o ciudades capitales o inclusive por departamentos, y únicamente si la<br />
empresa tiene puestos de servicios en la ciudad o en el departamento donde solicita la<br />
afiliación.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se Acepta la Observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA No. 2 el<br />
pliego de condiciones, el numeral 3.3.1 Documentos De Funcionamiento y Licencias –<br />
“Certificación de vinculación a la red de apoyo a la policía nacional, el cual quedará así:<br />
“<br />
<br />
Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />
El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />
Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />
ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />
El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />
obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />
correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />
las que presente oferta.”.<br />
2. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR COSEQUIN LTDA, (COMUNICACIÓN<br />
RADICADA CON EL No. 1-2012-022715 DEL DIA 23 DE OCTUBRE/12)<br />
2.1. OBSERVACION<br />
“1) Numeral 3.2 Perfil del COORDINADOR Y SUPERVISORES de servicio<br />
“En el numeral 3.2 se fijan los requisitos mínimos del personal destinado para el<br />
servicio (coordinador, supervisores, recepcionistas, vigilantes).<br />
“Para efectos de presentación de la oferta, solicitamos se nos de claridad si<br />
dentro de la misma se debe adjuntar <strong>documento</strong>s que acrediten los requisitos<br />
mínimos para el coordinador ( Oficial de FFAA o Policía o Profesionales en las<br />
carreras mencionadas ) y para los supervisores ( Suboficial de FFAA o Policía o<br />
Tecnólogos en las áreas mencionadas), o si es suficiente una manifestación del<br />
Representante Legal”.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que se dará cumplimiento al requisito de este numeral con la<br />
presentación de la oferta, la cual se entiende presentada bajo la gravedad del juramento,<br />
en aplicación al principio constitucional de la buena fe, situación que se ratifica en el<br />
Formato No. 2 “Carta de Presentación de la Propuesta”.<br />
2.2. OBSERVACION<br />
2) Numeral 3.3.1 Documentos de Funcionamiento y Licencias – Item Certificación<br />
de Afiliación a la Red de Apoyo.<br />
“En éste numeral se menciona que se debe presentar LA certificación de afiliación a la<br />
Red de Apoyo, pero en el <strong>documento</strong> de respuestas a las observaciones presentadas por<br />
diferentes empresas de vigilancia, el SENA responde sobre el particular lo siguiente:
6<br />
“La entidad se permite aclarar que en todas las ciudades donde<br />
funcionan centros del SENA, deberá tenerse certificación de vinculación a la red de<br />
apoyo a la Policía Nacional”<br />
Con base a la respuesta dada por la entidad, consideramos prudente se de<br />
claridad sobre lo siguiente :<br />
a) La exigencia de tener certificación de Red de Apoyo en todas las<br />
ciudades donde haya centros del SENA, será una exigencia para el proponente<br />
adjudicatario o para todos los oferentes participantes?<br />
b) Para efectos de la oferta, no es suficiente con que se presente la<br />
certificación de la Red de Apoyo del domicilio principal del oferente y una carta de<br />
compromiso que en caso de ser adjudicatario de la licitación referida se afiliará a las<br />
Redes de Apoyo de la Policía Nacional.<br />
Lo anterior en consonancia y relación con lo fijado por el SENA en el pliego<br />
definitivo que en su numeral 3.3.1 aclaro que se cumplía el requisito mínimo de las<br />
sedes y sucursales, teniendo por lo menos UNA agencia o sucursal por CADA ZONA, y<br />
manifestando el compromiso de realizar la apertura en cada ciudad capital de<br />
departamento de una agencia , sucursal u oficina de la zona o zonas adjudicadas”.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se Acepta la Observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA No. 2 el<br />
pliego de condiciones, el numeral 3.3.1 Documentos De Funcionamiento y Licencias –<br />
“Certificación de vinculación a la red de apoyo a la policía nacional, el cual quedará así:<br />
“<br />
<br />
Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />
El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />
Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />
ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />
El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />
obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />
correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />
las que presente oferta.”.<br />
2.3. OBSERVACION<br />
“1) Numeral 3.9.1.2. Coordinador del Contrato<br />
“Teniendo en cuenta que se debe ofrecer un coordinador de contrato por zona,<br />
solicitamos al SENA se aclare si en caso de uniones temporales o consorcios, los<br />
representantes legales de algunos de los integrantes de la unión temporal o consorcio<br />
pueden ser presentados como COORDINADORES; lo anterior teniendo en cuenta que en<br />
el <strong>documento</strong> de respuestas el SENA aclara que las personas que desarrollen funciones<br />
de COORDINADORES NO SERAN de dedicación exclusiva al contrato”.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
La entidad se permite aclara que el oferente es autónomo para presentar como<br />
coordinadores del contrato a quienes considere cumplen los requisitos establecidos en el<br />
pliego de condiciones.<br />
2.4. OBSERVACION
7<br />
“1) Numeral 3.9.1.3. Supervisor del Servicio<br />
“Teniendo en cuenta el anexo 1 los puestos de SUPERVISION de las diferentes zonas<br />
son los siguientes:<br />
* Zona 1 : 3 puestos de 24 horas.<br />
* Zona 2 : 3 puestos de 24 horas.<br />
* Zona 3 : 2 puestos de 24 horas.<br />
* Zona 4 : 1 puesto de 24 horas.<br />
* Zona 5 : 7 puestos de 24 horas.<br />
“Total 16 puestos de supervisión de 24 horas.<br />
“Para efectos de la evaluación de los supervisores es claro que se debe presentar o<br />
adjuntar la certificación o diploma de haber realizado el curso DE ACTUALIZACION ( para<br />
obtener el mayor puntaje ), pero al establecer que TODOS los supervisores, es<br />
prudente aclarar cual es la cantidad de “TODOS”; como el Anexo No. 1 hace mención<br />
de número de puestos de supervisión, es necesario que se precise la cantidad exacta de<br />
diplomas de curso de ACTUALIZACION de supervisores que se deben aportar por<br />
ZONA.<br />
“Bajo el entendido que para un puesto de supervisor 24 horas lunes domingo, se deben<br />
utilizar TRES ( 3 ) supervisores, se entendería que para cada zona se necesitaría<br />
adjuntar las siguientes cantidades de diplomas de supervisor :<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Zona 1 : 9 diplomas de supervisores curso de actualización o avanzado<br />
Zona 2 : 9 diplomas de supervisores curso de actualización o avanzado<br />
Zona 3 : 6 diplomas de supervisores curso de actualización o avanzado<br />
Zona 4 : 3 diplomas de supervisores curso de actualización o avanzado<br />
Zona 5 : 21 diplomas de supervisores curso de actualización o avanzado<br />
“Total diplomas de supervisor a adjuntar : 48<br />
“Solicitamos se nos de claridad al respecto.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que debe aportar las certificaciones por los supervisores<br />
requeridos en el contrato, tal como se solicita en el pliego de condiciones.<br />
OBSERVACIONES COSEQUIN LTDA,(2) (COMUNICACIÓN RADICDA 1-2012022818<br />
DEL 24 DE OCTUBRE/12).<br />
2.5. OBSERVACION<br />
“1) Formato No. 1 OFERTA ECONOMICA<br />
“Para las regionales de CAUCA, CASANARE, HUILA, DISTRITO CAPITAL, se solicita la<br />
prestación de “ un puesto de 12 horas nocturnas lunes a domingo”; favor aclarar si estos<br />
servicios SON CON ARMA O SIN ARMA.<br />
Igual solicitamos se precise si son DIURNOS O NOCTURNOS , los siguientes servicios<br />
de vigilancia :<br />
Norte de Santander<br />
Santander<br />
Cundinamarca<br />
Huila<br />
Huila<br />
Cauca<br />
Valle<br />
Dirección General<br />
Puesto de 16 horas lunes a sábado sin arma<br />
Puesto de 12 horas todos los días con arma<br />
Puesto de 12 horas todos los días con arma<br />
Puesto de 16 horas lunes a sábado sin arma<br />
Puesto de 12 horas todos los días con arma<br />
Puesto de 12 horas todos los días con arma<br />
Puesto de 16 horas lunes a sábado sin arma<br />
Puesto de 16 horas lunes a sábado sin arma
8<br />
Distrito Capital<br />
Distrito Capital<br />
Puesto de 16 horas lunes a sábado sin arma<br />
Puesto de 12 horas todos los días con arma<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se acepta la observación en consecuencia se modifican el Anexo No.1 y el Formato No.<br />
1. (Ver Adenda No. 2)<br />
2.6. OBSERVACION<br />
“1) Numeral 1.3 Presupuesto Oficial .<br />
“En éste numeral se menciona que el presupuesto oficial de la licitación es de $<br />
46.829.915.336, discriminado en las 5 zonas en las que se puede presentar oferta.<br />
“Teniendo en cuenta la respuesta dada por el SENA en el <strong>documento</strong> de respuestas a las<br />
observaciones al prepliego, es claro que las tarifas a cotizar son las vigentes al año 2012,<br />
y no se debe realizar ninguna proyección de incremento para los años 2013 y 2014.<br />
“Al elaborar los formatos económicos de las diferentes zonas se evidencia que hay un<br />
“excedente” de presupuesto, luego de aplicadas las tarifas 2012, por lo que solicitamos<br />
se nos aclare si dentro del presupuesto del numeral 1.3, el SENA ya incluyó la<br />
proyección de incrementos de tarifas para los años 2013 y 2014.<br />
“De ser ésta interpretación correcta solicitamos se nos confirme cuales son los<br />
presupuestos disponibles a tarifas 2012, para elaborar las ofertas económicas teniendo<br />
en cuenta que las mismas se evaluarán bajo el criterio de la media geométrica; igual es<br />
claro conocer si el monto de $ 46.829.915.336 es el LIMITE presupuestal para presentar<br />
la oferta, so pena de rechazo de la oferta de acuerdo al numeral 3.7.9.<br />
“Agradecemos se nos precise sobre el particular.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
La entidad aclara que en el presupuesto oficial detallado en el numeral No. 1.3. del pliego<br />
de condiciones no incluye incremento de tarifas para los años 2013 y 2014; El incremento<br />
correspondiente a estas vigencias se efectuará con recursos de las correspondientes<br />
vigencias presupuestales. En consecuencia el presupuesto oficial por zonas para elaborar<br />
las propuestas es el referido en el numeral 1.3 del pliego de condiciones.<br />
Se reitera lo establecido en el numeral 3.7.9, en el sentido de que la propuesta que<br />
exceda el presupuesto oficial por zona será rechazada.<br />
2.7. OBSERVACION<br />
“Igualmente solicitamos se verifique el presupuesto asignado para la Regional Santander<br />
de $ 5.201.20.271, ya que al elaborar la oferta y tomando un lapso de 13 meses y 23<br />
días ( el contrato inicia el 08/02/2013) el valor a precios 2012 para dicha regional es de<br />
$ 3.197.655.281.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se acepta la observación. Se realizaron las correcciones pertinente y se modifica el<br />
Cuadro Regionales – Zonas del numeral 1.3 del pliego de condiciones. Ver ADENDA<br />
No.2.<br />
3. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGURIDAD ATLAS LTDA. (CORREO<br />
ELECTRONICO DEL DIA 22 DE OCTUBRE/12).<br />
3.1 OBSERVACION
9<br />
“1. #3.1.1.12. En caso que la empresa proponente no cuente con personal vinculado<br />
laboralmente en condiciones de discapacidad, dicha propuesta será inhabilitada?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No será inhabilitada. Sin embargo deberá acreditar los <strong>documento</strong>s respectivos para<br />
efecto de desempate. Ver ADENDA No. 2, literal f) del numeral 3.11.<br />
3.2. OBSERVACION<br />
“2. #3.2. Equipos de Comunicación. El equipo de comunicación inalámbrico para el<br />
supervisor del contrato, será sólo uno para todas las zonas? Ó contará con un<br />
supervisor por zona, osea serían 5 celulares?.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara que en el caso del supervisor de la empresa de vigilancia, son 16 equipos de<br />
comunicación inalámbrica por puesto. Si se trata de los supervisores del contrato por<br />
parte del SENA, son 34 equipos, los cuales se deben entregar a cada coordinador de<br />
grupo de apoyo mixto por regional, incluida la dirección general.<br />
3.3. OBSERVACION<br />
“3. #3.2. Otros elementos. Cuantos son los sistemas electrónicos de control de rondas<br />
requeridos? Uno?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se suprime del pliego de condiciones el ítem correspondiente a Otros Elementos<br />
“Sistemas electrónicos de control de rondas”. (Ver Adenda No. 2)<br />
3.4. OBSERVACION<br />
“4. #3.3.1. Certificación Red de Apoyo. Solicitamos aclarar si se debe adjuntar a la<br />
propuesta certificación de red de apoyo de las principales capitales que aparezcan en<br />
cada una de las zonas? En caso de no contar con red de apoyo para todas las<br />
ciudades establecidas en las diferentes zonas, se podrá allegar carta compromiso<br />
donde se acredite que en caso de ser adjudicado se realizará el trámite y afiliación a la<br />
red de apoyo de la ciudad donde no se cuente con ésta?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se Acepta la Observación y en consecuencia se modifica parcialmente mediante<br />
ADENDA No. 2 el pliego de condiciones, el numeral 3.3.1 Documentos De<br />
Funcionamiento y Licencias – “Certificación de vinculación a la red de apoyo a la policía<br />
nacional, el cual quedará así:<br />
“<br />
<br />
Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />
El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de<br />
la Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo<br />
menos una ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />
El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />
obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />
correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas<br />
a las que presente oferta.”.
10<br />
3.5. OBSERVACION<br />
“5. #3.3.2. Experiencia mínima del proponente. Con sólo 5 certificaciones de contratos<br />
suscritos y terminados durante los últimos 5 años, si al sumarlos dan cubrimiento al<br />
total de la sumatoria de los presupuestos de todas las zonas, se podrá allegar sólo<br />
estas cinco certificaciones?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que podrá allegar hasta cinco certificaciones de las zonas que<br />
oferte, que sumadas den el total del presupuesto de dichas zonas.<br />
3.6. OBSERVACION<br />
“6. #3.9.1.4. Respetuosamente solicitamos aclarar si el proponente que allegue en su<br />
propuesta carta compromiso que garantice que en caso de ser adjudicado suministrará<br />
al contrato el 20% de los Vigilantes y recepcionistas mujeres cabeza de familia,<br />
mayores a 40 años, obtendrá los 150 puntos? El 20%, corresponde al 20% del total de<br />
personal de vigilancia requeridos en cada una de las zonas?”<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
EL SENA se permite aclarar que el proponente que garantice el 20% descrito en el<br />
numeral 3.9.1.4 obtendrá los 150 puntos. El 20% corresponde al total del personal de<br />
la zona o zonas que oferte.<br />
3.7. OBSERVACION<br />
“1. #3.3.2. EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE.<br />
“Respetuosamente solicitamos aceptar tanto contratos ejecutados como en ejecución,<br />
para poder acreditar la experiencia requerida (hasta 5 certificaciones que sumados<br />
sean igual o superior al presupuesto establecido para cada zona). De igual forma,<br />
solicitamos se modifique la fecha de solicitud de los contrato, permitiendo se acredite<br />
que éstos hayan sido ejecutados o se encuentren en ejecución desde el 01 de enero de<br />
2007 hasta la fecha de cierre del proceso.<br />
“Es de resaltar que toda empresa proponente puede demostrar su experiencia en el<br />
sector de la seguridad aportando certificaciones de contratos que se hayan ejecutado,<br />
como de contratos que a la fecha se encuentren en ejecución.<br />
“2. Adicionalmente, respetuosamente solicitamos aplazar la fecha de entrega de las<br />
propuestas, dado el corto tiempo para la preparación y elaboración de la propuesta”.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación, se aclara al observante que el proponente debe aportar<br />
cinco certificaciones de contratos ejecutados en los últimos 5 años, a partir del 1 de<br />
noviembre de 2007 y hasta la fecha de cierre del proceso y el valor sumado de tales<br />
certificaciones no podrá ser inferior al presupuesto oficial para contratar en cada una de<br />
las zonas; es decir que si el proponente oferta para una, dos, tres, cuatro o todas las<br />
zonas deberá aportar 5 certificaciones que sumen los presupuestos por zona. (Ver<br />
ADENDA No. 2).<br />
4. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR AUTÈNTICA SEGURIDAD (CORREO<br />
ELECTRONICO DEL DIA 23 DE OCTUBRE/12).<br />
4.1 OBSERVACION<br />
“1. OBSERVACIONES NUMERAL 3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y<br />
LICENCIAS – VIÑETA No. 1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
11<br />
“Esta viñeta en su tercer párrafo establece textualmente que: “El proponente deberá<br />
incluir la autorización para contar con domicilio principal, sucursal o agencia en por lo<br />
menos una ciudad principal de cada una de las zonas que oferte”<br />
“Al respecto, solicitamos a la entidad aclare a que se refiere con la expresión “ciudad<br />
principal”, o si es viable interpretarlo como aquellas ciudades capitales de departamento<br />
dentro de cada una de las zonas ofertadas.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se acepta la observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA No. 2, el<br />
numeral 3.3.1,”Documentos de funcionamiento y licencias, viñeta de licencia de<br />
funcionamiento, párrafo tres del pliego de condiciones, así:<br />
“El proponente deberá incluir la autorización para contar con domicilio principal, sucursal o<br />
agencia en por lo menos una ciudad capital de departamento, de cada una de las zonas<br />
que oferte. El proponente se obligará mediante carta de compromiso a realizar la apertura<br />
de una agencia o sucursal u oficina operativa en cada ciudad capital de departamento<br />
para la atención del contrato, para lo cual deberá diligenciar el Formato No. 5”.<br />
4.2. OBSERVACION<br />
“2. OBSERVACIONES NUMERAL 3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y<br />
LICENCIAS – VIÑETA No. 2 SERVICIO DE COMUNICACIONES – SERVICIO DE<br />
RADIO TRONCALIZADO O CELULAR<br />
“Este numeral establece que si el proponente pretende prestar el servicio de<br />
comunicaciones a través de celulares o radio troncalizado, deberá presentar copia de los<br />
contratos vigentes respectivos entre el proponente y la prestadora de los servicios.<br />
Adicional a ello solicita que se presente la relación de equipos que destinará para prestar<br />
este servicio debidamente discriminado.<br />
“Frente a este requerimiento solicitamos respetuosamente se elimine del pliego de<br />
condiciones se elimine la exigencia de presentar la relación discriminada de equipos que<br />
se destinarán para la prestación del servicio, toda vez que los equipos con los que<br />
actualmente cuenta el proponente están siendo utilizados en diferentes contratos y sería<br />
falso indicar que serán los que utilizara para prestar el servicio al SENA, por otra parte el<br />
numero de equipos que se requiere para el presente proceso es bastante considerable y<br />
es posible que solo unos pocos proponentes puedan acreditar dicha cantidad de equipos<br />
troncalizados o celulares.<br />
“Por lo anterior solicitamos a la entidad que para dar cumplimiento a este numeral se<br />
acepte presentar copia de los contratos vigentes respectivos entre el proponente y la<br />
prestadora de los servicios, acompañado de una carta de compromiso firmada por<br />
representante legal en la que manifieste su obligación de suministrar la cantidad de<br />
equipos necesarios para la prestación del servicio”.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se acepta la observación del observante y en consecuencia se modifica mediante<br />
ADENDA No. 2, el numeral 3.3.1,”Documentos de funcionamiento y licencias, viñeta de<br />
Servicio de radio troncalizado o celular, párrafo primero del pliego de condiciones, así:<br />
“Si el proponente pretende prestar el servicio de comunicaciones a través de celulares o<br />
radio troncalizado, deberá presentar carta de compromiso firmada por el representante<br />
legal en la que manifieste su obligación de suministrar la cantidad de equipos necesarios<br />
para la prestación del servicio, en caso de ser adjudicado.”.<br />
4.3. OBSERVACION
12<br />
“3. OBSERVACIONES AL NUMERAL 3.3.2 EXPERIENCIA MÍNIMA DEL<br />
PROPONENTE.<br />
“Respeto (Sic) de los requisitos mínimos que deben cumplir las certificaciones de<br />
experiencia para ser tenidas en cuenta en el presente proceso, solicitamos<br />
respetuosamente lo siguiente:<br />
“a. En primer lugar, teniendo en cuenta que el proceso está diseñado para hacer<br />
adjudicaciones parciales según el numero de ZONAS del mismo; siendo congruentes, el<br />
proponente solo debería acreditar en su experiencia un valor equivalente al presupuesto<br />
oficial por zona, es decir, debe tener la opción de presentar CINCO (5) certificaciones por<br />
cada zona en que se presente para cumplir los mínimos de este numeral.<br />
“En su defecto solicitamos respetuosamente modificar el numeral, permitiendo presentar<br />
las mismas cinco certificaciones independientemente del número de zonas al que se<br />
presente, siempre y cuando el valor sumado de las mismas sea superior al presupuesto<br />
de la zona de mayor valor; y en caso de que el proponente resulte adjudicatario de una de<br />
las zonas la entidad evalúe su capacidad descontando el valor adjudicado, y verificando si<br />
el saldo le alcanza para seguir participando en el proceso por otra de las zonas. Si no<br />
alcanzara el saldo de la experiencia, este proponente no podrá ser adjudicatario de otra<br />
zona y así sucesivamente.<br />
“Nuestra observación simplemente busca establecer mecanismos de participación que<br />
coadyuven a la participación masiva, a la pluralidad de oferentes en el presente proceso<br />
sin detrimento del cumplimiento legal al que estamos obligados, pues en ningún momento<br />
estamos solicitando se cambie la esencia de los requisitos mínimos que establece el<br />
pliego de condiciones, simplemente estamos proponiendo alternativas para hacer de este<br />
un proceso mas incluyente, razón por al cual solicitamos respetuosamente se estudie la<br />
posibilidad de incluir mediante adenda una de las propuestas realizadas.<br />
“b. Respecto del valor de las certificaciones de experiencia que se acrediten, solicitamos<br />
respetuosamente que con el fin de que la evaluación de las mismas sea más apropiada,<br />
el valor de las certificaciones aportadas sea indexado a valor presente.<br />
“Lo anterior, teniendo en cuenta que no es comparable el valor de un contrato ejecutado<br />
en los cinco años anteriores al cierre del presente proceso, respecto del presupuesto<br />
oficial del mismo, pues este último está diseñado con valores presentes y futuros”.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se aceptan las observaciones realizadas y se ratifica en los requerimientos<br />
establecidos en el pliego de condiciones para este numeral.<br />
4.4. OBSERVACION<br />
“4. OBSERVACIONES AL NUMERAL 3.6 INDICADORES DE CAPACIDAD<br />
FINANCIERA<br />
“En el mismo sentido de nuestra observación respecto de las certificaciones de<br />
experiencia, solicitamos respetuosamente modificar este numeral, y evaluar los<br />
indicadores financieros por cada una de las zonas en forma independiente, siempre y<br />
cuando cumpla con los indicadores de la zona de mayor valor; y en caso de que el<br />
proponente resulte adjudicatario de una de las zonas la entidad evalúe sus indicadores<br />
descontando el valor adjudicado, y verificando si el saldo le alcanza para seguir<br />
participando en el proceso por otra de las zonas. Si no le alcanza para cumplir los índices,<br />
este proponente no podrá ser adjudicatario de otra zona y así sucesivamente”.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación el SENA ratifica el criterio establecido en este numeral.
13<br />
4.5. OBSERVACION<br />
“5. OBSERVACIONES AL NUMERAL 3.9.2 OFERTA ECONÓMICA<br />
“Respecto de la oferta económica solicitamos aclaración respecto de los siguientes<br />
interrogantes:<br />
“1. ¿La oferta económica debe presentarse a valores del año 2012, y la entidad<br />
reconocerá al contratista los incrementos a que haya lugar según el incremento que<br />
establezca el Gobierno Nacional en las vigencias futuras?<br />
“2. Contrario a lo anterior ¿Debemos los proponentes realizar algún incremento para las<br />
vigencias futuras 2013 y 2014? En caso afirmativo solicitamos se nos indique en que<br />
porcentaje debemos incrementar para cada una de las vigencias.<br />
“3. ¿Los servicios de lunes a viernes incluyen festivos?<br />
“Lo anterior para tener claridad en el diligenciamiento del Formato No. 1 y no incurrir en la<br />
causal de rechazo mencionada en el numeral 3.7.10 del pliego de condiciones.<br />
“Por otra parte solicitamos respetuosamente a la entidad que con el fin de tener un<br />
margen más adecuado para la elaboración de la propuesta económica, se incluya dentro<br />
de la formula de la media aritmética el valor del presupuesto oficial de cada una de las<br />
zonas”.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
1. La entidad aclara que la oferta económica debe presentarse a valores del año 2012.<br />
2. El presupuesto oficial detallado en el numeral No. 1.3. del pliego de condiciones no<br />
incluye incremento de tarifas para los años 2013 y 2014. El incremento<br />
correspondiente a estas vigencias se efectuará con recursos de las correspondientes<br />
vigencias presupuestales. En consecuencia los proponentes no deben realizar ningún<br />
incremento en sus propuestas económicas.<br />
3. Respecto a los servicios cuya jornada es de lunes a viernes, si incluye los festivos.<br />
4. Considerando que la propuesta económica no puede superar el presupuesto oficial, la<br />
inclusión del mismo haría que la media aritmética tendiera al alza, y así mismo el<br />
precio final del contrato. Por lo anterior, y con el objeto de que el valor del contrato lo<br />
fijen los precios del mercado, no se acepta la observación.<br />
4.6. OBSERVACION<br />
“6. OBSERVACION A LOS NUMERALES 3.9.1.2 COORDINADOR Y 3.1.9.3<br />
SUPERVISOR.<br />
“Solicitamos respetuosamente se nos indique si para acceder al puntaje por concepto de<br />
Coordinador y Supervisor se debe acreditar únicamente la documentación de que trata los<br />
numerales 3.9.1.2 y 3.9.1.3, o si es necesario además de esto aportar los <strong>documento</strong>s<br />
que acrediten el perfil descrito en el numeral 3.2 del pliego de condiciones para estas<br />
personas.<br />
“Por otra parte solicitamos se nos indique si ofreciendo un (1) supervisor por zona se<br />
cumple con el requisito. En caso negativo solicitamos se nos indique cuantos supervisores<br />
por zona deben acreditarse para obtener el máximo puntaje”.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Aclaramos al observante que el proponente deberá acreditar los <strong>documento</strong>s requeridos<br />
en los numerales 3.9.1.2 y 3.9.1.3 para efectos de ponderación; respecto al numeral 3.2.<br />
el proponente dará cumplimento al requisito de este numeral con la presentación de la
14<br />
oferta, la cual se entiende presentada bajo la gravedad de juramento, en aplicación al<br />
principio constitucional de la buena fe, situación que se ratifica en el formato No. 2 “Carta<br />
de presentación de la propuesta”.<br />
Con respecto a los supervisores se requiere una certificación por cada uno de los puestos<br />
de supervisor requeridos en el pliego de condiciones, Anexo 1 y Formato 1; es de aclarar<br />
que en total deben adjuntar 16 certificaciones. En consecuencia se modifica el numeral<br />
3.9.1.3 del pliego de condiciones. Ver ADENDA No.2.<br />
5. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGURIDAD NAPOLES, (COMUNICACIÓN<br />
RADICADA CON EL NUMERO1-2012-022748 DEL DIA 23 DE OCTUBRE/12)<br />
“1) Al numeral 2.13 Presentación de la propuesta<br />
Este numeral ha señalado expresamente:<br />
“Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres que se entregarán cerrados, marcados<br />
como ORIGINAL y COPIA y el número de la ZONA a la cual oferta y deberán contener los<br />
<strong>documento</strong>s que la integran de acuerdo con lo indicado en este pliego de condiciones …”<br />
(Subrayado fuera de texto).<br />
“De lo anterior se colige que se debe presentar una propuesta por cada zona a ofertar, en<br />
concordancia con las zonas tipificadas en el numeral 1.3 Presupuesto oficial.<br />
Sin embargo, en lo que tiene que ver todos y cada uno de los requisitos solicitados,<br />
especialmente en lo que tiene que ver los numerales 3.3.2 EXPERIENCIA MÍNIMA DEL<br />
PROPONENTES, y 3.6 INDICADORES CAPACIDAD FINANCIERA, surgen las siguientes<br />
inquietudes:<br />
5.1 OBSERVACION<br />
- La experiencia a certificarse será verificada por zona al cual se presenta propuesta?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que la experiencia que deben certificar los proponentes será de<br />
acuerdo a la zona o zonas a la cual o cuales presente propuesta.<br />
5.2 OBSERVACION<br />
- El valor de las certificaciones se considerarán por zona propuesta, sin tener en cuenta<br />
que las mismas certificaciones se incluyan en la propuesta de otra zona diferente?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que el proponente debe aportar cinco certificaciones de contratos<br />
ejecutados en los últimos 5 años, a partir del 1 de noviembre de 2007 y hasta la fecha de<br />
cierre del proceso y el valor sumado de tales certificaciones no podrá ser inferior al<br />
presupuesto oficial para contratar en cada una de las zonas; es decir que si el proponente<br />
oferta para una, dos, tres, cuatro o todas las zonas deberá aportar 5 certificaciones que<br />
sumen los presupuestos por zona. (Ver ADENDA No.2)<br />
5.3. OBSERVACION<br />
- Si se presenta una sola propuestas (Sic) para todos las zonas, las certificaciones serán<br />
evaluadas por zona propuesta?<br />
RESPUSTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que si presenta una sola propuesta que incluya todas las zonas,<br />
las certificaciones serán evaluadas por todas las zonas.<br />
5.4 OBSERVACION
15<br />
- Los indicadores financieros a evaluarse, se tendrán en cuenta por zona propuesta?<br />
- O por el contrario, si se presentan propuestas independientes por zona, cómo será la<br />
evaluación de los aspectos específicos referentes al numeral 3.6.3 Indice de capital de<br />
trabajo, y 3.6.4 Capacidad de organización (Co), en lo que hace referencia a: “Sumatoria<br />
Presupuesto oficial contratar en SMMLV de la (sic) zonas ofertadas”?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Para el cálculo de los indicadores financieros del proponente se tendrá en cuenta la<br />
sumatoria del presupuesto oficial de las zonas a las cuales está ofertando, es decir, si se<br />
presenta a dos zonas, se sumarán el presupuesto de dichas zonas, y sobre estas se<br />
calculará el indicador financiero.<br />
5.5. OBSERVACION<br />
- La verificación de los numerales 3.6.3 Indice de capital de trabajo, y 3.6.4 Capacidad de<br />
organización (Co), se realizará por zona ofertada sin interesar la cantidad de zonas a las<br />
cuales se presenta propuesta?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Para el cálculo de los indicadores financieros del proponente se tendrá en cuenta la<br />
sumatoria del presupuesto oficial de las zonas a las cuales está ofertando, es decir, si se<br />
presenta a dos zonas, se sumarán el presupuesto de dichas zonas, y sobre estas se<br />
calculará la capacidad de organización.<br />
5.6. OBSERVACION<br />
“2) Al numeral 1.3 Presupuesto oficial, concordante con el numeral 3.7.9 de las causales<br />
de rechazo y eliminación de propuestas.<br />
“El numeral 3.7.9 señala de forma textual:<br />
“3.7.9 Cuando su valor exceda el del presupuesto oficial previsto para cada una de las<br />
zonas.”<br />
“En este sentido, es claro que las propuestas por zona debe ajustarse a cada uno de los<br />
presupuestos tipificados en el numeral 1.3 Presupuesto oficial, sin embargo, vemos que<br />
cada una de las zonas, cuentan con un presupuesto definido por regional.<br />
Por lo anterior es preciso solicitar que nos aclaren:<br />
“- Serán rechazadas las propuestas que superen el presupuesto oficial para cada una de<br />
las regionales que conforman cada zona?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que la ponderación de las propuestas se efectuará sobre el total<br />
por zona.<br />
5.7. OBSERVACION<br />
“3) Al numeral 3.1.1.6 CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, literal<br />
g)<br />
“Este numeral ha señalado de forma expresa:<br />
“g) Los integrantes del consorcio o unión temporal deberán cumplir, individualmente, con<br />
los requisitos establecidos como persona natural o jurídica según sea el caso.”<br />
Por lo anterior, es preciso que la administración nos de claridad sobre este aspecto, toda<br />
vez que bajo el entendido, no estaría permitido la realización de alianzas de acuerdo con<br />
el art. 7º de la Ley 80 de 1993, en tanto los requisitos deberán ser cumplidos en su
16<br />
totalidad por cada uno de sus integrantes ya sea persona natural o jurídica; y bajo la<br />
anterior consideración solicitamos nos aclaren:<br />
“- La exigencia del numeral 3.3.2 Experiencia mínima del proponentes, debe ser<br />
acreditada por cada uno de los integrantes de los consorcios o uniones temporales?<br />
“- La exigencia del numeral 3.6 Indicadores capacidad financiera, NOTA, sería contraria a<br />
lo señalado en el numeral 3.1.1.6 literal g)”.<br />
“- Es de entenderse que la exigencia del numeral 3.1.1.6 litaral g) es la regla general, y<br />
cada punto en particular es expreso en cada numeral del pliego de condiciones?”.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que el literal g) por el citado, en nada toca la experiencia del<br />
proponente requerida en el numeral 3.3.2, éste numeral se refiere al <strong>documento</strong> de<br />
constitución del consorcio o unión temporal y las personas naturales o jurídicas que lo<br />
conforman.<br />
Respecto a la acreditación de experiencia del numeral 3.3.2. para el caso de consorcios o<br />
uniones temporales, es claro que en aplicación del artículo 7 de la ley 80 se sumarán las<br />
experiencias que acrediten los miembros que lo conformen; en tal virtud se adiciona la<br />
siguiente nota al numeral 3.3.2, mediante ADENDA No 2, así:<br />
NOTA. Para el caso de las propuestas presentadas en consorcio o unión temporal se<br />
sumarán las certificaciones aportadas por cada uno de los integrantes”.<br />
5.8. OBSERVACION<br />
“4) Al numeral 3.1.1.8 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD<br />
SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES, NOTA.<br />
“La nota de este numeral señala de forma clara:<br />
“Nota: El proponente seleccionado no podrá realizar la prestación de los servicios<br />
contratados con el SENA por medio de las denominadas Cooperativas de Trabajo<br />
Asociado que realicen intermediación laboral”<br />
Por lo anterior, solicitamos nos aclaren cual es el alcance de esta exigencia a los<br />
proponentes que tienen la calidad de Cooperativas de Trabajo Asociado, en el sentido de<br />
que si ésta cooperativas que presentan presentar propuesta, pueden o no contratar con el<br />
SENA la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada de conformidad con<br />
lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2025 de 2011, “Por el cual se reglamenta<br />
parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010”.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Las cooperativas de trabajo asociado si pueden presentar propuesta siempre y cuando no<br />
realicen intermediación laboral.<br />
5.9 OBSERVACION<br />
“5) Al numeral 3.2 Requisitos técnicos mínimos del servicios, perfil del supervisor del<br />
servicio.<br />
“Este numeral, a señalado de forma clara y expresa que los requisitos solicitados son los<br />
mínimos a acreditar para la prestación del servicio.<br />
Conforme al perfil exigido para el supervisor del servicio, observamos que solicitan:<br />
“Suboficial retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o Tecnólogo en<br />
Administración de Empresas o Gestión del Talento Humano, lo cual deberá acreditar con<br />
el acta de grado o diploma”<br />
Por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente nos aclaren:<br />
- Serán válidos para cumplir el perfil de los supervisores ofrecidos, Oficiales retirados de<br />
las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional?
17<br />
- Serán válidos para cumplir el perfil de los supervisores ofrecidos Profesionales en<br />
cualquier área de la Administración.<br />
- Será válida para cumplir el perfil de los supervisores ofrecidos, tecnólogos en Gestión<br />
Bancaria y Financiera?”.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que los requisitos son mínimos, por tanto sí serán validos para<br />
este criterio Oficiales retirados de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Respecto<br />
de los dos puntos siguientes se ratifican los criterios establecidos en el pliego de<br />
condiciones. Sin embargo podrá ofertar profesionales pero en todo caso de las áreas<br />
estipuladas en este requisito<br />
5.10 OBSERVACION<br />
“6) Al numeral 3.3.1 Documentos de funcionamiento y licencias, Certificación de<br />
vinculación a la Red de Apoyo de la Policía Nacional.<br />
“En este numeral exige:<br />
“El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />
Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta.”<br />
Como quiera que la exigencia anterior hace referencia a una certificación expedida por la<br />
red de apoyo de la Policía Nacional de Colombia, y en la práctica, las redes de apoyo<br />
están regionalizadas de acuerdo a las áreas metropolitanas y Policía Departamental de<br />
cada región, solicitamos nos aclaren si serán válidas aportar una sola certificación de<br />
afiliación a la Red de apoyo sin interesar la Policía zonas que la expida, o por el contrario,<br />
se debe aportar las certificaciones correspondientes a cada zona a la cual de presente<br />
propuesta, en concordancia con las zonas señaladas en el numeral 1.3 del pliego de<br />
condiciones.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se Acepta la Observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA No. 2 el<br />
pliego de condiciones, el numeral 3.3.1 Documentos De Funcionamiento y Licencias –<br />
“Certificación de vinculación a la red de apoyo a la policía nacional, el cual quedará así:<br />
“<br />
<br />
Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />
El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />
Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />
ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />
El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />
obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />
correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />
las que presente oferta.”.<br />
5.10. OBSERVACION<br />
“7) Al numeral 3.3.2 Experiencia mínima del proponente, primera viñeta, literal b).<br />
“Este numeral solicita:<br />
“b) El valor sumado de las certificaciones no podrá ser inferior al Presupuesto Oficial para<br />
contratar en cada una de las zonas.” (Subrayado y negrita fuera de texto).<br />
En este sentido, se colige que las cinco certificaciones aportadas, la suma de sus valores<br />
debe corresponder por lo menos al presupuesto oficial en cada zona propuesta.<br />
Sin embargo, queda un vacío cuando se señala en cada una de las zonas, en tanto si<br />
existen propuestas presentadas para varias zonas, las certificaciones aportadas para una<br />
zona, las mismas serán válidas para otra zona propuesta?<br />
Como ejemplo podemos detallar:
18<br />
“Si en cinco certificaciones aportadas, superan el valor del presupuesto oficial para la<br />
zona 5 cuyo valor es de $10.389.230.610,00, estas mismas certificaciones serán válidas<br />
para la propuesta correspondiente a la zona 2 cuyo valor del presupuesto oficial es<br />
$8.604.622.394,00?, o por el contrario, las cinco certificaciones aportadas debe suma<br />
$18.993.853.004,00?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que como lo establece el numeral 3.3.2. Experiencia mínima del<br />
proponente, solo se aceptarán las primeras cinco (5) certificaciones de contratos<br />
ejecutados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección.<br />
Así mismo, que el valor sumado de tales certificaciones no podrá ser inferior al<br />
presupuesto oficial para contratar en cada una de las zonas, vale decir que si el<br />
proponente oferta para uno, dos, tres, cuatro o todas las zonas, deberá aportar hasta 5<br />
certificaciones que sumen los presupuestos respectivos.<br />
5.11 OBSERVACION<br />
“8) Al numeral 3.9.1.2 Coordinador del Servicio 75 puntos<br />
“Este numeral, exige que el coordinador ofrecido puede ser consultor, asesor o<br />
investigador en Vigilancia y seguridad privada, sin embargo, en lo que tiene que ver el<br />
<strong>documento</strong> idóneo que considerará válido la Entidad para verificar la acreditación de este<br />
requisito, exige: En este numeral exige:<br />
“La calificación de este factor se realizará con base en la copia clara y legible de la<br />
credencial vigente, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad que o<br />
acredite como tal.”<br />
En concordancia con lo anterior, es claro determinar que las credenciales de consultores,<br />
asesores e investigadores en vigilancia y seguridad privada, están fundamentadas<br />
mediante el artículo 4º numeral 6º y artículo 60 del Decreto 356 de 1994, que señala:<br />
“Artículo 60º.- Servicio de asesoría, consultoría e investigación de seguridad. Las<br />
personas naturales o jurídicas que pretenden prestar servicios de asesoría, consultoría,<br />
investigación en seguridad o cualquier otro servicio similar relacionado con la vigilancia o<br />
la seguridad privada, en forma remunerada a terceros, deberán obtener licencia de<br />
funcionamiento o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y<br />
Seguridad Privada.” (Subrayado y negrita fuera de texto).<br />
En este sentido, como lo podemos apreciar en la normatividad que fundamente el<br />
requisito que se solicita aclaración, no solamente puede ser avalado a través de la<br />
credencial, y ésta esta se autoriza mediante un acto administrativo que compulsa la<br />
Superintendencia de Vigilancia, mediante resolución autorizando a la persona natural el<br />
otorgamiento de la licencia.<br />
Así las cosas, solicitamos nos aclaren expresamente si la credencial de consultor, asesor<br />
e investigador se puede acreditar no solamente con copia de la credencial como<br />
<strong>documento</strong> formal, sino también con copia de la resolución expedida por este organismo,<br />
donde le otorga la respectiva credencial al coordinador ofrecido.<br />
Lo anterior bajo la premisa de que en todo proceso de selección y/o contratación, debe<br />
primar lo sustancial sobre lo formal.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación, el SENA ratifica lo requerido para este criterio en el pliego<br />
de condiciones.<br />
5.12 OBSERVACION<br />
“9) A la presentación de los diferentes formatos.<br />
“Considerando todos y cada uno de los formatos solicitados en el proceso de la<br />
referencia, es preciso solicitar aclaración si éstos (formato No. 1 Oferta económica,<br />
Formato No. 2 Carta de presentación de la propuesta, Formato No. 3 Certificado de pago<br />
de aportes parafiscales, y Formato No. 4 Apoyo a la Industria Nacional, deben ser
19<br />
presentado por cada zona o por el contrario, es válida la presentación de un solo formato<br />
en una sola propuesta que se presente a varias zonas.<br />
10) Al numeral 3.7.4 de las causales de rechazo, y la forma de presentación de la<br />
propuesta a diferentes zonas.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al oferente que deberá presentar un solo formato en su propuesta por la zona o<br />
zonas que oferte.<br />
5.13 OBSERVACION<br />
“10) Al numeral 3.7.4 de las causales de rechazo, y la forma de presentación de la<br />
propuesta a diferentes zonas.<br />
“Este numeral señala claramente:<br />
“3.7.4 Cuando para este mismo proceso se presenten varias propuestas por el mismo<br />
proponente o por sí o por interpuesta persona, o por los socios que integran la persona<br />
jurídica, individualmente o a través de un consorcio o unión temporal.”<br />
“Concordante con lo anterior, y considerando el numeral 3.10 adjudicación, donde señala:<br />
“El SENA adjudicará al proponente ubicado en primer lugar para cada una de las zonas”,<br />
solicitamos nos aclaren, si una empresa puede ser proponente para una zona<br />
presentándome como persona jurídica, y a la vez presentar propuesta para una zona<br />
diferente como integrante de una unión temporal o consorcio.<br />
“- La anterior consideración, será causal de rechazo conforme a los señalamientos<br />
expresos del numeral 3.7.4 del pliego de condiciones?<br />
“- Puede una empresa presentar propuesta de forma individual para una zona, y en otra<br />
zona presentarse como integrante de una alianza conforme al artículo 7º de la Ley 80 de<br />
1993, sin ser rechazada su propuesta?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que solo podrá presentar propuesta por una, dos, tres, cuatro o<br />
por todas las zonas, de conformidad con lo previsto e el numeral 7.4. del pliego de<br />
condiciones.<br />
5.14 OBSERVACION<br />
“11) Solicitamos muy respetuosamente considerar la viabilidad de prorrogar la fecha de<br />
cierre y entrega de propuestas, y de igual forma, considerar el cambio de la fecha límite<br />
para la expedición de adendas para el día 25 de octubre de 2012, con fundamento a los<br />
lineamientos legales señalados en el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, que señala:<br />
"Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número<br />
plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por<br />
un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán<br />
expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre<br />
del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación<br />
de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales".<br />
“En este sentido, la norma cuando señala tres (3) días anteriores en que se tiene previsto<br />
el cierre del proceso de selección, correspondería para el caso que nos ocupa:<br />
Fecha prevista para el cierre del proceso: 31 de octubre de 2012.<br />
“Tres (3) días hábiles (art. 6.1.1.2 numeral 18) anteriores a la fecha de cierre: 26, 29 y 30<br />
de octubre de 2012”.<br />
“Fecha límite para expedir adendas, conforme a las normas citadas: 25 de octubre de<br />
2012. adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales".
20<br />
“En este sentido, la norma cuando señala tres (3) días anteriores en que se tiene previsto<br />
el cierre del proceso de selección, correspondería para el caso que nos ocupa:<br />
“Fecha prevista para el cierre del proceso: 31 de octubre de 2012.<br />
Tres (3) días hábiles (art. 6.1.1.2 numeral 18) anteriores a la fecha de cierre: 26, 29 y 30<br />
de octubre de 2012.<br />
“Fecha límite para expedir adendas, conforme a las normas citadas: 25 de octubre de<br />
2012.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que su solicitud ya fue acogida mediante ADENDA No. 1,<br />
publicada el 24 de octubre de 2012.<br />
6. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGURIDAD SUPERIOR LTDA,<br />
(COMUNICACIÓN ENTREGADA EN LA AUDIENCIA DE ACLARACION AL PLIEGO DE CONDICIONES)<br />
6.1 OBSERVACIÓN:<br />
“OBSERVACION No 1: numera/3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y<br />
LICENCIAS:<br />
“El presupuesto oficial es distribuido en las regionales- zonas que se indican a. continuación:<br />
“El proponente debe acompañar con la propuesta lo siguiente:<br />
• Resolución licencia de funcionamiento<br />
(...)<br />
El proponente deberá incluir la autorización para contar con domicilio principaL<br />
sucursal o a.gencia en por· lo menos una ciudad principal de cada una de las zonas<br />
que oferte. El proponente se obligará mediante carta de compromiso a realizar la<br />
apertura de una agencia o sucursal u oficina operativa en cada ciudad capital de<br />
departamento para la atención del contrato, para lo cual deberá diligenciar el<br />
Formato No. S. (Subrayado fuera de texto]<br />
[...)<br />
Con lo anterior entendemos que las empresas interesadas en participar en dicho<br />
proceso y que cuentan con domicilio principal, sucursal o agencia en la ciudad de<br />
Bogotá, estarían cumpliendo para la zona No 3 donde una de las ciudades<br />
principales de este grupo es Bogotá por el departamento de Cundinamarca y de<br />
igual forma cumplirían para la zona No 5 donde el Distrito capital hace referencia a la<br />
ciudad de Bogotá.<br />
Solicitamos respetuosamente a la entidad, sirva confirmar la anterior apreciación de<br />
este numeral.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se confirma al observante que su apreciación es correcta.<br />
6.2 OBSERVACIÓN<br />
“ OBSERVACION No 2:3.3.2 EXPERIENCIA MfNIMA DEL PROPONENTE<br />
El proponente deberá acreditar experiencia relacionada directamente con el objeto<br />
contractual del presente proceso de selección, mediante la presentación de hasta CINCO<br />
(S) certificaciones de contratos suscritos y terminados, para lo cual deberá adjuntar la<br />
documentación que se requiere en este numeral. En el evento que se exceda este
21<br />
número, sólo se tendrán en cuenta para la verificación de· experiencia, las primeras<br />
CINCO (S] certificaciones relacionadas con sus <strong>documento</strong>s de soporte..<br />
•Condiciones de los Contratos Certificados<br />
a) Solo se aceptarán certificaciones de contratos públicos o privados SUSCRITOS Y<br />
TERMINADOS ya sea que los haya ejecutado individualmente, en Consorcio o Unión<br />
Temporal, durante los últimos CINCO (S) años anteriores. a la fecha de cierre del<br />
presente proceso de selección.<br />
b) El valor sumado de las certificaciones no podrá ser inferior al Presupuesto<br />
Qjicialpara contratar en cada una de las zonas. Subrayado<br />
fuera de texto<br />
Al presente numeral se tienen las siguientes<br />
inquietudes<br />
• Entendemos que la experiencia a acreditar se hará por zonas, es decir que debo<br />
presentar máximo S certificaciones para el grupo 1, máximo S certificaciones<br />
para el grupo 2, máximo S certificaciones para el grupo 3, máximo S<br />
certificaciones para el grupo 4 y máximo S certificaciones para el grupo S, dando un<br />
total de 2S certificaciones para la totalidad de las zonas y cada una de estas<br />
debe acreditar el valor del presupuesto para cada zona; o por el contrario son<br />
solo S certificaciones acreditando el valor total del presupuesto oficial es decir los<br />
$46.829.915.336?<br />
• En caso que la entidad lo que requiera son solo las S certificaciones en total y<br />
acreditando el valor del presupuesto oficial en total, solicitamos respetuosamente a<br />
la entidad que a estas certificaciones no se les haga acumulativo los<br />
presupuestos de las zonas, sino que se evalúen independiente, es decir si yo<br />
acredito una experiencia por $11.000.000.000 en S certificaciones cumplo para<br />
todas las zonas.<br />
• En caso que lo anterior no sea posible, solicitamos que se baje el monto del 100%<br />
del presupuesto oficial, y que se deje un porcentaje del 30% del valor de los<br />
grupos, esto teniendo en cuenta que en procesos similares en cuantía como la<br />
aeronáutica, piden porcentajes muy inferiores al 100% del presupuesto oficial<br />
para la experiencia, ya que esto limita la participación a las empresas que no<br />
hayan tenido este tipo de contratos. De igual forma no encontramos la paridad de<br />
criterios: cuando en el capital de trabajo están pidiendo el 10% del<br />
presupuesto oficial. y para acreditar la experiencia e:gin el 100% del<br />
presupuesto oficial.<br />
• Igualmente solicitamos respetuosamente acepten contratos en ejecución, ya que<br />
los contratantes en estas certificaciones califican la calidad del servicio y muchos de<br />
estos contratos son de largo plazo y llevan incluso hasta 3 años en ejecución, por<br />
lo cual debe servir para certificar la experiencia del presente proceso.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta. Se aclara al observante lo siguiente:<br />
Como establece el numeral 3.3.2 experiencia mínima del proponente sólo se<br />
aceptarán las primeras 5 certificaciones de contratos ejecutados en los últimos 5 años<br />
contados a partir del 1º de noviembre de 2007 (Ver Adenda No.2). Así mismo que el<br />
valor sumado de tales certificaciones no podrá ser inferior al presupuesto oficial para<br />
contratar en cada una de las zonas, vale decir que si el proponente oferta para 1, 2, 4<br />
o todas las zonas deberá aportar hasta 5 certificaciones de sumen los presupuestos<br />
respectivos.
22<br />
Ver ADENDA No. 2 al literal a) Condiciones de los contratos certificados numeral<br />
3.3.2., el cual quedará de la siguiente manera:<br />
“a) Solo se aceptarán certificaciones de contratos públicos o privados SUSCRITOS Y<br />
TERMINADOS ya sea que los haya ejecutado individualmente, en Consorcio o Unión<br />
Temporal, con fecha de iniciación a partir del 1 de noviembre de 2007 y hasta la fecha<br />
de cierre del proceso.”.<br />
7. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR PROSEGUR, (CORREO ELECTRONICO DEL<br />
23 DE OCTUBRE/12)<br />
7.1 OBSERVACIÓN<br />
“0BSERVACION NO. 1<br />
1.3 PRESUPUESTO OFICIAL<br />
Solicitamos a la entidad indicar cuál es el presupuesto asignado para el Departamento Del<br />
Tolima de la Zona 3, y el de los departamentos de Antioquia y Risaralda de la Zona 4 y<br />
solicitamos respetuosamente a la entidad que sea revisado el presupuesto y la sumatoria<br />
de cada una de las regionales ya que existen diferencias en pesos entre el presupuesto<br />
por regional y el presupuesto oficial.<br />
Por otra parte, solicitamos que se establezca el plazo de ejecución de cada uno de los<br />
departamentos que componen cada zona, en razón a que la entidad fue la que estableció<br />
el presupuesto para cada uno de ellos y posee dicha información, lo anterior solicitud en<br />
razón a que los oferentes deben participar en igualdad de condiciones, toda vez que de<br />
no indicar los plazos de ejecución no abra uniformidad en los ofrecimientos y en el plazo<br />
de observaciones al informe de evaluación será objeto de discusiones y controversias<br />
entre los oferentes y la entidad, generando complicaciones para la entidad en dar<br />
respuesta a los diferentes puntos de vista con respecto a los ofrecimientos económicos a<br />
que halla lugar.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
En el caso de las regionales Antioquia, Tolima y Risaralda, se aclaró que los servicios<br />
iniciará en la fechas allí indicadas y que el presupuesto se tomará de la vigencia<br />
respectiva, mediante adición a los contratos respectivos.<br />
Se efectuó la revisión del presupuesto y en consecuencia se modifica el cuadro donde se<br />
discrimina el Presupuesto Oficial por Regionales – Zonas incluido en el numeral 1.3 del<br />
Pliego de Condiciones (Ver ADENDA No. 2).<br />
El plazo de ejecución de los contratos será desde la fecha de inicio indicada en el cuadro<br />
Regionales - Zonas incluido en el numeral 1.3 del pliego de condiciones y hasta el 31 de<br />
marzo de 2014.<br />
7.2 OBSERVACIÓN<br />
“0BSERVACION No. 2<br />
2.13 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA<br />
Solicitamos a la entidad que aras del principio de economía se permita la presentación de<br />
una sola oferta para las diferentes regionales, más aún cuando la entidad solo tiene<br />
previsto un anexo económico para la cotización de los servicios.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Sí puede presentarse una sola oferta para diferentes zonas.<br />
7.3 OBSERVACIÓN<br />
“0BSERVACION No.3<br />
3.1.1.8 CERTIFICACION DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y<br />
APORTES PARAFISCALES ITEM B SEGUNDO PARRAFO
23<br />
La entidad establece que “En todo caso el SENA se reserva la revisión de las últimas<br />
cinco vigencias respecto de los pagos mensuales de aportes con destino a la Entidad,<br />
tanto para personas jurídicas como para personas naturales y confrontará la información<br />
con las certificaciones de experiencia que se acrediten en las mismas vigencias.”<br />
solicitamos indicar a la entidad a que hace referencia al establecer que confrontará la<br />
información con las certificaciones de experiencia que se acrediten en las mismas<br />
vigencias?, ya que no es clara la pretensión de la entidad, <strong>adicional</strong>mente solicitamos que<br />
no se reserve la revisión de las ultimas vigencias, si no que por el contrario la entidad<br />
entre a verificar si los oferentes han cumplido o no con los pagos mensuales y puntuales a<br />
la entidad.<br />
RESPUESTA DEL SENA:<br />
Se acepta parcialmente la observación. Se modifica el segundo párrafo del literal b) del<br />
numeral 3.1.1.8 Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales., el cual<br />
quedará así:<br />
“ En todo caso el SENA se reserva la revisión de las últimas cinco vigencias respecto de<br />
los pagos mensuales de aportes con destino a la Entidad, tanto para personas jurídicas<br />
como para personas naturales.” (Ver ADENDA No.2)<br />
7.4 OBSERVACIÓN<br />
“0BSERVACION NO. 4<br />
3.1.1.12 CERTIFICACION VINCULACION PERSONAL DISCAPACITADO<br />
Teniendo en cuenta que la acreditación del personal en condición de discapacidad se<br />
encuentra establecida como criterio de desempate, solicitamos a la entidad eliminar este<br />
<strong>documento</strong> como requisito mínimo habilitante.<br />
Adicionalmente de persistir la entidad con este requisito, solicitamos que se aclare qué<br />
sucederá si los oferentes no cuentan con personal en condición de discapacidad?.<br />
RESPUESTA DEL SENA:<br />
Se acepta la observación. Se elimina el numeral 3.1.1.12 del pliego de condiciones.<br />
Se adiciona con el siguiente texto el literal f) del numeral 3.11 del Pliego de Condiciones:<br />
(Adjuntar <strong>documento</strong>s con la oferta). ( ver ADENDA No.2).<br />
“ 3.2 REQUISITOS TECNICOS MINIMOS DEL SERVICIO<br />
Solicitamos a la entidad que para la acreditación de los perfiles de los supervisores por<br />
parte del contratista se permita que los mismos sean suboficiales de las fuerzas armadas<br />
o técnico o tecnólogo o profesional en cualquier área, toda vez que dichos<br />
supervisores no ejercerán dentro del contrato actividades de administración de personal o<br />
similares, serán supervisores del servicio de vigilancia y seguridad privada que la entidad<br />
pretende contratar.<br />
RESPUESTA DEL SENA:<br />
No se acepta la observación. El SENA ratifica el perfil establecido en el pliego de<br />
condiciones.<br />
7.5 OBSERVACIÓN<br />
“0BSERVACION NO. 5<br />
3.2 REQUISITOS TECNICOS MINIMOS DEL SERVICIO<br />
Con respecto a los sistemas electrónicos de control de rondas se entiende que es uno por<br />
regional?<br />
RESPUESTA DEL SENA:<br />
Ver ADENDA No. 2. Se suprime este requisito.
24<br />
7.6 OBSERVACIÓN<br />
0BSERVACION NO. 6<br />
3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIAS - Resolución licencia de<br />
funcionamiento<br />
Teniendo en cuenta que el artículo 11 del Decreto 356 de 1994, otorga la licencia de<br />
funcionamiento a nivel nacional, por lo que las empresas de vigilancia y seguridad<br />
privada que han obtenido esta licencia debidamente otorgada por la Superintendencia de<br />
Vigilancia y Seguridad Privada, pueden prestar este servicio en cualquiera del País.<br />
Así se ha establecido en diversos conceptos de la Superintendencia de Vigilancia y<br />
Seguridad Privada, de los cuales nos permitimos citar el siguiente aparte<br />
Concepto emitido por el Doctor Pedro Hervet González Nieto, Jefe de la Oficina Asesora<br />
Jurídica de la SuperVigilancia, del 19 de Mayo de 1999.<br />
“De acuerdo al artículo 11 del Decreto 356 de 1994, las licencias de funcionamiento<br />
expedida a favor de las empresas de Vigilancia y seguridad privada, tienen carácter<br />
nacional por tanto habilitan al respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada para<br />
desarrollar sus actividades en las modalidades, condiciones y con los medios expresa y<br />
taxativamente señalados en la respectiva licencia, lo que significa que tienen capacidad<br />
de operancia a lo largo del territorio nacional.”<br />
Adicionalmente precisamos que la misma Superintendencia en el Decreto Ley 356 de<br />
1994, habilita a los servicios de vigilancia a operar sin restricciones en todo el territorio<br />
nacional, no obstante estipula de igual manera que en el desarrollo de su artículo 13 del<br />
decreto 356 de 1994 y el artículo 5º del decreto 2187 de 2001, las empresas de vigilancia<br />
y seguridad privada debidamente autorizadas que, de acuerdo con la complejidad de la<br />
operación del servicio, requieran establecer un sucursal o agencia, deberán solicitar<br />
autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (Ver numeral 3<br />
de la circular externa 001 del 13 de enero de 2012); ahora bien a párrafo seguido la<br />
misma circular menciona<br />
“En aquellos casos donde exista una corta distancia entre el centro de operaciones y el<br />
lugar de prestación del servicio o se pueda garantizar un adecuado ejercicio de la<br />
supervisión y reacción de situaciones de amenaza, no es necesaria la apertura de una<br />
agencia o sucursal. (Subrayado nuestro).<br />
Por lo anterior, consideramos que la entidad no debe exigir al proponente que en caso<br />
de ser adjudicatario se obligue a realizar la apertura de una agencia o sucursal u oficina<br />
operativa en cada ciudad capital de departamento para la atención del contrato, toda vez<br />
que la misma superintendencia indica que cuando exista una corta distancia y se pueda<br />
garantizar la supervisión y la reacción en situación de amenaza no es necesaria la<br />
apertura de agencia o surcursal, en subsidio obligar al contratista a realizar la apertura de<br />
agencias o sucursales va en contra del equilibrio económica del futuro contratista,<br />
toda vez que se requiere de personal administrativo e infraestructura y demás<br />
requisitos que se deben cumplir para el funcionamiento de una agencia o sucursal<br />
poniendo así en peligro el equilibrio económico del proponente adjudicatario.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación. Se ratifica el contenido del pliego de condiciones.<br />
7.7 OBSERVACIÓN<br />
“ 0BSERVACION NO. 7<br />
3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIAS – Certificación de<br />
vinculación a la Red de Apoyo de la Policía Nacional En concordancia a la<br />
acreditación de la sede principal, agencia o sucursal en por lo menos una ciudad principal<br />
de cada una de las zonas que se oferte, solicitamos amablemente que la acreditación de<br />
la red de apoyo sea de la agencia o sucursal acreditada, ya que no tienen sentido que se<br />
requiera en todas las ciudades que componen cada una de las zonas, sugerimos que la<br />
acreditación de las demás ciudades sea con un compromiso suscrito bajo la gravedad de<br />
juramento donde se indique que una vez suscrito el contrato se compromete a realizar las<br />
afiliaciones a la red de apoyo que correspondan.
25<br />
Por otro lado sugerimos que se elimine la solicitud que la certificación deba acreditar el<br />
nombre del representante legal del proponente ya que estas certificaciones son<br />
expedidas a nombre de la empresa proponente.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Ver ADENDA No. 2 en la cual se modifica el pliego de condiciones, el numeral 3.3.1<br />
Documentos De Funcionamiento y Licencias – “Certificación de vinculación a la red de<br />
apoyo a la policía nacional, el cual quedará así:<br />
“<br />
<br />
Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />
El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />
Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />
ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />
El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />
obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />
correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />
las que presente oferta.”.<br />
7.8 OBSERVACIÓN<br />
“ OBSERVACION NO. 8<br />
3.9 CRITERIOS DE EVALUACION Y ASIGNACION DE PUNTAJE – 3.9.1.3 Supervisor<br />
Solicitamos a la entidad que se elimine este criterio de evaluación en cumplimiento del<br />
principio de económica establecido en la Ley 80 de 1993 y sugerimos que el puntaje sea<br />
distribuido para los demás criterios de evaluación, lo anterior en razón a que el perfil<br />
mínimo requerido es una obligación del contratista y no del proponente.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación. Se reitera lo establecido en el pliego de condiciones y en la<br />
ADENDA No. 2 , en la cual se modifica el numeral 3.9.1.3 y se aclara que con respecto a<br />
los supervisores se requiere una certificación por cada uno de los puestos de supervisor<br />
previstos en el Anexo 1 del pliego de condiciones, por tanto deben adjuntar un total de 16<br />
certificaciones.<br />
7.9 OBSERVACIÓN<br />
OBSERVACION NO. 9<br />
3.9.2 OFERTA ECONOMICA Y 2.13 PRESENTACION DE LA PROPUESTA.<br />
Sugerimos a la entidad que la presentación de la oferta económica sea en sobre cerrado y<br />
solo sea abierto en la audiencia de adjudicación del proceso.<br />
RESPUESTA DEL SENA:<br />
No se acepta la observación. Se ratifica el contenido del pliego de condiciones.<br />
7.10 OBSERVACIÓN<br />
OBSERVACION NO. 10<br />
4.2.3 PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO<br />
Solicitamos gentilmente a la entidad indicar el plazo de ejecución del contrato para cada<br />
una de las regionales que conforman las zonas.<br />
Adicionalmente solicitamos a la entidad indicar si los valores a ofertar para los años 2013<br />
y 2014 se les debe realizar algún incremento a las tarifas o si por el contrario se ofertan<br />
tarifas 2012 y para las vigencias futuras se realizaran las adiciones respectivas de<br />
acuerdo al incremento del Salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional?, de ser<br />
así, solicitamos que esta situación sea indicado mediante adenda.
26<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
El plazo de ejecución de los contratos será desde la fecha de inicio indicada en el cuadro<br />
Regionales - Zonas incluido en el numeral 1.3 del pliego de condiciones y hasta el 31 de<br />
marzo de 2014.<br />
La oferta debe ser presentada con el valor de las tarifas del año 2012. Para las vigencias<br />
2013 y 2014 el incremento se asumirá con presupuesto de estas vigencias.<br />
7.11 OBSERVACIÓN<br />
OBSERVACION NO. 11<br />
ANEXO NO. 1<br />
Solicitamos a la entidad aclarar con respecto a los servicios a prestar las siguientes<br />
inquietudes así:<br />
1. Los puestos de 8 horas diurnas de lunes a viernes con canino incluye o no<br />
festivos?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Sí incluye festivos.<br />
2. Cuál es la cantidad de supervisores que deben prestar el servicio de supervisión? para<br />
efectos de la planeación del servicio.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
De acuerdo al Anexo No. 1, son dieciséis (16) turnos de supervisores.<br />
3. Los puestos de 16 horas de lunes a sábado sin arma en que horario se debe prestar? E<br />
incluye o no festivos?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
El horario es diurno e incluye los festivos.<br />
4. Los puestos de 12 horas diurnas de lunes a sábado sin arma incluye festivos?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Sí incluye festivos.<br />
5. Los puestos de 12 horas diurnas de lunes a viernes sin arma incluye festivos?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Sí incluye festivos.<br />
6. Los puestos de 12 horas diurnas lunes a viernes con arma incluye festivos?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Sí incluye festivos.<br />
7. Los puestos de 12 horas nocturnas lunes a domingo se presta con arma o sin arma?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
8. Los puestos de 8 horas diurnas lunes a sábado sin arma incluye festivos?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Sí incluye festivos.<br />
9. Los puestos de 8 horas diurnas lunes a sábado con arma incluye Festivos?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Si incluye festivos.<br />
10. El puesto de 8 horas diurnas lunes a viernes sin arma - recepcionista incluye<br />
festivos?, <strong>adicional</strong>mente solicitamos indicar cuál sería el devengo de este personal?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No incluye festivos. Este se toma como un turno de 8 horas diurnas lunes a viernes sin<br />
festivos.
27<br />
… Si bien es cierto varias de estas observaciones fueron contestadas en pre pliegos no<br />
se ven reflejadas en el anexo definitivo, por lo que solicitamos sean incluidas mediante<br />
adenda, para garantizar la igualdad en los ofrecimientos.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Ver ADENDA No. 2, mediante la cual se modifica el ANEXO No. 1<br />
OBSERVACIONES PROSEGUR (2) (CORREO ELECTRONICO 23 DE OCTUBRE/12)<br />
7.12 OBSERVACIÓN<br />
Por medio de la presente nos permitimos solicitar a la entidad que se requiera la licencia<br />
de funcionamiento con aprobación de la utilización de medio canino, teniendo en cuenta<br />
que la entidad requiere de este servicio. Precisamos a la entidad que el oferente que no<br />
cuente con esta aprobación no puede prestar dichos servicios de acuerdo a la<br />
normatividad legal vigente.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se acepta la observación. Se modifica el numeral 3.3.1 * Resolución de licencia de<br />
funcionamiento, el cual quedará así:<br />
<br />
Resolución licencia de funcionamiento<br />
“ Fotocopia de la licencia de funcionamiento vigente, expedida por la Superintendencia de<br />
Vigilancia y Seguridad Privada, en la que conste la autorización para ejercer la vigilancia<br />
en las modalidades de vigilancia fija, móvil, con armas y medio canino a nivel nacional, o<br />
donde se renueva la misma, con fecha anterior al cierre del presente proceso.”.<br />
OBSERVACIONES PROSEGUR (3) (CORREO ELECTRÓNICO DEL 24 DE OCTUBRE/12)<br />
7.13 OBSERVACIÓN<br />
OBSERVACION 1<br />
3.9.2 OFERTA ECONOMICA<br />
Solicitamos a la entidad que se tengan en cuenta cuatro decimales para la asignación de<br />
puntaje.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
El SENA considera que la aproximación hasta dos decimales es suficiente para calcular el<br />
puntaje a asignar. En el evento en el que resulte un empate, se procederá de acuerdo a la<br />
normatividad vigente.<br />
7.14 OBSERVACIÓN<br />
OBSERVACION 2<br />
FORMATO 1 OFERTA ECONOMICA<br />
Solicitamos a la entidad aclarar si en que ciudad o municipio de Amazonas se prestará el<br />
servicio?.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que el servicio se prestará en la ciudad de Leticia.
28<br />
8. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SERACIS (CORREO ELECTRONICO DEL 23 DE<br />
OCTUBRE /12)<br />
8.1 OBSERVACIÓN<br />
“ En relación a lo condición contenida en la página 38:<br />
3.4.5.3 Licencia para Utilización de Medios Tecnológicos<br />
En caso que la Licencia de Funcionamiento no especifique el permiso de utilización de medios tecnológicos, el<br />
proponente y cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deben presentar fotocopia de la<br />
licencia vigente para la utilización de medios tecnológicos.<br />
En la Licencia de Funcionamiento o Licencia de medios tecnológicos deberá señalarse la autorización para los<br />
siguientes equipos tecnológicos:<br />
Detectores de metales<br />
Circuitos cerrados de televisión<br />
Equipos de rayos X”<br />
La no autorización de la utilización de estos tres equipos tecnológicos dentro de la Licencia de<br />
Funcionamiento o Licencia de medios tecnológicos se evaluará como No Cumple.<br />
Respetuosamente solicito a la Entidad, revaluar este condicionamiento, si bien en las respuestas otorgadas a<br />
las anteriores observaciones de las diferentes empresas interesadas en participar, se niegan las mismas,<br />
motivando la respuesta en que se necesitan la especialidad del personal y de las empresas oferentes en el<br />
manejo de los equipos exigidos. Insisto en que se acepte la Licencia de Funcionamiento en la cual se<br />
especifique la utilización de medios Tecnológicos, en la cual se incluyen los medios tecnológicos solicitados<br />
por la Entidad, toda vez que el permiso otorgado en la Licencia de Funcionamiento es general, ya que la<br />
Superintendencia ya no otorga permisos específicos.<br />
De no ser aceptada la anterior observación, solicito se informe cuantas empresas de vigilancia podrán aportar<br />
la licencia de Medios Tecnológicos con las especialidades condicionadas en el pliego de Condiciones, para<br />
que se pueda cumplir con los postulados de Pluralidad de oferentes.<br />
RESPUESTA DEL SENA:<br />
Nos permitimos informarle que la observación formulada no corresponde a la presente<br />
licitación.<br />
OBSERVACIONES SERACI (2) (CORREO ELECTRÓNICO DEL 23 DE OCTUBRE/12)<br />
8.2 OBSERVACIÓN<br />
“1. En relación a la respuesta otorgada por la Entidad, en las observaciones presentadas<br />
en el tema de la vinculación a la Red de Apoyo a la Policía Nacional:<br />
“RESPUESTA DE LA ENTIDAD:<br />
La entidad se permite aclarar que en todas las ciudades en donde funcionan centros del<br />
SENA, debe tenerse certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional.”<br />
Con respeto solicitamos omitir dicho requerimiento toda vez que, la exigencia solicitada<br />
excluiría a un importante número de oferentes, pues como se evidencia en las<br />
observaciones presentadas por los posibles oferentes, el tema común observado, estaba<br />
en relación a la licencia de funcionamiento en cada una de las ciudades de la zona. Si<br />
bien se omite dicho requisito, remplazándolo por la carta compromiso de apertura de<br />
agencia o sucursal en cada una de las ciudades de la zona; el requisito exigido de contar<br />
con el Certificado de Red de Apoyo a la Policía Nacional en cada ciudad, nos coloca a las<br />
empresas observantes en la imposibilidad de ofertar, toda vez que si no contamos aún<br />
con la sucursal o agencia, es imposible cumplir con el requisito ya que, se exige por parte<br />
de la Policía Nacional la designación de un Coordinador y un radio en cada ciudad en que<br />
se desee vincular a la Red de Apoyo.<br />
Informamos a la Entidad que el trámite para solicitar la Red de Apoyo es dispendioso y<br />
costoso; pues se debe contar con al menos un radio de comunicaciones que tiene un<br />
valor que oscila entre $1.000.000 y $1.500.000, aunado a que las diligencias para y como<br />
entenderá la Entidad, no tiene sentido en contar con la Red de Apoyo en ciudades en las<br />
que aún no se tienen agencias o sucursales solo por la posibilidad de ofertar.<br />
Por todo lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Entidad, que en aras de permitir una<br />
mayor pluralidad de oferentes en igualdad de condiciones, que le permitan una selección<br />
objetiva, admita allegar una carta compromiso, en la cual el oferente adjudicado con el
29<br />
contrato, se obligue a realizar las diligencias respectivas para adherirse a la Red de Apoyo<br />
en las ciudades en las que aún no se tengan.”<br />
RESPUESTA DEL SENA:<br />
Se aclara al observante que mediante ADENDA No. 2 se modifica el numeral 3.3.1<br />
Documentos De Funcionamiento y Licencias – “Certificación de vinculación a la red de<br />
apoyo a la policía nacional, del pliego de condiciones, el cual quedará así:<br />
“<br />
Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />
El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />
Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />
ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />
El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />
obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />
correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />
las que presente oferta.”.<br />
8.3 OBSERVACIÓN<br />
“<br />
2. Solicitamos a la Entidad aclarar la manera de ofertar, en relación a los Consorcios<br />
y Uniones Temporales, teniendo en cuenta que se permite ofertar por zonas, como<br />
ejemplo exponemos:<br />
Si la Empresa A, puede ofertar en la Zona 1 como proponente unitario y al mismo tiempo<br />
puede ofertar en Consorcio o Unión Temporal en la Zona 2.<br />
RESPUESTA DEL SENA:<br />
Se aclara al observante que su apreciación es correcta.<br />
9. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ATEMPI (CORREO ELECTRONICO DEL 24 DE<br />
OCTUBRE/12)<br />
9.1 OBSERVACIÓN<br />
“En vista de la cantidad de observaciones y aclaraciones presentadas por los proponentes<br />
en la audiencia de aclaraciones, consideramos que es muy poco tiempo para que la<br />
Entidad de respuestas en las fechas establecidas en el cronograma.<br />
Por lo anterior respetuosamente solicitamos a la entidad sea estudiada la posibilidad de<br />
prorrogar el cierre del proceso, con el fin de realizar una oferta que sea competitiva y que<br />
cumpla con las expectativas de la Entidad.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Mediante Adenda No. 1 se prorrogó el cierre del proceso.<br />
10. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EXPERTOS SEGURIDAD (CORREO<br />
ELECTRONICO DEL 24 DE OCTUBRE/12)<br />
10.1 OBSERVACIÓN<br />
“<br />
1. Numeral 1.3 Presupuesto oficial, la entidad tiene distribuido el presupuesto oficial<br />
por regionales- zonas, solicitamos se nos aclare si es claro que para participar en una de<br />
las zonas se acreditara el cumplimiento al contar con principal, sucursal o agencia en<br />
cualquiera de los lugares que hacen parte de la zona a la cual se va a proponer, ejemplo:<br />
para participar en la zona 1 será válido acreditar principal, sucursal o agencia en Atlántico,<br />
guajira o bolívar.
30<br />
RESPUESTA DEL SENA:<br />
Se aclara al observante que de conformidad con lo establecido en el pliego de<br />
condiciones, la principal, sucursal o agencia deberá estar por lo menos en una ciudad<br />
capital de la zona que oferte. Ver ADENDA No.2.<br />
10.2 OBSERVACIÓN<br />
“<br />
2. En relación con la acreditación del perfil de supervisores descrito en el numeral<br />
3.2. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL SERVICIO, solicito amablemente a la<br />
entidad dar claridad en relación con el numero de supervisores a acreditar especificando<br />
si los mismos deben ser por regional o zona que se pretenda participar. De igual manera<br />
en el mismo numeral solicitamos que el perfil de los supervisores sea modificado<br />
aceptando se acredite tal condición con el certificado del curso aprobado y vigente, sin<br />
antecedentes disciplinarios y judiciales y experiencia en el cargo de supervisión, lo<br />
anterior a que se hace limitante la acreditación de personal de supervisión con el perfil<br />
establecido por la entidad en el pliego de condiciones.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que:<br />
El número y ubicación de los supervisores se encuentra discriminado en el Anexo No. 1.<br />
En total son 16 turnos de supervisores 24 horas todos los días sin arma para la totalidad<br />
de las zonas. Por tanto debe acreditar los turnos de supervisor que aparecen en el Anexo<br />
No.1 de la zona que va a ofertar.<br />
Respecto al segundo aparte no se acepta la observación. La entidad ratifica el perfil<br />
requerido en el pliego de condiciones.<br />
11. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEJARPI (CORREO ELECTRÓNICO DEL 24<br />
DE OCTUBRE/12)<br />
11.1 OBSERVACIÓN<br />
“OBSERVACIÓN No. 1”<br />
NUMERAL 3.1.1.6 CONSTITUCION DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL g) Los<br />
integrantes del consorcio o unión temporal deberán cumplir, individualmente, con los<br />
requisitos establecidos como persona natural o jurídica según sea el caso.<br />
Entendiendo que en algunos de los numerales posteriores se establece que en caso de<br />
consorcio o unión temporal cualquiera de los miembros podrá aportar la acreditación de<br />
algunos requisitos, solicitamos amablemente a la entidad eliminar el literal g del presente<br />
numeral.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que el literal g) por el citado, se refiere únicamente al <strong>documento</strong><br />
de constitución del consorcio o unión temporal y las personas naturales o jurídicas que lo<br />
conforman.<br />
11.2 OBSERVACIÓN<br />
“OBSERVACIÓN No 2<br />
3.1.1.12 CERTIFICACION VINCULACION PERSONAL DISCAPACITADO<br />
El proponente deberá presentar certificación en la que acredite si tiene o no, personal<br />
vinculado laboralmente en las condiciones de discapacidad y/o con los presupuestos<br />
contenidos en la Ley 361 de 1997. En caso de tenerlo, la certificación deberá contener el
31<br />
porcentaje del personal discapacitado en su empresa, el tiempo de vinculación y una<br />
manifestación expresa de que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la<br />
contratación. En caso que el proponente sea un consorcio o unión temporal, dicho<br />
requisito deberá ser presentado por cada uno de los integrantes Solicitamos amablemente<br />
a la entidad eliminar del pliego el presente numeral, toda vez que el mismo se encuentra<br />
ya establecido como un criterio de desempate.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se acepta la observación. Se elimina el numeral 3.1.1.12 del pliego de condiciones.<br />
Se adiciona con el siguiente texto el literal f) del numeral 3.11 del Pliego de Condiciones:<br />
(Acreditar <strong>documento</strong>s con la oferta). ( ver ADENDA No.2).<br />
11.3 OBSERVACIÓN<br />
OBSERVACIÓN No 3<br />
“3.2 REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL SERVICIO<br />
Otros elementos<br />
1 Sistemas electrónicos de control de rondas<br />
Solicitamos amablemente a la entidad establecer en el pliego definitivo la cantidad de<br />
sistemas electrónicos de control de rondas que se requerirán por zonas.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que este requisito se suprime del pliego de condiciones (Ver<br />
Adenda No. 2).<br />
11.4 OBSERVACIÓN<br />
“ OBSERVACIÓN No 4<br />
3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIAS:<br />
Resolución licencia de funcionamiento<br />
Fotocopia de la licencia de funcionamiento vigente, expedida por la Superintendencia de<br />
Vigilancia y Seguridad Privada, en la que conste la autorización para ejercer la vigilancia<br />
en la modalidades de vigilancia fija, móvil y con armas a nivel nacional, o donde se<br />
renueva la misma, con fecha anterior al cierre del presente proceso.<br />
En caso de encontrarse en trámite de renovación, deberá presentar <strong>adicional</strong>mente copia<br />
del radicado expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y<br />
constancia de encontrarse en trámite<br />
El proponente deberá incluir la autorización para contar con domicilio principal, sucursal o<br />
agencia en por lo menos una ciudad principal de cada una de las zonas que oferte. El<br />
proponente se obligará mediante carta de compromiso a realizar la apertura de una<br />
agencia o sucursal u oficina operativa en cada ciudad capital de departamento para la<br />
atención del contrato, para lo cual deberá diligenciar el Formato No. 5.<br />
En caso de resultar favorecido la licencia de Funcionamiento debe encontrarse<br />
vigente y mantenerse así durante la ejecución del contrato y un (1) año más.<br />
Si uno de los integrantes del consorcio o unión temporal cumple con el requisito de tener<br />
domicilio principal, sucursal o agencia en las ciudades principales de cada una de las<br />
zonas que oferte, se entenderá cumplido el requisito.
32<br />
De acuerdo con lo establecido en el presente numeral, entendemos que el proponente<br />
dentro de la oferta deberá incluir compromiso suscrito por el representante legal con el fin<br />
de garantizar la permanencia y renovación de la licencia de funcionamiento, en caso de<br />
ser adjudicado el presente proceso el proponente adjudicatario contaría con las garantías<br />
contractuales, las cuales puede hacer efectivas la entidad en caso de incumplimiento de<br />
este requisito.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
El pliego de condiciones exige que la licencia de funcionamiento se encuentre vigente al<br />
momento de la presentación de la oferta o si está en trámite de renovación copia del<br />
radicado respectivo. En cuanto al compromiso de mantenerla vigente durante la ejecución<br />
del contrato se entiende hecho con la carta de presentación de la oferta.<br />
11.5. OBSERVACIÓN<br />
“ OBSERVACIÓN No 5<br />
3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIAS:<br />
Servicio de radio troncalizado o Celular.<br />
Si el proponente pretende prestar el servicio de comunicaciones a través de celulares o<br />
radio troncalizado, deberá presentar copia de los contratos vigentes respectivos entre el<br />
proponente y la prestadora de los servicios. Igualmente deberá presentar la relación de<br />
equipos que destinará para prestar este servicio debidamente discriminado.<br />
Para el caso de ofertas presentadas por consorcios o uniones temporales, donde alguno<br />
de los miembros ofrezca radios de frecuencia como medios de comunicación, éste deberá<br />
cumplir con el requisito establecido en este numeral y de ser adjudicatario será quien<br />
opere este medio<br />
Solicitamos a la entidad eliminar del presente numeral el requisito de la relación de<br />
equipos, lo anterior teniendo en cuenta la cantidad de equipos requeridos, así mismo<br />
entendemos que de acuerdo a lo señalado en el mismo numeral la entidad acepta medios<br />
alternos de comunicación, de otra parte es claro que el proceso de contratación es un<br />
incierto a futuro, teniendo en cuenta que es una convocatoria abierta, lo cual al presentar<br />
una relación de equipos no sería garantía de que los mismos sean los que el proponente<br />
adjudicatario pondrá a disposición de la prestación del servicio.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se acepta la observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA No. 2, el<br />
numeral 3.3.1,”Documentos de funcionamiento y licencias, viñeta de Servicio de radio<br />
troncalizado o celular, párrafo primero del pliego de condiciones, así:<br />
“Si el proponente pretende prestar el servicio de comunicaciones a través de celulares o<br />
radio troncalizado, deberá presentar carta de compromiso firmada por el representante<br />
legal en la que manifieste su obligación de suministrar la cantidad de equipos necesarios<br />
para la prestación del servicio, en caso de ser adjudicado.”.<br />
11.6 OBSERVACIÓN<br />
“ OBSERVACIÓN No 6<br />
3.3.1 DOCUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIAS:<br />
Certificación de vinculación a la Red de Apoyo de la Policía Nacional.
33<br />
El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />
Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta. En dicha constancia<br />
deberá señalarse la razón social del oferente y el nombre de su representante legal.<br />
De acuerdo con las respuestas brindadas por la entidad, entendemos que la certificación<br />
de vinculación a la Red de apoyo de la Policía Nacional, se acreditará de acuerdo con las<br />
licencias presentadas por el proponente, de por lo menos una ciudad principal de cada<br />
una de las zonas en las cuales el proponente este interesado en presentarse.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que mediante ADENDA No. 2 se modifica el numeral 3.3.1<br />
Documentos De Funcionamiento y Licencias – “Certificación de vinculación a la red de<br />
apoyo a la policía nacional, del pliego de condiciones, el cual quedará así:<br />
“<br />
<br />
Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />
El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />
Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />
ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />
El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />
obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />
correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />
las que presente oferta.”.<br />
11.7 OBSERVACIÓN<br />
“ OBSERVACIÓN No 7<br />
3.9.1.3 Supervisor del Servicio 75 PUNTOS<br />
De acuerdo con el numeral anterior, solicitamos amablemente a la entidad aclarar en el<br />
presente pliego de forma expresa y clara, cuantos supervisores se requerirán por zona, de<br />
igual forma reiteramos como lo mencionamos públicamente nuestra solicitud a la entidad<br />
que en virtud del principio de economía y con el fin de ser conducente con la nota<br />
señalada en el pliego dentro del numeral 3.2 “NOTA: El proponente favorecido con la<br />
adjudicación deberá aportar al SENA las hojas de vida del personal con el cual va a<br />
ejecutar la prestación del servicio durante el plazo del contrato”, este criterio de<br />
evaluación se acredite mediante certificación expedida por el representante legal,<br />
indicando que cumple con la totalidad de los supervisores con Curso de actualización o su<br />
equivalente de acuerdo con la normatividad vigente.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que:<br />
El número y ubicación de los supervisores se encuentra discriminado en el Anexo No. 1.<br />
En total son 16 turnos de supervisores 24 horas todos los días sin arma para la totalidad
34<br />
de las zonas. Por tanto debe acreditar los turnos de supervisor que aparecen en el Anexo<br />
No.1 de la zona que va a ofertar.<br />
12. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR GUARDIANES LTDA. (CORREO<br />
ELECTRONICO DEL 24 DE OCTUBRE/12)<br />
12.1 OBSERVACIÓN<br />
“ NUMERAL 1.3. PRESUPUESTO OFICIAL<br />
Con respecto al valor del presupuesto para la zona No. 1, nos permitimos manifestar que<br />
una vez realizada la sumatoria da como resultado $9.474.042.388 y no $9.474.042.387.<br />
De igual forma y con respecto al presupuesto de la zona No. 2, una vez realizada la<br />
sumatoria da como resultado $8.604.622.393.<br />
Así las cosas, el valor total del presupuesto da como resultado $46.829.915.337; esto es<br />
$1 por encima del establecido en el proyecto de pliego, por lo que solicitamos se realicen<br />
las correcciones a que haya lugar.<br />
RESPUESTA DEL SENA:<br />
Se acepta la observación. Por tanto se modifica el Cuadro del Presupuesto Oficial<br />
distribuido en Regionales- Zonas del numeral 1.3 del pliego de condiciones. Ver ADENDA<br />
No.2.<br />
12.2 OBSERVACIÓN<br />
“ NUMERAL 3.1.1.3. OBJETO SOCIAL<br />
Entendemos que el objeto social del oferente y de cada uno de los integrantes de la<br />
Unión Temporal o Consorcio en caso de propuestas conjuntas, debe corresponder a la<br />
prestación del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Por favor aclarar.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
El objeto social debe ser directamente relacionado con el objeto del contrato a suscribir.<br />
12.3 OBSERVACIÓN<br />
“ NUMERAL 3.1.1.6. CONSTITUCION DEL CONSORCIO O UNION TEMPORAL<br />
Solicitamos se modifique el literal g) en razón a que no todos los aspectos los debe<br />
acreditar de manera individual los miembros de las propuestas conjuntas, como quiera<br />
que el fin de este tipo de asociaciones es el de aunar esfuerzos para la presentación de<br />
una oferta y posterior ejecución del contrato.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que el literal g) por el citado, se refiere únicamente al <strong>documento</strong><br />
de constitución del consorcio o unión temporal y las personas naturales o jurídicas que lo<br />
conforman.<br />
12.4 OBSERVACIÓN<br />
“ NUMERAL 3.1.1.7. DEUDORES MOROSOS<br />
Solicitamos se elimine este aspecto, como quiera que es inexequible y por lo mismo no<br />
incide en el presente proceso de selección.<br />
RESPUESTA DEL SENA
35<br />
Se acepta la observación. Por tanto se suprime el cuarto párrafo del numeral 3.1.1.7 del<br />
pliego de condiciones. Ver ADENDA No.2.<br />
12.5 OBSERVACION<br />
“ NUMERAL 3.1.1.12. CERTIFICACION VINCULACION PERSONAL DISCAPACITADO<br />
“El proponente deberá presentar certificación en la que acredite si tiene o no, personal<br />
vinculado laboralmente en las condiciones de discapacidad y/o con los presupuestos<br />
contenidos en la Ley 361 de 1997. En caso de tenerlo, la certificación deberá contener el<br />
porcentaje del personal discapacitado en su empresa, el tiempo de vinculación y una<br />
manifestación expresa de que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la<br />
contratación. En caso que el proponente sea un consorcio o unión temporal, dicho<br />
requisito deberá ser presentado por cada uno de los integrantes”<br />
(Subrayado fuera de texto)<br />
Solicitamos se elimine este aspecto del pliego de condiciones, en razón a que la Entidad<br />
ya lo tiene contemplado en los criterios de desempate de conformidad con lo establecido<br />
en el Decreto 734 de 2012.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se acepta la observación. Se elimina el numeral 3.1.1.12 del pliego de condiciones.<br />
Se adiciona con el siguiente texto el literal f) del numeral 3.11 del Pliego de Condiciones:<br />
(Acreditar <strong>documento</strong>s con la oferta). ( ver ADENDA No.2).<br />
12.6 OBSERVACIÓN<br />
“ NUMERAL 3.1.2.1. CUBRIMIENTO GEOGRAFICO Y PERSONAL REQUERIDO<br />
Entendemos que en caso de requerir servicio extra para efectos de amparar las<br />
situaciones imprevistas, la Entidad tendrá en cuenta las tarifas ofrecidas en la propuesta<br />
económica, como quiera que la Superintendencia de Vigilancia no permite que sus<br />
vigilados suministren servicios <strong>adicional</strong>es sin costo alguno.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Todos los turnos <strong>adicional</strong>es que el SENA requiera serán adicionados al contrato de la<br />
respectiva zona.<br />
12.7 OBSERVACIÓN<br />
“ NUMERAL 3.2. REQUISITOS TECNICOS MINIMOS DEL SERVICIO<br />
Entendemos que la totalidad de las condiciones establecidas en el presente numeral es<br />
para el proponente que resulte favorecido con la adjudicación del contrato, por lo que para<br />
la presentación de la propuesta se debe realizar el respectivo ofrecimiento mediante<br />
declaración juramentada del oferente.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
El proponente debe cumplir con las exigencias mínimas requeridas en las<br />
especificaciones técnicas del pliego, y se entiende que al presentar su oferta lo hace bajo<br />
la gravedad del juramento y por tanto se compromete a que en caso de ser favorecido con<br />
la adjudicación acreditará tales requisitos mínimos. Esto en aplicación al principio<br />
constitucional de la buena fe, situación que se ratifica en el Formato No.2 “Carta de<br />
Presentación de la Propuesta.
36<br />
12.8 OBSERVACIÓN<br />
“ NUMERAL 3.2. REQUISITOS TECNICOS MINIMOS DEL SERVICIO<br />
Dotación del Vigilante<br />
Entendemos que se podrá acreditar permisos bien sea de tenencia o de PORTE.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Su apreciación es correcta.<br />
Otros Elementos<br />
Teniendo en cuenta que se establece la exigencia de prestar el servicio, con sistemas<br />
electrónicos de control de rondas, solicitamos de manera respetuosa se establezca la<br />
cantidad y se incluya un ítem en el formato de propuesta económica para su respectivo<br />
costeo , toda vez que son equipos tecnológicos que deben ser cotizados de manera<br />
independiente y <strong>adicional</strong> a las tarifas mínimas establecidas para los servicios de<br />
Vigilancia física, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 4950 de 2007 y la<br />
Circular 001 de 2012 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que reza:<br />
“…”<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se suprime del pliego de condiciones el ítem correspondiente a Otros Elementos<br />
“Sistemas electrónicos de control de rondas”. (Ver Adenda No. 2)<br />
“ Vigilancia con medio canino<br />
Solicitamos se aclare la modalidad a emplear de los servicios con medio canino; esto es si<br />
corresponden a defensa controlada o a detección de antiexplosivos.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara que la vigilancia con medio canino corresponde a defensa controlada.<br />
“ Vigilancia con medio canino<br />
Aclarar que este servicio solo corresponde al Grupo 4 y 5, como quiera que en las demás<br />
zonas no se requiere de esta modalidad.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Este servicio está claramente detallado en el Anexo No. 1.<br />
12.9 OBSERVACIÓN<br />
“ NUMERAL 3.3.1. RESOLUCION LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO<br />
Teniendo en cuenta que del proyecto al pliego definitivo se modifico la condición de la<br />
acreditación de una (1) ciudad principal en cada una de las zonas en las cuales se oferte,<br />
solicitamos se armonice de igual forma el siguiente párrafo: “Si uno de los integrantes del<br />
consorcio o unión temporal cumple con el requisito de tener domicilio, principal, sucursal o<br />
agencia en las ciudades principales de cada una de las zonas que oferte, se<br />
entenderá cumplido el requisito”. (Subrayado fuera de texto)<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se acepta parcialmente la observación. Se modifica el numeral 3.3.1, párrafo quinto, el<br />
cual quedará así:
37<br />
“Si uno de los integrantes del consorcio o unión temporal cumple con el requisito de tener<br />
domicilio principal, sucursal o agencia en una ciudad capital de cada una de las zonas que<br />
oferte, se entenderá cumplido el requisito.”. Ver Adenda No. 2<br />
“ Servicio de comunicaciones<br />
Solicitamos que la relación de equipos de comunicación que destinará para prestar el<br />
servicio, sea un requisito para el Contratista y no para el proponente, como quiera que<br />
resulta dispendioso relacionar 621 equipos que corresponden a la totalidad de los puestos<br />
del presente proceso.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se acepta la observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA No. 2, el<br />
numeral 3.3.1,”Documentos de funcionamiento y licencias, viñeta de Servicio de radio<br />
troncalizado o celular, párrafo primero del pliego de condiciones, así:<br />
“Si el proponente pretende prestar el servicio de comunicaciones a través de celulares o<br />
radio troncalizado, deberá presentar carta de compromiso firmada por el representante<br />
legal en la que manifieste su obligación de suministrar la cantidad de equipos necesarios<br />
para la prestación del servicio, en caso de ser adjudicado.”.<br />
“ Certificación de vinculación a la red de apoyo de la Policía Nacional.<br />
Solicitamos que la acreditación de las redes de apoyo sea en concordancia con la Ciudad<br />
acreditada por el oferente por zona en la que participe, teniendo en cuenta que la policía<br />
solo emite estas certificaciones a las empresas en donde posea sede o donde preste<br />
servicios.<br />
En consecuencia, es de imposible cumplimiento acreditar la de la totalidad de los sitios<br />
objeto del presente proceso de selección.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se Acepta la Observación y en consecuencia se modifica mediante ADENDA No. 2 el<br />
pliego de condiciones, el numeral 3.3.1 Documentos De Funcionamiento y Licencias –<br />
“Certificación de vinculación a la red de apoyo a la policía nacional, el cual quedará así:<br />
“<br />
<br />
Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />
El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />
Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />
ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />
El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />
obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />
correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />
las que presente oferta.”.<br />
12.9 OBSERVACIÓN<br />
“ NUMERAL 3.3.2. EXPERIENCIA MINIMA DEL PROPONENTE<br />
Solicitamos de manera respetuosa se valide la acreditación de la experiencia<br />
correspondiente a los últimos cinco (5) años fiscales; es decir, a partir del 01 de Enero de<br />
2007 como quiera que la mayoría de contratos más que todo los correspondientes a las<br />
Entidades de Carácter privado inician la contratación el 01 de Enero de cada año, por lo<br />
que la Administración no puede desconocer esta experiencia que de igual forma se
38<br />
adquirió en los últimos cinco (5) años y así las cosas reiteramos nuestra solicitud en aras<br />
de garantizar la pluralidad de oferentes.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación. Se aclara al observante que se modifica mediante ADENDA<br />
No. 2 el pliego de condiciones en el numeral 3.3.2 experiencia mínima del proponente en<br />
lo referente a “Condiciones de los contratos certificados” y quedará de la siguiente<br />
manera:<br />
“a) Solo se aceptarán certificaciones de contratos públicos o privados SUSCRITOS Y<br />
TERMINADOS ya sea que los haya ejecutado individualmente, en Consorcio o Unión<br />
Temporal, con fecha de iniciación a partir del 1 de noviembre de 2007 y hasta la fecha de<br />
cierre del proceso.”.<br />
12.10 OBSERVACIÓN<br />
“ NUMERAL 3.9.1.2. Coordinador del servicio 75 puntos<br />
Solicitamos se aclare que la condición de CONSULTOR del coordinador ofrecido es<br />
válido acreditarla bien sea con la credencial y/o con la Resolución otorgada por la<br />
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como quiera que cualquiera de ellos<br />
es idóneo para acreditar tal condición.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación, el SENA ratifica lo requerido para este criterio en el pliego<br />
de condiciones.<br />
12.11 OBSERVACIÓN<br />
“ NUMERAL 3.9.1.3. Supervisor del Servicio 200 PUNTOS<br />
Solicitamos de manera respetuosa se elimine este criterio de evaluación, en razón a que<br />
resulta dispendioso tanto para los proponentes como para la Administración aportar y<br />
revisar 56 personas que finalmente no serán las mismas que prestarán el servicio, ya que<br />
ninguna empresa posee esta cantidad de personal disponible y esperando a una posible<br />
adjudicación para designarlos al contrato derivado del presente proceso, <strong>adicional</strong> por que<br />
existen factores como el de la rotación que impiden que el mismo personal ofrecido sea el<br />
mismo que prestará el servicio.<br />
Así las cosas, reiteramos se elimine el factor de evaluación; o en consecuencia se valide<br />
con la presentación de un ofrecimiento bajo la gravedad de juramento del oferente en el<br />
cual se comprometa a suministrar esta cantidad de personal en las condiciones<br />
solicitadas.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación. Se reitera lo establecido en el pliego de condiciones y en la<br />
ADENDA No. 2 , en la cual se modifica el numeral 3.9.1.3 y se aclara que con respecto a<br />
los supervisores se requiere una certificación por cada uno de los puestos de supervisor<br />
previstos en el Anexo 1 del pliego de condiciones, por tanto deben adjuntar un total de 16<br />
certificaciones.<br />
12.12 OBSERVACIÓN<br />
“ NUMERAL 3.9.1.4. Personal (Vigilantes y recepcionistas mujeres cabeza de<br />
familia, mayores de 40 años)
39<br />
Solicitamos de manera respetuosa la eliminación de este aspecto de los criterios de<br />
evaluación y ponderación toda vez que es un aspecto que se encuentra contemplado en<br />
los criterios de desempate del Decreto 734 de 2012, que establece: “<br />
Artículo 4.2.5° Factores De Desempate. Salvo lo previsto para la adquisición de bienes<br />
y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización en el presente<br />
decreto, o de las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen, y de conformidad con<br />
el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de<br />
la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2<br />
de la Ley 816 de 2003 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en los pliegos de<br />
condiciones las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la<br />
Administración Pública determinarán los criterios de desempate de conformidad con las<br />
siguientes reglas sucesivas y excluyentes:<br />
4.2.5.1. En caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas,<br />
se aplicarán los criterios de desempate previstos en los pliegos de condiciones, mediante<br />
la priorización de los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el<br />
proceso de selección, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Si<br />
después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se<br />
encuentran en igualdad de condiciones.<br />
4.2.5.2. En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios<br />
nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.<br />
4.2.5.3. Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren<br />
Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión<br />
temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.<br />
4.2.5.4. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los<br />
empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura<br />
en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.<br />
4.2.5.5. Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener<br />
vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las<br />
condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley<br />
361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que<br />
hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique<br />
<strong>adicional</strong>mente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.<br />
4.2.5.6. En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se<br />
encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones<br />
temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que<br />
acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral<br />
anterior, será preferido frente a los demás.<br />
4.2.5.7. Si el empate se mantiene, se procederá como dispongan los pliegos, pudiendo<br />
utilizar métodos aleatorios…”.<br />
De acuerdo con lo anterior, reiteramos que este es un aspecto que debe ser tenido en<br />
cuenta tan solo para dirimir un posible empate, por lo que invitamos a la Administración a<br />
retirar este requisito tanto de los aspectos mínimos como de los ponderables.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación. El factor de calificación no incluye personal discapacitado.<br />
12.13 OBSERVACIÓN<br />
“ FORMATO No. 1 OFERTA ECONÓMICA<br />
a) Teniendo en cuenta que la Administración requiere para la zona No. 2 a la 5,<br />
servicios de 16 horas lunes a sábado sin arma, solicitamos de manera respetuosa se<br />
informe el horario del servicio; es decir si corresponden a 16 horas DIURNAS o si por el<br />
contrario son MIXTAS, esto es si incluyen horas diurnas y nocturnas y en tal caso cuantas<br />
de cada jornada.
40<br />
b) De igual forma, solicitamos se informe si los servicios de 12 horas nocturnas lunes a<br />
domingo, se prestarán con o sin ARMAMENTO.<br />
Lo anterior, teniendo en cuenta que incide directamente en la elaboración de la oferta<br />
económica y por tanto debe darse claridad al respecto.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Ver ADENDA No. 2 en la cual se modifica el Anexo No. 1, en la cual se aclara el horario<br />
del servicio de estos turnos.<br />
“ c) Solicitamos se informe con exactitud el periodo que se debe cotizar para la cada<br />
una de las Ciudades que componen las zonas del presente proceso, toda vez que al<br />
realizar el conteo algunos oferentes pueden tomarlo por días y otros pueden hacerlo por<br />
meses, lo que desembocaría en un conflicto en la etapa de evaluación, de realización de<br />
observaciones y de adjudicación del proceso al no existir un plazo exacto de cada puesto<br />
a cotizar.<br />
Lo anterior, teniendo en cuenta que el servicio en todas las Ciudades tiene fecha de inicio<br />
diferente y puede inducir en error a los oferentes, por lo que reiteramos que es de<br />
importancia que la Administración deje claramente establecido el plazo a cotizar para<br />
cada Ciudad.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
El plazo de ejecución de los contratos será desde la fecha de inicio indicada en el cuadro<br />
Regionales - Zonas incluido en el numeral 1.3 del pliego de condiciones y hasta el 31 de<br />
marzo de 2014.<br />
d) Entendemos que se debe cotizar a tarifas del año 2012 y para las vigencias futuras,<br />
los precios se reajustarán en la misma proporción que decrete el Gobierno Nacional para<br />
el aumento del SMMLV.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Es correcta la apreciación del observante.<br />
12.14 OBSERVACIÓN<br />
“ ANEXO No. 2 – CRONOGRAMA<br />
Solicitamos de manera respetuosa se prorrogue la fecha establecida para la entrega de<br />
las propuestas, en razón a que la expedición de adendas es hasta el día 26 de Octubre de<br />
2012.<br />
Lo anterior, en aras de evitar que la Entidad incurra en un vicio que genere la revocatoria<br />
del proceso, ya que la emisión de adendas se debe generar hasta tres (3) días hábiles<br />
anteriores a la fecha de cierre.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Mediante Adenda No. 1 se modificó el cronograma del proceso.<br />
13. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEVIN LTDA. (CORREO ELECTRONICO DEL<br />
25 DE OCTUBRE/12)<br />
13.1 OBSERVACIÓN<br />
“ OBSERVACIÓN No. 1<br />
3.1. REQUISITOS HABILITANTES – 3.1.1. REQUISITOS DE ORDEN JURÍDICO
41<br />
3.1.1.12. CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN PERSONAL DISCAPACITADO<br />
Teniendo en cuanta que la entidad retiró del pliego de condiciones el criterio de<br />
evaluación de la acreditación de personal discapacitado y <strong>adicional</strong>mente lo expuesto por<br />
los oferentes en la audiencia de aclaraciones, me permito solicitar a la entidad eliminar<br />
este criterio de habilitación del pliego definitivo.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se acepta la observación. Se elimina el numeral 3.1.1.12 del pliego de condiciones.<br />
Se adiciona con el siguiente texto el literal f) del numeral 3.11 del Pliego de Condiciones:<br />
(Acreditar <strong>documento</strong>s con la oferta). ( Ver ADENDA No.2).<br />
13.2 OBSERVACIÓN<br />
“ OBSERVACIÓN No. 2<br />
3.2 REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL SERVICIO<br />
Perfil Supervisor del servicio<br />
Solicitamos muy respetuosamente a la entidad aclarar el número de supervisores que<br />
debe cubrir el servicio para cada zona.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
El número de turnos de supervisor se encuentra discriminado en el Anexo No. 1 del Pliego<br />
de condiciones.<br />
13.3 OBSERVACIÓN<br />
“ OBSERVACIÓN No. 3<br />
SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE CONTROL DE RONDAS<br />
Solicito muy respetuosamente a la entidad aclarar cuantos, características técnicas y en<br />
qué lugares se deben instalar los sistemas objeto de esta observación.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se suprime del pliego de condiciones el ítem correspondiente a Otros Elementos<br />
“Sistemas electrónicos de control de rondas”. (Ver Adenda No. 2)<br />
13.4 OBSERVACIÓN<br />
“ OBSERVACIÓN No. 4<br />
CERTIFICACIÓN DE VINCULACIÓN A LA RED DE APOYO DE LA POLICÍA<br />
NACIONAL<br />
De acuerdo con lo expuesto en la audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones,<br />
solicitamos a la entidad modificar mediante Adenda que la certificación que debe<br />
aportarse corresponde a una de las ciudades principales de la zona.<br />
Asimismo, en caso de que la propuesta sea presentada en modalidad de Consorcio o<br />
Unión Temporal, con uno de los integrantes que cumpla con este requisito se entendería<br />
para la entidad como cumplido.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se acepta parcialmente la observación. Se adiciona el numeral 3.3.1 Documentos De<br />
Funcionamiento y Licencias – “Certificación de vinculación a la red de apoyo a la policía<br />
nacional, con el siguiente texto:<br />
“ Si uno de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal está vinculado a la red de<br />
apoyo de la Policía a una ciudad capital de la zona que oferte cumple con este requisito.”.<br />
13.5 OBSERVACIÓN
42<br />
“ OBSERVACIÓN No. 5<br />
3.3.2 EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE<br />
1. Solicito muy amablemente a la entidad se sirva aceptar las certificaciones de contratos<br />
que se encuentren en ejecución, la cual puede ser con mínimo el 60% ejecutado a la<br />
fecha de cierre del presente proceso.<br />
2. Asimismo, solicito que la acreditación del tiempo sea de cinco (5) años fiscales, es decir<br />
a partir del 1 de enero de 2006<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación. Sin embargo, se aclara al observante que mediante<br />
ADENDA No. 2 se modifica el numeral 3.3.2 experiencia mínima del proponente en lo<br />
referente a “Condiciones de los contratos certificados” del pliego de condiciones, el cual<br />
quedará así:<br />
“a) Solo se aceptarán certificaciones de contratos públicos o privados SUSCRITOS Y<br />
TERMINADOS ya sea que los haya ejecutado individualmente, en Consorcio o Unión<br />
Temporal, con fecha de iniciación a partir del 1 de noviembre de 2007 y hasta la fecha<br />
de cierre del proceso.”.<br />
13.6 OBSERVACIONES<br />
“ OBSERVACIÓN No. 6<br />
3.9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE<br />
3.9.1.2. COORDINADOR DEL SERVICIO<br />
Con respecto a la acreditación de la credencial de consultor, solicito muy amablemente a<br />
la entidad aceptar copia de la resolución vigente del personal que se presentara. Lo<br />
anterior obedece a que la Superintendencia de Vigilancia ya no entrega la credencial,<br />
pues esta condición se puede acreditar con la resolución, <strong>documento</strong> que tiene la misma<br />
validez.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación, el SENA ratifica lo requerido para este criterio en el pliego<br />
de condiciones.<br />
3.9.1.3. SUPERVISOR DEL SERVICIO<br />
Solicito muy amablemente a la entidad aceptar que para el cumplimiento de este criterio<br />
de calificación, acepte la presentación de una manifestación bajo gravedad de juramente<br />
en la cual el representante legal se comprometa a suministrar el personal cumpliendo con<br />
el perfil solicitado en el pliego de condiciones.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación, el SENA ratifica lo requerido para este criterio en el pliego<br />
de condiciones.<br />
14. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGURIDAD LAS AMERICAS<br />
(COMUNICACIÓN RADICADA 1-2012-022880 EL 25 DE OCTUBRE/12)<br />
14.1 OBSERVACIÓN<br />
“ 1. Solicitamos se aclare, si para el caso de los servicios a prestar en SAN ANDRÉS y<br />
AMÁZONAS, se debe contemplar el valor del IVA en el FORMATO No. 1<br />
PROPUESTA ECONÓMICA; o si por el contrario no se debe consignar valor alguno de<br />
IVA para estos.<br />
Lo anterior dado que por disposición legal los bienes y serv1c1os que se<br />
suministren en estas regiones del País se encuentran exentas del IMPUESTO AL VALOR<br />
AGREGADO (IVA).
43<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Considerando que los servicios prestados en el departamento del Amazonas, así como<br />
los servicios realizados en el departamento Archipiélago de San Andrés se encuentran<br />
excluídos del IVA, no se debe registrar valor alguno del IVA en la oferta de los servicios<br />
de estos departamentos.<br />
14.2 OBSERVACIÓN<br />
“ 2. En cuanto al diligenciamiento del Formato 1 Oferta Económica, nos permitimos<br />
solicitar se aclare:<br />
• El valor mensual UNITARIO CON IVA Y AlU corresponde al valor de la tarifa de la<br />
vigencia 2012 y este es el valor que se debe multiplicar por la cantidad de servicios y<br />
plazo de ejecución del contrato para obtener el valor total de la propuesta económica?<br />
Si es correcta nuestra interpretación, los incrementos para el contratista corresponderán<br />
a los que efectivamente Decrete en su momento el Gobierno Nacional?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Es correcta la apreciación del observante.<br />
“ .. • Teniendo en cuenta que existe diferencia en la fecha de inicio del contrato para<br />
algunas REGIONALES que hacen parte incluso de LA MISMA ZONA, solicitamos que<br />
para efectos de la presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA, se establezca una<br />
misma fecha de inicio, con el fin de que la presentación de estas se realice en igualdad<br />
de condiciones, y no se preste para interpretaciones subjetivas por parte de los<br />
proponentes.<br />
Esta estipulación sería efectiva para la presentación de la propuesta, pero los servicios<br />
que se cobren en la ejecución del contrato corresponderán a los efectivamente prestados<br />
por el contratista.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación. La prestación del servicio en las diferentes sedes del SENA<br />
iniciará en las fechas establecidas en el Cuadro de Presupuesto Oficial distribuido por<br />
Regionales – Zonas, incluido en el numeral 1.3 del pliego de condiciones y hasta el 31 de<br />
marzo de 2014.<br />
14.3 OBSERVACIÓN<br />
“ 3. En cuanto al numeral 3.3.2 EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE,<br />
solicitamos se aclare si para el cumplimiento de este requisito, solamente la Entidad<br />
tendrá en cuenta 5 CERTIFICACIONES DE CONTRATOS independientemente de las<br />
ZONAS a que se presente; ó si, se tendrán en cuenta 5 CERTIFICACIONES DE<br />
CONTRATOS por cada ZONA.<br />
De exigir y aceptar solamente CINCO CERTIFICACIONES independientemente de las<br />
ZONAS a las que se participe; de manera respetuosa solicitamos se acepten 6 ó 7<br />
CERTIFICACIONES DE CONTRATOS y NO SOLAMENTE 5, toda vez que dado el<br />
monto a certificar, es difícil cumplir con el requisito, así se tenga tanto la capacidad<br />
jurídica, como financiera suficiente.<br />
RESPUESTA DEL SENA
44<br />
No se acepta la observación. Se ratifica lo requerido en el pliego de condiciones.<br />
14.4 OBSERVACIÓN<br />
“ 4. En cuanto a los requisitos mínimos del personal requerido, indicados en el numeral<br />
3.2 del Pliego, es claro que en cumplimiento de la NOTA del mismo, la presentación de<br />
las hojas de vida es una obligación para el adjudicatario; entendemos que la expresión<br />
"hojas de vida" engloba de igual manera los <strong>documento</strong>s soporte del perfil mínimo del<br />
personal; es decir, que con la propuesta no se deben anexar los <strong>documento</strong>s que<br />
acrediten el perfil mínimo indicado en el precitado numeral.<br />
De igual manera, es claro que estos requisitos mínimos se cumplen con el ofrecimiento<br />
por parte del representante Legal del Oferente, sin requerirse documentación <strong>adicional</strong>.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Es correcta la apreciación del observante.<br />
14.5 OBSERVACIÓN<br />
“ 5. El numeral 3.9.1.3 Supervisor del serv1c1o, otorga un máximo de 75 puntos al<br />
oferente que acredite que todos los supervisores cuentan con curso de actualización y 35<br />
puntos si se ofrecen con curso de avanzado, solicitamos las siguientes precisiones:<br />
• Se indique de manera clara y expresa cual es la cantidad de supervisores a acreditar<br />
para acceder al máximo puntaje, pues no es claro este aspecto y por ser un criterio de<br />
ponderación no es objeto de aclaración ó modificación una vez presentada la propuesta;<br />
es de anotar que el contrato requiere de 16 SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE 24<br />
HORAS, de acuerdo a la necesidad en cada ZONA.<br />
RESPUESTOS DEL SENA<br />
Se reitera lo establecido en el pliego de condiciones y en la ADENDA No. 2 , en la cual se<br />
modifica el numeral 3.9.1.3 y se aclara que con respecto a los supervisores se requiere<br />
una certificación por cada uno de los puestos de supervisor previstos en el Anexo 1 del<br />
pliego de condiciones, por tanto deben adjuntar un total de 16 certificaciones.<br />
“ Los cursos de actualización a presentar por cada supervisor ofrecido corresponden a<br />
ACTUALIZACIÓN EN VIGILANCIA ó ACTUALIZACIÓN DE SUPERVISOR?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Curso de actualización de supervisor.<br />
• Se establezca de manera clara, qué ocurre, si un oferente no presenta la totalidad de<br />
supervisores ofrecidos con los CURSOS DE ACTUALIZACIÓN ó<br />
•AVANZADO; su calificación será de O puntos? Se inhabilitará la propuesta, u<br />
obtendrá una calificación proporcional.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
El pliego claramente establece que la calificación será proporcional.<br />
14.6 OBSERVACIÓN<br />
“ 6. Solicitamos se estudie la posibilidad de incluir para el cálculo de la MEDIA
45<br />
ARITMÉTICA Numeral 3.9.2, el valor correspondiente al PRESUPUESTO OFICIAL.<br />
RESPUESTA<br />
Considerando que la propuesta económica no puede superar el presupuesto oficial, la<br />
inclusión del mismo haría que la media aritmética tendiera al alza, y así mismo el precio<br />
final del contrato. Por lo anterior, y con el objeto de que el valor del contrato lo fijen los<br />
precios del mercado, no se acepta la observación.<br />
OBSERVACIONES EFECTUADAS POR SEGURIDAD LAS AMERICAS(2) (RADICADO<br />
No. 1-2012-022959 DEL 25 DE OCTUBRE/12)<br />
14.7 OBSERVACIÓN<br />
“ 1. Los servicios 12 HORAS NOCTURNAS LUNES A DOMINGO requeridos para<br />
CASANARE, HUILA, CALDAS, CAUCA Y DISTRITO CAPITAL, son servicios con ARMA<br />
Ó SIN ARMA?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Con arma.<br />
“ 2. Los servicios 16 HORAS LUNES A SÁBADO SIN ARMA requeridos para NORTE DE<br />
SANTANDER, HUILA, VALLE DIRECCIÓN GENERAL y DISTRITO CAPITAL, son<br />
servicios en horario diurno?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Diurnos<br />
“ 3. Los servicios de 12 HORAS TODOS LOS DiAS CON ARMA, requeridos para<br />
SANTANDER, CUNDINAMARCA y HUILA, se refieren a servicios DIURNOS ó<br />
NOCTURNOS?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Diurnos<br />
“ 4. Los servicios 12 HORAS NOCTURNAS LUNES A DOMINGO, requeridos para<br />
CASANARE, HUILA, CAUCA, y DISTRITO CAPITAL. son servicios que se prestan CON<br />
ARMA ó SIN ARMA.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Con arma.<br />
“ 5. El PUESTO 12 HORAS NOCTURNAS CON CANINO, requerido para CALDAS, es<br />
servicio todos los días, de lunes a viernes ó de lunes a sábado.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Todos los días.<br />
“ 6. Para el caso de los servicios en modalidades diferentes a 24 HORAS; es decir, los<br />
diurnos y nocturnos, estos servicios se prestan INCLUYENDO LOS DIAS FESTIVOS ó<br />
SOLAMANTE EN DÍAS HÁBILES.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Incluyendo festivos, salvo el puesto de recepcionista.<br />
VER ANEXO No.1 modificado mediante ADENDA No.2
46<br />
Finalmente y teniendo en cuenta que para el caso de la ZONA 2, Regional Santander,<br />
una vez realizado el cálculo de los servicios indicados en el FORMATO 1 PROPUESTA<br />
ECONÓMICA, se presenta una diferencia a nuestro parecer demasiado significativa, de<br />
manera respetuosa solicitamos se nos indique si las CANTIDADES DE SERVICIOS<br />
indicados en el precitado Formato, corresponden efectivamente a las necesidades de la<br />
Entidad, toda vez que para la Regional Santander, el cálculo arroja un resultado<br />
aproximado de$ 3.197.655.594 y el PRESUPUESTO OFICIAL DESTINADO PARA<br />
ESTA REGIONAL de acuerdo al Numeral 1.3, es de $ 5.201.203.271; es decir, existe<br />
una diferencia aproximada de $ 2.000.000.000 para esta Regional, situación Que nos<br />
hace presumir la posible falta de servicios necesarios no incluidos en el<br />
FORMATO 1PROPUESTA ECONÓMICA.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Las cantidades de servicios indicados en el Formato No. 1 corresponden a las necesidad<br />
de la entidad de los centros del SENA. Se efectuó la revisión del presupuesto de la<br />
Regional Santander y se hizo el ajuste correspondiente, el cual se encuentra modificado<br />
en el Cuadro Regionales – Zona incluido en el numeral 1.3 del Pliego de Condiciones.<br />
Ver ADENDA No. 2.<br />
15. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR AMCOVIT LTDA. (COMUNICACIÓN<br />
RADICADA 1-2012-023021 EL 26 DE OCTUBRE/12).<br />
15.1 OBSERVACIÓN<br />
“ Al Numeral: 3.3.1, página 24 certificación vinculación red de apoyo de la<br />
policía Nacional,(...) Solicitamos muy amablemente a la entidad hacer claridad<br />
si la certificación a la red de apoyo que se debe aportar la de la sede principal o<br />
hacen referencia a la Red de Apoyo de todas las ciudades capitales o<br />
principales donde se va a prestar el servicio o es la Red de Apoyo de la<br />
sedes, sucursales o agencias aportadas en la propuesta.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que mediante ADENDA No. 2 se modifica el numeral 3.3.1<br />
Documentos De Funcionamiento y Licencias – “Certificación de vinculación a la red de<br />
apoyo a la policía nacional, del pliego de condiciones, el cual quedará así:<br />
“<br />
Certificación de vinculación a la red de apoyo a la Policía Nacional<br />
El proponente deberá aportar una certificación vigente expedida por la red de apoyo de la<br />
Policía Nacional de Colombia, en la que conste su vinculación a ésta en por lo menos una<br />
ciudad capital de cada una de las zonas que oferte.<br />
El proponente mediante carta de compromiso suscrita por el representante legal se<br />
obligará a realizar los trámites de vinculación a la Red de apoyo a la Policía Nacional<br />
correspondiente a cada ciudad capital de departamento que conforma la zona o zonas a<br />
las que presente oferta…”(…)”.<br />
15.2 OBSERVACIÓN<br />
“ Al Numeral: 3.9.1.2 (…) Formato No. 1 (…)<br />
Solicitamos muy amablemente a la entidad aclarar si en el formato No1 donde<br />
se va a presentar la oferta económica se deben contemplar valores de vigencias<br />
futuras, entendiéndose que el contrato será ejecutado con vigencias del 2012-<br />
2013 y 2014.
47<br />
En vista de que no es claro que porcentaje de aumento ni la forma que se va a<br />
utilizar para que los oferentes realicen los cálculos de los precios para el total de<br />
la oferta frente al plazo de ejecución, solicitamos a la entidad indicar que<br />
porcentaje de aumento se va a utilizar para la presentación de la oferta dejando<br />
claro que para el 2013 se calcula con base a las vigencias del 2012 y 2014<br />
con vigencias del 2012; siempre y cuando aplique; o en su defecto indicar<br />
si el total de la oferta económica se debe calcular con solo valores del2012.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
La oferta económica se debe presentar en valores del año 2012 y el incremento por<br />
el aumento del salario mínimo legal para 2013 y 2014 se ejecutará con presupuesto<br />
de las correspondientes vigencias.<br />
“ Al mismo numeral y en el mismo orden de ideas solicitamos respetuosamente a<br />
la entidad contemplar dentro de la calificación de la oferta económica el<br />
presupuesto oficial para el cálculo de la media aritmética, toda vez que seria<br />
más transparente la calificación y así se evitan riesgos de cálculos de valores<br />
artificialmente bajos.<br />
RESPUESTA<br />
Considerando que la propuesta económica no puede superar el presupuesto oficial, la<br />
inclusión del mismo haría que la media aritmética tendiera al alza, y así mismo el precio<br />
final del contrato. Por lo anterior, y con el objeto de que el valor del contrato lo fijen los<br />
precios del mercado, no se acepta la observación.<br />
15.3 OBSERVACIÓN<br />
“ Al numeral 3.3.2 Experiencia mínima del Proponente,<br />
(...) página 25<br />
Solicitamos muy amablemente a la entidad aclarar si la verificación del cumplimiento de<br />
este requisito lo van a realizar por zona o en total asi:<br />
Zona 1 = 5 certificaciones que sumen el presupuesto oficial<br />
de esta zona<br />
Zona 2 = 5 certificaciones que sumen el presupuesto oficial<br />
de esta zona Y así sucesivamente.<br />
Si es así especificar si como oferente tenemos interés en presentarnos a las 5<br />
zonas podemos presentar 25 certificaciones en las que por zona se cumpla el<br />
requisito de que sumen el 100% del presupuesto oficial por zona; de no ser asf<br />
aclarar con la misma hipótesis si tenemos interés de presentarnos a las 5 zonas<br />
debemos anexar para el cumplimiento de este requisito solo 5 certificaciones<br />
que sumen el total del presupuesto oficial de todo el proceso.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se aclara al observante que el valor sumado de las certificaciones no podrá ser inferior al<br />
presupuesto oficial para contratar en cada una de las zonas, vale decir, que si el<br />
proponente oferta para una, dos, tres, cuatro o todas las zonas, deberá aportar hasta<br />
cinco (5) certificaciones que sumen los presupuestos respectivos.<br />
16. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR COLVISEG (COMUNICACIÓN RADICADA 1-<br />
2012-023027 EL 26 DE OCTUBRE/12)<br />
16.1 OBSERVACIÓN
48<br />
“ De la manera más cordial solicitamos a la entidad aceptar la certificación de<br />
vinculación a la red de apoyo vigente sin que esta cuente con el nombre de su<br />
representante legal.<br />
lo anterior se solicita ya que la red de apoyo tiene un formato especifico para<br />
expedir dicha certificación por consiguiente no la expide con la anotación requerida por<br />
ustedes.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Se acepta la observación. Ver ADENDA No. 2<br />
17. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR PROTEVIS, (CORREO ELECTRÓNICO DEL 26<br />
DE OCTUBRE/12)<br />
17.1 OBSERVACIÓN<br />
“ 1. Resolución licencia de funcionamiento<br />
Entendemos que para acreditar el presente numeral la Entidad acepta el compromiso de renovación al<br />
vencimiento de la misma, pues cabe resaltar que la nueva ley antitramites Decreto 019 de 2012, establece que<br />
las licencias de funcionamiento se entenderán prorrogadas hasta tanto la entidad se pronuncie sobre la<br />
renovación de la misma. Por lo cual es improcedente el rechazo por vencimiento de licencia, siendo este<br />
un hecho futuro que no debe castigar a las empresas oferentes. Agradecemos especificar que el<br />
compromiso de renovación basta para cumplir con el requisito.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
El pliego es claro al exigir que el proponente deberá presentar con su propuesta la licencia de funcionamiento<br />
vigente o el <strong>documento</strong> respectivo de solicitud de renovación y que deberá mantenerla vigente durante la<br />
ejecución del contrato y un año mas.<br />
17.2 SUPERVISOR DEL SERVICIO<br />
“ 2. NUMERAL 3.9.1.3 Supervisor del Servicio 75 PUNTOS<br />
De manera respetuosa solicitamos a la Entidad, eliminar la acreditación de la certificación del curso solicitado<br />
y que simplemente se acredite con una carta de compromiso por parte del Representante Legal, en donde<br />
se comprometa a suministrar el personal requerido en caso de resultar adjudicatario. Toda vez, que<br />
en general esta acreditación de requisitos del personal se realiza posterior a la firma del contrato y será<br />
exigible únicamente para el contratista, pues de acreditarse personal, este no será quien desempeñe<br />
realmente el servicio, puesto que las empresas de vigilancia no contamos con personal en "stock"<br />
esperando a la adjudicación de contratos. Por lo anterior la acreditación de un personal seria infructuosa<br />
y en aras del principio de economía agradecemos eliminar este requerimiento.”.<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
No se acepta la observación. El SENA se ratifica en lo contenido en el pliego y sus<br />
adendas. Ver ADENDA No.2.<br />
18. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ATLAS (CORREO ELECTRÓNICO DEL 29 DE<br />
OCTUBRE/12)<br />
18.1 OBSERVACIÓN “<br />
1. Solicitamos definir como se encuentra definido para el <strong>Sena</strong> el traje completo para<br />
caballero a emplearse por los Supervisores y traje saste para dama a utilizar la<br />
recepcionista.<br />
RESPUESTA DEL SENA
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Se aclara al observante que el traje completo para caballero consta de vestido de<br />
paño con camisa y corbata. El traje sastre para dama vestido de paño saco y<br />
pantalón y blusa.<br />
18.2 OBSERVACIÓN “<br />
2. Solicitamos aclarar las dudas que se relacionan a continuación del Formato 1 –<br />
Propuesta económica:<br />
a. Zona 2. Casanare. Puesto 12 horas nocturnas lunes a domingo. Es armado o sin<br />
arma?<br />
b. Zona 3. Huila. Puesto 12 horas nocturnas lunes a domingo. Es armado o sin<br />
arma?<br />
c. Zona 4 . Cauca. Puesto 12 horas nocturnas lunes a domingo. Es armado o sin<br />
arma?<br />
d. Zona 5. Distrito capital. Puesto 12 horas nocturnas lunes a domingo. Es armado o<br />
sin arma?<br />
RESPUESTA DEL SENA<br />
Todos los turnos citados por el observante son con arma.<br />
18.3 OBSERVACIÓN:<br />
“ 3. Para efectos de determinar el tiempo total a ejecutarse y teniendo en cuenta la<br />
fecha de inicio establecida en los pliegos, solicitamos aclarar como se cobrarán en<br />
aquellos sitios donde la diferencia será 1 día. Por ejemplo, hay servicios que inician<br />
el 31 diciembre de 2012 y terminan el 31 de marzo de 2012, lo que significaría un total<br />
de tiempo a ejecutarse de 15 meses y 1 día; mientras que servicios que inician el 01<br />
de enero de 2012 y terminan el 31 de marzo de 2012, sería un total de tiempo a<br />
ejecutarse de 15 meses. Para la realización de la liquidación de los servicios<br />
solicitamos aclarar si los meses se tomarán de 30 ó 31 días?<br />
RESPUESTA DEL SENA:<br />
Para la liquidación de los servicios se toman meses de 30 días.<br />
19. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGURIDAD LAS AMERICAS LTDA.<br />
(CORREO ELECTRÓNICO DEL 29 DE OCTUBRE/12)<br />
19.1 OBSERVACIÓN<br />
“ LA CONDICIÓN “ EXPERIENCIA RELACIONADA DIRECTAMENTE CON EL OBJETO<br />
CONTRACTUAL…” SE REFIERE A QUE SON VÁLIDOS LOS CONTRATOS<br />
EJECUTADOS QUE VERSEN SOBRE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD<br />
PRIVADA? Ó CADA UNO DE LOS CONTRATOS CERTIFICADOS DEBEN SER DE<br />
VIGILANCIA PRIVADA CON Y SIN ARMAS.<br />
Agradecemos se aclare este aspecto, toda vez que consideramos que lo relevante para<br />
este proceso es la EXPERIENCIA EN SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD<br />
PRIVADA, independientemente de los medios con los que se haya ejecutado dicho<br />
contrato.<br />
Finalmente, solicitamos que de requerir se acredite EXPERIENCIA EN VIGILANCIA<br />
CON ARMAS Y SIN ARMAS, esta se permita acreditar con el conjunto de las<br />
certificaciones aportadas y no que cada una contemple servicio con y sin armas; es decir,<br />
que dentro de las CINCO MÁXIMAS, unas puedan certificar servicio con armas, otras sin<br />
armas y asi cumplir con el requisito de manera conjunta.<br />
RESPUESTA DEL SENA:
Todas las certificaciones de experiencia deben estar relacionadas directamente con el<br />
objeto del presente proceso de selección.<br />
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