guia_regla39_2013_baja_20130819120506
guia_regla39_2013_baja_20130819120506
guia_regla39_2013_baja_20130819120506
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
ARTÍCULO 11<br />
Libertad de reunión y de asociación<br />
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de<br />
asociación, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos<br />
para la defensa de sus intereses.<br />
2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas<br />
que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática,<br />
para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del<br />
delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades<br />
ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al<br />
ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la<br />
Administración del Estado.<br />
ARTÍCULO 12<br />
Derecho a contraer matrimonio<br />
A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una<br />
familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.<br />
ARTÍCULO 13<br />
Derecho a un recurso efectivo<br />
Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan<br />
sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia<br />
nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el<br />
ejercicio de sus funciones oficiales.<br />
ARTÍCULO 14<br />
Prohibición de discriminación<br />
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser<br />
asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua,<br />
religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría<br />
nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.<br />
ARTÍCULO 15<br />
Derogación en caso de estado de excepción<br />
l. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier<br />
Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el<br />
presente Convenio en la estricta medida en que lo exija la situación, y a condición de que<br />
tales medidas no estén en contradicción con las restantes obligaciones que dimanan del<br />
derecho internacional.<br />
- 26-<br />
Guía de aplicación de la Regla 39