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ARTÍCULO 11<br />

Libertad de reunión y de asociación<br />

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de<br />

asociación, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos<br />

para la defensa de sus intereses.<br />

2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas<br />

que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática,<br />

para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del<br />

delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades<br />

ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al<br />

ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la<br />

Administración del Estado.<br />

ARTÍCULO 12<br />

Derecho a contraer matrimonio<br />

A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una<br />

familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.<br />

ARTÍCULO 13<br />

Derecho a un recurso efectivo<br />

Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan<br />

sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia<br />

nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el<br />

ejercicio de sus funciones oficiales.<br />

ARTÍCULO 14<br />

Prohibición de discriminación<br />

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser<br />

asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua,<br />

religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría<br />

nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.<br />

ARTÍCULO 15<br />

Derogación en caso de estado de excepción<br />

l. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier<br />

Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el<br />

presente Convenio en la estricta medida en que lo exija la situación, y a condición de que<br />

tales medidas no estén en contradicción con las restantes obligaciones que dimanan del<br />

derecho internacional.<br />

- 26-<br />

Guía de aplicación de la Regla 39

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