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INFORME DE DDH ALERTA ARGENTINA - Maristella Svampa

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conciliación, homologando el acuerdo al que arribaron las partes, por el cual se<br />

ordenó al Ministerio de Seguridad: “1) se ordena a todas las dependencias<br />

policiales de la provincia de Buenos Aires la remisión de todos los álbumes o<br />

registros fotográficos existentes” que “deberán ser remitidos a la Fiscalía de<br />

Cámara de cada Departamento Judicial dentro del plazo de 24 horas de la<br />

recepción de la orden que se instrumentará mediante acto administrativo del<br />

Ministerio de Seguridad. 2) Se prohíbe expresamente la utilización de fotografías o<br />

la extracción de copias para uso en las dependencias policiales a las que se hace<br />

referencia en en el punto 1, considerándose falta grave. 3) Las autoridades<br />

policiales podrán tomar exclusivamente fotografías de personas privadas de<br />

libertad con fines identificatorios, debiendo consignarse el motivo de la detención,<br />

y elevarse la ficha y la fotografía con sus negativos a la dirección de Antecedentes<br />

del Ministerio de Seguridad en el término perentorio de 24 horas.”<br />

De inmediato a la firma del acuerdo, el Ministerio de Seguridad dictó la Resolución<br />

Administrativa 784/05, por la cual se reconoce a la fotografía como herramienta<br />

fundamental para toda investigación penal en los casos en los que existan autores<br />

ignorados. En tal sentido, la resolución sigue en rigor lo prescripto en el acuerdo,<br />

pero se excede cuando determina en su artículo primero que: “… las policía de la<br />

Provincia obtendrán fotografías de la personas privadas de su libertad con el<br />

objeto de proceder a su identificación”. De este modo, bajo el concepto ambiguo<br />

de “privados de libertad” se abre la puerta para que la policía fotografíe e<br />

identifique por este procedimiento a cualquier persona demorada.<br />

Asimismo, el artículo seis, una verdadera conquista refiere: “…Los álbumes<br />

fotográficos serán exhibidos en los casos y a las personas que la autoridad judicial<br />

competente determine”. El artículo siete dice: “….Las fotografías exhibidas en el<br />

álbum contarán al pie con un código identificatorio, los datos personales de la<br />

persona fotografiada y su correspondencia con el código adjudicado contarán en<br />

un listado aparte en poder del delegado responsable.” Se acaba así con los<br />

manejos discrecionales de los Comisarios con los libros, se designa a un<br />

responsable tenedor de los libros en área centralizada, quien deberá llevarlo y

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