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62 Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres<br />

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atribuir, por el mismo <strong>fund</strong>amento, a todo ser dotado de razón y voluntad<br />

esa propiedad de determinarse a obrar bajo la idea de su libertad.<br />

De la suposición de estas ideas se ha derivado, empero, también la<br />

conciencia de una ley para obrar: que los principios subjetivos de las<br />

acciones, o sea las máximas, tienen que ser tomadas siempre de modo que<br />

valgan también objetivamente, esto es, universalmente, como principios y<br />

puedan servir, por tanto, a nuestra propia legislación universal. Pero ¿por<br />

qué debo someterme a tal principio, y aun como ser racional en general, y<br />

conmigo todos los demás seres dotados de razón? Quiero admitir que<br />

ningún interés me empuja a ello, pues esto no proporcionaría ningún<br />

imperativo categórico; pero, sin embargo, tengo que tomar en ello algún<br />

interés y comprender cómo ello se verifica, pues tal deber es propiamente<br />

un querer que vale bajo la condición para todos los seres racionales, si la<br />

razón en él fuera práctica sin obstáculos. Para seres que, como nosotros,<br />

son afectados por sensibilidad con motores de otra especie; para seres en<br />

que no siempre ocurre lo que la razón por sí sola haría, llámase deber esa<br />

necesidad de la acción y se distingue la necesidad subjetiva de la objetiva.<br />

Parece, pues, como si en la idea de la libertad supusiéramos<br />

propiamente la ley moral, a saber: el principio mismo de la autonomía de<br />

la voluntad, sin poder demostrar por sí misma su realidad y objetiva<br />

necesidad, y entonces habríamos, sin duda, ganado algo muy importante,<br />

por haber determinado al menos el principio legítimo con más precisión<br />

de lo que suele acontecer; pero, en cambio, por lo que toca a su validez y<br />

a la necesidad práctica de someterse a él, no habríamos adelantado un<br />

paso; pues no podríamos dar respuesta satisfactoria a quien nos<br />

preguntase por qué la validez universal de nuestra máxima, considerada<br />

como ley, tiene que ser la condición limitativa de nuestras acciones y en<br />

qué <strong>fund</strong>amos el valor que atribuimos a tal modo de obrar, valor que tan<br />

alto es, que no puede haber en ninguna parte un interés más alto, y cómo<br />

ocurre que el hombre cree sentir así su valor personal, frente al cual el de<br />

un estado agradable o desagradable nada significa.<br />

Ciertamente, hallamos que podemos tomar interés en una<br />

constitución personal, que no lleva consigo el interés del estado, cuando<br />

aquella constitución nos hace capaces de participar en este estado, en el<br />

caso de que la razón haya de realizar la distribución del mismo, esto es,<br />

que la mera dignidad de ser feliz, aun sin el motivo de participar en esa<br />

felicidad, puede por sí sola interesar. Pero este juicio es, en realidad, sólo

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