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Abril 2013


IPEN es una organización líder a nivel mundial que trabaja para establecer y<br />

aplicar políticas y prácticas sobre la seguridad de los productos químicos que<br />

protejan la salud humana y el medio ambiente en todo el mundo. La misión de<br />

IPEN es un futuro libre de tóxicos para todos.<br />

IPEN reúne a los principales grupos de interés público que trabajan en el medio<br />

ambiente y los problemas de salud pública en los países en desarrollo y países en<br />

transición. Ayuda a desarrollar las capacidades de las organizaciones miembros<br />

para implementar actividades en el terreno, aprender del trabajo de unos y otros,<br />

y a nivel internacional para establecer prioridades y lograr nuevas políticas.<br />

La red global de IPEN está compuesta por más de 700 organizaciones no<br />

gubernamentales de interés público en 116 países. Trabaja en el campo de la<br />

política internacional y en países en desarrollo, con oficinas internacionales en<br />

Estados Unidos y Suecia. IPEN es coordinado por 8 Oficinas Regionales en<br />

África, Asia y el Pacífico, Europa Central y Oriental, América Latina y el Caribe,<br />

y el Medio Oriente.<br />

Para mayor información acerca de IPEN ver: www.ipen.org<br />

La Campaña Sin Mercurio de IPEN es una respuesta al conocimiento creciente<br />

sobre la alarmante magnitud de los daños causados por la contaminación<br />

mundial del mercurio a la salud humana y el medio ambiente. La campaña<br />

promueve las iniciativas de las organizaciones no gubernamentales nacionales y<br />

locales y las organizaciones de la sociedad civil de todas las regiones del mundo<br />

para:<br />

• Aumentar la conciencia pública sobre los daños causados por la exposición y<br />

contaminación por mercurio<br />

• Realizar campañas enfocadas que reduzcan y eliminen las fuentes de<br />

contaminación y exposición al mercurio<br />

• Promover alternativas sin mercurio<br />

• Conseguir el apoyo de funcionarios gubernamentales, líderes políticos<br />

y líderes de opinión, para la adopción y aplicación de políticas y leyes<br />

nacionales de control del mercurio<br />

• Conseguir el apoyo político y público para la ratificación del convenio<br />

internacional sobre el mercurio<br />

• Movilizar recursos humanos y financieros para reducir y eliminar el daño<br />

causados por la contaminación con mercurio<br />

Para mayor información sobre la Campaña Sin Mercurio de IPEN vea:<br />

www.ipen.org/hgfree<br />

ii


CONTENIDO<br />

Introducción ………………………… 1<br />

Preámbulo……….…………………… 2<br />

Art 1 Objetivo……….……………….. 2<br />

Art 2 Definiciones…….……………… 2<br />

Art 3 Fuentes de suministro y<br />

comercio….…………………………… 4<br />

Art 4 Productos con mercurio<br />

añadido..……………………………… 5<br />

Art 5 Procesos de fabricación en los<br />

que se utiliza mercurio…..………….. 7<br />

Art 6 Exenciones disponibles para las<br />

Partes previa solicitud………………. 8<br />

Art 7 Extracción de oro artesanal y en<br />

pequeña escala (ASGM)….………… 9<br />

Art 8 Emisiones (al aire)….………... 10<br />

Art 9 Liberaciones (a la tierra y al<br />

agua)..………………………………... 12<br />

Art 10 Almacenamiento provisional<br />

ambientalmente racional de mercurio,<br />

excepto desechos de mercurio….…. 13<br />

Art 11 Desechos de mercurio….…... 13<br />

Art 12 Sitios contaminados………… 14<br />

Art 13 Recursos y mecanismos<br />

financieros….………………………... 14<br />

Art 14 Asistencia técnica, desarrollo<br />

de capacidades y transferencia<br />

tecnológica ………………………….. 15<br />

Art 15 Comité de aplicación y<br />

cumplimiento………………………... 16<br />

Art 16 Aspectos relacionados con la<br />

salud.………………………………… 17<br />

Art 17 Intercambio de información.. 17<br />

Art 18 Información, sensibilización y<br />

educación del público……………… 17<br />

Art 19 Investigación, desarrollo y<br />

vigilancia….…………………………. 18<br />

Art 20 Planes de aplicación….…….. 18<br />

Art. 21 Presentación de informes…. 19<br />

Art 22 Evaluaciones de la eficacia.... 19<br />

Art 23 Conferencia de las Partes…... 19<br />

Art 24 Secretaría….…………………. 19<br />

Art 25 Solución de controversias….. 20<br />

Art 26 Enmiendas al convenio..…… 20<br />

Art 27 Aprobación y enmiendas de los<br />

anexos..………………………………. 20<br />

Art 28 Derecho a voto….…………… 21<br />

Art 29 Firma..………………………... 21<br />

Art 30 Ratificación, aceptación,<br />

aprobación o adhesión……………... 21<br />

Art 31 Entrada en vigor….………… 21<br />

Art 32 Reservas……………………... 21<br />

Art 33 Retiro………………………… 22<br />

Art 34 Depositario..………………… 22<br />

Art 35 Textos auténticos..…………... 22<br />

Guía del nuevo convenio sobre mercurio<br />

iii


INTrODuCCIóN<br />

La reunión final de negociación intergubernamental acerca del nuevo convenio<br />

sobre el mercurio se efectuó en Ginebra, en enero de 2013, y llegó a un acuerdo<br />

sobre el texto del nuevo convenio. El convenio se adoptará en octubre de 2013,<br />

durante una conferencia diplomática en Japón.<br />

En líneas generales, el convenio sobre el mercurio busca reducir el suministro y<br />

el comercio de mercurio, eliminar o reducir progresivamente ciertos productos y<br />

procesos que usan mercurio y controlar las emisiones y liberaciones de mercurio.<br />

Muchos artículos del convenio contienen una mezcla de medidas obligatorias<br />

y medidas voluntarias. Sin embargo, algunos artículos son de cumplimiento<br />

totalmente voluntario, incluyendo los relativos a Sitios contaminados (Artículo<br />

12); Aspectos relacionados con la salud (Artículo 16); Investigación, desarrollo y<br />

vigilancia (Artículo 19); y Planes de aplicación (Artículo 20).<br />

Es probable que el apoyo financiero para ayudar a los gobiernos y a otros<br />

sectores a poner en práctica el convenio otorgue prioridad a las medidas<br />

obligatorias. Las acciones incluidas en los artículos mencionados y los<br />

componentes voluntarios de otros artículos pueden calificar o no calificar para<br />

recibir ayuda financiera.<br />

IPEN ha sostenido que, como mínimo, se debe esperar que un convenio mundial<br />

sobre el mercurio incorpore disposiciones que si se adoptan en su conjunto<br />

y se aplican en su totalidad, reduzcan efectivamente el total de emisiones y<br />

liberaciones antropogénicas de mercurio en el medio ambiente mundial. Según<br />

nuestro punto de vista, el actual convenio no es suficiente para lograr esto. Sin<br />

embargo, el nuevo convenio representa un consenso mundial sobre el hecho de<br />

que la contaminación por mercurio representa una grave amenaza para la salud<br />

humana y el medio ambiente, y que se hace necesario adoptar medidas para<br />

reducir al mínimo y eliminar las emisiones y liberaciones de mercurio a fin de<br />

reducir esa amenaza.<br />

El convenio sí contiene disposiciones que pueden tener un efecto positivo al ser<br />

usadas por gobiernos, ONG y otros sectores que deseen realizar un esfuerzo para<br />

reducir al mínimo la contaminación por mercurio. IPEN planea utilizar estas<br />

disposiciones en proyectos y campañas en los países en los que estamos activos.<br />

IPEN planea también intervenir en las Conferencias de las Partes y en los Grupos<br />

de Expertos del convenio, con la intención de contribuir a fortalecer el convenio<br />

cuando ello sea posible.<br />

Se tomó la decisión de denominar Convenio de Minamata al nuevo convenio, a<br />

pesar de las objeciones formuladas por las organizaciones que representan a las<br />

víctimas de la enfermedad de Minamata, debido a que el nuevo convenio no<br />

incluye disposiciones obligatorias suficientes para prevenir futuros brotes de la<br />

enfermedad de Minamata. IPEN apoya a estas organizaciones porque ya están<br />

ocurriendo envenenamientos por mercurio que recuerdan la enfermedad de<br />

Minamata en y alrededor de muchas explotaciones mineras de oro artesanales<br />

y en pequeña escala. El nuevo convenio tampoco contiene disposiciones que<br />

Guía del nuevo convenio sobre mercurio


exijan la limpieza de los sitios contaminados con mercurio cuando se producen<br />

brotes de envenenamiento por mercurio, ni disposiciones para compensar a<br />

las víctimas. Sin embargo, el nombre puede servir como un recordatorio de las<br />

graves consecuencias de la exposición al mercurio sobre la salud humana, y<br />

de la larga historia de connivencia empresarial-gubernamental para negar su<br />

responsabilidad y no cumplir sus obligaciones para con las muchas víctimas de<br />

la enfermedad de Minamata.<br />

PrEáMbuLO DEL CONvENIO<br />

• El preámbulo hace referencia a la preocupación por la salud, especialmente de<br />

las poblaciones vulnerables, y a la preocupación por las futuras generaciones.<br />

• Señala las “vulnerabilidades particulares de los ecosistemas del Artico y de<br />

las comunidades indígenas”, debidas a la biomagnificación del mercurio en<br />

la cadena alimentaria y a la contaminación de los alimentos tradicionales.<br />

• Menciona la Enfermedad de Minamata y “la necesidad de garantizar una<br />

adecuada gestión del mercurio y la prevención de eventos de ese tipo en el<br />

futuro.”<br />

• Hace notar que nada en el convenio “impide que una de las Partes<br />

adopte medidas adicionales a nivel de país, que sean consistentes con las<br />

disposiciones de este Convenio, como un esfuerzo para proteger la salud<br />

humana y el medio ambiente de la exposición al mercurio.”<br />

• La palabra precaución y el principio de que el que contamina paga no son<br />

mencionados. En lugar de ello, se los hace calzar dentro de la “reafirmación”<br />

de los Principios de Río. Por el contrario, el Convenio de Estocolmo dice que<br />

“la idea de precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas las<br />

Partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio...”<br />

ArTíCuLO ObjETIvO <br />

• El objetivo de este Convenio es el de proteger la salud humana y el medio<br />

ambiente de las liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de<br />

mercurio.<br />

ArTíCuLO DEfINICIONES<br />

(a) “Extraccción de oro artesanal y de pequeña escala” se refiere a la minería<br />

de oro a cargo de mineros individuales o de pequeñas empresas con una<br />

inversión de capital y una producción limitadas.<br />

(b) “Mejores técnicas disponibles” (MTD) se refiere a aquellas técnicas que<br />

resultan más efectivas para evitar y, cuando eso no es posible, para reducir,<br />

las emisiones y liberaciones el medio ambiente en su conjunto, tomando en<br />

1<br />

Nota: el proyecto de texto contaba con un artículo adicional a continuación de este: Artículo 1bis Relación<br />

con otros acuerdos internacionales. Afortunadamente esta propuesta fue derrotada. La cláusula<br />

le habría otorgado a las decisiones de la Organización Mundial de Comercio supremacía sobre las<br />

disposiciones del convenio. Esto se había intentado anteriormente (y fue rechazado) en las negociaciones<br />

de los convenios de Estocolmo y de Rotterdam.


cuenta las consideraciones económicas y técnicas para una determinada Parte<br />

o una determinada instalación dentro del territorio de esa Parte. En este<br />

contexto<br />

“Mejores” se refiere a más efectivas para lograr un buen nivel general de<br />

protección del medio ambiente en su conjunto.<br />

Técnicas “disponibles” se refiere, en lo que respecta a una Parte determinada<br />

y a una instalación determinada dentro del territorio de esa Parte, a aquellas<br />

técnicas desarrolladas en una escala que permite su aplicación en un sector<br />

industrial pertinente, bajo condiciones económica y técnicamente viables,<br />

tomando en consideración los costos y los beneficios, aunque esas técnicas<br />

sean o no utilizadas o desarrolladas dentro del territorio de esa Parte,<br />

siempre y cuando sean accesibles para el operador de la instalación, en la<br />

forma en que lo determine la Parte; y<br />

“Técnicas” se refiere a las tecnologías utilizadas, a las prácticas operacionales<br />

y a la forma en que las instalaciones son diseñadas, construidas, mantenidas,<br />

operadas y desmanteladas.<br />

(c) “Mejores prácticas ambientales“ (MPA) se refiere a la aplicación de la<br />

combinación más apropiada de medidas y estrategias de control ambiental.<br />

(d) “Mercurio” se refiere a mercurio elemental (Hg (0), CAS No. 7439-97-6).<br />

(e) “Compuesto de mercurio” se refiere a cualquier sustancia consistente en<br />

átomos de mercurio y uno o más átomos de otros elementos químicos que<br />

puedan ser separados en distintos componentes solamente por reacciones<br />

químicas.<br />

(f) “Producto con mercurio añadido” se refiere a un producto o al componente<br />

de un producto que contiene mercurio o un compuesto de mercurio que se<br />

agregó intencionalmente.<br />

(g) “Parte” se refiere a un Estado o a una organización de integración económica<br />

regional que ha consentido en someterse a las obligaciones impuestas por<br />

este Convenio, y para la cual el Convenio está vigente.<br />

(h) “Partes presentes y votantes” se refiere a las Partes presentes y que emiten<br />

un voto afirmativo o negativo en una reunión de las Partes.<br />

(i) “Minería primaria de mercurio” se refiere a la minería en la cual el principal<br />

material buscado es el mercurio.<br />

(j) “Organización de integración económica regional” se refiere a una<br />

organización constituida por Estados soberanos de una determinada región,<br />

a la cual sus Estados miembros le han transferido competencia en lo que<br />

respecta a las materias regidas por este Convenio y que ha sido debidamente<br />

autorizada, conforme a sus procedimientos internos, para suscribir, ratificar,<br />

aceptar, aprobar o adherir a este Convenio.<br />

(k) “Uso permitido” se refiere a cualquier uso de mercurio o compuestos<br />

de mercurio hecho por una de las Partes, en forma consistente con este<br />

Guía del nuevo convenio sobre mercurio


Convenio, incluidos, pero no limitados a, usos consistentes con los Artículos<br />

3, 4, 5 y 6. Nota: esta propuesta hace de la extracción de oro artesanal y<br />

en pequeña escala (ASGM) un uso permitido conforme a este Convenio,<br />

sin advertencias o precauciones adicionales, y da su aprobación al uso de<br />

una sustancia tóxica en un sector que es ilegal en la mayoría de los países.<br />

Afortunadamente algunos países ya han prohibido el uso de mercurio en<br />

extracción de oro artesanal /ASGM.<br />

ArTíCuLO fuENTES DE SuMINISTrO y COMErCIO DE<br />

MErCurIO<br />

• A partir de la entrada en vigor del Convenio por parte de un gobierno,<br />

queda prohibida toda nueva extracción minera primaria. Sin embargo, un<br />

gobierno puede autorizar nuevas minas de mercurio antes de ese momento;<br />

y si un gobierno pospone la ratificación, tiene una ventana temporal más<br />

larga.<br />

• La minería primaria preexistente de mercurio queda prohibida después<br />

de 15 años de la entrada en vigor del Convenio para un gobierno. Si<br />

un gobierno pospone la ratificación, puede extraer mercurio de minas<br />

preexistentes durante un período más largo.<br />

• Después de la ratificación, el mercurio proveniente de la minería primaria<br />

solo puede ser usado para hacer productos permitidos ó utilizarse en<br />

procesos permitidos (como el MCV, etc., descrito más abajo en el Artículo 7),<br />

o eliminado en conformidad con las exigencias del convenio. Esto implica<br />

que el mercurio de la minería primaria no podrá ser usado en la extracción<br />

de oro artesanal y en pequeña escala, una vez que el país ratifica el convenio.<br />

• La identificación de reservas de mercurio superiores a 50 toneladas métricas<br />

es opcional, pero los países “procurarán” hacerlo. En realidad, este párrafo<br />

está vinculado con el Artículo 12, sobre Almacenamiento provisorio. Nota:<br />

este párrafo también podría ser pertinente para identificar las actividades<br />

de la ASGM dentro de un país, ya que las reservas superiores a 10 toneladas<br />

métricas pueden ser indicativas de actividad en la ASGM. Las Partes<br />

podrían identificar las existencias en forma más amplia y útil al incluir<br />

información sobre la capacidad anual de las instalaciones provisorias de<br />

almacenamiento/ reservas, explicando para qué son las reservas y qué se<br />

planea hacer con ellas en el futuro.<br />

• Como la ASGM es un uso permitido, el comercio de mercurio para la ASGM<br />

también está permitido. Sin embargo, los países que ya han prohibido el<br />

uso de mercurio en la minería y la ASGM deben reforzar su compromiso y<br />

prohibir también el comercio de mercurio para este uso.<br />

• A los países se les exige “tomar medidas” para garantizar que cuando<br />

se cierre una planta de cloro-álcali, el mercurio sobrante se elimine en<br />

conformidad con las exigencias del convenio y no pueda ser recuperado,<br />

reciclado, reclamado, reutilizado directamente o destinado a usos<br />

alternativos. Esto está bien porque permitiría evitar que el mercurio<br />

reingrese al mercado. Sin embargo, aún se necesita contar con buenos<br />

mecanismos para esto se cumpla. Nota: los países deberán tomar medidas


para asegurarse de que estos residuos sean tratados en una forma<br />

ambientalmente adecuada, conforme al Art. 11 y a las directrices que a<br />

futuro desarrolle la Conferencia de las Partes y que sean incorporadas al<br />

convenio.<br />

• Se permite el comercio de mercurio, incluyendo el mercurio reciclado de la<br />

fundición de metales no ferrosos y de los productos que contienen mercurio,<br />

si es para un “uso permitido” conforme al convenio.<br />

• El convenio contiene un procedimiento de “consentimiento fundamentado<br />

previo” para el comercio de mercurio, que requiere que el país importador<br />

otorgue a la Parte exportadora su consentimiento por escrito para la<br />

importación, y que luego garantice que el mercurio solo sea utilizado para<br />

los usos permitidos por el convenio, o para almacenamiento provisorio.<br />

• La Secretaría mantendrá un registro público de las notificaciones de<br />

consentimiento.<br />

• Si una no Parte exporta mercurio a una Parte, tiene que certificar que no<br />

proviene de fuentes prohibidas.<br />

• El artículo no es aplicable al comercio de “trazas naturales de mercurio o<br />

compuestos de mercurio” en yacimientos mineros, carbón, o “trazas no<br />

intencionales” en productos químicos o cualquier producto que contenga<br />

mercurio.<br />

• Posteriormente, la COP puede evaluar si el comercio de determinados<br />

compuestos de mercurio está poniendo en riesgo el objetivo del convenio<br />

y decidir si un determinado compuesto de mercurio debe ser agregado al<br />

artículo<br />

• Cada Parte debe hacer llegar sus informes a la Secretaría (Artículo 21),<br />

mostrando que ha cumplido las exigencias de este artículo.<br />

Artículo 4 Productos con mercurio añadido<br />

• La prohibición de productos se realiza a través de “la adopción de medidas<br />

adecuadas” para “no permitir” la fabricación, importación o exportación de<br />

nuevos productos que contienen mercurio. Nota: la venta de las existencias<br />

actuales está permitida.<br />

• El convenio usa un enfoque denominado “lista positiva”. Esto significa<br />

que los productos que serán eliminados progresivamente aparecen en los<br />

listados del convenio; presumiblemente hay otros que no son considerados<br />

por el convenio.<br />

• Las Partes deben desincentivar la fabricación y distribución en el comercio<br />

de nuevos productos con mercurio añadido, antes de que el convenio entre<br />

en vigor para ellos, salvo que un análisis de riesgo y beneficios muestre<br />

beneficios para el medio ambiente o la salud humana. Se debe informar<br />

a la Secretaría sobre los productos que quedan dentro de este “vacío<br />

reglamentario”, para que los datos se den a conocer en forma pública.<br />

• Hay una lista de los productos que deben ser eliminados progresivamente<br />

hacia el año 2020. Sin embargo (ver Artículo 6), los países pueden solicitar una<br />

Guía del nuevo convenio sobre mercurio


exención para extender por cinco años la fecha de eliminación progresiva, y<br />

esta puede ser renovada por un total de 10 años, con lo que la fecha efectiva<br />

de eliminación progresiva de un producto pasa a ser el año 2030.<br />

• Entre los productos que deben ser eliminados progresivamente hacia 2020<br />

están las pilas (A excepción de las pilas de botón de óxido de zinc de plata con<br />

un contenido de mercurio


• La lista de productos prohibidos será revisada por la Conferencia de las<br />

Partes cinco años después de la entrada en vigor del convenio: esto podría<br />

ser aproximadamente en el año 2023.<br />

Artículo 5 Procesos de fabricación en los que se<br />

utiliza mercurIo Ö COMPUESTOS DE MERCURIO<br />

• Entre los procesos que usan mercurio que serán eliminados progresivamente<br />

está la producción de cloro-álcali (2025) y la producción de acetaldehído que<br />

usa mercurio ó compuestos de mercurio como catalizador (2018).<br />

• Nota: el Artículo 8 especifica que los países pueden solicitar una exención<br />

de cinco años para la fecha de eliminación progresiva, renovable por un<br />

total de 10 años, de modo que las fechas reales de eliminación progresiva<br />

para los procesos arriba mencionados corresponden a los años 2035 y 2028,<br />

respectivamente.<br />

• Los procesos restringidos permiten el uso continuado de mercurio, sin<br />

una fecha determinada de eliminación paulatina. Estos procesos incluyen<br />

la producción del monómero de cloruro de vinilo (MCV), del metilato o<br />

etilato de sodio o de potasio, y del poliuretano. Nota: la Producción de MCV<br />

con uso de carbón y de un catalizador de mercurio es exclusiva de China<br />

y constituye una enorme fuente potencial de liberaciones de mercurio. De<br />

acuerdo con el Informe sobre antecedentes técnicos del PNUMA/AMAP<br />

para la Evaluación Mundial del Mercurio en la Atmósfera terminada en<br />

2008: “Las investigaciones en China confirmaron la demanda estimada de<br />

unas 620 toneladas de mercurio para esta aplicación. Este uso del mercurio<br />

ha ido aumentando entre un 25 y un 30% anual, conforme al auge de la<br />

economía china...”<br />

• En lo que respecta al MCV y sodio o metilato de potasio o producción de<br />

etilato, hacia el año 2020 las Partes deberán reducir el mercurio por unidad<br />

de producción en un 50%, en comparación con el uso correspondiente al<br />

año 2010. Nota: debido a que este cálculo se hace “por instalación”, el uso<br />

y las liberaciones totales de mercurio pueden aumentar a medida que se<br />

construyen nuevas instalaciones. • Medidas adicionales para MCV incluyen<br />

incluyen promover medidas para reducir el uso del mercurio proveniente<br />

de la extracción primaria, apoyar la investigación y el desarrollo de<br />

catalizadores y procesos libres de mercurio, y la prohibición del uso de<br />

mercurio dentro de los cinco años después de que la Conferencia de las<br />

Partes establezca que los catalizadores libres de mercurio, considerando los<br />

procesos existentes, son técnica y económicamente viables.<br />

• En el caso de sodio o metilato de potasio o etilato, las Partes tienen que<br />

apuntar a eliminar este uso tan rápido como sea posible y dentro de los<br />

10 años de la entrada en vigor del tratado, prohibir el uso de mercurio<br />

reciente de la minería primaria , apoyar la investigación y el desarrollo de<br />

catalizadores y procesos sin mercurio, y prohibir el uso de mercurio dentro<br />

de los cinco años después de la Conferencia de las Partes establezca que los<br />

catalizadores libres de mercurio, considerando los procesos existentes, sea<br />

técnica y económicamente factible.<br />

Guía del nuevo convenio sobre mercurio


• En el caso del poliuretano, las Partes deben apuntar “a la eliminación de<br />

este uso lo más rápido posible, dentro de los 10 años de la entrada en vigor<br />

del Convenio.” Sin embargo, el tratado exime a este proceso en el apartado<br />

6, que prohíbe a las Partes el uso de mercurio en una instalación que no<br />

existía antes de la fecha de entrada en vigor. Esto implica que las nuevas<br />

instalaciones de producción de poliuretano utilizando mercurio podrán<br />

seguir operando después de que el tratado entre en vigor para una Parte.<br />

• Las partes tienen que “tomar medidas” para controlar las emisiones y<br />

liberaciones como se indica en los artículos 8 y 9, e informar suaplicación a<br />

la Conferencia de las Partes (COP), y tratar de identificar las instalaciones<br />

que utilizan mercurio para los procesos del anexo B e informar sobre las<br />

cantidades estimadas de mercurio utilizados por ellos a la Secretaría tres<br />

años después de la entrada en vigor para el país.<br />

• Los procesos exentos no cubiertos por el artículo incluyen el uso de<br />

productos con mercurio añadido, los procesos para la fabricación de<br />

productos con mercurio añadido, o los procesos utilizados para el<br />

procesamiento de los residuos que contienen mercurio.<br />

• Las Partes deben tratar de identificar las instalaciones que usan mercurio<br />

para estos procesos y entregar a la Secretaría la información relativa a las<br />

cantidades estimadas de mercurio usadas por dichos procesos, tres años<br />

después de la entrada en vigor del convenio en el país.<br />

• Las Partes no están autorizadas para permitir el uso de mercurio en<br />

nuevas plantas de cloro-álcali e instalaciones para producir acetaldehído<br />

una vez que el convenio entre en vigor (se estima que esto será en 2018,<br />

aproximadamente).<br />

• Los procesos regulados son los que están indicados más arriba (y en el<br />

Anexo B). Sin embargo, se supone que las Partes deben “desincentivar” el<br />

desarrollo de nuevos procesos que usen mercurio. Nota: las Partes pueden<br />

autorizar estos procesos que usan mercurio si el país puede demostrar a la<br />

COP que “proporcionan beneficios importantes para el medio ambiente y<br />

la salud y que no hay alternativas sin mercurio, técnica y económicamente<br />

viables, que proporcionen tales beneficios.”<br />

• Las Partes pueden proponer la eliminación progresiva de procesos<br />

adicionales, adjuntando información sobre factibilidad técnica y económica<br />

y sobre riesgos y beneficios para el medio ambiente y la salud.<br />

• La lista de procesos prohibidos y restringidos será revisada por la<br />

Conferencia de las Partes cinco años después de que el convenio entre en<br />

vigor; esto sería aproximadamente en el año 2023.<br />

ArTíCuLO ExENCIONES DISPONIbLES PArA LAS PArTES<br />

PrEvIA SOLICITuD<br />

• Las Partes puede registrarse para una exención por cinco años desde<br />

las fechas fijadas para la eliminación paulatina de productos o procesos<br />

(indicadas en los Anexos A y B) cuando pasan a ser Partes o cuando se<br />

agregan nuevos productos o procesos al convenio.


• Al igual que el Convenio de Estocolmo, el convenio sobre el mercurio<br />

establecerá un registro de exenciones, de libre consulta, que incluirá el<br />

detalle acerca de qué países han solicitado qué exenciones y la fecha de<br />

expiración de cada una.<br />

• El período de exención por cinco años puede extenderse por otros cinco<br />

años si la COP acepta la solicitud de una Parte. Para adoptar esta decisión,<br />

se supone que la COP debe considerar el informe presentado por la Parte<br />

requirente, en el que se justifica el tiempo extra; la información sobre<br />

disponibilidad de alternativas; las circunstancias de los países en desarrollo<br />

y en transición y las actividades destinadas a proporcionar almacenamiento<br />

y eliminación de manera ambientalmente adecuada. La exención sólo puede<br />

ser prorrogada una vez por producto y fecha de eliminación.<br />

• No se permiten exenciones después que ha expirado el período de 10 años a<br />

partir de la fecha de eliminación paulatina indicado en el Anexo A o B.<br />

Artículo 7 EXTRACCION de oro artesanal y en pequeña<br />

escala (ASGM)<br />

• El objetivo es “tomar medidas para reducir, y cuando sea viable, eliminar,<br />

el uso de mercurio y de compuestos de mercurio en tales extracciones y<br />

procesos mineros, y las liberaciones de mercurio al medio ambiente desde<br />

las mismas extracciones y procesos.” La actividad ASGM se define como, “la<br />

minería y el procesamiento en el que se utiliza la amalgamación de mercurio<br />

para extraer el oro del mineral.”<br />

• Es aplicable a los países que admiten que la ASGM es “más que<br />

insignificante”. El convenio no aporta más orientación sobre la definición de<br />

este término.<br />

• La ASGM es un uso permitido conforme al convenio. Eso la califica para<br />

el comercio de mercurio, sin ningún límite específico de importaciones<br />

–tanto en cantidad como en tiempo. Sin embargo, el párrafo 1f del Anexo E<br />

sobre el plan nacional de acción sobre la ASGM incluye una sección sobre<br />

“estrategias para administrar el comercio y evitar la desviación del mercurio<br />

y compuestos de mercurio de fuentes extranjeras y locales, destinado al uso<br />

en la extracción y procesamiento del oro en la minería artesanal y en pequeña<br />

escala.” Nota: algunos países, como Indonesia, Malasia y Filipinas, ya<br />

prohibieron el uso de mercurio en la ASGM. Estos y otros países que ya han<br />

prohibido el uso de mercurio en la minería y en la ASGM deberían reforzar<br />

su compromiso y prohibir además el comercio de mercurio para este uso.<br />

• Conforme a las disposiciones relativas al comercio (Artículo 3) el mercurio<br />

proveniente de extracciones primarias de mercurio y de plantas de cloroálcali<br />

no pueden ser usadas en la ASGM luego de la entrada en vigor del<br />

convenio. Las medidas de vigilancia y la participación pública pueden<br />

contribuir a garantizar que esta medida se cumpla.<br />

• Si un país notifica a la Secretaría que en su caso es aplicable el Artículo 7<br />

(indicando que la actividad es “más que insignificante”) se requiere desarrollar<br />

un plan nacional de acción y presentarlo a la Secretaría antes de los tres años<br />

de la entrada en vigor del convenio, con una revisión cada tres años.<br />

Guía del nuevo convenio sobre mercurio


• Las exigencias del plan incluyen un objetivo y una meta de reducción a nivel<br />

nacional, además de acciones para eliminar las siguientes peores prácticas:<br />

amalgamación del mineral en bruto; quema a cielo abierto de amalgama<br />

o amalgama procesada; quema de amalgama en áreas residenciales; y<br />

lixiviación de cianuro en sedimentos, mineral en bruto o relaves a los que se<br />

ha agregado mercurio, sin eliminar primero el mercurio. Lamentablemente,<br />

el convenio no incluye una fecha de expiración o una meta de reducción que<br />

los países puedan usar como referencia. Sin embargo, los países podrían<br />

hacer un esfuerzo para establecer estos hitos en sus objetivos nacionales.<br />

• Otros componentes del plan son los pasos que facilitan la formalización o<br />

regulación de la ASGM; las estimaciones de línea de base de las cantidades<br />

de mercurio usadas en la actividad; las estrategias para promover la<br />

reducción de las emisiones y liberaciones de mercurio y la exposición al<br />

mismo; las estrategias para manejar el comercio y evitar la desviación del<br />

mercurio destinado a la ASGM; las estrategias para involucrar a las partes<br />

interesadas en la aplicación y desarrollo continuado del plan de acción<br />

nacional; una estrategia de salud pública para la exposición al mercurio<br />

de los mineros de la ASGM y sus comunidades, incluyendo la recolección<br />

de datos de salud, la capacitación de los trabajadores de la salud y la<br />

sensibilización a través de los centros de salud; estrategias para evitar la<br />

exposición de poblaciones vulnerables, particularmente niños y mujeres<br />

en edad reproductiva y en especial, mujeres embarazadas, al mercurio<br />

utilizado en la minería de oro artesanal y en pequeña escala; estrategias para<br />

proporcionar información a los mineros de la ASGM y a las comunidades<br />

afectadas; y un calendario para la aplicación del plan nacional de acción.<br />

Nota: aunque la limpieza de los sitios contaminados no está incluida<br />

en el texto del convenio, el plan de acción propuesto puede incluir este<br />

importante componente para dar respuesta a la contaminación por mercurio.<br />

• Las actividades opcionales incluyen el “uso de los actuales mecanismos de<br />

intercambio de información para promover el conocimiento, las mejores<br />

prácticas ambientales y las tecnologías alternativas que sean ambiental,<br />

técnica, social y económicamente viables.”<br />

• Aunque el uso del mercurio está permitido para el sector de la ASGM, no se<br />

incluye una fecha de eliminación paulatina para la ASGM en el Artículo 7).<br />

Además, el Artículo 5 (procesos con mercurio añadido) no cubre la ASGM.<br />

Sin embargo, los países pueden establecer fechas de eliminación paulatina<br />

en sus planes nacionales de acción y ocuparse de la ASGM en otros artículos,<br />

como se ha descrito.<br />

ArTíCuLO EMISIONES (AL AIrE)<br />

• El objetivo es “controlar y, cuando sea factible, reducir las emisiones de<br />

mercurio y compuestos de mercurio.” Nota: por emisiones se entiende<br />

emisiones al aire de fuentes puntuales en el Anexo D y queda a discreción de<br />

los países decidir lo que es factible.<br />

• Para las fuentes existentes, el objetivo del artículo es “que las medidas<br />

aplicadas por una Parte logren un progreso razonable en la reducción de las<br />

emisiones a lo largo del tiempo.”<br />

0


• Las fuentes de emisión al aire incluidas en el convenio son las plantas<br />

termoeléctricas a carbón y las calderas industriales, los procesos de<br />

fundición y calcinado, usado en la producción de metales no ferrosos<br />

(únicamente plomo, zinc, cobre y oro industrial); la incineración de residuos<br />

y las instalaciones de producción de clinker de cemento.<br />

• Las fuentes de emisión borradas del convenio durante las negociaciones<br />

fueron el petróleo y el gas; las instalaciones en donde se fabrican productos<br />

con mercurio añadido, las instalaciones que usan mercurio en los procesos<br />

de fabricación identificados en el Anexo D; la fabricación de fierro y acero,<br />

incluyendo acero secundario; y la quema a cielo abierto.<br />

• Los negociadores del INC-5 no estimaron necesario establecer valores límites<br />

de umbral para las fuentes de emisión descritas en el Anexo F, dejando<br />

a discreción de las Partes la posibilidad de desarrollar valores límite de<br />

emisión.<br />

• La elaboración de un plan nacional para el control de las emisiones es<br />

opcional. Si se establece uno, debe ser presentado ante la COP dentro de los<br />

cuatro años siguientes a la entrada en vigor del convenio para la Parte.<br />

• Las fuentes nuevas cuentan con medidas de control más firmes que las<br />

fuentes existentes.<br />

• Para las fuentes nuevas se requiere el uso de las MTD/MPA a fin de<br />

“controlar y, cuando sea factible, reducir” las emisiones. Las MTD/MPA<br />

deben ser implementadas a más tardar cinco años después de la entrada<br />

en vigor del convenio para esa Parte. Los valores límite de las emisiones<br />

pueden sustituir a las MTD/MPA si son consistentes con su aplicación.<br />

• Si un gobierno pospone la ratificación, tiene una ventana de tiempo más<br />

extensa para construir nuevas fuentes sin necesidad de contar con las MTD.<br />

• Las recomendaciones sobre MTD/MPA serán adoptadas durante la COP1.<br />

Se supone que un grupo de expertos desarrollará las recomendaciones antes<br />

de ese encuentro, durante los períodos inter sesiones entre los futuros INC.<br />

• Una nueva fuente puede ser una construcción nueva luego de un año de la<br />

entrada en vigor del convenio para el país, o una instalación modificada en<br />

forma considerable, que esté dentro de las categorías de fuentes incluidas<br />

en el Anexo D. El texto especifica que para “convertir ” una fuente existente<br />

en una fuente nueva, mediante modificaciones, deberá haber un “aumento<br />

importante de las emisiones de mercurio, excluyendo cualquier cambio en<br />

las emisiones que resulte de la recuperación de subproductos.” A las Partes<br />

se le permite decidir si alguna de las fuentes existentes está sujeta a los<br />

requisitos más exigentes establecidos para las nuevas fuentes.<br />

• Las medidas relacionadas con las fuentes existentes deben aplicarse tan<br />

pronto como sea posible pero dentro de los 10 años siguientes a la entrada<br />

en vigor del convenio para esa Parte.<br />

• Las medidas sobre las fuentes existentes pueden tomar en cuenta<br />

“las circunstancias nacionales, la factibilidad económica y técnica y la<br />

asequibilidad de las medidas.”<br />

Guía del nuevo convenio sobre mercurio<br />

11


• No se exige que las instalaciones existentes utilicen las MTD/MPA. En<br />

lugar de ello, los países pueden elegir un item de un menú que incluye una<br />

meta cuantificada (puede ser cualquier meta), valores límites de emisión,<br />

MTD/MPA, estrategias de control de múltiples contaminantes y medidas<br />

alternativas.<br />

• Todas las reducciones se hacen conforme al criterio “por instalación”,<br />

de modo que un mayor número de instalaciones aumentará el total de<br />

emisiones de mercurio.<br />

• Las Partes deben establecer un inventario de emisiones de fuentes<br />

pertinentes (Anexo F) tan pronto como sea posible y a no más tardar, cinco<br />

años después de la entrada en vigor del convenio para el país.<br />

• La COP debe establecer, tan pronto como sea posible, orientaciones acerca<br />

de los métodos para preparar los inventarios y de los criterios que las partes<br />

deben desarrollar para identificar las fuentes dentro de una categoría.<br />

• Las Partes deben informar sobre sus acciones en virtud de este artículo de<br />

acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21.<br />

ArTíCuLO LIbErACIONES (A LA TIErrA y AL AGuA)<br />

• El objetivo es “controlar y, cuando sea factible, reducir las emisiones de<br />

mercurio.” Nota: por liberaciones se entiende liberaciones de mercurio a la<br />

tierra y al agua desde fuentes puntuales que no están cubiertas en otras partes<br />

del convenio. Queda a discreción de los países decidir lo que es factible.<br />

• Las fuentes incluidas en el convenio son definidas por los países. Durante<br />

las negociaciones, el Anexo G contenía una lista de posibles fuentes, pero los<br />

negociadores borraron el anexo durante el INC-5, de modo que no existen<br />

directrices para que los países sepan qué fuentes podrían liberar mercurio<br />

a la tierra y al agua. Durante las negociaciones el Anexo G del borrrador<br />

del texto contenía las siguientes fuentes: instalaciones en las que se fabrican<br />

productos con mercurio añadido; instalaciones que usan mercurio o<br />

compuestos de mercurio en los procesos de fabricación mencionados en el<br />

Anexo D; e instalaciones en las que se produce mercurio como subproducto<br />

de la extracción y fundición de metales no ferrosos.<br />

• El artículo controla las “fuentes relevantes” –estas son fuentes puntuales<br />

identificadas por los países, que liberan cantidades “importantes” de mercurio.<br />

• La preparación de un plan nacional para controlar las emisiones es optativa.<br />

Si se elabora uno, deberá ser presentando a la COP dentro de los cuatro años<br />

siguientes a la entrada en vigor del convenio para la Parte.<br />

• En lo que respecta a las medidas de control, las Partes deben aplicar una<br />

de las siguientes, “según corresponda”: valores límites para las emisiones,<br />

MTD/MPA, estrategia de control de contaminantes múltiples, o medidas<br />

alternativas.<br />

• Las partes deben identificar las fuentes de liberación de mercurio a la tierra<br />

y al aire dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del convenio<br />

para el país.


• Las Partes deben establecer un inventario de liberaciones de fuentes<br />

pertinentes tan pronto como sea posible y dentro del plazo máximo de cinco<br />

años desde la fecha de entrada en vigor del convenio para el país.<br />

• “Tan pronto sea factible”, la COP debe desarrollar orientaciones sobre las<br />

MTD/MPA, y un método para preparar inventarios de liberaciones.<br />

• Las Partes deben informar sobre sus acciones en virtud de este artículo de<br />

acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21.<br />

Artículo 10 Almacenamiento PROVISIONAL y<br />

ambientalmente RACIONAL de mercurio, excepto<br />

residuos de mercurio<br />

• El almacenamiento provisional de mercurio solo puede efectuarse para<br />

usos autorizados por el convenio. El almacenamiento provisional tiene una<br />

función similar a la del almacenamiento de reservas de mercurio.<br />

• Las Partes deben “adoptar medidas” para garantizar que el almacenamiento<br />

provisional de mercurio se realice en forma ambientalmente adecuada, y<br />

para garantizar que estas instalaciones no se transformen en zonas críticas<br />

(hotspots) de contaminación con mercurio.<br />

• La COP debe adoptar directrices sobre almacenamiento que tomen en<br />

cuenta las Directrices del Convenio de Basilea, pero el convenio no especifica<br />

cuándo deben estar disponibles estas directrices. Las directrices deben<br />

considerar diversos tipos de almacenamiento provisional, incluyendo el<br />

almacenamiento provisional nacional o regional.<br />

• Las directrices sobre almacenamiento pueden ser agregadas como anexo al<br />

convenio.<br />

Artículo 11 DESECHOS de mercurio<br />

• El convenio sobre el mercurio recoge y aplica las definiciones de desecho<br />

del Convenio de Basilea: residuos consistentes en compuestos de mercurio,<br />

conteniendo compuestos de mercurio, o contaminados con mercurio o<br />

compuestos de mercurio.<br />

• La COP, en colaboración con el Convenio de Basilea, decidirá cuáles son<br />

los umbrales pertinentes para determinar las cantidades pertinentes de<br />

mercurio que hacen que los desechos sean peligrosos.<br />

• El convenio excluye específicamente los relaves de la minería (excepto la<br />

minería primaria de mercurio), a menos que el contenido de mercurio de los<br />

residuos supere los umbrales definidos por la COP. Esto cubre los relaves<br />

que contienen mercurio provenientes de todos los tipos de operaciones<br />

mineras.<br />

• Las Partes deben “tomar medidas” para que la gestión de los desechos de<br />

mercurio se realice en forma ambientalmente adecuada, conforme a las<br />

directrices del Convenio de Basilea y las que serán agregadas al convenio.<br />

Guía del nuevo convenio sobre mercurio<br />

13


• En el artículo no se identifica ninguna responsabilidad empresarial o de<br />

quien contamina; sin embargo, los gobiernos nacionales tal vez quieran<br />

hacer uso de estos instrumentos económicos.<br />

• Al desarrollar las directrices sobre desechos, la COP debe tomar en cuenta<br />

los programas y regulaciones nacionales en materia de gestión de desechos.<br />

• Los desechos de mercurio solo pueden ser recuperados, reciclados,<br />

reclamados o directamente utilizados para alguno de los usos permitidos<br />

por el convenio. Nota: el mercurio de las plantas de cloro-álcali<br />

desmanteladas está regulado en forma separada, mediante el Artículo 3<br />

(Suministro y comercio).<br />

• Las Partes del Convenio de Basilea no están autorizadas para transportar<br />

desechos a través de las fronteras internacionales, excepto para su<br />

eliminación en forma ambientalmente adecuada.<br />

• Las No Partes del Convenio de Basilea deben tomar en cuenta las reglas,<br />

normas y directrices internacionales pertinentes.<br />

ArTíCuLO SITIOS CONTAMINADOS<br />

• Las acciones en materia de sitios contaminados son voluntarias: Las Partes<br />

“procurarán...”<br />

• Una cláusula relativa a la necesidad de financiamiento fue eliminada por los<br />

negociadores del INC-5.<br />

• Entre las posibles acciones de tipo voluntario se encuentran el desarrollo de<br />

estrategias para identificar y evaluar los sitios contaminados, y acciones para<br />

reducir los riesgos, incorporando “cuando corresponda” una evaluación de<br />

los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.<br />

• No se hace mención a un posible rol de los contaminadores como<br />

contribuyentes al financiamiento de la limpieza de los sitios contaminados, o<br />

a alguna exigencia en materia de compensación a las víctimas.<br />

• La COP debe desarrollar orientaciones sobre la gestión de los sitios contaminados,<br />

pero el convenio no especifica un plazo para completar estas orientaciones.<br />

• Las orientaciones sobre la gestión de los sitios contaminados incluyen temas<br />

tales como identificación y caracterización de los sitos; captar la atención del<br />

público; evaluación de riesgos para la salud humana y el medio ambiente;<br />

opciones para manejar los riesgos que presentan los sitios contaminados;<br />

evaluación de costos y beneficios; y validación de los resultados.<br />

ArTíCuLO rECurSOS y MECANISMOS fINANCIErOS<br />

• El artículo confirma que la eficacia general de la aplicación del convenio por<br />

los países en desarrollo está vinculada a la aplicación eficaz del mecanismo<br />

financiero.<br />

• El artículo compromete a cada una de las Partes a asignar recursos para la<br />

aplicación del convenio


• Se hace mención a una diversidad de fuentes de financiamiento, entre ellas,<br />

fuentes multilaterales, regionales y bilaterales.<br />

• “El Mecanismo incentivará la obtención de recursos de otras fuentes,<br />

incluyendo el sector privado, y se encargará de potenciar tales recursos para<br />

las actividades que apoya.”<br />

• Las acciones en materia de financiamiento deben tener plenamente en cuenta<br />

las necesidades específicas y las circunstancias especiales de los pequeños<br />

Estados insulares en desarrollo y de los países menos desarrollados.<br />

• Entre las características del mecanismo para apoyar la aplicación del<br />

convenio por parte de los países en desarrollo y en transición, está<br />

la disposición sobre “recursos financieros adecuados, predecibles y<br />

oportunos.”<br />

• El mecanismo financiero incluye un fondo fiduciario del Fondo para el Medio<br />

Ambiente Mundial (FMAM ó GEF en inglés) y un “programa internacional<br />

especial” que aportará desarrollo de capacidades y asistencia técnica.<br />

• Las obligaciones del fondo fiduciario del FMAM contemplan el aporte de<br />

recursos financieros nuevos, predecibles, adecuados y oportunos para cubrir<br />

los costos de apoyo a la aplicación del Convenio.”<br />

• El fondo fiduciario del FMAM operará bajo la orientación de la COP y le<br />

rendirá cuentas.<br />

• El fondo fiduciario del FMAM aportará recursos para hacer frente a los<br />

costos incrementales acordados de los beneficios ambientales mundiales, y<br />

los costos totales acordados de algunas actividades de apoyo.<br />

• El FMAM toma en cuenta la posible reducción de mercurio de una actividad<br />

propuesta, en relación con su costo.<br />

• Las orientaciones de la COP al fondo fiduciario del FMAM incluyen<br />

estrategias, políticas, prioridades, elegibilidad, y una lista indicativa de<br />

categorías de actividades que podrían recibir apoyo del FMAM.<br />

• El programa internacional será operado bajo la orientación de la COP y le<br />

rendirá cuentas.<br />

• El programa internacional tendrá su sede en una entidad existente que será<br />

determinada por la COP1.<br />

• El programa internacional se financiará sobre una base voluntaria.<br />

• La COP reexaminará el mecanismo financiero en una fecha que no deberá<br />

ser posterior a la COP3, y más adelante lo hará en forma regular.<br />

Artículo 14 Asistencia técnica, desarrollo de<br />

capacidades y transferencia tecnológica<br />

• El artículo obliga a las Partes a “cooperar” para proporcionar asistencia<br />

técnica y desarrollo de capacidades en forma oportuna y adecuada.<br />

Guía del nuevo convenio sobre mercurio<br />

15


• Los países menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en<br />

desarrollo figuran en forma destacada como receptores de transferencia<br />

tecnológica.<br />

• Diversas estructuras han sido mencionado como posibles: regional,<br />

subregional y nacional.<br />

• Se promueven las sinergias con otros acuerdos.<br />

• Las Partes de los países desarrollados, y otras con iguales capacidades, están<br />

obligadas a promover y facilitar el desarrollo, la transferencia y la difusión<br />

de y el acceso a “tecnologías alternativas actualizadas y ambientalmente<br />

adecuadas.” Se supone que el sector privado y otras partes interesadas las<br />

apoyarán en este esfuerzo.<br />

• Hacia la COP2, y en forma regular a partir de entonces, los gobiernos<br />

evaluarán el éxito de este articulo, considerando los progresos logrados<br />

en materia de tecnologías e iniciativas alternativas, las necesidades de las<br />

Partes y los desafíos de la transferencia tecnológica. La COP formulará<br />

recomendaciones sobre la forma de fortalecer aún más el desarrollo de<br />

capacidades, la asistencia técnica y la transferencia tecnológica.<br />

ArTíCuLO COMITé DE APLICACIóN y CuMPLIMIENTO<br />

• El objetivo del comité es el de “promover la aplicación y revisar el<br />

cumplimiento de todas las disposiciones del Convenio."<br />

• Como parte de esta tarea, el comité debe examinar los temas individuales y<br />

sistémicos de la aplicación y el cumplimiento y hacer recomendaciones a la<br />

COP.<br />

• El comité está obligado a ser “de naturaleza facilitadora y pondrá especial<br />

atención a las respectivas capacidades y circunstancias nacionales de las<br />

Partes.”<br />

• El comité será un órgano subsidiario de la COP.<br />

• El comité tiene 15 miembros (tres de cada región de la ONU) elegidos<br />

en la COP1, y de ahí en adelante, según lo fijen las futuras Reglas de<br />

procedimiento.<br />

• La COP puede adoptar nuevos términos de referencia para el comité.<br />

• Los miembros deben tener “competencia en un campo pertinente para este<br />

Convenio y reflejar un adecuado balance de conocimiento experto.”<br />

• Operativamente, el comité puede considerar cualquier presentación escrita<br />

de una de las Partes en relación a su propio cumplimiento; informes<br />

nacionales y solicitudes de la COP.<br />

• El comité hará el máximo esfuerzo para operar por consenso. Si esto no<br />

se logra, puede adoptar recomendaciones por el voto mayoritario de tres<br />

cuartas partes de los miembros presentes y votantes, sobre la base de un<br />

quórum de tres tercios de sus miembros.


Articulo 16 Aspectos de la Salud<br />

• El texto del convenio afirma que “Se alienta a las Partes a...”<br />

• Las actividades opcionales incluyen estrategias y programas para identificar<br />

y proteger a las poblaciones en riesgo; desarrollo y aplicación de programas<br />

educativos y preventivos con base científica sobre exposición ocupacional al<br />

mercurio; servicios de salud adecuados para la prevención, el tratamiento y<br />

la atención de las poblaciones afectadas por la exposición al mercurio; y el<br />

fortalecimiento de las capacidades institucionales y de los profesionales de la<br />

salud para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la vigilancia de los<br />

riesgos para la salud relacionados con la exposición al mercurio.<br />

• La COP debe consultar con la OMS , la OIT y otras organizaciones<br />

intergubernamentales pertinentes, cuando corresponda.<br />

• La COP debe promover la cooperación y el intercambio de información con<br />

la OMS, la OIT y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes,<br />

Artículo 17 Intercambio de información<br />

• El artículo obliga a las Partes a facilitar el intercambio de diversos tipos<br />

de información, incluyendo información científica, técnica, económica,<br />

legal, ecotoxicológica y sobre seguridad; información sobre reducción o<br />

eliminación de la producción, uso, comercio, emisiones y liberaciones de<br />

mercurio; información sobre alternativas técnica y económicamente viables<br />

para los productos con mercurio añadido, para los procesos de fabricación<br />

que usan mercurio, y para las actividades y procesos que liberan mercurio;<br />

información sobre alternativas, incluyendo riesgos para la salud y el<br />

medio ambiente, y los costos económicos y sociales de tales alternativas; e<br />

información epidemiológica.<br />

• La información puede ser intercambiada a través de la Secretaría, a través de<br />

otras organizaciones, o directamente.<br />

• La Secretaría está obligada a facilitar la cooperación en materia de<br />

intercambio de información.<br />

• Las Partes tienen que establecer un punto focal nacional para el intercambio<br />

de información.<br />

• Los delegados estuvieron de acuerdo en que la información sobre salud y<br />

seguridad de los seres humanos no debe ser considerada confidencial.<br />

• Otros tipos de información relacionada con el Convenio que se intercambien<br />

“deberán proteger toda información confidencial, en la forma en que haya<br />

sido acordado mutuamente.”<br />

Artículo 18 Información pública, sensibilización y<br />

educación<br />

• Este artículo obliga a las Partes a promover y facilitar la entrega de<br />

información al público “dentro de sus capacidades”.<br />

Guía del nuevo convenio sobre mercurio<br />

17


• La información incluye los efectos del mercurio sobre la salud y el medio<br />

ambiente, las alternativas al mercurio, los resultados de las actividades<br />

de investigación y vigilancia, las actividades destinadas a cumplir las<br />

obligaciones impuestas por el convenio, y las actividades a las que se refiere<br />

el Artículos 17 y 19.<br />

• Se supone que las Partes también deben promover y facilitar “la educación,<br />

la capacitación y la sensibilización del público en relación a los efectos de la<br />

exposición al mercurio y compuestos de mercurio sobre la salud humana y el<br />

medio ambiente, en colaboración con organizaciones intergubernamentales<br />

y no gubernamentales pertinentes y con poblaciones vulnerables, según<br />

corresponda.”<br />

• Se supone que las Partes deben utilizar los mecanismos existentes o tomar<br />

en cuenta el desarrollo de mecanismos como los RETC, “o la recolección<br />

y diseminación de información sobre las estimaciones de sus cantidades<br />

anuales de mercurio y compuestos de mercurio liberadas o eliminadas<br />

mediante actividades humanas.”<br />

ArTíCuLO INvESTIGACIóN, DESArrOLLO y vIGILANCIA<br />

• El texto del convenio afirma que “Las Partes procurarán cooperar para<br />

desarrollar y mejorar, tomando en cuenta sus respectivas circunstancias y<br />

capacidades.”<br />

• Las actividades opcionales para desarrollar y mejorar incluyen inventarios,<br />

modelización, evaluaciones de impacto sobre la salud humana y el medio<br />

ambiente, desarrollo de métodos, información sobre destino ambiental y<br />

transporte, información sobre comercio, información sobre alternativas e<br />

información sobre MTD/MPA.<br />

• Se incentiva a las Partes para que usen las actuales redes de vigilancia y<br />

programas de investigación, si corresponde.<br />

ArTíCuLO 0 PLANES DE APLICACIóN<br />

• El desarrollo y ejecución de un plan de aplicación es opcional.<br />

• Si se desarrolla un plan, debe ser sometido a una evaluación inicial y<br />

transmitido a la Secretaría.<br />

• Para desarrollar un plan de aplicación, las Partes deben “consultar a los<br />

grupos interesados nacionales para facilitar el desarrollo, la aplicación,<br />

revisión y actualización de sus planes de aplicación.”<br />

• Las Partes también pueden coordinarse en materia de planes regionales para<br />

facilitar la aplicación del convenio.<br />

• Las ONG pueden participar en las consultas con las partes interesadas<br />

nacionales para el desarrollo, aplicación, revisión y actualización de los<br />

planes nacionales de aplicación.


Artículo 21 Presentación de informes<br />

• Cada Parte debe informar a la COP, a través de la Secretaría, sobre las<br />

medidas adoptadas para aplicar el convenio y sobre la efectividad de sus<br />

medidas para cumplimiento de los objetivos del convenio.<br />

• La COP1 decide la oportunidad y el formato de la presentación de los<br />

informes, considerando la posibilidad de coordinar la presentación de los<br />

informes relacionados con el convenio sobre el mercurio con los informes<br />

exigidos por otros convenios pertinentes relacionados con sustancias y<br />

residuos químicos.<br />

Artículo 22 Evaluación de la eficacia<br />

• La COP evalúa la eficacia del convenio en un plazo no superior a seis años a<br />

partir de su entrada en vigor, y de ahí en adelante, en forma periódica.<br />

• La COP1 tomará las medidas necesarias para proporcionar datos de<br />

vigilancia comparables sobre la “presencia y movimiento de mercurio y<br />

compuestos de mercurio en el medio ambiente, y sobre las tendencias en los<br />

niveles de mercurio y compuestos de mercurio observados en los medios<br />

bióticos y en las poblaciones vulnerables.”<br />

• Para realizar la evaluación se utilizará la información científica, ambiental,<br />

técnica, financiera y económica disponible, incluyendo informes e<br />

información de vigilancia proporcionados a la COP, informes nacionales,<br />

información y recomendaciones emanadas del comité de aplicación y<br />

cumplimiento, y otros informes sobre la operación del mecanismo de<br />

asistencia financiera y técnica.<br />

Artículo 23 Conferencia de las Partes<br />

• La COP1 será convocada por el Director Ejecutivo del PNUMA un año<br />

después de la entrada en vigor del convenio, a más tardar.<br />

• La COP se reunirá regularmente, de acuerdo al calendario que establezca.<br />

• La COP puede realizar reuniones extraordinarias cuando así lo determine, o<br />

por petición escrita de una de las Partes, si al menos un tercio de las Partes<br />

apoya la propuesta en el curso de seis meses.<br />

• La COP1 adoptará Reglas de Procedimiento por consenso, además de reglas<br />

financieras para sí misma y disposiciones que rijan el funcionamiento de la<br />

Secretaría.<br />

Artículo 24 Secretaría<br />

• Las funciones de la Secretaría serán llevadas a cabo por el Director Ejecutivo<br />

del PNUMA, a menos que la COP decida, por tres cuartos de la votación,<br />

cambiar la Secretaría a una organización internacional diferente.<br />

Guía del nuevo convenio sobre mercurio<br />

19


• Las funciones de la Secretaría incluyen organizar las reuniones de la COP<br />

y organismos subsidiarios; facilitar ayuda a las Partes, especialmente<br />

a las que representan a países en desarrollo o en transición; establecer<br />

coordinación con las Secretarías de organismos internacionales pertinentes,<br />

tales como convenciones sobre sustancias y residuos químicos. Contribuir<br />

al intercambio de información, preparar informes periódicos y asumir las<br />

demás tareas que le hayan sido asignadas por la COP.<br />

ArTíCuLO rESOLuCIóN DE CONTrOvErSIAS<br />

• Las Partes están obligadas a resolver cualquier controversia sobre la<br />

interpretación o aplicación del convenio a través de la negociación o medios<br />

pacíficos.<br />

• Al ratificar, aceptar, aprobar o adherir a esta Convención, cada Parte<br />

puede notificar por escrito que acepta uno o los dos medios siguientes de<br />

resolución de controversias: arbitraje conforme al procedimiento establecido<br />

en la Parte I del Anexo J, o sometimiento de la controversia a la Corte<br />

Internacional de Justicia.<br />

• Si las Partes no han aceptado uno de los medios específicos de resolución<br />

descritos arriba, y si no han resuelto la controversia en un plazo de 12 meses,<br />

la controversia será sometida a una comisión de conciliación a petición de<br />

cualquiera de las Partes involucradas y será regida conforme al Anexo J.<br />

ArTíCuLO ENMIENDAS AL CONvENIO<br />

• Cualquiera de las Partes puede proponer una enmienda.<br />

• Las enmiendas son adoptadas por consenso en las reuniones de la COP..<br />

• Si no puede lograrse un consenso, como último recurso, la enmienda puede<br />

ser adoptada por el voto de una mayoría de tres cuartos de las Partes<br />

presentes y votantes.<br />

• La enmienda entra en vigor 90 días después de que los tres cuartos de<br />

las Partes hayan demostrado su aceptación a través del depósito de<br />

instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, Luego de ello, la<br />

enmienda entra in vigor para una Parte 90 días después de que ésta indique<br />

su aprobación.<br />

ArTíCuLO ADOPCIóN y ENMIENDAS DE ANExOS<br />

• Los anexos son una parte oficial del convenio.<br />

• Los anexos adicionales solo pueden referirse a materias de procedimiento,<br />

científicas, técnicas o administrativas.<br />

• Los anexos son propuestos de acuerdo al Artículo 27.<br />

• Después de un año el anexo entra en vigor para la mayoría de las Partes.<br />

• Si una Parte no puede aceptar un anexo, debe notificar al Depositario en el<br />

plazo de un año. La Parte puede revertir esta decisión.<br />

0


• Las enmiendas son manejadas como anexos, incluyendo el procedimiento de<br />

adhesión (opt-in) descrito más abajo en el Artículo 30.<br />

Artículo 28 Derecho a voto<br />

• Cada parte tiene un voto. La Unión Europea (UE) obtiene un número de<br />

votos igual al número de sus miembros (actualmente 27). La UE no puede<br />

votar si algunos de sus miembros decide votar a nombre propio y viceversa.<br />

Artículo 29 Firma<br />

• El convenio sobre el mercurio está abierto para su firma en Kumamoto,<br />

Japón, desde el 10 de octubre de 2013, por un año.<br />

• Nota: la firma se refiere a que un país otorga su adhesión preliminar<br />

y general al convenio. La firma no es jurídicamente vinculante y no<br />

compromete al país a proceder a su ratificación.<br />

Artículo 30 Ratificación, aceptación, aprobación o<br />

adhesión<br />

• La ratificación crea obligaciones jurídicamente vinculantes y a menudo<br />

se traduce en enmiendas a la legislación nacional para cumplir con las<br />

disposiciones del convenio.<br />

• El convenio queda abierto para su ratificación el día que se cierra el proceso<br />

de firma del convenio.<br />

• Cuando los países efectúan la ratificación, se les pide que informen a la<br />

Secretaría sobre las medidas que adoptarán para la aplicación del convenio.<br />

• Un país puede declarar en su instrumento de ratificación que cualquier<br />

enmienda entrará en vigor para él, únicamente cuando deposite su<br />

instrumento de ratificación de dicha enmienda. Como resultado de ello, una<br />

nueva enmienda no entra automáticamente en vigor para los países que<br />

hacen esta declaración, a menos que indiquen por escrito que aceptan la<br />

enmienda. Este es el procedimiento de adhesión (“opt-in”) utilizado también<br />

por 20 países miembros del Convenio de Estocolmo.<br />

Artículo 31 Entrada en vigor<br />

• El convenio entra en vigor 90 días después de que el quincuagésimo país<br />

ratifica el convenio.<br />

• Para los países que ratifican después del quincuagésimo país, el convenio<br />

entra en vigor para ellos 90 días después de haber depositado su ratificación.<br />

Artículo 32 Reservas<br />

• No puede hacerse ninguna reserva al convenio.<br />

Guía del nuevo convenio sobre mercurio<br />

21


• Nota: una “reserva” es una declaración hecha por un país al momento de<br />

ratificar el convenio, en la que se excluyen o modifican ciertas partes del<br />

convenio referidas a situaciones que le afectan. El Convenio de Estocolmo<br />

tampoco admite reservas.<br />

ArTíCuLO rETIrO<br />

• Transcurridos tres años (o más) de la entrada en vigor del convenio para un<br />

gobierno, éste puede retirarse del convenio mediante una notificación por<br />

escrito.<br />

• El retiro entra en vigor un año después del anuncio oficial, o más tarde, si así<br />

lo especifica el país.<br />

ArTíCuLO DEPOSITArIO<br />

• El Secretario General de la ONU es el depositario del convenio. Un<br />

depositario es una institución a la que se le confía un convenio multilateral<br />

y sus funciones están detalladas en el Artículo 77 de la Convención de Viena<br />

sobre el Derecho de los Tratados. Estas incluyen tener la custodia del texto<br />

original, preparar nuevos textos del convenio, recibir a los signatarios,<br />

informar a los gobiernos sobre asuntos relacionados con el convenio y<br />

notificar cuando el convenio entra en vigor.<br />

ArTíCuLO TExTOS AuTéNTICOS<br />

• El texto de la convención tiene la misma autoridad en los seis idiomas de la<br />

ONU: árabe, chino, inglés, francés, ruso y español.


AGrADECIMIENTOS<br />

IPEN agradece a los cientos de organizaciones no gubernamentales, sociales,<br />

laborales y de salud alrededor del mundo por sus contribuciones a la campaña<br />

de IPEN lIbre de Mercurio y al Programa de Metales Pesados de IPEN. IPEN<br />

expresa su gratitud a los gobiernos de Suecia y Suiza, y otros donantes que con<br />

su apoyo financiero hicieron posible la produccion de esta guía. El contenido y<br />

los puntos de vista expresados en este informe son de IPEN y no necesariamente<br />

reflejan los de las instituciones que apoyaron la gestión ó el financiamiento.<br />

Guía del nuevo convenio sobre mercurio


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ipen@ipen.org<br />

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