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Abril 2013
IPEN es una organización líder a nivel mundial que trabaja para establecer y<br />
aplicar políticas y prácticas sobre la seguridad de los productos químicos que<br />
protejan la salud humana y el medio ambiente en todo el mundo. La misión de<br />
IPEN es un futuro libre de tóxicos para todos.<br />
IPEN reúne a los principales grupos de interés público que trabajan en el medio<br />
ambiente y los problemas de salud pública en los países en desarrollo y países en<br />
transición. Ayuda a desarrollar las capacidades de las organizaciones miembros<br />
para implementar actividades en el terreno, aprender del trabajo de unos y otros,<br />
y a nivel internacional para establecer prioridades y lograr nuevas políticas.<br />
La red global de IPEN está compuesta por más de 700 organizaciones no<br />
gubernamentales de interés público en 116 países. Trabaja en el campo de la<br />
política internacional y en países en desarrollo, con oficinas internacionales en<br />
Estados Unidos y Suecia. IPEN es coordinado por 8 Oficinas Regionales en<br />
África, Asia y el Pacífico, Europa Central y Oriental, América Latina y el Caribe,<br />
y el Medio Oriente.<br />
Para mayor información acerca de IPEN ver: www.ipen.org<br />
La Campaña Sin Mercurio de IPEN es una respuesta al conocimiento creciente<br />
sobre la alarmante magnitud de los daños causados por la contaminación<br />
mundial del mercurio a la salud humana y el medio ambiente. La campaña<br />
promueve las iniciativas de las organizaciones no gubernamentales nacionales y<br />
locales y las organizaciones de la sociedad civil de todas las regiones del mundo<br />
para:<br />
• Aumentar la conciencia pública sobre los daños causados por la exposición y<br />
contaminación por mercurio<br />
• Realizar campañas enfocadas que reduzcan y eliminen las fuentes de<br />
contaminación y exposición al mercurio<br />
• Promover alternativas sin mercurio<br />
• Conseguir el apoyo de funcionarios gubernamentales, líderes políticos<br />
y líderes de opinión, para la adopción y aplicación de políticas y leyes<br />
nacionales de control del mercurio<br />
• Conseguir el apoyo político y público para la ratificación del convenio<br />
internacional sobre el mercurio<br />
• Movilizar recursos humanos y financieros para reducir y eliminar el daño<br />
causados por la contaminación con mercurio<br />
Para mayor información sobre la Campaña Sin Mercurio de IPEN vea:<br />
www.ipen.org/hgfree<br />
ii
CONTENIDO<br />
Introducción ………………………… 1<br />
Preámbulo……….…………………… 2<br />
Art 1 Objetivo……….……………….. 2<br />
Art 2 Definiciones…….……………… 2<br />
Art 3 Fuentes de suministro y<br />
comercio….…………………………… 4<br />
Art 4 Productos con mercurio<br />
añadido..……………………………… 5<br />
Art 5 Procesos de fabricación en los<br />
que se utiliza mercurio…..………….. 7<br />
Art 6 Exenciones disponibles para las<br />
Partes previa solicitud………………. 8<br />
Art 7 Extracción de oro artesanal y en<br />
pequeña escala (ASGM)….………… 9<br />
Art 8 Emisiones (al aire)….………... 10<br />
Art 9 Liberaciones (a la tierra y al<br />
agua)..………………………………... 12<br />
Art 10 Almacenamiento provisional<br />
ambientalmente racional de mercurio,<br />
excepto desechos de mercurio….…. 13<br />
Art 11 Desechos de mercurio….…... 13<br />
Art 12 Sitios contaminados………… 14<br />
Art 13 Recursos y mecanismos<br />
financieros….………………………... 14<br />
Art 14 Asistencia técnica, desarrollo<br />
de capacidades y transferencia<br />
tecnológica ………………………….. 15<br />
Art 15 Comité de aplicación y<br />
cumplimiento………………………... 16<br />
Art 16 Aspectos relacionados con la<br />
salud.………………………………… 17<br />
Art 17 Intercambio de información.. 17<br />
Art 18 Información, sensibilización y<br />
educación del público……………… 17<br />
Art 19 Investigación, desarrollo y<br />
vigilancia….…………………………. 18<br />
Art 20 Planes de aplicación….…….. 18<br />
Art. 21 Presentación de informes…. 19<br />
Art 22 Evaluaciones de la eficacia.... 19<br />
Art 23 Conferencia de las Partes…... 19<br />
Art 24 Secretaría….…………………. 19<br />
Art 25 Solución de controversias….. 20<br />
Art 26 Enmiendas al convenio..…… 20<br />
Art 27 Aprobación y enmiendas de los<br />
anexos..………………………………. 20<br />
Art 28 Derecho a voto….…………… 21<br />
Art 29 Firma..………………………... 21<br />
Art 30 Ratificación, aceptación,<br />
aprobación o adhesión……………... 21<br />
Art 31 Entrada en vigor….………… 21<br />
Art 32 Reservas……………………... 21<br />
Art 33 Retiro………………………… 22<br />
Art 34 Depositario..………………… 22<br />
Art 35 Textos auténticos..…………... 22<br />
Guía del nuevo convenio sobre mercurio<br />
iii
INTrODuCCIóN<br />
La reunión final de negociación intergubernamental acerca del nuevo convenio<br />
sobre el mercurio se efectuó en Ginebra, en enero de 2013, y llegó a un acuerdo<br />
sobre el texto del nuevo convenio. El convenio se adoptará en octubre de 2013,<br />
durante una conferencia diplomática en Japón.<br />
En líneas generales, el convenio sobre el mercurio busca reducir el suministro y<br />
el comercio de mercurio, eliminar o reducir progresivamente ciertos productos y<br />
procesos que usan mercurio y controlar las emisiones y liberaciones de mercurio.<br />
Muchos artículos del convenio contienen una mezcla de medidas obligatorias<br />
y medidas voluntarias. Sin embargo, algunos artículos son de cumplimiento<br />
totalmente voluntario, incluyendo los relativos a Sitios contaminados (Artículo<br />
12); Aspectos relacionados con la salud (Artículo 16); Investigación, desarrollo y<br />
vigilancia (Artículo 19); y Planes de aplicación (Artículo 20).<br />
Es probable que el apoyo financiero para ayudar a los gobiernos y a otros<br />
sectores a poner en práctica el convenio otorgue prioridad a las medidas<br />
obligatorias. Las acciones incluidas en los artículos mencionados y los<br />
componentes voluntarios de otros artículos pueden calificar o no calificar para<br />
recibir ayuda financiera.<br />
IPEN ha sostenido que, como mínimo, se debe esperar que un convenio mundial<br />
sobre el mercurio incorpore disposiciones que si se adoptan en su conjunto<br />
y se aplican en su totalidad, reduzcan efectivamente el total de emisiones y<br />
liberaciones antropogénicas de mercurio en el medio ambiente mundial. Según<br />
nuestro punto de vista, el actual convenio no es suficiente para lograr esto. Sin<br />
embargo, el nuevo convenio representa un consenso mundial sobre el hecho de<br />
que la contaminación por mercurio representa una grave amenaza para la salud<br />
humana y el medio ambiente, y que se hace necesario adoptar medidas para<br />
reducir al mínimo y eliminar las emisiones y liberaciones de mercurio a fin de<br />
reducir esa amenaza.<br />
El convenio sí contiene disposiciones que pueden tener un efecto positivo al ser<br />
usadas por gobiernos, ONG y otros sectores que deseen realizar un esfuerzo para<br />
reducir al mínimo la contaminación por mercurio. IPEN planea utilizar estas<br />
disposiciones en proyectos y campañas en los países en los que estamos activos.<br />
IPEN planea también intervenir en las Conferencias de las Partes y en los Grupos<br />
de Expertos del convenio, con la intención de contribuir a fortalecer el convenio<br />
cuando ello sea posible.<br />
Se tomó la decisión de denominar Convenio de Minamata al nuevo convenio, a<br />
pesar de las objeciones formuladas por las organizaciones que representan a las<br />
víctimas de la enfermedad de Minamata, debido a que el nuevo convenio no<br />
incluye disposiciones obligatorias suficientes para prevenir futuros brotes de la<br />
enfermedad de Minamata. IPEN apoya a estas organizaciones porque ya están<br />
ocurriendo envenenamientos por mercurio que recuerdan la enfermedad de<br />
Minamata en y alrededor de muchas explotaciones mineras de oro artesanales<br />
y en pequeña escala. El nuevo convenio tampoco contiene disposiciones que<br />
Guía del nuevo convenio sobre mercurio
exijan la limpieza de los sitios contaminados con mercurio cuando se producen<br />
brotes de envenenamiento por mercurio, ni disposiciones para compensar a<br />
las víctimas. Sin embargo, el nombre puede servir como un recordatorio de las<br />
graves consecuencias de la exposición al mercurio sobre la salud humana, y<br />
de la larga historia de connivencia empresarial-gubernamental para negar su<br />
responsabilidad y no cumplir sus obligaciones para con las muchas víctimas de<br />
la enfermedad de Minamata.<br />
PrEáMbuLO DEL CONvENIO<br />
• El preámbulo hace referencia a la preocupación por la salud, especialmente de<br />
las poblaciones vulnerables, y a la preocupación por las futuras generaciones.<br />
• Señala las “vulnerabilidades particulares de los ecosistemas del Artico y de<br />
las comunidades indígenas”, debidas a la biomagnificación del mercurio en<br />
la cadena alimentaria y a la contaminación de los alimentos tradicionales.<br />
• Menciona la Enfermedad de Minamata y “la necesidad de garantizar una<br />
adecuada gestión del mercurio y la prevención de eventos de ese tipo en el<br />
futuro.”<br />
• Hace notar que nada en el convenio “impide que una de las Partes<br />
adopte medidas adicionales a nivel de país, que sean consistentes con las<br />
disposiciones de este Convenio, como un esfuerzo para proteger la salud<br />
humana y el medio ambiente de la exposición al mercurio.”<br />
• La palabra precaución y el principio de que el que contamina paga no son<br />
mencionados. En lugar de ello, se los hace calzar dentro de la “reafirmación”<br />
de los Principios de Río. Por el contrario, el Convenio de Estocolmo dice que<br />
“la idea de precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas las<br />
Partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio...”<br />
ArTíCuLO ObjETIvO <br />
• El objetivo de este Convenio es el de proteger la salud humana y el medio<br />
ambiente de las liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de<br />
mercurio.<br />
ArTíCuLO DEfINICIONES<br />
(a) “Extraccción de oro artesanal y de pequeña escala” se refiere a la minería<br />
de oro a cargo de mineros individuales o de pequeñas empresas con una<br />
inversión de capital y una producción limitadas.<br />
(b) “Mejores técnicas disponibles” (MTD) se refiere a aquellas técnicas que<br />
resultan más efectivas para evitar y, cuando eso no es posible, para reducir,<br />
las emisiones y liberaciones el medio ambiente en su conjunto, tomando en<br />
1<br />
Nota: el proyecto de texto contaba con un artículo adicional a continuación de este: Artículo 1bis Relación<br />
con otros acuerdos internacionales. Afortunadamente esta propuesta fue derrotada. La cláusula<br />
le habría otorgado a las decisiones de la Organización Mundial de Comercio supremacía sobre las<br />
disposiciones del convenio. Esto se había intentado anteriormente (y fue rechazado) en las negociaciones<br />
de los convenios de Estocolmo y de Rotterdam.
cuenta las consideraciones económicas y técnicas para una determinada Parte<br />
o una determinada instalación dentro del territorio de esa Parte. En este<br />
contexto<br />
“Mejores” se refiere a más efectivas para lograr un buen nivel general de<br />
protección del medio ambiente en su conjunto.<br />
Técnicas “disponibles” se refiere, en lo que respecta a una Parte determinada<br />
y a una instalación determinada dentro del territorio de esa Parte, a aquellas<br />
técnicas desarrolladas en una escala que permite su aplicación en un sector<br />
industrial pertinente, bajo condiciones económica y técnicamente viables,<br />
tomando en consideración los costos y los beneficios, aunque esas técnicas<br />
sean o no utilizadas o desarrolladas dentro del territorio de esa Parte,<br />
siempre y cuando sean accesibles para el operador de la instalación, en la<br />
forma en que lo determine la Parte; y<br />
“Técnicas” se refiere a las tecnologías utilizadas, a las prácticas operacionales<br />
y a la forma en que las instalaciones son diseñadas, construidas, mantenidas,<br />
operadas y desmanteladas.<br />
(c) “Mejores prácticas ambientales“ (MPA) se refiere a la aplicación de la<br />
combinación más apropiada de medidas y estrategias de control ambiental.<br />
(d) “Mercurio” se refiere a mercurio elemental (Hg (0), CAS No. 7439-97-6).<br />
(e) “Compuesto de mercurio” se refiere a cualquier sustancia consistente en<br />
átomos de mercurio y uno o más átomos de otros elementos químicos que<br />
puedan ser separados en distintos componentes solamente por reacciones<br />
químicas.<br />
(f) “Producto con mercurio añadido” se refiere a un producto o al componente<br />
de un producto que contiene mercurio o un compuesto de mercurio que se<br />
agregó intencionalmente.<br />
(g) “Parte” se refiere a un Estado o a una organización de integración económica<br />
regional que ha consentido en someterse a las obligaciones impuestas por<br />
este Convenio, y para la cual el Convenio está vigente.<br />
(h) “Partes presentes y votantes” se refiere a las Partes presentes y que emiten<br />
un voto afirmativo o negativo en una reunión de las Partes.<br />
(i) “Minería primaria de mercurio” se refiere a la minería en la cual el principal<br />
material buscado es el mercurio.<br />
(j) “Organización de integración económica regional” se refiere a una<br />
organización constituida por Estados soberanos de una determinada región,<br />
a la cual sus Estados miembros le han transferido competencia en lo que<br />
respecta a las materias regidas por este Convenio y que ha sido debidamente<br />
autorizada, conforme a sus procedimientos internos, para suscribir, ratificar,<br />
aceptar, aprobar o adherir a este Convenio.<br />
(k) “Uso permitido” se refiere a cualquier uso de mercurio o compuestos<br />
de mercurio hecho por una de las Partes, en forma consistente con este<br />
Guía del nuevo convenio sobre mercurio
Convenio, incluidos, pero no limitados a, usos consistentes con los Artículos<br />
3, 4, 5 y 6. Nota: esta propuesta hace de la extracción de oro artesanal y<br />
en pequeña escala (ASGM) un uso permitido conforme a este Convenio,<br />
sin advertencias o precauciones adicionales, y da su aprobación al uso de<br />
una sustancia tóxica en un sector que es ilegal en la mayoría de los países.<br />
Afortunadamente algunos países ya han prohibido el uso de mercurio en<br />
extracción de oro artesanal /ASGM.<br />
ArTíCuLO fuENTES DE SuMINISTrO y COMErCIO DE<br />
MErCurIO<br />
• A partir de la entrada en vigor del Convenio por parte de un gobierno,<br />
queda prohibida toda nueva extracción minera primaria. Sin embargo, un<br />
gobierno puede autorizar nuevas minas de mercurio antes de ese momento;<br />
y si un gobierno pospone la ratificación, tiene una ventana temporal más<br />
larga.<br />
• La minería primaria preexistente de mercurio queda prohibida después<br />
de 15 años de la entrada en vigor del Convenio para un gobierno. Si<br />
un gobierno pospone la ratificación, puede extraer mercurio de minas<br />
preexistentes durante un período más largo.<br />
• Después de la ratificación, el mercurio proveniente de la minería primaria<br />
solo puede ser usado para hacer productos permitidos ó utilizarse en<br />
procesos permitidos (como el MCV, etc., descrito más abajo en el Artículo 7),<br />
o eliminado en conformidad con las exigencias del convenio. Esto implica<br />
que el mercurio de la minería primaria no podrá ser usado en la extracción<br />
de oro artesanal y en pequeña escala, una vez que el país ratifica el convenio.<br />
• La identificación de reservas de mercurio superiores a 50 toneladas métricas<br />
es opcional, pero los países “procurarán” hacerlo. En realidad, este párrafo<br />
está vinculado con el Artículo 12, sobre Almacenamiento provisorio. Nota:<br />
este párrafo también podría ser pertinente para identificar las actividades<br />
de la ASGM dentro de un país, ya que las reservas superiores a 10 toneladas<br />
métricas pueden ser indicativas de actividad en la ASGM. Las Partes<br />
podrían identificar las existencias en forma más amplia y útil al incluir<br />
información sobre la capacidad anual de las instalaciones provisorias de<br />
almacenamiento/ reservas, explicando para qué son las reservas y qué se<br />
planea hacer con ellas en el futuro.<br />
• Como la ASGM es un uso permitido, el comercio de mercurio para la ASGM<br />
también está permitido. Sin embargo, los países que ya han prohibido el<br />
uso de mercurio en la minería y la ASGM deben reforzar su compromiso y<br />
prohibir también el comercio de mercurio para este uso.<br />
• A los países se les exige “tomar medidas” para garantizar que cuando<br />
se cierre una planta de cloro-álcali, el mercurio sobrante se elimine en<br />
conformidad con las exigencias del convenio y no pueda ser recuperado,<br />
reciclado, reclamado, reutilizado directamente o destinado a usos<br />
alternativos. Esto está bien porque permitiría evitar que el mercurio<br />
reingrese al mercado. Sin embargo, aún se necesita contar con buenos<br />
mecanismos para esto se cumpla. Nota: los países deberán tomar medidas
para asegurarse de que estos residuos sean tratados en una forma<br />
ambientalmente adecuada, conforme al Art. 11 y a las directrices que a<br />
futuro desarrolle la Conferencia de las Partes y que sean incorporadas al<br />
convenio.<br />
• Se permite el comercio de mercurio, incluyendo el mercurio reciclado de la<br />
fundición de metales no ferrosos y de los productos que contienen mercurio,<br />
si es para un “uso permitido” conforme al convenio.<br />
• El convenio contiene un procedimiento de “consentimiento fundamentado<br />
previo” para el comercio de mercurio, que requiere que el país importador<br />
otorgue a la Parte exportadora su consentimiento por escrito para la<br />
importación, y que luego garantice que el mercurio solo sea utilizado para<br />
los usos permitidos por el convenio, o para almacenamiento provisorio.<br />
• La Secretaría mantendrá un registro público de las notificaciones de<br />
consentimiento.<br />
• Si una no Parte exporta mercurio a una Parte, tiene que certificar que no<br />
proviene de fuentes prohibidas.<br />
• El artículo no es aplicable al comercio de “trazas naturales de mercurio o<br />
compuestos de mercurio” en yacimientos mineros, carbón, o “trazas no<br />
intencionales” en productos químicos o cualquier producto que contenga<br />
mercurio.<br />
• Posteriormente, la COP puede evaluar si el comercio de determinados<br />
compuestos de mercurio está poniendo en riesgo el objetivo del convenio<br />
y decidir si un determinado compuesto de mercurio debe ser agregado al<br />
artículo<br />
• Cada Parte debe hacer llegar sus informes a la Secretaría (Artículo 21),<br />
mostrando que ha cumplido las exigencias de este artículo.<br />
Artículo 4 Productos con mercurio añadido<br />
• La prohibición de productos se realiza a través de “la adopción de medidas<br />
adecuadas” para “no permitir” la fabricación, importación o exportación de<br />
nuevos productos que contienen mercurio. Nota: la venta de las existencias<br />
actuales está permitida.<br />
• El convenio usa un enfoque denominado “lista positiva”. Esto significa<br />
que los productos que serán eliminados progresivamente aparecen en los<br />
listados del convenio; presumiblemente hay otros que no son considerados<br />
por el convenio.<br />
• Las Partes deben desincentivar la fabricación y distribución en el comercio<br />
de nuevos productos con mercurio añadido, antes de que el convenio entre<br />
en vigor para ellos, salvo que un análisis de riesgo y beneficios muestre<br />
beneficios para el medio ambiente o la salud humana. Se debe informar<br />
a la Secretaría sobre los productos que quedan dentro de este “vacío<br />
reglamentario”, para que los datos se den a conocer en forma pública.<br />
• Hay una lista de los productos que deben ser eliminados progresivamente<br />
hacia el año 2020. Sin embargo (ver Artículo 6), los países pueden solicitar una<br />
Guía del nuevo convenio sobre mercurio
exención para extender por cinco años la fecha de eliminación progresiva, y<br />
esta puede ser renovada por un total de 10 años, con lo que la fecha efectiva<br />
de eliminación progresiva de un producto pasa a ser el año 2030.<br />
• Entre los productos que deben ser eliminados progresivamente hacia 2020<br />
están las pilas (A excepción de las pilas de botón de óxido de zinc de plata con<br />
un contenido de mercurio
• La lista de productos prohibidos será revisada por la Conferencia de las<br />
Partes cinco años después de la entrada en vigor del convenio: esto podría<br />
ser aproximadamente en el año 2023.<br />
Artículo 5 Procesos de fabricación en los que se<br />
utiliza mercurIo Ö COMPUESTOS DE MERCURIO<br />
• Entre los procesos que usan mercurio que serán eliminados progresivamente<br />
está la producción de cloro-álcali (2025) y la producción de acetaldehído que<br />
usa mercurio ó compuestos de mercurio como catalizador (2018).<br />
• Nota: el Artículo 8 especifica que los países pueden solicitar una exención<br />
de cinco años para la fecha de eliminación progresiva, renovable por un<br />
total de 10 años, de modo que las fechas reales de eliminación progresiva<br />
para los procesos arriba mencionados corresponden a los años 2035 y 2028,<br />
respectivamente.<br />
• Los procesos restringidos permiten el uso continuado de mercurio, sin<br />
una fecha determinada de eliminación paulatina. Estos procesos incluyen<br />
la producción del monómero de cloruro de vinilo (MCV), del metilato o<br />
etilato de sodio o de potasio, y del poliuretano. Nota: la Producción de MCV<br />
con uso de carbón y de un catalizador de mercurio es exclusiva de China<br />
y constituye una enorme fuente potencial de liberaciones de mercurio. De<br />
acuerdo con el Informe sobre antecedentes técnicos del PNUMA/AMAP<br />
para la Evaluación Mundial del Mercurio en la Atmósfera terminada en<br />
2008: “Las investigaciones en China confirmaron la demanda estimada de<br />
unas 620 toneladas de mercurio para esta aplicación. Este uso del mercurio<br />
ha ido aumentando entre un 25 y un 30% anual, conforme al auge de la<br />
economía china...”<br />
• En lo que respecta al MCV y sodio o metilato de potasio o producción de<br />
etilato, hacia el año 2020 las Partes deberán reducir el mercurio por unidad<br />
de producción en un 50%, en comparación con el uso correspondiente al<br />
año 2010. Nota: debido a que este cálculo se hace “por instalación”, el uso<br />
y las liberaciones totales de mercurio pueden aumentar a medida que se<br />
construyen nuevas instalaciones. • Medidas adicionales para MCV incluyen<br />
incluyen promover medidas para reducir el uso del mercurio proveniente<br />
de la extracción primaria, apoyar la investigación y el desarrollo de<br />
catalizadores y procesos libres de mercurio, y la prohibición del uso de<br />
mercurio dentro de los cinco años después de que la Conferencia de las<br />
Partes establezca que los catalizadores libres de mercurio, considerando los<br />
procesos existentes, son técnica y económicamente viables.<br />
• En el caso de sodio o metilato de potasio o etilato, las Partes tienen que<br />
apuntar a eliminar este uso tan rápido como sea posible y dentro de los<br />
10 años de la entrada en vigor del tratado, prohibir el uso de mercurio<br />
reciente de la minería primaria , apoyar la investigación y el desarrollo de<br />
catalizadores y procesos sin mercurio, y prohibir el uso de mercurio dentro<br />
de los cinco años después de la Conferencia de las Partes establezca que los<br />
catalizadores libres de mercurio, considerando los procesos existentes, sea<br />
técnica y económicamente factible.<br />
Guía del nuevo convenio sobre mercurio
• En el caso del poliuretano, las Partes deben apuntar “a la eliminación de<br />
este uso lo más rápido posible, dentro de los 10 años de la entrada en vigor<br />
del Convenio.” Sin embargo, el tratado exime a este proceso en el apartado<br />
6, que prohíbe a las Partes el uso de mercurio en una instalación que no<br />
existía antes de la fecha de entrada en vigor. Esto implica que las nuevas<br />
instalaciones de producción de poliuretano utilizando mercurio podrán<br />
seguir operando después de que el tratado entre en vigor para una Parte.<br />
• Las partes tienen que “tomar medidas” para controlar las emisiones y<br />
liberaciones como se indica en los artículos 8 y 9, e informar suaplicación a<br />
la Conferencia de las Partes (COP), y tratar de identificar las instalaciones<br />
que utilizan mercurio para los procesos del anexo B e informar sobre las<br />
cantidades estimadas de mercurio utilizados por ellos a la Secretaría tres<br />
años después de la entrada en vigor para el país.<br />
• Los procesos exentos no cubiertos por el artículo incluyen el uso de<br />
productos con mercurio añadido, los procesos para la fabricación de<br />
productos con mercurio añadido, o los procesos utilizados para el<br />
procesamiento de los residuos que contienen mercurio.<br />
• Las Partes deben tratar de identificar las instalaciones que usan mercurio<br />
para estos procesos y entregar a la Secretaría la información relativa a las<br />
cantidades estimadas de mercurio usadas por dichos procesos, tres años<br />
después de la entrada en vigor del convenio en el país.<br />
• Las Partes no están autorizadas para permitir el uso de mercurio en<br />
nuevas plantas de cloro-álcali e instalaciones para producir acetaldehído<br />
una vez que el convenio entre en vigor (se estima que esto será en 2018,<br />
aproximadamente).<br />
• Los procesos regulados son los que están indicados más arriba (y en el<br />
Anexo B). Sin embargo, se supone que las Partes deben “desincentivar” el<br />
desarrollo de nuevos procesos que usen mercurio. Nota: las Partes pueden<br />
autorizar estos procesos que usan mercurio si el país puede demostrar a la<br />
COP que “proporcionan beneficios importantes para el medio ambiente y<br />
la salud y que no hay alternativas sin mercurio, técnica y económicamente<br />
viables, que proporcionen tales beneficios.”<br />
• Las Partes pueden proponer la eliminación progresiva de procesos<br />
adicionales, adjuntando información sobre factibilidad técnica y económica<br />
y sobre riesgos y beneficios para el medio ambiente y la salud.<br />
• La lista de procesos prohibidos y restringidos será revisada por la<br />
Conferencia de las Partes cinco años después de que el convenio entre en<br />
vigor; esto sería aproximadamente en el año 2023.<br />
ArTíCuLO ExENCIONES DISPONIbLES PArA LAS PArTES<br />
PrEvIA SOLICITuD<br />
• Las Partes puede registrarse para una exención por cinco años desde<br />
las fechas fijadas para la eliminación paulatina de productos o procesos<br />
(indicadas en los Anexos A y B) cuando pasan a ser Partes o cuando se<br />
agregan nuevos productos o procesos al convenio.
• Al igual que el Convenio de Estocolmo, el convenio sobre el mercurio<br />
establecerá un registro de exenciones, de libre consulta, que incluirá el<br />
detalle acerca de qué países han solicitado qué exenciones y la fecha de<br />
expiración de cada una.<br />
• El período de exención por cinco años puede extenderse por otros cinco<br />
años si la COP acepta la solicitud de una Parte. Para adoptar esta decisión,<br />
se supone que la COP debe considerar el informe presentado por la Parte<br />
requirente, en el que se justifica el tiempo extra; la información sobre<br />
disponibilidad de alternativas; las circunstancias de los países en desarrollo<br />
y en transición y las actividades destinadas a proporcionar almacenamiento<br />
y eliminación de manera ambientalmente adecuada. La exención sólo puede<br />
ser prorrogada una vez por producto y fecha de eliminación.<br />
• No se permiten exenciones después que ha expirado el período de 10 años a<br />
partir de la fecha de eliminación paulatina indicado en el Anexo A o B.<br />
Artículo 7 EXTRACCION de oro artesanal y en pequeña<br />
escala (ASGM)<br />
• El objetivo es “tomar medidas para reducir, y cuando sea viable, eliminar,<br />
el uso de mercurio y de compuestos de mercurio en tales extracciones y<br />
procesos mineros, y las liberaciones de mercurio al medio ambiente desde<br />
las mismas extracciones y procesos.” La actividad ASGM se define como, “la<br />
minería y el procesamiento en el que se utiliza la amalgamación de mercurio<br />
para extraer el oro del mineral.”<br />
• Es aplicable a los países que admiten que la ASGM es “más que<br />
insignificante”. El convenio no aporta más orientación sobre la definición de<br />
este término.<br />
• La ASGM es un uso permitido conforme al convenio. Eso la califica para<br />
el comercio de mercurio, sin ningún límite específico de importaciones<br />
–tanto en cantidad como en tiempo. Sin embargo, el párrafo 1f del Anexo E<br />
sobre el plan nacional de acción sobre la ASGM incluye una sección sobre<br />
“estrategias para administrar el comercio y evitar la desviación del mercurio<br />
y compuestos de mercurio de fuentes extranjeras y locales, destinado al uso<br />
en la extracción y procesamiento del oro en la minería artesanal y en pequeña<br />
escala.” Nota: algunos países, como Indonesia, Malasia y Filipinas, ya<br />
prohibieron el uso de mercurio en la ASGM. Estos y otros países que ya han<br />
prohibido el uso de mercurio en la minería y en la ASGM deberían reforzar<br />
su compromiso y prohibir además el comercio de mercurio para este uso.<br />
• Conforme a las disposiciones relativas al comercio (Artículo 3) el mercurio<br />
proveniente de extracciones primarias de mercurio y de plantas de cloroálcali<br />
no pueden ser usadas en la ASGM luego de la entrada en vigor del<br />
convenio. Las medidas de vigilancia y la participación pública pueden<br />
contribuir a garantizar que esta medida se cumpla.<br />
• Si un país notifica a la Secretaría que en su caso es aplicable el Artículo 7<br />
(indicando que la actividad es “más que insignificante”) se requiere desarrollar<br />
un plan nacional de acción y presentarlo a la Secretaría antes de los tres años<br />
de la entrada en vigor del convenio, con una revisión cada tres años.<br />
Guía del nuevo convenio sobre mercurio
• Las exigencias del plan incluyen un objetivo y una meta de reducción a nivel<br />
nacional, además de acciones para eliminar las siguientes peores prácticas:<br />
amalgamación del mineral en bruto; quema a cielo abierto de amalgama<br />
o amalgama procesada; quema de amalgama en áreas residenciales; y<br />
lixiviación de cianuro en sedimentos, mineral en bruto o relaves a los que se<br />
ha agregado mercurio, sin eliminar primero el mercurio. Lamentablemente,<br />
el convenio no incluye una fecha de expiración o una meta de reducción que<br />
los países puedan usar como referencia. Sin embargo, los países podrían<br />
hacer un esfuerzo para establecer estos hitos en sus objetivos nacionales.<br />
• Otros componentes del plan son los pasos que facilitan la formalización o<br />
regulación de la ASGM; las estimaciones de línea de base de las cantidades<br />
de mercurio usadas en la actividad; las estrategias para promover la<br />
reducción de las emisiones y liberaciones de mercurio y la exposición al<br />
mismo; las estrategias para manejar el comercio y evitar la desviación del<br />
mercurio destinado a la ASGM; las estrategias para involucrar a las partes<br />
interesadas en la aplicación y desarrollo continuado del plan de acción<br />
nacional; una estrategia de salud pública para la exposición al mercurio<br />
de los mineros de la ASGM y sus comunidades, incluyendo la recolección<br />
de datos de salud, la capacitación de los trabajadores de la salud y la<br />
sensibilización a través de los centros de salud; estrategias para evitar la<br />
exposición de poblaciones vulnerables, particularmente niños y mujeres<br />
en edad reproductiva y en especial, mujeres embarazadas, al mercurio<br />
utilizado en la minería de oro artesanal y en pequeña escala; estrategias para<br />
proporcionar información a los mineros de la ASGM y a las comunidades<br />
afectadas; y un calendario para la aplicación del plan nacional de acción.<br />
Nota: aunque la limpieza de los sitios contaminados no está incluida<br />
en el texto del convenio, el plan de acción propuesto puede incluir este<br />
importante componente para dar respuesta a la contaminación por mercurio.<br />
• Las actividades opcionales incluyen el “uso de los actuales mecanismos de<br />
intercambio de información para promover el conocimiento, las mejores<br />
prácticas ambientales y las tecnologías alternativas que sean ambiental,<br />
técnica, social y económicamente viables.”<br />
• Aunque el uso del mercurio está permitido para el sector de la ASGM, no se<br />
incluye una fecha de eliminación paulatina para la ASGM en el Artículo 7).<br />
Además, el Artículo 5 (procesos con mercurio añadido) no cubre la ASGM.<br />
Sin embargo, los países pueden establecer fechas de eliminación paulatina<br />
en sus planes nacionales de acción y ocuparse de la ASGM en otros artículos,<br />
como se ha descrito.<br />
ArTíCuLO EMISIONES (AL AIrE)<br />
• El objetivo es “controlar y, cuando sea factible, reducir las emisiones de<br />
mercurio y compuestos de mercurio.” Nota: por emisiones se entiende<br />
emisiones al aire de fuentes puntuales en el Anexo D y queda a discreción de<br />
los países decidir lo que es factible.<br />
• Para las fuentes existentes, el objetivo del artículo es “que las medidas<br />
aplicadas por una Parte logren un progreso razonable en la reducción de las<br />
emisiones a lo largo del tiempo.”<br />
0
• Las fuentes de emisión al aire incluidas en el convenio son las plantas<br />
termoeléctricas a carbón y las calderas industriales, los procesos de<br />
fundición y calcinado, usado en la producción de metales no ferrosos<br />
(únicamente plomo, zinc, cobre y oro industrial); la incineración de residuos<br />
y las instalaciones de producción de clinker de cemento.<br />
• Las fuentes de emisión borradas del convenio durante las negociaciones<br />
fueron el petróleo y el gas; las instalaciones en donde se fabrican productos<br />
con mercurio añadido, las instalaciones que usan mercurio en los procesos<br />
de fabricación identificados en el Anexo D; la fabricación de fierro y acero,<br />
incluyendo acero secundario; y la quema a cielo abierto.<br />
• Los negociadores del INC-5 no estimaron necesario establecer valores límites<br />
de umbral para las fuentes de emisión descritas en el Anexo F, dejando<br />
a discreción de las Partes la posibilidad de desarrollar valores límite de<br />
emisión.<br />
• La elaboración de un plan nacional para el control de las emisiones es<br />
opcional. Si se establece uno, debe ser presentado ante la COP dentro de los<br />
cuatro años siguientes a la entrada en vigor del convenio para la Parte.<br />
• Las fuentes nuevas cuentan con medidas de control más firmes que las<br />
fuentes existentes.<br />
• Para las fuentes nuevas se requiere el uso de las MTD/MPA a fin de<br />
“controlar y, cuando sea factible, reducir” las emisiones. Las MTD/MPA<br />
deben ser implementadas a más tardar cinco años después de la entrada<br />
en vigor del convenio para esa Parte. Los valores límite de las emisiones<br />
pueden sustituir a las MTD/MPA si son consistentes con su aplicación.<br />
• Si un gobierno pospone la ratificación, tiene una ventana de tiempo más<br />
extensa para construir nuevas fuentes sin necesidad de contar con las MTD.<br />
• Las recomendaciones sobre MTD/MPA serán adoptadas durante la COP1.<br />
Se supone que un grupo de expertos desarrollará las recomendaciones antes<br />
de ese encuentro, durante los períodos inter sesiones entre los futuros INC.<br />
• Una nueva fuente puede ser una construcción nueva luego de un año de la<br />
entrada en vigor del convenio para el país, o una instalación modificada en<br />
forma considerable, que esté dentro de las categorías de fuentes incluidas<br />
en el Anexo D. El texto especifica que para “convertir ” una fuente existente<br />
en una fuente nueva, mediante modificaciones, deberá haber un “aumento<br />
importante de las emisiones de mercurio, excluyendo cualquier cambio en<br />
las emisiones que resulte de la recuperación de subproductos.” A las Partes<br />
se le permite decidir si alguna de las fuentes existentes está sujeta a los<br />
requisitos más exigentes establecidos para las nuevas fuentes.<br />
• Las medidas relacionadas con las fuentes existentes deben aplicarse tan<br />
pronto como sea posible pero dentro de los 10 años siguientes a la entrada<br />
en vigor del convenio para esa Parte.<br />
• Las medidas sobre las fuentes existentes pueden tomar en cuenta<br />
“las circunstancias nacionales, la factibilidad económica y técnica y la<br />
asequibilidad de las medidas.”<br />
Guía del nuevo convenio sobre mercurio<br />
11
• No se exige que las instalaciones existentes utilicen las MTD/MPA. En<br />
lugar de ello, los países pueden elegir un item de un menú que incluye una<br />
meta cuantificada (puede ser cualquier meta), valores límites de emisión,<br />
MTD/MPA, estrategias de control de múltiples contaminantes y medidas<br />
alternativas.<br />
• Todas las reducciones se hacen conforme al criterio “por instalación”,<br />
de modo que un mayor número de instalaciones aumentará el total de<br />
emisiones de mercurio.<br />
• Las Partes deben establecer un inventario de emisiones de fuentes<br />
pertinentes (Anexo F) tan pronto como sea posible y a no más tardar, cinco<br />
años después de la entrada en vigor del convenio para el país.<br />
• La COP debe establecer, tan pronto como sea posible, orientaciones acerca<br />
de los métodos para preparar los inventarios y de los criterios que las partes<br />
deben desarrollar para identificar las fuentes dentro de una categoría.<br />
• Las Partes deben informar sobre sus acciones en virtud de este artículo de<br />
acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21.<br />
ArTíCuLO LIbErACIONES (A LA TIErrA y AL AGuA)<br />
• El objetivo es “controlar y, cuando sea factible, reducir las emisiones de<br />
mercurio.” Nota: por liberaciones se entiende liberaciones de mercurio a la<br />
tierra y al agua desde fuentes puntuales que no están cubiertas en otras partes<br />
del convenio. Queda a discreción de los países decidir lo que es factible.<br />
• Las fuentes incluidas en el convenio son definidas por los países. Durante<br />
las negociaciones, el Anexo G contenía una lista de posibles fuentes, pero los<br />
negociadores borraron el anexo durante el INC-5, de modo que no existen<br />
directrices para que los países sepan qué fuentes podrían liberar mercurio<br />
a la tierra y al agua. Durante las negociaciones el Anexo G del borrrador<br />
del texto contenía las siguientes fuentes: instalaciones en las que se fabrican<br />
productos con mercurio añadido; instalaciones que usan mercurio o<br />
compuestos de mercurio en los procesos de fabricación mencionados en el<br />
Anexo D; e instalaciones en las que se produce mercurio como subproducto<br />
de la extracción y fundición de metales no ferrosos.<br />
• El artículo controla las “fuentes relevantes” –estas son fuentes puntuales<br />
identificadas por los países, que liberan cantidades “importantes” de mercurio.<br />
• La preparación de un plan nacional para controlar las emisiones es optativa.<br />
Si se elabora uno, deberá ser presentando a la COP dentro de los cuatro años<br />
siguientes a la entrada en vigor del convenio para la Parte.<br />
• En lo que respecta a las medidas de control, las Partes deben aplicar una<br />
de las siguientes, “según corresponda”: valores límites para las emisiones,<br />
MTD/MPA, estrategia de control de contaminantes múltiples, o medidas<br />
alternativas.<br />
• Las partes deben identificar las fuentes de liberación de mercurio a la tierra<br />
y al aire dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del convenio<br />
para el país.
• Las Partes deben establecer un inventario de liberaciones de fuentes<br />
pertinentes tan pronto como sea posible y dentro del plazo máximo de cinco<br />
años desde la fecha de entrada en vigor del convenio para el país.<br />
• “Tan pronto sea factible”, la COP debe desarrollar orientaciones sobre las<br />
MTD/MPA, y un método para preparar inventarios de liberaciones.<br />
• Las Partes deben informar sobre sus acciones en virtud de este artículo de<br />
acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21.<br />
Artículo 10 Almacenamiento PROVISIONAL y<br />
ambientalmente RACIONAL de mercurio, excepto<br />
residuos de mercurio<br />
• El almacenamiento provisional de mercurio solo puede efectuarse para<br />
usos autorizados por el convenio. El almacenamiento provisional tiene una<br />
función similar a la del almacenamiento de reservas de mercurio.<br />
• Las Partes deben “adoptar medidas” para garantizar que el almacenamiento<br />
provisional de mercurio se realice en forma ambientalmente adecuada, y<br />
para garantizar que estas instalaciones no se transformen en zonas críticas<br />
(hotspots) de contaminación con mercurio.<br />
• La COP debe adoptar directrices sobre almacenamiento que tomen en<br />
cuenta las Directrices del Convenio de Basilea, pero el convenio no especifica<br />
cuándo deben estar disponibles estas directrices. Las directrices deben<br />
considerar diversos tipos de almacenamiento provisional, incluyendo el<br />
almacenamiento provisional nacional o regional.<br />
• Las directrices sobre almacenamiento pueden ser agregadas como anexo al<br />
convenio.<br />
Artículo 11 DESECHOS de mercurio<br />
• El convenio sobre el mercurio recoge y aplica las definiciones de desecho<br />
del Convenio de Basilea: residuos consistentes en compuestos de mercurio,<br />
conteniendo compuestos de mercurio, o contaminados con mercurio o<br />
compuestos de mercurio.<br />
• La COP, en colaboración con el Convenio de Basilea, decidirá cuáles son<br />
los umbrales pertinentes para determinar las cantidades pertinentes de<br />
mercurio que hacen que los desechos sean peligrosos.<br />
• El convenio excluye específicamente los relaves de la minería (excepto la<br />
minería primaria de mercurio), a menos que el contenido de mercurio de los<br />
residuos supere los umbrales definidos por la COP. Esto cubre los relaves<br />
que contienen mercurio provenientes de todos los tipos de operaciones<br />
mineras.<br />
• Las Partes deben “tomar medidas” para que la gestión de los desechos de<br />
mercurio se realice en forma ambientalmente adecuada, conforme a las<br />
directrices del Convenio de Basilea y las que serán agregadas al convenio.<br />
Guía del nuevo convenio sobre mercurio<br />
13
• En el artículo no se identifica ninguna responsabilidad empresarial o de<br />
quien contamina; sin embargo, los gobiernos nacionales tal vez quieran<br />
hacer uso de estos instrumentos económicos.<br />
• Al desarrollar las directrices sobre desechos, la COP debe tomar en cuenta<br />
los programas y regulaciones nacionales en materia de gestión de desechos.<br />
• Los desechos de mercurio solo pueden ser recuperados, reciclados,<br />
reclamados o directamente utilizados para alguno de los usos permitidos<br />
por el convenio. Nota: el mercurio de las plantas de cloro-álcali<br />
desmanteladas está regulado en forma separada, mediante el Artículo 3<br />
(Suministro y comercio).<br />
• Las Partes del Convenio de Basilea no están autorizadas para transportar<br />
desechos a través de las fronteras internacionales, excepto para su<br />
eliminación en forma ambientalmente adecuada.<br />
• Las No Partes del Convenio de Basilea deben tomar en cuenta las reglas,<br />
normas y directrices internacionales pertinentes.<br />
ArTíCuLO SITIOS CONTAMINADOS<br />
• Las acciones en materia de sitios contaminados son voluntarias: Las Partes<br />
“procurarán...”<br />
• Una cláusula relativa a la necesidad de financiamiento fue eliminada por los<br />
negociadores del INC-5.<br />
• Entre las posibles acciones de tipo voluntario se encuentran el desarrollo de<br />
estrategias para identificar y evaluar los sitios contaminados, y acciones para<br />
reducir los riesgos, incorporando “cuando corresponda” una evaluación de<br />
los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.<br />
• No se hace mención a un posible rol de los contaminadores como<br />
contribuyentes al financiamiento de la limpieza de los sitios contaminados, o<br />
a alguna exigencia en materia de compensación a las víctimas.<br />
• La COP debe desarrollar orientaciones sobre la gestión de los sitios contaminados,<br />
pero el convenio no especifica un plazo para completar estas orientaciones.<br />
• Las orientaciones sobre la gestión de los sitios contaminados incluyen temas<br />
tales como identificación y caracterización de los sitos; captar la atención del<br />
público; evaluación de riesgos para la salud humana y el medio ambiente;<br />
opciones para manejar los riesgos que presentan los sitios contaminados;<br />
evaluación de costos y beneficios; y validación de los resultados.<br />
ArTíCuLO rECurSOS y MECANISMOS fINANCIErOS<br />
• El artículo confirma que la eficacia general de la aplicación del convenio por<br />
los países en desarrollo está vinculada a la aplicación eficaz del mecanismo<br />
financiero.<br />
• El artículo compromete a cada una de las Partes a asignar recursos para la<br />
aplicación del convenio
• Se hace mención a una diversidad de fuentes de financiamiento, entre ellas,<br />
fuentes multilaterales, regionales y bilaterales.<br />
• “El Mecanismo incentivará la obtención de recursos de otras fuentes,<br />
incluyendo el sector privado, y se encargará de potenciar tales recursos para<br />
las actividades que apoya.”<br />
• Las acciones en materia de financiamiento deben tener plenamente en cuenta<br />
las necesidades específicas y las circunstancias especiales de los pequeños<br />
Estados insulares en desarrollo y de los países menos desarrollados.<br />
• Entre las características del mecanismo para apoyar la aplicación del<br />
convenio por parte de los países en desarrollo y en transición, está<br />
la disposición sobre “recursos financieros adecuados, predecibles y<br />
oportunos.”<br />
• El mecanismo financiero incluye un fondo fiduciario del Fondo para el Medio<br />
Ambiente Mundial (FMAM ó GEF en inglés) y un “programa internacional<br />
especial” que aportará desarrollo de capacidades y asistencia técnica.<br />
• Las obligaciones del fondo fiduciario del FMAM contemplan el aporte de<br />
recursos financieros nuevos, predecibles, adecuados y oportunos para cubrir<br />
los costos de apoyo a la aplicación del Convenio.”<br />
• El fondo fiduciario del FMAM operará bajo la orientación de la COP y le<br />
rendirá cuentas.<br />
• El fondo fiduciario del FMAM aportará recursos para hacer frente a los<br />
costos incrementales acordados de los beneficios ambientales mundiales, y<br />
los costos totales acordados de algunas actividades de apoyo.<br />
• El FMAM toma en cuenta la posible reducción de mercurio de una actividad<br />
propuesta, en relación con su costo.<br />
• Las orientaciones de la COP al fondo fiduciario del FMAM incluyen<br />
estrategias, políticas, prioridades, elegibilidad, y una lista indicativa de<br />
categorías de actividades que podrían recibir apoyo del FMAM.<br />
• El programa internacional será operado bajo la orientación de la COP y le<br />
rendirá cuentas.<br />
• El programa internacional tendrá su sede en una entidad existente que será<br />
determinada por la COP1.<br />
• El programa internacional se financiará sobre una base voluntaria.<br />
• La COP reexaminará el mecanismo financiero en una fecha que no deberá<br />
ser posterior a la COP3, y más adelante lo hará en forma regular.<br />
Artículo 14 Asistencia técnica, desarrollo de<br />
capacidades y transferencia tecnológica<br />
• El artículo obliga a las Partes a “cooperar” para proporcionar asistencia<br />
técnica y desarrollo de capacidades en forma oportuna y adecuada.<br />
Guía del nuevo convenio sobre mercurio<br />
15
• Los países menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en<br />
desarrollo figuran en forma destacada como receptores de transferencia<br />
tecnológica.<br />
• Diversas estructuras han sido mencionado como posibles: regional,<br />
subregional y nacional.<br />
• Se promueven las sinergias con otros acuerdos.<br />
• Las Partes de los países desarrollados, y otras con iguales capacidades, están<br />
obligadas a promover y facilitar el desarrollo, la transferencia y la difusión<br />
de y el acceso a “tecnologías alternativas actualizadas y ambientalmente<br />
adecuadas.” Se supone que el sector privado y otras partes interesadas las<br />
apoyarán en este esfuerzo.<br />
• Hacia la COP2, y en forma regular a partir de entonces, los gobiernos<br />
evaluarán el éxito de este articulo, considerando los progresos logrados<br />
en materia de tecnologías e iniciativas alternativas, las necesidades de las<br />
Partes y los desafíos de la transferencia tecnológica. La COP formulará<br />
recomendaciones sobre la forma de fortalecer aún más el desarrollo de<br />
capacidades, la asistencia técnica y la transferencia tecnológica.<br />
ArTíCuLO COMITé DE APLICACIóN y CuMPLIMIENTO<br />
• El objetivo del comité es el de “promover la aplicación y revisar el<br />
cumplimiento de todas las disposiciones del Convenio."<br />
• Como parte de esta tarea, el comité debe examinar los temas individuales y<br />
sistémicos de la aplicación y el cumplimiento y hacer recomendaciones a la<br />
COP.<br />
• El comité está obligado a ser “de naturaleza facilitadora y pondrá especial<br />
atención a las respectivas capacidades y circunstancias nacionales de las<br />
Partes.”<br />
• El comité será un órgano subsidiario de la COP.<br />
• El comité tiene 15 miembros (tres de cada región de la ONU) elegidos<br />
en la COP1, y de ahí en adelante, según lo fijen las futuras Reglas de<br />
procedimiento.<br />
• La COP puede adoptar nuevos términos de referencia para el comité.<br />
• Los miembros deben tener “competencia en un campo pertinente para este<br />
Convenio y reflejar un adecuado balance de conocimiento experto.”<br />
• Operativamente, el comité puede considerar cualquier presentación escrita<br />
de una de las Partes en relación a su propio cumplimiento; informes<br />
nacionales y solicitudes de la COP.<br />
• El comité hará el máximo esfuerzo para operar por consenso. Si esto no<br />
se logra, puede adoptar recomendaciones por el voto mayoritario de tres<br />
cuartas partes de los miembros presentes y votantes, sobre la base de un<br />
quórum de tres tercios de sus miembros.
Articulo 16 Aspectos de la Salud<br />
• El texto del convenio afirma que “Se alienta a las Partes a...”<br />
• Las actividades opcionales incluyen estrategias y programas para identificar<br />
y proteger a las poblaciones en riesgo; desarrollo y aplicación de programas<br />
educativos y preventivos con base científica sobre exposición ocupacional al<br />
mercurio; servicios de salud adecuados para la prevención, el tratamiento y<br />
la atención de las poblaciones afectadas por la exposición al mercurio; y el<br />
fortalecimiento de las capacidades institucionales y de los profesionales de la<br />
salud para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la vigilancia de los<br />
riesgos para la salud relacionados con la exposición al mercurio.<br />
• La COP debe consultar con la OMS , la OIT y otras organizaciones<br />
intergubernamentales pertinentes, cuando corresponda.<br />
• La COP debe promover la cooperación y el intercambio de información con<br />
la OMS, la OIT y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes,<br />
Artículo 17 Intercambio de información<br />
• El artículo obliga a las Partes a facilitar el intercambio de diversos tipos<br />
de información, incluyendo información científica, técnica, económica,<br />
legal, ecotoxicológica y sobre seguridad; información sobre reducción o<br />
eliminación de la producción, uso, comercio, emisiones y liberaciones de<br />
mercurio; información sobre alternativas técnica y económicamente viables<br />
para los productos con mercurio añadido, para los procesos de fabricación<br />
que usan mercurio, y para las actividades y procesos que liberan mercurio;<br />
información sobre alternativas, incluyendo riesgos para la salud y el<br />
medio ambiente, y los costos económicos y sociales de tales alternativas; e<br />
información epidemiológica.<br />
• La información puede ser intercambiada a través de la Secretaría, a través de<br />
otras organizaciones, o directamente.<br />
• La Secretaría está obligada a facilitar la cooperación en materia de<br />
intercambio de información.<br />
• Las Partes tienen que establecer un punto focal nacional para el intercambio<br />
de información.<br />
• Los delegados estuvieron de acuerdo en que la información sobre salud y<br />
seguridad de los seres humanos no debe ser considerada confidencial.<br />
• Otros tipos de información relacionada con el Convenio que se intercambien<br />
“deberán proteger toda información confidencial, en la forma en que haya<br />
sido acordado mutuamente.”<br />
Artículo 18 Información pública, sensibilización y<br />
educación<br />
• Este artículo obliga a las Partes a promover y facilitar la entrega de<br />
información al público “dentro de sus capacidades”.<br />
Guía del nuevo convenio sobre mercurio<br />
17
• La información incluye los efectos del mercurio sobre la salud y el medio<br />
ambiente, las alternativas al mercurio, los resultados de las actividades<br />
de investigación y vigilancia, las actividades destinadas a cumplir las<br />
obligaciones impuestas por el convenio, y las actividades a las que se refiere<br />
el Artículos 17 y 19.<br />
• Se supone que las Partes también deben promover y facilitar “la educación,<br />
la capacitación y la sensibilización del público en relación a los efectos de la<br />
exposición al mercurio y compuestos de mercurio sobre la salud humana y el<br />
medio ambiente, en colaboración con organizaciones intergubernamentales<br />
y no gubernamentales pertinentes y con poblaciones vulnerables, según<br />
corresponda.”<br />
• Se supone que las Partes deben utilizar los mecanismos existentes o tomar<br />
en cuenta el desarrollo de mecanismos como los RETC, “o la recolección<br />
y diseminación de información sobre las estimaciones de sus cantidades<br />
anuales de mercurio y compuestos de mercurio liberadas o eliminadas<br />
mediante actividades humanas.”<br />
ArTíCuLO INvESTIGACIóN, DESArrOLLO y vIGILANCIA<br />
• El texto del convenio afirma que “Las Partes procurarán cooperar para<br />
desarrollar y mejorar, tomando en cuenta sus respectivas circunstancias y<br />
capacidades.”<br />
• Las actividades opcionales para desarrollar y mejorar incluyen inventarios,<br />
modelización, evaluaciones de impacto sobre la salud humana y el medio<br />
ambiente, desarrollo de métodos, información sobre destino ambiental y<br />
transporte, información sobre comercio, información sobre alternativas e<br />
información sobre MTD/MPA.<br />
• Se incentiva a las Partes para que usen las actuales redes de vigilancia y<br />
programas de investigación, si corresponde.<br />
ArTíCuLO 0 PLANES DE APLICACIóN<br />
• El desarrollo y ejecución de un plan de aplicación es opcional.<br />
• Si se desarrolla un plan, debe ser sometido a una evaluación inicial y<br />
transmitido a la Secretaría.<br />
• Para desarrollar un plan de aplicación, las Partes deben “consultar a los<br />
grupos interesados nacionales para facilitar el desarrollo, la aplicación,<br />
revisión y actualización de sus planes de aplicación.”<br />
• Las Partes también pueden coordinarse en materia de planes regionales para<br />
facilitar la aplicación del convenio.<br />
• Las ONG pueden participar en las consultas con las partes interesadas<br />
nacionales para el desarrollo, aplicación, revisión y actualización de los<br />
planes nacionales de aplicación.
Artículo 21 Presentación de informes<br />
• Cada Parte debe informar a la COP, a través de la Secretaría, sobre las<br />
medidas adoptadas para aplicar el convenio y sobre la efectividad de sus<br />
medidas para cumplimiento de los objetivos del convenio.<br />
• La COP1 decide la oportunidad y el formato de la presentación de los<br />
informes, considerando la posibilidad de coordinar la presentación de los<br />
informes relacionados con el convenio sobre el mercurio con los informes<br />
exigidos por otros convenios pertinentes relacionados con sustancias y<br />
residuos químicos.<br />
Artículo 22 Evaluación de la eficacia<br />
• La COP evalúa la eficacia del convenio en un plazo no superior a seis años a<br />
partir de su entrada en vigor, y de ahí en adelante, en forma periódica.<br />
• La COP1 tomará las medidas necesarias para proporcionar datos de<br />
vigilancia comparables sobre la “presencia y movimiento de mercurio y<br />
compuestos de mercurio en el medio ambiente, y sobre las tendencias en los<br />
niveles de mercurio y compuestos de mercurio observados en los medios<br />
bióticos y en las poblaciones vulnerables.”<br />
• Para realizar la evaluación se utilizará la información científica, ambiental,<br />
técnica, financiera y económica disponible, incluyendo informes e<br />
información de vigilancia proporcionados a la COP, informes nacionales,<br />
información y recomendaciones emanadas del comité de aplicación y<br />
cumplimiento, y otros informes sobre la operación del mecanismo de<br />
asistencia financiera y técnica.<br />
Artículo 23 Conferencia de las Partes<br />
• La COP1 será convocada por el Director Ejecutivo del PNUMA un año<br />
después de la entrada en vigor del convenio, a más tardar.<br />
• La COP se reunirá regularmente, de acuerdo al calendario que establezca.<br />
• La COP puede realizar reuniones extraordinarias cuando así lo determine, o<br />
por petición escrita de una de las Partes, si al menos un tercio de las Partes<br />
apoya la propuesta en el curso de seis meses.<br />
• La COP1 adoptará Reglas de Procedimiento por consenso, además de reglas<br />
financieras para sí misma y disposiciones que rijan el funcionamiento de la<br />
Secretaría.<br />
Artículo 24 Secretaría<br />
• Las funciones de la Secretaría serán llevadas a cabo por el Director Ejecutivo<br />
del PNUMA, a menos que la COP decida, por tres cuartos de la votación,<br />
cambiar la Secretaría a una organización internacional diferente.<br />
Guía del nuevo convenio sobre mercurio<br />
19
• Las funciones de la Secretaría incluyen organizar las reuniones de la COP<br />
y organismos subsidiarios; facilitar ayuda a las Partes, especialmente<br />
a las que representan a países en desarrollo o en transición; establecer<br />
coordinación con las Secretarías de organismos internacionales pertinentes,<br />
tales como convenciones sobre sustancias y residuos químicos. Contribuir<br />
al intercambio de información, preparar informes periódicos y asumir las<br />
demás tareas que le hayan sido asignadas por la COP.<br />
ArTíCuLO rESOLuCIóN DE CONTrOvErSIAS<br />
• Las Partes están obligadas a resolver cualquier controversia sobre la<br />
interpretación o aplicación del convenio a través de la negociación o medios<br />
pacíficos.<br />
• Al ratificar, aceptar, aprobar o adherir a esta Convención, cada Parte<br />
puede notificar por escrito que acepta uno o los dos medios siguientes de<br />
resolución de controversias: arbitraje conforme al procedimiento establecido<br />
en la Parte I del Anexo J, o sometimiento de la controversia a la Corte<br />
Internacional de Justicia.<br />
• Si las Partes no han aceptado uno de los medios específicos de resolución<br />
descritos arriba, y si no han resuelto la controversia en un plazo de 12 meses,<br />
la controversia será sometida a una comisión de conciliación a petición de<br />
cualquiera de las Partes involucradas y será regida conforme al Anexo J.<br />
ArTíCuLO ENMIENDAS AL CONvENIO<br />
• Cualquiera de las Partes puede proponer una enmienda.<br />
• Las enmiendas son adoptadas por consenso en las reuniones de la COP..<br />
• Si no puede lograrse un consenso, como último recurso, la enmienda puede<br />
ser adoptada por el voto de una mayoría de tres cuartos de las Partes<br />
presentes y votantes.<br />
• La enmienda entra en vigor 90 días después de que los tres cuartos de<br />
las Partes hayan demostrado su aceptación a través del depósito de<br />
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, Luego de ello, la<br />
enmienda entra in vigor para una Parte 90 días después de que ésta indique<br />
su aprobación.<br />
ArTíCuLO ADOPCIóN y ENMIENDAS DE ANExOS<br />
• Los anexos son una parte oficial del convenio.<br />
• Los anexos adicionales solo pueden referirse a materias de procedimiento,<br />
científicas, técnicas o administrativas.<br />
• Los anexos son propuestos de acuerdo al Artículo 27.<br />
• Después de un año el anexo entra en vigor para la mayoría de las Partes.<br />
• Si una Parte no puede aceptar un anexo, debe notificar al Depositario en el<br />
plazo de un año. La Parte puede revertir esta decisión.<br />
0
• Las enmiendas son manejadas como anexos, incluyendo el procedimiento de<br />
adhesión (opt-in) descrito más abajo en el Artículo 30.<br />
Artículo 28 Derecho a voto<br />
• Cada parte tiene un voto. La Unión Europea (UE) obtiene un número de<br />
votos igual al número de sus miembros (actualmente 27). La UE no puede<br />
votar si algunos de sus miembros decide votar a nombre propio y viceversa.<br />
Artículo 29 Firma<br />
• El convenio sobre el mercurio está abierto para su firma en Kumamoto,<br />
Japón, desde el 10 de octubre de 2013, por un año.<br />
• Nota: la firma se refiere a que un país otorga su adhesión preliminar<br />
y general al convenio. La firma no es jurídicamente vinculante y no<br />
compromete al país a proceder a su ratificación.<br />
Artículo 30 Ratificación, aceptación, aprobación o<br />
adhesión<br />
• La ratificación crea obligaciones jurídicamente vinculantes y a menudo<br />
se traduce en enmiendas a la legislación nacional para cumplir con las<br />
disposiciones del convenio.<br />
• El convenio queda abierto para su ratificación el día que se cierra el proceso<br />
de firma del convenio.<br />
• Cuando los países efectúan la ratificación, se les pide que informen a la<br />
Secretaría sobre las medidas que adoptarán para la aplicación del convenio.<br />
• Un país puede declarar en su instrumento de ratificación que cualquier<br />
enmienda entrará en vigor para él, únicamente cuando deposite su<br />
instrumento de ratificación de dicha enmienda. Como resultado de ello, una<br />
nueva enmienda no entra automáticamente en vigor para los países que<br />
hacen esta declaración, a menos que indiquen por escrito que aceptan la<br />
enmienda. Este es el procedimiento de adhesión (“opt-in”) utilizado también<br />
por 20 países miembros del Convenio de Estocolmo.<br />
Artículo 31 Entrada en vigor<br />
• El convenio entra en vigor 90 días después de que el quincuagésimo país<br />
ratifica el convenio.<br />
• Para los países que ratifican después del quincuagésimo país, el convenio<br />
entra en vigor para ellos 90 días después de haber depositado su ratificación.<br />
Artículo 32 Reservas<br />
• No puede hacerse ninguna reserva al convenio.<br />
Guía del nuevo convenio sobre mercurio<br />
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• Nota: una “reserva” es una declaración hecha por un país al momento de<br />
ratificar el convenio, en la que se excluyen o modifican ciertas partes del<br />
convenio referidas a situaciones que le afectan. El Convenio de Estocolmo<br />
tampoco admite reservas.<br />
ArTíCuLO rETIrO<br />
• Transcurridos tres años (o más) de la entrada en vigor del convenio para un<br />
gobierno, éste puede retirarse del convenio mediante una notificación por<br />
escrito.<br />
• El retiro entra en vigor un año después del anuncio oficial, o más tarde, si así<br />
lo especifica el país.<br />
ArTíCuLO DEPOSITArIO<br />
• El Secretario General de la ONU es el depositario del convenio. Un<br />
depositario es una institución a la que se le confía un convenio multilateral<br />
y sus funciones están detalladas en el Artículo 77 de la Convención de Viena<br />
sobre el Derecho de los Tratados. Estas incluyen tener la custodia del texto<br />
original, preparar nuevos textos del convenio, recibir a los signatarios,<br />
informar a los gobiernos sobre asuntos relacionados con el convenio y<br />
notificar cuando el convenio entra en vigor.<br />
ArTíCuLO TExTOS AuTéNTICOS<br />
• El texto de la convención tiene la misma autoridad en los seis idiomas de la<br />
ONU: árabe, chino, inglés, francés, ruso y español.
AGrADECIMIENTOS<br />
IPEN agradece a los cientos de organizaciones no gubernamentales, sociales,<br />
laborales y de salud alrededor del mundo por sus contribuciones a la campaña<br />
de IPEN lIbre de Mercurio y al Programa de Metales Pesados de IPEN. IPEN<br />
expresa su gratitud a los gobiernos de Suecia y Suiza, y otros donantes que con<br />
su apoyo financiero hicieron posible la produccion de esta guía. El contenido y<br />
los puntos de vista expresados en este informe son de IPEN y no necesariamente<br />
reflejan los de las instituciones que apoyaron la gestión ó el financiamiento.<br />
Guía del nuevo convenio sobre mercurio
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