Subprograma 2, Turismo Chiloé Palena - Subdere
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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />
SUBSECRETARIA DE<br />
DESARROLLO REGIONAL Y<br />
ADMINISTRATIVO<br />
División de Desarrollo Regional<br />
MANUAL DE OPERACIONES<br />
Procedimientos BM-BID<br />
Código: PB 11<br />
Edición: Segunda<br />
Fecha: 29.06.2007<br />
Paginas: 17<br />
REGLAMENTO OPERATIVO 2 DEL PROGRAMA<br />
SUBPROGRAMA 2 “INVERSIONES DE APOYO AL DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE DE LA<br />
ZONA”<br />
(CH-1507)<br />
INDICE<br />
AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO OPERATIVO Pág. 2<br />
DEFINICIONES Pág. 2<br />
ACTIVIDADES ELEGIBLES Pág. 5<br />
Restauración de fortificaciones y patrimonio cultural<br />
Estudios para la gestión sustentable de destinos turísticos<br />
Inversiones en infraestructura de apoyo turístico<br />
Capacitación de recursos humanos locales en tareas asociadas a la<br />
provisión de servicios turísticos y la gestión publica de turismo<br />
Apoyo económico para familias de bajos ingresos que proveen<br />
servicios turísticos locales<br />
Inversiones en información para la promoción y difusión turística<br />
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y SELECCIÓN Pág. 9<br />
Criterios de Elegibilidad de las Actividades Financiables<br />
Criterios de Elegibilidad de Beneficiarios<br />
Criterios De Selección de las Actividades Financiables<br />
PROCEDIMIENTOS Pág. 11<br />
Presentación de Propuestas de Proyecto<br />
Selección de los Proyectos Elegibles<br />
Ejecución de los Proyectos Individuales<br />
Uso de los Recursos del Programa<br />
Procedimientos de Adquisiciones<br />
Rendición de Cuentas<br />
Cuadro de Rendición de Cuentas<br />
Seguimiento y Evaluación<br />
Responsabilidades del Organismo Ejecutor<br />
Responsabilidades del Comité Regional de Coordinación<br />
Evaluaciones de medio término y final<br />
VIGENCIA Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Pág. 17<br />
OPERATIVO<br />
ANEXOS Pág. 18<br />
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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />
CHILE<br />
Programa de Desarrollo Sustentable del <strong>Turismo</strong> en las<br />
Comunidades de Chiloé y <strong>Palena</strong><br />
(CH-1507)<br />
REGLAMENTO OPERATIVO 2 DEL PROGRAMA<br />
SUBPROGRAMA 2 “INVERSIONES DE APOYO AL DESARROLLO TURÍSTICO<br />
SUSTENTABLE DE LA ZONA”<br />
I. AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO OPERATIVO<br />
1.1 El presente Reglamento Operativo establece los términos y condiciones que<br />
regirán las actividades que se desarrollarán bajo el <strong>Subprograma</strong> de Inversiones<br />
de Apoyo al Desarrollo Turístico Sustentable de la Zona (<strong>Subprograma</strong> 2), parte<br />
del Programa de Desarrollo Sustentable del <strong>Turismo</strong> en las Comunidades de<br />
Chiloé y <strong>Palena</strong>. Las actividades previstas bajo este <strong>Subprograma</strong> están<br />
organizadas en los siguientes grupos: (i) restauración arquitectónica de<br />
fortificaciones, edificaciones históricas y su entorno, que constituyen patrimonio<br />
cultural de la zona; (ii) realización de estudios para la gestión sustentable de<br />
destinos turísticos; (iii) obras de infraestructura y/o equipamiento de apoyo<br />
turístico; (iv) capacitación de recursos humanos locales en tareas asociadas a la<br />
provisión de servicios turísticos y la gestión pública de turismo; (v) apoyo<br />
económico para familias de bajos ingresos que proveen servicios turísticos<br />
locales; y (vi) recabar información sobre el comportamiento, satisfacción y<br />
patrones de gasto de turistas en Chiloé y <strong>Palena</strong>.<br />
II. DEFINICIONES 1<br />
Prestatario<br />
El Banco<br />
Préstamo<br />
República de Chile<br />
Banco Interamericano de Desarrollo o BID<br />
El Contrato de Préstamo 1507 / OC-CH celebrado el 20 de<br />
marzo de 2004, entre el Banco y el Prestatario, con el<br />
propósito de financiar un conjunto de actividades<br />
específicas definidas a su vez como el “Programa”. Los<br />
derechos y obligaciones establecidas en el Contrato de<br />
Préstamo y en los Reglamentos Operativos son válidos y<br />
exigibles, de conformidad con los términos en ellos<br />
convenidos, sin relación a legislación de la República de<br />
1 A ser modificado para incluir el papel que desempeña cada institución o instrumento respectivo en el<br />
contexto del Programa.<br />
2
______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />
Programa<br />
<strong>Subprograma</strong><br />
<strong>Subprograma</strong> 2<br />
Reglamento<br />
Operativo 2<br />
Organismo<br />
Ejecutor<br />
Subsecretaría de<br />
Desarrollo<br />
Regional y<br />
Administrativo<br />
(SUBDERE)<br />
División de<br />
Desarrollo<br />
Regional (DDR)<br />
Unidades de<br />
Control Regional<br />
(UCR).<br />
Ministerio de<br />
Planificación y<br />
Cooperación<br />
(MIDEPLAN)<br />
Secretaría<br />
Regional<br />
Ministerial de<br />
Planificación y<br />
Cooperación<br />
Chile.<br />
Programa de Desarrollo Sustentable del <strong>Turismo</strong> en las<br />
Comunidades de Chiloé y <strong>Palena</strong>, financiado mediante<br />
Préstamo 1507 / OC-CH, vigente a partir del día 26 de<br />
abril de 2004.<br />
Se refiere a un subconjunto de actividades del Programa<br />
organizadas bajo el título de <strong>Subprograma</strong> en razón de que<br />
son símiles y asociadas desde el punto de vista técnico, y de<br />
que son ejecutadas bajo la misma estructura institucional.<br />
<strong>Subprograma</strong> de Inversiones de Apoyo al Desarrollo<br />
Turístico Sustentable de la Zona<br />
Descripción de los procedimientos que regirán la ejecución<br />
del <strong>Subprograma</strong> 2, parte del Programa. De aplicación<br />
obligatoria durante la etapa de ejecución.<br />
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo<br />
(SUBDERE) será el Organismo Ejecutor del Programa. Para<br />
cumplir con este mandato de ejecución, la SUBDERE<br />
actuará a través de la División de Desarrollo Regional,<br />
DDR, y con la respectiva Unidad de Control Regional<br />
(UCR).<br />
Organismo Ejecutor del Programa. Subsecretaría<br />
dependiente del Ministerio del Interior<br />
Organismo dependiente de la SUBDERE, encargada de la<br />
administración central del Fondo Nacional de Desarrollo<br />
Regional.<br />
Organismos instalados en cada una de las Regiones de<br />
Chile, dependientes de la División de Desarrollo Regional<br />
de la SUBDERE, encargados de las labores de<br />
administración y control del Fondo Nacional de Desarrollo<br />
Regional (FNDR) en el ámbito regional.<br />
Ministerio de Planificación y Cooperación, encargado, entre<br />
otras funciones, de proponer las metas de inversión pública<br />
y de evaluar los proyectos de inversión financiados por el<br />
Estado.<br />
Secretaría Regional Ministerial de Planificación y<br />
Cooperación, que actúa como representación en el ámbito<br />
regional del MIDEPLAN.<br />
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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />
(SERPLAC)<br />
Gobierno<br />
Regional (GORE)<br />
Consejo Regional<br />
(CORE)<br />
Fondo Nacional<br />
de Desarrollo<br />
Regional (FNDR)<br />
Comisión<br />
Nacional del<br />
Medio Ambiente<br />
(CONAMA)<br />
Corporación<br />
Nacional Forestal<br />
(CONAF)<br />
Servicio Nacional<br />
de la Mujer<br />
Unidad Técnica<br />
Convenio<br />
Mandato<br />
Inversiones<br />
Ente con personalidad jurídica de derecho público,<br />
conformada por el Intendente Regional y el Consejo<br />
Regional.<br />
El CORE tiene por finalidad hacer efectiva la participación<br />
de la comunidad regional y estará investido de facultades<br />
normativas, resolutivas y fiscalizadoras (Ley 19175<br />
orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración<br />
Regional)<br />
Instrumento originado en el Decreto Ley 575 de 1974 y<br />
cuyos recursos se asignan a las regiones de Chile de acuerdo<br />
a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional sobre<br />
Gobierno y Administración Regional (Ley 19.175) y a lo<br />
dispuesto anualmente por la Ley de Presupuesto del Sector<br />
Público.<br />
Organismo público creado mediante la Ley 19.300 Bases<br />
del Medio Ambiente, de 1994, cuyas funciones principales<br />
son proponer políticas ambientales, velar por el<br />
cumplimiento de la legislación ambiental, administrar los<br />
Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y<br />
Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).<br />
CONAMA está desconcentrada regionalmente a través de<br />
las Comisiones Regionales del Medio Ambiente. Para la<br />
ejecución del Programa, la unidad desconcentrada<br />
responsable será la CONAMA-Región X.<br />
Institución que apoyará a CONAMA en la aplicación de la<br />
Estrategia Ambiental y Social del Programa, mediante la<br />
inspección y vigilancia del cumplimiento de las<br />
disposiciones vigentes que limitan el uso de especies<br />
forestales protegidas, específicamente el alerce y el ciprés<br />
de la guaiteca.<br />
Institución que apoyará a CONAMA en la aplicación de la<br />
Estrategia Ambiental y Social del Programa, para asegurar<br />
la participación activa de grupos de mujeres en la ejecución<br />
del Programa.<br />
Institución de ámbito regional o local a la que, por su<br />
especialidad, el Gobierno Regional le encomienda la<br />
supervisión técnica y administrativa de un proyecto.<br />
Convenio mediante el cual un Intendente Regional<br />
encomienda la licitación, adjudicación y supervisión de un<br />
contrato con la respectiva unidad técnica<br />
Transferencias no reembolsables hechas por el Prestatario,<br />
dirigidas a financiar aquellos proyectos individuales que<br />
sean aprobados, siguiendo los procedimientos descritos en<br />
este Reglamento Operativo<br />
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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />
Sociedad Civil<br />
Beneficiarios<br />
Conjunto de personas y organizaciones de derecho privado,<br />
asociadas sin fines de lucro, que persiguen mejorar la<br />
calidad de vida de sus congéneres.<br />
Personas naturales o jurídicas que recibirán directa o<br />
indirectamente ayuda técnica y/o financiera por parte del<br />
Programa<br />
III. ACTIVIDADES ELEGIBLES<br />
3.1 El Programa podrá financiar proyectos que entren en una o más de las actividades<br />
que se listan a continuación.<br />
3.2 Restauración de fortificaciones y patrimonio cultural: Se financiará la<br />
contratación de consultores para la elaboración de estudios necesarios y obras<br />
factibles para: (i) la restauración de fuertes de valor histórico, incluyendo la<br />
recuperación y protección de grupos arquitectónicos significativos; (ii) la<br />
declaración de zonas típicas; y (iii) la restauración de casas patrimoniales y<br />
espacios y paisajes de interés histórico y patrimonial.<br />
3.3 Estudios para la gestión sustentable de destinos turísticos: Se financiará la<br />
contratación de consultores para la elaboración de estudios orientados a lograr un<br />
manejo sustentable de las áreas turísticas, como: (i) planes reguladores en el<br />
ámbito comunal, inter-comunal y/o seccional, incluyendo planes de ordenamiento<br />
ambiental; (ii) planes de manejo y operación de parques nacionales y otras<br />
unidades de conservación; (iii) planes de manejo integral de residuos sólidos,<br />
incluyendo el cierre y rehabilitación de los botadores a cielo abierto, y estudios<br />
para la factibilidad y preparación de bases de licitación para la concesión de los<br />
servicios; (iv) estudios de comportamiento turístico y gestión de segmentos del<br />
mercado que presenten oportunidades o desafíos; y (v) estudios de rentabilidad<br />
privada de inversiones turísticas.<br />
3.4 Inversiones en infraestructura de apoyo turístico: Se financiará estudios de<br />
factibilidad y diseño, la contratación de obras y la adquisición de equipos para la<br />
operación de los siguientes tipos de infraestructura turística:<br />
a. Señales de localización, información, advertencia, y educativas asociadas a<br />
las atracciones turísticas de la zona. Los proyectos deberán contar con<br />
aprobación del Sistema Nacional de Inversiones (SNI) y responder a lo<br />
previsto en los planes reguladores, siguiendo patrones de minimización del<br />
impacto visual y ambiental.<br />
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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />
b. Construcción, remodelación y adecuación de casetas de información,<br />
ubicadas según permiso previo del municipio respectivo. Los proyectos<br />
comprenderán la construcción de pequeñas casetas de bajo costo, congruentes<br />
arquitectónicamente con la zona, y estarán ubicadas en sitios de concurrencia<br />
de los turistas.<br />
c. Construcción, remodelación y adecuación de centros de información y de<br />
visitantes 2 , que sirvan como una introducción a la cultura, identidad cultural y<br />
atracciones de la zona.<br />
d. Construcción de senderos educativos y deportivos asociados principalmente a<br />
los parques nacionales y comunidades indígenas de la zona, y otras<br />
inversiones que faciliten la provisión de servicios a los visitantes de los<br />
Parques Nacionales y Áreas Protegidas en la zona. Los senderos podrán<br />
incluir la instalación de señales, paneles informativos, áreas de campamento<br />
y refugio, facilidades sanitarias que prevengan riesgo epidemiológicos locales<br />
y sistemas de comunicación para emergencias. Los proyectos de senderos<br />
deberán contar con los permisos municipales correspondientes, y según el<br />
caso, la aceptación de la autoridad del parque nacional o de las comunidades<br />
indígenas afectadas. Los proyectos dirigidos a facilitar servicios a los turistas<br />
en Parques Nacionales que puedan generar un flujo de caja adecuado, podrán<br />
prever la concesión de su operación al sector privado.<br />
e. Construcción y habilitación de servicios para sitios de campamento de<br />
propiedad municipal, organizados dentro de una red a lo largo de rutas con<br />
mayor potencial de atraer turistas en el período de mayor afluencia durante el<br />
verano, asegurando la provisión de servicios sanitarios.<br />
f. Construcción de miradores turísticos y paseos peatonales (que podrían incluir<br />
estacionamientos, áreas para picnic, señalización e interpretación) ubicados<br />
en sitios estratégicos y que sean diseñados de manera congruente con el<br />
carácter y la tradición local y construidos con materiales de la zona. Los<br />
miradores y paseos peatonales deberán contar con los permisos<br />
correspondientes de la autoridad local, la cual adicionalmente se deberá<br />
comprometer a dar mantenimiento y rehabilitación periódicos.<br />
g. Habilitación de ferias artesanales y mercados típicos, que podrán incluir la<br />
construcción de mostradores, techos o cubiertas temporales, la estabilización<br />
de pavimentos, los servicios sanitarios y de disposición de desechos líquidos<br />
y sólidos asociados a la red municipal. Cada proyecto debe incluir un<br />
análisis que indique la manera como éste contribuye al gasto promedio del<br />
turista o a la duración de su estadía, a fin de ser justificado en términos de los<br />
objetivos del Programa.<br />
2 A fin de evitar la instalación de una capacidad excesiva, al evaluar las propuestas se debe tener en cuenta<br />
que el Obispado de Ancud, con recursos del Fondo de Monumentos Mundiales, está adecuando un<br />
“hosting” en la Inmaculada en Ancud, cuyo centro de visitantes tiene espacio para eventos culturales y<br />
reuniones comunitarias.<br />
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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />
h. Mejoramiento de entornos de caletas pesqueras artesanales que incluirán<br />
señalización y sistemas de disposición de desechos sólidos y líquidos.<br />
i. Mejoramiento de las áreas públicas de museos, que podrán incluir<br />
equipamiento en términos de facilidades de exhibición de muestras,<br />
preparación de material interpretativo, iluminación, señalización y letreros,<br />
folletos explicativos, y facilidades sanitarias. Cada proyecto debe incluir un<br />
plan de financiamiento para asegurar su sustentabilidad financiera.<br />
j. Proyectos de disposición final de residuos sólidos que respondan a un plan de<br />
manejo integral, incluyendo la construcción de rellenos sanitarios, estaciones<br />
de transferencia. Se podrán financiar también proyectos presentados por<br />
microempresas para la recolección o minimización de residuos sólidos<br />
municipales, así como campañas de educación ambiental. Los proyectos<br />
podrán cubrir unidades municipales individuales.<br />
k. Inversiones en terminales marítimos y de autobuses dirigidas a mejorar la<br />
fachada, servicios internos y áreas de estacionamiento de los terminales<br />
actuales. Asimismo el proyecto deberá demostrar el compromiso de la<br />
autoridad correspondiente para financiar la rehabilitación o construcción de<br />
las vías de acceso que habiliten el terminal si fuese necesario este tipo de<br />
inversión.<br />
3.5 Capacitación de recursos humanos locales en tareas asociadas a la provisión<br />
de servicios turísticos y la gestión publica de turismo: Se financiará la<br />
contratación de una o varias entidades de reconocida capacidad y experiencia en<br />
el área turística, para que diseñe, planifique, y brinde los servicios de capacitación<br />
previstos en el <strong>Subprograma</strong> 2. Esta o estas instituciones serán seleccionadas<br />
mediante Licitación Pública, siguiendo los procedimientos del Banco y del Fondo<br />
Nacional de Desarrollo Regional, FNDR. La definición de sí es una o varias las<br />
instituciones que realizaran dicha capacitación deberá contar con la aprobación<br />
del Banco.<br />
3.6 El Programa, a través de la (s) institución (es) contratada (s) para brindar este<br />
servicio, podrá financiar: (i) instructores que se encarguen del dictado de los<br />
cursos; (ii) la inscripción de los participantes en cursos ofrecidos localmente por<br />
una entidad de enseñanza especializada o superior; (iii) la inscripción, el traslado<br />
y la estadía de participantes en cursos ofrecidos por agencias públicas o privadas<br />
en la zona o en otra región del país, dentro de los límites de costo individual<br />
establecidos; (iv) la contratación de expertos itinerantes en las varias áreas de<br />
entrenamiento previstas, que den seguimiento a los cursos y mantengan relación<br />
con los participantes a fin de orientarlos en la aplicación de los conocimientos<br />
recibidos; (v) talleres de discusión e intercambio de experiencias; y (vi) la<br />
adquisición y distribución de material educativo asociado a los cursos y talleres.<br />
3.7 Los temas sobre los que se enfocarán las actividades de capacitación serán entre<br />
otros: (i) recepción y orientación de los visitantes; (ii) arte culinario, higiene de la<br />
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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />
preparación de los alimentos y procedimientos de control de calidad asociados;<br />
(iii) administración y manejo de negocios turísticos; (iv) capacitación de guías<br />
turísticos, con aplicación específica para los distintos atractivos turísticos de la<br />
zona, incluyendo patrimonio cultural, ecología, pesca deportiva, montañismo y<br />
canotaje; (v) producción y mercadeo de artesanías locales; (vi) gestión municipal<br />
de turismo, (vii) gestión municipal del medio ambiente, y (viii) gestión de<br />
concejos provinciales de turismo y procedimientos de control de calidad.<br />
3.8 Apoyo económico para familias de bajos ingresos que proveen servicios<br />
turísticos locales: Se suministrarán financiamientos en condiciones no<br />
reembolsables para familias de bajos ingresos, que ya estén ofreciendo servicios<br />
de alojamiento e integrados en las redes de turismo de Chiloé y <strong>Palena</strong> y que estén<br />
dispuestas a establecerse o a consolidarse como micro-empresas familiares y<br />
regularizarse, o a personas de bajos ingresos o que quieran incursionar en el<br />
mercado de oferta de otros servicios turísticos. Los recursos de los<br />
financiamientos individuales se utilizarán para cubrir costos de adecuación e<br />
implementación de las viviendas para alojamiento de turistas y producción de<br />
alimentos, y para instalar sistemas de agua, saneamiento e instalaciones sanitarias<br />
que cumplan con los reglamentos sanitarios que rigen sobre el sector en el ámbito<br />
de micro-empresas.<br />
3.9 Finalmente, los recursos de los financiamientos individuales también se utilizarán<br />
para cubrir costos de restauración de techos, estructuras y fachadas de edificios<br />
privados de importancia patrimonial.<br />
3.10 La autoridad municipal se comprometerá a regularizar la situación de los<br />
establecimientos que estuvieran fuera de lo dispuesto en la respectiva ordenanza<br />
municipal en materia de localización, otorgando una licencia a aquellos que hayan<br />
cumplido con los demás requisitos municipales y regulaciones sanitarias al<br />
finalizar la ejecución de cada proyecto individual. Las unidades técnicas y<br />
ejecutoras de estos proyectos se comprometerán con el Programa y con la<br />
autoridad municipal a tomar las medidas necesarias para efectuar dicha<br />
regularización durante el plazo de ejecución de su proyecto individual, teniendo<br />
en cuenta que su incumplimiento redundará en la negación de la licencia de<br />
operación turística.<br />
3.11 Inversiones en información para la promoción y difusión turística: Se<br />
financiará el diseño de un plan de promoción turística de Chiloé y <strong>Palena</strong>, bajo el<br />
cual se podrá financiar: (i) asesoría técnica de un organismo especializado para el<br />
diseño del cuestionario para determinar el comportamiento, satisfacción, y gastos<br />
de los turistas; (ii) encuestas periódicas sobre el comportamiento, satisfacción, y<br />
gastos de los turistas; (iii) diseño e implementación de un sistema para recopilar y<br />
mantener datos sobre la oferta y la demanda turística en las dos provincias; y (iv)<br />
asesoría técnica para la elaboración de un plan de promoción. Se reconocerá como<br />
contrapartida local, los gastos de ejecución de dicho plan que se incurran durante<br />
la ejecución del Programa. Sin embargo, se requerirá que su ejecución se inicie no<br />
antes de concluido el tercer año de ejecución del Programa.<br />
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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />
IV. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y SELECCIÓN<br />
A. Criterios de Elegibilidad de las Actividades Financiables<br />
4.1 Serán elegibles para recibir financiamiento del <strong>Subprograma</strong> 2 aquellos proyectos<br />
que demuestren que generarán un impacto positivo sobre el gasto promedio y la<br />
estadía de los turistas, o que contribuyan a lograr la sustentabilidad ambiental del<br />
turismo de la región. un análisis que indique la manera cómo éste contribuye al<br />
incremento del gasto promedio del turista o a la duración de su estadía, a fin de<br />
ser justificado en términos de los objetivos del Programa<br />
B. Criterios de Elegibilidad de Beneficiarios<br />
4.2 Instituciones elegibles : El Programa financiará proyectos que hayan sido<br />
declarados elegibles y resulten seleccionados según los criterios establecidos para<br />
el <strong>Subprograma</strong> 2 y a través de los canales institucionales descritos en este<br />
Reglamento Operativo, que provengan de los siguientes tipos de instituciones: (i)<br />
instituciones públicas locales de la zona de Chiloé y <strong>Palena</strong>; (ii) instituciones<br />
públicas nacionales con ámbito de acción especializado en los temas de interés del<br />
Programa, principalmente el desarrollo turístico y la conservación del patrimonio<br />
natural y cultural como atractivo turístico; y (iii) organizaciones no<br />
gubernamentales sin fines de lucro y entidades privadas, siempre y cuando se<br />
presenten en asociación con y a través de los entes municipales o nacionales<br />
mencionados anteriormente.<br />
4.3 Candidatos elegibles para participar en las actividades de capacitación de<br />
recursos humanos locales: Podrán ser beneficiarios de las actividades de<br />
capacitación, principalmente: (i) personal de las oficinas de información y de<br />
centros de visitantes; (ii) personal de las agencias y operadores turísticos que<br />
operan en la zona del Programa; (iii) miembros de las organizaciones no<br />
gubernamentales interesadas en la conservación de los recursos naturales y<br />
culturales de la zona; (iv) otros miembros de la comunidad y sociedad civil que<br />
podrían participar en la prestación de algún servicio turístico en la zona; (v)<br />
funcionarios municipales que trabajan en la promoción y gestión de turismo o en<br />
gestión ambiental y urbana, y (vi) miembros de los consejos de turismo o los<br />
comités provinciales de turismo.<br />
4.4 Candidatos elegibles para participar en las actividades de apoyo económico<br />
para familias de bajos ingresos que proveen servicios turísticos locales o que<br />
son propietarios de edificios de interés cultural.<br />
a. Apoyo económico para mejorar servicios de alojamiento:<br />
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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />
Podrán ser elegibles para participar en las actividades de apoyo económico para<br />
alojamiento rural o urbano las familias de bajos ingresos que ya están<br />
proporcionando servicios de alojamiento a turistas. No se apoyará nuevos<br />
emprendimientos puesto que hay una sobre oferta. Para ser elegible, los<br />
candidatos deben haber participado en cursos de capacitación en temas relevantes<br />
ofrecidos por el Programa, o demostrar que han recibido una capacitación<br />
equivalente, y deben comprometerse a regularizar el estatus legal de sus microempresas.<br />
Los candidatos deben postular para este apoyo. Se dará preferencia a aquellas<br />
familias que trabajan con licencias, licencias provisorias, o licencias por<br />
temporada. También se considerará: (i) la participación del postulante en redes de<br />
agroturismo ya establecidas; (ii) el potencial turístico del lugar donde se ubica el<br />
servicio; (iii) incorporación de elementos culturales y naturales en el servicio; y<br />
(iv) prácticas adecuadas de manejo de la basura y residuos ocasionados por la<br />
actividad turística.<br />
b. Apoyo económico para otras actividades y servicios turísticos<br />
Podrán ser elegibles para recibir este apoyo, los individuos o familias de grupos<br />
de bajos ingresos que sean dueños de edificios de interés histórico-cultural en<br />
Zonas Típicas. Las personas o familias elegibles deben postular para este apoyo.<br />
Los criterios de selección serán: (i) la importancia histórica y arquitectónica del<br />
edificio; (ii) la urgencia de intervención; (iii) la contrapartida ofrecida por el<br />
interesado; y (iv) la capacidad del interesado de dar adecuado mantenimiento al<br />
edificio una vez concluido el apoyo del Programa.<br />
C. Criterios De Selección de las Actividades Financiables<br />
4.5 Los criterios de selección que se utilizarán para definir los proyectos que recibirán<br />
financiamiento del <strong>Subprograma</strong> 2 serán:<br />
i. Pertenencia a una o más de las actividades financiables previstas en el<br />
presente Reglamento Operativo 2;<br />
ii.<br />
Certificación de SERNATUR, incluyendo la opinión o expresión de<br />
interés del sector privado;<br />
iii.<br />
Pronunciamiento de CONAMA-Región X sobre; la correspondencia o<br />
no del ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA);<br />
para aquellos proyectos incluidos en el SEIA, sobre la suficiencia de<br />
medidas de prevención y control ambiental.<br />
iv. Disponibilidad de recursos en el <strong>Subprograma</strong> 2.<br />
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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />
v. Evidencia de un plan de operación y mantenimiento adecuado y la<br />
disponibilidad de recursos financieros para efectuarlo.<br />
V. PROCEDIMIENTOS<br />
A. Presentación de Propuestas de Proyecto<br />
5.1 La ejecución del <strong>Subprograma</strong> 2 se apoya en el actual Sistema Nacional de<br />
Inversiones Públicas (SNI), cuyo objetivo principal es seleccionar y concretar las<br />
inversiones más rentables desde el punto de vista económico y social.<br />
5.2 Serán responsables de ingresar propuestas de proyecto que podrían ser elegibles<br />
para financiamiento del Programa bajo el <strong>Subprograma</strong> 2 al SNI las instituciones<br />
gubernamentales, incluyendo municipalidades y los servicios regionales. Las<br />
propuestas del sector privado, la sociedad civil, grupos o individuales solo pueden<br />
ingresar al SNI a través de una de estas entidades.<br />
5.3 El proyecto se ingresa al Banco Integrado de Proyecto (BIP) en la forma de una<br />
ficha, denominada EBI, que registra el nombre del proyecto, su objetivo, una<br />
descripción breve, y un estimado preliminar de costo. Una vez terminado este<br />
proceso, el proponente deberá ingresar el proyecto al SNI, para lo cual se requiere<br />
presentar la ficha generada anteriormente junto a un estudio preinversional al<br />
nivel de perfil en el caso de proyectos, y los TDR en el caso de un estudio.<br />
Adicionalmente a la documentación anterior, el proponente deberá incorporar en<br />
la carpeta de antecedentes del proyecto o estudio, una certificación favorable de<br />
SERNATUR respecto de esta iniciativa si el proyecto está destinado al<br />
<strong>Subprograma</strong> 2.<br />
5.4 MIDEPLAN/SERPLAC puede emitir una de tres recomendaciones: (i) falta<br />
información (FI); (ii) no recomendado por otras razones (OT); o (iii)<br />
recomendado favorablemente (RS). Si la carpeta recibe una de las dos primeras<br />
recomendaciones, vuelve a la unidad que la preparó para atender las<br />
observaciones. Los proyectos con recomendación favorable pueden ser<br />
seleccionados por el Intendente para presentación y priorización por el Consejo<br />
Regional (CORE). La ejecución está a cargo de la Unidad Técnica que lo<br />
propuso con la supervisión de la UCR. Las licitaciones, contrataciones y<br />
seguimiento de las obras de los proyectos adjudicados serán efectuados por la<br />
Unidades Técnicas seleccionadas. Cada proyecto debe incluir un análisis que<br />
indique la manera cómo éste contribuye al incremento del gasto promedio del<br />
turista o a la duración de su estadía, a fin de ser justificado en términos de los<br />
objetivos del Programa. Cada obra debe ser analizada para asegurar que no tiene<br />
funciones o componentes no previstos en este Reglamento Operativo.<br />
5.5 La documentación presentada a SERPLAC/MIDEPLAN para su recomendación<br />
favorable contendrá un pronunciamiento de CONAMA-Región X, organismo que<br />
asegurará la aplicación de la Estrategia Ambiental y Social del Programa, la cual<br />
prevé medidas de prevención y control para cautelar el uso de especies protegidas<br />
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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />
y en general prevenir impactos ambientales no deseables. Para emitir dicho<br />
pronunciamiento, CONAMA-Región X requerirá el informe de inspección de la<br />
Corporación Nacional Forestal u otras instituciones especializadas, cuando sea del<br />
caso. CONAMA podrá requerir además la participación del Servicio Nacional de<br />
la Mujer para asegurar la participación activa de grupos de mujeres.<br />
5.6 Si por las características del proyecto se requiere una recomendación favorable de<br />
SERNATUR (después de una consulta con los concejos provinciales de turismo,<br />
sector privado y representantes relevantes de la sociedad civil), esta debe incluirse<br />
en la carpeta.<br />
B. Selección de los Proyectos Elegibles<br />
5.7 Una vez recibido el proyecto, SERPLAC lo revisa y emite uno de tres<br />
recomendaciones: (1) falta información; (2) observaciones técnicas; o (3)<br />
recomendación sin observaciones. Si la carpeta recibe una de las dos primeras<br />
recomendaciones, vuelve a la unidad que la preparó para atender a las<br />
observaciones.<br />
5.8 Los proyectos con recomendación favorable pueden ser seleccionados por el<br />
Intendente para presentación y priorización por el Consejo Regional (CORE).<br />
C. Ejecución de los Proyectos Individuales<br />
5.9 La ejecución está a cargo de la Unidad Técnica que lo propuso con la supervisión<br />
de la UCR. Las licitaciones, contrataciones y seguimiento de las obras de los<br />
proyectos declarados elegibles serán efectuados por las Unidades Técnicas<br />
seleccionadas.<br />
5.10 El análisis técnico, económico, financiero del primer proyecto viable de cada subcategoría<br />
de inversión en infraestructura y equipamiento de apoyo turístico debe<br />
ser enviada al Banco para su revisión y no-objeción antes de autorizar su<br />
ejecución. Al mismo tiempo, el Organismo Ejecutor enviará para no-objeción del<br />
Banco un modelo de Convenio-Mandato entre el GORE y una Unidad Técnica.<br />
D. Uso de los Recursos del Programa<br />
5.11 Aporte del Programa: Los recursos de este <strong>Subprograma</strong> se desembolsarán a<br />
través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), siguiendo los<br />
procedimientos regulares de dicho Fondo. La SUBDERE transferirá al GORE los<br />
recursos de acuerdo con las normas establecidas en el FNDR. El GORE efectuará<br />
los desembolsos y rendirá cuentas a la SUBDERE a través de la UCR. La<br />
SUBDERE realizará la reposición de fondos según las normas del mismo FNDR.<br />
5.12 Fondo Rotatorio: El Fondo Rotatorio del Préstamo será de 5%. El primer<br />
desembolso se hará mediante un anticipo de recursos a través del Fondo<br />
Rotatorio, a solicitud de la SUBDERE. Tanto el primer desembolso como los<br />
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siguientes serán reintegrados al Fondo Rotatorio por el Banco a solicitud de la<br />
SUBDERE, de acuerdo con las normas establecidas por el Banco.<br />
5.13 Operación y mantenimiento: Las Unidades Técnicas y los beneficiarios de los<br />
financiamientos individuales asumirán el compromiso de cubrir los costos de<br />
operación y mantenimiento de las estructuras y servicios financiados por el<br />
Programa. La SUBDERE solicitará una propuesta de financiamiento de estos<br />
costos como parte de la propuesta de proyecto antes de tramitar el financiamiento<br />
individual.<br />
5.14 Permisos: Cada Unidad Técnica deberá presentar todos los permisos municipales<br />
o de otra índole necesarios y suficientes para emplazar, construir y operar las<br />
obras y servicios propuestos.<br />
E. Procedimientos de Adquisiciones<br />
5.15 Las adquisiciones de bienes y servicios asociados a la ejecución de este<br />
<strong>Subprograma</strong> se harán de acuerdo con los procedimientos establecidos en las<br />
Estipulaciones Especiales y en los Anexos B y C del Contrato de Préstamo.<br />
F. Rendición de Cuentas<br />
5.16 El GORE será responsable de administrar los contratos de adquisiciones de obras,<br />
bienes y servicios a través de las Unidades Técnicas. Para poder realizar estas<br />
funciones las Unidades Técnicas firmaran “Convenios Mandatos” con el GORE,<br />
cuyos contenidos o formato inicial serán presentados para no objeción del Banco.<br />
Las transferencias de recursos para la ejecución de los convenios mandatos y el<br />
control de boletas de garantías serán realizadas por el GORE, debiendo informar a<br />
la UCR de estos procedimientos.<br />
5.17 La responsabilidad de rendición de cuentas ante la SUBDERE, a través de la<br />
UCR, es del GORE; sin embargo, éste podrá apoyarse en las Unidades Técnicas<br />
para la presentación de documentos de respaldo de los procesos de licitación y<br />
supervisión que les compete. El siguiente listado refleja los documentos, la forma<br />
y el responsable de hacerlos llegar a la SUBDERE/UCR:<br />
Cuadro de Rendición de Cuentas<br />
DOCUMENTO<br />
RESPONSABLE<br />
Bases Administrativas Generales y Copia Unidad Técnica<br />
Especiales<br />
Llamado a Propuestas Fotocopia Unidad Técnica<br />
Acta de Apertura Copia Unidad Técnica<br />
Informe Técnico de Adjudicación Copia Unidad Técnica<br />
Decreto Alcaldicio que Adjudica Copia Municipalidad<br />
(U.T. Municipio)<br />
Contrato (U.T.: Municipio) Copia Municipalidad<br />
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Resolución de Adjudicación (U.T.: Copia Unidad Técnica<br />
Servicios Públicos Regionales)<br />
Acta de Recepción Provisoria Copia Unidad Técnica<br />
Acta de recepción Final Copia Unidad Técnica<br />
Liquidación Final Copia Unidad Técnica<br />
Modificaciones de monto y plazo<br />
de contratos<br />
Copia Unidad Técnica<br />
5.18 Será responsabilidad del GORE mantener un plan de cuentas que considere<br />
cuentas contables auxiliares para el manejo de los recursos del <strong>Subprograma</strong><br />
manejados por el GORE, mantener un control de contratos y boletas de garantía y<br />
llevar una contabilidad adecuada que permita a la SUBDERE/UCR realizar una<br />
rendición de cuentas apropiada ante el Banco.<br />
5.19 La SUBDERE/UCR deberá, mediante inspecciones rutinarias, verificar que los<br />
sistemas de control de contratos y boletas de garantía del GORE se encuentren<br />
actualizados. Asimismo, deberá revisar las conciliaciones de la cuenta bancaria<br />
del Programa y certificar que la contabilidad se encuentre actualizada.<br />
5.20 Para la rendición de gastos a la SUBDERE/UCR, el GORE deberá presentar, en<br />
fotocopia, los siguientes documentos de respaldo: (i) factura cancelada ó recibo de<br />
proveedores; (ii) cheque a nombre del proveedor; (iii) documento de autorización<br />
de pago; (iv) comprobante de egreso; (v) certificado de proveedor (en caso de<br />
adquisición de bienes); (vi) certificado de avance de obra; y (vii) boleta de<br />
garantía vigente. Los originales de estos documentos deberán estar disponibles en<br />
el GORE y deberán ser facilitados para inspecciones de la SUBDERE/UCR o del<br />
Banco cuando éste lo estime conveniente.<br />
5.21 Para efectos de rendición de cuentas de las actividades de capacitación, la (s)<br />
entidad (es) contratada (s) para este propósito, deberá presentar a<br />
SUBDERE/UCR, una rendición de detalle de gastos asociado y derivado a cada<br />
factura que presenta para el pago de los servicios. La SUBDERE/UCR, a su vez,<br />
presentará a solicitud del Banco la factura de la entidad contratada, a manera de<br />
rendición de cuentas, factura o recibo de pago por servicios contratados e<br />
informes técnicos de las tareas realizadas.<br />
5.22 El GORE deberá tener presente que para efectuar pagos de retenciones<br />
contractuales, la SUBDERE/UCR deberá contar con la no-objeción previa del<br />
Banco. Por consiguiente, tanto la SUBDERE/UCR como el GORE deberán llevar<br />
un control financiero por proyecto que les permita realizar este seguimiento.<br />
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G. Seguimiento y Evaluación<br />
1. Responsabilidades del Organismo Ejecutor<br />
5.23 La SUBDERE, en su calidad de Organismo Ejecutor del Programa, será<br />
responsable de dar cumplimiento a lo estipulado en este Reglamento Operativo.<br />
Específicamente, la SUBDERE, a través de la UCR, será responsable de: (i) llevar<br />
el control financiero y contable del Programa; (ii) documentar y enviar<br />
oportunamente la información requerida por la División de Desarrollo Regional<br />
(DDR); (iii) mantener comunicación permanente con el GORE y las Unidades<br />
Técnicas, con el objeto de evitar errores u observaciones en los procesos de<br />
licitación y contrataciones; (iv) preparar las solicitudes de desembolso y enviarlas<br />
a la DDR para su revisión; (v) cautelar que el GORE y las Unidades Técnicas<br />
respectivas cumplan los procedimientos de este Reglamento Operativo en todas<br />
las contrataciones y adquisiciones que se realicen con los recursos del<br />
financiamiento; y (vi) vigilar que se lleven a cabo las actividades de evaluación y<br />
seguimiento previstas.<br />
5.24 La SUBDERE, con recursos del Programa, a través de una unidad técnica<br />
contratara un estudio para establecer una base de datos confiable sobre la oferta y<br />
demanda turística en Chiloé y <strong>Palena</strong>, así como los estudios periódicos necesarios<br />
para hacer el seguimiento de la estadía promedio, gasto y satisfacción del turista.<br />
Los resultados de estos estudios serán insumo para la evaluación intermedia y<br />
final del programa.<br />
2. Responsabilidades del Comité Regional de Coordinación<br />
5.25 El Comité Regional de Coordinación del Programa, estará integrado por<br />
SUBDERE, GORE, SERPLAC, SERNATUR, las Unidades Técnicas y dos<br />
miembros del sector privado uno de la comunidad de Chiloé y otro de la<br />
comunidad de <strong>Palena</strong>. El secretario ejecutivo de este comité será nombrado en<br />
común acuerdo entre el Intendente Regional de los Lagos y la Subsecretaría de<br />
Desarrollo Regional y Administrativo.<br />
5.26 El mecanismo de selección de los miembros del sector privado será el siguiente:<br />
(i) el representante de Chiloé será elegido por la Federación de <strong>Turismo</strong> de<br />
Chiloé; y (ii) el representante de <strong>Palena</strong> será elegido por acuerdo entre un<br />
conjunto de organizaciones: Cámara de Comercio de Chaitén, Cámara de<br />
Comercio de Hualaihué, Cámara de Comercio de Futaleufú, y Asociación de<br />
Desarrollo del <strong>Turismo</strong> Rural de <strong>Palena</strong> (esta última en representación de Alto<br />
<strong>Palena</strong>). Estos miembros serán elegidos por un período de dos años, con<br />
posibilidad de reelección. En el ejercicio de estas funciones, las Cámaras y<br />
Asociaciones podrán ser asesoradas por el Servicio de Cooperación Técnica<br />
(SERCOTEC), en virtud de sus funciones para el fortalecimiento de este tipo de<br />
organizaciones. Las principales responsabilidades de este Comité frente al<br />
<strong>Subprograma</strong> 2 incluirán: (i) velar por la inclusión de proyectos de interés<br />
comunitario en la cartera de proyectos sometidos a consideración del<br />
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<strong>Subprograma</strong>; (ii) definir criterios de focalización y asignación de recursos que<br />
permita generar una cartera de proyectos que satisfagan los objetivos del<br />
Programa; (iii) sobre la base de los informes de progreso y supervisión elaborados<br />
por la UCR, seguir el avance del <strong>Subprograma</strong> y mantener informadas a las<br />
comunidades de Chiloé y <strong>Palena</strong>, manteniendo un archivo de los comentarios y<br />
sugerencias, y retroalimentando al Organismo Ejecutor.<br />
3. Evaluaciones de medio término y final<br />
5.27 Se realizará una evaluación de medio término de la marcha del Programa y del<br />
cumplimiento de sus objetivos. La evaluación de medio término se efectuará<br />
cuando se hayan ejecutado al menos 50% de los recursos del Programa o hayan<br />
transcurrido 24 meses a partir del primer desembolso, lo que ocurra primero. En<br />
esta evaluación se revisará la ejecución del Programa poniendo especial atención<br />
en constatar el progreso en: (i) la contratación de los estudios, en particular<br />
aquellos que son precondición para el financiamiento de inversiones por parte del<br />
Programa –planes de manejo de residuos sólidos, planes de manejo de áreas<br />
protegidas, (ii) la elaboración de planes reguladores; (iii) la realización del plan de<br />
manejo integral de residuos sólidos y la preparación para la contratación de las<br />
respectivas inversiones; (iv) la ejecución de proyectos de senderos, campamentos<br />
y señalización; (v) la aplicación de los mecanismos de control ambiental previstos<br />
para el Programa, y (vi) el comportamiento de los indicadores de desempeño<br />
acordados con el Organismo Ejecutor. Los resultados de esta evaluación<br />
permitirán tomar las medidas necesarias para ajustar los mecanismos de ejecución<br />
del Programa, si fuera el caso.<br />
5.28 Asimismo se prevé una evaluación final donde se evaluarán los resultados de las<br />
acciones efectuadas para este subprograma.<br />
VI. VIGENCIA Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO OPERATIVO<br />
El presente Reglamento Operativo será oficializado por SUBDERE en calidad de<br />
Organismo Ejecutor del Programa, mediante Decreto o Resolución del<br />
Subsecretario (a) respectivo y previa no-objeción del Banco. Esto será condición<br />
previa al primer desembolso de los recursos del programa.<br />
El presente Reglamento Operativo podrá ser modificado por iniciativa del<br />
Organismo Ejecutor o por sugerencia del Banco, de común acuerdo entre las<br />
partes, en la medida en que dichas modificaciones no alteren los objetivos, el<br />
alcance y/o el espíritu del Préstamo.<br />
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VII.<br />
ANEXOS<br />
• Contrato de Préstamo y sus Anexos A, B y C.<br />
• Borrador de Aviso de Licitaciones<br />
• Marco Lógico del Programa<br />
• Mecanismos de ejecución (flujos de trasferencias de recursos y rendiciones de<br />
cuentas)<br />
• Modelo de Convenio-Mandato entre GORE y Unidades Técnicas<br />
• Plan de Adquisiciones del <strong>Subprograma</strong> 2<br />
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