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Subprograma 2, Turismo Chiloé Palena - Subdere

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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

SUBSECRETARIA DE<br />

DESARROLLO REGIONAL Y<br />

ADMINISTRATIVO<br />

División de Desarrollo Regional<br />

MANUAL DE OPERACIONES<br />

Procedimientos BM-BID<br />

Código: PB 11<br />

Edición: Segunda<br />

Fecha: 29.06.2007<br />

Paginas: 17<br />

REGLAMENTO OPERATIVO 2 DEL PROGRAMA<br />

SUBPROGRAMA 2 “INVERSIONES DE APOYO AL DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE DE LA<br />

ZONA”<br />

(CH-1507)<br />

INDICE<br />

AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO OPERATIVO Pág. 2<br />

DEFINICIONES Pág. 2<br />

ACTIVIDADES ELEGIBLES Pág. 5<br />

Restauración de fortificaciones y patrimonio cultural<br />

Estudios para la gestión sustentable de destinos turísticos<br />

Inversiones en infraestructura de apoyo turístico<br />

Capacitación de recursos humanos locales en tareas asociadas a la<br />

provisión de servicios turísticos y la gestión publica de turismo<br />

Apoyo económico para familias de bajos ingresos que proveen<br />

servicios turísticos locales<br />

Inversiones en información para la promoción y difusión turística<br />

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y SELECCIÓN Pág. 9<br />

Criterios de Elegibilidad de las Actividades Financiables<br />

Criterios de Elegibilidad de Beneficiarios<br />

Criterios De Selección de las Actividades Financiables<br />

PROCEDIMIENTOS Pág. 11<br />

Presentación de Propuestas de Proyecto<br />

Selección de los Proyectos Elegibles<br />

Ejecución de los Proyectos Individuales<br />

Uso de los Recursos del Programa<br />

Procedimientos de Adquisiciones<br />

Rendición de Cuentas<br />

Cuadro de Rendición de Cuentas<br />

Seguimiento y Evaluación<br />

Responsabilidades del Organismo Ejecutor<br />

Responsabilidades del Comité Regional de Coordinación<br />

Evaluaciones de medio término y final<br />

VIGENCIA Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Pág. 17<br />

OPERATIVO<br />

ANEXOS Pág. 18<br />

1


______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

CHILE<br />

Programa de Desarrollo Sustentable del <strong>Turismo</strong> en las<br />

Comunidades de Chiloé y <strong>Palena</strong><br />

(CH-1507)<br />

REGLAMENTO OPERATIVO 2 DEL PROGRAMA<br />

SUBPROGRAMA 2 “INVERSIONES DE APOYO AL DESARROLLO TURÍSTICO<br />

SUSTENTABLE DE LA ZONA”<br />

I. AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO OPERATIVO<br />

1.1 El presente Reglamento Operativo establece los términos y condiciones que<br />

regirán las actividades que se desarrollarán bajo el <strong>Subprograma</strong> de Inversiones<br />

de Apoyo al Desarrollo Turístico Sustentable de la Zona (<strong>Subprograma</strong> 2), parte<br />

del Programa de Desarrollo Sustentable del <strong>Turismo</strong> en las Comunidades de<br />

Chiloé y <strong>Palena</strong>. Las actividades previstas bajo este <strong>Subprograma</strong> están<br />

organizadas en los siguientes grupos: (i) restauración arquitectónica de<br />

fortificaciones, edificaciones históricas y su entorno, que constituyen patrimonio<br />

cultural de la zona; (ii) realización de estudios para la gestión sustentable de<br />

destinos turísticos; (iii) obras de infraestructura y/o equipamiento de apoyo<br />

turístico; (iv) capacitación de recursos humanos locales en tareas asociadas a la<br />

provisión de servicios turísticos y la gestión pública de turismo; (v) apoyo<br />

económico para familias de bajos ingresos que proveen servicios turísticos<br />

locales; y (vi) recabar información sobre el comportamiento, satisfacción y<br />

patrones de gasto de turistas en Chiloé y <strong>Palena</strong>.<br />

II. DEFINICIONES 1<br />

Prestatario<br />

El Banco<br />

Préstamo<br />

República de Chile<br />

Banco Interamericano de Desarrollo o BID<br />

El Contrato de Préstamo 1507 / OC-CH celebrado el 20 de<br />

marzo de 2004, entre el Banco y el Prestatario, con el<br />

propósito de financiar un conjunto de actividades<br />

específicas definidas a su vez como el “Programa”. Los<br />

derechos y obligaciones establecidas en el Contrato de<br />

Préstamo y en los Reglamentos Operativos son válidos y<br />

exigibles, de conformidad con los términos en ellos<br />

convenidos, sin relación a legislación de la República de<br />

1 A ser modificado para incluir el papel que desempeña cada institución o instrumento respectivo en el<br />

contexto del Programa.<br />

2


______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

Programa<br />

<strong>Subprograma</strong><br />

<strong>Subprograma</strong> 2<br />

Reglamento<br />

Operativo 2<br />

Organismo<br />

Ejecutor<br />

Subsecretaría de<br />

Desarrollo<br />

Regional y<br />

Administrativo<br />

(SUBDERE)<br />

División de<br />

Desarrollo<br />

Regional (DDR)<br />

Unidades de<br />

Control Regional<br />

(UCR).<br />

Ministerio de<br />

Planificación y<br />

Cooperación<br />

(MIDEPLAN)<br />

Secretaría<br />

Regional<br />

Ministerial de<br />

Planificación y<br />

Cooperación<br />

Chile.<br />

Programa de Desarrollo Sustentable del <strong>Turismo</strong> en las<br />

Comunidades de Chiloé y <strong>Palena</strong>, financiado mediante<br />

Préstamo 1507 / OC-CH, vigente a partir del día 26 de<br />

abril de 2004.<br />

Se refiere a un subconjunto de actividades del Programa<br />

organizadas bajo el título de <strong>Subprograma</strong> en razón de que<br />

son símiles y asociadas desde el punto de vista técnico, y de<br />

que son ejecutadas bajo la misma estructura institucional.<br />

<strong>Subprograma</strong> de Inversiones de Apoyo al Desarrollo<br />

Turístico Sustentable de la Zona<br />

Descripción de los procedimientos que regirán la ejecución<br />

del <strong>Subprograma</strong> 2, parte del Programa. De aplicación<br />

obligatoria durante la etapa de ejecución.<br />

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo<br />

(SUBDERE) será el Organismo Ejecutor del Programa. Para<br />

cumplir con este mandato de ejecución, la SUBDERE<br />

actuará a través de la División de Desarrollo Regional,<br />

DDR, y con la respectiva Unidad de Control Regional<br />

(UCR).<br />

Organismo Ejecutor del Programa. Subsecretaría<br />

dependiente del Ministerio del Interior<br />

Organismo dependiente de la SUBDERE, encargada de la<br />

administración central del Fondo Nacional de Desarrollo<br />

Regional.<br />

Organismos instalados en cada una de las Regiones de<br />

Chile, dependientes de la División de Desarrollo Regional<br />

de la SUBDERE, encargados de las labores de<br />

administración y control del Fondo Nacional de Desarrollo<br />

Regional (FNDR) en el ámbito regional.<br />

Ministerio de Planificación y Cooperación, encargado, entre<br />

otras funciones, de proponer las metas de inversión pública<br />

y de evaluar los proyectos de inversión financiados por el<br />

Estado.<br />

Secretaría Regional Ministerial de Planificación y<br />

Cooperación, que actúa como representación en el ámbito<br />

regional del MIDEPLAN.<br />

3


______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

(SERPLAC)<br />

Gobierno<br />

Regional (GORE)<br />

Consejo Regional<br />

(CORE)<br />

Fondo Nacional<br />

de Desarrollo<br />

Regional (FNDR)<br />

Comisión<br />

Nacional del<br />

Medio Ambiente<br />

(CONAMA)<br />

Corporación<br />

Nacional Forestal<br />

(CONAF)<br />

Servicio Nacional<br />

de la Mujer<br />

Unidad Técnica<br />

Convenio<br />

Mandato<br />

Inversiones<br />

Ente con personalidad jurídica de derecho público,<br />

conformada por el Intendente Regional y el Consejo<br />

Regional.<br />

El CORE tiene por finalidad hacer efectiva la participación<br />

de la comunidad regional y estará investido de facultades<br />

normativas, resolutivas y fiscalizadoras (Ley 19175<br />

orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración<br />

Regional)<br />

Instrumento originado en el Decreto Ley 575 de 1974 y<br />

cuyos recursos se asignan a las regiones de Chile de acuerdo<br />

a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional sobre<br />

Gobierno y Administración Regional (Ley 19.175) y a lo<br />

dispuesto anualmente por la Ley de Presupuesto del Sector<br />

Público.<br />

Organismo público creado mediante la Ley 19.300 Bases<br />

del Medio Ambiente, de 1994, cuyas funciones principales<br />

son proponer políticas ambientales, velar por el<br />

cumplimiento de la legislación ambiental, administrar los<br />

Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y<br />

Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).<br />

CONAMA está desconcentrada regionalmente a través de<br />

las Comisiones Regionales del Medio Ambiente. Para la<br />

ejecución del Programa, la unidad desconcentrada<br />

responsable será la CONAMA-Región X.<br />

Institución que apoyará a CONAMA en la aplicación de la<br />

Estrategia Ambiental y Social del Programa, mediante la<br />

inspección y vigilancia del cumplimiento de las<br />

disposiciones vigentes que limitan el uso de especies<br />

forestales protegidas, específicamente el alerce y el ciprés<br />

de la guaiteca.<br />

Institución que apoyará a CONAMA en la aplicación de la<br />

Estrategia Ambiental y Social del Programa, para asegurar<br />

la participación activa de grupos de mujeres en la ejecución<br />

del Programa.<br />

Institución de ámbito regional o local a la que, por su<br />

especialidad, el Gobierno Regional le encomienda la<br />

supervisión técnica y administrativa de un proyecto.<br />

Convenio mediante el cual un Intendente Regional<br />

encomienda la licitación, adjudicación y supervisión de un<br />

contrato con la respectiva unidad técnica<br />

Transferencias no reembolsables hechas por el Prestatario,<br />

dirigidas a financiar aquellos proyectos individuales que<br />

sean aprobados, siguiendo los procedimientos descritos en<br />

este Reglamento Operativo<br />

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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

Sociedad Civil<br />

Beneficiarios<br />

Conjunto de personas y organizaciones de derecho privado,<br />

asociadas sin fines de lucro, que persiguen mejorar la<br />

calidad de vida de sus congéneres.<br />

Personas naturales o jurídicas que recibirán directa o<br />

indirectamente ayuda técnica y/o financiera por parte del<br />

Programa<br />

III. ACTIVIDADES ELEGIBLES<br />

3.1 El Programa podrá financiar proyectos que entren en una o más de las actividades<br />

que se listan a continuación.<br />

3.2 Restauración de fortificaciones y patrimonio cultural: Se financiará la<br />

contratación de consultores para la elaboración de estudios necesarios y obras<br />

factibles para: (i) la restauración de fuertes de valor histórico, incluyendo la<br />

recuperación y protección de grupos arquitectónicos significativos; (ii) la<br />

declaración de zonas típicas; y (iii) la restauración de casas patrimoniales y<br />

espacios y paisajes de interés histórico y patrimonial.<br />

3.3 Estudios para la gestión sustentable de destinos turísticos: Se financiará la<br />

contratación de consultores para la elaboración de estudios orientados a lograr un<br />

manejo sustentable de las áreas turísticas, como: (i) planes reguladores en el<br />

ámbito comunal, inter-comunal y/o seccional, incluyendo planes de ordenamiento<br />

ambiental; (ii) planes de manejo y operación de parques nacionales y otras<br />

unidades de conservación; (iii) planes de manejo integral de residuos sólidos,<br />

incluyendo el cierre y rehabilitación de los botadores a cielo abierto, y estudios<br />

para la factibilidad y preparación de bases de licitación para la concesión de los<br />

servicios; (iv) estudios de comportamiento turístico y gestión de segmentos del<br />

mercado que presenten oportunidades o desafíos; y (v) estudios de rentabilidad<br />

privada de inversiones turísticas.<br />

3.4 Inversiones en infraestructura de apoyo turístico: Se financiará estudios de<br />

factibilidad y diseño, la contratación de obras y la adquisición de equipos para la<br />

operación de los siguientes tipos de infraestructura turística:<br />

a. Señales de localización, información, advertencia, y educativas asociadas a<br />

las atracciones turísticas de la zona. Los proyectos deberán contar con<br />

aprobación del Sistema Nacional de Inversiones (SNI) y responder a lo<br />

previsto en los planes reguladores, siguiendo patrones de minimización del<br />

impacto visual y ambiental.<br />

5


______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

b. Construcción, remodelación y adecuación de casetas de información,<br />

ubicadas según permiso previo del municipio respectivo. Los proyectos<br />

comprenderán la construcción de pequeñas casetas de bajo costo, congruentes<br />

arquitectónicamente con la zona, y estarán ubicadas en sitios de concurrencia<br />

de los turistas.<br />

c. Construcción, remodelación y adecuación de centros de información y de<br />

visitantes 2 , que sirvan como una introducción a la cultura, identidad cultural y<br />

atracciones de la zona.<br />

d. Construcción de senderos educativos y deportivos asociados principalmente a<br />

los parques nacionales y comunidades indígenas de la zona, y otras<br />

inversiones que faciliten la provisión de servicios a los visitantes de los<br />

Parques Nacionales y Áreas Protegidas en la zona. Los senderos podrán<br />

incluir la instalación de señales, paneles informativos, áreas de campamento<br />

y refugio, facilidades sanitarias que prevengan riesgo epidemiológicos locales<br />

y sistemas de comunicación para emergencias. Los proyectos de senderos<br />

deberán contar con los permisos municipales correspondientes, y según el<br />

caso, la aceptación de la autoridad del parque nacional o de las comunidades<br />

indígenas afectadas. Los proyectos dirigidos a facilitar servicios a los turistas<br />

en Parques Nacionales que puedan generar un flujo de caja adecuado, podrán<br />

prever la concesión de su operación al sector privado.<br />

e. Construcción y habilitación de servicios para sitios de campamento de<br />

propiedad municipal, organizados dentro de una red a lo largo de rutas con<br />

mayor potencial de atraer turistas en el período de mayor afluencia durante el<br />

verano, asegurando la provisión de servicios sanitarios.<br />

f. Construcción de miradores turísticos y paseos peatonales (que podrían incluir<br />

estacionamientos, áreas para picnic, señalización e interpretación) ubicados<br />

en sitios estratégicos y que sean diseñados de manera congruente con el<br />

carácter y la tradición local y construidos con materiales de la zona. Los<br />

miradores y paseos peatonales deberán contar con los permisos<br />

correspondientes de la autoridad local, la cual adicionalmente se deberá<br />

comprometer a dar mantenimiento y rehabilitación periódicos.<br />

g. Habilitación de ferias artesanales y mercados típicos, que podrán incluir la<br />

construcción de mostradores, techos o cubiertas temporales, la estabilización<br />

de pavimentos, los servicios sanitarios y de disposición de desechos líquidos<br />

y sólidos asociados a la red municipal. Cada proyecto debe incluir un<br />

análisis que indique la manera como éste contribuye al gasto promedio del<br />

turista o a la duración de su estadía, a fin de ser justificado en términos de los<br />

objetivos del Programa.<br />

2 A fin de evitar la instalación de una capacidad excesiva, al evaluar las propuestas se debe tener en cuenta<br />

que el Obispado de Ancud, con recursos del Fondo de Monumentos Mundiales, está adecuando un<br />

“hosting” en la Inmaculada en Ancud, cuyo centro de visitantes tiene espacio para eventos culturales y<br />

reuniones comunitarias.<br />

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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

h. Mejoramiento de entornos de caletas pesqueras artesanales que incluirán<br />

señalización y sistemas de disposición de desechos sólidos y líquidos.<br />

i. Mejoramiento de las áreas públicas de museos, que podrán incluir<br />

equipamiento en términos de facilidades de exhibición de muestras,<br />

preparación de material interpretativo, iluminación, señalización y letreros,<br />

folletos explicativos, y facilidades sanitarias. Cada proyecto debe incluir un<br />

plan de financiamiento para asegurar su sustentabilidad financiera.<br />

j. Proyectos de disposición final de residuos sólidos que respondan a un plan de<br />

manejo integral, incluyendo la construcción de rellenos sanitarios, estaciones<br />

de transferencia. Se podrán financiar también proyectos presentados por<br />

microempresas para la recolección o minimización de residuos sólidos<br />

municipales, así como campañas de educación ambiental. Los proyectos<br />

podrán cubrir unidades municipales individuales.<br />

k. Inversiones en terminales marítimos y de autobuses dirigidas a mejorar la<br />

fachada, servicios internos y áreas de estacionamiento de los terminales<br />

actuales. Asimismo el proyecto deberá demostrar el compromiso de la<br />

autoridad correspondiente para financiar la rehabilitación o construcción de<br />

las vías de acceso que habiliten el terminal si fuese necesario este tipo de<br />

inversión.<br />

3.5 Capacitación de recursos humanos locales en tareas asociadas a la provisión<br />

de servicios turísticos y la gestión publica de turismo: Se financiará la<br />

contratación de una o varias entidades de reconocida capacidad y experiencia en<br />

el área turística, para que diseñe, planifique, y brinde los servicios de capacitación<br />

previstos en el <strong>Subprograma</strong> 2. Esta o estas instituciones serán seleccionadas<br />

mediante Licitación Pública, siguiendo los procedimientos del Banco y del Fondo<br />

Nacional de Desarrollo Regional, FNDR. La definición de sí es una o varias las<br />

instituciones que realizaran dicha capacitación deberá contar con la aprobación<br />

del Banco.<br />

3.6 El Programa, a través de la (s) institución (es) contratada (s) para brindar este<br />

servicio, podrá financiar: (i) instructores que se encarguen del dictado de los<br />

cursos; (ii) la inscripción de los participantes en cursos ofrecidos localmente por<br />

una entidad de enseñanza especializada o superior; (iii) la inscripción, el traslado<br />

y la estadía de participantes en cursos ofrecidos por agencias públicas o privadas<br />

en la zona o en otra región del país, dentro de los límites de costo individual<br />

establecidos; (iv) la contratación de expertos itinerantes en las varias áreas de<br />

entrenamiento previstas, que den seguimiento a los cursos y mantengan relación<br />

con los participantes a fin de orientarlos en la aplicación de los conocimientos<br />

recibidos; (v) talleres de discusión e intercambio de experiencias; y (vi) la<br />

adquisición y distribución de material educativo asociado a los cursos y talleres.<br />

3.7 Los temas sobre los que se enfocarán las actividades de capacitación serán entre<br />

otros: (i) recepción y orientación de los visitantes; (ii) arte culinario, higiene de la<br />

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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

preparación de los alimentos y procedimientos de control de calidad asociados;<br />

(iii) administración y manejo de negocios turísticos; (iv) capacitación de guías<br />

turísticos, con aplicación específica para los distintos atractivos turísticos de la<br />

zona, incluyendo patrimonio cultural, ecología, pesca deportiva, montañismo y<br />

canotaje; (v) producción y mercadeo de artesanías locales; (vi) gestión municipal<br />

de turismo, (vii) gestión municipal del medio ambiente, y (viii) gestión de<br />

concejos provinciales de turismo y procedimientos de control de calidad.<br />

3.8 Apoyo económico para familias de bajos ingresos que proveen servicios<br />

turísticos locales: Se suministrarán financiamientos en condiciones no<br />

reembolsables para familias de bajos ingresos, que ya estén ofreciendo servicios<br />

de alojamiento e integrados en las redes de turismo de Chiloé y <strong>Palena</strong> y que estén<br />

dispuestas a establecerse o a consolidarse como micro-empresas familiares y<br />

regularizarse, o a personas de bajos ingresos o que quieran incursionar en el<br />

mercado de oferta de otros servicios turísticos. Los recursos de los<br />

financiamientos individuales se utilizarán para cubrir costos de adecuación e<br />

implementación de las viviendas para alojamiento de turistas y producción de<br />

alimentos, y para instalar sistemas de agua, saneamiento e instalaciones sanitarias<br />

que cumplan con los reglamentos sanitarios que rigen sobre el sector en el ámbito<br />

de micro-empresas.<br />

3.9 Finalmente, los recursos de los financiamientos individuales también se utilizarán<br />

para cubrir costos de restauración de techos, estructuras y fachadas de edificios<br />

privados de importancia patrimonial.<br />

3.10 La autoridad municipal se comprometerá a regularizar la situación de los<br />

establecimientos que estuvieran fuera de lo dispuesto en la respectiva ordenanza<br />

municipal en materia de localización, otorgando una licencia a aquellos que hayan<br />

cumplido con los demás requisitos municipales y regulaciones sanitarias al<br />

finalizar la ejecución de cada proyecto individual. Las unidades técnicas y<br />

ejecutoras de estos proyectos se comprometerán con el Programa y con la<br />

autoridad municipal a tomar las medidas necesarias para efectuar dicha<br />

regularización durante el plazo de ejecución de su proyecto individual, teniendo<br />

en cuenta que su incumplimiento redundará en la negación de la licencia de<br />

operación turística.<br />

3.11 Inversiones en información para la promoción y difusión turística: Se<br />

financiará el diseño de un plan de promoción turística de Chiloé y <strong>Palena</strong>, bajo el<br />

cual se podrá financiar: (i) asesoría técnica de un organismo especializado para el<br />

diseño del cuestionario para determinar el comportamiento, satisfacción, y gastos<br />

de los turistas; (ii) encuestas periódicas sobre el comportamiento, satisfacción, y<br />

gastos de los turistas; (iii) diseño e implementación de un sistema para recopilar y<br />

mantener datos sobre la oferta y la demanda turística en las dos provincias; y (iv)<br />

asesoría técnica para la elaboración de un plan de promoción. Se reconocerá como<br />

contrapartida local, los gastos de ejecución de dicho plan que se incurran durante<br />

la ejecución del Programa. Sin embargo, se requerirá que su ejecución se inicie no<br />

antes de concluido el tercer año de ejecución del Programa.<br />

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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

IV. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y SELECCIÓN<br />

A. Criterios de Elegibilidad de las Actividades Financiables<br />

4.1 Serán elegibles para recibir financiamiento del <strong>Subprograma</strong> 2 aquellos proyectos<br />

que demuestren que generarán un impacto positivo sobre el gasto promedio y la<br />

estadía de los turistas, o que contribuyan a lograr la sustentabilidad ambiental del<br />

turismo de la región. un análisis que indique la manera cómo éste contribuye al<br />

incremento del gasto promedio del turista o a la duración de su estadía, a fin de<br />

ser justificado en términos de los objetivos del Programa<br />

B. Criterios de Elegibilidad de Beneficiarios<br />

4.2 Instituciones elegibles : El Programa financiará proyectos que hayan sido<br />

declarados elegibles y resulten seleccionados según los criterios establecidos para<br />

el <strong>Subprograma</strong> 2 y a través de los canales institucionales descritos en este<br />

Reglamento Operativo, que provengan de los siguientes tipos de instituciones: (i)<br />

instituciones públicas locales de la zona de Chiloé y <strong>Palena</strong>; (ii) instituciones<br />

públicas nacionales con ámbito de acción especializado en los temas de interés del<br />

Programa, principalmente el desarrollo turístico y la conservación del patrimonio<br />

natural y cultural como atractivo turístico; y (iii) organizaciones no<br />

gubernamentales sin fines de lucro y entidades privadas, siempre y cuando se<br />

presenten en asociación con y a través de los entes municipales o nacionales<br />

mencionados anteriormente.<br />

4.3 Candidatos elegibles para participar en las actividades de capacitación de<br />

recursos humanos locales: Podrán ser beneficiarios de las actividades de<br />

capacitación, principalmente: (i) personal de las oficinas de información y de<br />

centros de visitantes; (ii) personal de las agencias y operadores turísticos que<br />

operan en la zona del Programa; (iii) miembros de las organizaciones no<br />

gubernamentales interesadas en la conservación de los recursos naturales y<br />

culturales de la zona; (iv) otros miembros de la comunidad y sociedad civil que<br />

podrían participar en la prestación de algún servicio turístico en la zona; (v)<br />

funcionarios municipales que trabajan en la promoción y gestión de turismo o en<br />

gestión ambiental y urbana, y (vi) miembros de los consejos de turismo o los<br />

comités provinciales de turismo.<br />

4.4 Candidatos elegibles para participar en las actividades de apoyo económico<br />

para familias de bajos ingresos que proveen servicios turísticos locales o que<br />

son propietarios de edificios de interés cultural.<br />

a. Apoyo económico para mejorar servicios de alojamiento:<br />

9


______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

Podrán ser elegibles para participar en las actividades de apoyo económico para<br />

alojamiento rural o urbano las familias de bajos ingresos que ya están<br />

proporcionando servicios de alojamiento a turistas. No se apoyará nuevos<br />

emprendimientos puesto que hay una sobre oferta. Para ser elegible, los<br />

candidatos deben haber participado en cursos de capacitación en temas relevantes<br />

ofrecidos por el Programa, o demostrar que han recibido una capacitación<br />

equivalente, y deben comprometerse a regularizar el estatus legal de sus microempresas.<br />

Los candidatos deben postular para este apoyo. Se dará preferencia a aquellas<br />

familias que trabajan con licencias, licencias provisorias, o licencias por<br />

temporada. También se considerará: (i) la participación del postulante en redes de<br />

agroturismo ya establecidas; (ii) el potencial turístico del lugar donde se ubica el<br />

servicio; (iii) incorporación de elementos culturales y naturales en el servicio; y<br />

(iv) prácticas adecuadas de manejo de la basura y residuos ocasionados por la<br />

actividad turística.<br />

b. Apoyo económico para otras actividades y servicios turísticos<br />

Podrán ser elegibles para recibir este apoyo, los individuos o familias de grupos<br />

de bajos ingresos que sean dueños de edificios de interés histórico-cultural en<br />

Zonas Típicas. Las personas o familias elegibles deben postular para este apoyo.<br />

Los criterios de selección serán: (i) la importancia histórica y arquitectónica del<br />

edificio; (ii) la urgencia de intervención; (iii) la contrapartida ofrecida por el<br />

interesado; y (iv) la capacidad del interesado de dar adecuado mantenimiento al<br />

edificio una vez concluido el apoyo del Programa.<br />

C. Criterios De Selección de las Actividades Financiables<br />

4.5 Los criterios de selección que se utilizarán para definir los proyectos que recibirán<br />

financiamiento del <strong>Subprograma</strong> 2 serán:<br />

i. Pertenencia a una o más de las actividades financiables previstas en el<br />

presente Reglamento Operativo 2;<br />

ii.<br />

Certificación de SERNATUR, incluyendo la opinión o expresión de<br />

interés del sector privado;<br />

iii.<br />

Pronunciamiento de CONAMA-Región X sobre; la correspondencia o<br />

no del ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA);<br />

para aquellos proyectos incluidos en el SEIA, sobre la suficiencia de<br />

medidas de prevención y control ambiental.<br />

iv. Disponibilidad de recursos en el <strong>Subprograma</strong> 2.<br />

10


______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

v. Evidencia de un plan de operación y mantenimiento adecuado y la<br />

disponibilidad de recursos financieros para efectuarlo.<br />

V. PROCEDIMIENTOS<br />

A. Presentación de Propuestas de Proyecto<br />

5.1 La ejecución del <strong>Subprograma</strong> 2 se apoya en el actual Sistema Nacional de<br />

Inversiones Públicas (SNI), cuyo objetivo principal es seleccionar y concretar las<br />

inversiones más rentables desde el punto de vista económico y social.<br />

5.2 Serán responsables de ingresar propuestas de proyecto que podrían ser elegibles<br />

para financiamiento del Programa bajo el <strong>Subprograma</strong> 2 al SNI las instituciones<br />

gubernamentales, incluyendo municipalidades y los servicios regionales. Las<br />

propuestas del sector privado, la sociedad civil, grupos o individuales solo pueden<br />

ingresar al SNI a través de una de estas entidades.<br />

5.3 El proyecto se ingresa al Banco Integrado de Proyecto (BIP) en la forma de una<br />

ficha, denominada EBI, que registra el nombre del proyecto, su objetivo, una<br />

descripción breve, y un estimado preliminar de costo. Una vez terminado este<br />

proceso, el proponente deberá ingresar el proyecto al SNI, para lo cual se requiere<br />

presentar la ficha generada anteriormente junto a un estudio preinversional al<br />

nivel de perfil en el caso de proyectos, y los TDR en el caso de un estudio.<br />

Adicionalmente a la documentación anterior, el proponente deberá incorporar en<br />

la carpeta de antecedentes del proyecto o estudio, una certificación favorable de<br />

SERNATUR respecto de esta iniciativa si el proyecto está destinado al<br />

<strong>Subprograma</strong> 2.<br />

5.4 MIDEPLAN/SERPLAC puede emitir una de tres recomendaciones: (i) falta<br />

información (FI); (ii) no recomendado por otras razones (OT); o (iii)<br />

recomendado favorablemente (RS). Si la carpeta recibe una de las dos primeras<br />

recomendaciones, vuelve a la unidad que la preparó para atender las<br />

observaciones. Los proyectos con recomendación favorable pueden ser<br />

seleccionados por el Intendente para presentación y priorización por el Consejo<br />

Regional (CORE). La ejecución está a cargo de la Unidad Técnica que lo<br />

propuso con la supervisión de la UCR. Las licitaciones, contrataciones y<br />

seguimiento de las obras de los proyectos adjudicados serán efectuados por la<br />

Unidades Técnicas seleccionadas. Cada proyecto debe incluir un análisis que<br />

indique la manera cómo éste contribuye al incremento del gasto promedio del<br />

turista o a la duración de su estadía, a fin de ser justificado en términos de los<br />

objetivos del Programa. Cada obra debe ser analizada para asegurar que no tiene<br />

funciones o componentes no previstos en este Reglamento Operativo.<br />

5.5 La documentación presentada a SERPLAC/MIDEPLAN para su recomendación<br />

favorable contendrá un pronunciamiento de CONAMA-Región X, organismo que<br />

asegurará la aplicación de la Estrategia Ambiental y Social del Programa, la cual<br />

prevé medidas de prevención y control para cautelar el uso de especies protegidas<br />

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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

y en general prevenir impactos ambientales no deseables. Para emitir dicho<br />

pronunciamiento, CONAMA-Región X requerirá el informe de inspección de la<br />

Corporación Nacional Forestal u otras instituciones especializadas, cuando sea del<br />

caso. CONAMA podrá requerir además la participación del Servicio Nacional de<br />

la Mujer para asegurar la participación activa de grupos de mujeres.<br />

5.6 Si por las características del proyecto se requiere una recomendación favorable de<br />

SERNATUR (después de una consulta con los concejos provinciales de turismo,<br />

sector privado y representantes relevantes de la sociedad civil), esta debe incluirse<br />

en la carpeta.<br />

B. Selección de los Proyectos Elegibles<br />

5.7 Una vez recibido el proyecto, SERPLAC lo revisa y emite uno de tres<br />

recomendaciones: (1) falta información; (2) observaciones técnicas; o (3)<br />

recomendación sin observaciones. Si la carpeta recibe una de las dos primeras<br />

recomendaciones, vuelve a la unidad que la preparó para atender a las<br />

observaciones.<br />

5.8 Los proyectos con recomendación favorable pueden ser seleccionados por el<br />

Intendente para presentación y priorización por el Consejo Regional (CORE).<br />

C. Ejecución de los Proyectos Individuales<br />

5.9 La ejecución está a cargo de la Unidad Técnica que lo propuso con la supervisión<br />

de la UCR. Las licitaciones, contrataciones y seguimiento de las obras de los<br />

proyectos declarados elegibles serán efectuados por las Unidades Técnicas<br />

seleccionadas.<br />

5.10 El análisis técnico, económico, financiero del primer proyecto viable de cada subcategoría<br />

de inversión en infraestructura y equipamiento de apoyo turístico debe<br />

ser enviada al Banco para su revisión y no-objeción antes de autorizar su<br />

ejecución. Al mismo tiempo, el Organismo Ejecutor enviará para no-objeción del<br />

Banco un modelo de Convenio-Mandato entre el GORE y una Unidad Técnica.<br />

D. Uso de los Recursos del Programa<br />

5.11 Aporte del Programa: Los recursos de este <strong>Subprograma</strong> se desembolsarán a<br />

través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), siguiendo los<br />

procedimientos regulares de dicho Fondo. La SUBDERE transferirá al GORE los<br />

recursos de acuerdo con las normas establecidas en el FNDR. El GORE efectuará<br />

los desembolsos y rendirá cuentas a la SUBDERE a través de la UCR. La<br />

SUBDERE realizará la reposición de fondos según las normas del mismo FNDR.<br />

5.12 Fondo Rotatorio: El Fondo Rotatorio del Préstamo será de 5%. El primer<br />

desembolso se hará mediante un anticipo de recursos a través del Fondo<br />

Rotatorio, a solicitud de la SUBDERE. Tanto el primer desembolso como los<br />

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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

siguientes serán reintegrados al Fondo Rotatorio por el Banco a solicitud de la<br />

SUBDERE, de acuerdo con las normas establecidas por el Banco.<br />

5.13 Operación y mantenimiento: Las Unidades Técnicas y los beneficiarios de los<br />

financiamientos individuales asumirán el compromiso de cubrir los costos de<br />

operación y mantenimiento de las estructuras y servicios financiados por el<br />

Programa. La SUBDERE solicitará una propuesta de financiamiento de estos<br />

costos como parte de la propuesta de proyecto antes de tramitar el financiamiento<br />

individual.<br />

5.14 Permisos: Cada Unidad Técnica deberá presentar todos los permisos municipales<br />

o de otra índole necesarios y suficientes para emplazar, construir y operar las<br />

obras y servicios propuestos.<br />

E. Procedimientos de Adquisiciones<br />

5.15 Las adquisiciones de bienes y servicios asociados a la ejecución de este<br />

<strong>Subprograma</strong> se harán de acuerdo con los procedimientos establecidos en las<br />

Estipulaciones Especiales y en los Anexos B y C del Contrato de Préstamo.<br />

F. Rendición de Cuentas<br />

5.16 El GORE será responsable de administrar los contratos de adquisiciones de obras,<br />

bienes y servicios a través de las Unidades Técnicas. Para poder realizar estas<br />

funciones las Unidades Técnicas firmaran “Convenios Mandatos” con el GORE,<br />

cuyos contenidos o formato inicial serán presentados para no objeción del Banco.<br />

Las transferencias de recursos para la ejecución de los convenios mandatos y el<br />

control de boletas de garantías serán realizadas por el GORE, debiendo informar a<br />

la UCR de estos procedimientos.<br />

5.17 La responsabilidad de rendición de cuentas ante la SUBDERE, a través de la<br />

UCR, es del GORE; sin embargo, éste podrá apoyarse en las Unidades Técnicas<br />

para la presentación de documentos de respaldo de los procesos de licitación y<br />

supervisión que les compete. El siguiente listado refleja los documentos, la forma<br />

y el responsable de hacerlos llegar a la SUBDERE/UCR:<br />

Cuadro de Rendición de Cuentas<br />

DOCUMENTO<br />

RESPONSABLE<br />

Bases Administrativas Generales y Copia Unidad Técnica<br />

Especiales<br />

Llamado a Propuestas Fotocopia Unidad Técnica<br />

Acta de Apertura Copia Unidad Técnica<br />

Informe Técnico de Adjudicación Copia Unidad Técnica<br />

Decreto Alcaldicio que Adjudica Copia Municipalidad<br />

(U.T. Municipio)<br />

Contrato (U.T.: Municipio) Copia Municipalidad<br />

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Resolución de Adjudicación (U.T.: Copia Unidad Técnica<br />

Servicios Públicos Regionales)<br />

Acta de Recepción Provisoria Copia Unidad Técnica<br />

Acta de recepción Final Copia Unidad Técnica<br />

Liquidación Final Copia Unidad Técnica<br />

Modificaciones de monto y plazo<br />

de contratos<br />

Copia Unidad Técnica<br />

5.18 Será responsabilidad del GORE mantener un plan de cuentas que considere<br />

cuentas contables auxiliares para el manejo de los recursos del <strong>Subprograma</strong><br />

manejados por el GORE, mantener un control de contratos y boletas de garantía y<br />

llevar una contabilidad adecuada que permita a la SUBDERE/UCR realizar una<br />

rendición de cuentas apropiada ante el Banco.<br />

5.19 La SUBDERE/UCR deberá, mediante inspecciones rutinarias, verificar que los<br />

sistemas de control de contratos y boletas de garantía del GORE se encuentren<br />

actualizados. Asimismo, deberá revisar las conciliaciones de la cuenta bancaria<br />

del Programa y certificar que la contabilidad se encuentre actualizada.<br />

5.20 Para la rendición de gastos a la SUBDERE/UCR, el GORE deberá presentar, en<br />

fotocopia, los siguientes documentos de respaldo: (i) factura cancelada ó recibo de<br />

proveedores; (ii) cheque a nombre del proveedor; (iii) documento de autorización<br />

de pago; (iv) comprobante de egreso; (v) certificado de proveedor (en caso de<br />

adquisición de bienes); (vi) certificado de avance de obra; y (vii) boleta de<br />

garantía vigente. Los originales de estos documentos deberán estar disponibles en<br />

el GORE y deberán ser facilitados para inspecciones de la SUBDERE/UCR o del<br />

Banco cuando éste lo estime conveniente.<br />

5.21 Para efectos de rendición de cuentas de las actividades de capacitación, la (s)<br />

entidad (es) contratada (s) para este propósito, deberá presentar a<br />

SUBDERE/UCR, una rendición de detalle de gastos asociado y derivado a cada<br />

factura que presenta para el pago de los servicios. La SUBDERE/UCR, a su vez,<br />

presentará a solicitud del Banco la factura de la entidad contratada, a manera de<br />

rendición de cuentas, factura o recibo de pago por servicios contratados e<br />

informes técnicos de las tareas realizadas.<br />

5.22 El GORE deberá tener presente que para efectuar pagos de retenciones<br />

contractuales, la SUBDERE/UCR deberá contar con la no-objeción previa del<br />

Banco. Por consiguiente, tanto la SUBDERE/UCR como el GORE deberán llevar<br />

un control financiero por proyecto que les permita realizar este seguimiento.<br />

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G. Seguimiento y Evaluación<br />

1. Responsabilidades del Organismo Ejecutor<br />

5.23 La SUBDERE, en su calidad de Organismo Ejecutor del Programa, será<br />

responsable de dar cumplimiento a lo estipulado en este Reglamento Operativo.<br />

Específicamente, la SUBDERE, a través de la UCR, será responsable de: (i) llevar<br />

el control financiero y contable del Programa; (ii) documentar y enviar<br />

oportunamente la información requerida por la División de Desarrollo Regional<br />

(DDR); (iii) mantener comunicación permanente con el GORE y las Unidades<br />

Técnicas, con el objeto de evitar errores u observaciones en los procesos de<br />

licitación y contrataciones; (iv) preparar las solicitudes de desembolso y enviarlas<br />

a la DDR para su revisión; (v) cautelar que el GORE y las Unidades Técnicas<br />

respectivas cumplan los procedimientos de este Reglamento Operativo en todas<br />

las contrataciones y adquisiciones que se realicen con los recursos del<br />

financiamiento; y (vi) vigilar que se lleven a cabo las actividades de evaluación y<br />

seguimiento previstas.<br />

5.24 La SUBDERE, con recursos del Programa, a través de una unidad técnica<br />

contratara un estudio para establecer una base de datos confiable sobre la oferta y<br />

demanda turística en Chiloé y <strong>Palena</strong>, así como los estudios periódicos necesarios<br />

para hacer el seguimiento de la estadía promedio, gasto y satisfacción del turista.<br />

Los resultados de estos estudios serán insumo para la evaluación intermedia y<br />

final del programa.<br />

2. Responsabilidades del Comité Regional de Coordinación<br />

5.25 El Comité Regional de Coordinación del Programa, estará integrado por<br />

SUBDERE, GORE, SERPLAC, SERNATUR, las Unidades Técnicas y dos<br />

miembros del sector privado uno de la comunidad de Chiloé y otro de la<br />

comunidad de <strong>Palena</strong>. El secretario ejecutivo de este comité será nombrado en<br />

común acuerdo entre el Intendente Regional de los Lagos y la Subsecretaría de<br />

Desarrollo Regional y Administrativo.<br />

5.26 El mecanismo de selección de los miembros del sector privado será el siguiente:<br />

(i) el representante de Chiloé será elegido por la Federación de <strong>Turismo</strong> de<br />

Chiloé; y (ii) el representante de <strong>Palena</strong> será elegido por acuerdo entre un<br />

conjunto de organizaciones: Cámara de Comercio de Chaitén, Cámara de<br />

Comercio de Hualaihué, Cámara de Comercio de Futaleufú, y Asociación de<br />

Desarrollo del <strong>Turismo</strong> Rural de <strong>Palena</strong> (esta última en representación de Alto<br />

<strong>Palena</strong>). Estos miembros serán elegidos por un período de dos años, con<br />

posibilidad de reelección. En el ejercicio de estas funciones, las Cámaras y<br />

Asociaciones podrán ser asesoradas por el Servicio de Cooperación Técnica<br />

(SERCOTEC), en virtud de sus funciones para el fortalecimiento de este tipo de<br />

organizaciones. Las principales responsabilidades de este Comité frente al<br />

<strong>Subprograma</strong> 2 incluirán: (i) velar por la inclusión de proyectos de interés<br />

comunitario en la cartera de proyectos sometidos a consideración del<br />

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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

<strong>Subprograma</strong>; (ii) definir criterios de focalización y asignación de recursos que<br />

permita generar una cartera de proyectos que satisfagan los objetivos del<br />

Programa; (iii) sobre la base de los informes de progreso y supervisión elaborados<br />

por la UCR, seguir el avance del <strong>Subprograma</strong> y mantener informadas a las<br />

comunidades de Chiloé y <strong>Palena</strong>, manteniendo un archivo de los comentarios y<br />

sugerencias, y retroalimentando al Organismo Ejecutor.<br />

3. Evaluaciones de medio término y final<br />

5.27 Se realizará una evaluación de medio término de la marcha del Programa y del<br />

cumplimiento de sus objetivos. La evaluación de medio término se efectuará<br />

cuando se hayan ejecutado al menos 50% de los recursos del Programa o hayan<br />

transcurrido 24 meses a partir del primer desembolso, lo que ocurra primero. En<br />

esta evaluación se revisará la ejecución del Programa poniendo especial atención<br />

en constatar el progreso en: (i) la contratación de los estudios, en particular<br />

aquellos que son precondición para el financiamiento de inversiones por parte del<br />

Programa –planes de manejo de residuos sólidos, planes de manejo de áreas<br />

protegidas, (ii) la elaboración de planes reguladores; (iii) la realización del plan de<br />

manejo integral de residuos sólidos y la preparación para la contratación de las<br />

respectivas inversiones; (iv) la ejecución de proyectos de senderos, campamentos<br />

y señalización; (v) la aplicación de los mecanismos de control ambiental previstos<br />

para el Programa, y (vi) el comportamiento de los indicadores de desempeño<br />

acordados con el Organismo Ejecutor. Los resultados de esta evaluación<br />

permitirán tomar las medidas necesarias para ajustar los mecanismos de ejecución<br />

del Programa, si fuera el caso.<br />

5.28 Asimismo se prevé una evaluación final donde se evaluarán los resultados de las<br />

acciones efectuadas para este subprograma.<br />

VI. VIGENCIA Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO OPERATIVO<br />

El presente Reglamento Operativo será oficializado por SUBDERE en calidad de<br />

Organismo Ejecutor del Programa, mediante Decreto o Resolución del<br />

Subsecretario (a) respectivo y previa no-objeción del Banco. Esto será condición<br />

previa al primer desembolso de los recursos del programa.<br />

El presente Reglamento Operativo podrá ser modificado por iniciativa del<br />

Organismo Ejecutor o por sugerencia del Banco, de común acuerdo entre las<br />

partes, en la medida en que dichas modificaciones no alteren los objetivos, el<br />

alcance y/o el espíritu del Préstamo.<br />

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______________________________________________Reglamento Operativo, <strong>Turismo</strong>, subprograma 2<br />

VII.<br />

ANEXOS<br />

• Contrato de Préstamo y sus Anexos A, B y C.<br />

• Borrador de Aviso de Licitaciones<br />

• Marco Lógico del Programa<br />

• Mecanismos de ejecución (flujos de trasferencias de recursos y rendiciones de<br />

cuentas)<br />

• Modelo de Convenio-Mandato entre GORE y Unidades Técnicas<br />

• Plan de Adquisiciones del <strong>Subprograma</strong> 2<br />

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