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supo de qué partido eran los capturados<br />
en flagrancia como afirmó, los cubrió de<br />
insultos e improperios. El policía James<br />
Sáenz Cubillos no cabía del gozo y del<br />
orgullo ante sus superiores por el positivo<br />
que logró ese día: Dirigente, tamales,<br />
escolta, vehículo y camisetas, fueron<br />
capturados todos y llevados al puesto<br />
de mando avanzado que las autoridades<br />
habían instalado en la Alcaldía. Allí, el<br />
comandante de la Estación de Soacha,<br />
capitán Moreno, oído el informe de su<br />
subalterno, consideró que el caso era en<br />
extremo grave y ordenó judicializar a los<br />
capturados. Martínez Silva y Baquero,<br />
fueron puestos a disposición de la Fiscalía<br />
de Soacha. Allí se les leyeron los<br />
derechos del capturado y fueron reseñados<br />
al tiempo de ser informados de los<br />
numerosos delitos que habían cometido<br />
según el reporte policíal -corrupción al<br />
elector y peculado por uso de vehículo<br />
oficial entre otros- y ya en la tarde fueron<br />
dejados en libertad provisional. Once<br />
meses después, el Fiscal Segundo Seccional<br />
de Soacha, José Gilberto Romero<br />
Vásquez, profirió resolución de archivo<br />
de las diligencias al considerar, en un riguroso<br />
análisis que las conductas tanto<br />
de Martínez como de Baquero eran atípicas:<br />
es decir, irreprochables desde el<br />
punto de vista penal, y que habían sido<br />
víctimas de un atropello por el policía<br />
Sáenz Cubillos”.<br />
Presunto Responsable: POLICÍA<br />
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS<br />
Detención Arbitraria por Persecución Política<br />
NURY MARTÍNEZ SILVA<br />
LUIS ARMANDO BAQUERO VENEGAS<br />
Abril 29/2010<br />
DEPARTAMENTO: META<br />
MUNICIPIO: VILLAVICENCIO<br />
En la página 194 de la revista Noche y<br />
Niebla, número 42. Se publicó este caso<br />
como ocurrido en Vistahermosa, Meta.<br />
Revisión posterior, permitió precisar que<br />
el hecho sucedió en la capital del departamento:<br />
Villavicencio. Miembros de la<br />
Policía Nacional asesinaron a YINY LIZE-<br />
TH de 17 años de edad. El hecho ocurrió<br />
en el barrio Santa Fe cuando agentes<br />
motorizados de la Policía iniciaron<br />
la persecución a una motocicleta en la<br />
que viajaba la víctima y su acompañante,<br />
un joven de 15 años de edad, quien no<br />
obedeció al pare señalado por la patrulla.<br />
Uno de los uniformados disparó en<br />
repetidas oportunidades contra la pareja,<br />
causando la muerte a la mujer. Según la<br />
denuncia: “la versión del Coronel Marco<br />
Tulio Avendaño Lara, comandante de la<br />
Policía del Departamento del Meta, se<br />
sustenta en que en medio de la persecución<br />
hubo un tiroteo al ingresar al barrio<br />
Santa Fe, donde residía la joven, quien<br />
fue señalada por la Policía de cometer<br />
horas antes un atraco a mano armada”.<br />
Presunto Responsable: POLICÍA<br />
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS<br />
Ejecución Extrajudicial por Abuso de Autoridad<br />
YINY LIZETH GUTIÉRREZ CARRILLO<br />
Mayo 3/2010<br />
DEPARTAMENTO: CHOCÓ<br />
MUNICIPIO: QUIBDÓ<br />
El 3 de mayo de 2010, a las 20:20, Julio<br />
Murillo andaba subiendo por el barrio El<br />
Bosque en Quibdó. Llegaron tres individuos<br />
jóvenes, presuntamente de las<br />
Águilas Negras o de la SIJIN y lo mataron<br />
con nueve tiros. Julio tenía un hijo.<br />
Presunto Responsable: PARAMILITARES<br />
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS<br />
Ejecución Extrajudicial por Persecución Política<br />
INFRACCIONES AL DIH<br />
Homicidio Intencional Persona Protegida<br />
JULIO MURILLO HINESTROZA<br />
Junio 24/2010<br />
DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA<br />
MUNICIPIO: APARTADÓ<br />
Miembros de la Policía Nacional detuvieron<br />
arbitrariamente en la vereda La<br />
Victoria, Comunidad de Paz de San José<br />
de Apartadó a Guillermo Antonio de 31<br />
años de edad. Según la víctima: “Fui privado<br />
de la libertad mediante una orden<br />
de captura sustentada en un montaje<br />
realizado por los miembros del Departamento<br />
de Policía Urabá, principalmente<br />
por el Subintendente RAFAEL ANTONIO<br />
RAVELES SOLANO, quien mediante un<br />
“informe de inteligencia” señaló que<br />
una fuente humana anónima de su entera<br />
confianza, luego de observar las<br />
imágenes de las cámaras de seguridad<br />
del Almacén El Rey de la Moda, le había<br />
informado que GUILLERMO ANTONIO<br />
CALLE RESTREPO era la persona que<br />
había colocado un artefacto explosivo<br />
en dicho establecimiento, ubicado en el<br />
casco urbano del municipio de Apartadó,<br />
el día 11 de junio de 2010. El día de mi<br />
captura fui presentado por diversos medios<br />
de comunicación locales, nacionales,<br />
televisión por cable e Internet como<br />
el terrorista que había colocado la bomba<br />
que causó la muerte a una persona<br />
y dejó gravemente heridas a diecisiete<br />
(17) más. Pese a que desde el inicio de<br />
la investigación la Policía de Urabá tuvo<br />
acceso a los registros videográficos de<br />
las cámaras de seguridad del almacén,<br />
donde a simple vista se podían apreciar<br />
diferencias muy claras entre la persona<br />
que aparecía en los videos como quien<br />
colocó el artefacto explosivo y yo, entre<br />
otras el largo del cabello que era<br />
muy evidente y el color de piel; la Fiscalía<br />
General de la Nación en cabeza del<br />
Fiscal 39 Especializado SERGIO YEPES<br />
MARTÍNEZ, me acusó por los delitos de<br />
terrorismo, homicidio y lesiones personales<br />
y me llevó a juicio. En desarrollo<br />
del juicio oral, se presentó a solicitud de<br />
la defensa un estudio morfológico de<br />
cotejo video-gráfico, por MARIO LEÓN<br />
ARTUNDUAGA, reconocido morfólogo<br />
forense, quien concluyó que sin lugar a<br />
dudas se trataba de personas completamente<br />
diferentes. Pese a que el juicio<br />
culminó el 1 de febrero de 2011 con sentencia<br />
absolutoria, luego de demostrarse<br />
que se trataba de un típico FALSO PO-<br />
SITIVO; el Fiscal 39 Especializado SER-<br />
GIO YEPES MARTÍNEZ, no satisfecho<br />
con todos los perjuicios que nos había<br />
causado a mi grupo familiar y a mí, en<br />
la audiencia pública, a la cual asistieron<br />
muchas personas, hizo las siguientes<br />
afirmaciones: Apartadó, población que<br />
ha sido víctima de muchos atentados<br />
señoría y muy casualmente señoría por<br />
personas que todas son residentes en<br />
San José de Apartadó, es una vereda<br />
donde infortunadamente la mayoría de<br />
las personas que tienen algún vínculo<br />
con la guerrilla, en este caso del Frente<br />
V de las FARC, generalmente residen en<br />
esta vereda donde casual y fatalmente<br />
reside el señor GUILLERMO ANTONIO<br />
CALLE RESTREPO. Uno podría decir, y<br />
esto lo digo con mucho respeto, que una<br />
persona tan humilde, de un lugar tan lejano<br />
y un lugar tan abandonado de pronto,<br />
ya es una sensación, cómo hace una<br />
persona para ejercer un acto de estos y<br />
luego estar rodeado de tantas garantías<br />
desde el punto de vista defensivo, y sigue<br />
siendo una especulación, cómo un<br />
humilde campesino desarraigado si se<br />
quiere, que viven en techos de paja y<br />
de cartón y de bareque cómo hace para<br />
solventar una defensa y pagar un perito<br />
tan costoso, y son situaciones que no las<br />
podemos dejar al plano de la objetividad,<br />
son situaciones que quedan flotando<br />
en el ambiente, pero son coincidencias<br />
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BANCO DE DATOS DE DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA POLÍTICA