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supo de qué partido eran los capturados<br />

en flagrancia como afirmó, los cubrió de<br />

insultos e improperios. El policía James<br />

Sáenz Cubillos no cabía del gozo y del<br />

orgullo ante sus superiores por el positivo<br />

que logró ese día: Dirigente, tamales,<br />

escolta, vehículo y camisetas, fueron<br />

capturados todos y llevados al puesto<br />

de mando avanzado que las autoridades<br />

habían instalado en la Alcaldía. Allí, el<br />

comandante de la Estación de Soacha,<br />

capitán Moreno, oído el informe de su<br />

subalterno, consideró que el caso era en<br />

extremo grave y ordenó judicializar a los<br />

capturados. Martínez Silva y Baquero,<br />

fueron puestos a disposición de la Fiscalía<br />

de Soacha. Allí se les leyeron los<br />

derechos del capturado y fueron reseñados<br />

al tiempo de ser informados de los<br />

numerosos delitos que habían cometido<br />

según el reporte policíal -corrupción al<br />

elector y peculado por uso de vehículo<br />

oficial entre otros- y ya en la tarde fueron<br />

dejados en libertad provisional. Once<br />

meses después, el Fiscal Segundo Seccional<br />

de Soacha, José Gilberto Romero<br />

Vásquez, profirió resolución de archivo<br />

de las diligencias al considerar, en un riguroso<br />

análisis que las conductas tanto<br />

de Martínez como de Baquero eran atípicas:<br />

es decir, irreprochables desde el<br />

punto de vista penal, y que habían sido<br />

víctimas de un atropello por el policía<br />

Sáenz Cubillos”.<br />

Presunto Responsable: POLICÍA<br />

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS<br />

Detención Arbitraria por Persecución Política<br />

NURY MARTÍNEZ SILVA<br />

LUIS ARMANDO BAQUERO VENEGAS<br />

Abril 29/2010<br />

DEPARTAMENTO: META<br />

MUNICIPIO: VILLAVICENCIO<br />

En la página 194 de la revista Noche y<br />

Niebla, número 42. Se publicó este caso<br />

como ocurrido en Vistahermosa, Meta.<br />

Revisión posterior, permitió precisar que<br />

el hecho sucedió en la capital del departamento:<br />

Villavicencio. Miembros de la<br />

Policía Nacional asesinaron a YINY LIZE-<br />

TH de 17 años de edad. El hecho ocurrió<br />

en el barrio Santa Fe cuando agentes<br />

motorizados de la Policía iniciaron<br />

la persecución a una motocicleta en la<br />

que viajaba la víctima y su acompañante,<br />

un joven de 15 años de edad, quien no<br />

obedeció al pare señalado por la patrulla.<br />

Uno de los uniformados disparó en<br />

repetidas oportunidades contra la pareja,<br />

causando la muerte a la mujer. Según la<br />

denuncia: “la versión del Coronel Marco<br />

Tulio Avendaño Lara, comandante de la<br />

Policía del Departamento del Meta, se<br />

sustenta en que en medio de la persecución<br />

hubo un tiroteo al ingresar al barrio<br />

Santa Fe, donde residía la joven, quien<br />

fue señalada por la Policía de cometer<br />

horas antes un atraco a mano armada”.<br />

Presunto Responsable: POLICÍA<br />

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS<br />

Ejecución Extrajudicial por Abuso de Autoridad<br />

YINY LIZETH GUTIÉRREZ CARRILLO<br />

Mayo 3/2010<br />

DEPARTAMENTO: CHOCÓ<br />

MUNICIPIO: QUIBDÓ<br />

El 3 de mayo de 2010, a las 20:20, Julio<br />

Murillo andaba subiendo por el barrio El<br />

Bosque en Quibdó. Llegaron tres individuos<br />

jóvenes, presuntamente de las<br />

Águilas Negras o de la SIJIN y lo mataron<br />

con nueve tiros. Julio tenía un hijo.<br />

Presunto Responsable: PARAMILITARES<br />

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS<br />

Ejecución Extrajudicial por Persecución Política<br />

INFRACCIONES AL DIH<br />

Homicidio Intencional Persona Protegida<br />

JULIO MURILLO HINESTROZA<br />

Junio 24/2010<br />

DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA<br />

MUNICIPIO: APARTADÓ<br />

Miembros de la Policía Nacional detuvieron<br />

arbitrariamente en la vereda La<br />

Victoria, Comunidad de Paz de San José<br />

de Apartadó a Guillermo Antonio de 31<br />

años de edad. Según la víctima: “Fui privado<br />

de la libertad mediante una orden<br />

de captura sustentada en un montaje<br />

realizado por los miembros del Departamento<br />

de Policía Urabá, principalmente<br />

por el Subintendente RAFAEL ANTONIO<br />

RAVELES SOLANO, quien mediante un<br />

“informe de inteligencia” señaló que<br />

una fuente humana anónima de su entera<br />

confianza, luego de observar las<br />

imágenes de las cámaras de seguridad<br />

del Almacén El Rey de la Moda, le había<br />

informado que GUILLERMO ANTONIO<br />

CALLE RESTREPO era la persona que<br />

había colocado un artefacto explosivo<br />

en dicho establecimiento, ubicado en el<br />

casco urbano del municipio de Apartadó,<br />

el día 11 de junio de 2010. El día de mi<br />

captura fui presentado por diversos medios<br />

de comunicación locales, nacionales,<br />

televisión por cable e Internet como<br />

el terrorista que había colocado la bomba<br />

que causó la muerte a una persona<br />

y dejó gravemente heridas a diecisiete<br />

(17) más. Pese a que desde el inicio de<br />

la investigación la Policía de Urabá tuvo<br />

acceso a los registros videográficos de<br />

las cámaras de seguridad del almacén,<br />

donde a simple vista se podían apreciar<br />

diferencias muy claras entre la persona<br />

que aparecía en los videos como quien<br />

colocó el artefacto explosivo y yo, entre<br />

otras el largo del cabello que era<br />

muy evidente y el color de piel; la Fiscalía<br />

General de la Nación en cabeza del<br />

Fiscal 39 Especializado SERGIO YEPES<br />

MARTÍNEZ, me acusó por los delitos de<br />

terrorismo, homicidio y lesiones personales<br />

y me llevó a juicio. En desarrollo<br />

del juicio oral, se presentó a solicitud de<br />

la defensa un estudio morfológico de<br />

cotejo video-gráfico, por MARIO LEÓN<br />

ARTUNDUAGA, reconocido morfólogo<br />

forense, quien concluyó que sin lugar a<br />

dudas se trataba de personas completamente<br />

diferentes. Pese a que el juicio<br />

culminó el 1 de febrero de 2011 con sentencia<br />

absolutoria, luego de demostrarse<br />

que se trataba de un típico FALSO PO-<br />

SITIVO; el Fiscal 39 Especializado SER-<br />

GIO YEPES MARTÍNEZ, no satisfecho<br />

con todos los perjuicios que nos había<br />

causado a mi grupo familiar y a mí, en<br />

la audiencia pública, a la cual asistieron<br />

muchas personas, hizo las siguientes<br />

afirmaciones: Apartadó, población que<br />

ha sido víctima de muchos atentados<br />

señoría y muy casualmente señoría por<br />

personas que todas son residentes en<br />

San José de Apartadó, es una vereda<br />

donde infortunadamente la mayoría de<br />

las personas que tienen algún vínculo<br />

con la guerrilla, en este caso del Frente<br />

V de las FARC, generalmente residen en<br />

esta vereda donde casual y fatalmente<br />

reside el señor GUILLERMO ANTONIO<br />

CALLE RESTREPO. Uno podría decir, y<br />

esto lo digo con mucho respeto, que una<br />

persona tan humilde, de un lugar tan lejano<br />

y un lugar tan abandonado de pronto,<br />

ya es una sensación, cómo hace una<br />

persona para ejercer un acto de estos y<br />

luego estar rodeado de tantas garantías<br />

desde el punto de vista defensivo, y sigue<br />

siendo una especulación, cómo un<br />

humilde campesino desarraigado si se<br />

quiere, que viven en techos de paja y<br />

de cartón y de bareque cómo hace para<br />

solventar una defensa y pagar un perito<br />

tan costoso, y son situaciones que no las<br />

podemos dejar al plano de la objetividad,<br />

son situaciones que quedan flotando<br />

en el ambiente, pero son coincidencias<br />

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BANCO DE DATOS DE DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA POLÍTICA

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