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Reglamento para la Justicia Nacional - CPACF

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juicio. También podrán hacerlo <strong>la</strong>s personas autorizadas debidamente por los abogados y<br />

procuradores, y por los representantes de <strong>la</strong> Nación, de <strong>la</strong>s provincias, de <strong>la</strong>s municipalidades y de<br />

<strong>la</strong>s reparticiones autárquicas.<br />

b) Cualquier abogado, escribano o procurador, aunque no intervenga en el juicio, siempre que<br />

justifique su calidad de tal cuando no fuese conocida.<br />

c) Los periodistas, con motivo del fallo definitivo de <strong>la</strong> causa.<br />

Expedientes reservados<br />

Art. 64. — Exceptúanse de los incs. b) y c) del artículo precedente:<br />

a) Los expedientes que contengan actuaciones administrativas que tengan carácter reservado.<br />

b) Los expedientes referentes a cuestiones de derecho de familia (divorcio, filiación, nulidad de<br />

matrimonio, pérdidas de <strong>la</strong> patria potestad, tenencia de hijos, insania, etc.), así como aquellos<br />

cuya reserva se ordene especialmente.<br />

Sumarios criminales<br />

Art. 65. — Los sumarios criminales no podrán ser revisados por ninguna de <strong>la</strong>s personas<br />

mencionadas en el art. 63, salvo <strong>la</strong>s excepciones admitidas por <strong>la</strong> jurisprudencia.<br />

Revisació por terceros<br />

Art. 66. — Los particu<strong>la</strong>res que deseen ver un expediente en el que no sean parte, deberán<br />

hacerse acompañar por alguna de <strong>la</strong>s personas mencionadas en el art. 62, inc. b), o solicitarlo<br />

especialmente al secretario.<br />

Expedientes fuera de su oficina<br />

Art. 67. — No podrá negarse a <strong>la</strong>s personas mencionadas en el art. 63, inc. a), <strong>la</strong> revisación de<br />

los expedientes por no estar en <strong>la</strong> oficina en que tramitan.<br />

(Párrafo agregado por acordada del 30/XII/1957). En caso de no estar los expedientes en dicha<br />

oficina y mientras subsista esta circunstancia, no se practicarán notificaciones por nota.<br />

.<br />

Custodia de expedientes<br />

Art. 68. — Será responsable de <strong>la</strong> custodia de los expedientes y documentos el jefe de <strong>la</strong> oficina<br />

donde estuvieren.<br />

Remisión de correspondencia y expedientes<br />

Art. 69. — Para <strong>la</strong> remisión de <strong>la</strong> correspondencia oficial, de los expedientes criminales en caso<br />

de urgencia, y <strong>la</strong>s demás causas cuando lo solicitaren a su cargo los interesados, podrá emplearse<br />

<strong>la</strong> vía aérea.<br />

Acuerdos ordinarios<br />

Corte Suprema<br />

(*)Art. 70. — La Corte Suprema se reunirá en acuerdo ordinario los días hábiles que designe. El<br />

número de estos acuerdos se determinará conforme a lo que requieran <strong>la</strong>s tareas del tribunal y a<br />

<strong>la</strong>s circunstancias ocurrentes.<br />

(*) La acordada 38/90 fijo los días martes como día de acuerdo ordinario del Tribunal.<br />

Acuerdos extraordinarios

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