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Copia sin validez oficial - Cisen

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SI 01 rabat IONCUP.<br />

'2009. Año de la Reforma liberar<br />

Comité de Información del<br />

Centro de Investigación y Seguridad Nacional<br />

Expediente 0410000012709<br />

Cl/027;2009<br />

México, Distrito Federal, a once de junio del año dos mil nueve<br />

VISTOS para resolver el contenido del expediente relativo a la solicitud de<br />

acceso a ia información número 0410000012709. presentado por el C. Fernando del<br />

Collado y<br />

Considerando<br />

Primero.- Que con fundamento en los articulos 3 fracción I. 29. 31 y 46 de la<br />

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 70<br />

fracción V del Reglamento de la citada Ley, el Comité de Información del Centro de<br />

Investigación y Seguridad Nacional. es competente para conocer del presente<br />

asunto<br />

Segundo.- Que con fecha catorce de mayo del dos mil nueve se recibió en la<br />

Oficina de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información<br />

mediante la herramienta de comunicación conocida como el INFOMEX la solicitud<br />

de acceso a la información numero 0410000012709 y en la cual se requirió lo<br />

siguiente.<br />

'Solicito los organismos completos. asi como los anexos ha que haya lugar<br />

de todo el personal. incluido el número y los nombres de todos los agentes<br />

y personal administrativo de la Dirección Federal de Seguridad (DFS). y de<br />

la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DG/PS).<br />

desde su fundación y hasta el último día de sus funciones.<br />

Otros datos para facilitar su localización<br />

Existen vanas direcciones administrativas como la Dirección General de<br />

Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional. o la Dirección General<br />

de Recursos Humanos que. por ley. cuentan con esa información Isic)<br />

Tercero.- Que una vez que la solicitud de acceso a la información se radicó<br />

en la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso ala Información del Centro<br />

de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), el veintiséis de mayo de dos mil<br />

nueve, se turnó por medio del sistema de control de gestión a la Unidad<br />

Administrativa competente para conocer de l asunto. a fin de que emitiera su<br />

respuesta dentro del término de la ley<br />

1


SUR/ IAIVA DI GOULANACIOft<br />

'2009. Ano de la Reforma Liberal<br />

Comité de Información del<br />

Centro de Investigación y Seguridad Nacional<br />

Expediente 0410000012709<br />

Cuarto.- Que por medio de oficio N') UlT/CGI/DSIUSDA/009109 de fecha once<br />

de junio de dos mil nueve. la Unidad Administrativa dio respuesta a la solicitud de<br />

acceso a la información que nos ocupa manifestando lo siguiente.<br />

que carece de la información<br />

Quinto.- Que mediante oficio N°. UlT/CGITSIUSDA1009/09 de fecha once de<br />

de dos mil nueve la Unidad Administrativa, remitió a la Unidad de Enlace para<br />

la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del CISEN. el<br />

oficio descrito en el considerando anterior. mismo que se transcribe a continuación<br />

El Centro de Investigación y Seguridad Nacional fue creado el 13 de febrero<br />

de 1989.<br />

Por otra parte. el 27 de noviembre de 2001. la Secretaría de Gobernación<br />

publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se<br />

disponen Diversas Medidas para la Procuración de Justicia por Delitos<br />

Cometidos contra Personas Vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos<br />

del Pasado'. En materia de apertura de archivos institucionales su articulo 5'<br />

señala:<br />

Articulo 5.- Rara el debido cumplimiento de este acuerdo. la Secretaria de Gobernación<br />

transferiré al Archivo General cíe la Nación la totalidad de los archivos, expedientes.<br />

documentos e información en general que fueron generados por las extintas Dirección Federal<br />

de Seguridad y Dirección General de Investigaciones Polibcas y Sociales, que actualmente se<br />

encuentran bajo la custodia y conservación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional<br />

a efecto de que puedan ser consultados en los términos del presento acuerdo<br />

El traslado del material previsto por dicho numeral. quedó concluido de<br />

manera definitiva el día 19 de febrero de 2002<br />

existe la imposibilidad filatelia! para que esta Unidad Administrativa acceda<br />

a la solicitud, ya que carece de la información. "(sic)<br />

Sexto.- En ese orden de ideas. la Unidad Administrativa cuya contestación fue<br />

anteriormente transcrita, concretamente señala que la información con respecto al<br />

tema de interés del solicitante es INEXISTENTE en los acervos documentales de la<br />

Unidad Administrativa toda vez que es la única competente para conocer del asunto<br />

2


SU:RIMA:A DÉ CMIIRNACIIIN<br />

Comité de Información del<br />

Centro de Investigación y Seguridad Nacional<br />

Expediente 0410000012709<br />

CI' 027 /2009<br />

Séptimo.- No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto por el<br />

articulo 48 de ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública<br />

Gubernamental, el Comité de Información de este desconcentrado. instruyó a que se<br />

realizara una nueva búsqueda en los registros de todas las Unidades Administrativas<br />

de este desconcentrado El resultado de la búsqueda confirmó ia INEXISTENCIA de<br />

la información que es de su interés<br />

Octavo.- En consecuencia con apoyo en las consideraciones anteriores, en<br />

los preceptos legales invocados y en el articulo 46 y demás relativos de Ley Federal<br />

de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: 70 fracción V y<br />

denlas relativos del Reglamento de la Ley antes citada. es de resolverse y. se<br />

Resuelve<br />

PRIMERO.- Se CONFIRMA la manifestación de INEXISTENCIA de la<br />

información que hizo la Unidad de Administrativa competente para conocer del<br />

asunto respecto de la solicitud de acceso a la información identificada bajo el<br />

número de folio 0410000012709<br />

SEGUNDO.- Hágase del conocimiento del solicitante. el cual podrá interponer<br />

el recurso de revisión previsto en el articulo 49 y demás relativos de la Ley Federal<br />

de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental<br />

TERCERO.- Publiquese la presente resolución en el sitio de Internet de este<br />

desconcentrado<br />

NOTIFÍQUESE.- Personalmente al solicitante, via INFOMEX<br />

Asi lo resolvió. el Titular del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de<br />

conformidad con las atribuciones conferidas en los articulo 29 y 31 de la Ley Federal<br />

de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.<br />

k Conste<br />

LIC. GUILLERMO VALDES CASTELLANOS<br />

3

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