Copia sin validez oficial - Cisen
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SI 01 rabat IONCUP.<br />
'2009. Año de la Reforma liberar<br />
Comité de Información del<br />
Centro de Investigación y Seguridad Nacional<br />
Expediente 0410000012709<br />
Cl/027;2009<br />
México, Distrito Federal, a once de junio del año dos mil nueve<br />
VISTOS para resolver el contenido del expediente relativo a la solicitud de<br />
acceso a ia información número 0410000012709. presentado por el C. Fernando del<br />
Collado y<br />
Considerando<br />
Primero.- Que con fundamento en los articulos 3 fracción I. 29. 31 y 46 de la<br />
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 70<br />
fracción V del Reglamento de la citada Ley, el Comité de Información del Centro de<br />
Investigación y Seguridad Nacional. es competente para conocer del presente<br />
asunto<br />
Segundo.- Que con fecha catorce de mayo del dos mil nueve se recibió en la<br />
Oficina de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información<br />
mediante la herramienta de comunicación conocida como el INFOMEX la solicitud<br />
de acceso a la información numero 0410000012709 y en la cual se requirió lo<br />
siguiente.<br />
'Solicito los organismos completos. asi como los anexos ha que haya lugar<br />
de todo el personal. incluido el número y los nombres de todos los agentes<br />
y personal administrativo de la Dirección Federal de Seguridad (DFS). y de<br />
la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DG/PS).<br />
desde su fundación y hasta el último día de sus funciones.<br />
Otros datos para facilitar su localización<br />
Existen vanas direcciones administrativas como la Dirección General de<br />
Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional. o la Dirección General<br />
de Recursos Humanos que. por ley. cuentan con esa información Isic)<br />
Tercero.- Que una vez que la solicitud de acceso a la información se radicó<br />
en la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso ala Información del Centro<br />
de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), el veintiséis de mayo de dos mil<br />
nueve, se turnó por medio del sistema de control de gestión a la Unidad<br />
Administrativa competente para conocer de l asunto. a fin de que emitiera su<br />
respuesta dentro del término de la ley<br />
1
SUR/ IAIVA DI GOULANACIOft<br />
'2009. Ano de la Reforma Liberal<br />
Comité de Información del<br />
Centro de Investigación y Seguridad Nacional<br />
Expediente 0410000012709<br />
Cuarto.- Que por medio de oficio N') UlT/CGI/DSIUSDA/009109 de fecha once<br />
de junio de dos mil nueve. la Unidad Administrativa dio respuesta a la solicitud de<br />
acceso a la información que nos ocupa manifestando lo siguiente.<br />
que carece de la información<br />
Quinto.- Que mediante oficio N°. UlT/CGITSIUSDA1009/09 de fecha once de<br />
de dos mil nueve la Unidad Administrativa, remitió a la Unidad de Enlace para<br />
la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del CISEN. el<br />
oficio descrito en el considerando anterior. mismo que se transcribe a continuación<br />
El Centro de Investigación y Seguridad Nacional fue creado el 13 de febrero<br />
de 1989.<br />
Por otra parte. el 27 de noviembre de 2001. la Secretaría de Gobernación<br />
publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se<br />
disponen Diversas Medidas para la Procuración de Justicia por Delitos<br />
Cometidos contra Personas Vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos<br />
del Pasado'. En materia de apertura de archivos institucionales su articulo 5'<br />
señala:<br />
Articulo 5.- Rara el debido cumplimiento de este acuerdo. la Secretaria de Gobernación<br />
transferiré al Archivo General cíe la Nación la totalidad de los archivos, expedientes.<br />
documentos e información en general que fueron generados por las extintas Dirección Federal<br />
de Seguridad y Dirección General de Investigaciones Polibcas y Sociales, que actualmente se<br />
encuentran bajo la custodia y conservación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional<br />
a efecto de que puedan ser consultados en los términos del presento acuerdo<br />
El traslado del material previsto por dicho numeral. quedó concluido de<br />
manera definitiva el día 19 de febrero de 2002<br />
existe la imposibilidad filatelia! para que esta Unidad Administrativa acceda<br />
a la solicitud, ya que carece de la información. "(sic)<br />
Sexto.- En ese orden de ideas. la Unidad Administrativa cuya contestación fue<br />
anteriormente transcrita, concretamente señala que la información con respecto al<br />
tema de interés del solicitante es INEXISTENTE en los acervos documentales de la<br />
Unidad Administrativa toda vez que es la única competente para conocer del asunto<br />
2
SU:RIMA:A DÉ CMIIRNACIIIN<br />
Comité de Información del<br />
Centro de Investigación y Seguridad Nacional<br />
Expediente 0410000012709<br />
CI' 027 /2009<br />
Séptimo.- No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto por el<br />
articulo 48 de ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública<br />
Gubernamental, el Comité de Información de este desconcentrado. instruyó a que se<br />
realizara una nueva búsqueda en los registros de todas las Unidades Administrativas<br />
de este desconcentrado El resultado de la búsqueda confirmó ia INEXISTENCIA de<br />
la información que es de su interés<br />
Octavo.- En consecuencia con apoyo en las consideraciones anteriores, en<br />
los preceptos legales invocados y en el articulo 46 y demás relativos de Ley Federal<br />
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: 70 fracción V y<br />
denlas relativos del Reglamento de la Ley antes citada. es de resolverse y. se<br />
Resuelve<br />
PRIMERO.- Se CONFIRMA la manifestación de INEXISTENCIA de la<br />
información que hizo la Unidad de Administrativa competente para conocer del<br />
asunto respecto de la solicitud de acceso a la información identificada bajo el<br />
número de folio 0410000012709<br />
SEGUNDO.- Hágase del conocimiento del solicitante. el cual podrá interponer<br />
el recurso de revisión previsto en el articulo 49 y demás relativos de la Ley Federal<br />
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental<br />
TERCERO.- Publiquese la presente resolución en el sitio de Internet de este<br />
desconcentrado<br />
NOTIFÍQUESE.- Personalmente al solicitante, via INFOMEX<br />
Asi lo resolvió. el Titular del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de<br />
conformidad con las atribuciones conferidas en los articulo 29 y 31 de la Ley Federal<br />
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.<br />
k Conste<br />
LIC. GUILLERMO VALDES CASTELLANOS<br />
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