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REGLAMENTO DE FONDOS FIJOS Y FONDOS POR RENDIR

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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>FONDOS</strong> <strong>FIJOS</strong> Y <strong>FONDOS</strong> <strong>POR</strong><br />

<strong>RENDIR</strong><br />

REF.<br />

D.U. Nº 171 13.07.95<br />

TOMA <strong>DE</strong> RAZON 25.07.95<br />

ARTICULO 1º: Con el objeto de facilitar y simplificar procedimientos<br />

administrativos, la Universidad no podrá entregar determinados fondos en<br />

carácter permanente o transitorio a sus funcionarios con el objeto de pagar en<br />

efectivo, gastos urgentes, imprevistos o de menor cuantía, necesarios para el<br />

desarrollo de las actividades y funcionamiento de la Corporación.<br />

ARTICULO 2º: Los procedimientos de utilización y rendimiento de dichos<br />

fondos; las responsabilidades, atribuciones y obligaciones, se establecen en el<br />

presente reglamento, complementados con las disposiciones administrativas<br />

de procedimientos y de las obligaciones de los funcionarios responsables, que<br />

oportunamente establecerá el Director General Administrativo, para lo cual<br />

queda expresamente facultado.<br />

ARTICULO 3º: El Vicerrector Económico tendrá todas las facultades que por<br />

derecho propio le corresponden, para hacer cumplir el presente Reglamento,<br />

sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que expresamente aquí se<br />

entregan a funcionarios de su dependencia.<br />

ARTICULO 4º: El Vicerrector Económico velará por que los gastos y compras<br />

se efectúen de acuerdo a los procedimientos que aquí se establecen, y que<br />

éstos sean los más convenientes para los intereses de la Universidad. De<br />

acuerdo a sus facultades, podrá requerir las acciones administrativas que<br />

correspondan para los funcionarios responsables de gastos realizados, de<br />

acuerdo a estos procedimientos, que signifiquen perjuicios para los recursos o<br />

patrimonio de la Universidad.<br />

EL FONDO FIJO<br />

ARTICULO 5º: Se entiende por Fondo Fijo o Caja Chica, aquella suma de<br />

dinero que se pone a disposición de una Unidad de la Universidad, en carácter<br />

permanente, para pagar gastos en efectivo de acuerdo a las normas<br />

establecidas en el presente Reglamento.<br />

ARTICULO 6º: EL Jefe de Finanzas autorizará la creación de cada Fondo Fijo,<br />

el que será entregado al servicio de una Unidad para atender<br />

preferentemente sus necesidades, como también, en caso necesario, para<br />

cancelar gastos de otras Unidades de la Universidad. El Jefe de Finanzas<br />

precisará la forma y amplitud de utilización de cada Fondo cuando sea<br />

necesario.<br />

ARTICULO 7º: El Jefe de Finanzas supervisará el fiel cumplimiento de los<br />

objetivos de los Fondos Fijos y velará para que éstos cumplan el propósito


para el cual fueron otorgados, controlando su manejo a través de sus oficinas<br />

dependientes.<br />

ARTICULO 8º: El Fondo Fijo quedará bajo la administración del Jefe de la<br />

Unidad correspondiente, quien será responsable de hacer cumplir sus<br />

objetivos, de supervisar su funcionamiento administrativo y de autorizar. con<br />

su Vº Bº las rendiciones de los gastos. Cuando lo estime necesario podrá<br />

dejarlo a cargo de un funcionario de su dependencia que será el Encargado<br />

del Fondo Fijo.<br />

ARTICULO 9º: El Jefe del Centro de Costo respectivo, que podría ser al mismo<br />

tiempo el Jefe de la Unidad. como también una persona distinta de él, deberá<br />

aprobar cada gasto, aceptando su procedencia con cargo a la Universidad y al<br />

Centro de Costo de su responsabilidad, conforme a las normas administrativas<br />

y de manejo presupuestario vigentes.<br />

ARTICULO 10º: El Encargado del Fondo Fijo será responsable de la custodia<br />

material del Fondo Fijo, de cumplir<br />

las normas y procedimientos administrativos y de cursar los pagos contra<br />

documentos legalmente válidos debidamente autorizados por la autoridad<br />

competente. Los Encargados de Fondos Fijos rendirán caución de fidelidad<br />

funcionaria, según el artículo N- 28 de la Ley N- 10336 Orgánica de la<br />

Contraloría General de la República.<br />

<strong>DE</strong> LOS GASTOS<br />

ARTICULO 11º: Con el Fondo Fijo el Encargado podrá hacer los reembolsos de<br />

los gastos que le sean presentados, debida y satisfactoriamente aprobados con<br />

el Vº Bº del Jefe del Centro de Costo correspondiente.<br />

ARTICULO 12º: El Encargado deberá rechazar toda documentación que no<br />

cumpla con los requisitos necesarios para ser presentada a la Jefatura de<br />

Finanzas.<br />

ARTICULO 13º: El Jefe del Centro de Costo no podrá autorizar el pago contra<br />

un Fondo Fijo, de los gastos que se detallan a continuación:<br />

a) Remuneraciones, Honorarios, Comisiones, Boletas de Servicios.<br />

b) Estados de Pago.<br />

c) Viáticos<br />

d) Gastos que requieran Decreto. Resolución y firma de Contratos o Convenios<br />

previos.<br />

e) Anticipos de cualquier naturaleza.<br />

f) Bienes de Inversión<br />

g) Gastos que no tengan relación con el funcionamiento de la oficina.<br />

ARTICULO 14º: El Encargado del Fondo Fijo podrá entregar a funcionarios de<br />

la Universidad, dineros en efectivo, en carácter transitorio, para hacer pagos<br />

por gastos o compras específicas. Se denominarán retiros Provisorios de Caja


(RPC) y deberán cursarlo contra la firma de un documento denominado Salida<br />

Provisoria de Caja. Dicho dinero quedará bajo la responsabilidad del<br />

funcionario que recibió los fondos y deberá ser rendido ante el Encargado en<br />

un plazo de tiempo breve.<br />

ARTICULO 15º: Los RPC deberán ser rendidos ante el Encargado a<br />

conformidad, dentro del plazo establecido, contra lo cual éste deberá<br />

devolver la Salida Provisoria de Caja correspondiente. El Encargado deberá<br />

rechazar toda rendición de un RPC que no cumpla las condiciones requeridas<br />

hasta que no sean presentadas a conformidad.<br />

ARTICULO 16º: Si con motivo de un arqueo de Fondo Fijo por parte de la<br />

Jefatura de Finanzas, se encuentra un RPC vencido, sin que se hubiese dado la<br />

información al Jefe de la Unidad, se considerará para todos los efectos<br />

administrativos como faltante de fondos.<br />

ARTICULO 17º: Si en una rendición de Fondo Fijo existiese un RPC sin rendir,<br />

la Jefatura de Finanzas procederá a contabilizar la deuda a nombre del<br />

funcionario que recibió los fondos.<br />

ARTICULO 18º: E1 Jefe de Finanzas deberá notificar al funcionario poseedor<br />

de un RPC vencido, enviando copia a su Jefe Superior y haciéndolo<br />

responsable de negligencia administrativa. Tendrá un plazo máximo de 24<br />

horas a partir de la recepción de la notificación, para hacer la rendición de<br />

los fondos a conformidad, después de lo cual se enviará copia a su carpeta<br />

personal y se aplicarán las normas administrativas a que haya lugar.<br />

ARTICULO 19º: A base de antecedentes fundados, el Jefe de Finanzas podrá<br />

autorizar un plazo adicional para la rendición de un Fondo por Rendir,<br />

asignado por este procedimiento, siempre que sea solicitado oportunamente.<br />

ARTICULO 20º: La Jefatura de Finanzas revisará la rendición y deberá<br />

restituir su valor<br />

ARTICULO 21º: La Jefatura de Finanzas deberá rechazar las rendiciones de<br />

gastos improcedentes y/o sin su respaldo documentario a conformidad El Jefe<br />

de la Unidad de Centro de Costo respectivo, será responsable del rechazo de<br />

gastos improcedentes. Si a pesar del rechazo, dicho Jefe insiste por escrito en<br />

la procedencia del pago, éste se cursará bajo su responsabilidad, debiendo<br />

responder del gasto en lugar de los cuentadantes.<br />

ARTICULO 22º: El Encargado del Fondo Fijo será responsable del rechazo de<br />

gastos presentados sin su documentación conforme, sin perjuicio de la<br />

responsabilidad del Jefe de la Unidad correspondiente.<br />

ARTICULO 23º: El Jefe de Finanzas podrá autorizar un fondo por Rendir a<br />

nombre del funcionario responsable de un gasto rechazado, por un plazo de<br />

tiempo determinado, dentro del cual deberá dejarse regularizada la situación.


ARTICULO 24º: Queda terminantemente prohibido disponer de los dineros de<br />

los Fondos Fijos, para efectuar o solventar, aunque sea transitoriamente,<br />

egresos o gastos que no correspondan a la Universidad.<br />

<strong>FONDOS</strong> <strong>POR</strong> <strong>RENDIR</strong><br />

ARTICULO 25º: Se entiende por Fondo por Rendir a una suma de dinero<br />

determinada que se entrega a un funcionario de la Universidad en carácter<br />

transitorio para que efectúe ciertos gastos específicos de los cuáles deberá<br />

rendir cuenta posteriormente.<br />

ARTICULO 26º: El Jefe de Finanzas, calificará y autorizará la solicitud de<br />

cada Fondo por Rendir, previamente autorizada por el Jefe del Centro de<br />

Costo correspondiente, y controlará el fiel cumplimiento de las normas que<br />

regulan su utilización.<br />

ARTICULO 27º: El funcionario receptor del Fondo será responsable de él, de<br />

su utilización conforme a lo autorizado, de su rendición satisfactoria y<br />

responderá administrativamente de las disposiciones que lo afecten.<br />

ARTICULO 28º: El Jefe de la Unidad de Centro de Costo supervisará su gestión<br />

y exigirá el cumplimiento de las normas administrativas pertinentes.<br />

ARTICULO 29º: El monto que se debe asignar a un funcionario, por concepto<br />

del Fondo por Rendir, estará limitado por las siguientes situaciones:<br />

a) La cantidad máxima no deberá exceder de un sueldo mensual (total haber)<br />

del funcionario.<br />

b) En casos excepcionales y con la autorización del Vicerrector Económico, el<br />

monto máximo podrá ser superior a un sueldo mensual.<br />

ARTICULO 30º: Si el funcionario tiene otros Fondos por Rendir, la suma de<br />

ellos no podrá sobrepasar los montos indicados en las letras a) y b) del punto<br />

29, según el caso.<br />

<strong>DE</strong> LOS GASTOS<br />

ARTICULO 31º: Cada gasto deberá ser autorizado por el respectivo Jefe de<br />

Centro de Costo, aceptando su procedencia con cargo a la Universidad y<br />

Centro de Costo correspondiente.<br />

El Jefe del Centro de Costo no podrá autorizar el pago en un Fondo por Rendir<br />

de los gastos que se detallan a continuación:<br />

a) Remuneraciones, honorarios, comisiones, boletas de servicio.<br />

b) Estados de pago.<br />

c) Gastos que requieren Decreto, Resolución y firma de contratos o convenios<br />

previos.


d) Viáticos.<br />

e) Anticipos de cualquier naturaleza.<br />

<strong>DE</strong> LAS RENDICIONES<br />

ARTICULO 33º: El Fondo por Rendir, deberá ser rendido en un plazo máximo<br />

de 30 días, o menor si así se hubiere determinado al momento de su<br />

autorización. En todo caso no deberá sobrepasar los 30 días señalados.<br />

ARTICULO 34º: Si el fondo no es rendido satisfactoriamente en el plazo<br />

estipulado, el Jefe de Finanzas procederá a cargarlo a la cuenta corriente del<br />

funcionario para ser descontado, en su totalidad, en el pago de<br />

remuneraciones más próximo. Para este efecto, el funcionario deberá otorgar<br />

la autorización correspondiente al momento de su solicitud.<br />

ARTICULO 35º: No obstante lo anterior, el Jefe de Finanzas podrá autorizar<br />

en forma excepcional, por única vez, un plazo adicional, siempre que esos<br />

casos sean calificados.<br />

ARTICULO 36º: La rendición deberá ser presentada con documentos legales<br />

válidos, de una fecha de emisión igual o posterior a la fecha de otorgamiento,<br />

salvo casos excepcionales que deberán ser calificados previamente por el Jefe<br />

de Finanzas.<br />

ARTICULO 37º: La Jefatura de Finanzas deberá rechazar las rendiciones de<br />

gastos improcedentes y/o sin su respaldo documentario a conformidad. Si a<br />

pesar del rechazo, el Jefe de una Unidad de Centro de Costo insiste por<br />

escrito en la procedencia del pago, éste se cursará bajo su responsabilidad,<br />

debiendo responder del gasto en lugar de los cuentadantes. Derógase el D.U.<br />

N- 588 del 13 de Octubre de 1986, emitido sobre esta misma materia.

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