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Condiciones Generales del servicio uno-e para Personas Jurídicas ...

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CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO Unoe PARA PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ENTIDADES<br />

1. Objeto <strong>del</strong> Servicio <strong>uno</strong>e.<br />

TITULO I.-DEL SERVICIO Unoe<br />

1.1. El <strong>servicio</strong> prestado por UNOE BANK, S.A. (en a<strong>del</strong>ante, “<strong>uno</strong>e”) permite al Cliente (según se define más a<strong>del</strong>ante) el acceso a sus<br />

productos y <strong>servicio</strong>s ofrecidos en cada momento a través de la Red de Internet y las oficinas abiertas al público en cada momento<br />

(“Servicio <strong>uno</strong>e”).<br />

1.2. El Servicio <strong>uno</strong>e permite al Cliente, además, solicitar la contratación de productos y <strong>servicio</strong>s ofrecidos por terceras entidades distintas<br />

de <strong>uno</strong>e y comercializados en cada momento por <strong>uno</strong>e. Respecto de estos productos y <strong>servicio</strong>s, <strong>uno</strong>e manifiesta expresamente que<br />

actúa como colaborador de dichas entidades en la comercialización de los mismos, sin que <strong>uno</strong>e responda de su efectiva contratación<br />

por parte <strong>del</strong> Cliente ni de los términos contractuales en que, en su caso, se efectúe la misma, salvo en los casos excepcionales en que<br />

una disposición legal así lo establezca expresamente.<br />

2. Operaciones Financieras.<br />

2.1. A través <strong>del</strong> Servicio <strong>uno</strong>e el Cliente podrá contratar aquellos productos y <strong>servicio</strong>s financieros, propios o de terceros, que <strong>uno</strong>e<br />

ofrezca en cada momento (“Operaciones Financieras”). La contratación de Operaciones Financieras se regulará por lo específicamente<br />

dispuesto <strong>para</strong> cada una de ellas en sus respectivas condiciones particulares (“<strong>Condiciones</strong> Particulares”) y, en lo no dispuesto en las<br />

<strong>Condiciones</strong> Particulares, por lo señalado con carácter general en las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong>.<br />

2.2. La publicación por <strong>uno</strong>e de un catálogo de Operaciones Financieras no supone el ofrecimiento o puesta a disposición de todas ellas<br />

a la totalidad de sus Clientes. <strong>uno</strong>e podrá ofrecer libremente todas o parte de las Operaciones Financieras que comercialice en cada<br />

momento a todos sus Clientes o a una categoría de los mismos.<br />

2.3. La contratación por el Cliente de una Operación Financiera con posterioridad a la asunción de las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong><br />

requerirá la aceptación por el Cliente de las <strong>Condiciones</strong> Particulares de dicha Operación Financiera.<br />

2.4. Los pagos que deban realizar las partes por razón de cada Operación Financiera se efectuarán en la fecha, lugar y moneda<br />

establecidos en sus correspondientes <strong>Condiciones</strong> Particulares.<br />

2.5. En todo caso, y sin perjuicio de cualquiera otras Operaciones Financieras que pueda tener contratados el Cliente con <strong>uno</strong>e en cada<br />

momento, en el momento de iniciar la relación comercial con <strong>uno</strong>e, el Cliente deberá contratar, salvo que otra cosa se establezca, al<br />

menos una cuenta corriente que reúna, sin perjuicio de sus <strong>Condiciones</strong> Particulares, la cualidad de ser transaccional.<br />

2.6. En el supuesto de que <strong>uno</strong>e ofreciera paquetes de Operaciones Financieras, éstos incluirán siempre, con sujeción a los términos<br />

que <strong>uno</strong>e comunique al Cliente, una cuenta corriente transaccional.<br />

3. Conexión y Acceso al Servicio <strong>uno</strong>e.<br />

3.1. Cada representante en calidad de Apoderado (según se define más a<strong>del</strong>ante) <strong>del</strong> Cliente dispondrá de unas claves o códigos<br />

consistentes en un Código de Usuario, una Contraseña y una Clave de Operaciones (todas ellas, en a<strong>del</strong>ante “las Claves”). Las Claves<br />

son personales e intransferibles y serán válidas entre las partes, con valor de firma electrónica <strong>del</strong> Cliente, <strong>para</strong> realizar cualquiera de las<br />

Operaciones Financieras en la que el Cliente intervenga en <strong>uno</strong>e.<br />

3.2. La conexión al Servicio <strong>uno</strong>e se efectuará a través de la Red de Internet utilizando el Código de Usuario y la Contraseña a introducir<br />

o suministrar, total o parcialmente, en la forma en que <strong>uno</strong>e determine en cada momento.<br />

3.3. Una vez efectuada la conexión al Servicio <strong>uno</strong>e, la realización de consultas, el envío de órdenes de disposición y la contratación de<br />

Operaciones Financieras y el envío de cualquier instrucción en relación con las mismas se realizará utilizando las Claves de tal forma<br />

que, una vez introducidas, total o parcialmente, a criterio de <strong>uno</strong>e, bastará una orden <strong>del</strong> Cliente emitida por cualquier medio telemático<br />

o informático (la “Orden” o las “Órdenes”), <strong>para</strong> que se entienda válidamente prestado el consentimiento <strong>del</strong> Cliente <strong>para</strong> obligarse por<br />

razón de la misma. En consecuencia, el envío de una Orden en la forma señalada tendrá plena eficacia jurídica entre las partes, que<br />

acuerdan equi<strong>para</strong>r el consentimiento prestado por vía electrónica con el consentimiento escrito.<br />

3.4. <strong>uno</strong>e podrá bloquear las Claves si se intentara acceder al Servicio <strong>uno</strong>e más de tres veces consecutivas de forma errónea. El<br />

bloqueo se levantará una vez que <strong>uno</strong>e se cerciore de la identidad <strong>del</strong> Apoderado <strong>del</strong> Cliente titular de las Claves bloqueadas mediante<br />

los procedimientos de seguridad que <strong>uno</strong>e tenga establecidos.<br />

3.5. <strong>uno</strong>e, previa comunicación al/a los Cliente/s, podrá modificar las reglas de funcionamiento, períodos de acceso y procedimientos de<br />

identificación, permaneciendo en vigor la relación Banco-Cliente, salvo que el Cliente manifieste a través <strong>del</strong> Apoderado o representante<br />

ante <strong>uno</strong>e, por escrito, su no aceptación de las indicadas modificaciones.<br />

3.6. Asimismo, el/los Cliente/s a través de su/s Apoderado/s podrá/n solicitar información, dar Ordenes, cualquier otra instrucción y<br />

contratar Operaciones Financieras, en cualquiera de las oficinas de <strong>uno</strong>e abiertas al público o mediante escrito debidamente firmado y<br />

entregado o remitido a UNOE BANK, S.A., C / Julián Camarillo, 4. 28037 Madrid.<br />

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3.7. El <strong>servicio</strong> de caja de <strong>uno</strong>e se prestará en la oficina sita en la C/ Paseo de la Habana, nº 12 Madrid, y aquellas otras que en cualquier<br />

momento se aperturen y sean comunicadas. El/los Cliente/s a través de su/s Apoderado/s podrá/n disponer cualquier Día Hábil (según<br />

se define en las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong>) de efectivo en Euros en cantidad no superior a 3.000 Euros dirigiéndose, en el horario<br />

establecido a tal efecto, a la mencionada oficina de <strong>uno</strong>e.<br />

Asimismo, el/los Cliente/s a través de su/s Apoderado/s podrá/n solicitar cualquier Día Hábil disposiciones de efectivo en Euros por<br />

importe superior a 3.000 Euros que se harán efectivas en el Día Hábil siguiente a su solicitud, dirigiéndose al mismo domicilio y en el<br />

mismo horario señalados en el párrafo anterior.<br />

4. Equipos Informáticos y Gastos Conexos.<br />

La obtención de los equipos informáticos y líneas de comunicación necesarias <strong>para</strong> la conexión y el acceso al Servicio <strong>uno</strong>e, así como<br />

el consumo producido por la utilización de la red de datos, serán de cuenta <strong>del</strong>/de los Cliente/s.<br />

5. Seguridad y Confidencialidad.<br />

5.1. Tanto <strong>uno</strong>e como el/los Cliente/s y/o su/s Apoderado/s adoptará/n las medidas necesarias <strong>para</strong> mantener la confidencialidad de<br />

las Claves.<br />

5.2. El/los Cliente/s y/o su/s Apoderado/s deberá/n comunicar inmediatamente a <strong>uno</strong>e la pérdida, robo, sustracción o conocimiento por<br />

terceros, total o parcialmente, de sus Claves. En estos casos, <strong>uno</strong>e procederá a su anulación y sustitución, remitiendo al Apoderado que<br />

corresponda sus nuevas Claves.<br />

5.3. A menos que se comunique a <strong>uno</strong>e la pérdida, robo, sustracción o conocimiento por terceros, total o parcialmente, de sus Claves, o<br />

que dicha circunstancia sea conocida de cualquier otra forma por <strong>uno</strong>e, el Cliente autoriza expresamente a <strong>uno</strong>e <strong>para</strong> actuar conforme<br />

a aquellas Órdenes que hayan sido acompañadas de las Claves, incluso cuando las mismas se realicen por un tercero que no sea su<br />

Apoderado.<br />

El Cliente será responsable de la correcta utilización <strong>del</strong> Servicio y especialmente cuando las Claves sean utilizadas por persona<br />

diferente a su/s Apoderado/s, cualquiera que fuere el motivo, así como en el supuesto de error sufrido por el Apoderado al cursar la<br />

Orden telemática.<br />

6. Recepción y Ejecución de Ordenes.<br />

6.1. <strong>uno</strong>e atenderá con la mayor rapidez posible las Ordenes recibidas conforme a los procedimientos previstos en las <strong>Condiciones</strong><br />

<strong>Generales</strong> y Particulares, salvo que existieren causas fortuitas o de fuerza mayor que lo impidiesen.<br />

6.2. En el caso de que un Cliente diera instrucciones contradictorias sobre una Operación Financiera en cuestión, <strong>uno</strong>e se reserva la<br />

facultad de, según estime más oport<strong>uno</strong> en función de la naturaleza de la Operación Financiera, no ejecutar Orden alguna, retenerla<br />

temporalmente hasta la recepción de una Orden clara o proceder a la consignación judicial o notarial <strong>del</strong> importe o saldo acreedor de la<br />

Operación Financiera. Los gastos de la consignación serán por cuenta y cargo <strong>del</strong> Cliente.<br />

6.3. <strong>uno</strong>e podrá denegar la admisión de aquéllas Ordenes recibidas por cualquiera de las vías indicadas en las presentes <strong>Condiciones</strong><br />

<strong>Generales</strong> o, en su caso, en las correspondientes <strong>Condiciones</strong> Particulares, que no cumplan los requisitos formales (incluidos requisitos<br />

técnicos) o de fondo exigidos por la legislación aplicable o previamente establecidos por <strong>uno</strong>e.<br />

6.4. El Cliente autoriza expresamente a <strong>uno</strong>e <strong>para</strong> que este pueda:<br />

a) Requerir <strong>del</strong> Cliente que determinadas Ordenes, en razón de su especial trascendencia, sean confirmadas por escrito o de cualquier<br />

otra forma.<br />

b) Abstenerse de ejecutar Ordenes telemáticas incorrectamente identificadas o sobre las que existan dudas razonables en cuanto a la<br />

persona ordenante o a la operación solicitada.<br />

7. Grabación de Conversaciones Telefónicas y Registros Magnéticos.<br />

7.1. El/los Cliente/s y su/s Apoderado/s autoriza/n de forma expresa a <strong>uno</strong>e <strong>para</strong>, con la finalidad de garantizar la seguridad de las<br />

operaciones realizadas, grabar los registros informáticos y telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas, por razón<br />

<strong>del</strong> acceso al Servicio <strong>uno</strong>e.<br />

7.2. El/los Cliente/s y su/s Apoderado/s acepta/n la licitud de las mencionadas grabaciones como medio de prueba en relación con las<br />

transmisiones, Ordenes y Operaciones Financieras realizadas, y en particular, en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que<br />

entre ellas y <strong>uno</strong>e se pueda plantear.<br />

7.3. El/los Cliente/s y su/s Apoderado/s podrá/n solicitar a <strong>uno</strong>e la entrega de copia o trascripción escrita <strong>del</strong> contenido de las<br />

grabaciones, devengándose en el momento de su entrega, la comisión que a tal efecto figure en las Tarifas. No obstante, dicha entrega<br />

será gratuita si se produjesen incidencias cuya resolución hiciese necesaria su consulta.<br />

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TITULO II.- DEL CLIENTE<br />

8. Condición de Cliente.<br />

8.1. La/s persona/s jurídica/s y/o entidad/es interesada/s en mantener relaciones comerciales con <strong>uno</strong>e obtendrá/n la condición de<br />

Cliente de <strong>uno</strong>e mediante la entrega, debidamente firmada por la/s persona/s física/s con poder bastante <strong>para</strong> obligar a la/s persona/s<br />

jurídica/s que represente/n, de la documentación que a tal efecto en cada momento establezca <strong>uno</strong>e, además de los documentos de<br />

aceptación de las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> y, en su caso, las <strong>Condiciones</strong> Particulares de las Operaciones Financieras.<br />

9. Apoderados.<br />

9.1. El/los Cliente/s persona/s jurídica/s actuará/n a través de persona/s física/s con poder de representación suficiente <strong>para</strong> el desarrollo<br />

de la relación comercial de la/s persona/s jurídica/s poderdante/s con <strong>uno</strong>e (en a<strong>del</strong>ante, “Apoderado/s”). El poder de representación<br />

deberá tener carácter solidario.<br />

9.2.El/los Cliente/s se compromete/n a entregar a <strong>uno</strong>e documento fehaciente acreditativo de los poderes otorgados a favor <strong>del</strong>/de los<br />

Apoderado/s, así como documento con la firma manuscrita <strong>del</strong>/de los mismo/s.<br />

9.3. El/los Cliente/s se compromete/n a notificar a <strong>uno</strong>e las revocaciones de poderes y cese de cargos tan pronto como se produzcan<br />

dichos actos <strong>para</strong> que <strong>uno</strong>e proceda a efectuar las anulaciones de firma que procedan. Dichas notificaciones tendrán efectividad a partir<br />

de la fecha en que por <strong>uno</strong>e se envíe el correspondiente acuse de recibo al Cliente.<br />

9.4. El/los Cliente/s asumirá/n las consecuencias derivadas de la actuación de su/s Apoderado/s frente a <strong>uno</strong>e y responderá/n <strong>del</strong><br />

cumplimiento por éstos de las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> y de las <strong>Condiciones</strong> Particulares de la Operación Financiera en su<br />

caso contratada.<br />

9.5. Cualquier mención al/a los Cliente/s en las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong>, así como en las <strong>Condiciones</strong> Particulares, se hace<br />

asumiendo que el/los mismo/s actúa/n, en todo momento, a través de su/s Apoderado/s.<br />

10. Naturaleza.<br />

TITULO III.- DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS<br />

CAPITULO I.- DE LA CUENTA CORRIENTE<br />

10.1. Las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> regulan los aspectos de general aplicación a las Operaciones Financieras que se basen<br />

en la figura de la cuenta corriente, sin perjuicio de cual sea su denominación comercial que tendrá meros efectos de contabilización o<br />

identificación interna bancaria.<br />

10.2. La cuenta corriente es nominativa e intransferible.<br />

11. Duración.<br />

11.1. La duración de la cuenta corriente es indefinida.<br />

11.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tanto <strong>uno</strong>e como el/los Cliente/s podrá/n proceder a la cancelación de la<br />

cuenta mediante comunicación escrita a la otra parte, por cualquier medio que asegure su recepción, con quince días de antelación,<br />

transcurridos los cuales, si hubiese saldo acreedor, éste dejará de devengar intereses a favor <strong>del</strong>/de los Cliente/s y quedará a disposición<br />

<strong>del</strong>/de los mismo/s, quedando obligado/s a disponer de su totalidad. Si la cuenta presentase saldo a favor de <strong>uno</strong>e, sólo podrá cancelarse<br />

por el/los Cliente/s, previo pago de dicho saldo, así como de sus intereses, comisiones y gastos devengados.<br />

11.3. La cuenta se considerará cerrada y cancelada cuando presente saldo cero y no haya recibido ningún apunte al debe o al haber,<br />

en ambos casos durante un periodo igual o superior a doce meses, o cuando estando registrada como cuenta inactiva, presente saldo<br />

cero o saldo a favor de <strong>uno</strong>e, aunque sea como consecuencia <strong>del</strong> cargo de comisiones. Cancelada la cuenta, <strong>uno</strong>e no estará obligado<br />

a atender el pago de cheques, Ordenes u otras disposiciones de cualquier índole, quedando obligado/s el/los Cliente/s a la devolución<br />

de los cheques u otros documentos de disposición que obren en su poder.<br />

12. Utilización de la Cuenta.<br />

12.1. La cuenta corriente sólo será disponible a través de los medios, en las condiciones y/o con los límites que <strong>uno</strong>e establezca en<br />

cada momento.<br />

12.2. Las entregas <strong>para</strong> abono en la cuenta corriente que no sean en efectivo se considerarán abonadas salvo buen fin y no serán<br />

disponibles hasta que los respectivos documentos resulten efectivamente cobrados por <strong>uno</strong>e.<br />

12.3. En caso de remisión de cheques por correo, éstos deberán ser cruzados y remitirse por correo de conformidad con los<br />

procedimientos a tal efecto establecidos por <strong>uno</strong>e.<br />

12.4. El/los Cliente/s, <strong>para</strong> realizar disposiciones, se obliga/n a utilizar exclusivamente los medios de disposición y documentos<br />

suministrados o autorizados por <strong>uno</strong>e.<br />

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12.5. Las disposiciones mediante cheque podrán efectuarse cuando <strong>uno</strong>e lo ponga en conocimiento <strong>del</strong>/de los Cliente/s.<br />

Cuando <strong>uno</strong>e preste conformidad vinculante a cheque librado contra una cuenta corriente, su importe será indisponible, siendo<br />

adeudado en dicha cuenta desde el momento de la conformidad, y sin que pueda exigirse de <strong>uno</strong>e atender orden de revocación alguna.<br />

Esta conformidad, salvo pacto específico en contra, tendrá un plazo de duración de dos meses a contar desde la fecha de la misma.<br />

12.6. Los apuntes en la cuenta corriente que se practiquen automáticamente por <strong>uno</strong>e como consecuencia de procedimientos<br />

informáticos, incluso por ingresos o disposiciones a través de cajeros automáticos, se aceptan expresamente por el/los Cliente/s,<br />

pudiendo corregirse por <strong>uno</strong>e por causas justificadas sin necesidad <strong>del</strong> consentimiento <strong>del</strong>/de los Cliente/s.<br />

12.7. El/los Cliente/s se obliga/n a custodiar y a conservar en lugar seguro los cheques, libretas, tarjetas y demás documentos de<br />

disposición entregados por <strong>uno</strong>e. En caso de sustracción o extravío de alg<strong>uno</strong> de éstos, el/los Cliente/s se compromete/n a dar aviso<br />

a <strong>uno</strong>e con la mayor urgencia, adjuntando copia de la denuncia judicial o policial correspondiente. Si tal aviso no se produjera, <strong>uno</strong>e no<br />

será responsable si efectúa algún pago incluso sobre cheques, u otros títulos o documentos en los que se hubiese imitado la firma <strong>del</strong>/<br />

de los Cliente/s.<br />

13. Intereses, Comisiones y Valoraciones.<br />

13.1. Los saldos acreedores devengarán a favor <strong>del</strong>/de los Cliente/s el tipo de interés nominal que se especifica en las correspondientes<br />

<strong>Condiciones</strong> Particulares, en el apartado “<strong>Condiciones</strong> de Liquidación” epígrafe “<strong>Condiciones</strong> Acreedoras”. Si no figura tipo alg<strong>uno</strong>, la<br />

cuenta se liquidará al tipo de interés <strong>del</strong> 0%.<br />

En el caso de que el tipo acreedor se encuentre referenciado, el tipo de interés nominal se determinará por un “Índice de Referencia”,<br />

<strong>para</strong> un “Plazo de Referencia”, en un “Periodo de Cálculo”, y se calculará como la media de los tipos de interés que <strong>para</strong> el Plazo de<br />

Referencia existan los días naturales que forman el Período de Cálculo , anteriores al octavo día natural previo al inicio <strong>del</strong> período de<br />

liquidación, éste incluido (aplicando en los días en que no se publique dicho índice, el último publicado); aplicando la dirección <strong>del</strong><br />

“Redondeo” <strong>del</strong> tipo de interés, si procede, la “Fracción” de punto más cercana <strong>para</strong> el redondeo y el “Diferencial” que se deducirá al<br />

tipo resultante.<br />

En el caso de que el Índice de Referencia sea el EURIBOR, se entiende por tal el tipo de interés, promovido por la Federación Bancaria<br />

Europea, <strong>para</strong> depósitos en euros al plazo indicado en la casilla “Plazo de Referencia”.<br />

Llegada la fecha indicada en el apartado “Vencimiento de <strong>Condiciones</strong>”, si la hubiere, la cuenta se liquidará, de conformidad con las<br />

condiciones acreedoras vigentes en esa fecha y, a partir de la misma se liquidará mensualmente al cero por ciento de interés o, en su<br />

caso, al interés pactado o comunicado al/a los Cliente/s <strong>para</strong> su aplicación a partir de dicha fecha, no precisándose la formalización de<br />

nuevo contrato.<br />

13.2. Cuando la liquidación de intereses tenga carácter<br />

A “MENSUAL”: dicha liquidación se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:<br />

i) La primera liquidación:<br />

- Si la apertura y/o activación de la cuenta corriente ha tenido lugar dentro de la primera quincena <strong>del</strong> mes, la liquidación<br />

incluirá desde el día de la apertura y/o activación hasta el penúltimo día <strong>del</strong> mes de dicha apertura y/o activación.<br />

- Si la apertura y/o activación de la cuenta corriente ha tenido lugar dentro de la segunda quincena <strong>del</strong> mes, la liquidación incluirá<br />

desde el día de la apertura y/o activación hasta el penúltimo día <strong>del</strong> mes siguiente al mes de dicha apertura y/o activación.<br />

A los efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, se entenderá por primera quincena el período de tiempo comprendido<br />

entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos incluidos, y por segunda quincena el período de tiempo comprendido entre los<br />

días 16 y último día <strong>del</strong> mes que corresponda, ambos incluidos.<br />

ii) El resto de liquidaciones se efectuarán entendiendo que el período de liquidación comprende desde el último día <strong>del</strong> mes<br />

anterior al de la liquidación hasta el penúltimo día <strong>del</strong> mes correspondiente a la liquidación, ambos inclusive.<br />

En todo caso, el abono en cuenta de los intereses devengados se producirá el primer día hábil <strong>del</strong> mes natural siguiente al/a los<br />

incluido/s en el período de liquidación, con fecha valor último día <strong>del</strong> mes, <strong>del</strong> último mes incluido en el período de liquidación.<br />

B “ANUAL”: la primera liquidación comprenderá desde la fecha de apertura y/o activación de la cuenta hasta el día 30 de<br />

noviembre (ambos incluidos) y las siguientes liquidaciones se extenderán desde el 1 de diciembre <strong>del</strong> año que corresponda<br />

hasta el 30 de noviembre <strong>del</strong> año siguiente (ambos incluidos). El abono de la liquidación se efectuará el primer día hábil <strong>del</strong><br />

mes de diciembre con fecha valor 1 de diciembre.<br />

13.3. Las liquidaciones se efectuarán tomando como base de cálculo: o bien el saldo existente en cada <strong>uno</strong> de los días <strong>del</strong> periodo de<br />

liquidación, o bien el saldo medio alcanzado por la cuenta durante dicho periodo, según que en el apartado “Base Cálculo” se indique<br />

“Saldos diarios” o “Saldos medios”, respectivamente.<br />

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Si el saldo (diario o medio, según corresponda) de la cuenta, no supera el saldo mínimo, se liquidará al tipo indicado en el apartado<br />

“Tipo Mínimo”, salvo que en dicho apartado no figure tipo de interés alg<strong>uno</strong>, en cuyo caso se entenderá que dicho saldo se liquidará a<br />

un tipo de interés <strong>del</strong> 0%.<br />

13.4. La “Forma de Liquidación”, indicado en el apartado con esta denominación, podrá ser:<br />

A “FIJA”: A todo el saldo (medio o diario, según corresponda) se aplicará el tipo de interés contractualmente pactado.<br />

B “ESCALAS”: A todo el saldo existente cada <strong>uno</strong> de los días <strong>del</strong> periodo de liquidación o a todo el saldo medio (según que la<br />

liquidación se realice sobre saldos diarios o medios, respectivamente), se aplicará un único tipo de interés que será el que<br />

corresponda a dicho saldo, de entre los tipos asociados a los tramos contratados.<br />

C “TRAMOS”: A cada tramo de saldo (diario o medio, según corresponda), se aplicará el tipo de interés contractualmente<br />

indicado <strong>para</strong> ese tramo.<br />

13.5. En cualquiera de las “Formas de Liquidación” que puedan resultar contractualmente aplicables, la liquidación de intereses bajo<br />

las condiciones específicas pactadas, se efectuará solamente si el saldo acreedor (diario o medio, según corresponda) supera el saldo<br />

mínimo establecido en el apartado “Saldo Mínimo”.<br />

No obstante lo anterior, si en el apartado “Tipo Mínimo” figura especificado un tipo de interés determinado, éste será de aplicación<br />

aunque el saldo de la cuenta no supere el “Saldo Mínimo” establecido. Si en dicho apartado no figura tipo de interés alg<strong>uno</strong>, la cuenta<br />

cuyo saldo no supere el “Saldo Mínimo” se liquidará en su totalidad al tipo de interés <strong>del</strong> 0%.<br />

Además, en todo caso la liquidación se efectuará solamente a partir <strong>del</strong> saldo (diario o medio, según corresponda) de franquicia indicado<br />

en el apartado “Franquicia”. El saldo establecido como “Franquicia” se liquidará al tipo señalado en el apartado “Tipo Franquicia”, salvo<br />

que en este apartado no figure tipo de interés alg<strong>uno</strong>, en cuyo caso dicho saldo se liquidara al tipo de interés <strong>del</strong> 0%.<br />

13.6. La fórmula de cálculo <strong>para</strong> la obtención de los intereses en cada periodo de liquidación, será la siguiente: importe o saldo<br />

(diario o medio, según corresponda), multiplicado por el tipo de interés anual nominal que corresponda, multiplicado por los días que<br />

corresponda, partido por 36.500, salvo que se trate de un año bisiesto, en cuyo caso quedará partido por 36.600.<br />

13.7. En concepto de mantenimiento de la cuenta, <strong>uno</strong>e percibirá una comisión, en cada periodo de liquidación, de la cantidad indicada<br />

en el apartado “Mantenimiento”. No obstante, si la cuenta permanece sin movimientos, distintos de los propios de las liquidaciones de<br />

intereses y comisiones de la propia cuenta, por plazo igual o superior a dos años, el importe de dicha comisión será el que consta en<br />

el apartado “Cuenta sin Movimientos”. Asimismo, <strong>uno</strong>e percibirá en concepto de comisión de administración los importes por apunte,<br />

distintos de los apuntes por ingresos y reintegros de efectivo, y en general, adeudo por cheques y comisiones y adeudos y abono de<br />

intereses, que se indican en el apartado “Importe por Apunte”. De no especificarse nada en los diferentes apartados, o de cualquier otra<br />

forma, <strong>uno</strong>e no percibirá comisión alguna por estos conceptos.<br />

14. Descubiertos.<br />

14.1. <strong>uno</strong>e no está obligado a admitir disposiciones, reintegros o adeudos que produzcan descubiertos en la cuenta. Si por cualquier<br />

causa se producen, deberán ser reintegrados por el/los Cliente/s inmediatamente, sin necesidad de requerimiento alg<strong>uno</strong>.<br />

14.2. Las liquidaciones de los descubiertos se efectuarán tomando como base de cálculo y fórmula de cálculo, las mismas que se<br />

hubieran indicado <strong>para</strong> el cálculo de los intereses acreedores. A todo el saldo (diario o medio, según corresponda) se aplicará el tipo de<br />

interés deudor pactado. La forma de liquidación será fija o por escalas, entendiendo ésta conforme a la definición dada en las presentes<br />

<strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong>.<br />

Los descubiertos de la cuenta devengarán el tipo de interés indicado en la casilla “Tipo Nominal” <strong>del</strong> apartado “<strong>Condiciones</strong> de<br />

Liquidación”, epígrafe “<strong>Condiciones</strong> Deudoras”, salvo que en dicho epígrafe no se indique tipo de interés alg<strong>uno</strong>, en cuyo caso se<br />

entenderá que el tipo de interés aplicado es el publicado por <strong>uno</strong>e en cada momento <strong>para</strong> descubiertos, así como una comisión sobre<br />

el mayor saldo contable dispuesto <strong>del</strong> periodo de liquidación por el importe indicado en el apartado “Comisiones Descubiertos”, con el<br />

mínimo indicado en el apartado “Importe Mínimo”. Las liquidaciones de intereses deudores y comisiones se efectuarán, cuando existan,<br />

en las mismas fechas establecidas <strong>para</strong> los intereses acreedores.<br />

14.3. Los intereses a favor de <strong>uno</strong>e se liquidarán capitalizando en la cuenta correspondiente los intereses vencidos y no satisfechos, de<br />

forma que, como aumento de capital, devenguen nuevos intereses al tipo que corresponda en cada momento.<br />

14.4. Cuando se efectúen reclamaciones de reposición de descubierto y <strong>para</strong> compensar gastos de gestión de regularización, se<br />

percibirá el importe establecido en el apartado “Reclamación Descubiertos”, por una sola vez y por cada posición de descubierto que<br />

pueda tener la cuenta, sin perjuicio en su caso de los gastos judiciales que se deriven.<br />

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CAPITULO II.- DE LA CUENTA A PLAZO O DEPOSITO DE EFECTIVO<br />

15. Naturaleza.<br />

15.1. Las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> regulan los aspectos de general aplicación a las Operaciones Financieras que se basen en<br />

la figura de la cuenta a plazo o depósito en efectivo (“Depósito”), sin perjuicio de cual sea su denominación comercial que tendrá meros<br />

efectos de contabilización o identificación interna bancaria.<br />

15.2. El Depósito es nominativo e intransferible.<br />

15.3. El Depósito podrá estar denominado en euros o en las divisas que, en cada momento, ofrezca <strong>uno</strong>e.<br />

15.4. El Depósito se constituirá, a elección <strong>del</strong> Cliente, por <strong>uno</strong> de los plazos ofrecidos en el momento de su contratación por <strong>uno</strong>e.<br />

16. Contratación <strong>del</strong> Depósito.<br />

16.1. La contratación <strong>del</strong> Depósito quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos que <strong>uno</strong>e establezca en las correspondientes<br />

<strong>Condiciones</strong> Particulares de cada <strong>uno</strong> de los Depósitos y se formalizará mediante los procedimientos que, a tal efecto, <strong>uno</strong>e tenga<br />

establecidos <strong>para</strong> cada forma de acceso al Servicio <strong>uno</strong>e.<br />

16.2. En las <strong>Condiciones</strong> Particulares <strong>del</strong> Depósito contratado por el Cliente se deberá indicar:<br />

(a) los datos personales <strong>del</strong> Cliente y <strong>del</strong> Apoderado contratante <strong>del</strong> Depósito,<br />

(b) la cuenta corriente transaccional (“Cuenta Corriente Asociada”) con cargo a la que se constituirá el Depósito, en la que se<br />

abonarán los intereses y, a vencimiento <strong>del</strong> Depósito, se abonará el principal,<br />

(c) el importe <strong>del</strong> depósito o principal, respetando -en su caso- la cantidad mínima y/o máxima establecida por <strong>uno</strong>e, así como la<br />

divisa,<br />

(d) el tipo de interés nominal anual,<br />

(e) la TAE,<br />

(f) la condición de renovable o no renovable a su vencimiento,<br />

(g) el plazo, dentro de los ofrecidos por <strong>uno</strong>e,<br />

(h) cualquier otra condición especial que identifique o cualifique la naturaleza <strong>del</strong> Depósito.<br />

16.3. Si el/los Cliente/s contratase/n el Depósito en una divisa distinta de aquella en que esté denominada la Cuenta Corriente Asociada,<br />

<strong>uno</strong>e realizará automáticamente la oportuna conversión <strong>del</strong> importe <strong>del</strong> Depósito conforme a lo establecido en las presentes <strong>Condiciones</strong><br />

<strong>Generales</strong>.<br />

16.4. La constitución <strong>del</strong> Depósito quedará sujeta, en todo caso, a la existencia en la Cuenta Corriente Asociada de un saldo disponible<br />

igual o superior al importe por el que el/los Cliente/s constituya/n el Depósito.<br />

16.5. Una vez constituido el Depósito, el/los Cliente/s no podrá/n variar el plazo indicado en las <strong>Condiciones</strong> Particulares ni podrá/n<br />

recuperar las cantidades depositadas hasta llegada la fecha de vencimiento <strong>del</strong> Depósito, sin perjuicio de lo establecido en estas<br />

<strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong>, <strong>para</strong> la cancelación anticipada <strong>del</strong> Depósito.<br />

17. Tipo de Interés <strong>para</strong> la Remuneración <strong>del</strong> Depósito.<br />

17.1. El Depósito devengará intereses a favor <strong>del</strong>/de los Cliente/s contratante/s al tipo de interés nominal anual que conste en las<br />

correspondientes <strong>Condiciones</strong> Particulares.<br />

17.2. Los intereses se devengarán día a día, sobre el principal <strong>del</strong> Depósito desde su fecha de constitución (inclusive) hasta su fecha de<br />

vencimiento (exclusive), calculándose por los días naturales transcurridos sobre la base de un año de 365 días, con arreglo a la siguiente<br />

fórmula:<br />

I = (C x i x d) /36500<br />

Siendo,<br />

I: Intereses brutos totales devengados.<br />

C: Cuantía por la que se constituye el Depósito.<br />

i: Tipo de interés nominal anual.<br />

d: Días transcurridos desde la fecha de constitución <strong>del</strong> Depósito hasta la fecha de vencimiento, calculados sobre el año natural<br />

de 365 días, salvo que se trate de un año bisiesto, en cuyo caso será de 366 días.<br />

17.3. La liquidación de los intereses devengados tendrá lugar en cada una de las fechas de liquidación de intereses señaladas en<br />

las <strong>Condiciones</strong> Particulares y, en su fecha de vencimiento originaria, o, en su caso, en la fecha de vencimiento de las sucesivas<br />

renovaciones. Los intereses así devengados, una vez practicadas las retenciones fiscales de conformidad con la legalidad vigente, se<br />

abonarán en la Cuenta Corriente Asociada.<br />

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18. Renovación <strong>del</strong> Depósito.<br />

18.1. Cuando se hubiera establecido por <strong>uno</strong>e la posibilidad de renovar tácita o expresamente el Depósito, la renovación <strong>del</strong> mismo se<br />

efectuará por igual período al vencido, y así sucesivamente, a menos que el/los Cliente/s notificase/n a <strong>uno</strong>e su deseo de no renovar.<br />

18.2. El tipo de interés aplicable a la renovación <strong>del</strong> Depósito será el que <strong>uno</strong>e tuviera publicado a la fecha de la renovación <strong>para</strong><br />

Depósitos de igual plazo al que vence.<br />

18.3. El Cliente podrá rechazar, mediante escrito, en los quince días naturales siguientes al vencimiento o al de cualquiera de sus<br />

prórrogas, el nuevo tipo de interés y cancelar el Depósito. En este caso, se abonará por <strong>uno</strong>e el principal depositado y los intereses<br />

devengados y no pagados en la Cuenta Corriente Asociada, una vez practicadas las retenciones legales que procedan de conformidad<br />

con la legalidad vigente en cada momento.<br />

18.4. <strong>uno</strong>e se reserva la facultad de no renovar el Depósito más allá de su fecha de vencimiento originario, o, en su caso, de finalización<br />

de las sucesivas renovaciones, debiendo, en tal caso, informar de ello al/a los Cliente/s afectado/s con, al menos, quince días naturales<br />

de antelación a dicha fecha.<br />

19. Vencimiento <strong>del</strong> Depósito.<br />

19.1. Llegada la fecha de vencimiento, se dará por extinguido el Depósito, abonándose por <strong>uno</strong>e el principal depositado y los intereses<br />

devengados y no pagados en la Cuenta Corriente Asociada, una vez practicadas las retenciones fiscales que procedan de conformidad<br />

con la legalidad vigente en cada momento.<br />

19.2. Respecto a los Depósitos cifrados en divisas, <strong>uno</strong>e realizará la oportuna conversión conforme a lo establecido en las presentes<br />

<strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong>, antes de efectuar dichos abonos, siempre que la Cuenta Corriente Asociada al Depósito esté cifrada en una<br />

divisa distinta a la <strong>del</strong> Depósito.<br />

20. Cancelación Anticipada.<br />

20.1. El/los Cliente/s contratante/s <strong>del</strong> Depósito tiene/n la facultad de proceder a su cancelación con carácter anticipado siempre que<br />

manifieste/n tal voluntad por escrito con la antelación prevista en el apartado siguiente. Tratándose de una cancelación parcial, si esta<br />

facultad se hubiera reconocido al/a los Cliente/s por <strong>uno</strong>e en el momento de la contratación <strong>del</strong> Depósito, el/los Cliente/s deberá/n<br />

respetar los importes mínimos de cancelación establecidos, en su caso, por <strong>uno</strong>e.<br />

20.2. La antelación con que el/los Cliente/s debe/n cursar el escrito de cancelación es de dos Días Hábiles, en el caso de Depósitos<br />

constituidos en divisa distinta de la que esté cifrada la Cuenta Corriente Asociada, y el mismo día, en el caso de Depósitos constituidos<br />

en la misma divisa en que esté cifrada la Cuenta Corriente Asociada.<br />

20.3. La remuneración por intereses a percibir por el/los Cliente/s será aquella que se establezca en las <strong>Condiciones</strong> Particulares <strong>para</strong><br />

los supuestos de su cancelación anticipada. Si el importe de los intereses que el Cliente hubiera percibido de <strong>uno</strong>e hasta el momento de<br />

la cancelación fuera superior al importe de intereses que debiera percibir por cancelarse anticipadamente el Depósito, el/los Cliente/s<br />

devolverá/n el exceso percibido a <strong>uno</strong>e, quién estará autorizado a cargar dicho exceso contra el principal <strong>del</strong> Depósito.<br />

20.4. <strong>uno</strong>e liquidará en la Cuenta Corriente Asociada los intereses que, en su caso, correspondieran de conformidad con los apartados<br />

anteriores, una vez practicadas las retenciones fiscales de conformidad con la legalidad vigente en cada momento.<br />

21. Titularidad.<br />

CAPITULO III.- DE LA TARJETA DE DEBITO<br />

La Tarjeta es propiedad de <strong>uno</strong>e y se emitirá con carácter personal e intransferible a nombre de la persona que el Cliente designe como<br />

titular. Tanto el Cliente como el titular tendrán la condición de simples depositarios de la Tarjeta.<br />

22. Funciones.<br />

La Tarjeta podrá utilizarse <strong>para</strong>, según determine <strong>uno</strong>e, todas o algunas de las siguientes funciones:<br />

(a) Adquirir bienes u obtener la prestación de <strong>servicio</strong>s en cualquiera de los establecimientos presenciales o virtuales adheridos al<br />

sistema correspondiente al de la Tarjeta.<br />

(b) Obtener dinero en efectivo en cualquiera de las Oficinas de los Bancos y Cajas adheridos al sistema correspondiente al de la Tarjeta.<br />

(c) Obtener dinero en efectivo en los Cajeros Automáticos de <strong>uno</strong>e y en los de otras Entidades cuyos cajeros sean declarados<br />

accesibles a la Tarjeta.<br />

(d) Realizar en los cajeros automáticos de <strong>uno</strong>e, y en régimen de auto<strong>servicio</strong>, las distintas transacciones que <strong>uno</strong>e vaya poniendo<br />

a disposición <strong>del</strong> Cliente titular.<br />

La utilización de la Tarjeta en el extranjero está sujeta a la legislación vigente cuyo incumplimiento por el Cliente titular no implicará<br />

responsabilidad alguna <strong>para</strong> <strong>uno</strong>e.<br />

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23. Límite de Utilización.<br />

<strong>uno</strong>e podrá establecer límites de utilización de la Tarjeta. Los límites de utilización conocidos en cada momento por el Cliente, no podrán<br />

ser excedidos, salvo autorización de <strong>uno</strong>e, el cual podrá concederlos <strong>para</strong> favorecer o no perjudicar, intereses <strong>del</strong> Cliente, aceptando<br />

éste expresamente tal posibilidad. El Cliente podrá solicitar la modificación de los limites de utilización, dentro de los límites mínimo y<br />

máximo establecidos en cada momento por <strong>uno</strong>e.<br />

24. Identificación.<br />

La realización de transacciones mediante la Tarjeta requerirá:<br />

(a) en el ámbito presencial: la presentación de la Tarjeta debidamente firmada y el Documento Nacional de Identidad (o documento<br />

equi<strong>para</strong>ble) <strong>del</strong> titular. La firma de una factura electrónica por el titular, según la transacción de que se trate, implica la plena<br />

conformidad <strong>del</strong> mismo con la transacción realizada con la Tarjeta.<br />

(b) en medios electrónicos de <strong>uno</strong>e : la utilización de las claves técnicas previamente comunicadas por <strong>uno</strong>e.<br />

Las Ordenes transmitidas a <strong>uno</strong>e por cualquiera de los medios puestos a disposición por <strong>uno</strong>e no podrán ser negadas por el<br />

Cliente y/o el titular cuando la correspondiente comunicación cumpla las especificaciones técnicas establecidas por <strong>uno</strong>e.<br />

(c) en medios electrónicos distintos de <strong>uno</strong>e : la utilización de los identificativos que determine cada establecimiento <strong>para</strong><br />

dichos medios.<br />

25. Comisiones.<br />

25.1. La emisión y renovación de la Tarjeta, salvo que otra cosa se establezca en las correspondientes <strong>Condiciones</strong> Particulares, será<br />

gratuita.<br />

25.2. <strong>uno</strong>e percibirá en el momento de efectuarse una disposición de efectivo las siguientes comisiones:<br />

(i) En oficinas de otras Entidades de Crédito nacionales, o en el extranjero: 4,00%, mínimo 2,40 Euros.<br />

(ii) En cajeros automáticos:<br />

— Del Banco BBVA (en España y UE, en Euros): exento.<br />

— Servired: 0,30 Euros<br />

— Otra red Nacional o cajeros ubicados en un estado miembro de la Unión Europea (en Euros): 3,00%, mínimo 3 Euros.<br />

— Redes en el extranjero excluidas las disposiciones en Euros en cajeros ubicados en un estado miembro de la Unión<br />

Europea: 4,50%, mínimo 3 Euros.<br />

25.3. <strong>uno</strong>e percibirá, en todas las transacciones realizadas con la Tarjeta en países cuya moneda oficial no sea el euro, una comisión por<br />

cambio de divisa <strong>del</strong> 1% sobre el importe que resulte <strong>del</strong> contravalor en euros, según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la<br />

fecha en que practiquen la liquidación correspondiente.<br />

25.4. <strong>uno</strong>e queda expresamente autorizado <strong>para</strong> adeudar en la cuenta corriente transaccional en <strong>uno</strong>e (en a<strong>del</strong>ante, “la Cuenta de<br />

Domiciliación de Pagos”) que designe el Cliente las comisiones referidas en los apartados anteriores.<br />

26. Duración.<br />

Sin perjuicio de la duración indefinida de la Operación Financiera de Tarjeta de Débito, la Tarjeta (plástico) será válida hasta el último día<br />

<strong>del</strong> mes que figure impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha, y debiendo ser devuelta a <strong>uno</strong>e o<br />

destruida por el Cliente y/o el titular en el momento en que <strong>uno</strong>e remita una nueva en sustitución de la anterior.<br />

Tanto el Cliente como <strong>uno</strong>e podrán cancelar la Tarjeta antes de la finalización de su plazo de vigencia, así como no proceder a su<br />

renovación al final de dicho plazo. En todo caso, la cancelación o no renovación de la Tarjeta, supondrá la resolución de la Operación<br />

Financiera de Tarjeta de Débito.<br />

Específicamente <strong>uno</strong>e podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br />

(a) Si la Cuenta de Domiciliación de Pagos no mantuviera saldo suficiente <strong>para</strong> satisfacer los cargos correspondientes.<br />

(b) Si el Cliente y/o el titular incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> y/o,<br />

en su caso, en las <strong>Condiciones</strong> Particulares de la Operación Financiera de Tarjeta de Débito.<br />

(c) Si el Cliente resultase deudor de <strong>uno</strong>e por cualquier otro concepto o su solvencia quedara disminuida por cualquier causa en<br />

forma apreciable.<br />

(d) Si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones aplicables a la Tarjeta.<br />

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<strong>uno</strong>e también podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación con base en circunstancias objetivas.<br />

En todo caso, serán a cargo <strong>del</strong> Cliente todas las transacciones que se realicen con la Tarjeta hasta su efectiva devolución a <strong>uno</strong>e o, en<br />

su caso, destrucción.<br />

27. Obligaciones.<br />

27.1. El Cliente y/o el titular se obliga/n a:<br />

(a) Custodiar la Tarjeta que se le entrega, firmándola de su puño y letra en el momento de recibirla y conservarla en buen estado.<br />

(b) Mantener en secreto el Número de Identificación Personal (NIP). El titular se obliga a no anotar el Número de Identificación<br />

Personal en la Tarjeta, ni en ningún otro instrumento, en papel u otro soporte, que acompañe a la misma. Igualmente, el titular<br />

se obliga a no utilizar como Número de Identificación Personal datos o fecha obrantes en documentos de su uso habitual.<br />

(c) Notificar a <strong>uno</strong>e, de inmediato, cualquiera de las siguientes incidencias:<br />

i. La pérdida, sustracción o copia de la Tarjeta.<br />

ii. El conocimiento indebido por otras personas <strong>del</strong> Número de Identificación Personal y/o contraseñas, en su caso.<br />

iii. El registro en la Cuenta de Domiciliación de Pagos de cualquier transacción no autorizada.<br />

A tales fines, el Cliente y/o el titular se obliga/n a adoptar las medidas necesarias que le/s permita/n darse cuenta de la<br />

ocurrencia de <strong>uno</strong> de estos hechos.<br />

La pérdida, sustracción o copia de la Tarjeta, así como el hecho de haber tenido terceras personas conocimiento indebido <strong>del</strong><br />

Número de Identificación Personal, como situaciones de mayor urgencia en la adopción de medidas de seguridad, podrán<br />

comunicarse:<br />

— En cualquiera de las Oficinas de <strong>uno</strong>e, en horas de atención al público.<br />

— Al teléfono 901 300 111 en <strong>servicio</strong> permanente.<br />

(d) No anular una Orden que se haya dado por medio de la Tarjeta.<br />

27.2. <strong>uno</strong>e se obliga a:<br />

(a) Mantener secreto el Número de Identificación Personal.<br />

(b) Anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido sustraídas, extraviadas o copiadas o porque el<br />

Número de Identificación Personal haya llegado indebidamente a conocimiento de terceras personas.<br />

(c) Mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo con cargo a la Tarjeta.<br />

(d) Mantener los medios necesarios y adecuados <strong>para</strong> que el Cliente y/o el titular pueda/n efectuar las notificaciones indicadas<br />

en esta Condición General.<br />

28. Responsabilidad.<br />

28.1. El Cliente quedará exento de responsabilidad (es decir, ni siquiera tendrá que hacer frente a responsabilidades económicas hasta el<br />

límite de 150 Euros establecido en la normativa aplicable a esta materia) por el uso indebido de la Tarjeta, si se han efectuado de forma<br />

inmediata las notificaciones referidas en las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong>.<br />

28.2. El Cliente será responsable sin limitación alguna por el uso de la Tarjeta antes o después de dicha notificación, si el titular<br />

actuase con dolo o negligencia, entendiéndose como conducta negligente grave <strong>del</strong> titular el incumplimiento de las obligaciones que le<br />

incumben como consecuencia de lo previsto en la Condición General anterior.<br />

28.3. La imposibilidad de uso de la Tarjeta o la demora que pudiera producirse por avería, accidente, fallo mecánico o cualquier<br />

otra contingencia ajena a la voluntad de <strong>uno</strong>e, que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser utilizada, no determinará<br />

responsabilidad alguna <strong>para</strong> <strong>uno</strong>e.<br />

28.4. <strong>uno</strong>e quedará exento de responsabilidad en las incidencias entre el Cliente y/o el titular y Comercios, otros Bancos y/o Cajas.<br />

Igualmente, el uso indebido de la Tarjeta, en los casos en que la misma no haya sido presentada físicamente o identificada por medios<br />

electrónicos (por ejemplo, y a título meramente enunciativo, la adquisición de productos o <strong>servicio</strong>s a través de Internet o por medios<br />

telefónicos) no supondrá a <strong>uno</strong>e más que su responsabilidad en cuanto a la realización de las operaciones de cargo y abono establecidas<br />

por la legislación vigente.<br />

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29. Reintegro.<br />

Salvo que teniendo el Cliente varias cuentas corrientes transaccionales con <strong>uno</strong>e designe expresamente otra cualquiera de ellas, se<br />

entiende por “Cuenta de Domiciliación de Pagos” la cuenta <strong>del</strong> Cliente que figura en el Documento de Firmas, en la cual se anotarán<br />

los adeudos derivados de la Tarjeta. El cargo en dicha cuenta se realizará en la fecha de proceso de la transacción, con valor <strong>del</strong> día en<br />

que la transacción se haya realizado.<br />

En caso de reclamación judicial, el saldo deudor de la cuenta correspondiente se acreditará mediante una certificación expedida<br />

por <strong>uno</strong>e, teniendo dicho saldo la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos de pago, sin perjuicio <strong>del</strong> derecho de<br />

reclamación que asista al Cliente.<br />

30. Importe de las Transacciones.<br />

El Cliente acepta como justificantes <strong>del</strong> importe de las transacciones el que se exprese en la boleta firmada por el titular de la Tarjeta, el<br />

comprobante interno <strong>del</strong> Cajero Automático en disposiciones por este medio, el comprobante <strong>del</strong> asiento en cuenta de disposiciones<br />

por teléfono (si las hubiere) y el registro conservado en el soporte informático correspondiente en el caso de <strong>servicio</strong>s telemáticos,<br />

sirviendo dichos documentos o instrumentos como justificantes de cargo y medios de prueba, en caso necesario.<br />

Los ingresos efectuados a través de Cajeros Automáticos se entenderán realizados “salvo buen fin”, aceptando el Cliente como importe<br />

de la transacción el comprobado por <strong>uno</strong>e; los abonos de cheques recibidos por este procedimiento no surtirán efectos hasta que sea<br />

realizado el cobro de los mismos a la Entidad obligada al pago.<br />

Para las transacciones realizadas en el extranjero, en moneda distinta al Euro, se aplicará el cambio vigente <strong>para</strong> la divisa de que se trate,<br />

en la fecha en que se practique la liquidación por los centros internacionales de compensación existentes.<br />

31. Titularidad.<br />

CAPITULO IV.- DE LA TARJETA DE CREDITO<br />

La Tarjeta es propiedad de <strong>uno</strong>e y se emitirá con carácter personal e intransferible a nombre de la persona que el Cliente designe como<br />

titular. Tanto el Cliente como el titular tendrán la condición de simples depositarios de la Tarjeta.<br />

El Cliente podrá solicitar la expedición de Tarjetas a nombre de otra/s persona/s por él designada/s con facultad <strong>para</strong> disponer mediante<br />

aquélla/s, con cargo a la cuenta designada, previa aceptación por éste/os de las <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> y Particulares de aplicación.<br />

32. Funciones.<br />

La Tarjeta podrá utilizarse <strong>para</strong>, según determine <strong>uno</strong>e, todas o algunas de las siguientes funciones:<br />

(a) Adquirir bienes u obtener la prestación de <strong>servicio</strong>s en cualquiera de los establecimientos presenciales o virtuales adheridos al<br />

sistema correspondiente al de la Tarjeta.<br />

(b) Obtener dinero en efectivo en cualquiera de las Oficinas de Bancos y Cajas adheridos al sistema correspondiente al de la Tarjeta.<br />

(c) Obtener dinero en efectivo en los Cajeros Automáticos de <strong>uno</strong>e o en los de otras Entidades cuyos cajeros sean declarados accesibles<br />

a la Tarjeta.<br />

La utilización de la Tarjeta en el extranjero está sujeta a la legislación vigente, cuyo incumplimiento por el Cliente y/o el titular no implicará<br />

responsabilidad alguna <strong>para</strong> <strong>uno</strong>e.<br />

La Tarjeta no supone en ningún sentido un acuerdo exclusivo de financiación entre <strong>uno</strong>e y el establecimiento adherido al sistema de la<br />

Tarjeta.<br />

33. Límites de Utilización.<br />

<strong>uno</strong>e podrá establecer límites de utilización de la Tarjeta. Los límites de utilización, conocidos en cada momento por el Cliente y/o el<br />

titular, no podrán ser excedidos salvo autorización de <strong>uno</strong>e, el cual podrá concederlos <strong>para</strong> favorecer o no perjudicar intereses <strong>del</strong><br />

Cliente, aceptando éste expresamente tal posibilidad. El Cliente podrá solicitar la modificación de los límites de utilización dentro de los<br />

límites mínimo y máximo establecidos en cada momento por <strong>uno</strong>e. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de pago por<br />

el Cliente de cualquier otra Operación Financiera que el Cliente tenga suscrita con <strong>uno</strong>e, éste podrá suspender la disponibilidad de la<br />

Tarjeta, siempre que se comunique tal medida al Cliente.<br />

34. Identificación.<br />

La realización de transacciones mediante la Tarjeta requerirá:<br />

(a) en el ámbito presencial: la presentación de la Tarjeta debidamente firmada y el Documento Nacional de Identidad (o documento<br />

equi<strong>para</strong>ble) <strong>del</strong> titular. La firma de una factura electrónica por el titular, según la transacción de que se trate, implica la plena<br />

conformidad <strong>del</strong> mismo con la transacción realizada con la Tarjeta.<br />

(b) en medios electrónicos de <strong>uno</strong>e : la utilización de las claves técnicas previamente comunicadas por <strong>uno</strong>e.<br />

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Las Ordenes transmitidas a <strong>uno</strong>e por cualquiera de los medios puestos a disposición por <strong>uno</strong>e no podrán ser negadas por el<br />

Cliente y/o el titular cuando la correspondiente comunicación cumpla las especificaciones técnicas establecidas por <strong>uno</strong>e.<br />

(c) en medios electrónicos distintos de <strong>uno</strong>e: la utilización de los identificativos que determine cada establecimiento <strong>para</strong><br />

dichos medios.<br />

35. Importe de las Transacciones.<br />

El Cliente y/o el titular de la Tarjeta acepta como justificante <strong>del</strong> importe de las transacciones el que se exprese en la boleta firmada por<br />

el mismo, el comprobante interno <strong>del</strong> Cajero automático en disposiciones por este medio, el comprobante <strong>del</strong> asiento en cuenta de<br />

disposiciones por teléfono (si las hubiere), y el registro conservado en el soporte informático correspondiente en el caso de <strong>servicio</strong>s<br />

telemáticos, sirviendo dichos documentos o instrumentos como justificantes de cargo y medio de prueba en caso necesario.<br />

Para las transacciones realizadas en el extranjero, en moneda distinta al Euro, se aplicará el cambio vigente <strong>para</strong> la divisa de que se trate,<br />

en la fecha en que se practique la liquidación por los centros internacionales de compensación existentes.<br />

36. Estado de Cuenta y Saldo.<br />

Al Cliente se le abrirá una cuenta de Tarjeta (“Cuenta de Tarjeta”) con <strong>uno</strong>e, en la que se registrarán los adeudos y abonos que<br />

correspondan a las compras y devoluciones y las disposiciones realizadas, junto con sus intereses, comisiones y gastos, en su caso.<br />

<strong>uno</strong>e remitirá al Cliente un estado de su Cuenta de Tarjeta, mensualmente, con detalle de las transacciones efectuadas y pagadas por<br />

cuenta <strong>del</strong> Cliente en el mes anterior, así como el saldo pendiente, al amparo de su/s Tarjeta/s. En el plazo de diez días a contar desde<br />

su recepción podrá el Cliente formular por escrito cualquier reclamación relativa a los estados de cuenta. Transcurrido este plazo sin<br />

que el Cliente presente reclamación, se le considerará conforme con los estados de cuenta. <strong>uno</strong>e no será responsable de los posibles<br />

retrasos que se puedan producir por terceros en la inclusión de transacciones en los estados de Cuenta de Tarjeta. El saldo deudor de la<br />

Cuenta de Tarjeta se acreditará mediante una certificación expedida por <strong>uno</strong>e, teniendo dicho saldo la consideración de cantidad líquida<br />

y exigible a los efectos de pago, sin perjuicio <strong>del</strong> derecho de reclamación que asista al Cliente .<br />

37.- Duración.<br />

Sin perjuicio de la duración indefinida de la Operación Financiera de Tarjeta de Crédito, la Tarjeta (plástico) será válida hasta el último<br />

día <strong>del</strong> mes que figura impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha y debiendo ser devuelta a <strong>uno</strong>e<br />

o destruida por el Cliente o su titular en el momento en que <strong>uno</strong>e le remita una nueva en sustitución de la anterior, o en cualquier caso,<br />

en la fecha de caducidad de la misma.<br />

El Cliente podrá cancelar la Tarjeta antes de la finalización de su plazo de vigencia, así como no proceder a su renovación al final de<br />

dicho plazo, comunicando su decisión y efectuando el reintegro inmediato <strong>del</strong> saldo pendiente de la Cuenta de Tarjeta, procediendo a<br />

su devolución, sin perjuicio <strong>del</strong> cumplimiento de todas las obligaciones contraídas hasta la fecha. La cancelación o no renovación de la<br />

Tarjeta supondrá la resolución de la Operación Financiera de Tarjeta de Crédito.<br />

Asimismo, y al tratarse de un contrato de duración indefinida y tracto sucesivo, <strong>uno</strong>e podrá cancelar la Tarjeta antes de la finalización<br />

de su plazo de vigencia, así como no proceder a su renovación al final de dicho plazo, comunicándoselo al Cliente con un preaviso de<br />

1 mes y procediendo el Cliente y/o el titular a la devolución de la Tarjeta, sin perjuicio de que el Cliente abone el saldo pendiente en<br />

las mismas condiciones que tenía concedidas. La cancelación o no renovación de la Tarjeta supondrá la resolución de la Operación<br />

Financiera de Tarjeta de Crédito.<br />

Específicamente <strong>uno</strong>e podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br />

(a) Si la Cuenta de Domiciliación de Pagos no mantuviera saldo suficiente <strong>para</strong> satisfacer los cargos correspondientes.<br />

(b) Si el Cliente y/o el titular incumpliera/n cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong><br />

y/o, en su caso, en las <strong>Condiciones</strong> Particulares de la Operación Financiera de Tarjeta de Crédito.<br />

(c) Si el Cliente resultase deudor de <strong>uno</strong>e por cualquier otro concepto o su solvencia quedara diminuida por cualquier causa en<br />

forma apreciable.<br />

(d) Si el Cliente no aceptase las nuevas condiciones aplicables a la Tarjeta.<br />

<strong>uno</strong>e también podrá cancelar la Tarjeta o denegar su renovación con base en circunstancias objetivas.<br />

En todo caso, serán a cargo <strong>del</strong> Cliente todas las transacciones que se realicen con la Tarjeta hasta su efectiva devolución a <strong>uno</strong>e o, en<br />

su caso, destrucción.<br />

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38.- Obligaciones.<br />

38.1. El Cliente y el titular se obligan a:<br />

(a) Custodiar la Tarjeta que se le entrega, firmándola el titular de su puño y letra en el momento de recibirla y conservarla en buen estado.<br />

(b) Mantener en secreto el Número de Identificación Personal. El titular se obliga a no anotar el Número de Identificación Personal<br />

en la Tarjeta, ni en ningún otro instrumento, en papel u otro soporte, que acompañe a la misma. Igualmente, el titular se obliga<br />

a no utilizar como Número de Identificación Personal datos o fecha obrantes en documentos de su uso habitual.<br />

(c) Notificar a <strong>uno</strong>e, al teléfono que figure en el anverso de la Tarjeta, de inmediato, cualquiera de las siguientes incidencias:<br />

i. La pérdida, sustracción o copia de la Tarjeta.<br />

ii. El conocimiento indebido por otras personas <strong>del</strong> Número de Identificación Personal y/o contraseñas, en su caso.<br />

iii. El registro en la Cuenta de Domiciliación de Pagos de cualquier transacción no autorizada.<br />

iv. Cualquier circunstancia que modifique su solvencia, firmas, datos de domiciliación de pagos y circunstancias personales<br />

tenidas en cuenta a la hora de conceder la Tarjeta.<br />

(d) Aceptar el asentamiento en la Cuenta de Tarjeta de las operaciones que se hayan realizado con la Tarjeta, tanto si han sido<br />

efectuadas por el propio Cliente de la Tarjeta como si no, excepto lo previsto en la Condición General siguiente, no pudiendo<br />

anular las Ordenes que hubiese dado mediante tal instrumento de crédito.<br />

(e) Mantener saldo suficiente en la cuenta de domiciliación de pagos <strong>para</strong> hacer posible el asentamiento de los cargos derivados<br />

de la emisión y uso de la/s Tarjeta/s.<br />

38.2. <strong>uno</strong>e se obliga a:<br />

(a) Mantener secreto el Número de Identificación Personal y/o las Claves, en su caso.<br />

(b) Anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido sustraídas, extraviadas o copiadas, o porque el<br />

Número de Identificación Personal y/o Claves hayan llegado indebidamente a conocimiento de terceras personas.<br />

(c) Mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo con cargo a la/s Tarjeta/s.<br />

(d) Mantener los medios necesarios y adecuados <strong>para</strong> que el Cliente titular pueda efectuar las notificaciones indicadas en esta<br />

Condición General.<br />

39.- Responsabilidad.<br />

39.1. El Cliente quedará exento de responsabilidad (es decir, ni siquiera tendrá que hacer frente a responsabilidades económicas hasta el<br />

límite de 150 Euros establecido en la normativa aplicable a esta materia) por el uso indebido de la Tarjeta, si se han efectuado de forma<br />

inmediata la notificaciones referidas en las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong>.<br />

39.2. El Cliente será responsable sin limitación alguna por el uso de la Tarjeta antes o después de dicha notificación si actúa con dolo o<br />

negligencia grave, entendiéndose como conducta negligente grave el incumplimiento de las obligaciones que le incumben (a él y a los<br />

titulares de Tarjetas) como consecuencia de lo previsto en estas <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> o, en su caso, en las Particulares.<br />

39.3. <strong>uno</strong>e quedará exento de responsabilidad en las incidencias entre el Cliente y/o titulares de Tarjetas y Comercios, otros Bancos y/o<br />

Cajas. Igualmente, el uso indebido de la Tarjeta, en los casos en que la misma no haya sido presentada físicamente o identificada por<br />

medios electrónicos (por ejemplo, y a título meramente enunciativo, la adquisición de productos o <strong>servicio</strong>s a través de Internet o por<br />

medios telefónicos) no supondrá a <strong>uno</strong>e más que su responsabilidad en cuanto a la realización de las operaciones de cargo y abono<br />

establecidas por la legislación vigente.<br />

<strong>uno</strong>e responderá solamente <strong>del</strong> principal cargado e intereses, cuando tal cargo sea consecuencia de un mal funcionamiento <strong>del</strong> equipo<br />

o instalaciones que <strong>uno</strong>e haya autorizado <strong>para</strong> la utilización de la Tarjeta, salvo el supuesto de avería técnica reconocible por el Cliente<br />

y/o el titular de la Tarjeta. La responsabilidad de <strong>uno</strong>e quedará reducida en la medida en la que el Cliente y/o el titular de la Tarjeta hayan<br />

contribuido a la producción de la avería. La imposibilidad de uso de la Tarjeta o la demora que pudiera producirse por avería, accidente,<br />

fallo mecánico o cualquier otra contingencia ajena a la voluntad de <strong>uno</strong>e, que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta haya de ser<br />

utilizada, no determinará responsabilidad alguna <strong>para</strong> <strong>uno</strong>e.<br />

40. Reintegro.<br />

Salvo que teniendo el Cliente varias cuentas corrientes transaccionales con <strong>uno</strong>e designe expresamente otra cualquiera de ellas o,<br />

en su caso, en otras entidades de crédito, se entiende por “Cuenta de Domiciliación de Pagos” la cuenta <strong>del</strong> Cliente que figura en el<br />

Documento de Firmas, en la cual se anotarán los adeudos derivados de la Tarjeta. El cargo en dicha cuenta se realizará en la fecha de<br />

proceso de la operación, con valor <strong>del</strong> día en que la operación se haya realizado.<br />

página 12


En caso de reclamación judicial, el saldo deudor de la cuenta correspondiente se acreditará mediante una certificación expedida<br />

por <strong>uno</strong>e, teniendo dicho saldo la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos de pago, sin perjuicio <strong>del</strong> derecho de<br />

reclamación que asista al Cliente.<br />

41. Objeto <strong>del</strong> Servicio.<br />

CAPITULO V.- DEL SERVICIO DE VALORES<br />

SECCION 1ª.- EL SERVICIO DE VALORES<br />

41.1. El acceso al <strong>servicio</strong> de valores requiere la apertura por el/los Cliente/s de una cuenta de valores (“Cuenta de Valores”) en <strong>uno</strong>e<br />

mediante la suscripción <strong>del</strong> Contrato Tipo de Depósito y/o Administración de Valores registrado en la CNMV y vigente en cada momento<br />

y la existencia a nombre <strong>del</strong>/de los Cliente/s de una cuenta corriente transaccional (“Cuenta Corriente Asociada”).<br />

41.2. El <strong>servicio</strong> de valores proporciona información de cotizaciones de los mercados nacionales e internacionales, informes <strong>del</strong> Grupo<br />

BBVA, etc. y mediante este <strong>servicio</strong> se podrán cursar Ordenes de compra/venta de valores en los mercados nacionales e internacionales<br />

(Bolsa, Fondos, etc.).<br />

Adicionalmente, el Cliente podrá enviar o recibir información u Ordenes <strong>para</strong> terceras personas o entidades con las que <strong>uno</strong>e llegue a<br />

acuerdos <strong>para</strong> actuar de intermediario en la distribución y que se encuentren disponibles a través <strong>del</strong> Servicio <strong>uno</strong>e. En este caso, <strong>uno</strong>e<br />

no se hace responsable <strong>del</strong> contenido o veracidad de la información difundida, ni tampoco de la ejecución de estas Ordenes.<br />

41.3. <strong>uno</strong>e se reserva un plazo de verificación o estudio de las Ordenes recibidas, antes de proceder a su ejecución, pudiendo denegar<br />

la admisión de aquellas que se encuentren incluidas, entre otros, en alg<strong>uno</strong> de los siguientes casos:<br />

— Que no cumplan los requisitos operativos establecidos por <strong>uno</strong>e.<br />

— Cuando existan circunstancias técnicas que impidan la ejecución en los mercados financieros de las Ordenes dirigidas a ellos.<br />

41.4. <strong>uno</strong>e no será responsable de los daños o perjuicios directos o indirectos que pueda sufrir el Cliente como consecuencia de<br />

la interrupción temporal, o la indisponibilidad total o parcial de los sistemas. La información de cotizaciones es la suministrada por<br />

las Bolsas y sus miembros, entidades emisoras o intervinientes en los referidos mercados, por lo que <strong>uno</strong>e no es responsable de su<br />

fiabilidad o veracidad. La información ofrecida por el <strong>servicio</strong> de valores tiene <strong>para</strong> el Cliente carácter intransferible y es <strong>para</strong> su exclusivo<br />

uso. Queda por tanto prohibida la reproducción, retransmisión, copia y/o redifusión total o parcial de la misma, cualquiera que sea su<br />

finalidad y medio utilizado <strong>para</strong> ello.<br />

42. Precio <strong>del</strong> Servicio.<br />

Sin perjuicio de las distintas comisiones y gastos repercutibles aplicables a cada una de las transacciones que el Cliente pueda realizar<br />

con valores, el <strong>servicio</strong> de valores se facilita por <strong>uno</strong>e con carácter gratuito. No obstante, <strong>uno</strong>e se reserva el derecho de introducir en<br />

el futuro alguna contraprestación por el uso <strong>del</strong> <strong>servicio</strong>, en forma de comisión o precio contractual, lo cual será comunicado al/a los<br />

Cliente/s con la antelación suficiente. El/los Cliente/s acepta/n expresamente que la comunicación por parte de <strong>uno</strong>e de las variaciones<br />

en cuotas, comisiones y gastos u otras comunicaciones (incremento de funcionalidad <strong>del</strong> <strong>servicio</strong>, etc.) se podrán efectuar a través<br />

de comunicación en la página de entrada de la sección operativa <strong>del</strong> <strong>servicio</strong>, con antelación razonable. Las nuevas condiciones se<br />

entenderán aceptadas por el Cliente si éste no denuncia el contrato y realiza transacciones una vez se hayan comunicado las variaciones<br />

conforme al procedimiento descrito.<br />

43. Ámbito.<br />

SECCION 2ª.- DE LAS ORDENES SOBRE VALORES NEGOCIABLES<br />

43.1. El <strong>servicio</strong> de valores de <strong>uno</strong>e proporciona un canal de envío y recepción de Ordenes de compra, venta y suscripción (en a<strong>del</strong>ante,<br />

las “Órdenes de Compra, Venta y Suscripción”) dadas por el Cliente respecto a los valores y derechos negociables representados por<br />

medio de anotaciones en cuenta y admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o que vayan a ser emitidos y ofrecidos al<br />

público por medio de una oferta pública de suscripción u oferta pública de venta en cuya colocación intervenga <strong>uno</strong>e (en a<strong>del</strong>ante, los<br />

“Valores Negociables”) a través de la Red de Internet.<br />

43.2. <strong>uno</strong>e asume las obligaciones propias de la prestación de <strong>servicio</strong>s de inversión, encargándose, por orden y cuenta <strong>del</strong> Cliente, de<br />

la recepción, transmisión y, en su caso, de la ejecución de las Órdenes de Compra, Venta y Suscripción de Valores Negociables dadas<br />

por el Cliente.<br />

A estos efectos, cuando <strong>uno</strong>e no ostente la condición de miembro <strong>del</strong> mercado en el que las Órdenes <strong>del</strong> Cliente hubieren de ejecutarse,<br />

podrá <strong>uno</strong>e designar libremente la entidad miembro <strong>del</strong> mercado correspondiente que, actuando bajo su mandato, se encargará de<br />

efectuar las operaciones necesarias <strong>para</strong> dar cumplimiento a lo ordenado por el Cliente.<br />

43.3. El Cliente podrá transmitir a <strong>uno</strong>e Órdenes de Compra y Venta sobre Valores Negociables en el mercado continuo español y en<br />

los siguientes mercados secundarios oficiales extranjeros/índices: NYSE (New York Stock Exchange), NASDAQ Stock Market, London<br />

Stock Exchange/FTSE 100, Xetra Exchange Electronic Trading/DAX, Italian Stock Exchange/MIB30, Euronext Paris, S.A. y Euro Next<br />

Amsterdam Market N.V., Viena Stock Exchange, Euronext Brussels, Lisbon Stock Exchange, The Irish Stock Exchange, Copenhagen<br />

Stock Exchange, Helsinki Stock Exchange, Oslo Stock Exchange, Stockholmsborsen, VIRT-X, Tokyo Stock Exchange/NIKKEI, The<br />

página 13


Stock Exchange of Hong Kong Ltd./HAN SEI, Singapore Exchange Securities Trading Ltd., Kuala Lumpur Stock Exchange, The Stock<br />

Exchange of Thailand, Australian Stock Exchange, New Zealand Stock Exchange, Jakarta Stock Exchange y Philipine Stock Exchange.<br />

La transmisión de Ordenes en otros mercados secundarios oficiales, nacionales o extranjeros podrá efectuarse una vez que <strong>uno</strong>e lo<br />

ponga en conocimiento <strong>del</strong> cliente.<br />

43.4. Una vez recibidas por <strong>uno</strong>e las Ordenes de Compra y Venta, éstas se remitirán en el horario oficial de contratación, que en cada<br />

caso corresponda, a la entidad miembro <strong>del</strong> mercado correspondiente <strong>para</strong> su ejecución, pasando a una lista en espera de ser cruzadas<br />

y ejecutadas, dependiendo su ejecución <strong>del</strong> horario oficial de contratación de cada mercado, de las circunstancias de la oferta y la<br />

demanda de títulos en dicho mercado y <strong>del</strong> número de Ordenes en espera.<br />

El procedimiento implica que la ejecución de las Ordenes no es automática ni instantánea, en la medida en que queda sometida a los<br />

condicionantes técnicos <strong>del</strong> sistema <strong>del</strong> mercado correspondiente y a la disponibilidad de los sistemas de comunicación existentes con<br />

el miembro <strong>del</strong> mercado que corresponda, pudiendo suceder que el precio de realización de la operación no coincida con el observado<br />

por el Cliente en el momento de transmitir su Orden.<br />

<strong>uno</strong>e manifiesta que los organismos reguladores de determinados mercados internacionales (por ejemplo, NASDAQ) están facultados<br />

en determinados supuestos <strong>para</strong> anular una operación de compra o venta de títulos, incluso después de que ésta haya sido ejecutada<br />

y liquidada. <strong>uno</strong>e queda exento de responsabilidad por esta causa y no garantiza el abono/adeudo en firme de los títulos afectados<br />

quedando, en consecuencia, expresamente autorizado <strong>para</strong> retrotraer el abono/adeudo de los títulos afectados en la Cuenta de Valores<br />

<strong>del</strong> Cliente así como los correspondientes abonos o adeudos en la Cuenta Corriente Asociada.<br />

44. Comunicación de las Órdenes de Compra y de Venta a <strong>uno</strong>e.<br />

44.1. El Cliente transmitirá a <strong>uno</strong>e sus Órdenes de Compra y de Venta de Valores Negociables mediante el sistema de Órdenes<br />

establecido en estas <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> <strong>del</strong> Servicio <strong>uno</strong>e.<br />

44.2. En cada Orden el/los Cliente/s indicará/n el número de la Cuenta Corriente Asociada y de la Cuenta de Valores, con el fin de que<br />

<strong>uno</strong>e pueda identificar tanto la Cuenta Corriente Asociada en la que se cargarán y abonarán respectivamente las Órdenes de Compra y<br />

de Venta como la Cuenta Valores en la que, en su caso, se depositarán los Valores Negociables.<br />

45. Provisión de Fondos.<br />

45.1 Para que <strong>uno</strong>e atienda y transmita la Orden de Compra de Valores Negociables <strong>para</strong> su ejecución, será preciso que el/los Cliente/s<br />

realice/n la provisión de fondos que le fuera solicitada por <strong>uno</strong>e a fin de asegurar el pago <strong>del</strong> precio de compra de los Valores.<br />

A estos efectos, <strong>uno</strong>e podrá, a la recepción de una Orden de Compra sobre Valores Negociables emitida por el/los Cliente/s y hasta<br />

su efectiva liquidación, retener, en la Cuenta Corriente Asociada que indique el/los Cliente/s, una cantidad equivalente al importe que<br />

resulte de multiplicar el número de títulos solicitados por el precio de cotización de los quince minutos inmediatamente anteriores, más<br />

un porcentaje de dichas cantidades con el fin de procurar la existencia de fondos suficientes en el caso de que el último precio de<br />

cotización de dichos Valores sufriera un incremento como consecuencia de fluctuaciones en su precio de cotización y/o en el caso de<br />

que variase el tipo de cambio de la divisa en que los Valores Negociables estuvieran denominados.<br />

45.2. La transmisión de las Órdenes de Compra de Valores Negociables <strong>para</strong> su ejecución quedará sujeta a la existencia de un saldo<br />

disponible en la Cuenta Corriente Asociada <strong>del</strong>/de los Cliente/s igual o superior al importe señalado en el apartado anterior más las<br />

comisiones y gastos que correspondan o fueran generados por dicha operación. La autorización <strong>para</strong> la transmisión de Órdenes de<br />

Compra de Valores Negociables sin que el/los Cliente/s disponga/n en la Cuenta Corriente Asociada <strong>del</strong> importe correspondiente a la<br />

provisión de fondos a que se refiere el apartado anterior es opcional <strong>para</strong> <strong>uno</strong>e.<br />

45.3. <strong>uno</strong>e queda expresamente autorizado por el/los Cliente/s <strong>para</strong> cargar el importe de las Órdenes de Compra de Valores Negociables,<br />

las comisiones devengadas y gastos repercutibles por razón de las mismas en la Cuenta Corriente Asociada a la Cuenta de Valores.<br />

45.4. En el caso de que la provisión de fondos que el/los Cliente/s hubiere/n realizado, en su caso, conforme a lo previsto en la presente<br />

Condición General, sumado al saldo de la Cuenta Corriente Asociada no fuera suficiente <strong>para</strong> pagar, en la fecha de liquidación, el precio<br />

de los Valores, el Cliente contraerá con <strong>uno</strong>e una deuda por el precio de los Valores que no estuviera cubierto por el mencionado saldo<br />

y la provisión de fondos, generándose, en consecuencia, un descubierto en la Cuenta Corriente Asociada. Dicha deuda deberá ser<br />

abonada por el/los Cliente/s sin necesidad de notificación o requerimiento de <strong>uno</strong>e.<br />

46. Tipos de Órdenes sobre Valores Negociables.<br />

46.1. Las Órdenes de Compra, Venta y Suscripción sobre Valores Negociables se realizarán de conformidad con las normas que regulen<br />

el funcionamiento <strong>del</strong> mercado primario y de acuerdo con lo previsto en los Folletos Informativos de la Oferta Pública de que se trate, o<br />

<strong>del</strong> mercado secundario oficial en el que dichos Valores Negociables estuviesen admitidos a cotización.<br />

Las Órdenes de Compra, Venta y Suscripción de Valores Negociables podrán ser “A mercado”, “Limitada a un Precio” o “Por lo mejor”.<br />

46.2. Las Órdenes de Compra, Venta y Suscripción <strong>del</strong>/de los Cliente/s serán claras y precisas, haciendo constar cuantos datos fueren<br />

necesarios <strong>para</strong> su correcta interpretación y ejecución por <strong>uno</strong>e. En particular, las Órdenes <strong>del</strong>/de los Cliente/s sobre Valores Negociables<br />

en el mercado continuo español se realizarán con sujeción a las observaciones siguientes:<br />

(a) Órdenes de Compra de Valores Negociables<br />

página 14


El/los Cliente/s, con cargo a su Cuenta Corriente Asociada, indicará/n en la Orden de Compra la entidad emisora de los Valores<br />

Negociables que pretende/n adquirir, el número de títulos que desea/n adquirir, si la Orden es “A mercado” o “Limitada a un Precio” o<br />

“Por lo mejor”, así como su plazo de validez.<br />

Si el/los Cliente/s indicase/n que la Orden de Compra es “A mercado” se presumirá que la Orden de Compra debe ser ejecutada con<br />

independencia de cuál sea el precio de cotización de los Valores Negociables que se ordena comprar.<br />

Si el/los Client/s indicase/n que la Orden de Compra es “Limitada a un precio”, <strong>uno</strong>e transmitirá dicha Orden de tal forma que si el precio<br />

de cotización de los Valores Negociables en el mercado supera, en el momento en que se pretenda ejecutar la Orden de Compra, el<br />

límite señalado por el/los Cliente/s se desista de su ejecución, pudiendo, en consecuencia, ejecutarse dicha Orden únicamente a un<br />

precio igual o inferior al indicado por el/los Cliente/s.<br />

Si el/los Cliente/s indicase/n que su Orden de Compra es “Por lo mejor”, <strong>uno</strong>e transmitirá dicha Orden de tal forma que sea ejecutada, si<br />

es posible totalmente, al precio de la mejor posición vendedora existente en el momento en que sean introducidas en el mercado. Si no<br />

fuera posible su ejecución total, por no existir en ese momento oferta suficiente <strong>para</strong> ese precio, se presumirá que su Orden de Compra<br />

sólo podrá terminar de ejecutarse a un precio que sea igual o inferior al que ya se hubiera ejecutado parcialmente.<br />

(b) Órdenes de Venta de Valores Negociables<br />

En sus Órdenes de Venta sobre Valores Negociables, el/los Cliente/s indicará/n los Valores Negociables que desea/n enajenar de entre<br />

los existentes en la Cuenta de Valores en que los tenga/n depositados siempre que no estén pignorados, embargados, inmovilizados o<br />

afectos al cumplimiento de una Orden <strong>del</strong>/de los Cliente/s remitida con anterioridad, señalando, asimismo, si la Orden es “A Mercado”<br />

o “Limitada a un precio” o “Por lo mejor”.<br />

Si el/los Cliente/s indicase/n que la Orden de Venta es “A mercado”, se presumirá que la Orden de Venta debe ser ejecutada con<br />

independencia de cuál sea el precio de cotización de los Valores Negociables que se ordena vender.<br />

Si el/los Cliente/s indicase/n que la Orden de Venta es “Limitada a un precio”, <strong>uno</strong>e transmitirá dicha Orden de tal forma que si el precio<br />

de cotización de los Valores Negociables en el mercado no alcanza, en el momento en que se pretenda ejecutar la Orden de Venta el<br />

límite señalado por el/los Cliente/s, se desista de su ejecución, pudiendo, en consecuencia, ejecutarse dicha Orden únicamente a un<br />

precio igual o superior al indicado por el/los Cliente/s.<br />

Si el/los Cliente/s indicase/n que la Orden de Venta es “Por lo mejor”, <strong>uno</strong>e transmitirá dicha Orden de tal forma que sea ejecutada, si<br />

es posible totalmente, al precio de la mejor posición compradora existente en el momento en que sean introducidas en el mercado. Si<br />

no fuera posible su ejecución total, por no existir en ese momento demanda suficiente <strong>para</strong> ese precio, se presumirá que su Orden de<br />

Venta sólo podrá terminar de ejecutarse a un precio de cotización que sea igual o superior al que ya se hubiera ejecutado parcialmente.<br />

El importe obtenido como consecuencia de la venta de los Valores Negociables se abonará en la Cuenta Corriente Asociada a la<br />

Cuenta de Valores <strong>del</strong>/de los Cliente/s en la que se encontrasen depositados dichos Valores. Además, se cargará en la Cuenta Corriente<br />

Asociada el importe de las<br />

comisiones y gastos devengados por razón de la ejecución de la Orden de Venta.<br />

(c) Órdenes de Compra en Ofertas Públicas de Venta de Valores (“OPVs”) y Órdenes de Suscripción en Ofertas Públicas de Suscripción<br />

de Valores (“OPSs”) .<br />

El/los Cliente/s podrá/n ordenar la compra o suscripción de Valores en las OPVs y OPSs en las que <strong>uno</strong>e participe en su colocación.<br />

La Orden de Compra así como la Orden de Suscripción podrá tramitarse durante el período determinado a tal efecto en el Folleto<br />

Informativo de la Oferta Pública de que se trate. Finalizado dicho período, se podrá ordenar, siempre que el Folleto Informativo de la<br />

Oferta Pública lo permita, la revocación de la Orden de Compra u Orden de Suscripción remitida con anterioridad dentro <strong>del</strong> plazo y<br />

horario determinado al efecto <strong>para</strong> cada una de ellas.<br />

En caso de contradicción entre las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> y lo previsto en el Folleto Informativo de la Oferta Pública de que<br />

se trate, prevalecerá lo previsto en el Folleto Informativo.<br />

Con anterioridad al envío de cualquier Orden de Compra u Orden de Suscripción, el/los Cliente/s deberá/n visualizar el Tríptico y<br />

deberá/n afirmar haber tenido acceso al Tríptico, declarándolo así expresamente. En el supuesto de que el emisor no elaborase el<br />

Tríptico, se pondrá a disposición <strong>del</strong> potencial inversor el Folleto Informativo completo en lugar <strong>del</strong> Tríptico.<br />

Para poder presentar válidamente una Orden de Compra o Suscripción de Valores en el contexto de ofertas públicas, el/los Cliente/s<br />

realizará/n las provisiones de fondos que le/s fuera/n solicitadas por <strong>uno</strong>e a fin de asegurar, total o parcialmente, el pago <strong>del</strong> precio de<br />

Compra o Suscripción de los Valores.<br />

A estos efectos, <strong>uno</strong>e se reserva el derecho a practicar una retención en la Cuenta Corriente Asociada <strong>del</strong>/de los Cliente/s por un importe<br />

estimado de adjudicación de su Orden de Compra u Orden de Suscripción con el fin de asegurar el pago <strong>del</strong> precio de los Valores.<br />

Asimismo, <strong>uno</strong>e se reserva el derecho a revocar, si ello fuera posible, la Orden de Compra u Orden de Suscripción <strong>del</strong>/de los Cliente/s<br />

en caso de que no exista saldo disponible suficiente en la Cuenta Corriente Asociada <strong>para</strong> practicar dicha retención.<br />

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<strong>uno</strong>e deberá devolver la provisión de fondos correspondiente con fecha valor no más tarde <strong>del</strong> día hábil siguiente de producirse<br />

cualquiera de las siguientes circunstancias:<br />

(a) revocación, en su caso, <strong>del</strong> mandato de suscripción o compra por parte <strong>del</strong>/de los Cliente/s;<br />

(b) desistimiento por el oferente de continuar la realización de la oferta pública, en los términos previstos en el correspondiente<br />

Folleto Informativo;<br />

(c) revocación automática de la oferta pública; o<br />

(d) adjudicación al/a los Cliente/s de un número de Valores inferior al solicitado, en caso de prorrateo, y por importe inferior a la<br />

retención efectuada en su Cuenta Corriente Asociada.<br />

En caso de que la provisión de fondos que, en su caso, el/los Cliente/s hubiera/n realizado y el saldo disponible existente en Cuenta<br />

Corriente Asociada <strong>del</strong>/de los Cliente/s, no fueran suficiente <strong>para</strong> pagar, en la fecha de liquidación, el precio de todos los Valores que le<br />

hubiera/n sido adjudicados en ofertas públicas de venta o suscripción:<br />

(1) El/los Cliente/s contraerá/n con <strong>uno</strong>e una deuda por el precio de los Valores adjudicados que no estuviera cubierto por el mencionado<br />

saldo y la provisión de fondos, generándose, en consecuencia, un descubierto en la Cuenta Corriente Asociada. Dicha deuda deberá ser<br />

abonada por el Cliente sin necesidad de notificación o requerimiento de <strong>uno</strong>e.<br />

(2) A estos efectos, y si ello fuera necesario <strong>para</strong> satisfacer la deuda a que se refiere el apartado 1 anterior, el/los Cliente/s ordena/n de<br />

manera irrevocable a <strong>uno</strong>e <strong>para</strong> que venda los Valores adjudicados cuyo precio de adquisición no hubiera sido satisfecho por el/los<br />

Cliente/s, en la forma y momento que considere conveniente, a fin de que <strong>uno</strong>e aplique el resultado de la venta a la amortización de<br />

dicha deuda. Si el precio obtenido de la venta de los Valores fuese superior al crédito contraído con <strong>uno</strong>e, se devolverá la diferencia al/a<br />

los Cliente/s de forma inmediata.<br />

46.3. Los plazos posibles <strong>para</strong> la ejecución de Órdenes de Compra y Venta sobre Valores Negociables en el mercado continuo español<br />

indicados por el/los Cliente/s serán los siguientes:<br />

(a) “Por el día”, en cuyo caso la Orden se mantendrá vigente <strong>para</strong> su ejecución durante el transcurso de la sesión <strong>del</strong> mercado<br />

en que se introduce la Orden. Si el/los Cliente/s remitiese/n una Orden fuera <strong>del</strong> horario oficial de contratación, la Orden se<br />

mantendrá vigente durante la primera sesión <strong>del</strong> mercado siguiente a la fecha de la Orden.<br />

(b) “A una Fecha”, determinada por el/los Cliente/s siempre dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de la Orden, en<br />

cuyo caso la Orden se mantendrá vigente <strong>para</strong> su ejecución en el mercado desde el día de su envío, si la Orden se introduce<br />

durante el horario oficial de contratación de ese día, o desde el día siguiente al de la Orden, si ésta se introduce fuera <strong>del</strong><br />

horario oficial de contratación, hasta el último día hábil comprendido en el período de tiempo indicado por el/los Cliente/s.<br />

(c) “A plazo máximo de 90 días”, en cuyo caso, la Orden se mantendrá vigente <strong>para</strong> su ejecución en el mercado desde el día de<br />

su envío si la Orden se introduce durante el horario oficial de contratación de ese día, o desde el día siguiente al de la Orden,<br />

si ésta se introduce fuera <strong>del</strong> horario oficial de contratación, hasta el último día hábil <strong>del</strong> período comprendido entre la fecha<br />

de la Orden y los 90 días naturales siguientes a la fecha de la Orden.<br />

46.4. Los plazos <strong>para</strong> la ejecución de las Órdenes de Compra, Venta y Suscripción de Valores Negociables en mercados internacionales<br />

será:<br />

(a) “Por el día”, en cuyo caso la Orden se mantendrá vigente <strong>para</strong> su ejecución durante el transcurso de la sesión <strong>del</strong> mercado<br />

en que se introduce la Orden. Si el/los Cliente/s remitiese/n una Orden fuera <strong>del</strong> horario oficial de contratación, la Orden se<br />

mantendrá vigente durante la primera sesión <strong>del</strong> mercado siguiente a la fecha de la Orden.<br />

(b) “A una Fecha”, determinada por el/los Cliente/s siempre dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la Orden, en<br />

cuyo caso la Orden se mantendrá vigente <strong>para</strong> su ejecución en el mercado desde el día de su envío, si la Orden se introduce<br />

durante el horario oficial de contratación de ese día, o desde el día siguiente al de la Orden, si ésta se introduce fuera <strong>del</strong><br />

horario oficial de contratación, hasta el último día hábil comprendido en el período de tiempo indicado por el/los Cliente/s.<br />

(c) “A plazo máximo de 30 días”, en cuyo caso, la Orden se mantendrá vigente <strong>para</strong> su ejecución en el mercado desde el día de<br />

su envío si la Orden se introduce durante el horario oficial de contratación de ese día, o desde el día siguiente al de la Orden,<br />

si ésta se introduce fuera <strong>del</strong> horario oficial de contratación, hasta el último día hábil <strong>del</strong> período comprendido entre la fecha<br />

de la Orden y los 30 días naturales siguientes a la fecha de la Orden.<br />

Si la Orden hubiera sido rechazada por el correspondiente mercado, o si una vez transcurrido el plazo de vigencia que el/los Cliente/s<br />

haya/n indicado en su Orden, ésta no se hubiera ejecutado en las condiciones especificadas por el/los Cliente/s, la Orden vencerá<br />

automáticamente.<br />

46.5. <strong>uno</strong>e, por razones de prudencia y seguridad, se reserva el derecho a establecer un límite máximo de operaciones que un Cliente<br />

pueda ordenar ya sea aquél fijado diariamente, por número de títulos o por el importe de las operaciones, así como a solicitar la<br />

confirmación por escrito de Órdenes cuando reciba Órdenes contradictorias.<br />

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47. Cancelación de Órdenes de Compra y Venta.<br />

47.1. El/los Cliente/s podrá/n solicitar la cancelación de las Órdenes de Compra y Venta que se encuentren pendientes de ejecución.<br />

47.2. <strong>uno</strong>e transmitirá en el horario oficial de contratación, que en cada caso corresponda, a la entidad miembro <strong>del</strong> mercado la solicitud<br />

de cancelación de una Orden recibida <strong>del</strong>/de los Cliente/s con el fin de conseguir su efectiva cancelación. No obstante, y puesto que el<br />

proceso no es automático ni instantáneo, y su efectiva ejecución depende de la intervención de terceros ajenos a <strong>uno</strong>e, pudiera suceder<br />

que la Orden que el/los Cliente/s pretende/n cancelar se haya/n ejecutado en sus términos iniciales con anterioridad a la recepción de<br />

la solicitud de cancelación por la entidad miembro <strong>del</strong> mercado encargada de su ejecución.<br />

47.3. Por lo anterior, <strong>uno</strong>e no garantiza la cancelación de una Orden ni asume ninguna responsabilidad por la ejecución de una Orden<br />

en sus términos iniciales.<br />

48. Tipos de Interés, Comisiones y Gastos Repercutibles.<br />

TITULO IV.- DISPOSICIONES COMUNES<br />

48.1. El Servicio <strong>uno</strong>e y las Operaciones Financieras devengarán los intereses, las comisiones y los gastos determinados en las<br />

<strong>Condiciones</strong> Particulares y, en su defecto, en relación con las comisiones y gastos, las establecidas en las Tarifas de Comisiones, Gastos<br />

y Normas de Valoración de <strong>uno</strong>e (“Tarifas”).<br />

48.2. El/los Cliente/s recibe/n junto a las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> un ejemplar <strong>del</strong> Folleto de Tarifas así como un ejemplar <strong>del</strong><br />

Tablón de Anuncios de <strong>uno</strong>e.<br />

49. Tasa Anual Equivalente (TAE).<br />

La Tasa Anual Equivalente (TAE) de las Operaciones Financieras ofrecidas en cada momento por <strong>uno</strong>e será calculada, según proceda,<br />

conforme a lo dispuesto en el Anexo V de la Circular 8/1990 <strong>del</strong> Banco de España, de 7 de septiembre (B.O.E. 20 de septiembre de<br />

1990) y modificada por las circulares 13/1993, de 21 de diciembre y 5/1994, de 22 de julio (B.B.OO.E.E. 31 de diciembre de 1993 y 3 de<br />

agosto de 1994, respectivamente) y anexo de la Ley 7/1995, de 23 de marzo (B.O.E. 25 de marzo de 1995, corrección de errores B.O.E.<br />

12 de mayo de 1995) :<br />

Siendo k el número de veces que el año contiene al período de tiempo entre dos pagos consecutivos.<br />

La tasa efectiva correspondiente al período de tiempo transcurrido entre dos pagos consecutivos (período <strong>del</strong> término) y simbolizada<br />

por ik, se calculará a su vez mediante la fórmula siguiente:<br />

Siendo:<br />

D = disposiciones<br />

R = pagos por amortización, intereses u otros gastos incluidos en el coste o rendimiento efectivo de la operación<br />

n = número de entregas o disposiciones, simbolizadas por D<br />

m = número de pagos, simbolizados por R<br />

tn = tiempo transcurrido desde la fecha de equivalencia hasta la disposición n<br />

tm = tiempo transcurrido desde la fecha de equivalencia hasta la de pago m<br />

En las operaciones con tipo de interés nominal igual o inferior al 2,5% anual, la T.A.E. se considerará igual al tipo nominal pactado.<br />

La TAE no incluye los gastos que el/los Cliente/s pueda/n evitar y, en su caso, los gastos de transferencia de fondos debidos, ni los<br />

gastos a abonar a terceros (en particular, los corretajes, gastos notariales, registrales, gestorías e impuestos), ni los gastos por seguros<br />

o garantías.<br />

50. Información, Extractos y Liquidaciones.<br />

<strong>uno</strong>e remitirá periódicamente al/a los Cliente/s, por medios electrónicos o por correo ordinario, información o extractos sobre las<br />

Operaciones Financieras contratadas, así como las liquidaciones de intereses y comisiones. <strong>uno</strong>e llevará la contabilidad de las<br />

Operaciones Financieras de conformidad con sus procedimientos internos. El/los Cliente/s podrá/n oponer por escrito reparos al<br />

contenido de la información, extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a la remisión de la documentación a ellos<br />

referidos y si en el referido plazo no se recibiese en <strong>uno</strong>e petición de aclaración u objeción en contrario por parte <strong>del</strong>/de los Cliente/s, se<br />

entenderá que éste/os presta/n su conformidad. <strong>uno</strong>e conservará la documentación, apuntes, datos y demás justificantes relativos a las<br />

Operaciones Financieras únicamente durante los seis años siguientes al asiento contable o documento que corresponda.<br />

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51. Modificación de <strong>Condiciones</strong>.<br />

<strong>uno</strong>e podrá modificar las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong>, así como las <strong>Condiciones</strong> Particulares (a excepción de las correspondientes<br />

a las Operaciones Financieras que tengan como base una Cuenta a Plazo o Depósito de Efectivo), incluidos los tipos de interés,<br />

comisiones aplicables y gastos repercutibles, así como incluir otras nuevas, lo cual será comunicado al/a los Cliente/s, previamente, de<br />

forma individual, con una antelación razonable, o mediante la publicación de las nuevas condiciones, o de los nuevos tipos o cuantías,<br />

en el Tablón de Anuncios situado en sus oficinas y en su página web www.<strong>uno</strong>e.com, en estos casos, con dos meses de antelación a su<br />

entrada en vigor, o en cualquier otra forma que legalmente se establezca. Además, <strong>para</strong> la modificación de los tipos de interés (ordinario<br />

y moratorio), <strong>uno</strong>e podrá publicar el nuevo tipo de interés aplicable a la operación, con anterioridad a su entrada en vigor, en el diario<br />

El País de Madrid.<br />

En el supuesto de que el/los Cliente/s comunicase/n por escrito a <strong>uno</strong>e su no aceptación de las nuevas <strong>Condiciones</strong>, se entenderá<br />

cancelada, según proceda, la relación Banco-Cliente o la Operación Financiera dejando, en su caso, de devengar intereses los saldos<br />

acreedores existentes a partir de los 15 días siguientes a la fecha de la comunicación.<br />

52. Incentivos y Promociones.<br />

52.1. <strong>uno</strong>e podrá celebrar si lo estima oport<strong>uno</strong>, promociones sobre precios y/o gastos y/o comisiones, sorteos de efectivo o de objetos<br />

en las condiciones que en cada momento establezca libremente.<br />

Serán de cuenta <strong>del</strong>/de los Cliente/s agraciado/s, todos los impuestos presentes y futuros que recaigan sobre las promociones y/o<br />

premios obtenidos, debiendo soportar éste/os las retenciones fiscales que procedan.<br />

<strong>uno</strong>e podrá promocionar y proyectar publicitariamente tanto las promociones como el premio sorteado, así como el nombre e imagen<br />

<strong>del</strong>/de los Cliente/s agraciado/s consintiendo éste/os en su utilización. Se entiende por utilización de la imagen, la publicidad de<br />

fotografías y reportajes individuales o colectivos, entregas de premios, y, en general, todo acto personal o social con publicidad en el<br />

que intervenga el/los Cliente/s agraciado/s.<br />

52.2. El/los Cliente/s acepta/n expresamente la posible inclusión en los programas de fi<strong>del</strong>ización establecidos, o que pudieran<br />

establecerse en el futuro, promovidos parcial o totalmente por <strong>uno</strong>e.<br />

53. Imputación de Pagos y Compensación.<br />

53.1. El/los Cliente/s acepta/n expresamente que en caso de tener varias Operaciones Financieras con <strong>uno</strong>e, éste determinará libremente<br />

la/s Operación/es Financiera/s a cuyo pago aplicará las cantidades que reciba o queden disponibles por cualquier concepto a favor<br />

de éste/os. La deuda que resulte contra el/los Cliente/s por razón de las Operaciones Financieras, podrá ser compensada por <strong>uno</strong>e<br />

con cualquier otra que el/los Cliente/s pudiera/n tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada.<br />

53.2. El/los Cliente/s deja/n afecto al buen fin de las Operaciones Financieras, todos sus bienes presentes o futuros, y especialmente los<br />

que existan a su nombre en <strong>uno</strong>e, quedando éste autorizado irrevocablemente <strong>para</strong> proceder, en caso de que aquél/aquellos incumpla/n<br />

sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos<br />

mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en <strong>uno</strong>e, al objeto de, con su importe, atender hasta donde<br />

alcance los pagos pendientes.<br />

54. Operaciones de Conversión de Divisas.<br />

El/los Cliente/s autoriza/n expresamente a <strong>uno</strong>e, respecto de aquellas Órdenes y Operaciones Financieras denominadas en divisas, a<br />

efectuar la oportuna conversión a Euros aplicando las comisiones y tipos de cambio publicados en cada momento por <strong>uno</strong>e.<br />

55. Días Hábiles.<br />

A salvo de lo dispuesto expresamente <strong>para</strong> una concreta Operación Financiera, así como <strong>para</strong> la ejecución y liquidación de cualesquiera<br />

Órdenes y Operaciones Financieras, se entenderán por Días Hábiles cualquier día en que los bancos estén abiertos al público en Madrid<br />

a excepción de los sábados. No obstante, <strong>para</strong> la emisión y recepción de transferencias nacionales, el sábado podrá ser considerado<br />

Día Habil cuando así lo establezca el Banco de España.<br />

56. Vigencia.<br />

Las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> tienen duración indefinida y entrarán en vigor en el momento de la recepción por <strong>uno</strong>e <strong>del</strong><br />

ejemplar <strong>del</strong> Documento de Firmas debidamente cumplimentado por el/los Cliente/s junto con los documentos identificativos requeridos<br />

por <strong>uno</strong>e.<br />

57. Resolución.<br />

57.1. Además de lo dispuesto <strong>para</strong> cada Operación Financiera en sus correspondientes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> y/o Particulares, el<br />

Cliente y <strong>uno</strong>e podrán dar por terminada su relación, siempre que comuniquen su decisión a la otra parte con, al menos, quince días<br />

naturales de antelación a la fecha en que la terminación señalada haya de producir plenos efectos. Transcurridos los quince días<br />

naturales, si hubiese saldo acreedor, éste dejará de devengar intereses a favor <strong>del</strong>/ de los Cliente/s y quedará a disposición <strong>del</strong>/de los<br />

mismo/s, quedando obligado/s a disponer de la totalidad de dicho saldo. Si el saldo fuera a favor de <strong>uno</strong>e, sólo podrá cancelarse la<br />

relación por el/ los Cliente/s, previo pago de dicho saldo, así como de sus intereses, comisiones y gastos devengados.<br />

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57.2. La terminación de la relación no dará derecho a indemnización de clase alguna e implicará la resolución y, en su caso, cancelación<br />

anticipada de todas las Operaciones Financieras contratadas en tal momento por el Cliente en los términos previstos en las respectivas<br />

<strong>Condiciones</strong> Particulares.<br />

57.3. No obstante lo anterior, si las <strong>Condiciones</strong> Particulares aplicables a una particular Operación Financiera no permitiesen su<br />

cancelación anticipada, la efectividad de la terminación de la relación, sin perjuicio de la cancelación <strong>del</strong> resto de las Operaciones<br />

Financieras, quedará prorrogada hasta la fecha de vencimiento de la Operación Financiera afectada por tal limitación.<br />

57.4. La resolución aislada o la cancelación anticipada de una particular Operación Financiera se sujetará a lo previsto en sus <strong>Condiciones</strong><br />

Particulares.<br />

57.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en las <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> anteriores, <strong>uno</strong>e podrá resolver la relación Banco-Cliente y cualesquiera<br />

Operaciones Financieras, y exigir el reembolso inmediato de cuantas cantidades le fueran en ese momento debidas por el/los Cliente/s,<br />

por principal, intereses, comisiones o cualquier otro concepto, si el/los Cliente/s realizase/n o se viese/n afectado/s por una cualquiera<br />

de las siguientes situaciones:<br />

(a) Incumplimiento de obligaciones contractuales. Si, por el motivo que sea, el/los Cliente/s incumple/n cualquiera de las<br />

obligaciones que le/s incumbe/n cumplir conforme a las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong>, o cualquier Operación Financiera<br />

celebrada con <strong>uno</strong>e.<br />

(b) Falsedad o inexactitudes. Si cualquiera de los datos, documentos o informaciones que el/los Cliente/s ha/n suministrado a<br />

<strong>uno</strong>e y que éste ha tenido en cuenta <strong>para</strong> el inicio y mantenimiento de la relación o <strong>para</strong> la suscripción de cualquier Operación<br />

Financiera resultasen ser falsos o inexactos.<br />

(c) Deterioro de solvencia. Si se deteriora la solvencia <strong>del</strong>/de los Cliente/s durante la vigencia de la relación, ya que ésta se<br />

ha iniciado en consideración a la solvencia que garantiza la situación patrimonial <strong>del</strong>/de los Cliente/s. A estos efectos, se<br />

entenderá automáticamente disminuida dicha solvencia cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:<br />

(i) Si el/los Cliente/s modifica/n radicalmente su negocio, se disuelve/n o liquida/n su empresa o cesa/n de hecho en sus<br />

actividades empresariales;<br />

(ii) Si el/los Cliente/s incumpliera/n de una manera generalizada sus obligaciones de pago con terceros o si pública o<br />

abiertamente se reconoce su incapacidad <strong>para</strong> cumplir sus obligaciones en el momento en que deba hacerlo, o se incauta<br />

o expropia su empresa o cae bajo administración judicial, o si iniciara la negociación o pactara un convenio extrajudicial<br />

con sus acreedores con la finalidad de aplazar el pago de sus deudas, de disminuir su importe o de variar sus términos,<br />

condiciones o forma de pago.<br />

58. Reclamaciones.<br />

58.1. El/los Cliente/s podrá/n poner en conocimiento de <strong>uno</strong>e cualquier incidencia o reclamación que tenga/n por razón <strong>del</strong> Servicio <strong>uno</strong>e.<br />

58.2. <strong>uno</strong>e no será responsable de cualquier incumplimiento, modificación o suspensión de este <strong>servicio</strong> que tenga origen en causas<br />

que se escapen razonablemente a su control, sean éstas técnicas, de seguridad, control o cualesquiera otras justificadas. Se entienden<br />

comprendidas en dichas causas, específicamente, las siguientes: la imposibilidad de contar con <strong>servicio</strong>s de comunicaciones,<br />

tratamiento o energéticos, actuaciones de enemigo público, actos de autoridades civiles o militares, prioridades gubernamentales,<br />

incendios, huelgas, retrasos en los transportes, guerras o disturbios, ataque de terceros a los sistemas de seguridad establecidos por<br />

<strong>uno</strong>e, y otras análogas.<br />

En ningún caso será <strong>uno</strong>e responsable de los daños indirectos de carácter fortuito, resultantes de la prestación <strong>del</strong> <strong>servicio</strong>, incluso<br />

en el caso de que <strong>uno</strong>e hubiera sido informado de la eventualidad de que los daños se produjesen. El Cliente acepta que <strong>uno</strong>e no<br />

será responsable de las pérdidas o beneficios ni de la reclamación de daños realizados por tercer usuario. Del mismo modo, <strong>uno</strong>e no<br />

responderá de los perjuicios que pudieran derivarse <strong>para</strong> el Cliente en los siguientes supuestos:<br />

(a) Cuando, en su caso, su dispositivo de creación de firma electrónica, su Número de Identificación Personal y/o su contraseña<br />

fueran utilizadas por otra persona, cualquiera que fuera el motivo por el que hubieran llegado a conocimiento o posesión de<br />

dicha persona, salvo que otra cosa se indique en las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong>;<br />

(b) Cuando el Cliente haya incurrido en error al cursar la orden o petición correspondiente;<br />

(c) Cuando se produzcan errores de seguridad o fallos como consecuencia de la utilización inadecuada o el funcionamiento<br />

defectuoso <strong>del</strong> hardware o el software <strong>del</strong> Cliente.<br />

58.3. Los derechos y acciones que competen al Cliente, y las reclamaciones por daños o intereses, se ejercitarán exclusivamente<br />

respecto de <strong>uno</strong>e, renunciando expresamente el Cliente a dirigir sus acciones contra los proveedores de <strong>uno</strong>e.<br />

59. Información sobre el/los Cliente/s.<br />

El/los Cliente/s autoriza/n a <strong>uno</strong>e a recabar cuanta información sobre su solvencia considere conveniente, en especial la información que<br />

sobre el/los Cliente/s pueda/n constar en la Central de Información de Riesgos <strong>del</strong> Banco de España o en cualquier fichero de solvencia<br />

patrimonial, en aras a conceder y/o mantener financiación.<br />

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60. Cesión.<br />

El/los Cliente/s autoriza/n a <strong>uno</strong>e a ceder su posición contractual en la relación Banco-Cliente y/o en una o varias Operaciones Financieras<br />

a cualquier tercero, quién así subrogado asumirá todas las <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> y/o Particulares vigentes en el momento de la cesión.<br />

Asimismo, <strong>uno</strong>e podrá ceder, en cualquier momento, a un tercero, los derechos de crédito derivados de las Operaciones Financieras.<br />

61. Tratamiento Informático de Datos de Carácter Personal.<br />

Los datos personales <strong>del</strong>/de los Cliente/s y/o Apoderado/s serán registrados en ficheros de <strong>uno</strong>e con la finalidad de su utilización por el<br />

propio <strong>uno</strong>e o, en su caso, por otros terceros, de conformidad con lo prevenido en esta Condición General.<br />

I. Se incluyen, entre dichos datos:<br />

(i) Los datos facilitados a <strong>uno</strong>e, ahora o en el futuro.<br />

(ii) En su caso, aquellos datos proporcionados a <strong>uno</strong>e con anterioridad <strong>para</strong> la solicitud y estudio de las Operaciones Financieras.<br />

II. <strong>uno</strong>e utilizará dichos datos <strong>para</strong>:<br />

a) La gestión de la relación contractual.<br />

b) La prestación de <strong>servicio</strong>s bancarios y/o financieros derivados de la relación contractual.<br />

c) El control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales.<br />

d) La realización de segmentaciones o perfiles de cliente, con fines comerciales a efectos de adaptar los productos o <strong>servicio</strong>s<br />

bancarios a necesidades o características específicas, así como con fines de análisis de riesgos <strong>para</strong> el análisis de nuevas<br />

operaciones, pudiendo oponerse en cualquier momento a dicho tratamiento.<br />

e) La remisión, a través de cualquier medio, por parte de <strong>uno</strong>e o de otros terceros por cuenta de <strong>uno</strong>e, de cualesquiera<br />

informaciones o prospecciones, personalizadas o no, sobre productos o <strong>servicio</strong>s bancarios o de terceros.<br />

f) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con las especificadas anteriormente.<br />

III. Los datos podrán ser conservados en los ficheros de <strong>uno</strong>e incluso una vez finalizada toda relación contractual con el/los Cliente/s,<br />

durante el plazo de veinticuatro meses <strong>para</strong> la finalidad prevista en las letras d) y e) <strong>del</strong> apartado II anterior, y, en todo caso, durante los<br />

plazos legalmente procedentes, a disposición de autoridades administrativas o judiciales.<br />

IV. El/los Cliente/s y/o Apoderado/s autoriza/n a <strong>uno</strong>e a comunicar o interconectar dichos datos, así como los que se indican en el<br />

apartado V y en este caso solamente <strong>para</strong> las finalidades legalmente previstas, a entidades que formen parte <strong>del</strong> Grupo de empresas de<br />

<strong>uno</strong>e (Entidades bancarias y de seguros BBVA en España: BBVA Seguros, S.A., c/ Alcalá, 17 – Madrid; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,<br />

S.A., Plza. San Nicolás, 4- Bilbao y Entidades <strong>del</strong> Grupo de cualesquiera de ellas en España), <strong>para</strong> su utilización en la finalidad indicada<br />

en el apartado II e), considerándose el/los Cliente/s y/o Apoderado/s informado/s de esta cesión a dichos cesionarios en virtud de la<br />

presente Condición General. Este consentimiento <strong>para</strong> comunicación de datos a terceros tiene carácter revocable en todo momento,<br />

sin efectos retroactivos.<br />

V. En cumplimiento de la legislación vigente, se informa al/a los Cliente/s de que, en caso de que éste/os tuviera/n riesgos vigentes con<br />

<strong>uno</strong>e, éste está legalmente obligado a informar de los datos relativos a dichos riesgos, a la Central de Información de Riesgos <strong>del</strong> Banco<br />

de España que tiene por finalidad esencial facilitar a las entidades declarantes datos <strong>para</strong> el ejercicio de su actividad y permitir a las<br />

autoridades competentes la supervisión de dichas entidades.<br />

VI. El responsable <strong>del</strong> tratamiento es UNOE BANK, S.A. con domicilio en c/ Julián Camarillo, 4,– Madrid, si bien el/los Cliente/s y/o<br />

Apoderado/s podrán ejercitar gratuitamente, no sólo en dicho domicilio, sino en cualquiera de las oficinas de <strong>uno</strong>e, los derechos de<br />

acceso, rectificación, cancelación de datos y oposición.<br />

62. Comunicaciones y Notificaciones.<br />

A los efectos de comunicaciones y notificaciones se entenderá como domicilio y dirección de correo electrónico <strong>del</strong>/de los Cliente/s el/la<br />

que figure en el Documento de Firmas. El/los Cliente/s se compromete/n a notificar a <strong>uno</strong>e cualquier cambio en dichos datos, de forma<br />

que <strong>uno</strong>e le pueda hacer llegar las comunicaciones y notificaciones correctamente.<br />

63. <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> de la Contratación.<br />

Se advierte expresamente por <strong>uno</strong>e que las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> así como las <strong>Condiciones</strong> Particulares han sido redactadas<br />

previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una<br />

disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria <strong>para</strong> los contratantes o que no hayan sido objeto de<br />

una negociación específica, se considerarán condiciones generales de la contratación, dejando constancia los contratantes con <strong>uno</strong>e<br />

de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre<br />

<strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> de la Contratación.<br />

64. Ley Aplicable y Jurisdicción.<br />

Las presentes <strong>Condiciones</strong> <strong>Generales</strong> y, en su caso, las <strong>Condiciones</strong> Particulares de las Operaciones Financieras se someten a la<br />

legislación y jurisdicción españolas.<br />

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