Levinas.+Los+derechos+humanos+y+los+derechos+del+otro+en+Fuera+del+sujeto
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Emmanuel Lévinas<br />
Fuera del sujeto<br />
Traducción de Roberto Ranz Torrcjón<br />
y Cristina Jarillot Rodal<br />
CAPARRÓS<br />
EDITORES<br />
*, j<br />
.. ~-
por un instante, de toda forma aprehensible en la desnudez de su exposición<br />
a la muerte; pura apresentación o expresión en su suprema precariedad<br />
y en el imperativo que apela a mí, He aquí la visión que se vuelve<br />
no-visión, insinuación de un rostro, mentís a la visión en el seno de<br />
la visión; que se vuelve aquello de lo cual la visión, que ya se apropia<br />
de una forma plástica, no es más que el olvido o la re-presentación.<br />
".<br />
Los derechos humanos<br />
y los derechos del otro'<br />
1<br />
El derecho original<br />
OS derechos reivindicados como derechos humanos -en el sentido<br />
Lriguroso y casi terminológico que esta expresión ha tomado desde<br />
el siglo XVIII- los derechos respecto a la dignidad humana de cada uno,<br />
ala vida ya la libertad. y a la igualdad de todos los hombres ante la ley,<br />
reposan sobre una conciencia original del derecho o sobre la conciencia<br />
de un derecho original. Y esto, independientemente de la cronología de<br />
las causas o del proceso psicológico y social y de las variaciones contingentes<br />
del ascenso de estos derechos a la luz del pensamiento. En este<br />
caso se trata en efecto, para la mentalidad de hoy en día, de derechos<br />
más legítimos que cualquier legislación, más justos que cualquier justiricación.<br />
Se trata probablemente -independientemente de lo compleja<br />
que sea su aplicación a los fenómenos jurídicos- de la medida de<br />
todo derecho y, sin duda, de su ética. Los derechos del hombre son, en<br />
todo caso. uno de los principios latentes de éste cuya voz -a veces muy<br />
alta, a veces ahogada por las necesidades de lo real, a veces interrurnpiéndolas<br />
y rompiéndolas- se oye a lo largo de la historia desde el despertar<br />
de la conciencia, desde el Hombre.<br />
Derechos en este sentido a priori: independientes de toda fuerza que<br />
sería el lote inicial de cada ser humano en la distribución ciega de la<br />
energía de la naturaleza y de las influencias del cuerpo social, pero también<br />
independientes de los méritos que el ser humano habría aquirido<br />
por sus esfuerzos e incluso por sus virtudes; anteriores a toda concesion:<br />
* Publicado cn la colcción: L'illllivisibililé des droits de /"I/IIII/II/e. Fribourg, Édilions Univcrvitaircs,<br />
1985, [N, de los TI<br />
130<br />
131<br />
_<br />
'.
a toda tradición, a toda jurisprudencia, a toda distribución de privilegios,<br />
de dignidades o de títulos, a toda consagración -por una voluntad que<br />
pretendería abusivamente ser tomada por razón. A menos que su a priori<br />
pueda significar una autoridad indeclinable, pero más antigua y más<br />
alta que la que ya se escinde en voluntad y razón la cual se impone según<br />
la alternancia de la violencia y la verdad; la que está, quizás -pero<br />
antes de toda teología- en el respeto mismo de los derechos del hombre,<br />
la original venida de Dios a la idea del hombre.<br />
Estos derechos humanos, que no tienen por lo tanto que ser conferidos,<br />
serían así irrevocables e inalienables. Derechos que, en su independencia<br />
respecto a toda confrontación, expresan de cada hombre la alteridad<br />
o el absoluto, la suspensión de toda referencia: desgarramiento<br />
del orden determinante de la naturaleza y del cuerpo social donde, por<br />
otra parte y evidentemente, cada uno está implicado; alteridad de lo único<br />
y de lo incomparable, a causa de la pertenencia de cada uno al género<br />
humano, la cual, ipso [acto y de UIl. modo paradójico, se anularía,<br />
precisamente para permitir que cada hombre sea único en Sil género.<br />
Desgarramiento y suspensión -o libertad- que no es una abstracción<br />
cualquiera. Marca la identidad absoluta de la persona, es decir, de lo no<br />
intercambiable, incomparable y único. Unicidad, más allá de la individualidad<br />
de individuos múltiples en su género. Unicidad no en razón de<br />
algún signo distintivo que serviría de diferencia específica o individualizante.<br />
Unidad anterior a todo signo distintivo, unicidad lógicamente<br />
indiscernible del yo de la primera persona. Unicidad que no se olvida<br />
bajo todas las constricciones del Ser, de la Historia y de las formas lógicas<br />
que la contienen. Permanece precisamente concreta en forma de<br />
los diversos derechos del hombre reivindicados, incondicionalmente,<br />
bajo las diversas necesidades de lo real como modos distintos de la libertad.<br />
Habrá que tratar más adelante la fenomenología de esta reivindicación,<br />
la estructura de la conciencia en la que se dibuja concretamente.<br />
Derechos humanos que manifiestan la unicidad o el absoluto de la<br />
persona a pesar de su pertenencia al género humano o a causa de esta<br />
pertenencia. Paradoja o misterio o novedad de lo humano en el ser, que<br />
acabamos de subrayar. Ésta nos parece sugerida por un apólogo talmúdico<br />
que reproducimos:<br />
Grandeza del Santo-bendito-sea-ÉI: he aquí el hombre que acuña moneda con un<br />
mismo sello y obtiene piezas muy parecidas entre sí; pero he aquí el Rey de los reyes,<br />
el Santo-bendito-sea-Él, que acuña todos los hombres con el sello de Adán y<br />
ninguno se parece al otro. Es por lo que cada uno está obligado a decir: iel mundo<br />
ha sido creado para mí' I<br />
Que la identidad del género pueda abarcar lo absolutamente desemejante,<br />
una multiplicidad no adicionable de seres únicos; que la unidad de<br />
Adán marque a los individuos con una incomparable unicidad en la que<br />
el género común se desvanece y en la que los individuos dejan precisamente<br />
de ser intercambiables como la moneda; que se afirmen, cada uno<br />
de ellos, como objetivo único del mundo (o como el único responsable<br />
de lo real), esa sería ciertamente la huella de Dios en el hombre o, más<br />
exactamente, el punto de la realidad en el que la idea de Dios viene solamente<br />
al hombre. Sentido posible de este apólogo, que no equivale a<br />
tina deducción cualquiera -:Jelos derechos del hombre a partir de una Revelación<br />
previa. pero que significaría, por lo contrario, la venida de la<br />
idea de Dios a partir de la evidencia de los derechos humanos.<br />
Que los derechos del hombre o el respeto de estos derechos no proceden<br />
del rigor o de la gracia de Dios, tales como los formulan los teólogos<br />
que se refieren a la Revelación, es decir, a "verdades sobre Dios"<br />
ya adquiridas en otra parte -referencia en la que se atestiguaría aún sin<br />
duda lo extra-ordinario de estos derechos reconocidos como sobre-naturales,<br />
sino ya también la jurisprudencia y la mediación de las instancias<br />
rcligiosas- éste fue. desde el Renacimiento, el rasgo característico<br />
de la conciencia de los derechos del hombre.<br />
l. Talmud de Babilonia. Tratado Sunedrin, p. 37a.<br />
132 133<br />
~.._~.~~-------~--------~--------~<br />
'. :-~' --=-~-<br />
..~---~------------------------~--------~---
2<br />
La noción amplia de los derechos<br />
humanos<br />
La posibilidad de asegurar el disfrute objetivo de estos derechos<br />
~e responder en los hechos a la reivindicación incondicional de la libertad<br />
humana y de todos los derechos que ella implica, a pesar del peso<br />
de las necesidades físicas y políticas e incluso a pesar de la violencia en<br />
la que fa persona puede experimentar el puro sufrir de las causas del<br />
mundo- no viene dada inmediatamente. Las condiciones del respeto de<br />
estos derechos no son aparentes más que cuando el hombre ya ha asumido<br />
su primer derecho tomando conciencia del determinismo natural y<br />
social que envuelve a la persona y cuando, por lo tanto, entrevé los procedimientos<br />
prácticos surgidos de ese conocer; susceptibles de liberar a<br />
la persona de estas presiones y de subordinarlas al ejercicio de sus derechos.<br />
Asunción de la libertad en el conocer, que no es un hecho inevitable<br />
para la humanidad de todos los tiempos y en todas partes. ¡Asunción de<br />
la libertad que es ella misma libre! Acto revolucionario en el sentido<br />
más radical del término. Marca una época y una civilización. ¡Acontecimiento<br />
occidental! La ciencia y las posibilidades de la técnica son las<br />
primeras condiciones que permiten asegurar en los hechos el respeto de<br />
los derechos del hombre. El desarrollo de la técnico gracias (/ 1(/extensión<br />
del saber a través del cual la humanidad europea se encaminaba a<br />
SI/ modernidad. es probablemente, por sí mismo, la modalidad bajo lo<br />
el/al el pensamiento de los derechos humanos, colocado en el centro de<br />
la conciencia de UlLO mismo, se amplia en su concepciáu y se inscribe ()<br />
se exige como base de toda legislación humana que, almenas, se piensa<br />
como los derechos del hombre en su integridad, indispensable o esperada.<br />
Disciplina racional, nacida en Europa, puede extenderse y proponerse<br />
a toda la humanidad. En un mundo sentido hasta entonces como<br />
abocado al juego de fuerzas arbitrarias que, naturales o pretendidamente<br />
sobrenaturales, individuales o sociales, no cuentan más que por el grado<br />
de su potencia, en la obstinación que los Seres y las instituciones ponen<br />
en perseverar en su ser y en sus tradiciones, he aquí que el a priori<br />
~.~del<br />
derecho del hombre se entiende como a priori intelectual y se convierte<br />
efectivamente en la' rnedida de todo derecho. Desde el Renacimiento,<br />
la legalidad efectiva que regía la sociedad empieza a ser juzgada<br />
a partir de un derecho llamado "natural", lo que significa -lo sabemos-<br />
su pertenencia al orden de las verdades que comportan inteligibilidad<br />
y evidencias y que se remontan, de un modo u otro, a la conciencia<br />
de los derechos humanos. ¿Hay que recordar la obra de un Hugo<br />
Grotiusy de un Puffendorf, en el siglo XVII, quienes desarrollan la idea<br />
de un derecho basado sobre cosideraciones parecidas a las matemáticas')<br />
El espíritu sería capaz de partir de su propio fondo, de sus ideas "innatas",<br />
de acometer y de concluir la construcción del Reino del derecho.<br />
Derecho válido independientemente de toda tradición, indiferente a los<br />
datos empíricos de las leyes admitidas. Para otros pensadores, los mismos<br />
datos jurídicos permitirían formular de algún modo estos derechos<br />
fundamentales por inducción. Montesquieu reduce la diversidad de las<br />
leyes positivas a principios determinados y destaca el espíritu de esas leyes<br />
y su interdependencia sistemática.<br />
A la noción de los derechos humanos pertenecen en adelante -inseparables<br />
y en número siempre creciente- todas las reglas legales que<br />
condicionan el ejercicio efectivo de esos derechos. He aquí dctr.is de loderechos<br />
a la vida y a la seguridad. a la libre dixpoxición de los bicncy<br />
a la igualdad de todos los hombres ante la ley, ;\ la libertad de pensamiento<br />
y de su expresión, a la educación y a la p.uricipac ión en el poder<br />
político, todos los derechos que los prolongan o los hacen posibles<br />
concretamente: los derechos a la salud, a 1,\ felicidad. al trabajo y al<br />
descanso, a la vivienda y a la libre circulación. cte. Pero también, máallá<br />
de todo esto, el derecho de oponerse a la explotación por el capital<br />
-los derechos sindicales- y hasta el derecho al progreso social; al<br />
refinamiento -utópico o mesiánico- de la condición humana, el derecho<br />
a la ideología así como el derecho a la lucha por el derecho integral<br />
del hombre y el derecho de asegurar las condiciones políticas de esa lucha.<br />
¡La modernidad de los derechos humanos llega ciertamente hasta<br />
ahí! Sin duda, también es necesario preguntarse cuáles son la urgencia.<br />
el orden y la jerarqu ía de estos derechos di versos y si no comprometen<br />
los derechos fundamentales cuando se exige todo inconsideradamente<br />
Pero esto no es reconocer un límite a la defensa de estos derechos: no es<br />
134<br />
;;:,.-._-------------- --------- ;..-- ....-.-.-<br />
135
contestar, es plantear un problema nuevo a propósito de un derecho incontestable<br />
y, sin pesimismo, consagrarle una reflexión necesaria.<br />
En este sentido, la plenitud, dinámica y siempre creciente, de los derechos<br />
humanos, se mostraría inseparable del reconocimiento de los derechos<br />
humanos llamados fundamentales, de su exigencia de transcender,<br />
de algún modo, lo que la naturaleza pura puede comportar de inhumano<br />
¡'el cuerpo social de necesidades ciegas. La unicidad y la irreductibilidad<br />
de la persona humana se encuentran respetadas y se afirman concretamente<br />
gracias a la atenuación de la violencia a la que se encuentran<br />
expuestas en el orden o en el desdrden del determinismo de lo real.<br />
Pero el desarrollo de la ciencia y de la tecnología que deberían hacer<br />
posible el respeto efectivo de los derechos del hombre ampliados, puede,<br />
a su vez, introducir obstáculos. La misma técnica puede comportar<br />
exigencias inhumanas constituyéndose en un nuevo determinismo, amenazando<br />
la libertad de movimientos que, por lo demás, debería posibilitar.<br />
En una sociedad, por ejemplo, enteramente industrial izada o en una<br />
sociedad totalitaria -que precisamente resulta de las técnicas sociales<br />
que se pretenden perfeccionadas- los derechos del hombre se encuentran<br />
comprometidos por las mismas prácticas cuya motivación han suministrado<br />
ellos mismos. ¡Mecanización y servidumbre' Y esto, antes<br />
de evocar el tema banal de la concomitancia de los progresos técnicos y<br />
de los progresos de los armamentos destructores y de la manipulación<br />
abusiva de las sociedades y de las almas. DGahí surge una dialéctica que<br />
se podría llevar con demasiada faci 1idad hasta la contestación o la condena<br />
de la técnica, sin esperar una posibilidad de equilibrio, de un eventual<br />
retorno de la ciencia y de la técnica a sí mismas. Problemas de los<br />
que no podemos hacer caso omiso, puesto que del progreso técnico no<br />
depende solamente un desarrollo nuevo de los derechos del hombre en<br />
los países "civilizados", sino el respeto de los derechos humanos elementales<br />
en el "tercer" y el "cuarto" mundo, amenazados por la enfermedad<br />
y el hambre.<br />
3<br />
Los derechos del otro hombre<br />
Pero los derechos humanos --es decir, la libertad de cada uno, la unicidad<br />
de la persona- ¿no corren también el riesgo de ser desmentidos<br />
u ofuscados por los derechos del otro hombre? Lo que Kant llama "reino'<br />
de los fines" es una pluralidad de voluntades libres, unidas por la razón.<br />
¿Una libertad no es sin embargo, para la otra voluntad, su negación<br />
posible y así, al menos, una limitación? Principio de guerra entre libertades<br />
múltiples y conflicto que, entre voluntades razonables, debe resolverse<br />
a través de la justicia: un derecho justo, conforme a las leyes<br />
universales, se podría desprender de la oposición entre voluntades múltiples.<br />
Y, sin duda, a través o con el rigor de la justicia que se impone a<br />
las "unicidades incomparables" de las personas libres, asistimos al maravilloso<br />
nacimiento -nacimiento "en el dolor"- del espíritu objetivo<br />
de lo verdadero. Pero esta justicia no deja de ser una cierta limitación<br />
del derecho y de la voluntad libre. ¿Es seguro, en efecto. que la voluntad<br />
entera sea rarán práctica en el sentido kantiano? ¿No comporta una<br />
parte incocrciblc que el formalismo de la universalidad no podría obligar?<br />
Y podemos incluso preguntamos si, a pesar de Kant, esta espontaneidad<br />
incoercible -testimonio tanto de la multiplicidad de los humanos<br />
como de la unicidad de las personas- es ya patología, sensibilidad<br />
y mala voluntad. Queda aún la cuestión de saber si la limitación del derecho<br />
por la justicia no habrá sido ya una manera de tratar a la persona<br />
como un objeto, sornetiéndola -a ella. la única e incomparable- a la<br />
comparación, al pensamiento -al paso por la famosa balanza de la justicia-<br />
y, así, al cálculo. De ahí la dureza esencial de la ley, que ofendería<br />
en la voluntad a una dignidad distinta que la que accede al respeto<br />
de las leyes universales. ¡La dignidad de la bondad, simplemente! La<br />
universalidad de la máxima de acción que querría la voluntad asimilada<br />
a la razon práctica, puede no responder a toda la buena voluntad.<br />
Limitado así por la justicia, ¿el derecho del hombre no sigue siendo<br />
derecho rechazado y la paz que él instaura entre los hombres, paz aún<br />
incierta y siempre precaria? Mala paz, mejor sin duda que una buena<br />
136<br />
137<br />
~•.:":,-<br />
"
guerra. Pero paz abstracta, que busca estabilidad en los poderes del Estado,<br />
en la política que asegura por la fuerza la obediencia a la ley. De<br />
ahí, recurso de la justicia a la política, a sus estratagemas y ardides: orden<br />
racional que se obtiene al precio de las necesidades propias del Estado,<br />
que le son implícitas. Estas necesidades constituyen un deterrninismo<br />
tan riguroso como el de la naturaleza indiferente al hombre,<br />
alftlque la justicia -el derecho de la voluntad libre del hombre y su<br />
acuerdo con la voluntad libre del otro- haya servido, al principio, de<br />
fin o de pretexto a las necesidades políticas. Finalidad pronto ignorada<br />
en las desviaciones que se imponen en la práctica del Estado. Finalidad<br />
pronto perdida en el despliegue de los medios puestos a la obra. Yen la<br />
eventualidad de un Estado totalitario, he aquí al hombre reprimido y los<br />
derechos humanos escarnecidos y la promesa de una vuelta final a los<br />
derechos humanos aplazada indefinidamente.<br />
Lo que significa también ~s importante destacarlo- que la defensa<br />
de los derechos humanos responde a una vocación exterior al Estado,<br />
que disfruta. en una sociedad política, de una especie de extraterritorialidad,<br />
como la de la profecía ante los poderes políticos del Antiguo Testamento,<br />
vigilancia completamente distinta de la inteligencia política,<br />
lucidez que no se limita a inclinarse ante el formalismo de la universalidad.<br />
sino que apoya a la misma justiciu en sus limitaciones. La posibilidad<br />
de garantizar esta extraterritorialidad y esta independencia define<br />
al Estado liberal y describe la modalidad según la cual es, en sí, posible<br />
la conjunción de la poi Ítica y de la ética.<br />
Pero, partiendo de ahí, en la defensa de los derechos humanos convendría<br />
no volver a comprcndcrlos exclusivamente a partir de una libertad<br />
que, virtualmente. sería ya la negación de toda otra libertad y en<br />
la que, entre el uno y el otro. el arreglo justo no consistiría más que en<br />
una mutua limitación, [Concesión y compromiso! Una justicia que sea<br />
ineludible, necesita otra "autoridad" que la de las proporciones que se<br />
establecen entre voluntades inicialmente opuestas y oponibles. Es necesario<br />
que las proporciones sean admitidas por las voluntades libres en<br />
razón de una paz previa que no sería la no-agresión pura y simple, sino<br />
que comportaría, por así dccir!o, una positividad propia cuya idea de<br />
bondad sugiere el des-intcr-csamiento procedente del amor, para el cual<br />
lo único y lo absolutcuncnu- otro pueden significar solamente su sentido<br />
en el amado y en sí mismo. Quedarse en la justicia, en la norma de la<br />
pura medida --o moderación- entre términos que se excluyen, equivaldría<br />
a asimilar las relaciones entre miembros del género humano a la<br />
relación entre individuos de una extensión lógica, que no significan, del<br />
uno al otro, más que negación, adiciones o indiferencia, En la humanidad,<br />
de individuo a individuo, se establece una proximidad que no adquiere<br />
sentido a través de la metáfora espacial de la extensión de un concepto.<br />
inmediatamente, el uno y el otro, es el uno [rente al otro. Es yo<br />
para el otro, La esencia del ser razonable en el hombre no designa solamente<br />
el advenimiento a las cosas de un psiquismo en forma de saber,<br />
en forma de conciencia que se niega a la contradicción, que englobaría<br />
a las otras cosas bajo conceptos desal ienándolas en la idcnt idad de lo<br />
universal; designa también la aptitud del individuo que resulta, en un<br />
principio, de la extensión de un concepto --
¿No hay que reconocer la fraternidad ---que figura en la divisa de la<br />
República- en esta previa no-in-diferencia del uno para 'el otro, en esta<br />
bondad original en la que estaría implantada la libertad y en la que la<br />
justicia de los derechos humanos encuentra un alcance y una estabilidad<br />
inalterables, mejores que las que garantiza el Estado? Libertad en la fraternidad<br />
en la que se afirma la responsabilidad del uno-para-el-otro, a<br />
tra~s de la cual, en lo concreto, los derechos humanos se manifiestan a<br />
la conciencia como derecho del otro y del que debo responder. Manifestarse<br />
originalmente como derechos del otro hombre y como deber<br />
para un yo, como mis deberes en la fraternidad, he ahí la fenornenología<br />
de los derechos humanos. Pero en su "puesta en escena" original<br />
también se afirman, en forma de manifestaciones de la libertad, los derechos<br />
del que está obligado, no sólo por el efecto de una simple transferencia<br />
y gracias a una generalización de los derechos humanos tal y<br />
como le aparecen en el otro. Su deber respecto al otro que interpela su<br />
responsabilidad es una investidura de su propia libertad. En la responsabilidad<br />
que, como tal, es irrecusable e intransferible, yo estoy instaurado<br />
como no intercambiable: soy elegido como único e incomparable.<br />
Mi libertad y mis derechos antes de mostrarse en la contestación de la<br />
libertad y de los derechos del otro hombre se mostrarán precisamente en<br />
forma de responsabilidad, en la fraternidad humana. Responsabilidad<br />
inagotable, porque no podemos quedar en paz con el otro,<br />
Las cuerdas y la madera<br />
Sobre la lectura judía de la Biblia"<br />
1<br />
.S e puede negar la turbación en la que se ve arrojado el espíritu rel,<br />
ligioso por la exégesis crítica de las Santas Escrituras?<br />
No significa quizás más que el fin de una concepción simplista de la<br />
inspiración, la "muerte" de un dios que permanece en los "trasmundos"<br />
y -aunque sea Potencia suprema, la más justa y la única adorableque<br />
actúa aún como una fuerza entre las fuerzas, y de la cual los hombres<br />
esperan el concurso en sus guerras y en sus amores, y de la que esperan<br />
la dicha como se espera un salario, Quizás incluso una concepción<br />
de la Palabra inspirada, menos inocente que la que expira bajo la pluma<br />
de los críticos. deja pasar el verdadero mensaje precisamente a través de<br />
los testimonios humanos de todas partes, pero milagrosamente confluyentes<br />
en el Libro, Quizás, en fin, los hombres han dejado de escuchar<br />
la Palabra de Dios no por causa del racional ismo científico que penetré!<br />
en la Escritura: quizás, muy al contrario, la crítica se apropia de los textos<br />
por causa de una escucha incapaz de percibir las resonancias divinade<br />
la Palabra, la cual, reducida, así, a un tejido lingüístico, exige ella<br />
misma las precauciones de la ciencia,<br />
Todo esto es posible, probable, Todo esto nos parece seguro, ¿Per:<br />
cómo olvidar la extraña autenticidad del esquema que ya 110 es creíble:'<br />
Hombres y comunidades que atraviesan los desiertos de la Crisis sin ser<br />
alcanzados por ella -y que guardan la Herencia íntegra e intactatranquilizan<br />
nuestros espíritus demasiado sutiles, Sin embargo, tienen<br />
un credo cerrado a la historia, a la ciencia y a los recursos infinitos de 1..1<br />
Metáfora, pero abierto a las altas virtudes y a los más misteriosos ~ecretas<br />
de la Proximidad,<br />
* Publicado en el número de moyo/junio de lI,res. n" 4. 1972, IN, de los T.]<br />
140 141<br />
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