original_34272355-Nuevo-Constitucionalismo-en-America-Latina
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Mutaciones constitucionales: nuevo rol de la interpretación constitucional 77<br />
gre. Si un presid<strong>en</strong>te nombra como su ministro estrella a qui<strong>en</strong> hace<br />
ese tipo de afirmaciones, queda claro el compromiso que ti<strong>en</strong>e con el<br />
texto constitucional.<br />
Desde el gobierno, se decía que los jueces colombianos <strong>en</strong>loquecieron<br />
porque tomaban <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta los derechos económicos y<br />
sociales como si fueran derechos, cuando eran simples metas propuestas<br />
para que el Estado las alcance <strong>en</strong> algún mom<strong>en</strong>to. ¿Había<br />
algún plazo? No. ¿Quién debía disponer que esas metas se cumplan?<br />
Nadie. Entonces, se había dictado un texto ejemplar con el ánimo de<br />
que no se cumpla. Se trataba de una impostura.<br />
La Corte Constitucional empezó a hacer ejercicios herm<strong>en</strong>éuticos<br />
legítimos y necesarios <strong>en</strong> un mom<strong>en</strong>to como ése. Por ejemplo,<br />
se decía que el derecho a la salud no era exigible por vía de la tutela,<br />
<strong>en</strong>tonces había que efectivizar los derechos fundam<strong>en</strong>tales: la salud<br />
no lo es, pero la vida, sí. Entonces, cuando una persona se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra<br />
<strong>en</strong> un precario estado de salud, si no se le hace un tratami<strong>en</strong>to que<br />
no puede costearse se producirá su muerte. Por tanto, ord<strong>en</strong>ar el<br />
tratami<strong>en</strong>to clínico o quirúrgico equivale a proteger el derecho a la<br />
vida. Esa conexión del derecho a la salud con el derecho a la vida lo<br />
hizo la corte y fue motivo de escándalo. “Los jueces estaban locos”,<br />
“el presupuesto se está desequilibrando”, “la corte está cond<strong>en</strong>ando<br />
gastos no previstos”, “se están tomando <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta derechos que no lo<br />
son y tutelándolos como derechos fundam<strong>en</strong>tales”, fueron algunas de<br />
las afirmaciones que se hicieron. La corte fue blanco de toda suerte<br />
de críticas, especialm<strong>en</strong>te, de los medios de comunicación que son<br />
adictos a mant<strong>en</strong>er el ord<strong>en</strong> de cosas.<br />
En definitiva, la única rama del poder público que se hizo cargo<br />
de la Constitución de 1991 y la tomó <strong>en</strong> serio fue el poder jurisdiccional,<br />
con la Corte Constitucional a la cabeza. Me honro de haber pert<strong>en</strong>ecido<br />
a ella porque logró avances significativos <strong>en</strong> materia jurisprud<strong>en</strong>cial,<br />
no sólo <strong>en</strong> lo que se refiere a la autonomía personal, sino<br />
también <strong>en</strong> materia de derechos económicos, sociales y culturales;<br />
de derechos de los pueblos indíg<strong>en</strong>as y de las negritudes. Ése era el<br />
propósito del constituy<strong>en</strong>te: que esa sociedad democrática superara