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Lineamientos - Sitios Ramsar - CONANP

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Actualizados al 29 de septiembre de 2011, con base a los acuerdos de su IV Sesión Ordinaria <br />

COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES <br />

(CNH) <br />

CONFORMACIÓN Y OPERACIÓN <br />

Antecedentes <br />

Los humedales son uno de los ecosistemas más productivos en el mundo. Sin embargo, se están convirtiendo <br />

rápidamente en uno de los hábitats más amenazados debido a la sobreexplotación, contaminación indiscriminada y <br />

el desarrollo de actividades no sustentables. <br />

De acuerdo con las políticas nacionales y las leyes y reglamentos aplicables en materia ambiental, México está <br />

brindando una mayor atención a estos valiosos ecosistemas, ligados cada vez más con los temas actuales del <br />

manejo integrado de los recursos hídricos dentro de un contexto de cuencas hidrográficas y bajo un enfoque de <br />

ecosistemas, instrumentando mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas <br />

hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua. La conservación, preservación, protección y <br />

restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el <br />

aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos. <br />

La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso múltiple y sustentable de <br />

las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos <br />

naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua. <br />

Es derecho también de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, el acceso a la información <br />

oportuna, plena y fidedigna acerca de estos temas. La participación informada y responsable de la sociedad es la <br />

base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial <br />

también la educación ambiental. <br />

La necesidad de una instancia asesora en materia de humedales. <br />

Los principales actores relacionados con el tema de humedales y sus recursos naturales en México son: Congreso <br />

de la Unión, Senado de la República, Cámara de Diputados, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, <br />

Instituto Nacional de Ecología, Comisión Nacional Forestal, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, <br />

Comisión Nacional del Agua, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Dirección General de Vida Silvestre, <br />

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y <br />

Ambientes Costeros, Delegaciones Estatales de la SEMARNAT, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e <br />

Informática, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, así como otras dependencias (Secretarías de Agricultura, <br />

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comunicaciones y Transporte, Desarrollo Social, Energía, <br />

Turismo), Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, y los gobiernos estatales y <br />

municipales. <br />

La conformación del CNH es una recomendación del Manual 2 para el uso Racional de Humedales de <strong>Ramsar</strong> <br />

denominado “Políticas Nacionales de Humedales”. La complejidad funcional y diversidad estructural de estos <br />

ecosistemas en México, su incipiente valoración y los retos de su manejo, conservación y restauración, requieren <br />

de una acción coordinada y conjunta. Además, con la incorporación de 134 humedales de importancia <br />

internacional a la Lista de <strong>Ramsar</strong> -­‐ sólo el 42% de ellos en ANP -­‐ y en seguimiento a los compromisos <br />

internacionales contraídos como país en materia de humedales y su diversidad biológica, se refuerza la necesidad <br />

de una instancia técnica asesora de la Secretaría para dar apoyo a los procesos encaminados al uso racional de los <br />

humedales en México. <br />

Finalmente, el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas determina la creación de un comité especializado <br />

técnico asesor (el Comité Nacional de Humedales o el CNH) para apoyar a la Secretaría y otros órganos de gobierno <br />

interesados en la materia.


LINEAMIENTOS OPERATIVOS<br />

CNH<br />

Actualizados al 29 de septiembre de 2011, con base a los acuerdos de su IV Sesión Ordinaria<br />

Objetivos del Comité Nacional de Humedales <br />

Entre los objetivos centrales que se pueden relacionar con la gestión de los humedales en nuestro país, y que a su <br />

vez refuerzan la necesidad de creación de una instancia técnica asesora en materia de humedales, destacan los <br />

siguientes: <br />

1. Asesorar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus dependencias en los ámbitos de su <br />

competencia relacionados con humedales. <br />

2. Promover mecanismos, nacionales, estatales y locales para conservar y utilizar racionalmente los humedales <br />

del país. <br />

3. Promover el manejo integrado de cuencas hidrográficas con enfoque de manejo de ecosistemas que involucre <br />

bosques, sistemas ribereños, humedales continentales y humedales costero-­‐marinos. <br />

4. Impulsar la valoración económica de los humedales como un instrumento eficaz de facilitación en la toma de <br />

decisiones políticas. <br />

5. Apoyar la instrumentación de los compromisos contraídos por el país ante acuerdos y convenios <br />

internacionales relacionados con la conservación y manejo racional de los humedales y su diversidad biológica. <br />

6. Promover la concurrencia en la aplicación de fondos mediante la acción conjunta de los diferentes sectores de <br />

la sociedad, el apoyo público en general para la conservación y uso racional de humedales, de manera que se <br />

logre crear conciencia sobre asuntos relacionados con políticas, disposiciones, toma de decisiones <br />

gubernamentales, identificación de problemas de conservación específicos, y apoyar o impulsar la acción <br />

gubernamental. <br />

7. Fortalecer en materia de cooperación internacional la conservación y manejo de los humedales. <br />

8. Orientar decisiones sobre el uso sustentable de humedales en el país. <br />

9. Impulsar el intercambio de información, la capacitación y educación de recursos humanos para la conservación <br />

y uso racional de los humedales, y su integración con las cuencas hidrográficas. <br />

10. Fortalecer la investigación y restauración en los humedales del país. <br />

11. Fortalecer la participación informada y en tiempo oportuno de las comunidades locales y pueblos indígenas en <br />

la conservación y uso racional de los humedales. <br />

Como meta principal de la creación de un Comité Nacional de Humedales se busca mejorar la comunicación entre <br />

los organismos gubernamentales y no gubernamentales para una gestión efectiva y colectiva en estos ecosistemas. <br />

Así, a través del Comité Nacional de Humedales se estará fomentando el intercambio de información y experiencias <br />

respecto al conocimiento, manejo y rehabilitación de humedales, intercambio en el cual participen las <br />

dependencias del sector público responsables del tema ambiental, otras Organizaciones Gubernamentales y No <br />

Gubernamentales, la academia, la iniciativa privada, las comunidades locales y el público en general. <br />

Dentro de las acciones que promoverán el CNH y sus Subcomités, se pondrá especial interés en crear espacios de <br />

discusión y reflexión sobre temas estratégicos y de actualidad, vinculados a la problemática ambiental y social de <br />

los humedales en México. <br />

COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES<br />

SEPTIEMBRE 2011<br />

SEMARNAT/<strong>CONANP</strong><br />

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LINEAMIENTOS OPERATIVOS<br />

CNH<br />

Actualizados al 29 de septiembre de 2011, con base a los acuerdos de su IV Sesión Ordinaria<br />

<strong>Lineamientos</strong> Operativos <br />

Del Comité Nacional de Humedales: <br />

(Cuerpo técnico asesor de la SEMARNAT) <br />

I.-­‐ DISPOSICIONES GENERALES <br />

1.-­‐ Los presentes <strong>Lineamientos</strong> tienen por objeto establecer en términos de lo previsto en el Reglamento Interno <br />

del CONAP (con fecha de entrada en vigor del 10 de agosto de 2004), la estructura, organización y funcionamiento <br />

del Comité Nacional de Humedales (El Comité o por sus siglas, CNH). <br />

2.-­‐ Para los efectos de estos lineamientos, se entenderá por: <br />

El Consejo ó El CONAP: <br />

El Comité o el CNH: <br />

El Coordinador Ejecutivo: <br />

El Secretario: <br />

El Coordinador: <br />

Los Subcomités: <br />

Humedales: <br />

<strong>Sitios</strong>/Humedales <strong>Ramsar</strong>: <br />

La Secretaría: <br />

El Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas; <br />

El Comité Nacional de Humedales; <br />

El Coordinador Ejecutivo del CNH; <br />

El Secretario Técnico del CNH; <br />

El Coordinador de un Subcomité; <br />

Los grupos que hayan sido o sean creados a consideración de El Comité y en su <br />

caso avalados por El Consejo y de acuerdo con las necesidades de atención en <br />

materia de humedales; <br />

Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que <br />

constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la <br />

influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los <br />

constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o <br />

estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las <br />

áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga <br />

natural de acuíferos (Ley de Aguas Nacionales, Título Primero, Disposiciones <br />

Preliminares, Capítulo Único, Artículo 3, XXX) 1 ; <br />

Aquellos humedales mexicanos inscritos en la lista de Humedales de <br />

Importancia Internacional (Lista <strong>Ramsar</strong>), que por sus características y el <br />

cumplimiento de al menos uno de los nueve criterios dispuestos por la <br />

Convención <strong>Ramsar</strong>, son reconocidos a nivel internacional y su consecuente <br />

aporte a los sistemas mundiales de conservación; <br />

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; <br />

1 México es país signatario de la Convención de Humedales. Este Acuerdo internacional incluye una definición más amplia de<br />

humedales en el cuerpo del tratado (equivalente a una Ley Nacional). Cuando así convenga y para los casos no considerados en la<br />

Ley de Aguas Nacionales (LAN), el CNH podrá tomar en consideración la definición de humedales de <strong>Ramsar</strong>.<br />

COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES<br />

SEPTIEMBRE 2011<br />

SEMARNAT/<strong>CONANP</strong><br />

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LINEAMIENTOS OPERATIVOS<br />

CNH<br />

Actualizados al 29 de septiembre de 2011, con base a los acuerdos de su IV Sesión Ordinaria<br />

II.-­‐ DEL OBJETO DEL COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES <br />

3.-­‐ El Comité Nacional de Humedales (“El Comité”) es una instancia técnica asesora creada al interior del Consejo <br />

Nacional de Áreas Naturales Protegidas (El Consejo) a manera de una de sus comisiones (como se describen en el <br />

Capítulo V, del reglamento de El Consejo). Estará integrado por instituciones, organismos públicos y privados, y <br />

personas físicas del sector privado, académico y social, interesados o concernidos por la problemática en materia <br />

de humedales y su gestión, incluyendo su conservación, uso, manejo y restauración, y las formas para su atención y <br />

solución. <br />

4.-­‐ El Comité tendrá las funciones que se detallan en el Artículo 17, Capítulo V del reglamento de El Consejo 2 . <br />

Además, El Comité, a solicitud de El Consejo y/o de sus propios Subcomités, podrá asesorar, analizar y evaluar, y <br />

recomendar respecto a los problemas nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la conservación, el <br />

uso o aprovechamiento, y la restauración de los humedales y sus recursos naturales, así como tratándose de <br />

convenios internacionales en la materia. En adición, podrá realizar por sí las recomendaciones, análisis y <br />

evaluaciones que juzgue convenientes en relación con la gestión integrada de los humedales y temas afines, <br />

promoviendo la participación de especialistas, para discutir constructivamente y promover acciones organizadas, <br />

tendientes a lograr la conservación, protección y, en su caso, la restauración, el aprovechamiento y desarrollo <br />

sustentable de dichos ecosistemas. <br />

III.-­‐ DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES <br />

5.-­‐ En concordancia con las atribuciones de El Consejo, son atribuciones de El Comité: <br />

5.1 Fungir como instancia de consulta, apoyo y asesoría de la Secretaría en la formulación, ejecución, <br />

seguimiento y evaluación de la política y otros instrumentos relevantes para el manejo, conservación, <br />

restauración y vigilancia de los humedales de su competencia. <br />

5.2 Emitir opinión sobre la identificación de humedales que puedan considerarse para su atención <br />

prioritaria. <br />

5.3 Emitir opinión a solicitud de la <strong>CONANP</strong> sobre las propuestas de los humedales candidatos a ser <br />

incorporados como Humedales de Importancia Internacional (<strong>Sitios</strong> <strong>Ramsar</strong>). <br />

5.4 Proponer criterios para la integración, formalización, seguimiento y evaluación de la política del <br />

Gobierno Federal para la designación, administración, manejo, restauración y vigilancia de los <br />

humedales del país. <br />

5.5 Dar orientación que permita dar unidad y congruencia a las acciones de la Secretaría en materia de <br />

humedales. <br />

5.6 Promover acciones a nivel nacional y, en su caso, dentro de alguno de los humedales en particular, para <br />

fomentar, en su caso, actividades de protección, restauración, preservación, conservación, <br />

investigación científica, educación ambiental, y capacitación. <br />

5.7 Apoyar el buen funcionamiento de los Subcomités. <br />

2 Funciones que detalla el artículo de referencia:<br />

I. Ejecutar los acuerdos encomendados por el CONAP.<br />

II. Integrar los proyectos de recomendación con base en la información generada en las mismas.<br />

III. Enviar a los consejeros las minutas surgidas en sus sesiones y presentar al pleno del CONAP la posición de su respectiva<br />

comisión.<br />

IV. Organizar cuando lo estime pertinente, foros de consulta y análisis de temas específicos.<br />

V. Gestionar y promover a favor de la conservación de las ANP, fuentes de financiamiento.<br />

VI. Las demás que al efecto les encomiende el CONAP.<br />

COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES<br />

SEPTIEMBRE 2011<br />

SEMARNAT/<strong>CONANP</strong><br />

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LINEAMIENTOS OPERATIVOS<br />

CNH<br />

Actualizados al 29 de septiembre de 2011, con base a los acuerdos de su IV Sesión Ordinaria<br />

5.8 Fungir como instancia de vinculación con otras Comisiones/Comités que haya instaurado la propia <br />

Secretaria y que requiera la opinión/participación en materia de humedales <br />

5.9 Fomentar la participación directa de las organizaciones de ciudadanos y personas físicas que habiten <br />

dentro y en las zonas de influencia de los humedales, con el objetivo de conservar y preservar dichas <br />

áreas y promover ante La Secretaría acciones coordinadas para tal efecto. <br />

5.10 Recoger las opiniones de diferentes sectores (sector privado, universidades, centros de investigación y <br />

organizaciones no gubernamentales, autoridades y comunidades locales) respecto al manejo y <br />

administración de alguno de los humedales. <br />

5.11 Sugerir acciones para fomentar el financiamiento destinado al manejo de los humedales y las áreas a <br />

las que deben aplicarse los recursos. <br />

5.12 Promover la capacitación y formación del personal técnico en el manejo de humedales. <br />

5.13 Propiciar la inserción de los humedales en el desarrollo regional como impulsores de una economía <br />

sustentable. <br />

5.14 Promover el uso racional de los humedales, su conservación y restauración, impulsando una cultura <br />

que considere a estos ecosistemas como un recurso vital. <br />

5.15 Coadyuvar con el programa de Comunicación Social de La Secretaría tendiente a sensibilizar a la <br />

población sobre la importancia de las tareas de preservación, restauración y conservación de <br />

humedales. <br />

5.16 Revisar y recomendar inclusiones o modificaciones a los Informes Nacionales sobre humedales y con <br />

respecto a las posturas de las delegaciones mexicanas a las conferencias de las Partes de los tratados <br />

internacionales ligados al tema. <br />

5.17 Formular el programa de trabajo respectivo del Comité, actualizarlo y vigilar su cumplimiento. <br />

5.18 Informar a El Consejo periódicamente (al menos una vez al año) sobre las actividades realizadas <br />

5.19 Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias de que es sujeto El Consejo. <br />

III.-­‐ DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES <br />

6.-­‐ El Comité estará conformado por una Coordinación Ejecutiva integrada por: <br />

6.1 Un Coordinador Ejecutivo, que será designado por el titular de El Consejo y/o de la <strong>CONANP</strong> <br />

6.2 Tres representantes de El Consejo, que serán designados por el mismo Consejo <br />

6.3 Los Coordinadores de los Subcomités en operación <br />

6.4 Un Secretario Técnico, que será el titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas o su <br />

representante, o bien, quien sea designado por el titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales <br />

Protegidas <br />

6.5 Un Representante de la Asociación Nacional de Autoridades Ambientales Estatales (ANAAE) <br />

6.6 Un Representante del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable <br />

6.7 Un Representante de la Comisión Nacional de Agua -­‐ SEMARNAT <br />

6.8 Un Representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente -­‐ SEMARNAT <br />

6.9 Un Representante del Instituto Nacional de Ecología -­‐ SEMARNAT <br />

6.10 Un Representante de la Unidad Coordinadora de Asuntos internacionales – SEMARNAT <br />

6.11 Un Representante de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros – <br />

SEMARNAT <br />

6.12 Un Representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Temas Globales) <br />

6.13 Un Representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación <br />

6.14 Un Representante de la Red de Humedales de la Costa de Oaxaca (OSC similar) <br />

COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES<br />

SEPTIEMBRE 2011<br />

SEMARNAT/<strong>CONANP</strong><br />

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LINEAMIENTOS OPERATIVOS<br />

CNH<br />

Actualizados al 29 de septiembre de 2011, con base a los acuerdos de su IV Sesión Ordinaria<br />

7.-­‐ El Comité contará además con Subcomités conformados por instituciones y/o expertos en el tema. Al momento <br />

de entrar en funciones El Comité, y hasta que se decida lo contrario, los Subcomités propuestos para integrar dicho <br />

Comité son los siguientes: <br />

7.1 Conservación y Restauración de Humedales (coordinado por CONAFOR) <br />

7.2 Grupo de Examen Científico y Técnico (coordinado por el INECOL-­‐Xalapa) <br />

7.3 Iniciativa de Comunicación, Educación y Concienciación (coordinado por el CECADESU) <br />

7.4 Asuntos Internacionales para Humedales (coordinado por la UCAI) <br />

7.5 Patrimonio Cultural e Histórico en Humedales (coordinado por la <strong>CONANP</strong>) <br />

7.6 Política, Normatividad y Regulación (coordinado por la Universidad Veracruzana) <br />

8.-­‐ Los miembros del CNH (Coordinación Ejecutiva), así como los Coordinadores de los Subcomités, durarán en su <br />

cargo [tres] años con excepción del Coordinador Ejecutivo que será de cuatro años. Todos los cargos son objeto de <br />

reelección por un período igual a recomendación de los mismos miembros del CNH. <br />

9.-­‐ Los representantes de las instituciones del sector público miembros del CNH o sus Subcomités podrán <br />

mantener su cargo en el CNH durante el tiempo correspondiente al cargo institucional que ocupan. <br />

10.-­‐ El Comité, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones y procesos de consulta a <br />

representantes o interlocutores de dependencias de la Administración Pública Federal y de las entidades <br />

federativas, de los municipios y de los usuarios y directamente interesados en los humedales. <br />

IV.-­‐ DE LAS FACULTADES LA COORDINACIÓN EJECUTIVA, DE SU COORDINADOR EJECUTIVO <br />

Y DE LOS SUBCOMITÉS DEL COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES <br />

11.-­‐ La Coordinación Ejecutiva tendrá las siguientes facultades: <br />

11.1 Conocer y emitir opinión sobre las políticas y medidas que permitan la conservación y restauración <br />

de los humedales. <br />

11.2 Acordar los asuntos que sobre la conservación y restauración de los humedales se sometan a su <br />

consideración. <br />

11.3 Conocer y emitir opinión sobre los programas relacionados con los humedales en el país. <br />

11.4 Acordar la creación de los Subcomités, así como modificaciones a los existentes; <br />

11.5 Aprobar los Programas de trabajo e informes de El Comité a propuesta de su Coordinador Ejecutivo, <br />

así como las modificaciones, en su caso, y someter dicha documentación a la consideración de El <br />

Consejo. <br />

11.6 Las demás que se señalen en los presentes lineamientos operativos, y las que sean necesarias para el <br />

cumplimiento de su objeto. <br />

12.-­‐ El Coordinador Ejecutivo de El Comité: <br />

12.1 Coordinará y representará a El Comité y sus grupos. <br />

12.2 Supervisará los programas de trabajo de los Subcomités. <br />

12.3 Solicitará a los coordinadores de los Subcomités toda la información que sea necesaria para el mejor <br />

funcionamiento de El Comité. <br />

12.4 Presentará los resultados de sus deliberaciones y los informes de avances y resultados de sus <br />

Subcomités ante El Consejo y otras instancias pertinentes. <br />

12.5 Delegará facultades en el ámbito de su competencia. <br />

COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES<br />

SEPTIEMBRE 2011<br />

SEMARNAT/<strong>CONANP</strong><br />

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LINEAMIENTOS OPERATIVOS<br />

CNH<br />

Actualizados al 29 de septiembre de 2011, con base a los acuerdos de su IV Sesión Ordinaria<br />

12.6 Tendrá las demás facultades que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias de El Consejo. <br />

13.-­‐ La periodicidad y forma de convocatoria de las sesiones de la Coordinación Ejecutiva y las de los Subcomités <br />

se hará, cuando sea procedente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de El Consejo, y conforme a lo <br />

estipulado en el Encabezado VII de los presentes lineamientos operativos de El Comité. <br />

V.-­‐ SUBCOMITÉS <br />

14.-­‐ El Comité establecerá Subcomités, que serán foros de consulta, opinión y coordinación de El Comité, creados <br />

con objeto de revisar, evaluar y, en caso dado, emitir opinión sobre programas, proyectos y acciones relacionados <br />

con la conservación, manejo y restauración de humedales, <br />

15.-­‐ Cada Subcomité estará a cargo de un Coordinador, nombrado o, en su caso, avalado por El Comité a propuesta <br />

de su Coordinador Ejecutivo o bien, en caso dado, por los miembros del mismo Subcomité. El Coordinador de cada <br />

Subcomité fungirá como Secretario Técnico del Grupo referido o bien cada Subcomité podrá designar a su propio <br />

Secretario Técnico. La integración, estructura, organización, funcionamiento y ámbito de competencia de los <br />

Subcomités se establecerán conforme a las reglas que los mismos grupos acuerden para dicho efecto y <br />

preferentemente en armonía con las disposiciones aplicables. <br />

16.-­‐ Cada Coordinador de un Subcomité, quien formará parte de la Coordinación Ejecutiva de El Comité, más no <br />

necesariamente de El Consejo 3 , tendrá las siguientes atribuciones: <br />

16.1 Coordinar y representar al Subcomité bajo su coordinación. <br />

16.2 Presentar informes que le sean solicitados por el Coordinador Ejecutivo de El Comité y/o por el <br />

Presidente de El Consejo. <br />

16.3 Emitir opinión ante y asesorar a las instancias pertinentes que así lo soliciten vía escrita ante el CNH en <br />

materia del ámbito de competencia del Subcomité. <br />

16.4 Las demás que se confieran al Subcomité en sus reglas de operación internas o por indicaciones de El <br />

Comité y/o El Consejo. <br />

17.-­‐ Cada Subcomité podrá estar conformado por aquellos integrantes que el CNH o, en su caso, el grupo mismo <br />

decida para el cumplimiento de sus programas de trabajo, así como por un coordinador avalado por El Comité, <br />

quien lo encabezará. <br />

18.-­‐ Los Subcomités, cuando así lo consideren, podrán invitar a sus sesiones a otras dependencias y entidades de <br />

las Administraciones Públicas Federal y Estatales y a representantes de los municipios, de los usuarios y de la <br />

sociedad organizada, los cuales podrán manifestar sus puntos de vista respecto de los temas específicos tratados al <br />

interior del Subcomité o de aquellos relacionados con el objeto del grupo mismo. <br />

19.-­‐ Los Subcomités, de conformidad con los lineamientos que se expidan por ellos mismos o por El Comité, <br />

ejercerán dentro de su ámbito de competencia las atribuciones siguientes: <br />

19.1 Programar, estudiar y, en su caso, realizar acciones, que correspondan al ámbito temático del <br />

Subcomité. <br />

19.2 Discutir y emitir opinión sobre las estrategias, prioridades, políticas, líneas de acción y criterios en <br />

materia de humedales <br />

3 Salvedad hecha de aquellos Coordinadores de un Subcomité que con anterioridad a su designación ya fuesen miembros de El<br />

Consejo.<br />

COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES<br />

SEPTIEMBRE 2011<br />

SEMARNAT/<strong>CONANP</strong><br />

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LINEAMIENTOS OPERATIVOS<br />

CNH<br />

Actualizados al 29 de septiembre de 2011, con base a los acuerdos de su IV Sesión Ordinaria<br />

19.3 Las demás actividades que sus integrantes consideren necesarias para dar cumplimiento al objeto de <br />

la creación del grupo. <br />

20.-­‐ Para que una institución, organización o persona física pueda ser integrante de El Comité o de sus Subcomités <br />

deberá tener en el ámbito nacional atribuciones, ingerencia directa, o experiencia reconocida en el manejo, <br />

conservación, restauración o aprovechamiento de los humedales y sus recursos naturales, lo cual deberá <br />

demostrar, en caso dado, a satisfacción de los miembros del Subcomité al que se desee incorporar. <br />

21.-­‐ A las sesiones de El Comité y de sus Subcomités podrán asistir especialistas y representantes de los sectores <br />

público, social y privado, distintos a los integrantes de los Subcomités, en calidad de invitados, cuando por la <br />

naturaleza de los asuntos que se discutan se requiera o se considere pertinente contar con sus opiniones. <br />

Asimismo, cuando El Comité o los Subcomités lo estimen conveniente, invitarán a sus sesiones a representantes de <br />

las dependencias o entidades del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los <br />

Municipios. <br />

22.-­‐ Los Subcomités que, por alguna razón, no cuenten con un coordinador designado al momento de su puesta en <br />

operación, designarán uno provisional para su enlace con los demás grupos y con el CNH y con la Secretaría <br />

Técnica del mismo. <br />

VI.-­‐ DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES <br />

23.-­‐ La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: <br />

23.1 Actuar como secretario de actas en las reuniones de El Comité. <br />

23.2 Convocar a reunión a los miembros de la Coordinación Ejecutiva del CNH y/o sus Subcomités. <br />

23.3 Realizar el seguimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos por los miembros de El Comité y <br />

sus Subcomités en sus diferentes reuniones. <br />

23.4 Tener informados a los miembros de El Comité sobre los asuntos relacionados con el mismo. <br />

23.5 Presentar a la Coordinación Ejecutiva de El Comité los informes, estudios y documentos a analizar. <br />

Los coordinadores de los Subcomités a su vez los harán del conocimiento de los integrantes de los <br />

Subcomités involucrados/interesados. <br />

23.6 Identificar los principales temas / acciones a desarrollar por parte de El Comité. <br />

23.7 Coordinar la integración del programa de trabajo anual de El Comité, incluyendo sus Subcomités. <br />

23.8 Rendir informes ante las instancias pertinentes sobre las labores de El Comité y sus Subcomités y su <br />

desempeño. <br />

VII.-­‐ DE LAS SESIONES DE EL COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES <br />

24.-­‐Reuniones y quórum. El Comité operará de la siguiente manera: <br />

24.1 El Comité (Coordinación Ejecutiva) se reunirá de manera ordinaria de una a dos veces al año, pero <br />

podrá reunirse de manera extraordinaria cuando por los menos la mitad más uno de sus miembros lo <br />

soliciten por escrito a la Secretaria Técnica. <br />

24.2 El quórum requerido para sesionar será la mitad más uno de los miembros de El Comité <br />

(Coordinación Ejecutiva). <br />

24.3 Las decisiones se adoptarán por consenso. <br />

24.4 La Secretaría Técnica de El Comité podrá invitar a las reuniones de éste a entidades, organizaciones o <br />

expertos que tengan relación con y/o conocimiento del tema a tratar. <br />

COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES<br />

SEPTIEMBRE 2011<br />

SEMARNAT/<strong>CONANP</strong><br />

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LINEAMIENTOS OPERATIVOS<br />

CNH<br />

Actualizados al 29 de septiembre de 2011, con base a los acuerdos de su IV Sesión Ordinaria<br />

24.5 La Secretaría Técnica de El Comité convocará a las reuniones ordinarias por lo menos con quince <br />

(15) días de anterioridad a la fecha de la reunión y las reuniones extraordinarias con por lo menos <br />

diez (10) días de anticipación. <br />

24.6 El acta de cada reunión deberá ser enviada por la Secretaría Técnica, dentro de los quince (15) días <br />

hábiles posteriores a la realización de la reunión; cada miembro dispondrá de quince (15) días <br />

hábiles para enviar los comentarios del acta a la Secretaría Técnica. <br />

VIII.-­‐ DEL PROGRAMA DE TRABAJO DEL COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES <br />

25.-­‐ El Programa de Trabajo de El Comité será de naturaleza trienal. El programa de trabajo del CNH se <br />

estructurará en concordancia con las tareas prioritarias identificadas por La Secretaría o, en su caso, El Consejo, y <br />

reflejarán tanto los compromisos nacionales como internacionales asumidos por México en materia de humedales, <br />

y de acuerdo con las necesidades de asesoría en materia de humedales que le sean presentadas a El Comité y/o sus <br />

Subcomités por la vía escrita, o que los miembros del propio Comité establezcan como de su interés. <br />

COMITÉ NACIONAL DE HUMEDALES<br />

SEPTIEMBRE 2011<br />

SEMARNAT/<strong>CONANP</strong><br />

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