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RECA 0340-437-007073/06-15948-0512 1 - Monex

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<strong>RECA</strong> <strong>0340</strong>-<strong>437</strong>-<strong>007073</strong>/<strong>06</strong>-<strong>15948</strong>-<strong>0512</strong><br />

que ordene realizar el Cliente en contravención a las<br />

disposiciones antes señaladas. En el evento de que los recursos<br />

con los que efectúe el pago de las Operaciones sean propiedad<br />

de un tercero, se obliga a notificar tal situación a <strong>Monex</strong>, así<br />

como a identificar al tercero por cuenta del cual actúe.<br />

f) Desea celebrar Operaciones con <strong>Monex</strong> o con alguna(s) de las<br />

Entidades Financieras, mediante el envío de Instrucciones a<br />

través de los Sistemas Electrónicos y al amparo de uno o varios<br />

Contratos, por lo que en este acto manifiesta su consentimiento<br />

expreso para utilizar los Sistemas Electrónicos.<br />

g) Reconoce y acepta que la Contraseña sustituye a su firma<br />

autógrafa, de conformidad con los términos, condiciones y<br />

alcances que en el presente Contrato se establecen.<br />

h) <strong>Monex</strong> hizo de su conocimiento el contenido del Contrato y de<br />

todos los documentos a suscribir, así como los cargos,<br />

comisiones o gastos que, en su caso, generará la celebración del<br />

mismo.<br />

III. Declaran las partes que:<br />

a) Conocen las características conforme a las cuales operan los<br />

mercados de operaciones financieras derivadas y pueden evaluar<br />

los riesgos que se originen de este Contrato y de las Operaciones<br />

de Compraventa a Futuro que celebren, las cuales las celebrarán<br />

por cuenta propia y sobre la base de su propia evaluación<br />

económica o financiera.<br />

b) Que es su deseo otorgar en Prenda los Activos Elegibles que se<br />

señalen en el Anexo de este Contrato o los que las partes<br />

acuerden por escrito (de tiempo en tiempo según se otorguen o<br />

liberen Activos Elegibles en Prenda), para garantizar las<br />

Operaciones de Préstamos de Valores.<br />

c) Que en el presente Contrato para la Celebración de Operaciones<br />

con Valores de Mercado de Dinero se estipulan los derechos y<br />

las obligaciones de las partes, derivados del mandato general<br />

que otorga el Cliente a <strong>Monex</strong>; de los servicios de guarda y<br />

administración de valores que se obliga a prestar <strong>Monex</strong> y de las<br />

operaciones que celebran ambas partes entre sí, de manera<br />

general, y específicamente aquellas que se realicen con o por<br />

cuenta del Cliente como el Reporto; y cuando proceda, la forma<br />

de garantizar operaciones mediante Prenda Bursátil, rigiéndose<br />

la relación contractual por todo el clausulado del presente<br />

instrumento, con independencia de su división en capítulos.<br />

En base de las declaraciones anteriores, las partes convienen en<br />

otorgar las siguientes:<br />

C L Á U S U L A S<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

Definiciones<br />

PRIMERA.- Lo términos que se utilizan con mayúsculas inicial,<br />

definidos en esta Cláusula, tendrán para los efectos de este Contrato<br />

para la Celebración de Operaciones con Valores de Mercado de<br />

Dinero, los significados aquí atribuidos a dichos términos, que serán<br />

igualmente aplicables a las formas singular y plural de éstos:<br />

“Apoderado Autorizado”: a la persona física autorizada por la<br />

Comisión, para celebrar operaciones con el público, de asesoría,<br />

promoción, compra y venta de Valores y/o acciones representativas<br />

del capital social de sociedades de inversión y que cuente con un<br />

poder especial conferido a su favor por <strong>Monex</strong>.<br />

“Bolsa”: a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.<br />

“CCV”: a la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.<br />

“Comisión”: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.<br />

“Contrato”: al presente Contrato para la celebración de Operaciones<br />

de Mercado de Dinero.<br />

“Dispositivo de Acceso”: Significa la(s) tarjeta(s) o token(s) que <strong>Monex</strong><br />

14<br />

entregará al Cliente de conformidad con lo dispuesto en el presente<br />

Contrato, cuyo uso es intransferible y la(s) cual(es) deberá(n) ser<br />

utilizada(s) por el Cliente.<br />

“Divisas”: a los Dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera<br />

libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares.<br />

“Indeval”: a la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito<br />

de Valores.<br />

“Ley”: a la Ley del Mercado de Valores.<br />

“Registro”: significa el Registro Nacional de Valores.<br />

“UDIS”: a las unidades de inversión a que se refiere el Decreto por el<br />

que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en<br />

Unidades de Inversión y Reforma y Adiciona diversas disposiciones<br />

del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la<br />

Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de<br />

1995.<br />

“Valores”: significan aquéllos referidos como tales en la Ley y en las<br />

disposiciones de carácter general que de ella derivan.<br />

CAPÍTULO SEGUNDO<br />

Mandato General para Actos de Intermediación<br />

en el Mercado de Valores<br />

SEGUNDA.- El Cliente otorga a <strong>Monex</strong> un mandato general para actos<br />

de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar,<br />

vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los<br />

Valores e incluso metales amonedados; actuar como representante<br />

del Cliente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de<br />

certificados de participación o de otros Valores, en el ejercicio de<br />

derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos; canjear;<br />

reportar; prestar; ceder; transmitir y en general realizar cualquier otra<br />

operación o movimiento en la cuenta del Cliente que se encuentre<br />

autorizada o que autorice la Ley y las disposiciones de carácter<br />

general emanadas de ella, y llevar a cabo cualquier acto relacionado<br />

con Valores, títulos o documentos a ellos asimilables u otros<br />

instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles, incluyendo<br />

Valores referenciados a Divisas emitidos en México o en el extranjero.<br />

El Cliente autoriza a <strong>Monex</strong>, para que en ejercicio del mandato<br />

conferido, celebre operaciones con Valores en el Sistema<br />

Internacional de Cotizaciones de la Bolsa.<br />

Dentro del mandato que el Cliente confiere a <strong>Monex</strong> se incluyen<br />

también las facultades a que se refiere la Ley General de Sociedades<br />

Mercantiles, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y<br />

demás preceptos aplicables contenidos en otros ordenamientos<br />

legales, a fin de que <strong>Monex</strong> represente al Cliente en asambleas de<br />

accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación<br />

u otros Valores respecto de los cuales <strong>Monex</strong> le esté prestando el<br />

servicio de guarda y administración a que se refiere el Contrato.<br />

<strong>Monex</strong> podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el Cliente,<br />

prestarle servicios de mediación, depósito, administración y<br />

representación sobre Valores no inscritos en el Registro.<br />

A menos que se establezca lo contrario en documento que por<br />

separado suscriban las partes, <strong>Monex</strong> no prestará al Cliente el servicio<br />

de asesoría en materia de Valores, por lo que las operaciones que se<br />

realicen conforme al primer párrafo de esta Cláusula se entenderán<br />

ordenadas por el Cliente basado en sus conocimientos sobre el<br />

mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca,<br />

no siendo responsable <strong>Monex</strong> del resultado de las mismas.<br />

TERCERA.- Salvo que el Cliente haya optado por encomendar a<br />

<strong>Monex</strong> discrecionalidad en el manejo de la cuenta correspondiente al<br />

Contrato, el mandato a que se refiere el mismo será desempeñado por<br />

<strong>Monex</strong> con sujeción a las instrucciones del Cliente que reciba el<br />

Apoderado Autorizado designado por <strong>Monex</strong> en los términos<br />

estipulados en el Contrato.<br />

El Cliente reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones<br />

para celebrar operaciones debidamente recibidas por el Apoderado<br />

Autorizado serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse,

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