RECA 0340-437-007073/06-15948-0512 1 - Monex
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<strong>RECA</strong> <strong>0340</strong>-<strong>437</strong>-<strong>007073</strong>/<strong>06</strong>-<strong>15948</strong>-<strong>0512</strong><br />
que ordene realizar el Cliente en contravención a las<br />
disposiciones antes señaladas. En el evento de que los recursos<br />
con los que efectúe el pago de las Operaciones sean propiedad<br />
de un tercero, se obliga a notificar tal situación a <strong>Monex</strong>, así<br />
como a identificar al tercero por cuenta del cual actúe.<br />
f) Desea celebrar Operaciones con <strong>Monex</strong> o con alguna(s) de las<br />
Entidades Financieras, mediante el envío de Instrucciones a<br />
través de los Sistemas Electrónicos y al amparo de uno o varios<br />
Contratos, por lo que en este acto manifiesta su consentimiento<br />
expreso para utilizar los Sistemas Electrónicos.<br />
g) Reconoce y acepta que la Contraseña sustituye a su firma<br />
autógrafa, de conformidad con los términos, condiciones y<br />
alcances que en el presente Contrato se establecen.<br />
h) <strong>Monex</strong> hizo de su conocimiento el contenido del Contrato y de<br />
todos los documentos a suscribir, así como los cargos,<br />
comisiones o gastos que, en su caso, generará la celebración del<br />
mismo.<br />
III. Declaran las partes que:<br />
a) Conocen las características conforme a las cuales operan los<br />
mercados de operaciones financieras derivadas y pueden evaluar<br />
los riesgos que se originen de este Contrato y de las Operaciones<br />
de Compraventa a Futuro que celebren, las cuales las celebrarán<br />
por cuenta propia y sobre la base de su propia evaluación<br />
económica o financiera.<br />
b) Que es su deseo otorgar en Prenda los Activos Elegibles que se<br />
señalen en el Anexo de este Contrato o los que las partes<br />
acuerden por escrito (de tiempo en tiempo según se otorguen o<br />
liberen Activos Elegibles en Prenda), para garantizar las<br />
Operaciones de Préstamos de Valores.<br />
c) Que en el presente Contrato para la Celebración de Operaciones<br />
con Valores de Mercado de Dinero se estipulan los derechos y<br />
las obligaciones de las partes, derivados del mandato general<br />
que otorga el Cliente a <strong>Monex</strong>; de los servicios de guarda y<br />
administración de valores que se obliga a prestar <strong>Monex</strong> y de las<br />
operaciones que celebran ambas partes entre sí, de manera<br />
general, y específicamente aquellas que se realicen con o por<br />
cuenta del Cliente como el Reporto; y cuando proceda, la forma<br />
de garantizar operaciones mediante Prenda Bursátil, rigiéndose<br />
la relación contractual por todo el clausulado del presente<br />
instrumento, con independencia de su división en capítulos.<br />
En base de las declaraciones anteriores, las partes convienen en<br />
otorgar las siguientes:<br />
C L Á U S U L A S<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
Definiciones<br />
PRIMERA.- Lo términos que se utilizan con mayúsculas inicial,<br />
definidos en esta Cláusula, tendrán para los efectos de este Contrato<br />
para la Celebración de Operaciones con Valores de Mercado de<br />
Dinero, los significados aquí atribuidos a dichos términos, que serán<br />
igualmente aplicables a las formas singular y plural de éstos:<br />
“Apoderado Autorizado”: a la persona física autorizada por la<br />
Comisión, para celebrar operaciones con el público, de asesoría,<br />
promoción, compra y venta de Valores y/o acciones representativas<br />
del capital social de sociedades de inversión y que cuente con un<br />
poder especial conferido a su favor por <strong>Monex</strong>.<br />
“Bolsa”: a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.<br />
“CCV”: a la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.<br />
“Comisión”: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.<br />
“Contrato”: al presente Contrato para la celebración de Operaciones<br />
de Mercado de Dinero.<br />
“Dispositivo de Acceso”: Significa la(s) tarjeta(s) o token(s) que <strong>Monex</strong><br />
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entregará al Cliente de conformidad con lo dispuesto en el presente<br />
Contrato, cuyo uso es intransferible y la(s) cual(es) deberá(n) ser<br />
utilizada(s) por el Cliente.<br />
“Divisas”: a los Dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera<br />
libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares.<br />
“Indeval”: a la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito<br />
de Valores.<br />
“Ley”: a la Ley del Mercado de Valores.<br />
“Registro”: significa el Registro Nacional de Valores.<br />
“UDIS”: a las unidades de inversión a que se refiere el Decreto por el<br />
que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en<br />
Unidades de Inversión y Reforma y Adiciona diversas disposiciones<br />
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la<br />
Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de<br />
1995.<br />
“Valores”: significan aquéllos referidos como tales en la Ley y en las<br />
disposiciones de carácter general que de ella derivan.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
Mandato General para Actos de Intermediación<br />
en el Mercado de Valores<br />
SEGUNDA.- El Cliente otorga a <strong>Monex</strong> un mandato general para actos<br />
de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar,<br />
vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los<br />
Valores e incluso metales amonedados; actuar como representante<br />
del Cliente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de<br />
certificados de participación o de otros Valores, en el ejercicio de<br />
derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos; canjear;<br />
reportar; prestar; ceder; transmitir y en general realizar cualquier otra<br />
operación o movimiento en la cuenta del Cliente que se encuentre<br />
autorizada o que autorice la Ley y las disposiciones de carácter<br />
general emanadas de ella, y llevar a cabo cualquier acto relacionado<br />
con Valores, títulos o documentos a ellos asimilables u otros<br />
instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles, incluyendo<br />
Valores referenciados a Divisas emitidos en México o en el extranjero.<br />
El Cliente autoriza a <strong>Monex</strong>, para que en ejercicio del mandato<br />
conferido, celebre operaciones con Valores en el Sistema<br />
Internacional de Cotizaciones de la Bolsa.<br />
Dentro del mandato que el Cliente confiere a <strong>Monex</strong> se incluyen<br />
también las facultades a que se refiere la Ley General de Sociedades<br />
Mercantiles, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y<br />
demás preceptos aplicables contenidos en otros ordenamientos<br />
legales, a fin de que <strong>Monex</strong> represente al Cliente en asambleas de<br />
accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación<br />
u otros Valores respecto de los cuales <strong>Monex</strong> le esté prestando el<br />
servicio de guarda y administración a que se refiere el Contrato.<br />
<strong>Monex</strong> podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el Cliente,<br />
prestarle servicios de mediación, depósito, administración y<br />
representación sobre Valores no inscritos en el Registro.<br />
A menos que se establezca lo contrario en documento que por<br />
separado suscriban las partes, <strong>Monex</strong> no prestará al Cliente el servicio<br />
de asesoría en materia de Valores, por lo que las operaciones que se<br />
realicen conforme al primer párrafo de esta Cláusula se entenderán<br />
ordenadas por el Cliente basado en sus conocimientos sobre el<br />
mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca,<br />
no siendo responsable <strong>Monex</strong> del resultado de las mismas.<br />
TERCERA.- Salvo que el Cliente haya optado por encomendar a<br />
<strong>Monex</strong> discrecionalidad en el manejo de la cuenta correspondiente al<br />
Contrato, el mandato a que se refiere el mismo será desempeñado por<br />
<strong>Monex</strong> con sujeción a las instrucciones del Cliente que reciba el<br />
Apoderado Autorizado designado por <strong>Monex</strong> en los términos<br />
estipulados en el Contrato.<br />
El Cliente reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones<br />
para celebrar operaciones debidamente recibidas por el Apoderado<br />
Autorizado serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse,