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0006279<br />

...-<br />

INFOR<br />

Instituto Forestal


Riesgo Fitosanitario<br />

Asociado a Embalajes<br />

de Madera<br />

Proyecto FDI-CORFO<br />

«Certificación Sanitaria de Productos<br />

Forestales Primarios de Exportación»<br />

Informe Técnico 155<br />

Patricio Parra S.<br />

Marlene Conzález C.<br />

Juan C. Valencia B.<br />

Patricio Chung C.<br />

Santiago, Chile / Diciembre 2000<br />

INFon<br />

1m1i<strong>11</strong>1 lO roresIal<br />

GOBIERNO DE CHILE<br />

FOI-CORFQ


Registro Propiedad Intelectual N" <strong>11</strong>7.690<br />

Santiago, Chile, 2000<br />

ISBN 956-7727-57-0<br />

Edición general: Instituto Forestal (INFüR)<br />

Autores:<br />

Patricio Parra S.<br />

Marlene González G.<br />

Juan C. Valencia B.<br />

Patricio Chung G.<br />

Ingeniero ForestaI<br />

Ingeniero Forestal<br />

Ingeniero forestal<br />

Ingeniero Forestal<br />

Primera Edición: Diciembre de 2000<br />

Agradecimientos a:<br />

Señor Marcos Deéche c., Ingeniero Forestal del 5ubdepartamento de Defensa Agricola del Servicio Agrícola y G¡madero, por la revisión<br />

del manuscrito.<br />

Este documento se inserta en el marco del proyecto "Certificación Sanitaria de Productos Forestales Primarios de Exportación".<br />

Diseño y Diagramaci6n: Andrés Hinojosa C.


Indice<br />

INTRODUCCION 7<br />

1. ASPECTOS TECNICOS DE LOS EMBALAJES<br />

DE MADERA SEGUN LA NORMATIVA CHILENA 9<br />

Clasificación de embalajes de madera 9<br />

Especificaciones de los embalajes de madera 12<br />

Requisitos de Forma, Dimensión y Calidad de la madera empleada 12<br />

Especies utilizadas 14<br />

2. TRATAMIENTOS 17<br />

3. ASPECTOS AMBIENTALES RELATIVOS<br />

AL USO Y RECICLAJE DE EMBALAJES DE MADERA 21<br />

4. SISTEMAS DE CONTROL CUARENTENARIO<br />

APLICADOS A EMBALAJES DE MADERA 25<br />

A nivel de país<br />

Chile 25<br />

Estados Unidos 38<br />

República Popular China 47<br />

Brasil 48<br />

Nueva Zelanda 49<br />

Canadá 52<br />

Finlandia 56<br />

Australia , 56<br />

Argentina 56<br />

Reino Unido 57<br />

Turquía 57<br />

A nivel de Organización Regional<br />

North American Plant Protection Organization (NAPPO) 58<br />

Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE) 60<br />

5. CONCLUSIONES 63<br />

6. BlBLIOGRAFIA 65<br />

7. ANEXOS 69


INTRODUCCION<br />

Uno de los factores que han contribtúdo de manera notable al exitoso desempeño forestal en<br />

Chile, ha sido su tradicional condición de país libre de un gran número de plagas de relevancia<br />

cuarentenaria, hecho que ha permitido el desarrollo del patrimonio bajo condiciones<br />

fitosanitarias adecuadas y ha facilitado la comercialización de sus productos primarios en<br />

mercados externos, sin tener que enfrentar numerosas regulaciones cuarentenarias sobre la<br />

materia.<br />

No obstante, la actual condición fitosanitaria es de alta susceptibilidad, pues durante los últimos<br />

años se ha comprobado que los embalajes de madera de internación y el material de madera de<br />

acomodación de carga, constituyen una de las principales vías de diseminación, a nivel mundjal,<br />

de las plagas de insectos xjlófagos y de la corteza, de tipo cuarentenario. Esto queda de manifiesto<br />

al observarse los registros de intercepciones de plagas o Récord de Intercepción de los países que<br />

realizan inspección o fiscalización sobre estos aspectos.<br />

Este material, utilizado para el transporte y acomodación de cargas de los más diversos tipos y<br />

orígenes, frecuentemente es elaborado con maderas de baja calidad, maderas de desecho, restos<br />

de aserrío, tales como tapas y cantos, constituyendo un vehículo eficaz para la diseminación de<br />

plagas cuarentenarias que pueden afectar en forma signilicativa la producción forestal. Además,<br />

habitualmente proceden de orígenes desconocidos, sin ser sometidos a tratamientos cuarentenarios,<br />

procesos de inspección o de certificación fitosanitaria.<br />

Chile importa anualmente un volumen significativo de productos y maquinarias, las cuales generalmente,<br />

vienen embaladas para facilitar su transporte y evitar su deterioro. Dichos embalajes,<br />

provenientes de diferentes países, son en general de madera y muchos vienen con problemas<br />

sanitarios que deben ser controlados para evitar la introducción, establecimiento y propagación<br />

de tales plagas en el territorio nacional. Muchas de éstas son plagas cuarentenarias, es decir, insectos<br />

o patógenos que no están presentes en el país y que su introducción podría causar un grave<br />

daño al sector forestal agrícola, y al medioambiente, comprometiendo la sanidad y productividad<br />

del rubro y restringiendo el intercambio comercial, como resultado de potenciales prohibiciones<br />

de entrada de nuestros productos en determinados mercados de exportación.<br />

Además de 10 anterior, al no existir a la fecha un estándar fitosanitario internacional específico<br />

sobre esta materia, que posibilite una armonización de las normativas fitosanitarias entre los países,<br />

son pocas las Organizaciones acionales de Protección Fitosanitaria -oNPF- que disponen<br />

de regulaciones cuarentenarias que normen las condiciones fitosanitarias de estas maderas<br />

en el comercio internacional (Beéche, 2000). Chile, junto a otros países tales como Australia,<br />

Nueva Zelanda, EE.UU., y actualmente los países de la Unión Europea, llevan el<br />

liderazgo en esta materia, exigiendo que los embalajes de madera de cualquier tipo, que<br />

ingresen a sus fronteras, estén libres de corteza, de signos de infestación y de daños provocados<br />

por insectos, como galerías u orificios, y sin insectos vivos, entre otras regulaciones.<br />

Ante cualquier situación de esta naturaleza, las Oficinas Nacionales de Protección<br />

Fitosanitaria de cada país, están facultadas para disponer las medidas fitosanitarias, tales<br />

7


Introducción<br />

Riesgo Fitosamtario A5OCiadoa EmbalaJCS de Madera<br />

como la fumigación de los embalajes de procedencia extranjera o la aplicación de otros tratamientos<br />

cuarentenarios 'como la destrucción, retención, incineración, entre otros.<br />

En el caso chileno, desde el año 1990, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG),<br />

inspeccionar los embalajes de madera y hacer cumplir la normativa vigente, contemplada<br />

en la Resolución 1.826 de 1994, publicada en el Diario Oficial N°34.940, del Sábado 13 de<br />

Agosto de 1994 (SAG, 1995). En ella se establece su responsabilidad en materia de inspección<br />

de los medios de transporte, partidas o embalajes provenientes del extranjero y la disposición<br />

de los tratamientos cuarentenarios correspondientes, con su debida supervisión y<br />

fiscalización. Sin embargo, se estima que el porcentaje de inspección de embalajes es muy<br />

bajo (CORMA, 1996) y existen numerosos factores que conspiran en este desempeño, determinando<br />

un alto riesgo de introducción de plagas. Dentro de estos factores destacan como<br />

preponderantes la fal ta de exigencia de los importadores a sus proveedores en el extranjero<br />

en relación al cumplimiento de la normativa vigente; el crecimiento y diversificación de las<br />

importaciones, resultante de la apertura comercial; las restricciones presupuestarias que<br />

enfrenta el SAG en materia de inspección; las necesidades de capacitación en detección y la<br />

difusión de la problemática a los grupos objetivo, y el desconocimiento de muchos<br />

importadores acerca de las normas que regulan el ingreso de embalajes de madera al país.<br />

Con este fin en mente, el presente trabajo busca en primer término entregar información técnica<br />

sobre embalajes de madera y, en segundo, describir el estado del arte nacional e internacional<br />

relativos a los mecanismos de control fitosanitario de embalajes de madera, y que sirvan como<br />

base para la reducción del actual riesgo sanitario asociado a la importación de carga con embalajes<br />

de madera en el país.<br />

8


CAPITULO1<br />

Aspectos Técnicos de los Embalajes<br />

de Madera Según la Normativa Chilena<br />

Los embalajes de madera son estructuras de diferentes dimensiones, formas y nivel de procesamiento,<br />

cuyo propósito es servir de soporte en el transporte de productos. En una importante<br />

proporción, estos embalajes son elaborados a partir de maderas de desechos y/o restos<br />

de aserrío, tales como tapas y cantos de madera, constituyendo adecuados vehículos para la<br />

diseminación de plagas insectiles y de agentes fitopatógenos, dado su escaso nivel de procesamiento<br />

y baja calidad de la madera utilizada en su elaboración (Comité Nacional de Sanidad<br />

Forestal, 1994; Parra el al; 1999).<br />

Clasificación de embalajes de madera<br />

Atendiendo a su forma y a las características principales de sus elementos, los embalajes de<br />

madera se clasifican en 14 tipos cuyas designaciones y nombres se indican en el Cuadro 1, y<br />

su descripción puede ser consultada en la norma NCh524.EOf68, del Instituto Nacional de<br />

Investigaciones Tecnológicas y Normalización (INDITECNOR).<br />

Cuadro 1: Tipos de embalajes de madera.<br />

TIpo<br />

1<br />

O<br />

III<br />

IV<br />

V<br />

VI<br />

VII<br />

VIO<br />

IX<br />

X<br />

XI<br />

xn<br />

XIII<br />

XIV<br />

Cajón grande de madera con marcos<br />

Cajón de madera clavados<br />

Cajón de madera enzunchada<br />

Cajón de madera contrachapada reforzado con listones<br />

Cajón de madera contrachapada con cantos metálicos<br />

Caja de madera contrachapada tipo postal<br />

Barrica de madera<br />

Barril de madera contrachapada<br />

Barril de madera chapada<br />

Guacales de madera<br />

Cajón forrado con metal<br />

Banasta<br />

Caja de madera cortada o desenrollada<br />

aula de madera<br />

Fuente: INDITECNOR (1968.)<br />

9


Los embalajes demadera clavados para usos generales, comprendidos en la norma 566.EOf68<br />

del Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización (INDlTECNOR,<br />

1968b), son clasificados en seis categorías y diez tipos o modelos (además de un modelo<br />

especial), los que se describen a continuación:<br />

• Cajón Al: Este tipo de cajón no tiene barrotes y es el más débil de los diez modelos. Los cabezales<br />

tienen tendencia asepararse debido ala ausencia de barrotes. Las tablas de los costados y cabezales<br />

deben traslaparse en las uniones y deben clavarse por lo menos con un clavo a cada lado de la<br />

unión de las tablas del cabezal. La capacidad de carga de este cajón es inferior a 25 kg.<br />

• Cajón A2: Este cajón es análogo al cajón Al y se diferencia de éste en que los cabezales y costados<br />

están formados por un solo elemento.<br />

• Cajón Bl: Este modelo lleva barrotes con ensamble de tope a 90° alrededor de los cuatro bordes de<br />

cada cabezal, que permite un clavado alternado y reforzar los cabezales contra la separación. Este<br />

cajón es recomendado para cajones grandes y contenidos inferiores a 75 kg.<br />

• Cajón B2: Este tipo es similar al modelo Bl, pero los barrotes se ensamblan de tope a 45°. Esto<br />

admite un clavado perpendicular a la fibra más denso en los cabezales y permite una leve economía<br />

en los cajones con cabezales cuadrados que requieren solamente un tamaño de listón. Se<br />

recomienda para contenidos de peso inferior a 75 kg.<br />

• Cajón Cl: Este modelo tiene solamente 2 barrotes perpendiculares a la fibra de cabezal, que<br />

permite un clavado alternado. Este cajón es recomendable para longitudes de embalaje iguales o<br />

inferiores a 70 cm contenido de peso inferior o igual a 75 kg.<br />

• Cajón C2: Este tipo tiene 2 barrotes verticales en cada cabezal y dos o más anillos de barrotes<br />

según el largo del embalaje, que dan más resistencia a los cabezales y a la extracción de los clavos<br />

de los costados. Se recomienda para embalajes sin limitación de longitud y peso de contenido.<br />

• Cajón 01: Este modelo es similar al cajón Cl, pero con los esquineros rectangulares o triangulares<br />

en el interior, y puede emplearse ventajosamente cuando lo permita la naturaleza del contenido.<br />

La ventaja de este cajón estriba en que la disposición interior de los esquineros le confiere<br />

una menor dimensión exterior máxima. Se recomienda para contenidos de peso inferior a100 kg.<br />

• Cajón El: Este cajón se construye sin barrotes de cabezales. Los costados y cabezales se unen<br />

10


CAPITULO 1<br />

FigurlJ 1: Carretes de madera utilizados para el<br />

transporte de cable<br />

Figura 2: Pallns de modera<br />

mediante un ensamble a cola recta que proporciona un embalaje muy rígido y estanco; recomendable<br />

para mercancías que tienen tendencias a salirse, con contenidos de pesos inferiores o<br />

iguales a 50 kg.<br />

• Caján E2: Este modelo es similar al caján El, pero lleva ensamble a cola de milano. Se recomienda<br />

para contenidos de peso inferior o igual a 75 kg de mercancías con tendencia a salirse.<br />

• Caján Fl: Este tipo de caján es muy rígido y puede emplearse cuando se requieren cualidades de<br />

gran resistencia y estabilidad. Las sujeciones principales están ubicadas en ./os extremos de los<br />

listones, ensamblados y con clavado adicional a lo largo de las aristas del caján. Todos los clavos<br />

se ponen perpendiculares a la fibra de la madera, de donde se deriva la resistencia máxima posible<br />

de cada clavo. Este diseño ofrece, además, la ventaja especialmente buscada en los cajones de<br />

mayor tamaño, de permitir construir el caján con tableros prefabricados. Se recomienda para<br />

embalajes de contenidos voluminosos o pesos superiores a 200 kg.<br />

• Diseños especiales: En muchos de los modelos de cajones descritos anteriormente, se podrán usar<br />

accesorios interiores especialmente diseñados, previo acuerdo entre el comprador y elfabricante.<br />

También, por mutuo acuerdo podrán construirse cajones de diseño especial desarrollados para<br />

satisfacer condiciones y mercancías particulares.<br />

Actualmente, se han incorporado otros diseños para embalajes de madera, tales como carretes,<br />

bins, pallets, vástagos de madera, etc.<br />

<strong>11</strong>


As OS Térniros de kli Embala" de Madera 'n la Nonnativa Chilena<br />

Especificaciones de los embalajes de madera<br />

De acuerdo a la Norma 525.EOf68, de 1968, elaborada por el Instituto Nacional de Investigaciones<br />

Tecnológicas y Normalización (INDITECNOR, 1968c), la madera de embalaje debe ser<br />

elaborada por aserrado, hendido, cortado u otro método, que pennita obtener las secciones<br />

deseadas sin detrimento de la resistencia de los elementos que se fabricarán con ellas.<br />

El grado de humedad de la madera para embalajes debe ser inferior o igual a 18%, salvo<br />

especificación expresa que pueda elevar el máximo admisible hasta el 20%. El grado de humedad<br />

de la madera es de gran importancia, ya que influye en:<br />

a) Peso del embalaje.<br />

b) Resistencia de la madera.<br />

c) Adherencia del clavado.<br />

d) Conservación de los materiales que vayan a ser envasados. Maderas cuyo grado de humedad<br />

exceda del 20%, son inadecuadas para el embalaje de artículos metálicos susceptibles<br />

de corrosión.<br />

e) Susceptibilidad al biodeterioro, especialmente por hongos de mancha y de pudrición.<br />

Requisitos de Forma, Dimensión y Calidad de la madera empleada<br />

La Norma 566.EOf68, respecto a requisitos de calidad, forma y dimensión, señala que la calidad<br />

de la madera a utilizar debe cumplir con las condiciones generales indicadas en la Norma<br />

525.EOf68. En las distintas especies de maderas, habrá dos clases: clase A y clase B, siendo<br />

esta última la exigida, salvo especificación en contra. Se distinguen por los límites admisibles<br />

de los defectos y anomalías, los que se indican en el Cuadro 2.<br />

Para el caso de embalajes plegables de madera, los barrotes y listones serán de madera sana,<br />

de fibra derecha y exenta de nudos. Se aceptarán nudos sanos y adheridos, si se encuentran<br />

a más de 50 mm de los extremos de la pieza y siempre que su diámetro sea igualo menor a<br />

l/S del ancho y que no haya dos o más nudos interrumpiendo la misma fibra. Se aceptará<br />

una desviación de fibra igualo menor al 10% del ancho de la pieza (INN, 1977).<br />

12


CAPITULO 1<br />

Cuadro 2: Límites admisibles de defectos y anomalías para la madera de embalajes.<br />

Defectos y anomalíu<br />

N' Dfl


Especies utilizadas<br />

Teóricamente, cualquier especie puede ser utilizada para la confección de embalajes y de<br />

hecho en la práctica se usa un gran número de ellas, las que exhiben diferencias en resistencia<br />

y capacidad de retención de clavos. Sin embargo, por ensayos realizados en Canadá y Francia<br />

se demostró que no influyen de modo apreciable en la resistencia de la caja, siendo de<br />

mayor significación el espesor y tipo de ensamble utilizado (Orellana, 1971).<br />

Los factores que más influencian la elección de una especie determinada están dados principalmente<br />

por su peso, facilidad de secado y elaboración, conjuntamente con su disponibilidad<br />

y precio. Desde un punto de vista técnico, la elección de la madera dependerá de la<br />

facilidad de trabajo, su resistencia al choque y a la extracción de clavos, su olor, densidad,<br />

resistencia a la pudrición y su calidad (Gatica, 1978).<br />

Según la Norma Chilena de Emergencia Oficial 525.EOf68 (INDITECNOR, 1968c) las especies<br />

de maderas utilizables para embalajes se clasifican en dos tipos:<br />

a) Tipo 1: Coníferas, corno pino insigne y otras especies.<br />

b) Tipo <strong>11</strong>: Frondosas, corrientemente álamo, eucalipto, olivillo, laurel, tepa, coigüe, roble, etc.<br />

Sin embargo, la Norma 566.EOf68 (INDITECNOR, 1968b), indica que para los embalajes de<br />

madera clavados, salvo indicación expresa, podrán utilizarse las siguientes especies, agregando<br />

una tercera opción:<br />

a) Coníferas: Pino insigne y otras especies.<br />

b) Frondosas: Generalmente álamo, eucalipto, sauce. Podrán también utilizarse coigüe, laurel,<br />

lingue, olivillo, roble, tepa. Esta última, no podrá emplearse para embalaje de comestibles<br />

o cuando el producto a embalar pueda alterarse con su empleo.<br />

c) Podrán usarse combinaciones de maderas, de diferentes especies, en un mismo embalaje,<br />

siempre que las más fuertes se empleen como refuerzo o se disponga de manera que no<br />

sometan a esfuerzos a las más débiles. No deben juntarse maderas de diferentes resistencias<br />

en un mismo embalaje, por cuanto los elementos más fuertes provocan tensiones<br />

indebidas en los más débiles produciendo fallas.<br />

14


CAPITULO 2<br />

Tratamientos<br />

Los tratamientos aplicados en fábrica están destinados a prevenir el biodeterioro de la madera,<br />

específicamente por acción de hongos cromógenos y de pudrición incipiente y por la infestación<br />

de insectos barrenadores de corteza y taladradores de madera. Adicionalmente, son aplicados<br />

para cumplir normativas relativas al uso final, ya sea la obtención de un contenido de<br />

humedad específico o exhibir una durabilidad por un período de tiempo determinado, obligando<br />

a tratamientos de impregnación. En algunos casos, los embalajes son exportados como<br />

producto principal, ocasión en que se exigen tratamientos para algunos destinos, por ejemplo<br />

EE.UU. En madera de embalajes, los tratamientos aplicables en fábrica pueden ser:<br />

a) Fumigación<br />

Se entiende por fumigar la desinfección utilizando humo, gas o vapores adecuados<br />

(fumigantes), los que a una temperatura y presión determinada, pueden existir en estado<br />

gaseoso en concentraciones suficientes para resultar letales para los organismos perjudiciales.<br />

El elemento utilizado en forma más frecuente corresponde al bromuro de metilo en dosis<br />

y tiempos variables, dependiendo de la temperatura. También se utilizan con este fin otros<br />

elementos como fosfuro de aluminio y fluoruro de sulfirilo.<br />

b) Tratamientos químicos antimancha<br />

Corresponde a tratamientos químicos superficiales de la madera, destinados a prevenir la<br />

infección por hongos cromógenos. Dichos tratamientos se basan en la inmersión o pulverización<br />

de la madera con formulaciones fungicidas y otorgan una cobertura que evita la infección<br />

y desarrollo de los hongos por un período de tiempo limitado, gracias a una acción<br />

fungistática o fungicida. Tradicionalmente, el producto utilizado fue el pentac1orofenato de<br />

sodio (PCPNa), sin embargo, por sus características toxicológicas, su uso ha sido ampliamente<br />

cuestionado a nivel mundial.<br />

En 1999, nuestro país, siguiendo la tendencia de la mayoría de las naciones industrializadas,<br />

prohibió el uso de Pentaclorofenato de Sodio, a través de las Resoluciones N"2.226 (Suspende<br />

la importación, fabricación, venta, distribución y aplicación del pentaclorofenol) y N"2.339<br />

(Complementa Resolución N"2.226, de 1999) del Servicio Agrícola y Ganadero, obligando a<br />

la industria de la madera a adoptar productos químicos alternativos de mayor costo, pero<br />

menos tóxicos y más amistosos con el medio ambiente. Las formulaciones fungicidas que<br />

17


Tralamitnl05<br />

han dado mejores resultados han sido aquellas basadas en los ingredientes activos con bases<br />

cúpricas, triazoles y carbamatos. Sin embargo, ninguna ha logrado niveles de protección<br />

comparables al PCPNa.<br />

c) Impregnación<br />

Operación en la cual la madera es sometida, mediante un proceso difusional, a un agente<br />

biocida (óxidos de cobre-cromo-arsénico), en autoclaves, en condiciones de vacío y presión.<br />

El objetivo es prolongar la vida útil de la madera a más de 25 años expuesta a las más diversas<br />

condiciones climáticas.<br />

A modo de referencia, Nueva Zelanda tiene los siguientes requerimientos para los tratamientos<br />

preservantes en madera de embalaje, como tratamiento alternativo para su importación:<br />

Cuadro 3: Preservantes autorizados para embalajes de madera importados a Nueva Zelanda.<br />

Compuestos boratados<br />

(insecticida y alguna protección fungicida).<br />

Cobre-eromo-arsénico<br />

(protección fungicida e insecticida).<br />

Arsénico<br />

(5610 protecciólI illseclicida).<br />

Piretroides sintéticos<br />

(sólo protección insecticida). .<br />

Relend6n mfnima<br />

0,1% carga mínima equivalente de ácido bórico en la<br />

madera de albura.<br />

3kg/m' retención mínima preservante.<br />

0,04% mínima carga del preservante en la madera de<br />

albura.<br />

La retención minima no debe ser menor que 0,01%<br />

peso/peso.<br />

FUENTE: M""stry o/ Agrtcu/turaf and Forestry New Zealalld, 1993.<br />

d) secado artificial de la madera<br />

La madera de embalaje puede ser sometida a secado en cámaras, hasta un contenido de<br />

humedad generalmente inferior al 20% con relación a su peso seco. Si el contenido de humedad<br />

se mantiene bajo el 20%, se puede asumir que el riesgo de mancha fungosa ha sido<br />

prácticamente e1iminado.<br />

18


CAPnuL03<br />

Aspectos Ambientales Relativos<br />

al Uso yReciclaje de Embalajes de Madera<br />

Tanto en los tratamientos químicos antimancha como en los de impregnación, o en aquellos<br />

embalajes de madera compuesta, basados en el uso de aditivos y colas (maderas terciadas<br />

destinadas a embalajes), cabe hacer un alcance que dice relación con el reciclaje de este tipo<br />

de madera y los riesgos ambientales y humanos derivados de su transformación. Actualmente,<br />

a nivel mundial los embalajes de madera forman un alto porcentaje de los desechos de<br />

madera generados cada año, y su reciclado ha sido una actividad que ha cobrado cada vez<br />

mayor auge. En esta línea se promulgó en Alemania la ley Topfer (Asselot, 1992), sobre envases,<br />

embalajes y desechos de envases y embalajes.<br />

Con respecto a esta disposición, hay que destacar que es, fundamentalmente, el mercado<br />

quien ordenará el material usado en los embalajes, siendo la ley solamente restrictiva. Prohibe<br />

los aditivos involucrados en la elaboración de los embalajes por su toxicidad para el hombre<br />

y su medio ambiente y obliga, por la vía de los costos, a que los materiales usados sean<br />

reciclables al final de su(s) uso(s). Esta ley concibe cuatro tópicos esenciales:<br />

1. Reducción de los volúmenes unitarios de los embalajes, orientación general que las autoridades<br />

competentes ordenarán con los sectores involucrados.<br />

2. Que los embalajes de madera sean reutilizables, en su uso original (pallets) o bien reciclados<br />

como materia prima industrial.<br />

3. Se prohibe estrictamente en la madera, el uso de los siguientes productos:<br />

• Pentaclorofenol y/o Pentaclorofenato y/o sus derivados.<br />

• Metales pesados como plomo, mercurio, etc.<br />

• Formaldheído en una concentración superior a 10 p.p.m. (medido en atmósfera confinada).<br />

• Junto a lo anterior, se prohibe el uso de todo producto tóxico y/o peligroso para el hombre y su<br />

medio ambiellte, no contemplado actualmente por las leyes.<br />

4. El que contamina paga. Es decir, los costos involucrados en deshacerse de los embalajes de<br />

transporte, deben ser soportados por quien está interesado en utilizar un determinado<br />

tipo y calidad de embalaje.<br />

21


En Julio de 1992, se presentó en la Unión Europea una propuesta para la aprobación de una<br />

directriz sobre la gestión de los desechos de embalajes. La propuesta incluía el objetivo de<br />

alcanzar una tasa de recuperación y reciclado del 6 y el 40 por ciento, respectivamente, para<br />

cada material de embalaje al cabo de cinco años y, asimismo, del 90 al 60 por ciento, respectivamente,<br />

al cabo de diez años. En Marzo de 1994, el Consejo de Ministros aprobó oficialmente<br />

una propuesta sustancialmente distinta en la que se eliminó el objetivo decenal y se revisó<br />

el objetivo quinquenal, fijándose el objetivo de recuperación en el 50-65% y el reciclado en el<br />

25-45% para todos los materiales de embalaje, estableciéndose la obligación de reciclar al<br />

menos el 15% de cada material. Tanto Alemania como Dinamarca y los Países Bajos, cuyos<br />

objetivos de reciclado y recuperación son más ambiciosos, votaron contra las enmiendas. A<br />

Irlanda, Grecia y Portugal se le concedió un plazo más largo para alcanzar los objetivos.<br />

En Abril de 1994, el Comité de Medio Ambiente del Parlamento Europeo formuló diversas<br />

enmiendas a la propuesta aprobada por el Consejo, como la modificación de las definiciones<br />

de embalaje, reutilización y recuperación; la inclusión de una jerarquía de opciones para el<br />

tratamiento de los residuos; y la exigencia de que se estipularan los niveles minimos de material<br />

reciclado utilizado para el mismo fin (el embalaje) y que se puedan adoptar instrumentos<br />

económicos al nivel de la Comunidad (Bourke, 1995).<br />

A fines del año 1990, se creó el Comité Europeo del Embalaje Liviano (CEEL), que integran<br />

las asociaciones de productores de embalajes de madera para productos hortofrutícolas de<br />

Italia, España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Austria, Portugal, Marruecos, Chile y<br />

Grecia. Este Comité, de carácter más bien extra Europeo, se fijó como objetivo:<br />

• Defender los intereses del sector.<br />

• Promover los embalajes de madera frente al plástico.<br />

• Adecuar su producción a los requisitos legales (ISO 9.000, Leyes Topfer).<br />

• Transformarse en la instancia corporativa que responda al nivel europeo y extra europeo y que<br />

aglutine las temáticas del embalaje.<br />

• Crear las instancias necesarias para la operación de un Sello de Calidad.<br />

En 1991, el CEEL logró consenso en crear un Sello de Garantía para los embalajes de madera.<br />

Este sello obligaría al fabricante a cumplir con los requisitos de las leyes Topfer y, a su vez,<br />

con lo exigido por los recicladores. El nombre de este sello fue GROW, definido como Group<br />

Recycling of Wood.<br />

Figura 3: Desechos de nllbalajes, qm.- se Iltiliultl para la<br />

fabricación de palie/es.<br />

Figltra 4: Sello de garatlUa GRQW.<br />

22


e \['ITUI o .) "<br />

En Chile, con el impulso inicial del Consorcio Forestal S.A. y, fundamentalmente empresarios<br />

del rubro de las regiones sexta, séptima y octava, se creó la "Asociación de Productores<br />

y Usuarios de Embalajes de Madera S.A.", que es la encargada de administrar el sello GROW<br />

en Chile (Asselot, 1992).<br />

Sin embargo, esta asociación ya no se encuentra vigente y sólo funcionó por un período corto<br />

de tiempo (Tomás Casamayor, 2000. Comunicación Personal).<br />

En muchos países de Europ,) occidental, los gobiernos nacionales, regionales y municipales<br />

han promulgado disposicillnes legislativas sobre los materiales de embalaje: en Alemania y<br />

Austria existen disposiciones encaminildils il evitar que se generen desechos en el proceso de<br />

embalaje, en Bélgicil existe unil ecotilsa muy controvertida, en Francia hay una ley de embillaje<br />

ecológico y en el Reino Unido una ley de protección del medio ambiente. En todil eSil<br />

legislación existen ilspectos relati\'os a la recuperación y reciclado de los desechos del embalaje.<br />

También la Comisión Europea ha desplegado esfuerzos para armonizar las leyes nacionales<br />

en la Unión Europea.<br />

Las disposiciones relativas a los materiales de embalilje pueden irUluir en la competitividad,<br />

particularmente de los proveedores extranjeros más distantes. Las importaciones pueden resultar<br />

pe~udicadas en diversas formas, originándose obstáculos que perturban el comercio.<br />

Los proveedores de ultramar pueden verse obligados a cumplir distintos tipos de requisitos en<br />

diferentes mercados, y el simple hecho de mantenerse informado sobre los reglamentos y prescripciones<br />

puede ser un obstáculo importante. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a<br />

los reglamentos que se refieren il la recuperilción de materiill de embalaje y de transporte y il<br />

requisitos tales como los sistemils de depósito y de reposición. Además, la gran lejilnía de los<br />

proveedores de ultramar con respecto a los mercados, puede hacer que resulte prohibitivo el<br />

costo de devolución del milterial de embalaje, como los pallets (Bourke, 1995).<br />

23


CAPITULO4<br />

5isten1as de Control Cuarentenario<br />

Aplicados aEmbalajes de Madera<br />

Tal como se indicó anteriormente, en el mundo son pocos los países que han elaborado una<br />

normativa referente a los embalajes de madera. Actualmente, se conocen las reglamentaciones<br />

de Australia, Canadá, Chile, China, EE.UU., Finlandia, Japón, Nueva Zelanda, Sudáfrica,<br />

Rusia. Además de la Unión Europea, que se rige bajo las normas ISO 9.000 (que abordan el<br />

tema de los embalajes en forma complementaria, pero no es específico) y los que se están<br />

comenzando a desarrollar en COSAVE y FAO.<br />

Anivel de país<br />

Acontinuación se indican los principales requerimientos para la importación de embalajes<br />

de madera, según la normativa de algunos países.<br />

CHILE<br />

La Resolución Exenta N°1.826, promulgada con fecha 05 de Agosto de 1994, por el Servicio<br />

Agrícola y Ganadero, y publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de Agosto de 1994 (que<br />

reemplazó a las anteriores Exenta N U 14 de 1990 y N°1.834 de 1981), establece lo siguiente:<br />

• Las maderas de los embalajes utilizados en el transporte de cualquier clase de mercadería<br />

que ingrese al país, deberán encontrarse libres de corteza, de insectos y de daños producidos<br />

por éstos.<br />

• Los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) podrán inspeccionar cualquier<br />

medio de transporte, partida o embalaje de madera proveniente del extranjero, a objeto de<br />

determinar su estado fitosanitario.<br />

• Si se detecta la presencia de corteza, daños producidos por insectos o plagas cuarentenarias<br />

en los medios de transporte, partidas o embalajes de madera provenientes del extranjero,<br />

los inspectores del SAC podrán ordenar las medidas sanitarias que sean procedentes.<br />

25


Si~temas de Cootrol Cuarenlenario Aplicado~. a Emb.<strong>11</strong>.ll!'S dI' \ladera<br />

Los listados con las empresas acreditadas por el SAG para la realización de los tratamientos<br />

cuarentenarios se encuentran en todas las oficinas del Servicio a lo largo del país.<br />

Con el propósito de fiscalizar el cumplimiento de la normativa respectiva, se ha establecido<br />

tUl procedimiento de inspección, que se desarrolla a través del Programa de Inspección de<br />

Embalajes de Madera de Internación, el cual considera acciones en los siguientes sitios:<br />

l. Arribo:<br />

El Servicio Nacional de Aduanas, revisa normalmente las partidas de cargas diversas que<br />

iJlgresan desde el extranjero en un embarque, mediante el aforo de una muestra equivalente<br />

al 5% del total de éstas. En forma conjunta a dicha actividad, los inspectores del SAG pueden<br />

inspeccionar los embalajes de madera de la muestra. Además, se realiza la revisión de<br />

embalajes en mercancías silvoagropecuarias que por ley requieren la autorización del SAG<br />

para su ingreso al país.<br />

2. Bodegas:<br />

Se practica en las bodegas de aduana, en los recintos primarios de los puertos, con una periodicidad<br />

de a lo menos una vez por semana.<br />

3. Destino:<br />

Se aplica en todas aquellas partidas con embalajes de madera, cuyo país de origen y lugar de<br />

destino en el país, involucre algún riesgo potencial, y que no fueron inspeccionadas en los<br />

puertos de ingreso, debiendo ser ejecutada esta acción por inspectores del SAG de la oficina<br />

de destino.<br />

Con el fin de dismillllir el riesgo de ingreso de plagas<br />

warentenariasfOrestales en los embalajes de madera, los<br />

importadores nacionales pl/edell cooperar con la protección<br />

sanitaria adoptando las siguientes medidas:<br />

A) Exigir a sus proveedores en el extranjero la utilización<br />

de embalajes colI/pletamente libres de corteza,<br />

de insectos y de SI/S daños.<br />

B) Solicitar la fumigación de los embalajes de madera<br />

en el país de origen, con productosformulados especialmente<br />

para estos propósitos o la I/tilización<br />

de madera seca en horno (KD).<br />

C) Destmir, en lo posible por incineración, los embalajes<br />

de madera ya utilizados.<br />

Figllra 7: Embalajes illsl'e'CC¡orlad~ por el SAG ((anillé<br />

\JacwlIa/ ¡tr! 501/<strong>11</strong>10(1 rore~tl/I. 1994).<br />

O) Dar aviso a la oficina del SAG mlÍs cereana cl/ando<br />

se observe la presencia de insectos osus dmlos en los<br />

embalajes de madera de importación.<br />

26


CAPITULO -l<br />

Este sistema es aleatorio y se someten a inspección partidas de importación de mercaderías<br />

de origen vegetal y no vegetal, lo que en total no supera 1'<strong>11</strong>0% del total de las importaciones.<br />

Si alguna partida no cumple con lo establecido en la normativa, se ordena su destrucción<br />

(mediante incineración) o fumigación (bromuro de metilo o fosfuro de aluminio).<br />

En las figuras 9 y 10, se indica en forma esquemática, el procedimiento que se lleva a cabo para<br />

el caso de las inspecciones, tanto en barreras como en lugares de destino, respectivamente.<br />

Para el caso de las inspecciones realizadas en barreras, estas medidas permiten también:<br />

• Recolectar información para medir la presión biológica de ingreso de las distintas plagas.<br />

• Verificar la eficacia de los tratamientos fumigatorios.<br />

• Recuperar, ante dudas o sospechas, la madera para destruirla o captar más muestras para<br />

análisis (Solicitud de Reinspección, después de tratamiento).<br />

En Chile, la legislación permite seleccionar de entre las siguientes, dos alternativas para la<br />

realización de los tratamientos fumigatorios: bromuro de metilo y fosfuro de aluminio. Al<br />

usar bromuro de metilo, la dosis recomendada es de 80 g/m 3 /24 horas a 21°C o más. Alusar<br />

fosfuro de aluminio, la dosis recomendada es de 10 g/m 3 /21oc, durante 120 horas (primavera-verano)<br />

o por 168 horas en otoño-invierno.<br />

Las muestras captadas, ya sea directamente en la zona de inspección o aquellas remitidas por<br />

los fumigadores, deben enviarse al laboratorio del SAG para ser analizadas por entomólogos<br />

y fitopatólogos, con el fin de determinar la especie, cuando es posible, o lograr identificar<br />

familia o género al cual pertenece el agente.<br />

Cada agente insectil, hongo o nemátodo que sea captado en las muestras de embalaje, deberá<br />

ser registrado en el formulario Récord de Intercepción (Anexo 2), en el cual, entre otros datos,<br />

se debe señalar el nombre del organismo interceptado (prediagnóstico), el país de origen,<br />

el puerto de ingreso, la condición de vivo o muerto y la fecha de intercepción.<br />

27


5isll.'lrulS de Control ClJ


CAPITULO -l-<br />

Equipo<br />

de inspectores<br />

¡<br />

Bodegas o lugares<br />

de acopio de embalajes<br />

¡<br />

j<br />

Presencia de corteza<br />

(si existe debe ser eliminada)<br />

j<br />

Presencia de corteza,<br />

insectos o sus daños<br />

Revisión visual<br />

embalajes madera<br />

¡<br />

1<br />

Daños evidentes de insectos<br />

(marcación de agujeros y galerías)<br />

1<br />

Sin presencia de corteza,<br />

insectos o sus daños<br />

j<br />

AlJIDRlZACION<br />

DE LIBRE INGRESO<br />

1<br />

Establecer origen de las maderas y<br />

emisión de una Orden de tratamiento<br />

Cuarentenario<br />

1<br />

Detección<br />

insectos vivos<br />

o signos<br />

infestación<br />

Listado de empresas<br />

autorizadas por SAG<br />

Récord<br />

de Intercepción<br />

TRATAMIENTO CUARENTENARIO ~<br />

,<br />

Análisis<br />

de laboratorio<br />

FiSllrn 9: ESqW'1I<strong>11</strong>l dI.' illSpl'cdólJ eH Si'c:forl.'::o dt' destil/o Fuente: f1l1io ('1/ /Jase n prvn'dimie/Jlos SACo 1995<br />

29


Sistemas dl' Control CUdrenlel1dno Aphewo:. a bnbdi.l)eS de Ma~ _<br />

__ __ _<br />

El inspector que observa el daño debe tipificarlo, para que el supervisor tenga antecedentes<br />

de los riesgos que el embalaje involucra y las medidas que deben ser adoptadas frente a él. En<br />

el Cuadro 4 se indica la tipificación de daños y sus agentes causales, que sirven como referencia<br />

para los inspectores.<br />

Cuadro 4: Tipificación de daños y agentes causales.<br />

Tipo de daño<br />

1. Agujeros ovalados, grandes, con aserrín compactado<br />

2. Agujeros circulares grandes, con aserrín compactado fíno<br />

3. Agujeros circulares pequeños con aserrín polvoriento<br />

4. Agujeros circulares generalmente manchados y sin aserrín<br />

5. Galerías laminadas.<br />

Agentes causales<br />

Col.: Buprcstidae<br />

Col.: Cerambycidae<br />

Hym.: Siricidae<br />

Col.: Anobiidae<br />

Col.: Lyctidac<br />

Col.: Bostrichidae<br />

Col.: Brentidae<br />

Col.: Lymexilionidae<br />

Col.: Platypodidae<br />

Col.: Scolytidae<br />

lsoptera<br />

Fllenf/': SAG, 1995.<br />

Entre las plagas cuarentenarias forestales más importantes, susceptibles de ingresar al territorio<br />

nacional en los embalajes de madera provenientes del extranjero, destacan:<br />

• La avispa taladradora de los pinos (Sirex nocti/io) y el nemátodo de la madera del pino<br />

(BlIrsaphe/ellc/lIIs xy/ophi/lIs). Ambos pueden causar la muerte del árbol.<br />

I ¡\tllm 10: Adulto SlTl'X twctilio<br />

Figllrtl 1l· Bllr:oaplu:I"'ldllls .l"ylvpll1/lls<br />

30


(APITLLO -l<br />

• Se debe agregar el barrenador europeo de las casas (Hylolntpes bnjllllls), coleóptero cuyo<br />

daño se asocia a madera en servicio, las cuales barrena internamente.<br />

Adicionalmente, se deben considerar las numerosas especies de escarabajos de corteza de los<br />

géneros Ips y DCllriroctolllls presentes en el extranjero, los cuales pueden ingresar al país en<br />

embalajes de madera con corteza, y cuyo establecimiento provocaría cuanhosas pérdidas<br />

productivas en las plantaciones. Aparte de éstos, existen diversas especies de plagas fitófagas,<br />

cuyos efectos nocivos, de hacerse presentes en Chile, son difícilmente predecibles (Cuadro<br />

j). Entre las plagas de mayor relevancia que han sido detectadas, se destacan larvas, pupas y<br />

adultos de S. Iloclilio, de Ips spp y de PlnlYPlls slIlenllls.<br />

fl,";lIri<strong>11</strong>J: Adl/ltol dí' ','S I1nt<strong>11</strong>lUUJtU';<br />

figllTll t4: Adulto de Ip:. .";i'\'dl·fI'a/lls<br />

.:. , ..<br />

--.'<br />

~ ... ~ ; ....::;. ", o, .~<br />

..' "' - ..<br />

.. . ", ,<br />

. : 0- "<br />

. ~<br />

. . .<br />

•<br />

..<br />

. .<br />

•<br />

Ilgura 16: P/afIfPI/$ sl//cn/lls<br />

I<br />

\,<br />

31


Sisft'll'lJ5 dt> Cuntrol CUoln.>I'IIet'lllmO Aphcados a EmNla<br />

de .\tadt>ra<br />

Cuadro 5: Principales plagas forestales detectables en embalajes de madera.<br />

I Plagas<br />

Origen<br />

HYME<br />

OPTERA: SIRlClDAE<br />

Europa, Norte de Africa, Nucva Zeléll1da. Sudáfrica, América<br />

del Sur (Argentina. Brasil, Uruguay).<br />

Sirex noclilio<br />

COLEOPTERA: SCOLYTlDAE<br />

América dcl Norte, América Central, Europa, Asia.<br />

lps Spp.<br />

América del Norte, América Central, Europa.<br />

Oendroctol1us Spp.<br />

COLEOPTERA; PLATYPODIDAE<br />

Argentina, Brasil, Uruguay.<br />

Platypus su/catus<br />

32


_____CAI'ITUI o ~<br />

Plagas<br />

Origen<br />

COLEOPTERA: CURCULIONIDAE<br />

Europa, A(rica (Argelia, Islas Canarias), América del Sur<br />

(Argentina y Uruguay).<br />

Pissodes castaneus<br />

Australia, Nueva Zelanda. Europa, Africa, America del Sur<br />

(Argen~na, Brasil y Uruguay). Está en Chile como plaga de<br />

cuarentena interna.<br />

Gonipterus scute/latus<br />

Europa.<br />

Hylobius abietis<br />

COLEOPTERA: CERAMBYCIDAE<br />

Americn del Norte (E.E.U.U., Cnnadá, México), Europa,<br />

Asia, Africa.<br />

Monochamus Spp.<br />

Europa, América del Norte, Africil, Asia, América dt'l Sur<br />

(Argentina, Uruguay).<br />

Hylotrupes bajllllls<br />

América del Norte. Europa, Asia.<br />

33


..:.J!mas df Control Cuarentenario Ar1icotdos a Embalajes de MJd('ra<br />

Plagas<br />

Origen<br />

COLEOPTERA: BOSTRICHJDAE<br />

Asia Tropical<br />

Sinoxylol1 Spp,<br />

Sinoxylon anale,<br />

Sinoxylon conigerum<br />

Asia, E.E.U.U.<br />

Heterobostrichus aequalis<br />

Asia<br />

Minthea rugicollis<br />

Filen/e: SAG(1995); E/Jelillg, W.(2000)<br />

Durante el período 1995 a Octubre de 1999, en Chile se realizaron 1.059 intercepciones de<br />

artrópodos en embalajes de madera, procedentes de 38 países.<br />

En el Cuadro 6, se indica el número de intercepciones realizado en Chile, según región y país<br />

de origen, en embalajes de madera y madera de acomodación de cargas. En él se observa que<br />

la región de América del Sur es la que presenta el mayor número de intercepciones, seguida<br />

por Europa y América del Norte, en segundo y tercer lugar, respectivamente. En cuanto a los<br />

países a los cuales se ha efectuado el mayor número de intercepciones están EE.UU. (247),<br />

Brasil (<strong>11</strong>5), Alemania (91) y Argentina (90).<br />

34


CAP'Tt:LO 4<br />

Cuadro 6: Intercepciones de artrópodos en embalajes de madera de internación por región y país de origen,<br />

durante el período 1995-0ctubre de 1999<br />

REGION PAlS N° INTERCEPCIONES<br />

América del Norte (280) Canadá 15<br />

EE.UU. 247<br />

México 18<br />

América Central (2) Panamá 2<br />

América del Sur (325) Argentina 90<br />

Bolivia 15<br />

Brasil <strong>11</strong>5<br />

Colombia 29<br />

Ecuador 27<br />

Paraguay 3<br />

Perú 33<br />

Uruguay 5<br />

Venezuela 8<br />

Asia (83) China 16<br />

Corea del Sur 3<br />

Filipinas 1<br />

India 37<br />

Indonesia 4<br />

Japón 4<br />

Pakistán 2<br />

Singapur 2<br />

Sri-Lanka 13<br />

Tailandia 1<br />

Africa (2) Egipto 2<br />

Europa (310) Alemania 91<br />

Austria 26<br />

Bélgica 17<br />

Dinamarca 6<br />

España 27<br />

Francia 26<br />

Holanda 6<br />

Hungría 1<br />

Italia 83<br />

Reino Unido 7<br />

Rusia 2<br />

Suecia 15<br />

Suiza 3<br />

Oceanía (2) Australia 2<br />

Desconocido (55) 55<br />

TOTAL 1059<br />

Fuellle: Bceche. 2000.<br />

35


Sistemas de Control Cuarentenario A licados a Embala·<br />

de Madera<br />

Respecto al tipo de insectos interceptados, el Orden Coleoptera representa el 84% del total,<br />

seguido por el Orden Hyrnenoptera con un 8%. El total de Ordenes interceptados se indican<br />

a continuación, en el cuadro 7.<br />

Cuadro 7: Intercepciones de artrópodos en embalajes de madera, por Orden iJlterceptado, durante el período<br />

1995-0ctubre de 1999.<br />

ORDEN/TAXA INTERCEPTADO<br />

N" DE INTERCEPCIONES<br />

Arachnida: Acarina 5<br />

Coleoptera 891<br />

Dermaptera 4<br />

Dictyoptera 7<br />

Diplopoda 1<br />

Diptera 17<br />

-<br />

-<br />

Hemiptera 9<br />

Hymenoptera 89<br />

Isoptera 17<br />

-<br />

Lepidoptera 12<br />

Neuroptera 2<br />

Orthoptera 2<br />

Psocoptera 3<br />

Total 1059<br />

Fflente: 8éec<strong>11</strong>e, 2000.<br />

Dentro de los insectos detectados, existen algunos con un mayor riesgo asociado para la<br />

producción forestal. El número de intercepciones de estos agentes de mayor relevancia, y su<br />

país de origen, se entregan en el cuadro 8.<br />

36


CAI'ITUI.O -!<br />

------------<br />

Cuadro 8: Intercepciones de insectos de mayor relevancia en embalajes de madera, durante el período<br />

1995 - Octubre de 1999<br />

ORDEN/FAMiliA GENERO/ESPECIE PAIS DE ORIGEN<br />

Col: 5colytidae Ip; typograpl/lls Alemania (2), Italia (3), Japón (1)<br />

Ips acumúla/lls España (1)<br />

IIBSp México (1)<br />

Pityokteillt's sp Colombia (2), EEUU. (2)<br />

Pityopllt/lOrl/S pilyograp1l1ls España (1), Suecia (4)<br />

Pityoplilhorus sI' Alemania (2), Francia (2), Suecia (1), EE.UU.(9), Brasil (2)<br />

C"atolridllls sl//catlls EEUU. (2)<br />

Cllatolrichus sp EEUU. (7). México (1)<br />

Trypodmdron filleatun¡ Alemania (3), Austria (2), EE.UU. (3). Francia (1), Italia (3)<br />

Trypcd,ndron sI' EE.UU. (22), México (2), Colombia (1), Italia (8), Alemania (8)<br />

Col.: Plat)'podidae Platyplls flal'icorllls EE.UU. (2)<br />

Platypus sl//ca/lls Argentina (36), Brasil (6), Uruguay (2), Origen Desconocido (1)<br />

Col.: Bostriehid" Heterobostric1/Jls aeqllalis Bélgica (2), España (2), India (1)<br />

Sinoxyloll alla/e Austria (6), India (5), PakiSlán (1), Japón (1), Singapur (1), Origen Desconocido (1)<br />

Silloxy/OI/ cOlligeTllftl Austria (2), Brasil (2). China (4), Ecuador (J), EE.UU. (1), España (2). India (3)<br />

Sillo:ryloll rujicome Austri. (1)<br />

Col.: Ceramb)'cidae TetroplUl1I castalleum Italia (1)<br />

Tetropium sp Austri. (1), EE.UU. (1), Francia (1), ltali. (3)<br />

ArJwpllalus proouctu5 EE.UU. (1)<br />

Arliopllalus ruslicus Españ. (3)<br />

Ar!lophaflls sp Reino Unido (1)<br />

H)'m.: Siriad.e Sirex cymlcus Alemania (3)<br />

Fuente: 1Ict'che, 2lXXl<br />

Sirex jI/Ul'IIC1IS Dinamarca (1)<br />

Sirex lIoctilio Alem.ni. (9), Austri. (2), Brasil (1), Dinamarca (1), Franei. (2). Italia (8), Suiza (1)<br />

Urocerlls sp ¡".lem.ni. (2)<br />

X"is sp Origen Desconocido (1)<br />

fllentes: 5AC, 1995; 8eéc/¡e, 1998; 8eéc/¡e, 2000; 5AC, 2000; CORMA, 1999.<br />

37


Sistemas dr Control Cuarenlenano Aphcados el Embalajt'S de ~'lad~ra<br />

ESTADOS UNIDOS<br />

El Departamento de Agricultura de los EE.UU., en la sección 319.40-1, de la Regla Final para<br />

la Importación de Trozas, Madera y Otros artículos de madera no manufacturada, publicada<br />

con fecha 25 de Mayo de 1995, define a los embalajes de madera como cualquier madera<br />

usada o para uso, en la prevención del dai'io a la carga, incluido, pero no limitado a material<br />

de estiba, entablados, pallets, bloques de empaque, barriles, cajas y rodillos.<br />

Sin embargo, hay que tener en cuenta que muchos materiales de madera sintéticos o altamente<br />

procesados son usados como embalaje, por ejemplo madera terciada, tableros de<br />

fibra orientada, cartón corrugado, plástico, resina compuesta, tablero de partículas, tablero<br />

prensado, etc., los cuales no están sujetos a los requerimientos impuestos a los embalajes<br />

de madera sólida.<br />

Dentro de las exigencias para controlar los riesgos de transporte de plagas, la madera de<br />

los embalajes debe estar completamente libre de corteza y de pestes vivas. Sin embargo,<br />

existen insectos taladradores y hongos patógenos que no pueden ser eliminados con sólo<br />

extraer la corteza.<br />

A continuación, se entrega un resumen de los requerimientos de entrada a los Estados Unidos,<br />

de embalajes de madera sólida asociados a cargas, de acuerdo a lo indicado en la regulación<br />

7CFR 319.40:<br />

a) Embalajes de madera sólida, sin corteza, utilizados para el movimiento de artículos no<br />

regulados, tales como artículos de madera manufacturada, maquinaria, químicos o mármol,<br />

están sujetos a inspección y el importador debe asegurar, con documentos, que la<br />

madera está libre de corteza y de pestes vivas.<br />

b) Embalajes de madera sólida, sin corteza, utilizados para el movimiento de artículos regulados,<br />

están sujetos a inspección, y el importador debe asegurar, por medio de documentación,<br />

que la madera está libre de corteza y de pestes vivas y además que ha sido<br />

tratada con calor, fumigada o tratada con preservantes de acuerdo a las indicaciones<br />

entregadas por APH1S (Animal and Plant Health Inspection Service).<br />

c) Embalajes de madera sólida, con corteza, utilizados para el movimiento de artículos regulados<br />

y no regulados, están sujetos a inspección y requieren la presentación de un<br />

documento por parte del importador, declarando que han sido tratados con calor, fumigados,<br />

o tratados con preservantes.<br />

d) Pallets, que son importados como carga, están sujetos a la inspección y deben estar acompañados<br />

por un permiso de importación previo. Se solicita que el importador declare que<br />

esté libre de corteza. Las condiciones serán especificadas sobre el permiso.<br />

e) Para el caso de madera suelta, utilizada como material de acomodación (estiba), que acompaña<br />

a la carga o es importada, debe estar secada, y se encuentra sujeta a inspección.<br />

38


( ,\I'ITLLO -l<br />

Adicionalmente, el 17 de Diciembre de 1998, APHIS, hizo efectiva la Regla Interina para la<br />

Importación de material de embalaje de madera sólida desde China. Esta regla fue promulgada<br />

para evitar la introducción y dispersión de Anoplophora glabripennis y otros agentes peligrosos<br />

asociados a embalajes provenientes de ese país asiático. Establece que todo este material<br />

debe recibir tratamiento con calor, fumigantes o preservantes y debe venir acompañado<br />

por un certificado de la agencia oficial de Protección de China o Hong Kong, u otro ente<br />

autorizado, que indique el tratamiento efectuado.<br />

EIlB de septiembre de 1999 se publicó un reglamento interino que prohibirá la entrada de embalajes<br />

de madera no tratada desde China. EI17 de diciembre se hizo efectiva esta regla, señalando que todo<br />

embalaje de madera proveniente desde China debe estar acompaiiado por un certificado oficial que<br />

acredite quefueron tratados con preservantes, calor ofumigación antes de dejar ese país.<br />

Los tratamientos a embalajes procedentes de Hong Kong y China, y que utilicen fumigación<br />

con bromuro de metilo, deberán ser aireados después de la fumigación, para proteger a los<br />

empleados que operan los contenedores<br />

para la inspección de la<br />

carga. Además, los tratamientos<br />

con Fosfina de Aluminio no serán<br />

aceptados por el gobierno de los<br />

EE. UU., Y los embalajes serán retirados<br />

y destruidos o reexportados<br />

,<br />

en caso que hayan sidofumigados<br />

con este producto.<br />

/<br />

39


Sistemas de Crobo! Cuart'Illl'f\ano Aplicados a Emhila!'-'S de Madera<br />

Actualmente, EE.UU. está revisando las regulaciones a los embalajes de madera importados<br />

desde todas partes del mundo. Por este motivo, APHIS (Animal and Plant Health lnspection<br />

Service), el 20 de enero de 1999 publicó en el Federal Register una Propuesta de Regla para<br />

la Importación de madera sin procesar, material de embalaje de madera sólida, donde se<br />

solicitaban comentarios hasta el 22 de Marzo de ese año, para conocer la opinión de todos<br />

los interesados en relación a tres opciones que plantea para la importación a EE.UU.<br />

Chile entregó sus observaciones, generadas de un grupo de trabajo encabezado por el Servicio<br />

Agrícola y Ganadero, en el que participaron distintas instancias comprometidas con el<br />

tema (CONAF, CORMA, ASOEX, FEDEFRUTA e lNFOR). En dicho documento se dió a conocer<br />

el reconocimiento del riesgo de introducción de nuevos agentes de daño, asociados a<br />

los embalajes de madera, pero haciendo notar que este riesgo está influenciado por varios<br />

aspectos, entre los que destacan el origen del embarque, el tipo de mercadería transportada y<br />

el grado de elaboración del embalaje. A este respecto, propone considerar regulaciones<br />

cuarentenarias distintas, de acuerdo a la realidad sanitaria de cada país y considerar experiencias<br />

ya implementadas al respecto, como por ejemplo el programa cooperativo SAG/<br />

USDA, que existe desde 1980 y que fija el marco de trabajo COnjWlto para la exportación hacia<br />

EE.UU. de frutas y hortalizas al estado fresco y que ha demostrado ser altamente efectivo en<br />

el tiempo. Hasta la fecha, no se ha publicado ningún nuevo avance de esta regla.<br />

Los tratamientos propuestos por Estados Unidos para la importación de material de embalaje<br />

de madera sólida son los que siguen:<br />

l. Secado<br />

La operación de secado debe cumplir con los siguientes estándares:<br />

a) Tratamiento con calor sin reducción de la humedad: Este procedimiento puede emplear<br />

vapor, agua caliente, hornos, exposición o energía microonda, u otro método que eleve la<br />

temperatura del centro de las trozas a lo menos 71,1 oC, la que debe mantenerse por al<br />

menos 75 minutos.<br />

b) Tratamiento con calor con reducción de la humedad: Se emplea calor seco u hornos para<br />

reducir el contenido de humedad a menos de 20%.<br />

2. Fumigación<br />

Se asume que la mayoría de los embarques serán tratados con bromuro de metilo o algún<br />

otro fumigante, como fosfina. La regla reconoce el potencial efecto negativo sobre la capa de<br />

ozono al usar bromuro de metilo. Corrientemente, el 30% de más de un millón de embarques<br />

desde China son fumigados antes de su arribo. Las trozas y la temperatura del aire deben<br />

estar por sobre los 5 oC al momento de la fwnigación. La concentración inicial del bromuro<br />

de metilo debe ser al menos de 120 g/m' con niveles de exposición y concentración adecuados<br />

para proveer una concentración-tiempo del producto, de al menos 1.920 gramos/hora,<br />

calculado sobre la concentración inicial del bromuro de metilo.<br />

3. Tratamientos con preservantes<br />

Los tratamientos aprobados para su uso son aquellos que contienen lU1 producto registrado<br />

por la US-EPA (Enviroment Protection Agency). Dentro de los más utilizados para este pro-<br />

40


___...é( \1'lllll)-l:<br />

pósito están la creosota, chlorpyrifos, oxine-copper, y cooper-8-quinolinate, aplicado a la<br />

superficie de la madera. Los productos de borato registrados están incluidos como preservativos<br />

de la madera.<br />

Todos los tratamientos deben cumplir con lo dispuesto en el Manual de Protección y Tratamientos<br />

Cuarentenarios, que publicó el USDA-APHIS.<br />

Durante la década del '90, se evidenció el establecimiento de tres poblaciones nuevas de<br />

insectos forestales exóticos en EE.UU., incluyendo entre éstos al escarabajo de las acículas<br />

TomiClls piniperda (Coleoptera: Scolytidae) en Ohio en 1992, el escarabajo asiático de cuernos<br />

largos Allaplapllara glabripennis (Coleoptera: Cerambycidae) en ueva York en 1996 y el escarabajo<br />

japonés con cuernos largos del cedro Ca/lidie/<strong>11</strong>I<strong>11</strong>I rlIfipelllle (Coleoptera: Cerambycidae)<br />

en Carolina del Norte, en 1997.<br />

Desde 1985, el USDA ha mantenido una base de datos de las plagas interceptadas en los<br />

puertos de entrada y que son consideradas cuarentenarias. Para cada intercepción se recopila<br />

información que incluye el nombre de la especie, año, país de origen, puerto de entrada a<br />

los EE.UU. y el tipo de mercancía en el cual fueron hallados y, cuando corresponda, el tipo de<br />

artículo, por ejemplo cajas, pallets, soportes, madera, postes, mercancías de madera, etc.<br />

En ocasiones la información es incompleta, porque con frecuencia se detectan insectos en<br />

estadios inmaduros, por lo que no pueden ser identificados a nivel de especie y sólo pueden<br />

llegar a clasificarse a nivel de Orden, Familia o Género.<br />

Entre los años 1985 y 1998, el APHIS realizó 6.952 intercepciones de insectos exóticos en artículos<br />

de madera, de 95 países de origen y representando a <strong>11</strong> órdenes de insectos, a más de 50<br />

familias y 200 géneros. El número de intercepciones realizado por Orden se detalla en el Cuadro9.<br />

En él se puede observar que Orden Coleoptera representa el 93% del total de intercepciones,<br />

seguido por el Orden Heteroptera e Hymenoptera con 2,5% y 1,4%, respectivamente.<br />

Cuadro 9: úmero de intercepciones de insectos efectuadas en puertos de entrada a EE.UU., entre los años<br />

1985-1998, según región o continente de destino.<br />

~INSEcro N"INTERCEPCIONES N" PAISES<br />

Colooplera 6.465 85<br />

CoUembola I 1<br />

Diptera 14 7<br />

Heteroptera 176 22<br />

Homoptcra 15 10<br />

Hymenoptcra 94 23<br />

lsoptera 93 31<br />

Lepidoptera 71 30<br />

Orthoptera 17 9<br />

Phasmida 1 1<br />

Th)'sal1oplera 5 3<br />

Total 6.952 95<br />

REGlaN DE ORIGEN MUNDIAL (DE MAYOR A MENOR)"<br />

Europa>Asia>SA>CA>Africa>Car>ME>Oceíll1ía<br />

SA<br />

Europa=Asia>Car>CA<br />

Europa>Asia>SA>CA>Africa>Car<br />

A5Ül>Ellropa>CA=SA<br />

Europa»Asia>CA>Oceania>SA=Africa<br />

SA>Asia>Eurnpa>CA>Africa>Car>Oce~\l1ía<br />

Europa>Asia>CASA>Car>Oceanía<br />

A>Europa>SA>Car=Africa<br />

Europa<br />

Asia> El! ropa=Africa<br />

Europa>Asia>SA>CA>Africa>Car>Oceanía>ME<br />

• AsIll=I¡J~ pllí51.'~ (l~ilílic(l~ /I/Ii:, NII~I{/; CA=Ct'/Ilnm/llér/¡,n ,<strong>11</strong> Ménc(I; (IIr=/..lm" dd Cm"be: ME=MI'dllt ÚTIl"lile;<br />

Oci'llllíll=/:'/II:' lid fJndflúl, 1\1I~!ralta ,1/ NW7'(/ Zt'!ilJldll: SA=Srllfnlllérim.<br />

fIlL'll/e: Hnná l'! nI., 20()()<br />

41


Cuadro 10: Géneros más comúnmente interceptados para Bostrichidae, Buprestidae, Cerambycidae,<br />

Cureulionidae y ScoJitidae, en puertos de entrada de EE.UU., entre 1985 y 1998.<br />

Género Número de Número Número de Primeros Cuatro países<br />

Intercepciones de origen mundiales (de mayor a menor)<br />

Bostrichidae<br />

Heterobostrychus 22 9 5 Tailandia, India, Perú, Sudáfrica<br />

S¡"oxyloll 56 8 3 India, Pakistán, Venezuela, Singapur<br />

SleplJallopaclJys 86 8 4 España, Italia, Francia<br />

Buprestidae<br />

Agrillls 31 7 2 Bélgica, Alemania, Francia, India<br />

Allfhaxia 6 4 2 España, Rusia, Turquía, Inglaterra<br />

ClJrysobollJris 17 9 5 México, España, China, Italia<br />

Melnl10phila 30 8 2 España, Grecia. Italia, Turquía<br />

Cerambycidae<br />

A<strong>11</strong>0plophom 28 1 I China<br />

Batocera 7 3 1 China, India, Japón<br />

Callidiellllm 5 2 1 Japón, China<br />

Callidillm 12 6 2 Alemania, España, China, Japón<br />

Ceresium 101 4 3 China, Cocea, Japón<br />

Hesperophatles 36 4 1 China, India, Ucrania<br />

Lamia 10 3 I Italia, Frallcid, Grecia<br />

MOllocha<strong>11</strong>l1t5 266 25 5 China, Italia, Rusia, España<br />

PJIY"lalod{~s 23 9 3 Bélgica, Espmia, Alemania, India<br />

Saperda 15 7 2 Italia, Alemania, Rusia<br />

Trachyderes 15 I 1 Brasil<br />

XylotrechusCltilla 99 18 2 China, Alemania, Italia, Bélgica<br />

Curculionidae<br />

Apio" 25 1 1 Italia<br />

ClIrwlio 153 33 6 Italia, Alemania, Costa Rica, China<br />

Hylobills 178 18 2 Alemania, Inglaterra, Bélgica, Italia<br />

Pissodes 288 22 ~ Italia, Inglaterra, Alemania, España<br />

Silolla 159 6 2 Italia, Francia<br />

Scolytidae<br />

Cryplllrgus 50 12 3 Portugal, España, Alemania, Francia<br />

Dryocoetes 130 17 3 China, Alemania, Bélgica, Italia<br />

Hylasles 92 [5 6 España, Alemania, lnglaterra, Portugal<br />

l-Iylflrgops 278 20 3 Alemania, Bélgica, Inglaterra, Rusia<br />

HY/llrglls 206 12 4 Ilalia, Portugal, España, Chile<br />

l-IypOcrypllUlfls 95 7 3 India, China, Brasil, Japón<br />

Hypotllenemus 155 26 6 India, Brasil, Venezuela, Nigeria<br />

Ips 417 29 4 Italia, Alemania, España, Bélgica<br />

Ortltotomiclls 442 24 4 España, Italia, China, Franda<br />

PII/oeosi"us 43 6 4 Japón, China, Corea, México<br />

Pilyogencs 535 29 4 Alemania, Italia, Rusia, Bélgica<br />

PolygrapJlIIs 49 12 3 Italia, Alemanitl, China<br />

TapllTorycJws 58 9 3 Bélgica, Alemania, Francia, Turquía<br />

Tomiclls 150 21 3 Francia, Inglaterra, Italia, Espaila<br />

FIlI!Il/t': } lallck el al., 2000<br />

42


CAPITULO -l<br />

Respecto al número de intercepciones efectuadas por año, para el período 1985 a 1998, la<br />

región con mayor problemas fue Europa con un 66.3%, seguida de Asia con un 21.3% y<br />

Sudamérica, con un 5.2%. Nótese que en el 2.4% de los casos no fue posible identificar el<br />

origen del material infestado.<br />

Cuadro <strong>11</strong>: Cantidad de intercepciones de insectos efectuadas en artículos de madera en los puertos de entrada<br />

de los EE.UU., entre 1985 y 1998, por región de origen mundial.<br />

1legl6n de origen Número de intercepciones Tolal<br />

'85 '86 '87 '88 '89 '90 '91 '92 '93 '94 '95 '96 '97 '98 '85 ·'98<br />

Africa 6 4 9 4 4 5 9 3 5 6 1 4 23 8 91<br />

Asia 85 <strong>11</strong>1 71 53 53 22 20 37 71 148 208 68 197 334 1478<br />

Centroamérica 9 10 8 6 7 3 8 8 15 <strong>11</strong> 12 7 43 49 196<br />

Caribe 2 3 4 1 3 1 3 O 2 2 2 1 O 2 26<br />

Europa 745 613 509 431 408 209 251 234 322 236 220 88 152 191 4609<br />

Medio Oriente 1 O O O 1 O 1 1 3 O 1 1 1 1 <strong>11</strong><br />

Oceanía O O 1 O 1 1 1 2 O O O 3 1 2 12<br />

Sudamérica 32 59 53 38 28 8 7 20 24 30 13 5 30 16 363<br />

Desconocido 16 33 22 <strong>11</strong> 6 7 18 9 7 lO 6 2 <strong>11</strong> 8 166<br />

Total anual 896 833 677 544 5<strong>11</strong> 256 318 314 449 443 463 179 458 6<strong>11</strong> 6952<br />

rllellfe: H(I(Jck et a{., 2Uoo<br />

En el Cuadro <strong>11</strong> se indica que para el caso de Sudamérica se realizaron 363 intercepciones.<br />

La distribución de ellas entre los países de esta región, se entrega en el Cuadro 12, donde se<br />

detallan los géneros y especies interceptadas, según el país de origen.<br />

43


Sts!~mas de Control Cuarenlenario Aplicados a Embalajes de Madera<br />

Cuadro 12: Cantidad y tipo de insectos interceptados en artículos de madera desde países sudamericanos en<br />

los puertos de entrada de los EE.UU., entre el período 1985 a 1998.<br />

PAls ORDEN FAMILIA G~NEROS O ESPECIES INTERCEPTADAS<br />

CON MAVOR FRECUENCIA<br />

Brasil (175) Coleoptera (157) Bostrichidae (<strong>11</strong>) Amp1licerlls, XY/OpSOCIlS capllcilllls<br />

Cerambycidae (21)<br />

Curculionidae (5)<br />

Lyctidae (56)<br />

Platypodidae (1)<br />

Scolytidae (63)<br />

Trael/yderes<br />

Calo/etlzrlls. Cossonlls. Marslzallills<br />

Lyctlls<br />

TfSSerocems<br />

Coccotrypes, Hypollzenemlls<br />

Collembola (1) Sminthuridae (1) Identificado a nivel de familia solamenle<br />

Heteroptera (5) Aradidae (1) Nellroctenll5 pllnctfllatlls<br />

Lygaeidae (3)<br />

Miridae (1)<br />

Milltlzea "'gicollis<br />

Identificado a nivel de familia solamente<br />

lsoptera (7) Kalotermitidae (4) Cryptotermes, /ncisitennes<br />

Rhinotermitidae (2)<br />

Termitidae (1)<br />

Coplolem,es<br />

Ml5l1titermes<br />

Lepidoptera (3) Noctuidae(l) Identificado a nivel de familia solamente<br />

Oecophoridae (1)<br />

Psychidae (1)<br />

Orthoplera (2) Gryllidae (2) Grylllls<br />

Venezuela (55) Coleaptera (55) Bostrichidae (7) Silloxyloll cOlligerum<br />

Tenebrionidae (1)<br />

Buprestidae (1)<br />

Cerambycidae (3)<br />

Chrysomelidae (1)<br />

Curculionidae (5)<br />

Lyctidae (2)<br />

Identificado a nivel de familia solamente<br />

Identificado a nivel de familia solamente<br />

Clzrysohotlzris<br />

Plogionotlls<br />

Altica<br />

Cryplorhynchinae<br />

Identificado a nivel de familia solamente<br />

Scolytidae (35) Coccolrypes, Hy/llr~lIs li~niperda, Hl/POllzenemlls<br />

Blapstilll/s<br />

Chile(36) Coleaptera (34) Bostrichidae (2) Sleplzanopaclzys<br />

Buprestidae (1)<br />

Curculionidae (1)<br />

Scolytidae (30)<br />

Hymenoptera (1) Apidae (1) Apis<br />

Identificado a nivel de familia solamente<br />

Identificado a nivel de familia solamente<br />

Hylasles ater, Hylllrglls ligniperda<br />

Lepidoptera (1) Cossidae (1) Identificado a nivel de familia solamente<br />

Argentina (28) Coleaptera (4) Cerambycidae (2) Lamiinae<br />

Curculionidae (1)<br />

Scolytidae (1)<br />

Heiliplls<br />

Hypatlzenemlls<br />

Isopter. (24) Kalotermitidac (24) Cryptotermes, lncisifrrmes, Neotames<br />

44


(,\I'ITUI-O .f<br />

País Orden Familia Géneros o espedes interceptadas<br />

con mayor frecuencia<br />

Colombia (18) Coleoptera (14) Cerambycidae (2) E'tryscelis slltllralis, Placoste",/s<br />

Curculionidae (1)<br />

Lyctidae (2)<br />

Platypodidae (1)<br />

Scolytidae (7)<br />

Tenebrionidae (1)<br />

Identificado a nivel de familia solamente<br />

Lye/lIs simplex<br />

Identificado a nivel de familia solamente<br />

Hypo/liellemlls<br />

Blapslilllls<br />

Heteroptera (2) Lygaeidae (1) Mill/liea "'gicol/is<br />

Miridae (1)<br />

Identificado a nivel de familia solamente<br />

Homoptera (1) Aphididae (1) Identificado a nivel de familia solamente<br />

lsoptera (1) Kalotermitidae (1) Cryptolermes<br />

Uruguay (12) Culeoptera (6) Curculionidae (2) Pissod,~<br />

Scolytidae (4)<br />

Hylllrglls liglliperda<br />

Isoptera (6) Kalotermitidae (6) <strong>11</strong>Iósitt',II/(."'$ modestlls, Neotames. Rugiterlllt>S<br />

Ecuador (9) Coleoptera (4) Bostrichidae (1) Helerobostryclws aeqllalis<br />

Curculionidae (1)<br />

Tenebrionidae (2)<br />

Identificado a nivel de familia solamente'<br />

Blaps/illllS<br />

Heteroptera (1) Miridae (1) Identificado a nivel de familia solamente<br />

Homoptera (1) Aphididae (1) Identificado a nivel de familia solamente<br />

Isoptera (2) Kalotermitidae (1) Cryptotcrmes<br />

Rhinotermitidae (1) Heterotermes<br />

Lepidoptera (1) Pyralidae (1) Identificado a nivel de familia solamente<br />

Perú (9) Coleoptera (7) Bostrichidae (3) He/erobostrycltlls aeqllalis<br />

Curculionidae (1)<br />

Scolytidae (3)<br />

Identificado a nivel de familia solamente<br />

Hypotliellemlls, Pliloeosilllls<br />

Homoptera (1) Cicadellidae (1) Identificado a nivel de familia solamente<br />

lsoptera (1) Kalotermitidae (1) Cryptotermes<br />

Guayan" (8) Coleoptera (8) Buprestidae (1) Clirysobotliris<br />

Curculionidae (1) Peltapltorlls<br />

Platypodidae (1) PlatYPlls<br />

Scolytidae (4) Hypotlienemlls<br />

Sunnam (3) Coleoptera (3) Cerambycidae (1) Identificado a nivel de familia solamente<br />

Scolytidae (2) Hypolliellemlls<br />

Bolivia (2) Coleoptera (2) Curculionidae (1) Zygops<br />

Scolytidae (1) Hylas/es<br />

Pais desconocido (8) Coleoptera (8) Bostrichidae (4) Heterobostryel1us ueqllulis, Sinoxylofl eOlligeTll<strong>11</strong>l<br />

Cerambycidae (2) Trneilyderes<br />

Scolytidae (2)<br />

Coccotryes, Hypo/iI",emlls<br />

1IlI'/ItI': H(/{/,·k d ,,1., 2{J(J()<br />

45


SIstemas de Control Cwmuenano.o\ heados a EmIJ.¡l.l<br />

de Madera<br />

En términos generales, hay que destacar que de los 25 escolítidos que han sido interceptados<br />

con mayor frecuencia en los EE.UU., solamente dos (TomiclIs piniperdn y Pityogelles<br />

bidelllnllls) han llegado a establecerse. Por el contrario, algunos escolítidos interceptados con<br />

menor frecuencia, se han establecido recientemente en EE.UU. Aunque no se presentaron<br />

intercepciones de Hylnsles opnClls durante el período 1985-1998, se sabe que este escarabajo<br />

de la corteza de pillllS spp y picea spp, se ha establecido exitosamente en el noreste de EE.UU.<br />

Tales descubrimientos demuestran que la cantidad de intercepciones no es siempre una<br />

indicación exacta para determinar el establecimiento de una plaga exótica.<br />

En general, en la medida en que las importaciones aumentan desde un país en específico, de<br />

igual manera se presentaría un incremento relativo en el riesgo de recibir más plagas exóticas<br />

de ese país. Sin embargo, el tipo de carga con toda seguridad influencia tanto la cantidad<br />

como el tipo de cualquier plaga asociada.<br />

Un último evento de importancia que influyó en el patrón de intercepciones fue el descubrimiento<br />

del escarabajo asiático de cuernos largos Anoplophora glnbripen/lis en Nueva York<br />

en 1996 y más tarde en lllillois, en 1998, lo que hizo que APHIS incrementara la intensidad de<br />

sus inspecciones en artículos de madera.<br />

Haack el nI. (2000), concluyen que es inevitable que sean transportadas más plagas, sin intención,<br />

de un país a otro como resultado del comercio mundial y el turismo. Para reducir tales<br />

riesgos, todos los países deberían mejorar sus sistemas de inspección, tratamientos regulatorios,<br />

métodos de evaluación y los esfuerzos en torno al manejo. Más at."m, indican que se debería<br />

enfocar una mayor cantidad de investigación en el campo de la evaluación de riesgo, métodos<br />

de mitigación y materiales de empaque alternos.<br />

(Fllellle: Federal !


CAPITUl.O .J.<br />

REPUBLlCA POPULAR CHINA<br />

EllO de Noviembre de 1999, China anunció oficialmente regulaciones de emergencia<br />

cuarentenaria, haciéndose efectivas a partir del 1° de Enero de 2000, para todos los embalajes<br />

de madera sólida de coníferas, provenientes de EE.UU. y Japón. La administración estatal<br />

para la inspección de entrada y salida y la cuarentena en la República Popular China (SAIQ),<br />

requerirá tratamiento con calor y certificación específica, para prevenir una futura introducción<br />

de Bursaphe/enchus xy/ophilus (nemátodo de la madera del pino).<br />

Las nuevas regulaciones implementadas por la República Popular China identifican tres situaciones:<br />

1. Si el embarque no contiene embalajes de madera sólida (incluyendo embalajes pequeños),<br />

el exportador podrá autocertificarse colocando el siguiente párrafo sobre la factura<br />

y/0 boleta de carga:<br />

"Este embarque no contiene embalajes de madera sólida"<br />

2. Si el embarque contiene embalajes de madera sólida (incluyendo embalajes pequeños),<br />

pero de madera distinta a la de coníferas, el exportador podrá autocertificarse, colocando<br />

el siguiente párrafo sobre la factura y / o boleta de carga:<br />

"Los embalajes de madera sólida en este embarque no son de madera de coníferas"<br />

3. Si los embalajes usados son de madera de coníferas, ésta debe ser calentada hasta alcanzar<br />

una temperatura en el centro de la madera de 56 oC (133°F) por 30 minutos. El secado<br />

al horno a menudo reúne este requerimiento. Sin embargo, los exportadores necesitan<br />

verificar que el proceso de secado al horno usado reúne los estándares chinos (56 oC en el<br />

centro, durante 30 minutos). El Organismo de Protección Oficial del país extenderá el<br />

Certificado de tratamiento con calor, el que debe acompañar el embarque. Se requerirá<br />

un certificado para cada embarque a China, incluidos los embalajes pequeños.<br />

Una certificación inapropiada del embarque, estará sujeta a una de las siguientes tres acciones<br />

como respuesta:<br />

1. El embarque será reexportado.<br />

2. La carga deberá ser separada del embalaje de madera, a costo del importador, y los embalajes<br />

serán destruidos.<br />

3. Si el embarque no puede ser regresado o separado, tanto la carga como el embalaje serán<br />

destruidos.<br />

(fut'tlt('; Paleoll Pallt"<br />

Amt'rica I"e., 2(00)<br />

Ca., 2000: APHIS, 1999; APL Limilt'¡1, 1999; USDA, 2000b; USDA, 1999a: USDA. 1999b; Bamett Trnditrg blC., 2000; K Lillc<br />

47


BRASIL<br />

Las regulaciones brasileñas estipulan que toda madera de embalaje no tratada que entre a<br />

dicho país, debe ser madera libre de corteza, de insectos o daños causados por éstos. Los que<br />

no cumplan con los estándares señalados serán incinerados o fumigados (costo asumido por<br />

el importador). La madera de embalaje tratada, debe estar acompañada por un certificado de<br />

la Oficina de Protección Fitosanitaria del país de origen, que acredite la ejecución del tratamiento.<br />

Los embalajes de maderas fumigados, pero sin un certificado fitosanitario, serán<br />

nuevamente fumigados a costo del importador.<br />

Esta fumigación será realizada con bromuro de metilo (SO g/m3) a 21°C, como temperatura<br />

múúma por 24 horas, o cualquier agente de fumigación legalmente autorizado diferente a<br />

metales corrosivos. Pueden utilizarse tratamientos alternativos, de similar efectividad, como<br />

por ejemplo, el secado de la madera en hornos a alta temperatura, para reducir su contelúdo<br />

de humedad a un máximo de 20%. Si el tratamiento de calor o de fumigación es realizado en<br />

el país de origen, éste debe ser ejecutado no antes de 15 días previos a su partida.<br />

En Enero del 2000, se incorporaron nuevas restricciones específicas para los embalajes de<br />

madera procedentes de China, Hong Kong, Taiwan, Corea del orte y Corea del Sur, con<br />

destino a Brasil. Estos deben ser sometidos a tratamientos con fumigantes y estar acompaúados<br />

por un certificado fitosanitario, expendido por la autoridad correspondiente de cada<br />

país. Esto se debe al control del escarabajo Anop/op/101'n g/llbripenl1is (Asian Longhorned Beetle),<br />

el cual está presente en esos países. EE.UU. estuvo incluido en esta lista sólo hasta el 14 de<br />

Abril del 2000, ya que las autoridades de ese país, pudieron demostrar que el escarabajo se<br />

encuentra restringido a IIlinois y Nueva York y está bajo control oficial. Esta medida puede<br />

ser restablecida si se detecta en Brasil cualquier material infestado con la plaga, en algún<br />

embarque proveniente de EE.UU.<br />

Figura 78: AI/oplophora gln/lripell1lis<br />

(Fllellle: USDA, 20000, Roe Logis/irs, 2000; Palcoll Pallel Co., 2000)<br />

48


CAPn1JL04<br />

NUEVA ZELANDA<br />

En Nueva Zelanda, a diferencia de la mayoría de los países donde la inspección cuarentenaria<br />

está a cargo de un organismo, existe un Servicio especial, Ministry ofAgriculture and Forestry<br />

(MAF), dada la importancia de este sector para la economía nacional.<br />

En el Biosecurity Act, de 1993, se estableció el estándar sanitario para la importación de embalajes<br />

desde cualquier país (Import HeaJth Standard for Wood Packing all countries). En él se<br />

prohibe la entrada de todo embalaje de madera a Nueva Zelanda, a menos que cumpla con las<br />

condiciones entregadas en este estándar, siendo responsabilidad del importador que se cumpla<br />

con las condiciones establecidas. Es aplicable a embalajes de madera utilizada como cajas,<br />

cajones, pallets, bloques de maderas, rodillos, carretes para cables y madera de estiba.<br />

Establece que todo embarque que contenga embalajes de madera, debe contar con documentación<br />

que indique: país y lugar de origen, tipo de embalaje, tratamiento efectuado y volumen.<br />

Además, todas las piezas de embalaje deben estar libres de animales o insectos dañinos<br />

para los árboles y plantaciones forestales, en cualquier estado del ciclo de vida, deben estar<br />

libres también de cualquier material de origen animal (sangre, huesos, fibra, carne, secreciones,<br />

excreciones, etc.), estar libres de plantas o productos vegetales, de daños causados por hongos,<br />

de corteza y de suelo.<br />

Se especifican condiciones distintas si el embalaje se encuentra asociado a carga transportada<br />

en FulI Container Load (FCLs), o si se realiza en Less than Container Loads y Freight al!<br />

Kinds (LCL/FAK), o como Bulk (carga libre), o si es madera para estiba. Estos últimos son<br />

fácilmente accesibles y revisados en un 100%. Cada FCL usualmente consiste en un sólo tipo<br />

de carga y embalaje para una consignación, mientras que un LCL/FAK, es generalmente<br />

carga mixta compuesta por una variedad de consignaciones, que son desempacados en el<br />

puerto, donde todos son inspeccionados. Para los FCL se requiere una muestra del 10% de<br />

inspección de puerta, que no son al azar, pero están basadas en el riesgo percibido.<br />

La documentación exigida para los embalajes de madera, es distinta dependiendo de la forma<br />

en que se transporta la carga:<br />

• FCL (Full Container Load): requiere de certificado fitosanitario, otorgado por la Organización<br />

Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, distinto al Certificado<br />

de Tratamiento. En él se debe indicar que los embalajes asociados a este embarque<br />

están libres de contaminación (en los términos señalados anteriormente). Además,<br />

debe identificar el embarque, ruta, marcas o número de identificación de contenedores<br />

y carga asociada a estos embalajes, N° de pallets, rodillos o cajas, tratamiento y el puerto<br />

en que fue cargada la nave. Un mismo certificado puede ser utilizado para más de un<br />

artículo, siempre y cuando hayan recibido el mismo tratamiento. Debe detallarse el<br />

nombre del funcionario que firmó el documento y la forma de contacto con la ONPF<br />

del país de origen. Los embalajes deben ser declarados en la documentación de carga.<br />

49


Sisll'ma5 dl' Cootrol Cuarentl'nario Aplkados a Emb.1la!'S de ~Iadera<br />

• LCL (Low Container Load)/FAK, B LK Ymadera de estiba: no requieren Certificado<br />

Fitosanitario, pero es preferible la realización de un tratamiento pre-embarque. Sólo se<br />

exige tratamiento fumigatorio para los carretes de cables desde China, dada la dificultad<br />

para su inspección y el alto riesgo asociado.<br />

El certificado de tratamiento puede utilizarse, tal como se indicó antes, para más de un artícuJo,<br />

siempre y cuando hayan recibido el mismo tratamiento. Debe contener: membrete de la compañía,<br />

número de identificación de contenedores, número de contenedores, volumen tratado,<br />

tratamiento, fecha en que se realizó y detalles del tratamiento, firma del operador, además de<br />

ser documento original, estar libre de enmiendas y errores y presentarse en idioma Inglés.<br />

Los tratamientos aceptados son los siguientes:<br />

• Fumigación con bromuro de metilo: gas en dosis de 80 gr1m', cubierto, por 24 horas, a<br />

una temperatura de 10"C como mínimo, debiendo realizarse no antes de 21 días previos<br />

al embarque. También se acepta fumigación con bromuro de metilo al vacío, en dosis de<br />

64 gr1m 3 , durante 4 horas a 21°C a 660 mm de presión (vacío).<br />

• Fumigación con fluoruro de sulfurilo (SOl,): gas en dosis de 80 grlm', cubierto, por 2-1<br />

horas, a una temperatura de 10°C como núnimo, debiendo realizarse no antes de 21<br />

días previos al embarque. Este tratamiento no puede ser realizado en Nueva Zelanda.<br />

• Esterilización con calor: a una temperatura múúma de 74°C. La duración del tratamiento<br />

varía dependiendo del espesor de la madera, tal como se indica en el cuadro 13:<br />

Cuadro 13: Duración del tratamiento de esterilización con calor, según el espesor del material.<br />

Máximo espesor (m.m)<br />

25<br />

50<br />

75<br />

100<br />

150<br />

200<br />

250<br />

JOOó más<br />

Duración (horas)<br />

•<br />

6<br />

8<br />

10<br />

l.<br />

18<br />

22<br />

26<br />

Fllelltt': MII/lstery o/Agricultura/ /l/lll Fon'Slry Ni'U' Zt'llflmtl. 1993<br />

• Tratamiento Preservante: Los tratamientos con preservantes, que son aceptados por la<br />

autoridad neozelandesa son los siguientes:<br />

Cuadro 14: Preservantes aceptados para tratamientos de embalajes de madera en Nueva Zelanda<br />

Químico<br />

Compuestos boratados(insectidda y alguna proh:.uión fungidda)<br />

Cobre-cromo-arsénico (protección fungicida (' insecticida)<br />

Arsénico (sólo protección insecticida)<br />

Piretroidessinteticos (sólo protección insecticida)<br />

Retención mínima<br />

U,l 'Yocarga mínima equivalente dl~ácido bórico en la m,ldNil de albura<br />

3 kg/m' retención mínima preservanle<br />

0,04 O:D mímma carga del prcscr....antccn la madl'ra dCdlbura<br />

La retención mínima no debe ser menor queO,OI D,;" pt."'SO/ peso.<br />

filen te: Milll51r.ll o{Agricultllml al/(I 1oreslr.1I Ne.!' ¿t'll1alld. 1993<br />

50


CAPITULO ..f.<br />

----------"''-'-'-<br />

Todos los detalles de cualquier tratamiento realizado, deben ser registrados en forma precisa<br />

en el certificado, el que debe presentarse 48 horas antes de descargar en el puerto de<br />

arribo.<br />

Si durante la inspección se encuentran indicios de contaminación o infestación, se entregarán<br />

al importador las facilidades para la realización del tratamiento respectivo o bien, se decide<br />

su reexportación. Esto último, siempre y cuando el riesgo asociado lo permita. Cuando se<br />

encuentran insectos activos antes o durante la descarga, ésta puede ser detenida y se procede<br />

a la fumigación. Cualquier acción de este tipo debe ser costeada por el importador.<br />

Cuando el tratamiento no puede realizarse en el lugar de la revisión, un inspector entregará<br />

las indicaciones para que sea transportado a un lugar adecuado con el resguardo de evitar<br />

contaminación o infestación de otros materiales.<br />

Todo tratamiento debe realizarse bajo la dirección de un inspector, el que dará a conocer todas<br />

las opciones posibles, pero indicando cuál es la más recomendada y por lo tanto, la que debe<br />

ser efectuada. Siempre que se requiera realizar este tipo de tratamientos, el material de embalaje<br />

será reinspeccionado para confirmar el éxito de la operación o confirmar su destrucción.<br />

Según los registros del NZFRJ (New Zealand Forestry Research lnstitute), la mayor cantidad<br />

de insectos interceptados, entre los años 1950 y 1993, se realizaron en cajas de madera (47%)<br />

y material de estiba (27%).<br />

r"'~llra 19. II1:.pt'rOoll de LIIJlh dI' lII<strong>11</strong>tll'ra 1'<strong>11</strong> btl¡it'gllS, AlIckh1lld.<br />

Fllí'II!t'; Múlistr'y o/ ron'slry Ní'W Zt.'aftllld, 1993<br />

Figura 20; InspecciólI de cargo ohea importada<br />

Flletltp; M;n;stry of Forcstry Nf."W Zt.'ola"d, 1993<br />

Fuente: Mini5try oj Agriculture and Fore5try, 1993; Mini5try oj Fore5try, 1993)<br />

51


\... ADA<br />

Existe la Directiva 0-98-08, de Jutio de 1998, pero que sufrió modificaciones (la Revisión),<br />

que se hicieron efectivas a partir del 24 de Enero de 2000, y que entrega las Regulaciones para<br />

la Importación de madera de estiba, pallets, cajas de madera u otros tipos de embalaje de<br />

madera, desarrollada por la CFIA (Canadian Food Inspection Agency).<br />

Esta directiva establece las condiciones para la entrada de todo material de embalaje, material<br />

de estiba, pallets o cajas fabricadas con madera no manufacturada, provenientes de cualquier<br />

área, excepto EE.UU. continental. También entrega los tratamientos o procedimientos<br />

de eliminación regulados para aquellos embalajes que no cumplan con los requerimientos de<br />

entrada. Los requisitos para el material de embalaje proveniente de China y Hong-Kong se<br />

incluyen en la Directiva 0-98-10.<br />

Las principales pestes que son cuarentenarias para Canadá y que son reguladas con esta<br />

Directiva, son las siguientes:<br />

Insectos:<br />

o LYlllalltria mathrua<br />

o LYlllantria dispar de raza asiática<br />

o LYlllantria monacha<br />

o lps typographus, Hylaster ater<br />

OAllOplophora spp., CalJipogon re/idus, Tetropium castania, Trichoferus campestris, Monochalllus sp<br />

o Sirex IlOctilio<br />

o TOlllicus piniperda<br />

Patógenos:<br />

o Enuinia salicis<br />

• XantllOlI1onas populi<br />

oCeratoCljstis fagacearum<br />

oOphiostoma Ulllli, Ophiostoma novo-ulmi<br />

oCremmeniella abietina<br />

• Phytophthora sp<br />

A éstas se deben añadir todas las otras especies que están en las listas de pestes reguladas<br />

de Canadá.<br />

Se controlan todas las especies de madera no manufacturada utilizadas con este fin y se<br />

excluyen todas las maderas manufacturadas y partículas de madera (aserrín, virutas, etc.).<br />

Los requerimientos están diferenciados de acuerdo a si la madera ha sido o no tratada:<br />

1. Madera no manufacturada sin tratamiento: No requiere Permiso de Importación, ni<br />

Certificado Fitosanitario. Todo este material debe estar libre de corteza, de agentes vivos<br />

52


Ct\l'lll I(l .¡<br />

(huevos, larvas, pupas, adultos, micelio, cuerpos frutales) y de signos que indiquen presencia<br />

de agentes de daño.<br />

2. Madera no manufacturada tratada: o requiere Permjso de Importación, pero sí Certificado<br />

Fitosanitario que indique el tratamiento realizado. Todo este material debe estar<br />

libre de agentes vivos (huevos, larvas, pupas, adultos, micelio, cuerpos frutales) y de signos<br />

que indiquen presencia de agentes de daño, y haber sido tratada con alguno de los<br />

siguientes métodos:<br />

al Kiln Dried (Secado al horno): la madera de embalaje secada al horno debe alcanzar<br />

una temperatura en el centro de 52°C y tener un conterudo de humedad menor al 20%,<br />

expresado como porcentaje de materia seca. Este tratamiento se acepta sólo de países<br />

que tienen un programa de monitoreo (sistema de verificación de tratamiento con calor)<br />

previamente aprobado por CFlA. Además, todos los costos asociados a esta preaprobación,<br />

que incluye verificación en origen, deben ser asumidos por el importador.<br />

El material tratado debe identificarse con la marca "KD".<br />

bl Fumigación: CFlA acepta fumigación con:<br />

-Brol/1.lIro de /l/etilo a presión atmosférica, durante 16 horas, en dosis detalladas en el<br />

cUudro 15.<br />

Cuadro 15: lJosis y tempertltunl para fllmig:ilción con bromuro de metilo<br />

I~<br />

Dosis<br />

Temperatura<br />

Gr/m' Lbslft' OC UF<br />

80 5 4,5 a 20,5 40 a 69<br />

-18 3 2'1 Ó más 706 m5s<br />

-Flllorllro de slIljllrilo u presión atmosférica, en dosis detalladas en el cuadro 16.<br />

Cuadro 16: Dosis, temperatura y tiempo pam fumigación con nuoruro de sulfllrilo<br />

Dosis (gr/m') Temperatura (OC) Tiempo (Horas)<br />

-<br />

6-1 15,5 o más 2-1<br />

80 4,5 a 15,5 32<br />

10-1 4,5 a 15,5 24<br />

el Tratamiento químico: imprcgnación con una solución preservante de Cromo Cobre<br />

Arsénico (CCA) a 1,72%, conteniendo 0,58 a 0,68% de ácido arséruco y 0,80 a 0,95% de<br />

trióxido de cromo. Otros tratamientos pueden ser aprobados por CFIA.<br />

La CFlA no ilcepta tratilmiento con fosfina sobre madera no manufacturada. CUillquier madera<br />

o contenedor que contenga madera tratada con fosfina no será inspeccionada y puedc<br />

negurse su entrada a Canadá. Incluso el Inspector está facultado para ordenar su devolución<br />

a origen. Esto es válido para contencdores en que sc detecte fosfina.<br />

53


Sistemas de (muol (uan.'r\&t'nario Aplic.ldos,) Em...,ba"'bjes=d'.",M.1der=.'-----<br />

_<br />

Cuando se encuentre material que no cumpla con estos requerimientos puede ser tratado,<br />

mediante alguno de los tratamientos indicados anteriormente o eliminado mediante alguno<br />

de los siguientes métodos:<br />

• Incineración<br />

• Enterrado en algún sitio aprobado por CFlA, a un mínimo de dos metros de profundidad<br />

• Chipeado y procesado, por ejemplo para la fabricación de tableros.<br />

Adicionalmente, la CFIA desarrolló la Directiva 0-98-10, cuya última revisión (3"), se hizo<br />

efectiva a partir de Enero de 2000, donde se establecen los requerimientos de tratamiento<br />

químico o de temperatura de todo embalaje de madera sólida proveniente de China (incluyendo<br />

Hong Kong), para prevenir la entrada y dispersión de Anoplophora glabripennis.<br />

Se incluye a Hong Kong, aunque en esa zona no está presente el insecto, porque China usa<br />

gran cantidad de embalajes provenientes de Hong Kong y éste último a su vez fabrica muchos<br />

embalajes con madera proveniente de China, por lo que se transforma en un origen<br />

potencial de alto riesgo.<br />

El Análisis de riesgo de la plaga desarrollado en Canadá, indicó que por las condiciones·<br />

climáticas del país y el rango de hospedantes, la probabilidad de establecimiento del insecto<br />

dentro del territorio canadiense es alto.<br />

Al igual que en la Directiva anterior, se excluyen de esta regulación la madera manufacturada<br />

usada para material de estiba, pallets, cajones u otro material de embalaje, además de<br />

partículas de madera como aserrin o virutas utilizadas como material de embalaje.<br />

En este caso, se prohibe la entrada de material de embalaje de madera sin tratar. Para la<br />

madera tratada se exige cumplir con los siguientes puntos:<br />

• Certificado Fitosanitario o de Fumigación/Desinfección otorgado por la Organización de<br />

Protección Oficial de China o Hong Kong, el que debe acompañar al manifiesto de carga,<br />

factura u otro documento del envío. Se aceptan certificados de tratamientos que hayan<br />

sido realizados por compañías privadas de fumigación autorizadas, cuyos nombres están<br />

incluidos en esta regulación. Estos documentos deben ser entregados a un inspector del<br />

CFIA antes del arribo del embarque a Canadá.<br />

• En los puertos hay áreas asignadas por el CFIA, donde puede colocarse el material que es<br />

posible reutilizar para estiba en embarques salientes, teniendo como base los requerimientos<br />

para este material en el país de destino. El material que no cumpla con estos estándares<br />

o se encuentre infestado por insectos, signos de insectos vivos o corteza, puede ser tratado<br />

o desechado de acuerdo a los métodos aceptados por CFIA, y que deben indicarse por<br />

escrito en la Notificación de Tratamiento o de Detención. Este material no puede ser sacado<br />

de este lugar para ser utilizado dentro del territorio de Canadá, sin la autorización<br />

escrita del CFIA.<br />

54


cArrruw 4<br />

• Cualquier embalaje de madera no manufacturada, procedente de China y Hong Kong<br />

que no cumpla con estos requerimientos, debe ser tratado con alguno de los métodos<br />

indicados en la Directiva 0-98-08 (fumigación con bromuro de metilo o fluoruro de<br />

suifurilo, secado al horno o impregnación con sales CCA), o eliminado según las indicaciones<br />

hechas por CFIA (incinerado, enterrado en un basural a una profundidad de a lo<br />

menos dos metros, o chipeado), dentro del tiempo estipulado como plazo por el inspector.<br />

• Todos los costos en que se pueda incurrir en estos casos debe ser asumido por el importador.<br />

• Las inspecciones que realiza el CFIA en los puertos, están basadas en métodos estadísticos,<br />

pero siempre son dirigidas según el tipo de producto o aspecto externo del mismo, y<br />

según el riesgo de la procedencia, que para el caso de Canadá, los de mayor peligro corresponden<br />

a Rusia y China, siendo este último el que presenta el más alto porcentaje de<br />

inspecciones, con un 5% del total de las cargas. Además, tienen designados puertos diferenciados<br />

para los embarques con orígenes de mayor riesgo.<br />

(Fllellte: Calladion Food b,spectioll Service, 20000 y b; Cabrera, 2000)<br />

55


FINLANDIA<br />

A partir del 31 de Mayo de 2000, el Servicio de Protección Vegetal de Finlandia (FPPS) exige<br />

que todos los embarques provenientes de EE.UU., que contengan embalajes de madera de<br />

coníferas, estén acompañados por un certificado fitosanitario con el fin de prevenir la introducción<br />

del nemátodo del pino al territorio finlandés. Adicionalmente, se indica que si detecta<br />

algún problema, los requisitos de entrada pueden incluir además de la certificación,<br />

medidas como el tratamiento de calor (56 oC por 30 minutos), secado al horno o fumigación.<br />

Los embalajes que no sean de madera de coníferas, como los de madera de latifoliadas, o<br />

altamente procesada (como tableros de partículas, OSB y otros), están exentos de los requerimientos<br />

del Servicio Forestal de Finlandia.<br />

(Fllellle: A.W.FeIlIOll Ca.• 2000; PalcolI Pallels Ca.• 2000)<br />

AUSTRALIA<br />

El Servicio Australiano de Inspección y Cuarentena (AQIS), tiene una regulación para Material<br />

de Embalaje, cuya última versión es de Marzo de 2000, donde se indica que este debe ser:<br />

• Permanentemente inmunizado o tratado.<br />

• Temporalmente desinfestado, debiendo ser puesto en contenedores o embarcado hasta<br />

21 días después de efectuado el tratamiento.<br />

(FllfIlle: Paleall Pallels Ca.• 2000)<br />

ARGENTINA<br />

En el acuerdo bilateral entre Chile y Argentina, de Mayo de 1993, se establecen restricciones<br />

para la madera chilena importada por ese país y que sea destinada a embalajes, para la que se<br />

exige un tratamiento preventivo aplicado en el país de origen, quedando prohibido el uso de<br />

pentaclorofenato de sodio y bórax. Además, en el Certificado Fitosanitario se incorporará<br />

como Declaración adicional las especificaciones del tratamiento aplicado.<br />

No obstante, a la llegada de la mercadería a Argentina será sometida a la inspección de rutina<br />

realizada por el SENASA. Si en este momento se verifica infestación de insectos vivos, se<br />

dispondrá como condición para su ingreso un tratamiento de fumigación.<br />

56


CAPITULO -l<br />

Actualmente se encuentra en etapa de notificación, según el estándar de la OMe, una<br />

nueva regulación, la que comenzaría a regir en un futuro próximo (Beéche, 2000. Comunicación<br />

personal).<br />

(FfleIlte: SAC, 1993; SENASA, 1998)<br />

REINO UNIDO<br />

Este país tiene requerimientos diferenciados de acuerdo del país de origen del material de<br />

embalaje y de estiba.<br />

Para el caso de los embalajes de madera y material de estiba de coníferas, en uso y que<br />

procedan desde Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán y EE.UU. se exige estén libres de<br />

corteza y de agujeros de más de 3 mm de diámetro, además de secado al aire o con calor<br />

hasta un contenido de humedad menor al 20%. La excepción está dada para la especie<br />

Western red cedar, al que no se exige tratamiento de secado. El tratamiento debe ser especificado<br />

en el Certificado Fitosanitario.<br />

Cuando corresponde a madera de coníferas, de cualquier especie, para todo uso, desde países<br />

no europeos distintos a los anteriores, se exige que estén libres de corteza y de agujeros de<br />

más de 3 mm de diámetro o que sean sometidos a secado en horno hasta un contenido de<br />

humedad inferiror al 20%, debiendo tener la marca KD o su equivalente. Cuando la madera<br />

de estiba o acomodación ha sido secada, y está marcada con las iniciales KD no requiere de su<br />

especificación en el Certificado Fitosanitario.<br />

(Fflellle: The Forestry AfltilOrity, 199~)<br />

TURQUIA<br />

En las regulaciones de este país se incluyen las especificaciones que deben cumplir los embalajes<br />

cuando son importados como carga, los que están clasificados como parte de la "madera<br />

industrial".<br />

Se exige que la madera de coniferas empleada con este fin esté descortezada y libre de enfermedades<br />

y pestes, lo que debe ser declarado en el Certificado Fitosanitario.<br />

Para el caso de embalajes de madera de latifoliadas deciduas, este país impone como restricciones<br />

el descortezado de la madera o en caso contrario su fumigación, adicionalmente a la declaración<br />

en el Certificado Fitosanitario de que la madera está libre de enfermedades y pestes.<br />

57


Sistrmas de Control CUirentenano Aplicados


CArITULO 4<br />

oc (70°F) o temperatura mayor, o a dosis de 80 gr/m 3 (5Ibs/1000 pie») durante 16 horas<br />

con temperatura de 4,5 a 20,5 oC (40 a 69°F). El material debe ir acompañado de un<br />

certificado de fumigación reconocido.<br />

el Otros Tratamientos o Procesos Aprobados: Pueden aceptarse otros tratamientos o procesos<br />

si están avalados por la organización nacional de protección fitosanitaria del país<br />

importador, por ejemplo madera que ha sido tratada a presión con un preservante químico<br />

aprobado.<br />

d) Otros sistemas aprobados de manejo de plagas: Si los sistemas de manejo de plagas<br />

están avalados por la organización nacional de protección fitosanitaria del país importador,<br />

se pueden aceptar dichos sistemas, puesto que darán como resultado material de<br />

embalaje y otros materiales de empaque de madera libres de plagas cuarentenarias.<br />

Si el material de embalaje y otros materiales de empaque de madera, no cumplen con alguno<br />

de los tratamientos anteriores, se procede de acuerdo a los siguientes métodos aprobados:<br />

1.- Incineración.<br />

2.- Entierro profundo, a dos metros (6,5 pies) de profundidad como mínimo, en sitios de<br />

relleno, que hayan sido aprobados por la Organización Nacional de Protección<br />

Fitosanitaria y conforme a procedimientos establecidos.<br />

3.- Cortado en un cortador comercial y procesado con un método aprobado que elimine<br />

las plagas, por ejemplo fabricación de tablero de fibra orientada.<br />

Para los productos que se obtienen a través de un proceso que elimina las plagas<br />

cuarentenarias, APPO ha determinado las siguientes exenciones:<br />

1.- Productos de madera tales como contrachapa, tableros de partículas, tablero de fibra orientada,<br />

etc., los cuales se han procesado utilizando madera, pegamento, calor y presión.<br />

2.- Partículas de madera para empaque tales como aserrín, virutas de madera, etc.<br />

NAPPO especifica normas para material de empaque o para estiba de madera (esto es cajas,<br />

compartimentos, cajones, tambores, cilindros, soportes, espaciadores, tarimas, material de<br />

empaque, madera no dimensionada y pallets); es decir, todos los materiales de madera utilizados<br />

en las cargas del transporte marítimo.<br />

(Fuente: NAPPO, 1998; NAPPO, 1999; Cabrera, 2000)<br />

59


Sistemas de (00001 Cuarentenario Ap~OOos. EmbabjPs de Madera<br />

Comité Regional de Sanidad<br />

Vegetal del Cono Sur (COSAVE)<br />

El COSAVE, es una organización regional de protección fitosanitaria creada en el marco de la<br />

Convención internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) e integrada por Argentina, Brasil,<br />

Chile, Paraguay y Uruguay. Su objetivo central es la protección fitosanitaria regional, a partir de<br />

los acuerdos que resultaron en la constitución de la organización mundial del comercio (OMC) y<br />

la liberalización del comercio internacional, así como la entrada en vigencia del MERCOSUR.<br />

Los grupos técnicos especializados del COSAVE han puesto énfasis en señalar el riesgo de la<br />

introducción de plagas exóticas para la región, por intermedio de las maderas utilizadas en el<br />

comercio internacional de mercaderías como en la construcción de los embalajes. Consciente<br />

de esta problemática, el COSAVE ha recomendado a los países miembros la adopción de<br />

medidas fitosanitarias para mitigar este peligro.<br />

El hecho que generalmente se utilicen maderas de los géneros Pinus, Sa/ix, Popu/IIS y ElIca/yptus,<br />

en la construcción de los embalajes, incrementa el riesgo de introducir plagas que puedan<br />

afectar seriamente los cultivos forestales de los países de la región, ya que éstos son los principales<br />

géneros cultivados.<br />

Específicamente, el COSAVE ha realizado una armonización de las medidas fitosanitarias<br />

por vía ingreso, empleando una categorización de los vegetales y productos vegetales, a los<br />

cuales se les definen los requisitos fitosanitarios que serán aplicados por las Organizaciones<br />

Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPFs) de los países miembros, en el intercambio<br />

de dichos productos.<br />

Dentro de esta categorización, los embalajes de madera se clasifican en la categoría 2, en la<br />

cual se encuentran comprendidos aquellos productos vegetales semi-procesados sometidos<br />

a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc., que pueden albergar plagas y cuyo<br />

destino es consumo/uso directo o transformación. Dentro de esta categoría, los embalajes de<br />

madera se ubican en la clase 7, que comprende el material de embalaje y soporte, y se definen<br />

como productos de origen vegetal y cualquier otro material usado para transportar, proteger<br />

y/ o acomodar mercaderías de origen vegetal y no vegetal. Cuando no sean declarados como<br />

carga, no requieren Certificado Fitosanitario, pero a cada país podrá exigir condiciones<br />

fitosanitarias y/o tratamientos, de acuerdo a su consideración.<br />

Dentro de los requisitos fitosanitarios que se aplican para los embalajes declarados como<br />

carga, debe existir una declaración previa con:<br />

• Solicitud de importación<br />

• Autorización de importación (AFlDl)<br />

• Certificado Fitosanitario de Exportación o Reexportación<br />

• Declaración Adicional (Opcional al país)<br />

Dentro de lo que es la inspección al ingreso, se deben realizar los siguientes procedimientos:<br />

60


CAf'ITULO -l<br />

• Inspección al Ingreso<br />

• Depósito cuarentenario (Opcional al país)<br />

• Análisis Oficial (Opcional al país)<br />

• Tratamiento (Opcional al país)<br />

El Comité Directivo dictó la Resolución N°131/14-96 en la que se recomienda a los países<br />

miembros la adopción e implementación de sistemas de vigilancia y control de ingreso de<br />

plagas forestales exóticas, a través de los embalajes de madera. Ello, además de la promulgación<br />

de normas fitosanitarias que exigen a estos materiales, que estén libres de corteza, insectos y<br />

daños producidos por éstos.<br />

En la actualidad, Chile y Brasil cuentan con legislación y sistemas de vigilancia sobre la materia,<br />

mientras que el resto de los países aún no peseen dicho respaldo legal.<br />

En 1999, el Grupo de Trabajo Permanente de Sanidad Silvoagrícola (GTP-SSA), desarrolló<br />

una primera versión de Propuesta del Estándar Regional de Protección Fitosarutaria ERPF<br />

3.5 Requisitos de illgreso de embalajes y estiba de cargas !lacia <strong>11</strong><strong>11</strong> país miembro del COSA VE, basado<br />

en la normativa aplicada por la APPO, y que fue sometida a Consulta Pública. Durante<br />

Abril de 2000, se elaboró lma Segunda Versión de este estándar, el que será sometido a la<br />

Resolución del Comité Directivo, en su próxima reunión.<br />

(FI/CIllo: COSA VE, 1998; COSA VE, 1999; Echeverría, 2000)<br />

61


CONCLUSIONES<br />

• Resulta indiscutible el riesgo sanitario asociado a los embalajes de madera y su función<br />

como medio de transporte de pestes desde un lugar a otro, razón por la cual varios países<br />

han decidido tomar medidas al respecto, implementando normativas que deben ser cumplidas<br />

por los exportadores.<br />

• Sin embargo, las medidas adoptadas por cada país, tienen relación con el tipo de mercadería<br />

que importan, el tipo de embalaje utilizado con este fin y origen de sus importaciones,<br />

por lo que varían enormemente una respecto a la otra. Esto dificulta el comercio en cuanto<br />

a mantener actualizados los requerimientos específicos que se solicitan en cada destino y<br />

las limitantes en términos de mayores costos asociados.<br />

• Existen diferencias en el material utilizado para la fabricación de los embalajes, tanto así<br />

que los elaborados con materiales manufacturados (tableros, cartón, etc.) no tienen las restricciones<br />

sanitarias que han sido impuestas a los fabricados con madera sólida.<br />

• Un problema que se vislumbra a futuro es la contaminación producida por la acumulación<br />

de los embalajes, por lo que es un punto en desarrollo la búsqueda de soluciones para<br />

lograr su reutilización, ya sea con el mismo uso o como materia prima para otros productos.<br />

• Se están acentuando los imperativos reglamentarios de los materiales en contacto con cargas<br />

del tipo alimenticio, existiendo una presión creciente de los conceptos ecologistas y de<br />

la defensa del consumidor.<br />

• En la práctica, no existe para un determinado producto un embalaje ideal, dándose diferentes<br />

soluciones, adaptadas en función de la disponibilidad de materiales, de las características<br />

del circuito de distribución y de las características del producto en cuanto a su<br />

fragilidad.<br />

• Sería importante buscar soluciones de armonización, considerando las necesidades de todos<br />

los sectores involucrados: medios de transporte (terrestre y marítimo), fabricantes de<br />

contenedores, productos a transportar, etc.<br />

• Los países que cuentan con sistemas permanentes de fiscalización, entregan antecedentes<br />

claros respecto a la presión de entrada de agentes cuarentenarios a través de los embalajes<br />

de madera, y aunque ésta no constituye la única vía de diseminación de pestes, es la más<br />

importante.<br />

63


• Se requiere que exista una mejor tipificación de los embalajes de madera, ya que las normas<br />

actualmente vigentes sobre sus especificaciones técnicas, son de antigua data y no<br />

incluyen todos los tipos de embalajes de madera utilizados en la actualidad.<br />

• Actualmente, varias Organizaciones de Protección Fitosanitaria han comenzado a estudiar<br />

el tema, lo que constituye un punto muy importante para la armonización de medidas de<br />

protección, y por ende, para facilitar el comercio internacional.<br />

64


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67


ANEXO 1<br />

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria<br />

(Nuevo Texto Revisado y aprobado por la Conferencia de la FAO en su 29" período de sesiones - oviembre<br />

1997. Texto no está todavía en vigor).<br />

PREAMBULO<br />

Las partes contratantes,<br />

• Reconociendo la necesidad de la cooperación internacional para combatir las plagas de las<br />

plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminación internacional, yespecialmente<br />

su introducción en áreas en peligro;<br />

• Reconociendo que las medidas fitosanitarias deben estar técnicamente justificadas, ser transparentes<br />

y no se deben aplicar de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria<br />

o injustificada o una restricción encubierta, en particular del comercio internacional;<br />

• Deseando asegurar la estrecha coordinación de las medidas tomadas a este efecto;<br />

• Deseando proporcionar un marco para la formulación y aplicación de medidas fitosanitarias<br />

armonizadas y la elaboración de normas internacionales con este fin;<br />

• Teniendo en cuenta los principios aprobados internacionalmente que rigen la protección de<br />

las plantas, de la salud humana y de los animales y del medio ambiente; y<br />

• Tomando nota de los acuerdos concertados como consecuencia de la Ronda Uruguay de<br />

Negociaciones Comerciales Multilaterales, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de<br />

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;<br />

Han convenido lo siguiente:<br />

ARTICULO I<br />

Propósitos y responsabilidades<br />

1. Con el propósito de actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción<br />

de plagas de plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas<br />

para combatirlas, las partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas,<br />

técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención, y en otros acuerdos<br />

suplementarios en cumplimiento del Artículo XVI.<br />

2. Cada parte contratante asumirá la responsabilidad, sin menoscabo de las obligaciones adquiridas<br />

en virtud de otros acuerdos internacionales, de hacer cumplir todos los requisitos<br />

de esta Convención dentro de su territorio.<br />

3. La división de responsabilidades para el cumplimiento de los requisitos de esta Convención<br />

entre las Organizaciones Miembros de la FAO y sus Estados Miembros que sean partes<br />

contratantes deberá corresponder a sus respectivas competencias.<br />

69


Anexo 1<br />

4. Cuando las partes contratantes lo consideren apropiado, las disposiciones de esta Convención<br />

pueden aplicarse, además de a las plantas y a los productos vegetales, a los lugares de<br />

almacenamiento, de empacado, los medios de transporte, contenedores, suelo y todo otro<br />

organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas de plantas, en particular<br />

cuando medie el transporte internacional.<br />

ARTICULO <strong>11</strong><br />

Términos utilizados<br />

1. A los efectos de esta Convención, los siguientes términos tendrán el significado que se les<br />

asigna a continuación:<br />

«Análisis del riesgo de plagas»: Proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos<br />

y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad<br />

de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla;<br />

«Area de escasa prevalencia de plagas»: Area designada por las autoridades competentes,<br />

que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios<br />

países, en la que una determinada plaga se encuentra en escaso grado y que está sujeta a<br />

medidas efectivas de vigilancia, controlo erradicación de la misma;<br />

«Area en peligro»: Area en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una<br />

plaga cuya presencia dentro del área dará como resultado importantes pérdidas económicas;<br />

«Artículo reglamentado»: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento,<br />

de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o<br />

material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a<br />

medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional;<br />

«Comisión»: La Comísión de Medidas Fitosanitarias, establecida en virtud de lo dispuesto<br />

en el Artículo XI;<br />

«Establecimiento»: Perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área<br />

después de su entrada;<br />


Convención Internacional de Protección Fitosanitaria<br />

«Normas internacionales»: Normas internacionales establecidas de conformidad con lo<br />

dispuesto en el Artículo X, párrafos 1 y 2;<br />

«Normas regionales»: Normas establecidas por una organización regional de protección<br />

fitosanitaria para servir de guía a los miembros de la misma;<br />

«Plaga»: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para<br />

las plantas o productos vegetales;<br />

«Plaga cuarentenaria»: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro<br />

cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial;<br />

«Plaga no cuarentenaria reglamentada»: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas<br />

para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente<br />

inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte<br />

contratante importadora;<br />

«Plaga reglamentada»: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada;<br />

"Plantas»: Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo las semillas y el germoplasma;<br />

«Productos vegetales»: Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos<br />

los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su elaboración,<br />

puedan crear un riesgo de introducción y diseminación de plagas;<br />

«Secretario»: Secretario de la Comisión nombrado en aplicación del Artículo XII;<br />

«Técnicamente justificado»: Justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante<br />

un apropiado análisis del riesgo de plagas o, cuando proceda, otro examen y evaluación<br />

comparable de la información científica disponible.<br />

2. Se considerará que las definiciones que figuran en este Artículo, dada su limitación a la<br />

aplicación de la presente Convención, no afectan a las definiciones contenidas en las leyes<br />

nacionales o reglamentaciones de las partes contratantes.<br />

ARTICULO <strong>11</strong>1<br />

Relación con otros acuerdos internacionales<br />

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a los derechos y obligaciones de las<br />

partes contratantes en virtud de acuerdos internacionales pertinentes.<br />

71


Anexo 1<br />

ARTICULO IV<br />

Disposiciones generales relativas a los acuerdos institucionales de protección<br />

fitosanitaria nacional<br />

1. Cada parte contratante tomará las disposiciones necesarias para establecer en la mejor<br />

forma que pueda una organización nacional oficial de protección fitosanitaria, con las responsabilidades<br />

principales establecidas en este Artículo.<br />

2. Las responsabilidades de una organización nacional oficial de protección fitosanitaria incluirán<br />

las siguientes:<br />

a) La emisión de certificados referentes a la reglamentación fitosanitaria del país importador<br />

para los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;<br />

b) La vigilancia de plantas en cultivo, tanto de las tierras cultivadas (por ejemplo campos,<br />

plantaciones, viveros, jardines, invernaderos y laboratorios) y la flora silvestre, de las plantas<br />

y productos vegetales en almacenamiento o en transporte, particularmente con el fin<br />

de informar de la presencia, el brote y la diseminación de plagas, y de combatirlas, incluida<br />

la presentación de informes a que se hace referencia en el párrafo 1 a) del Artículo VID;<br />

c) La inspección de los envíos de plantas y productos vegetales que circulen en el tráfico<br />

internacional y, cuando sea apropiado, la inspección de otros artículos reglamentados,<br />

particularmente con el fin de prevenir la introducción yI o diseminación de plagas;<br />

d) La desinfestación o desinfección de los envíos de plantas, productos vegetales y otros<br />

artículos reglamentados que circulen en el tráfico internacional, para cumplir los requisitos<br />

fitosanitarios;<br />

e) La protección de áreas en peligro y la designación, mantenimiento y vigilancia de áreas<br />

libres de plagas y áreas de escasa prevalencia de plagas;<br />

f) La realización de análisis del riesgo de plagas;<br />

g) Para asegurar mediante procedimientos apropiados que la seguridad fitosanitaria de los<br />

envíos después de la certificación fitosanitaria respecto de la composición, sustitución y<br />

reinfestación se mantiene antes de la exportación;<br />

h) La capacitación y formación de personal.<br />

3. Cada parte contratante tomará las medidas necesarias, en la mejor forma que pueda, para:<br />

a) La distribución, dentro del territorio de la parte contratante, de información sobre plagas<br />

reglamentadas y sobre los medios de prevenirlas y controlarlas;<br />

b) Investigaciones en el campo de la protección fitosanitaria;<br />

72


Convención Internacional de Protección Fitosanitaria<br />

c) La promulgación de reglamentación fitosanitaria;<br />

d) El desempeño de cualquier otra función que pueda ser necesaria para la aplicación de<br />

esta Convención.<br />

4. Cada una de las partes contratantes presentará al Secretario una descripción de su organización<br />

nacional encargada oficialmente de la protección fitosanitaria y de las modificaciones<br />

que en la misma se introduzcan. Una parte contratante proporcionará a otra parte<br />

contratante que lo solicite una descripción de sus acuerdos institucionales en materia de<br />

protección fitosanitaria.<br />

ARTICULO V<br />

Certificación fitosanitaria<br />

1. Cada parte contratante adoptará disposiciones para la certificación fitosanitaria, con el<br />

objetivo de garantizar que las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados<br />

exportados y sus envíos estén conformes con la declaración de certificación que ha de<br />

hacerse en cumplimiento del párrafo 2 b) de este Artículo.<br />

2. Cada parte contratante adoptará disposiciones para la emisión de certificados fitosanitarios<br />

en conformidad con las estipulaciones siguientes: .<br />

a) La inspección y otras actividades relacionadas con ella que conduzcan a la emisión de<br />

certificados fitosanitarios serán efectuadas solamente por la organización oficial nacional<br />

de protección fitosanitaria o bajo su autoridad. La emisión de certificados fitosanitarios<br />

estará a cargo de funcionarios públicos, técnicamente calificados y debidamente autorizados<br />

por la organización nacional oficial de protección fitosanitaria para que actúen en<br />

su nombre y bajo su control, en posesión de conocimientos e información de tal naturaleza<br />

que las autoridades de las partes contratantes importadoras puedan aceptar los certificados<br />

fitosanitarios con la confianza de que son documentos fehacientes.<br />

b) Los certificados fitosanitarios o sus equivalentes electrónicos, cuando la parte contratante<br />

importadora en cuestión los acepte, deberán redactarse en la forma que se indica<br />

en los modelos que se adjuntan en el Anexo a esta Convención. Estos certificados se<br />

completarán y emitirán tomando en cuenta las normas internacionales pertinentes.<br />

c) Las correcciones o supresiones no certificadas invalidarán el certificado.<br />

3. Cada parte contratante se compromete a no exigir que los envíos de plantas o productos<br />

vegetales u otros artículos reglamentados que se importan a sus territorios vayan acompañados<br />

de certificados fitosanitarios que no se ajusten a los modelos que aparecen en el<br />

Anexo a esta Convención. Todo requisito de declaraciones adicionales deberá limitarse a lo<br />

que esté técnicamente justificado.<br />

73


Anexo 1<br />

ARTICULO VI<br />

Plagas reglamentadas<br />

1. Las partes contratantes podrán exigir medidas fitosanitarias para las plagas cuarentenarias<br />

y las plagas no cuarentenarias reglamentadas, siempre que tales medidas sean:<br />

a) No más restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas plagas, si están presentes en<br />

el territorio de la parte contratante importadora;<br />

b) Limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad vegetal y/o salvaguardar el uso<br />

propuesto y está técnicamente justificado por la parte contratante interesada.<br />

2. Las partes contratantes no exigirán medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas.<br />

ARTICULO VII<br />

Requisitos relativos a la importación<br />

1. Con el fin de prevenir la introducción y/o la diseminación de plagas reglamentadas en sus<br />

respectivos territorios, las partes contratantes tendrán autoridad soberana para reglamentar,<br />

de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, la entrada de plantas, productos<br />

vegetales y otros artículos reglamentados y, a este efecto, pueden:<br />

a) Imponer y adoptar medidas fitosanitarias con respecto a la importación de plantas, productos<br />

vegetales y otros artículos reglamentados, incluyendo por ejemplo, inspección,<br />

prohibición de la importación y tratamiento;<br />

b) Prohibir la entrada o detener, o exigir el tratamiento, la destrucción o la retirada, del<br />

territorio de la parte contratante, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados<br />

o de sus envíos que no cumplan con las medidas fitosanitarias estipuladas o<br />

adoptadas en virtud de lo dispuesto en el apartado;<br />

c) Prohibir o restringir el traslado de plagas reglamentadas en sus territorios;<br />

d) Prohibir o restringir, en sus territorios, el desplazamiento de agentes de control biológico<br />

y otros organismos de interés fitosanitario que se considere que son beneficiosos.<br />

2. Con el fin de minimizar la interferencia en el comercio internacional, las partes contratantes,<br />

en el ejercicio de su autoridad con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 de este Artículo,<br />

se comprometen a proceder de acuerdo con las siguientes condiciones:<br />

74<br />

a) Las partes contratantes, al aplicar su legislación fitosanitaria, no tomarán ninguna de las<br />

medidas especificadas en el párrafo 1 de este Artículo, a menos que resulten necesarias<br />

debido a consideraciones fitosanitarias y estén técnicamente justificadas.<br />

b) Las partes contratantes deberán publicar y transmitir los requisitos, restricciones y prohibiciones<br />

fitosanitarios inmediatamente después de su adopción a cualesquiera partes contratantes<br />

que consideren que podrían verse directamente afectadas por tales medidas.


Convención Internacional de Protección Fitosanitaria<br />

c) Las partes contratantes deberán, si alguna de ellas lo solicita, poner a su disposición los<br />

fundamentos de los requisitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarios.<br />

d) Si una parte contratante exige que los envíos de ciertas plantas o productos vegetales se<br />

importen solamente a través de determinados puntos de entrada, dichos puntos deberán<br />

ser seleccionados de manera que no se entorpezca sin necesidad el comercio internacional.<br />

La respectiva parte contratante publicará una lista de dichos puntos de entrada y la comunicará<br />

al Secretario, a cualquier organización regional de protección fitosanitaria a la que<br />

pertenezca, a todas las partes contratantes que la parte contratante considere que podrían<br />

verse directamente afectadas, y a otras partes contratantes que lo soliciten. Estas restricciones<br />

respecto a los puntos de entrada no se establecerán, a menos que las plantas, productos<br />

vegetales u otros artículos reglamentados en cuestión necesiten ir amparados por certificados<br />

fitosanitarios o ser sometidos a inspección o tratamiento.<br />

e) Cualquier inspección u otro procedimiento fitosanitario exigido por la organización de<br />

protección fitosanitaria de una parte contratante para un envío de plantas, productos vegetales<br />

u otros articulos reglamentados que se ofrecen para la importación deberá efectuarse<br />

lo más pronto posible, teniendo debidamente en cuenta su perecibilidad.<br />

f) Las partes contratantes importadoras deberán informar, lo antes posible, de los casos importantes<br />

de incumplimiento de la certificación fitosanitaria a la parte contratante<br />

exportadora interesada o, cuando proceda, a la parte contratante reexportadora interesada.<br />

La parte contratante exportadora o, cuando proceda, la parte contratante reexportadora<br />

en cuestión investigará y comunicará a la parte contratante importadora en cuestión, si así<br />

lo solicita, las conclusiones de su investigación.<br />

g) Las partes contratantes deberán establecer solamente medidas fitosanitarias que estén<br />

técnicamente justificadas, consistentes con el riesgo de plagas de que se trate y constituyan<br />

las medidas menos restrictivas disponibles y den lugar a un impedimento minimo de los<br />

desplazamientos internacionales de personas, productos básicos y medios de transporte.<br />

h) Las partes contratantes deberán asegurar, cuando cambien las condiciones y se disponga<br />

de nuevos datos, la modificación pronta o la supresión de las medidas fitosanitarias si se<br />

considera que son innecesarias.<br />

i) Las partes contratantes deberán establecer y actualizar, lo mejor que puedan, listas de plagas<br />

reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a<br />

disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las<br />

que pertenezcan ya otras partes contratantes, si así lo solicitan.<br />

j) Las partes contratantes deberán llevar a cabo, lo mejor que puedan, una vigilancia de<br />

plagas y desarrollar y mantener información adecuada sobre la situación de las plagas<br />

para facilitar su clasificación, así como para elaborar medidas fitosanitarias apropiadas.<br />

Esta información se pondrá a disposición de las partes contratantes que la soliciten.<br />

75


Anexo 1<br />

3. Una parte contratante podrá aplicar las medidas especificadas en este Artículo a plagas<br />

que pueden no tener la capacidad de establecerse en sus territorios pero que, si lograran<br />

entrar, causarían daños económicos. Las medidas que se adopten para controlar estas plagas<br />

deben estar técnicamente justificadas.<br />

4. Las partes contratantes podrán aplicar las medidas especificadas en este Artículo a los<br />

envíos en tránsito a través de sus territorios sólo cuando dichas medidas estén técnicamente<br />

justificadas y sean necesarias para prevenir la introducción y/o diseminación de plagas.<br />

5. Nada de lo dispuesto en este Artículo impedirá a las partes contratantes importadoras<br />

dictar disposiciones especiales, estableciendo las salvaguardias adecuadas, para la importación,<br />

con fines de investigación científica o de enseñanza, de plantas y productos vegetales,<br />

otros artículos reglamentados, y de plagas de plantas.<br />

6. Nada de lo dispuesto en este Artículo impedirá a cualquier parte contratante adoptar medidas<br />

apropiadas de emergencia ante la detección de una plaga que represente una posible<br />

amenaza para sus territorios o la notificación de tal detección. Cualquier medida de esta<br />

índole se deberá evaluar lo antes posible para asegurar que está justificado su mantenimiento.<br />

La medida tomada se notificará inmediatamente a las partes contratantes interesadas,<br />

al Secretario y a cualquier organización regional de protección fitosanitaria a la que<br />

pertenezca la parte contratante.<br />

ARTICULO VIII<br />

Cooperación internacional<br />

1. Las partes contratantes cooperarán entre sí en la mayor medida posible para el cumplimiento<br />

de los fines de la presente Convención, y deberán en particular:<br />

a) Cooperar en el intercambio de información sobre plagas de plantas, en particular comunicando<br />

la presencia, el brote o la diseminación de plagas que puedan constituir un peligro<br />

inmediato o potencial, de conformidad con los procedimientos que pueda establecer<br />

la Comisión;<br />

b) Participar, en la medida de lo posible, en cualesquiera campañas especiales para combatir<br />

las plagas que puedan amenazar seriamente la producción de cultivos y requieran<br />

medidas internacionales para hacer frente a las emergencias;<br />

c) Cooperar, en la medida en que sea factible, en el suministro de información técnica y<br />

biológica necesaria para el análisis del riesgo de plagas.<br />

2. Cada parte contratante designará un punto de contacto para el intercambio de información<br />

relacionada con la aplicación de la presente Convención.<br />

76


ARTICULO IX<br />

Organizaciones regionales de protección fitosanitaria<br />

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria<br />

1. Las partes contratantes se comprometen a cooperar entre sí para establecer organizaciones<br />

regionales de protección fitosanitaria en las áreas apropiadas.<br />

2. Las organizaciones regionales de protección fitosanitaria funcionarán como organismos<br />

de coordinación en las áreas de su jurisdicción, participarán en las distintas actividades<br />

encaminadas a alcanzar los objetivos de esta Convención y, cuando así convenga, reunirán<br />

y divulgarán información.<br />

3. Las organizaciones regionales de protección fitosanitaria cooperarán con el Secretario en la<br />

consecución de los objetivos de la Convención y, cuando proceda, cooperarán con el Secretario<br />

y la Comisión en la elaboración de normas internacionales.<br />

4. El Secretario convocará Consultas Técnicas periódicas de representantes de las organizaciones<br />

regionales de protección fitosanitaria para:<br />

a) Promover la elaboración y utilización de normas internacionales pertinentes para medidas<br />

fitosanitarias;<br />

b) Estimular la cooperación interregional para promover medidas fitosanitarias armonizadas<br />

destinadas a controlar plagas e impedir su diseminación y/o introducción.<br />

ARTICULO X<br />

Normas<br />

1. Las partes contratantes acuerdan cooperar en la elaboración de normas internacionales de<br />

conformidad con los procedimientos adoptados por la Comisión.<br />

2. La aprobación de las normas internacionales estará a cargo de la Comisión.<br />

3. Las normas regionales deben ser consistentes con los principios de esta Convención; tales<br />

normas podrán depositarse en la Comisión para su consideración como posibles normas<br />

internacionales sobre medidas fitosanitarias si se aplican más ampliamente.<br />

4. Cuando emprendan actividades relacionadas con esta Convención, las partes contratantes<br />

deberán tener en cuenta, según proceda, las normas internacionales.<br />

n


Anexo 1<br />

ARTICULO XI<br />

Comisión de Medidas Fitosanitarlas<br />

1. Las partes contratantes acuerdan el establecimiento de la Comisión de Medidas<br />

Fitosanitarias en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura<br />

y la Alimentación (FAO).<br />

2. Las funciones de la Comisión serán promover la plena consecución de los objetivos de la<br />

Convención, y en particular:<br />

a) Examinar el estado de la protección fitosanitaria en el mundo y la necesidad de medidas<br />

para controlar la diseminación internacional de plagas y su introducción en áreas en<br />

peligro;<br />

b) Establecer y mantener bajo revisión los mecanismos y procedimientos institucionales<br />

necesarios para la elaboración y aprobación de normas internacionales, y aprobar éstas;<br />

c) Establecer reglas y procedimientos para la solución de controversias de conformidad<br />

con lo dispuesto en el Artículo Xlll;<br />

d) Establecer los órganos auxiliares de la Comisión que puedan ser necesarios para el desempeño<br />

apropiado de sus funciones;<br />

e) Aprobar directrices relativas al reconocimiento de las organizaciones regionales de protección<br />

fitosanitaria;<br />

f) Establecer la cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes sobre asuntos<br />

comprendidos en el ámbito de la presente Convención;<br />

g) Aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación de la Convención;<br />

h) Desempeñar otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos de<br />

esta Convención.<br />

3. Podrán pertenecer a la Comisión todas las partes contratantes.<br />

4. Cada parte contratante podrá estar representada en las reuniones de la Comisión por un solo<br />

delegado, que puede estar acompañado por un suplente y por expertos y asesores. Los suplentes,<br />

expertos y asesores podrán tomar parte en los debates de la Comisión, pero no votar,<br />

excepto en el caso de un suplente debidamente autorizado para sustituir al delegado.<br />

5. Las partes contratantes harán todo lo posible para alcanzar un acuerdo sobre todos los<br />

asuntos por consenso. En el caso de que se hayan agotado todos los esfuerzos para alcanzar<br />

el consenso y no se haya llegado a un acuerdo, la decisión se adoptará en última instancia<br />

por mayoría de dos tercios de las partes contratantes presentes y votantes.<br />

78


Convención Internacional de Protección Fitosanitaria<br />

6. Una Organización Miembro de la FAO que sea parte contratante y los Estados Miembros<br />

de dicha Organización Miembro que sean partes contratantes ejercerán los derechos y cumplirán<br />

las obligaciones que les corresponden como miembros de conformidad, lTIutatis<br />

ITIlltalldis, con las disposiciones de la Constitución y el Reglamento General de la FAO.<br />

7. La Comisión podrá aprobar y enmendar, en caso necesario, su propio reglamento, que no<br />

deberá ser incompatible con la presente Convención o con la Constitución de la FAO.<br />

8. El Presidente de la Comisión convocará una reunión ordinaria anual de ésta.<br />

9. Las reuniones extraordinarias de la Comisión serán convocadas por el Presidente de la<br />

Comisión a petición de por lo menos un tercio de sus miembros.<br />

10. La Comisión elegirá su Presidente y no más de dos Vicepresidentes, cada uno de los<br />

cuales ocupará el cargo por un período de dos años.<br />

ARTICULO XII<br />

Secretaría<br />

1. El Secretario de la Comisión será nombrado por el Director General de la FAO.<br />

2. El Secretario contará con la ayuda del personal de secretaría que sea necesario.<br />

3. El Secretario se encargará de llevar a cabo las políticas y actividades de la Comisión y<br />

desempeñar cualesquiera otras funciones que se le asignen en la presente Convención, e<br />

informará al respecto a la Comisión.<br />

4. El Secretario divulgará;<br />

a) Normas internacionales, en un plazo de sesenta días a partir de su aprobación, a todas<br />

las partes contratantes;<br />

b) Listas de puntos de entrada comunicadas por las partes contratantes, tal como se estipula<br />

en el párrafo 2 d) del Artículo VII, a todas las partes contratantes;<br />

c) Listas de plagas reglamentadas cuya introducción está prohibida o a la que se hace referencia<br />

en el párrafo 2 i) del Artículo Vil, a todas las partes contratantes y a las organizaciones<br />

regionales de protección fitosanitaria;<br />

d) Información recibida de las partes contratantes sobre requisitos, restricciones, y prohibiciones,<br />

a las que se hace referencia en el párrafo 2 b) del Artículo VII, y descripciones de<br />

las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria, a las que se hace referencia en<br />

el párrafo 4 del Artículo IV.<br />

5. El Secretario proporcionará traducciones a los idiomas oficiales de la FAO de la documentación<br />

para las reuniones de la Comisión y de las normas internacionales.<br />

79


Anexo 1<br />

6. El Secretario cooperará con las organizaciones regionales de protección fitosanitaria para<br />

lograr los fines de la Convención.<br />

ARTICULO XIII<br />

Solución de controversias<br />

1. Si surge alguna controversia respecto a la interpretación o aplicación de esta Convención o<br />

si una de las partes contratantes considera que la actitud de otra parte contratante está en<br />

conflicto con las obligaciones que imponen a ésta los Artículos V y VII de esta Convención<br />

y, especialmente, en lo que se refiere a las razones que tenga para prohibir o restringir las<br />

importaciones de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados procedentes<br />

de sus territorios, las partes contratantes interesadas deberán consultar entre sí lo antes<br />

posible con objeto de solucionar la controversia.<br />

2. Si la controversia no se puede solucionar por los medios indicados en el párrafo 1, la parte<br />

o partes contratantes interesadas podrán pedir al Director General de la FAü que nombre<br />

un comité de expertos para examinar la cuestión controvertida, de conformidad con los<br />

reglamentos y procedimientos que puedan ser adoptados por la Comisión.<br />

3. Este Comité deberá incluir representantes designados por cada parte contratante interesada.<br />

El Comité examinará la cuestión en disputa, teniendo en cuenta todos los documentos<br />

y demás medios de prueba presentados por las partes contratantes interesadas. El Comité<br />

deberá preparar un informe sobre los aspectos técnicos de la controversia con miras a la<br />

búsqueda de una solución. La preparación del informe y su aprobación deberán ajustarse<br />

a los reglamentos y procedimientos establecidos por la Comisión, y el informe será transmitido<br />

por el Director General a las partes contratantes interesadas. El informe podrá ser<br />

presentado también, cuando así se solicite, al órgano competente de la organización internacional<br />

encargada de solucionar las controversias comerciales.<br />

4. Las partes contratantes convienen en que las recomendaciones de dicho Comité, aunque<br />

no tienen carácter obligatorio, constituirán la base para que las partes contratantes interesadas<br />

examinen de nuevo las cuestiones que dieron lugar al desacuerdo.<br />

5. Las partes contratantes interesadas compartirán los gastos de los expertos.<br />

6. Las disposiciones del presente Artículo serán complementarias y no derogatorias de los<br />

procedimientos de solución de controversias estipulados en otros acuerdos internacionales<br />

relativos a asuntos comerciales.<br />

ARTICULO XIV<br />

Sustitución de acuerdos anteriores<br />

Esta Convención dará fin y sustituirá, entre las partes contratantes, a la Convención Internacional<br />

relativa a las medidas que deben tornarse contra la Phylloxera vastatrix, suscrita el 3 de<br />

80


Convención Internacional de Protección Fitosanitaria<br />

oviembre de 1881, a la Convención adicional firmada en Berna el15 de Abril de 1889 y a la<br />

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria firmada en Roma el16 de Abril de 1929.<br />

ARTICULO XV<br />

Aplicación territorial<br />

1. Toda parte contratante puede, en el momento de la ratificación o de la adhesión o posteriormente,<br />

enviar al Director General de la FAO la declaración de que esta Convención se<br />

extenderá a todos o a algunos de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea<br />

responsable, y esta Convención se aplicará a todos los territorios especificados en dicha<br />

declaración a partir del trigésimo día de su recepción por el Director General.<br />

2. Toda parte contratante que haya enviado al Director General de la 'FAO una declaración de<br />

acuerdo con el párrafo 1 de este Artículo podrá, en cualquier momento, enviar una nueva<br />

declaración que modifique el alcance de cualquier declaración anterior o que haga cesar la<br />

aplicación de las disposiciones de la presente Convención a cualquier territorio. Dicha modificación<br />

o cancelación surtirá efecto 30 días después de la fecha en que la declaración<br />

haya sido recibida por el Director General.<br />

3. El Director General de la FAO informará a todas las partes contratantes de cualquier declaración<br />

recibida con arreglo al presente Artículo.<br />

ARTICULO XVI<br />

Acuerdos suplementarios<br />

1. Las partes contratantes podrán, con el fin de resolver problemas especiales de protección<br />

fitosanitaria que necesiten particular atención o cuidado, concertar acuerdos suplementarios.<br />

Tales acuerdos podrán ser aplicables a regiones concretas, a determinadas plagas, a<br />

ciertas plantas y productos vegetales, a determinados métodos de transporte internacional<br />

de plantas y productos vegetales, o complementar de cualquier otro modo las disposiciones<br />

de esta Convención.<br />

2. Todo acuerdo suplementario de este tipo entrará en vigor para cada parte contratante<br />

interesada después de su aceptación de conformidad con los acuerdos suplementarios pertinentes.<br />

3. Los acuerdos suplementarios promoverán el logro de los objetivos de esta Convención y se<br />

ajustarán a los principios y disposiciones de la misma, así como a los principios de transparencia<br />

y no-discriminación y de evitar restricciones encubiertas, especialmente en el comercio<br />

internacional.<br />

81


Anexo 1 --'-----------<br />

ARTICULO XVII<br />

Ratificación y adhesión<br />

1. Esta Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados hasta el 1" de mayo de<br />

1952 y deberá ser ratificada con la mayor brevedad posible. Los instrumentos de ratificación<br />

serán depositados en la Oficina del Director General de la FAO, quien comunicará a<br />

todos los Estados signatarios la fecha en que se haya verificado el depósito.<br />

2. Tan pronto como haya entrado en vigor esta Convención, conforme a lo dispuesto en el<br />

Artículo XXII, quedará abierta a la adhesión de los Estados no signatarios y Organizaciones<br />

Miembros de la FAO. La adhesión se efectuará mediante la entrega del instrumento de<br />

adhesión ante el Director General de la FAO, quien comunicará el particular a todas las<br />

partes contratantes.<br />

3. Cuando una Organización Miembro de la FAO se hace parte contratante en esta Convención,<br />

dicha Organización Miembro deberá, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo<br />

7 del Artículo <strong>11</strong> de la Constitución de la FAO, según proceda, notificar en el momento de<br />

su adhesión las modificaciones o aclaraciones a su declaración de competencias sometida<br />

en virtud del párrafo 5 del Artículo n de la Constitución de la FAO, según sea necesario<br />

teniendo en cuenta su aceptación de esta Convención. Cualquier parte contratante en esta<br />

Convención podrá, en cualquier momento, pedir a una Organización Miembro de la FAO<br />

que sea parte contratante en esta Convención que facilite información sobre quién, entre la<br />

Organización Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicación de cualquier<br />

asunto concreto regulado por esta Convención. La Organización Miembro deberá<br />

facilitar esta información en un plazo de tiempo razonable.<br />

ARTICULO XVIII<br />

Partes no contratantes<br />

Las partes contratantes alentarán a cualquier Estado u Organización Miembro de la FAO y<br />

no sea parte de la presente Convención a aceptarla, y alentarán a cualquier parte no contratante<br />

a que aplique medidas fitosanitarias acordes con las disposiciones de esta Convención<br />

y cualquier norma internacional aprobada con arreglo a ella.<br />

ARTICULO XIX<br />

Idiomas<br />

1. Serán textos auténticos de la Convención los redactados en todos los idiomas oficiales<br />

de la FAO.<br />

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará como una exigencia a las<br />

partes contratantes de proporcionar y publicar documentos o proporcionar copias de ellos<br />

en idiomas distintos de los de la parte contratante, con las excepciones que se indican en el<br />

párrafo 3 infra.<br />

82


Convención Internacional de Protección Fitosanitaria<br />

3. Los siguientes documentos estarán en al menos uno de los idiomas oficiales de la FAO:<br />

a) Información proporcionada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo IV.<br />

b) Notas de envío con datos bibliográficos transmitidas de acuerdo con lo dispuesto en el<br />

párrafo 2 b) del Artículo VII;<br />

c) Información proporcionada con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 2 b), d), i) Yj)<br />

del Artículo VII;<br />

d) Notas con datos bibliográficos y un breve resumen sobre documentos de interés relativos<br />

a la información proporcionada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 a) del<br />

Artículo VIII;<br />

e) Solicitudes de información a los puntos de contacto, así como las respuestas a tales solicitudes,<br />

pero excluidos los documentos que se adjunten;<br />

f) Todo documento puesto a disposición por las partes contratantes para las reuniones de<br />

la Comisión.<br />

ARTICULO XX<br />

Asistencia técnica<br />

Las partes contratantes acuerdan fomentar la prestación de asistencia técnica a las partes<br />

contratantes, especialmente las que sean países en desarrollo, de manera bilateral o por<br />

medio de las organizaciones internacionales apropiadas, con objeto de facilitar la aplicación<br />

de esta Convención.<br />

ARTICULO XXI<br />

Enmiendas<br />

1. Cualquier propuesta que haga una parte contratante para enmendar esta Convención deberá<br />

comunicarse al Director General de la FAO.<br />

2. Cualquier propuesta de enmienda a esta Convención que reciba el Director General de la<br />

FAO de una parte contratante deberá ser presentada en un período ordinario o extraordinario<br />

de sesiones de la Comisión para su aprobación y, si la enmienda implica cambios<br />

técnicos de importancia o impone obligaciones adicionales a las partes contratantes, deberá<br />

ser estudiada por un comité consultivo de especialistas que convoque la FAO antes de la<br />

reunión de la Comisión.<br />

3. El Director General de la FAO notificará a las partes contratantes cualquier propuesta de<br />

enmienda de la presente Convención, que no sea una enmienda al Anexo, a más tardar en<br />

la fecha en que se envíe el programa del período de sesiones de la Comisión en el cual<br />

haya de considerarse dicha enmienda.<br />

83


4. Cualquiera de las enmiendas a esta Convención así propuesta requerirá la aprobación de<br />

la Comisión y entrará en vigor a los 30 días de haber sido aceptada por las dos terceras<br />

partes de las partes contratantes. A efectos del presente Artículo, un instrumento depositado<br />

por una Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los depositados<br />

por los Estados Miembros de dicha organización.<br />

5. Sin embargo, las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones para las partes contratantes<br />

entrarán en vigor, para cada una de dichas partes, solamente después de que las hayan<br />

aceptado y de que hayan transcurrido 30 días desde dicha aceptación. Los instrumentos de<br />

aceptación de las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones deberán depositarse en el<br />

despacho del Director General de la FAO, quien a su vez deberá informar a todas las partes<br />

contratantes del recibo de las aceptaciones y la entrada en vigor de las enmiendas.<br />

6. Las propuestas de enmiendas a los modelos de certificado fitosanitario que figura en el<br />

Anexo a esta Convención se enviarán al Secretario y serán examinadas por la Comisión<br />

para su aprobación. Las enmiendas al Anexo que apruebe la Comisión entrarán en vigor a<br />

los 90 días de su notificación a las partes contratantes por el Secretario.<br />

7. Tras hacerse efectiva una enmienda a los modelos de certificado fitosanitario que se establece<br />

en el Anexo a esta Convención, las versiones precedentes de los certificados<br />

fitosanitarios tendrán también validez legal para los efectos de esta Convención durante<br />

un período no superior a doce meses.<br />

ARTICULO XXII<br />

Vigencia<br />

Tan pronto como esta Convención haya sido ratificada por tres Estados signatarios, entrará<br />

en vigor entre ellos. Para cada Estado u Organización Miembro de la FAO que la ratifique o<br />

que se adhiera en lo sucesivo, entrará en vigor a partir de la fecha de depósito de su instrumento<br />

de ratificación o adhesión.<br />

ARTICULO XXIII<br />

Denuncia<br />

1. Toda parte contratante podrá en cualquier momento denunciar esta Convención mediante<br />

notificación dirigida al Director General de la FAO. El Director General informará inmediatamente<br />

a todas las partes contratantes.<br />

2. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Director General de la FAO<br />

haya recibido la notificación.<br />

84


ANEXO 2:<br />

Modelo de Certificado Fitosanitario<br />

N° ---<br />

Organización de Protección Fitosanitaria ~ _<br />

A: Organización(es) de Protección Fitosanitaria de _<br />

I. Descripción del Envío<br />

Nombre y dirección del exportador:<br />

Nombre y dirección declarados del destinatario:<br />

Numero y descripción de los bultos:<br />

Marcas distintivas:<br />

Lugar de origen:<br />

Medios de transporte declarados:<br />

Punto de entrada declarado:<br />

Cantidad declarada y nombre del producto:<br />

Nombre botánico delas plantas:<br />

_<br />

_<br />

_<br />

_<br />

_<br />

Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados descritos aquí se<br />

han inspeccionado y/o sometido a ensayo de acuerdo con los procedimientos oficiales adecuados y se considera<br />

que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas por la parte contratante importadora y que cumplen<br />

los requisitos fitosanitarios vigentes de la parte contratante importadora, incluidos los relativos a las plagas<br />

no cuarentenarias reglamentadas.<br />

Se considera que están sustancialmente libres de otras plagas. ,.<br />

<strong>11</strong>. Declaración Adicional<br />

lit. Tratamiento de Desinfestación o Desinfección<br />

Fecha Tratamiento Producto quimico (ingrediente activo) _<br />

Duración y temperatura<br />

Concentración<br />

Información adicional<br />

Lugar de expedición<br />

(Sello de la Organización) Nombre del funcionario autorizado<br />

Fecha<br />

_<br />

_<br />

_<br />

(Firma)<br />

Esta Organización<br />

(nombre de la Organización de Protección Fitosanitaria) y sus<br />

funcionarios y representantes declinan toda responsabilidad financiera resultante de este certificado.'<br />

• Cláusula facultativa<br />

8S


Modelo de Certificado Fitosanitorio poro la Reexportación<br />

Organizaciún de Protección Fitosanit


SERVICIO AGRICOI.A y GANADERO<br />

DEPARTAMENTO DE PRQTECCION AGRlCOLA<br />

PROYECTO DEFENSA AGRICOLA<br />

RECORD DE INTERCEPCION<br />

1. REGlON 2. BARRERA 3. FECRA,<br />

I I I I I I<br />

OlA MES ANO<br />

4. INSPECTORES :\. PAlS DE ORIGEN 6. PREDIAGNOSTICO<br />

7. DESTINO<br />

I I I I<br />

DI,Chile<br />

02. Otro<br />

8. HOSPEDERO VEGETAL<br />

9. ESTADO DE LA PLAGA 10. MOVIMIENTO 12. SUSTRATO VEGETAL<br />

VIVO MUERTO<br />

01. Ingreso O 1. Bulbo/Tubérculo 06. HOjll O 12. Semilla<br />

Huevo 1.0 2. O<br />

0 2. Tránsito O 2. Esqueje 07. Lena O 13. Tallo<br />

Inmaduro 3. O '0<br />

<strong>11</strong>. TIPOS DE 03. Estaca 08. Madera OOtro<br />

Adulto ~. O 6. O (Indicar)<br />

TRANSPORTE O.· Flor O •. Planta<br />

Micelio 70 8. O<br />

01. Aereo<br />

O 5. Fruto 010.<br />

Restos 9. O O 1 1. Ramilla<br />

02. Marítimo<br />

03 Terrestre<br />

13. LUGAR DE lNTERCEPCION 14. MEDIDA 1:\. DIAGNOSTICO<br />

ADOPTADA<br />

O l. Bodega Nave 07. Medio<br />

O l. Cuarentena<br />

1.<br />

O 2. Bodega Puerto transporte<br />

I I I I"""~<br />

03. Correo 08. Stare 02. Deein(ección<br />

04. Caurier 09. Carga 03. Desinrestación I I I ,;",'.,<br />

o~. Embalaje (COA, ) O 4. Destrucción 3.<br />

O 6, Equipaje oOlro 0:5. Fumigación<br />

I I I ,:,"'"<br />

2.<br />

Maíz<br />

(Indicar: O 6. Reexportación ••<br />

I I I fll"'.,<br />

)<br />

16. VOL. INGRESO 17. OBSERVACIONES lS. FIRMA INSPECTOR<br />

VOL. INSPECCIONADO<br />

87

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