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Gaceta - Biblioteca Enrique Bolaños

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LA GACETA<br />

DIARIO OFICIAL<br />

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344<br />

Tiraje:1000 Ejemplares<br />

32 Páginas Valor C$ 35.00<br />

Córdobas<br />

AÑO CIX<br />

Managua, martes 25 de octubre de 2005, 05:00 pm<br />

No.206<br />

SUMARIO<br />

PRESIDENCIA DE LA<br />

REPUBLICA DE NICARAGUA<br />

Pág.<br />

MINISTERIO DE EDUCACION,<br />

CULTURA Y DEPORTES<br />

Autorización de Centros de Estudios...........................................6762<br />

Acuerdo Presidencial No. 244-2005........................................6742<br />

Autorización<br />

Acuerdo Presidencial No. 254-2005........................................6742<br />

Autorización<br />

Acuerdo Presidencial No. 255-2005........................................6743<br />

Autorización<br />

Acuerdo Presidencial No. 256-2005........................................6743<br />

Autorización<br />

MINISTERIO DE GOBERNACION<br />

Estatutos Asociación Villa Soberana Nicaragüense<br />

(AVSOBNIC)............................................................................6744<br />

Licitación Restringida No. 06/2005. Rehabilitación Departamento<br />

de Bomberos de Ciudad Sandino: Adquisición de Equipamiento<br />

Técnico....................................................................................6748<br />

Licitación por Registro No. 07/2005. Rehabilitación Departamento<br />

de Bomberos de Ciudad Sandino: Adquisición de vehículos de<br />

intervención.........................................................................6748<br />

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

Resolución Ministerial No. 03-2005.......................................6748<br />

Resolución Ministerial No. 04-2005.......................................6749<br />

Resolución Ministerial No. 06-2005......................................6749<br />

Resolución Ministerial No. 14-2005.......................................6749<br />

Resolución Ministerial No. 12-2005.......................................6749<br />

Acuerdo Ministerial No. 65-2005..........................................6750<br />

Acuerdo Ministerial No. 66-2005..........................................6750<br />

Acuerdo Ministerial No. 68-2005..........................................6750<br />

Acuerdo Ministerial No. 69-2005..........................................6750<br />

Acuerdo Ministerial No. 70-2005..........................................6750<br />

Acuerdo Ministerial No. 72-2005..........................................6751<br />

Acuerdo Ministerial No. 73-2005..........................................6751<br />

Acuerdo Ministerial No. 75-2005..........................................6751<br />

Acuerdo Ministerial No. 76-2005..........................................6751<br />

Acuerdo Ministerial No. 77-2005..........................................6751<br />

Acuerdo Ministerial No. 79-2005..........................................6752<br />

Acuerdo Ministerial No. 81-2005..........................................6752<br />

Acuerdo Ministerial No.101 -2005.........................................6752<br />

Acuerdo Ministerial No.102 -2005.........................................6752<br />

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO<br />

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio..................................6753<br />

MINISTERIO DE SALUD<br />

Resolución Ministerial No. 268-2005..........................................6763<br />

Adjudicación Licitación por Registro No. 77-22-2005. Obras<br />

Complementarias en los Centros de Salud de: Diriomo, Granada,<br />

Chinandega, El Realejo y Posoltega.<br />

Resolución Ministerial No. 259-2005..........................................6764<br />

Adjudicación Licitación por Registro No. 72-17-2005. Construcción<br />

de Salas de Parto en Unidades de Salud del SILAIS Chontales: Centro<br />

de Salud El Coral, El Coral; Puesto de Salud La Fonseca, Nueva Guinea;<br />

Puesto de Salud Los Chinamos, Santo Domingo; Centro de Salud La<br />

Gateada, Villa Sandino.<br />

Modificación No. 15 al Programa de Adquisiciones año 2005..........6764<br />

MINISTERIO DEL TRABAJO<br />

Aviso de Licitación Restringida. Adquisición de 2,850 mts2 de cerámica<br />

tipo piso y materiales de instalación............................................6765<br />

EMPRESA NICARAGUENSE DE ELECTRICIDAD<br />

Aviso de Adjudicación Licitación Pública Licitación por Registro No.<br />

08-GSA-2005. Adquisición de medidores y socket para ser instalados<br />

en los Sistemas Aislados de ENEL................................................6765<br />

Aviso de Declaración Desierta a Segunda Convocatoria. Licitación por<br />

Registro SCVE-DA-02-2005. Adquisición de 17,700 galones de diesel<br />

y 3000 galones de gasolina para los vehículos de ENEL...................6765<br />

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO<br />

Modificación No. 09 Al Programa Anual de Adquisiciónes-2005.....6765<br />

CENTRO DE TRAMITES DE LAS EXPORTACIONES<br />

Convocatoria.............................................................................6765<br />

UNIVERSIDADES<br />

Títulos Profesionales...............................................................6766<br />

SECCION JUDICIAL<br />

Subasta........................................................................................6772<br />

Guardador Ad-Litem.................................................................6772<br />

6741


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA<br />

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 244-2005<br />

El Presidente de la República de Nicaragua,<br />

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,<br />

ACUERDA<br />

Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de la República para que<br />

comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública<br />

de Asignación en Administración a favor del Ministerio de<br />

Educación, Cultura y Deportes (MECD), de un bien inmueble<br />

ubicado en la parte Occidental del Cementerio de la Ciudad de Boaco,<br />

Municipio de Boaco, Departamento de Boaco; adquirido por el<br />

Estado de la República de Nicaragua, mediante Escritura Pública<br />

Número ciento siete (No. 107) de DONACION, suscrita a las dos y<br />

treinta minutos de la tarde del veintinueve de julio de mil novecientos<br />

ochenta y dos, ante los oficios notariales de SALVADOR ZAPATA<br />

SOBALVARRO. El bien inmueble donado tiene un área de cuatro mil<br />

quinientos ochenta y dos metros cuadrados con cinco mil setecientos<br />

noventa y ocho diezmilésimas de metro cuadrado (4,582.5798 m2)<br />

equivalentes a seis mil quinientas varas cuadradas (6,500 vrs2);<br />

inscrito bajo Número: 11,200, Tomo: CXIX, Folios: 154 y 155,<br />

Asiento: 1°, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales,<br />

Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble<br />

y Mercantil del Departamento de Boaco; el bien inmueble<br />

anteriormente descrito fue aceptado por el señor Carlos Argüello<br />

Gómez, en representación del Estado y Gobierno de la República de<br />

Nicaragua, en su carácter de Ministro y Procurador General de la<br />

República, por medio de Escritura Pública Número seis (No.6) de<br />

ACEPTACION DE DONACIONES suscrita a las once de la mañana<br />

del día dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, ante<br />

los oficios notariales de ALBA LUZ RAMOS VANEGAS,<br />

comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE:<br />

Predios del Barrio Germán Pomares, SUR: Predios del INE, carretera<br />

vieja a la Bombilla interpuesta, ESTE: Cementerio Municipal y<br />

OESTE: Remanente de la Propiedad.<br />

Arto. 2 Se asigna en Administración y se autoriza al Procurador<br />

General de la República a suscribir la escritura pública respectiva a<br />

favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD),<br />

para uso del Centro Escolar Angelita Robleto, ubicado en la parte<br />

Occidental del Cementerio de la Ciudad de Boaco, Municipio de<br />

Boaco, Departamento de Boaco, para cumplir con lo dispuesto en los<br />

artículos 58 y 65 Cn.<br />

Arto. 3 El Procurador General de la República deberá tener a la vista<br />

los respectivos documentos justificativos y requeridos para la<br />

Asignación en Administración, a que se refieren los artículos 1 y 2<br />

del presente Acuerdo.<br />

Arto. 4 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de<br />

Posesión del Procurador General de la República, como suficientes<br />

documentos para acreditar su representación.<br />

Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 254-2005<br />

El Presidente de la República de Nicaragua,<br />

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,<br />

ACUERDA<br />

Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de la República para que<br />

comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de<br />

Aceptación de Donación Unilateral a favor del Estado de la República<br />

de Nicaragua, de un bien inmueble ubicado en la Comarca Caño Blanco,<br />

Municipio de Boaco, Departamento de Boaco; donación efectuada por<br />

el señor Odell Ángel Incer Barquero, mediante Escritura Pública<br />

Número tres (No.3) de DESMEMBRACIÓN Y DONACIÓN<br />

GRATUITA E IRREVOCABLE UNILATERAL, suscrita a las once de<br />

la mañana del día diez de febrero del año dos mil cinco, ante los oficios<br />

notariales de JOSÉ ALEXANDER RIVERA RIVAS. El bien inmueble<br />

matriz tiene una extensión de dos hectáreas y ocho mil novecientos<br />

dieciséis metros cuadrados con ocho centésimas de metro cuadrado (2<br />

Ha y 8,916.08 m2) equivalentes a cuarenta y una manzanas y quince<br />

varas cuadradas (41 mz y 15 vrs2); inscrito bajo el Número: 22,223,<br />

Tomo: CCXLVII, Folios: 14 y 15, Asiento: 1°, Columna de Inscripciones,<br />

Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público<br />

de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Boaco; con<br />

los siguientes linderos generales NORTE: Odell Ángel Incer Barquero,<br />

SUR: Israel <strong>Enrique</strong>, ESTE: Mariana Obando y OESTE: Antonio<br />

Tinoco. El terreno donado fue desmembrado de la propiedad antes<br />

descrita y tiene un área de dos mil doscientos sesenta y tres manzanas<br />

con ochenta y dos centésimas de metro cuadrado (2,263.82 m²)<br />

equivalentes a tres mil doscientos once varas cuadradas con cuatro<br />

centésimas de vara cuadrada (3,211.04 vrs²); inscrito bajo Número:<br />

25,078, Tomo: CCLXXXI, Folio: 204, Asiento: 1°, Columna de<br />

Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del<br />

Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento<br />

de Boaco; con los siguientes derroteros: LADO, AZIMUT Y<br />

DISTANCIAS: LADO 4-1 AZIMUT 322° 59` 34", DIST. 53.77 m;<br />

LADO 1-2 AZIMUT 57° 50` 13" DIST. 43.73 m; LADO 2-3 AZIMUT<br />

146° 24` 09" DIST. 53.92 m; LADO 3-4 AZIMUT 238° 17` 41" DIST.<br />

40.54 m; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:<br />

NORTE, ESTE Y OESTE: Terrenos de la propiedad matriz del señor<br />

Odell Ángel Incer Barquero y SUR: Feliciano Roble mediando camino<br />

hacia La Vega.<br />

Arto. 2 Se autoriza al Procurador General de la República a suscribir<br />

Escritura Pública de Asignación en Administración a favor del Ministerio<br />

de Educación, Cultura y Deportes (MECD), para uso del Centro<br />

Escolar Evaristo García Montano, ubicado en el Municipio de Boaco,<br />

Departamento de Boaco, para cumplir con lo dispuesto en los artículos<br />

58 y 65 Cn.<br />

Arto. 3 El Procurador General de la República deberá tener a la vista<br />

los respectivos documentos justificativos y requeridos para la<br />

Aceptación de la Desmembración, Donación y la Asignación en<br />

Administración, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente<br />

Acuerdo.<br />

Arto. 4 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de<br />

Posesión del Procurador General de la República, como suficientes<br />

documentos para acreditar su representación.<br />

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día once de julio<br />

del año dos mil cinco. <strong>Enrique</strong> Bolaños Geyer, Presidente de la<br />

República de Nicaragua.<br />

6742<br />

Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dieciocho de<br />

julio del año dos mil cinco. <strong>Enrique</strong> Bolaños Geyer, Presidente de<br />

la República de Nicaragua.<br />

______________________<br />

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 255-2005<br />

El Presidente de la República de Nicaragua,<br />

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,<br />

ACUERDA<br />

Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dieciocho de<br />

julio del año dos mil cinco. <strong>Enrique</strong> Bolaños Geyer, Presidente de la<br />

República de Nicaragua.<br />

____________________<br />

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 256-2005<br />

El Presidente de la República de Nicaragua,<br />

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,<br />

Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de la República para que<br />

comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública<br />

de Aceptación de Donación Unilateral a favor del Estado de la<br />

República de Nicaragua, de un bien inmueble ubicado en la Comarca<br />

El Capitán, Municipio de Boaco, Departamento de Boaco; donación<br />

efectuada por el señor Julio Bermúdez Manzanarez, mediante<br />

Escritura Pública Número quince (No. 15) de DESMEMBRACIÓN<br />

Y DONACIÓN GRATUITA E IRREVOCABLE DE BIEN<br />

INMUEBLE, suscrita a las nueve y quince minutos de la mañana del<br />

día cuatro de mayo del año dos mil cinco, ante los oficios notariales<br />

de JOSÉ ALEXANDER RIVERA RIVAS. El bien inmueble matriz<br />

tiene una extensión de treinta y ocho hectáreas y un mil ochocientos<br />

ochenta y uno metros con sesenta y cinco centésimas de metro<br />

cuadrado (38 Ha. 1,881.65 m2) que equivalen a cincuenta y cuatro<br />

manzanas y un sexto de manzana aproximadamente; inscrito bajo<br />

Número: 8,908, Tomo: XCV, Folio: 3 y 4, Asiento: 2°, Columna de<br />

Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del<br />

Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del<br />

Departamento de Boaco, con los siguientes linderos generales:<br />

NORTE: Finca de María Teresa Álvarez de Mojica, SUR: Finca de<br />

Domingo Rosales, ESTE: Finca de María Victoria Álvarez de Luna,<br />

OESTE: Finca de Domingo Robles. El terreno donado fue<br />

desmembrado de la propiedad antes descrita y tiene un área de dos<br />

mil seiscientos sesentidós metros cuadrados con ocho centésimas de<br />

metro cuadrado (2,662.08 m²); con los siguientes derroteros: LADO,<br />

AZIMUT Y DISTANCIAS: LADO 5-1 AZIMUT 214° 46` 37"<br />

DIST. 47.52 m; LADO 1-2 AZIMUT 265° 36` 58" DIST. 17.66 m;<br />

LADO 2-3 AZIMUT 309° 25` 22" DIST. 52.82 m; LADO 3-4<br />

AZIMUT 72° 01` 55" DIST. 76.80 m; LADO 4-5 AZIMUT 143°<br />

32` 31" DIST. 20.96 m; comprendido dentro de los siguientes<br />

linderos particulares: NORTE y Carretera de por medio y Don Julio<br />

Bermúdez Manzanarez, OESTE Y SUR: Don Julio Bermúdez<br />

Manzanarez y ESTE: Julio Bermúdez Manzanarez y Luis Polanco.<br />

Arto. 2 Se autoriza al Procurador General de la República a suscribir<br />

Escritura Pública de Asignación en Administración a favor del<br />

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), para uso del<br />

Centro Escolar 14 de Septiembre, ubicado en el Municipio de Boaco,<br />

Departamento de Boaco, para cumplir con lo dispuesto en los<br />

artículos 58 y 65 Cn.<br />

Arto. 3 El Procurador General de la República deberá tener a la vista<br />

los respectivos documentos justificativos y requeridos para la<br />

Aceptación de la Donación Unilateral y la Asignación en<br />

Administración a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente<br />

Acuerdo.<br />

Arto. 4 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de<br />

Posesión del Procurador General de la República, como suficientes<br />

documentos para acreditar su representación.<br />

6743<br />

ACUERDA<br />

Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de la República para que<br />

comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de<br />

Aceptación de Donación Unilateral a favor del Estado de la República<br />

de Nicaragua, de un bien inmueble ubicado en Murra, Municipio de<br />

Cuapa, Departamento de Chontales; donación efectuada por el señor<br />

Eduardo Martínez Mendoza, mediante Escritura Pública Número<br />

ciento doce (No.112) de DONACIÓN Y DESMEMBRACIÓN, suscrita<br />

a las tres y treinta minutos de la tarde del día siete de septiembre de mil<br />

novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales de YOLANDA<br />

JOSEFA ARRÓLIGA ROMERO. El bien inmueble matriz tiene una<br />

extensión original de ciento cincuenta y siete hectáreas con nueve mil<br />

doscientos veintisiete metros cuadrados con quinientas dieciocho<br />

milésimas de metro cuadrado (157 Ha y 9,227.518 m2) que equivalen<br />

a doscientas veinticuatro manzanas, reducidas a menor extensión por<br />

desmembraciones hechas; inscrito bajo el Número: 27,168, Tomo: 233,<br />

Folio: 168, Asiento: 1°, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos<br />

Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad<br />

Inmueble y Mercantil del Departamento de Chontales, con los siguientes<br />

linderos generales: NORTE: Eduardo Martínez y Laureano Martínez,<br />

SUR: Presentación Pérez, Juan Jirón, callejón en medio, ESTE:<br />

Presentación Pérez y Laureano Martínez, OESTE: Antonio Martínez<br />

y Juan Jirón. El terreno donado fue desmembrado de la propiedad antes<br />

descrita y tiene un área de una manzana (1 Mz), equivalente a siete mil<br />

cincuenta metros cuadrados con doce centésimas de metro cuadrado<br />

(7,050.12 m²), con los siguientes derroteros: LADO: AZIMUT Y<br />

DISTANCIAS: LADO 1-2 AZIMUT 102° 54` 03" DIST. 27.07 m;<br />

LADO 2-3 AZIMUT 160° 00` 09" DIST. 59.94 m; LADO 3-4<br />

AZIMUT 160° 00` 09" DIST. 59.94 m; LADO 4-5 AZIMUT 149° 54`<br />

16" DIST. 28.45 m; LADO 5-6 AZIMUT 261° 36` 22" DIST. 83.53 m;<br />

LADO 6-7 AZIMUT 18° 54` 12" DIST. 19.80 m; LADO 7-8 AZIMUT<br />

08° 31` 20" DIST. 27.95 m; LADO 8-9 AZIMUT 351° 58` 22" DIST.<br />

30.05 m; LADO 9-10 AZIMUT 352° 58` 38" DIST. 39.96 m; LADO<br />

10-11 AZIMUT 04° 56` 08" DIST. 23.35 m; LADO 11-1 AZIMUT 08°<br />

30` 17" DIST. 16.65 m; comprendido dentro de los siguientes linderos<br />

particulares: NORTE, SUR y ESTE: Eduardo Martínez Mendoza,<br />

Remanente de la Propiedad y OESTE: Francisco Fargas Martínez.<br />

Arto. 2 Se autoriza al Procurador General de la República a suscribir<br />

Escritura Pública de Asignación en Administración a favor del Ministerio<br />

de Educación, Cultura y Deportes (MECD), para uso del Centro<br />

Escolar Leonel Navas López, ubicado en el Municipio de Cuapa,<br />

Departamento de Chontales, para cumplir con lo dispuesto en los<br />

artículos 58 y 65 Cn.<br />

Arto. 3 El Procurador General de la República deberá tener a la vista<br />

los respectivos documentos justificativos y requeridos para la<br />

Aceptación de la Donación Unilateral y la Asignación en Administración<br />

a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

Arto. 4 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de<br />

Posesión del Procurador General de la República, como suficientes<br />

documentos para acreditar su representación.<br />

Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dieciocho de<br />

julio del año dos mil cinco. <strong>Enrique</strong> Bolaños Geyer, Presidente de<br />

la República de Nicaragua.<br />

MINISTERIO DE GOBERNACION<br />

ESTATUTOS ASOCIACION VILLA SOBERANA<br />

NICARAGUENSE (AVSOBNIC)<br />

Reg. No. 13310 – M. 1544867 – Valor C$ 1,860.00<br />

CONSTANCIA DE INSCRIPCION<br />

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de<br />

Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de<br />

Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número perpetuo tres mil<br />

ciento treinta y seis (3136), del folio número cinco mil ciento dieciséis<br />

al folio número cinco mil ciento treinta y cinco (5116-5135), Tomo<br />

IV, Libro Octavo (8º), que este Departamento lleva a su cargo se<br />

inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION VILLA<br />

SOBERANA NICARAGUENSE” (AVSOBNIC). Conforme<br />

autorización de Resolución del dos de septiembre del año dos mil<br />

cinco. Dado en la ciudad de Managua, el día dos de septiembre del<br />

año dos mil cinco. Deberán publicar en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial, los<br />

estatutos insertos en la escritura número cuarenta y uno (41),<br />

debidamente autenticada por el Licenciado Sergio Lira Gutiérrez,<br />

ocho de agosto del año dos mil cinco. Dr. Eloy F. Isabá A., Director.<br />

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AVSOBNIC.- CAPITULO<br />

I: (NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y<br />

DOMICILIO). – Arto. 1.- La Asociación AVSOBNIC, es una<br />

organización de carácter altruista, social, sin fines de lucro y con<br />

personalidad jurídica propia. Arto. 2.- La Asociación se denominará<br />

ASOCIACIÓN VILLA SOBERANA NICARAGÜENSE, la cual<br />

para identificarse con la sociedad o público en general lo mismo que<br />

para cualquier actividad legítima que desarrolle se abreviará con las<br />

siglas AVSOBNIC. Arto. 3.- La duración de la asociación es indefinida,<br />

no obstante podrá disolverse por voluntad de sus miembros conforme<br />

lo estipulado para este efecto en los presentes estatutos y por las<br />

causales establecidas en la Ley No. 147 sobre Personas Jurídicas sin<br />

Fines de Lucro. Arto. 4.- El domicilio de la Asociación, será en el<br />

municipio de Managua, departamento de Managua y podrá cuando<br />

lo considere oportuno y necesario establecer filiales, delegaciones u<br />

oficinas en cualquier lugar de la República de Nicaragua, y aún fuera<br />

de ella. CAPITULO II: (OBJETIVOS).- Arto. 5.- La Asociación<br />

AVSOBNIC se constituye como una entidad apolítica y sin fines de<br />

lucro y tiene como objetivos los siguientes: 1.- Crear Proyectos de<br />

apoyo a los habitantes de la comunidad del Reparto Villa Soberana.<br />

2.- Implementar proyectos de educación y deportes para niños,<br />

jóvenes y demás miembros de la comunidad en general. 3.- Obtener<br />

apoyo de las instituciones estatales o privadas, Entes autónomas y<br />

otros organismos o personas, naturales o jurídicas, nacionales e<br />

internacionales a fin de mejorar las condiciones de vida de los<br />

habitantes del Reparto Villa Soberana, a través de planes de<br />

financiamiento en obras de progreso en beneficio de la comunidad.<br />

4.- Crear planes alternativos y proyectos educativos, culturales y<br />

6744<br />

deportivos implementados a los miembros de la comunidad en general.<br />

5.- Llevar a efectos proyectos productivos y de desarrollo socioeconómicos<br />

para niños, jóvenes y adultos. Arto. 6.- La Asociación para<br />

lograr sus objetivos podrá realizar cualquier tipo de actividades lícitas<br />

y necesarias sin limitación alguna, podrá además organizar comisiones<br />

especiales para que colaboren con la Junta Directiva en el desarrollo de<br />

sus funciones y existirán por el tiempo que la Asamblea General de<br />

Miembros lo considere conveniente. CAPITULO III: (DE LOS<br />

MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES).- Arto. 7.- La<br />

Asociación de Villa Soberana Nicaragüense, estará compuesta por el<br />

conjunto de asociados, los que tendrán tres categorías: 1) Miembros<br />

Fundadores; 2) Miembros Activos y 3) Miembros Honorarios. Arto.<br />

8.- Son Miembros Fundadores todas las personas naturales, beneficiarias<br />

de viviendas en el Reparto Villa Soberana, adjudicadas por parte del<br />

Proyecto “Apoyo a la Construcción de viviendas en Managua, Nicaragua”<br />

(PROVIVIENDA), miembros que en este acto suscriben la presente<br />

Escritura de Constitución de la Asociación AVSOBNIC. Son Miembros<br />

Activos las personas naturales o jurídicas que habiendo llenado los<br />

requisitos establecidos para tal fin, sean admitidos por la Asamblea<br />

General de Miembros a propuesta de la Junta Directiva. Los Miembros<br />

Fundadores y los Miembros Activos serán considerados Miembros<br />

Plenos, sin distinción en cuanto al ejercicio de sus deberes y derechos.<br />

Arto. 9.- La Asociación AVSOBNIC podrá otorgar por resolución de<br />

la Asamblea General la calidad de Miembros Honorarios a aquellas<br />

personas naturales o jurídicas que sin pertenecer a ella, colaboren en el<br />

logro de sus objetivos o se hayan distinguido por méritos relevantes, de<br />

igual manera, podrán retirar dicho nombramiento. En ambos casos<br />

deberán presentar a la Asamblea General solicitud por escrito, a título<br />

personal o por propuesta de la Junta Directiva, la que deberá contener<br />

suficientes argumentos para proceder a lo solicitado. Los Miembros<br />

Honorarios no están sujetos a las disposiciones de los presentes<br />

estatutos, salvo en lo referido a los fines y objetivos de la asociación,<br />

sin embargo podrán participar CON VOZ EN LA ASAMBLEA<br />

GENERAL, sea ordinaria o extraordinaria. Arto. 10.- para ser admitido<br />

por la Asamblea General como nuevo miembro de la asociación<br />

AVSOBNIC, a excepción de los miembros Honorarios, se deberán<br />

cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser beneficiario del Proyecto<br />

“Apoyo a la Construcción de viviendas en Managua, Nicaragua”<br />

(PROVIVIENDA) y residir en las viviendas del Reparto Villa Soberana.<br />

2) Aceptar en su totalidad los objetivos de la Asociación. 3) Aceptar y<br />

cumplir con sus estatutos. 4) Presentar por escrito solicitud ante la<br />

Junta Directiva. 5) Haber sido admitido por la Asamblea General a<br />

propuesta de la Junta Directiva. 6) Ser de reconocida calidad moral y<br />

demostrar voluntad e interés en participar en las actividades de la<br />

Asociación. Arto. 11.- Al aprobarse la solicitud de miembros de la<br />

Asociación AVSOBNIC, los asociados gozarán de los derechos<br />

establecidos en la Escritura de Constitución, en la Ley sobre Personas<br />

Jurídicas Sin Fines de Lucro y los presentes Estatutos, quienes deberán<br />

observar el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas por los<br />

mismos y las resoluciones tomadas por la Junta Directiva y la Asamblea<br />

General dentro de sus respectivas facultades. Arto. 12.- Los miembros<br />

de la Asociación AVSOBNIC, tendrán derecho a: 1) Participar con voz<br />

y voto en la Asamblea General. 2) Elegir y ser electo para los cargos de<br />

dirección de la Asociación. 3) Participar en todas las actividades que<br />

desarrolle la Asociación y hacer uso de los servicios o beneficios que<br />

preste dicha Asociación. 4) Conocer y emitir juicios sobre el cumplimiento<br />

de los objetivos de la Asociación así como de los estados financieros y<br />

de los proyectos en ejecución o a ejecutarse. 5) Ser escuchado por la<br />

Asamblea General y la Junta Directiva en sus planteamientos sobre el<br />

desarrollo y funcionamiento de la Asociación. Arto. 13.- Los miembros<br />

de la Asociación AVSOBNIC, tienen la obligación de cumplir los<br />

siguientes deberes: 1) Aportar mensualmente una cuota mínima, que se<br />

fijará en el reglamento disciplinario. 2) Cumplir y hacer cumplir los<br />

presentes estatutos. 3) Realizar las actividades necesarias para el logro


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

de los objetivos de la Asociación. 4) Cumplir con las tareas que le<br />

asignen los órganos de dirección de la Asociación y que esté<br />

razonablemente a su alcance. 5) Apoyar los diferentes programas y<br />

proyectos que impulse la Asociación. 6) Acatar todas las resoluciones<br />

debidamente adoptadas por la Asamblea General de Miembros y por<br />

la Junta Directiva. Arto. 14.- La calidad de miembro de la Asociación<br />

AVSOBNIC, podrá extinguirse por las siguientes causas: 1) Por<br />

muerte. 2) Por expulsión motivada por conducta o actitudes contrarias<br />

a los principios y objetivos de la Asociación, que dañen su imagen<br />

o su prestigio, lo que será determinado por la Asamblea General de<br />

Miembros, previo informe de la Junta Directiva. 3) Por renuncia<br />

presentada por escrito a la Junta Directiva. 4) Por exclusión debido<br />

a la falta de voluntad o interés de participar en las actividades de la<br />

Asociación, lo que será determinado y decidido por la Junta Directiva,<br />

según se reglamente. Arto. 15.- Los miembros que representen<br />

personas Jurídicas cesarán en la Asociación cuando dejen de<br />

desempeñar el cargo en la organización que representan o cuando la<br />

misma organización define a otro para el cargo. CAPITULO IV: (DE<br />

LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN) Arto. 16.- Los órganos de<br />

Dirección de la Asociación AVSOBNIC son: 1) La Asamblea General<br />

de Miembros y 2) La Junta Directiva. Arto. 17.- LA ASAMBLEA<br />

GENERAL DE MIEMBROS es la máxima autoridad de la Asociación<br />

y adoptará entre otras las decisiones definitivas sobre la organización,<br />

programas, proyectos, estados financieros, presupuestos,<br />

reglamentos, elección de Junta Directiva y aprobación del plan anual<br />

de trabajo de la Asociación y estará constituida por los miembros<br />

fundadores y por los miembros activos, quienes tendrán iguales<br />

derechos y podrán participar con voz y voto en las decisiones<br />

tomadas en la Asamblea General. La aceptación de nuevos asociados<br />

se hará mediante voto de una mayoría absoluta de dos tercios de los<br />

asistentes a la asamblea. Arto. 18.- La Asamblea General de Miembros<br />

podrá ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria<br />

se reunirá previa convocatoria tres veces al año y la Asamblea General<br />

Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva<br />

o a solicitud escrita de al menos un tercio de los miembros, señalando<br />

las causas que la motivan. Arto. 19.- Las citaciones deberán hacerse<br />

por escrito a cada miembro con cinco días de anticipación por lo<br />

menos. En dicha citación deberá señalarse: el día, la fecha, la hora y<br />

el lugar en que se llevará a cabo la asamblea. Arto. 20.- el quórum para<br />

las sesiones de Asamblea General se constituirá con la mitad más uno<br />

de sus miembros y de no haber quórum legal, o por cualquier otra<br />

causa, la Junta Directiva hará una segunda citación por escrito en un<br />

plazo no mayor de cuatro días, debiendo señalar: día, fecha, hora y<br />

lugar, y la asamblea se realizara con los miembros que asistan. En las<br />

Asambleas Extraordinaria únicamente podrá tratarse los puntos que<br />

motivaron su convocatoria. Arto. 21.- El voto en la Asamblea General<br />

será directo y público, cada miembro tendrá derecho a un voto y el<br />

voto de la mayoría hará acuerdo o decisión. Todo acuerdo o decisión<br />

tomada por la Asamblea General, legalmente constituida será<br />

obligatorio para todos los miembros, aún para los disidentes y<br />

ausentes. Los miembros que por causa justificada no pudieren asistir<br />

a las sesiones de la Asamblea General no podrán delegar su<br />

representación en otro miembro, ni a través de apoderado. Arto. 22.-<br />

Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros las siguientes:<br />

1) Elegir de su seno a los miembros de la Junta Directiva cuando<br />

corresponda, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria. 2) Aprobar<br />

el presupuesto anual de la asociación. 3) Definir y aprobar las líneas<br />

de trabajo, políticas y estrategias de la Asociación. 4) Pronunciarse<br />

sobre las actividades de la Asociación y formar comisiones de trabajo<br />

de acuerdo a las necesidades de la misma. 5) Pronunciarse sobre los<br />

balances contables y fiscales que presente la Junta directiva. 6)<br />

Deliberar y resolver sobre cualquier asunto de interés general de la<br />

asociación. 7) Acordar las reformas totales o parciales de los<br />

Estatutos. 8) Resolver sobre la disolución o liquidación de la<br />

6745<br />

Asociación. 9) Autorizar el ingreso de nuevos miembros a propuesta de<br />

la Junta Directiva. 10) Decidir sobre la expulsión de los miembros de<br />

la Asociación a propuesta de la Junta Directiva. 11) Conocer de las<br />

renuncias de sus miembros debidamente comprobadas por escrito o<br />

manifestadas en forma pública. 12) Otorgar la categoría de Miembros<br />

Honorarios de la Asociación. 13) Conocer y aprobar o desaprobar los<br />

informes que presente la Junta Directiva. 14) Aprobar la incorporación<br />

o afiliación de la Asociación a organismos nacionales o internacionales,<br />

o el retiro de la misma en su caso. 15) Integrar una comisión de honor<br />

cuando se requiera conocer o profundizar casos que lesionen los fines<br />

y objetivos de la Asociación. 16) las demás que le otorgue la Escritura<br />

Constitutiva y las inherentes a ella como máxima autoridad. rArto.<br />

23.- La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asociación, teniendo<br />

bajo su responsabilidad la administración de la misma y estará integrada<br />

por un Presidente, que será el mismo de la Asamblea General de<br />

Miembros, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, un<br />

Vigilante y Nueve Vocales. Serán electos por la Asamblea General en<br />

sesión ordinaria o extraordinaria para un período de dos años a partir<br />

de la fecha de su elección, pudiendo ser reelectos por un período igual.<br />

Los miembros de la Junta Directiva continuarán en el ejercicio de sus<br />

funciones hasta tanto no sean sustituidos de manera efectiva por el<br />

respectivo reemplazo. En caso de que uno de los miembros de la Junta<br />

Directiva cese de su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá<br />

mediante elección a llenar la vacante en Asamblea General Extraordinaria.<br />

Arto. 24.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al<br />

mes y de manera extraordinaria acordada por la Junta Directiva. El<br />

quórum legal se formará con la mitad más uno de sus miembros y las<br />

decisiones se tomarán por mayoría siempre de los presentes, en caso de<br />

empate el presidente tendrá doble voto. Arto. 25.- SON<br />

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1) Respetar los<br />

objetivos de la Asociación. 2) Ejercer la Dirección Ejecutiva y la<br />

Supervisión de la Asociación. 3) Cumplir y hacer cumplir las<br />

disposiciones constitutivas, la de los estatutos y de las resoluciones<br />

tomadas por la Asamblea General de Miembros, así como las tomadas<br />

por la Junta Directiva. 4) Revisar y dar coherencia a las políticas de la<br />

Asociación con el fin de lograr sus objetivos. 5) Elaborar el presupuesto<br />

anual de la Asociación, para su presentación a la Asamblea General. 6)<br />

Tomar y consolidar las mociones más importantes para ser sometidas<br />

a la aprobación de la Asamblea General. 7) Seleccionar y aprobar los<br />

proyectos sujetos a financiamiento por parte de la Asociación. 8)<br />

Convocar a los Asociados a las sesiones de la Asamblea General. 9)<br />

Celebrar sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias en cualquier<br />

tiempo que sea convocada por el presidente o acordada por la misma<br />

junta. 10) Resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes inmuebles<br />

y sobre la celebración de contratos que impliquen contraer obligaciones<br />

que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Asociación. 11)<br />

Preparar el informa anual que presentará a la Asamblea General. 12)<br />

Decidir la Contratación de Asesoría Técnica. 13) Elaborar su Reglamento<br />

de organización y funcionamiento. 14) Integrar Comités o Comisiones<br />

Especiales de Trabajo con miembros de la Asociación o personal<br />

contratado para el efecto. 15) Contratar Auditores Externos. 16) Delegar<br />

Poderes generales o especiales. 17) Autorizar la suscripción de créditos<br />

con instituciones financieras o instituciones homólogas, emitir valores<br />

y garantías a nombre de la Asociación. 18) Proponer a la Asamblea<br />

General las solicitudes de nuevos miembros. 19) Establecer y mantener<br />

relaciones de intercambio con organizaciones nacionales y extranjeras<br />

afines o interesadas en los objetivos de la Asociación. 20) Todas aquellas<br />

atribuciones que le confiere expresamente el acta constitutiva y los<br />

estatutos, así como las derivadas de ellas. CAPITULO V: (DEL<br />

PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SERCRETARIO, TESORERO,<br />

VOCALES, FISCAL Y VIGILANTE) Arto. 26.- El Presidente de la<br />

Junta Directiva lo será también de la Asamblea General de Miembros,<br />

y es el representante Legal de la Asociación con Facultades de Apoderado<br />

Generalísimo. En el desempeño de su cargo podrá únicamente, con


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206<br />

autorización de la Junta Directiva, asumir obligaciones o compromisos<br />

que implique disposición o enajenación del patrimonio de la asociación<br />

Arto. 27.- DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Junta Directiva<br />

tendrá las siguientes Atribuciones: -1) Ejercer la Representación<br />

Judicial y Extrajudicial de la asociación, en todos los actos públicos<br />

y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo<br />

conferir poderes generales, especiales. 2) Ser delegatorio de las<br />

atribuciones de la Junta Directiva. 3) Convocar y presidir las<br />

sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea general, sean<br />

ordinarias o extraordinarias. 4) Formular la agenda de las sesiones de<br />

la Junta Directiva y de la Asamblea General. 5) Refrendar con su firma<br />

las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea<br />

General. 6) Dirigir y Supervisar la organización de la asociación. 7)<br />

Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones y<br />

delegaciones. 8) Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de<br />

la asociación. 9) En coordinación con el tesorero, emitir cheques<br />

destinados a financiar proyectos o a realizar gestiones financieras<br />

para la operación de la Asociación. 10) Dirigir la asociación de<br />

acuerdo a las políticas establecidas por la Asamblea General y las<br />

resoluciones de la Junta Directiva. 11) Cumplir y hacer cumplir todos<br />

los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General y de<br />

la Junta Directiva. 12) Nombrar a quien debe representar a la<br />

Asociación en acto administrativo. 13) Suscribir los convenios o<br />

contratos de la asociación. 14) administrar los bienes y presupuestos<br />

de la asociación de conformidad con el reglamento. 15) Autorizar<br />

conjuntamente con el secretario de la Junta Directiva, según se<br />

reglamente, los gastos y derogaciones acordadas por la Asamblea<br />

General de Miembros o la Junta Directiva. 16) Las demás atribuciones<br />

que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. Arto. 28.-<br />

DEL VICEPRESIDENTE:- son atribuciones del vicepresidente: 1)<br />

Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o por delegación de<br />

este con todas las atribuciones que los estatutos le confieren. 2)<br />

Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones. y 3)<br />

Representar a la asociación en aquellos actos para los cuales sea<br />

asignado. Arto. 29) DEL SECRETARIO: Son atribuciones del<br />

secretario: 1) Certificar los acuerdos y resoluciones oficiales de la<br />

asociación. 2) Elaborar, firmar y custodiar las actas de las sesiones<br />

de la Junta Directiva de la Asamblea General de Miembros, una vez<br />

aprobadas por la mayoría de sus miembros. 3) Citar a sesión de la<br />

Asamblea General y de la Junta Directiva, por indicaciones del<br />

presidente. 4) Organizar y custodiar el archivo de la Junta Directiva<br />

y de la Asamblea General de Miembros. 5) Llevar control del<br />

cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emanadas de las<br />

sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Miembros.<br />

6) Ser el órgano de comunicación entre la Junta Directiva y la<br />

Asamblea General de Miembros. 7) Llevar el libro de actas de la<br />

Asamblea General y de la Junta Directiva. 8) Llevar el Libro de<br />

Miembros de la Asociación. 9) Librar toda clase de certificaciones<br />

sobre el contenido de libros, actas o demás documentos bajo su<br />

custodia. 10) Las demás atribuciones relacionadas y que se deriven<br />

de sus funciones, además de las que le asigne el presidente de la Junta<br />

Directiva. Arto. 30.- DEL TESORERO: El Tesorero tiene a su cargo<br />

el manejo directo de las finanzas de la asociación y tiene como<br />

atribuciones las siguientes: 1) Recaudar de los asociados la cuota<br />

mensual establecida y llevar un libro de control de la misma. 2)<br />

Elaborar el Informe Financiero y el Presupuesto de la asociación en<br />

coordinación con el Presidente y los responsables de los proyectos<br />

o comisiones especiales, los cuales deberán ser aprobados por la<br />

Junta Directiva. 3) Responder por la correcta elaboración y manejo<br />

del sistema contable. 4) Autorizar en conjunto con el presidente, la<br />

emisión de cheques inherentes a la ejecución de proyectos, gastos<br />

operativos y para todo tipo de operaciones de la asociación. 5) Rendir<br />

cuentas a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Miembros,<br />

de acuerdo a lo establecido por las leyes y los estatutos y cada vez<br />

6746<br />

que éstas lo requieran. 6) Formular los presupuestos que le sean<br />

solicitados por la Junta Directiva. 7) Promover la obtención de recursos<br />

materiales necesarios para el cumplimiento de los fine de la asociación.<br />

8) Firmar junto con el presidente los documentos de carácter financiero.<br />

9) Tomar decisiones conjuntamente con el presidente sobre asuntos<br />

financieros y económicos de la asociación. 10) Las demás relacionadas<br />

a su cargo y las que le asignen la Junta Directiva o la Asamblea General.<br />

Arto. 31 DEL FISCAL Y EL VIGILANTE: Son atribuciones del Fiscal<br />

y Vigilante: 1) Supervisar la buena marcha del trabajo de la asociación,<br />

velando por que se cumplan sus fines y objetivos. 2) Vigilar las<br />

inversiones financieras en los proyectos de la asociación, en coordinación<br />

con el presidente. 3) Fiscalizar la correcta realización de las actividades<br />

a desarrollar por la asociación. 4) Fiscalizar la implementación de<br />

medidas de control necesarias y pertinentes para salvaguardar los<br />

recursos de la asociación. 5) Vigilar el cumplimiento de los estatutos.<br />

6) Velar por la correcta ejecución del presupuesto de la asociación y<br />

procurar que al menos una vez al año se verifiquen auditorías sobre las<br />

cuentas. 7) Velar por la conservación y buen uso de los bienes muebles<br />

e inmuebles de la asociación. 8) Autorizar con el secretario los informes<br />

del Tesorero en los casos que deban presentarse, todo de acuerdo con<br />

los estatutos. 9) Vigilar el correcto cumplimiento de las funciones de<br />

cada uno de los cargos y órganos de la asociación. Y 10) Las demás<br />

funciones relacionadas con sus cargos y las que les asignen la Junta<br />

Directiva y la Asamblea General. Arto. 32.- DE LOS VOCALES: Las<br />

atribuciones de los vocales se establecen de acuerdo a las necesidades<br />

de la asociación, pero en general sus atribuciones son: Sustituir, colaborar<br />

o apoyar a los miembros de la Junta Directiva en el desempeño de cada<br />

una de sus funciones, cuando la Junta Directiva lo requiera. CAPITULO<br />

VI DEL PATRIMONIO: Arto. 33. El Patrimonio de la asociación lo<br />

constituyen los bienes muebles e inmuebles adquiridos por ella a<br />

cualquier título. Arto. 34.- También forman parte del patrimonio de la<br />

asociación: 1) Las donaciones, herencias y legados que se hagan de<br />

Instituciones, ya sea por personas naturales o jurídicas, nacionales o<br />

extranjeras. 2) El producto o rendimiento de los bienes propios de la<br />

asociación o subvención que se obtengan, al igual que los préstamos<br />

recibidos. 3) El Aporte de los socios. 4) Otros ingresos que recibiere la<br />

asociación, por cualquier otro motivo no previsto en estos estatutos,<br />

siempre y cuando no desnaturalicen los objetivos de la asociación.<br />

CAPITULO VII: (REGLAMENTO DISCIPLINARIO) Arto. 35.-<br />

Para lograr a cabalidad el cumplimiento de los fines y objetivos de la<br />

asociación, de su acta constitutiva y de sus estatutos, la Junta Directiva<br />

elaborará un Reglamento Disciplinario, el cual deberá ser aprobado por<br />

la Asamblea General con el voto de los dos tercios de sus asistentes. El<br />

Reglamento Disciplinario, puede formar parte del Reglamento Interno<br />

de la asociación. Deberá regular, normar y sancionar, las faltas cometidas<br />

por cualquier miembro de la asociación en los aspectos disciplinarios,<br />

tanto en las reuniones de la Asamblea General, como en las de la junta<br />

directiva sea estas ordinarias o extraordinarias. También deberán<br />

contemplar el correcto cumplimiento de las tareas asignadas a todos los<br />

miembros de la asociación. La aplicación del reglamento será competencia<br />

de la Junta Directiva de la Asociación. CAPITULO VIII: (DURACIÓN<br />

Y DISOLUCIÓN) Arto. 36.- La duración de la asociación AVSOBNIC,<br />

Es por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las siguientes<br />

causas: 1) por los casos contemplados en la ley general sobre personas<br />

jurídicas sin fines de lucro. 2) por acuerdo tomado por la asamblea<br />

general extraordinarias de miembros de la asociación convocada para tal<br />

afecto por el presidente de la junta directiva previa solicitud de las tres<br />

cuartas partes de los miembros de las asociación. La convocatoria deberá<br />

hacerse mediante anuncio en un periódico local, debiendo publicarse tres<br />

avisos con intervalos de diez días cada uno. Arto. 37.- Para que la<br />

asamblea general extraordinaria que conozca de la disolución de la<br />

asociación pueda celebrar la sesión, necesitará de la asistencia de por lo<br />

menos dos terceras partes de los miembros y el acuerdo de disolución<br />

deberá contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

asistentes. De no alcanzarse acuerdo de disolución, la asociación<br />

continuará operando y no podrá realizarse nueva Asamblea General<br />

Extraordinaria con este mismo propósito, hasta que haya transcurrido<br />

un año de esta sesión. Arto. 38.- En caso de acordarse la disolución<br />

de la asociación, la Asamblea General nombrará de su seno una Junta<br />

Liquidadora, la que estará integrada por tres personas, para que<br />

proceda conforme la Ley a practicar la liquidación en arreglo a las<br />

siguientes disposiciones: 1) Terminará los compromisos pendientes.<br />

2) Pagará las deudas existentes, hará efectivo los créditos y practicará<br />

un balance general auditado. 3) Los bienes muebles, inmuebles y<br />

activos líquidos resultantes de la liquidación, serán transferidos para<br />

ser utilizados en proyectos existentes en beneficios de la comunidad<br />

de Villa Soberana, que determine la Asamblea General. En caso de no<br />

haber acuerdo en este sentido, se aplicará lo dispuesto en la ley de<br />

la materia. CAPITULO IX: (REGIMEN LEGAL) Arto. 39.- En todo<br />

aquello que no hubiere sido expresamente previsto y regulado en el<br />

acta constitutiva, los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones<br />

dictados por la Asamblea General, se aplicarán las disposiciones<br />

pertinentes establecidas por el derecho común, o bien por la costumbre,<br />

a fin de que se cumplan los fines y objetivos de la asociación.<br />

CAPITULO X (DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS) Arto.<br />

40.- Para proceder a la reforma de los presentes Estatutos, bien sea<br />

parcial o total, se requiere presentar solicitud escrita y razonada,<br />

como mínimo del veinte por ciento de los miembros activos de la<br />

asociación y el voto favorable de por lo menos dos terceras partes<br />

de un quórum no menor del cincuenta por ciento del total de los<br />

asociados, en sesión de la Asamblea General Extraordinaria. Arto.<br />

41.- Una vez aprobada por parte de la Asamblea General la reforma<br />

a los estatutos, se elegirá una comisión especial que estudie la<br />

propuesta de los artículos sujetos a reforma o enmienda o presente<br />

el proyecto de reforma respectivo. El número de miembros de la<br />

comisión y el tiempo para la elaboración del proyecto de reforma,<br />

será fijado en la misma sesión. Arto. 42.- El proyecto de reforma a<br />

que alude el artículo anterior, será presentado a consideración de la<br />

Asamblea General, la cual aprobará el proyecto presentado, de<br />

conformidad a la votación que establece el Arto. 40 de los presentes<br />

estatutos. CAPITULO XI: (DISPOSICIONES GENERALES).<br />

Arto. 43.- La Asociación no podrá ser demandada ante los Tribunales<br />

de Justicia por ninguno de sus miembros por motivo de Liquidación<br />

o Disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los miembros<br />

con respecto a la administración o por la interpretación y aplicación<br />

de las disposiciones de la Escritura constitutiva y de los presentes<br />

Estatutos. Arto. 44.- Las desavenencias y controversias que surgieren<br />

por tales motivos, o las dudas que se dieren, serán resueltas sin<br />

ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal<br />

efecto por la Asamblea General o por la Junta Directiva, quienes por<br />

simple mayoría de votos resolverán al respecto. CAPITULO XII:<br />

(DISPOSICIONES TRANSITORIAS).- Arto. 45.- Se reconoce<br />

como fecha de fundación a la Asociación denominada ASOCIACION<br />

VILLA SOBERANA NICARAGÜENSE (AVSOBNIC) la fecha del<br />

otorgamiento de la presente Escritura de Constitución. Arto. 46.-<br />

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia una vez que hayan sido<br />

aprobados por la autoridad competente. SE CONCEDE MANDATO<br />

GENERALÍSIMO CON AMPLIAS FACULTADES A LA<br />

LICENCIADA: ROSA ANGELICA LUGO LOPEZ, Presidente de<br />

la Asociación AVSOBNIC, para que gestione ante los órganos del<br />

Estado correspondientes la obtención y el otorgamiento de la<br />

Personalidad Jurídica de la misma. Así quedan aprobados los Estatutos<br />

de la Asociación denominada ASOCIACION VILLA SOBERANA<br />

NICARAGÜENSE (AVSOBNIC) y no habiendo otro punto que<br />

tratar, la Presidente levantó la sesión.- Así se expresaron los<br />

comparecientes, instruidos por mí la Notario acerca del valor, alcance<br />

y trascendencia legal de esta acto, de las cláusulas generales que<br />

aseguran su validez, el de las especiales que contiene y el de las que<br />

6747<br />

conllevan renuncias y estipulaciones implícitas o explícitas, así como<br />

de la necesidad de inscribir el testimonio que se libre de la presente en<br />

el Ministerio de Gobernación una vez aprobado por la Asamblea<br />

Nacional. Leída que fue la presente a los otorgantes, éstos la encuentran<br />

conforme, ratifican y firman conmigo.- DOY FE DE TODO LO<br />

RELACIONADO.- F.— Ilegible.— Notaria Pública.- F. Legible.-<br />

Rosalina Flores O.— F. Legible MBorge. F. Legible.- MObando U. F.<br />

Legible.- Ma.Elena Reyes.- F. Ilegible (Juana Isabel Juárez Acosta) F.<br />

Legible.- (Juana Pastora Mejía).- F.- Ilegible.- (Germán Hilario Zúñiga<br />

Ubilla) F. Legible.- M. Zapata.- F. Legible.- Reyna Aracelly Pérez M.-<br />

F. Legible.- M. Sáenz.- F. Legible.- Teresa Videa. F. Legible.- C.<br />

Fernández Aguilar.- F. Ilegible.- (Melania del Carmen Collado Gaitán)<br />

F. Ilegible.- (Rosario de Fátima Centeno Kuan)— F. Ilegible.- (Linetli<br />

Guadalupe Cerda Granados) F. Legible.- Ana Vega N.—F. Ilegible<br />

(Diega Esther Jaime Martínez).— F. Ilegible.- (Lucía Argentina Sánchez<br />

Angulo).—F. Legible.- Mario José Serrano.— F. Ilegible (Silvia Elena<br />

González Chávez).— F. Legible.- Melba García.— F. Ilegible (José<br />

Francisco Pérez González).- F. Legible.- MGómez.- F. Legible.- Eyesca.-<br />

F.- Ilegible (Carlos Salvador Pineda Sequeira).—F. Legible.-<br />

MaCésarG.— F.- Aracely Tablada T.—F.- Ilegible (Denis Salvador<br />

Olivares).- F. Ilegible.- (Celia del Socorro Cruz Quintanilla).— F.-<br />

Ilegible.- (Freddy Martín Mendoza Narváez).— F. Legible.- Azucena<br />

Téllez F.- F.- O Garreaza.— F. Ilegible.– (Rosa Angélica Lugo López).—<br />

F. Bustamante.—F. Ilegible.- (Blanca de Jesús Acuña Ortiz).— F.-<br />

Legible.- Rosa Maira Darce Ampie.—F. María Gómez.— F. Ilegible.-<br />

(Maryina del Socorro Prado Fuentes).—F. Legible.- Ma. Aux. M.—F.<br />

D.Suarez N.—F.- Lilliam Gómez B.— F. Ilegible.- (Socorro Yamilette<br />

López Vanegas).— F. Legible.- MRU.—F. Legible.- JGaleano H.— F.-<br />

MLagos.— F. Marlin González García.— F.- Claudia Ponce G. - F.-<br />

Blanca J. Espinoza G.— F. Ilegible (Alvaro Antonio Torres Silva).- F.<br />

Ilegible.- (Florentina Isabel Díaz Figueroa).—F.- M.Campos L.—F.-<br />

Legible.- Paula E.— F.- PSolórzano.—F.- Legible.- María Balmaceda.—<br />

F.- Legible.- L. Pérez P.—F.- Legible C. Cano G.— F.-Legible.- Ricardo<br />

Reyes.— F.- Ilegible.- (Fátima del Rosario Castañeda Arechavala).—<br />

F.- Ilegible (Elizabeth Vanesa Solórzano Núñez).—F, Legible.- O Cajina<br />

R.— F.- Ilegible (Aracely del Rosario Vásquez Niño).—F. Ilegible.-<br />

(Maritza Antonia Moreira Flores).— F.- Ilegible (Maria Elizabeth<br />

Zamora Aguirre).— F.- P. Cuadra L.- Legible.- U Dávila.—F.- Ilegible<br />

(Encarnación Castillo Orozco).—F.- Legible.-Ma. Aux. Latino D.— F.-<br />

Legible.- María Luisa Bonilla.— F.- Legible.- A. Narváez.—F.- Ma.<br />

Isabel M.— F.- Legible.- Aura E. Salgado López.— F.- Legible.- DIbarra<br />

R.—F.- Ilegible (Maritza de los Ángeles López).—F.- Legible.- G del<br />

Socorro.— F.- RMartinez D.— F.- Legible.- Jeannette Sánchez II.— F.-<br />

Ilegible.- (Nely Zeneida Solís Payan).— F.- Ilegible.- (Melba del<br />

Carmen Bermúdez Blanco).— F.- Legible.- Janice Ramírez Le-sage.—<br />

F.- Ilegible.- (Raquel Aracely Hernández Trejos).— F.- Ilegible.- (Claudia<br />

del Rosario Olivero Mena).—F.- Legible.- C. Cecilia Cruz G.— F.-<br />

Legible.- Pablo Romero.— F.- Legible Cruz G.— F.- Ilegible.- (Juan<br />

José Buitrago Soza).—F.- Ilegible.- (Cándida Rosa Gómez Gómez).—<br />

Ilegible.- (Emmett Humberto Durán Quiroz).— F.- Ilegible (Carolina<br />

del Carmen Cerna Hurtado).— F.- Legible.- D.Romero A.— F.- Legible.-<br />

Jorge.— F.- Legible.- B.Osorio B.— F.- Legible.- Danelia Tórres C.—<br />

— F.- Ilegible.- (Rosa Angélica Hidalgo Sandoval).—F.- Claudia<br />

González.—F.- Ilegible.- (Gladis del Carmen Zamora Sánchez).—-F.-<br />

Ilegible (William González Lanzas).— F.- Legible.- Aura Villareina.—<br />

F.- Legible.- A. Lezama.- F.- Ilegible (Jasmina Judith Vargas<br />

Navarrete).— F.- S. Espinoza V.— F.- Ilegible.-Karen Georgina Sevilla<br />

Guardado.— F.- Legible.- María Teresa Vanegas.— F.- Ilegible (Pedro<br />

José Acevedo Bonilla).— F.- Ilegible (Ligia Margarita Aragón García).—<br />

F.- Ilegible.- (Cira Luisa Miranda Rojas).— F.- Legible.- Garmen Uriza<br />

P.— F.- Ilegible (Jorge Guillermo Mendoza Baltodano).— F.- Legible.-<br />

BDuarte.— F.- Ilegible (Teresa de Jesús Molina Rodríguez).— F.-<br />

Legible.- María José Pereira González.— F.- Ángela Molina B.— F.-<br />

Ilegible (Jenny Eugarrios Robledo).— F.- Legible.- Jackeline Dimas.—


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

F.- Ilegible.- (German José Sequeira).— F.- Ilegible (Yadira del<br />

Socorro Campos Morales).— F.- Ilegible (Patricia Elena Magaña<br />

Pérez).—F.- Ilegible.- (<strong>Enrique</strong> Asunción Rosales Áreas).— F.-<br />

Ilegible.- (Xiomara del Carmen Berríos Espinoza).— F.- Ilegible.-<br />

(Ana Gertrudis Carrillo Siezar).— F.- Legible.- Ma.Ruth Torrez<br />

B.— F.-Legible Miriam Martínez Ramírez.— F.- Ilegible (Iris del<br />

Carmen Calderón Toledo).— F.- Ilegible.- (Marvin Arnoldo<br />

Solórzano Mercado).— F.- Legible.- P. Flores C.—F.- Ilegible.- (Eva<br />

Gioconda Beteta Jiménez).— F.- Ilegible.- (Perla Magdonia Mejia).—<br />

F.- Ilegible.- (Martha Virginia Hernández Medrano).— F.- Legible.-<br />

A. Rayo M.— F.- Ilegible.- (María Luisa Velásquez Castillo).— F.-<br />

Ilegible.- I. Cuarezma T.— F.- Ilegible.- (Sebastián Rodríguez<br />

Gaitán).— F.- Ilegible (Martha Lorena Castillo Tinoco).— F.-<br />

Legible.- Carmen Moreno G.— F.- Ilegible.- (María Isabel Lacayo<br />

Mendiola).— F.- Legible Ma. Araica.— F.- Ilegible.- (Cynthia<br />

Jerónima Gaitán Guerrero).—F.- Ilegible.- (María Elena García<br />

Castro).— F. Ilegible (Carolina del Socorro Hernández López).— F.-<br />

Ilegible.- (Miriam Ivania Cornejo Chávez).— F.- Ilegible.- (Guillermo<br />

Rafael González Norori).— F.- Ilegible.- (Raquel del Carmen Pavón<br />

Ascencio).— F.- Ilegible.- (Xenia del Socorro Ramírez Robleto).—<br />

F.- Legible.- Luz M. Sánchez.— F.- Legible.- Ulda Ma. Calder-M.—<br />

F.- Ilegible.- (Rosalía Eulalia Espinoza Guevara.— F.- Ilegible<br />

(Marcia Guido). PASO ANTE MI: Del reverso del folio numero<br />

treinta y cuatro, al frente del folio cuarenta y nueve de mi protocolo<br />

numero Dos que llevo durante el año que cursa. Y a solicitud de Rosa<br />

Angélica Lugo López libro este primer testimonio en catorce hojas<br />

útiles de papel sellado, las que firmo, sello y rubrico. Managua,<br />

treinta de Julio del dos mil dos. Las cinco de la tarde.-Lidia Sira<br />

Medina, Abogado y Notario Público.<br />

______________________<br />

Resolución Ministerial No. 78-2005<br />

Licitación por Registro No. 07/2005.<br />

· Rehabilitación Departamento de Bomberos de Ciudad Sandino:<br />

Adquisición de vehículos de intervención.<br />

· Tiempo de entrega del bien: inmediata.<br />

· Lugar de entrega del bien: Bodegas del Depto de Abastecimiento<br />

Técnico material (ATM), de la Dir. Gral. De Bomberos, ubicada de<br />

la Sandak del mercado Iván Montenegro, 7c al sur. Managua.<br />

· VALOR DEL DOCUMENTO: C$300.00 (Trescientos córdobas<br />

netos) no reembolsables.<br />

· FECHA, HORA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN OFERTAS: 21 de<br />

Noviembre del 2005, Hora: 9:30 AM.<br />

Lugar: Edificio Sede Central MIGOB, sala de conferencias del 3er piso<br />

Managua.<br />

Los Pliego de Bases y Condiciones de Licitación estará a la disposición<br />

en idioma español a partir del Lunes 24 de Octubre/05 al viernes 28 de<br />

Octubre del 2005 , en horario de 08:00 AM a 12:00 M y de 01:00 PM<br />

a 04:00 PM, en la Unidad de Adquisiciones ubicada en el III piso del<br />

Edificio Sede Central del Ministerio de Gobernación, previa cancelación<br />

de su costo mediante depósito en BANCENTRO, en la cuenta corriente<br />

TGR-MIGOB No. 100203200 (Córdobas), Los oferentes presentarán<br />

copia de la minuta de depósito y el recibo de transacción original emitido<br />

por Bancentro a nombre del Ministerio de Gobernación en la Oficina de<br />

Unidad de Adquisiciones (Tercer Piso).<br />

Managua, 20 de Octubre de 2005. JULIO VEGA PASQUIER,<br />

MINISTRO DE GOBERNACION.<br />

2-1<br />

Reg. No. 13991 – M. 1618915 – Valor C$ 170.00<br />

CONVOCATORIA A LICITACIÓN<br />

Por este medio EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN (que en lo<br />

sucesivo se denominará “EL “Dueño”), de conformidad y sujeción<br />

a lo establecido en la Ley Nº.323 “Ley de Contrataciones del Estado”,<br />

sus Reformas y el Decreto Nº. 21-2000 “Reglamento General de la<br />

ley de Contrataciones”, que regulan las normas y procedimientos de<br />

Contratación del Sector Público, hace del conocimiento e invita a<br />

participar a todas aquellas personas naturales y jurídicas que cumplan<br />

con el perfil de los bienes a adquirir y estén autorizadas para ejercer<br />

la actividad comercial y debidamente inscritos en el Registro Central<br />

de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado<br />

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, llevará a cabo mediante<br />

las modalidades de Licitaciones la adquisición de los bienes en<br />

conjunto o por separado que a continuación se detallan:<br />

Resolución Ministerial No.76-2005<br />

Licitación Restringida No. 06/2005<br />

· Rehabilitación Departamento de Bomberos de Ciudad Sandino:<br />

Adquisición de Equipamiento Técnico.<br />

· Tiempo de entrega de los bienes: inmediata.<br />

· Lugar de entrega del bien: Bodegas del Depto de Abastecimiento<br />

Técnico material (ATM), de la Dir. Gral. De Bomberos, ubicada<br />

de la Sandak del mercado Iván Montenegro, 7c al sur. Managua.<br />

· VALOR DEL DOCUMENTO: C$300.00 (Trescientos córdobas<br />

netos) no reembolsables.<br />

· FECHA, HORA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN OFERTAS: 21<br />

de Noviembre del 2005, Hora: 02:00 PM<br />

· Lugar: Edificio Sede Central MIGOB, sala de conferencias del 3er.<br />

Piso, Managua.<br />

6748<br />

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

Reg. No. 13513 – M. 4364138 – Valor C$ 1,795.00<br />

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 03-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

En uso de sus facultades<br />

CONSIDERANDO<br />

I<br />

Que por Resolución Ministerial No. 04-2002 del 29 de Enero del año 2002,<br />

se declaró en Disponibilidad por conveniencia del Servicio por un período<br />

de tres años, contados a partir del día veintiocho de Marzo del año dos mil<br />

dos, al Señor Armando J. Mena Cuadra.<br />

II<br />

Que el día tres de Marzo recién pasado el Señor Mena Cuadra presentó<br />

solicitud de prórroga de la declaración de Disponibilidad como miembro del<br />

Servicio Exterior por un período de dos años a partir del día veintiocho de<br />

Marzo del año 2005, solicitud que debe ser atendida.<br />

POR LO TANTO<br />

RESUELVE<br />

PRIMERO De conformidad a los Artos. 73 de la Ley de Servicio Exterior<br />

y 173 de su Reglamento, prorrogar la Declaración de Disponibilidad por<br />

conveniencia del Servicio del Señor Armando J. Mena Cuadra, contenida<br />

en la Resolución Ministerial No. 04-2002 del 29 de Enero del año 2002, por<br />

el período de dos años a partir de esta fecha.


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

SEGUNDO El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

del Servicio Exterior, por un período de dos años a partir del día Uno de Junio<br />

del año 2005, solicitud que debe ser atendida.<br />

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Marzo<br />

del año dos mil cinco. Norman Caldera Cardenal.<br />

————————————<br />

En uso de sus facultades<br />

POR TANTO<br />

RESUELVE<br />

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 04-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

En uso de sus facultades<br />

CONSIDERANDO<br />

I<br />

Que por Resolución Ministerial No. 02-2002 del 29 de Enero del año<br />

2002, se declaró en Disponibilidad por conveniencia del Servicio al<br />

Licenciado Álvaro Sansón Román por un período de tres años, contados<br />

a partir del día veintiocho de Marzo del año dos mil dos.<br />

II<br />

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento a lo<br />

establecido en la Ley de Servicio Exterior y su correspondiente Reglamento<br />

notificó al Licenciado Álvaro Sansón Román su reincorporación al<br />

Servicio Exterior activo; no obstante con fecha veintiocho de Marzo del<br />

año en curso el Licenciado Sansón Román solicitó prorrogar por un<br />

período de dos años su estado de Disponibilidad, esta vez voluntaria por<br />

serle imposible ejercer el cargo designado.<br />

POR LO TANTO<br />

RESUELVE<br />

PRIMERO De conformidad a los Artos. 71 de la Ley de Servicio<br />

Exterior, 171 y 173 de su Reglamento, prorrogar la Declaración de<br />

Disponibilidad del Licenciado Álvaro Sansón Román, contenida en la<br />

Resolución Ministerial No. 02-2002 del 29 de enero del año 2002, por<br />

un período de dos años y en consecuencia, se le declara en Disponibilidad<br />

Voluntaria por el período de dos años, contados a partir de esta fecha.<br />

SEGUNDO El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de<br />

esta fecha. Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Marzo<br />

del año dos mil cinco. Norman Caldera Cardenal.<br />

————————————<br />

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 06-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

PRIMERO De conformidad a los Artos. 71 de la Ley de Servicio<br />

Exterior, 171 y 173 de su Reglamento, prorrogar la Declaración de<br />

Disponibilidad del Señor Gilberto Saavedra Aguilar, contenida en la<br />

Resolución Ministerial No. 07-2002 del 29 de Mayo del año 2002, por un<br />

período de dos años y en consecuencia, se le declara en Disponibilidad<br />

Voluntaria por el período de dos años, contados a partir del día dos de Junio<br />

del año en curso.<br />

SEGUNDO El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del día<br />

dos de Junio del año dos mil cinco. Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Mayo del año<br />

dos mil cinco. Norman Caldera Cardenal<br />

———————————<br />

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 14-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

CONSIDERANDO<br />

I<br />

Que por Resolución Ministerial No. 09-2004 del 20 de agosto del año 2004,<br />

se prorrogó la Disponibilidad Voluntaria del Licenciado Orlando José Mejía<br />

Herrera, por el período de un año, contados a partir del día uno de septiembre<br />

del mismo año.<br />

II<br />

Que el día quince de agosto recién pasado el Licenciado Mejía Herrera<br />

presentó solicitud de prórroga de la declaración de Disponibilidad Voluntaria<br />

como miembro del Servicio Exterior, por el período de un año a partir del<br />

día uno de septiembre del año 2005, solicitud que debe ser atendida.<br />

En uso de sus facultades<br />

POR TANTO<br />

RESUELVE<br />

PRIMERO De conformidad al Arto. 173 del Reglamento de la Ley de<br />

Servicio Exterior, prorrogar la Declaración de Disponibilidad Voluntaria del<br />

Licenciado Orlando José Mejía Herrera, contenida en la Resolución<br />

Ministerial No. 09-2004 del 20 de agosto del año 2004, por un período de<br />

un año, contado a partir del día uno de septiembre del año en curso.<br />

SEGUNDO La presente Resolución surte sus efectos a partir del día<br />

uno de septiembre del año dos mil cinco. Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario<br />

Oficial.<br />

CONSIDERANDO<br />

I<br />

Que por Resolución Ministerial No. 07-2002 del 29 de Mayo del año<br />

2002, se declaró en Disponibilidad por conveniencia del Servicio, por<br />

un período de tres años, contados a partir del día dos de Junio del año<br />

dos mil dos, al Señor Gilberto Saavedra Aguilar.<br />

II<br />

Que el día tres de Mayo recién pasado el Señor Saavedra Aguilar presentó<br />

solicitud de prórroga de la declaración de Disponibilidad como miembro<br />

6749<br />

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Septiembre del<br />

año dos mil cinco. Norman Caldera Cardenal<br />

———————————<br />

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 12-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

CONSIDERANDO<br />

I<br />

Que por Resolución Ministerial No. 08-2002 del 21 de junio del año 2002,<br />

se declaró en Disponibilidad por un período de tres años, contados a partir<br />

del día quince de mayo del año dos mil dos, a la Doctora Bertha Marina


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

Argüello Román.<br />

II<br />

Que el día doce de mayo recién pasado la Doctora Arguello Román<br />

presentó solicitud de prórroga de la declaración de Disponibilidad como<br />

miembro del Servicio Exterior, por un período de tres años a partir del<br />

día quince de mayo del año 2005, solicitud que debe ser atendida.<br />

En uso de sus facultades<br />

POR TANTO<br />

RESUELVE<br />

PRIMERO De conformidad al Arto. 173 del Reglamento de la<br />

Ley de Servicio Exterior, prorrogar la Declaración de Disponibilidad de<br />

la Doctora Bertha Marina Arguello Román, contenida en la Resolución<br />

Ministerial No. 08-2002 del 21 de junio del año 2002, por un período<br />

de tres años, contados a partir del día quince de mayo del año en curso.<br />

SEGUNDO La presente Resolución surte sus efectos a partir del<br />

día quince de mayo del año dos mil cinco. Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario<br />

Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Agosto<br />

del año dos mil cinco. Norman Caldera Cardenal<br />

———————————<br />

ACUERDO MINISTERIAL No. 65-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

En uso de sus facultades<br />

A C U E R D A<br />

Arto.1 Rotar al Licenciado Sergio Mario Blandón Lanzas, Viceministro<br />

de Relaciones Exteriores, al cargo de Viceministro de Educación, Cultura<br />

y Deportes (MECD); conforme lo dispuesto para tales efectos en los<br />

artos. 54 y 55 de la Ley de Servicio Exterior, artos. 148 y 149 de su<br />

Reglamento; y en virtud de nombramiento contenido en Acuerdo<br />

Presidencial No. 223-2005, del día uno de julio del año en curso.<br />

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

a los ocho días del mes de Julio del año dos mil cinco. Norman Caldera<br />

Cardenal, Ministro<br />

——————————<br />

ACUERDO MINISTERIAL No. 66-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

En uso de sus facultades<br />

A C U E R D A<br />

Arto.1 Nombrar a la Licenciada Cecilia Sánchez Reyes, Directora<br />

Ejecutiva de la Academia Diplomática “José de Marcoleta”, Delegada<br />

del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Comité Técnico del<br />

Consejo Nacional de la Mujer, de conformidad al Decreto Presidencial<br />

No. 40-2004, del 26 de mayo del 2004.<br />

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

a los dieciocho días del mes de Julio del año dos mil cinco. Norman Caldera<br />

Cardenal, Ministro<br />

—————————————<br />

ACUERDO MINISTERIAL No. 68-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

En uso de sus facultades<br />

A C U E R D A<br />

Arto.1 Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 57-2005, del trece de<br />

junio del año dos mil cinco, por el que se traslada a la Licenciada Gina Lucilla<br />

Hodgson Watson, Encargada de Negocios a.i. con Funciones Consulares de<br />

la Embajada de Nicaragua en Belice, al cargo de Analista de Política Exterior<br />

en la Dirección General de Asia, África, Oceanía y Otros del Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores.<br />

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil cinco. Norman Caldera<br />

Cardenal, Ministro<br />

————————————<br />

ACUERDO MINISTERIAL No. 69-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

En uso de sus facultades<br />

A C U E R D A<br />

Arto.1 Cancelar el nombramiento del Licenciado Didier Alemán<br />

Benavides, como Agregado Comercial de la Misión Permanente de Nicaragua<br />

ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otros Organismos Internacionales<br />

con sede en Ginebra, Suiza.<br />

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil cinco. Norman Caldera<br />

Cardenal, Ministro<br />

———————————————<br />

ACUERDO MINISTERIAL No. 70-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

En uso de sus facultades<br />

A C U E R D A<br />

Arto.1 Nombrar al Licenciado Silvio Zambrana, Agregado Comercial de<br />

la Misión Permanente de Nicaragua ante la Oficina de las Naciones Unidas<br />

y Otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza.<br />

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del Uno de Agosto<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

del año en curso. Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

6750


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil cinco. Norman<br />

Caldera Cardenal, Ministro<br />

———————————<br />

ACUERDO MINISTERIAL No. 72-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

CONSIDERANDO<br />

I<br />

Que el Licenciado Juan Marcos García Borgen solicitó ser rotado al cargo<br />

de Director General de Migración y Extranjería efectivo al 25 de Julio<br />

del año en curso, basándose para ello en petición de traslado efectuada<br />

por el Señor Ministro de Gobernación para nombrarlo en ese cargo.<br />

II<br />

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 47-2005 de esta misma fecha,<br />

el Señor Ministro de Gobernación nombró al Licenciado García Borgen<br />

Director General de Migración y Extranjería,<br />

POR TANTO<br />

En uso de sus facultades<br />

A C U E R D A<br />

Arto.1 Rotar al Licenciado Juan Marcos García Borgen, Director<br />

General de Asia, África, Oceanía y Otros del Ministerio de Relaciones<br />

Exteriores, al cargo de Director General de Migración y Extranjería del<br />

Ministerio de Gobernación, conforme a lo dispuesto para tales efectos<br />

en los artículos 54 y 55 de la Ley de Servicio Exterior, artículos 148 y<br />

149 de su Reglamento y Acuerdo Ministerial No. 47-2005 de fecha<br />

veinticinco de julio del año dos mil cinco.<br />

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil cinco. Norman<br />

Caldera Cardenal, Ministro<br />

——————————————<br />

ACUERDO MINISTERIAL No. 73-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

En uso de sus facultades<br />

A C U E R D A<br />

Arto.1 Rotar a la Licenciada Ana Marcia Lang Sacasa, Cónsul General<br />

de la República de Nicaragua en Guatemala, al cargo de Ministro<br />

Consejero con Funciones Consulares de la Embajada de la República de<br />

Nicaragua en Honduras; conforme lo dispuesto para tales efectos en los<br />

artículos 54 y 55 de la Ley de Servicio Exterior, artículos 148 y 149 de<br />

su Reglamento y Acuerdo Presidencial No. 239-2005 del 7 de julio del<br />

año en curso.<br />

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del día Uno de<br />

Agosto del año en curso. Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

ACUERDO MINISTERIAL No. 75-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

CONSIDERANDO<br />

ÚNICO<br />

Que de conformidad a lo dispuesto en el capítulo XI de la Ley de Servicio<br />

Exterior y capítulo XX de su Reglamento, el Ministro de Relaciones<br />

Exteriores está facultado por razones de Conveniencia del Servicio para<br />

Declarar en Disponibilidad a Miembros del Servicio Exterior Activo, hasta<br />

por un período de tres años.<br />

POR TANTO<br />

En uso de sus facultades<br />

A C U E R D A<br />

Arto.1 Declarar en Disponibilidad por Conveniencia del Servicio a la<br />

Licenciada Reyna Isabel Escobar Roa, quien ostenta el rango de Agregada<br />

en el Escalafón del Servicio Exterior, conforme lo dispuesto para tales<br />

efectos en los artículos 70 y 72 de la Ley del Servicio Exterior y artículo 170<br />

de su Reglamento.<br />

Arto.2 El plazo de la presente Disponibilidad será de tres años contados<br />

a partir del día veintisiete de Julio del año dos mil cinco.<br />

Arto.3 El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir del día veintisiete<br />

de Julio del año en curso. Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil cinco. Norman Caldera<br />

Cardenal, Ministro<br />

————————————<br />

ACUERDO MINISTERIAL No. 76-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

En uso de sus facultades<br />

A C U E R D A<br />

Arto.1 Modificar lo dispuesto en el Arto. 2 del Acuerdo Ministerial No.<br />

62-2005 de fecha cuatro de Julio del año en curso, por el que se acordó<br />

trasladar a la Licenciada Martha Caldera de Delay, Ministro Consejero con<br />

Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en Francia, al cargo de<br />

Analista en la Dirección de Europa Nórdica del Ministerio de Relaciones<br />

Exteriores, en el sentido de que dicho Acuerdo surte sus efectos a partir del<br />

día Uno de Septiembre del año en curso.<br />

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil cinco.Norman Caldera<br />

Cardenal, Ministro<br />

————————————<br />

ACUERDO MINISTERIAL No. 77-2005<br />

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil cinco. Norman<br />

Caldera Cardenal, Ministro<br />

6751<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

CONSIDERANDO<br />

I


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 75-2005 de fecha 26 de Julio del<br />

año en curso, conforme lo dispuesto en los artículos 70 y 72 de la Ley<br />

de Servicio Exterior y artículo 170 de su Reglamento, se acordó declarar<br />

en disponibilidad a la Licenciada Reyna Isabel Escobar Roa por un<br />

término de tres años contados a partir del día veintisiete de Julio de este<br />

año.<br />

II<br />

Que mediante escrito de fecha veintisiete de Julio del año en curso, la<br />

Licenciada Escobar Roa comunicó su decisión de separarse y renunciar<br />

al rango de Agregada del Escalafón Diplomático.<br />

En uso de sus facultades<br />

POR TANTO<br />

ACUERDA<br />

Arto.1 Aceptar la renuncia de la Licenciada Reyna Isabel Escobar<br />

Roa, como Agregada del Escalafón del Servicio Exterior, conforme lo<br />

dispuesto para tales efectos en el Artículo 74, inciso 4 de la Ley del<br />

Servicio Exterior y Artículo 248 de su Reglamento.<br />

Arto.2 Dejar sin efecto la Declaración de Disponibilidad contenida en<br />

el Acuerdo Ministerial No. 75-2005 de fecha veintiséis de Julio del año<br />

en curso.<br />

Arto.3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Norman Caldera<br />

Cardenal, Ministro<br />

———————————<br />

ACUERDO MINISTERIAL No. 79-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

En uso de sus facultades<br />

A C U E R D A<br />

Arto.1 Modificar lo dispuesto en el Arto. 2 del Acuerdo Ministerial<br />

No. 73-2005 de fecha veinticinco de Julio del año en curso, por el que<br />

se acordó rotar a la Licenciada Ana Marcia Lang Sacasa, Cónsul General<br />

de la República de Nicaragua en Guatemala, al cargo de Ministro<br />

Consejero con Funciones Consulares de la Embajada de la República de<br />

Nicaragua en Honduras, en el sentido de que dicho Acuerdo surte sus<br />

efectos a partir del día Uno de Septiembre del año en curso.<br />

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Norman Caldera<br />

Cardenal, Ministro<br />

ACUERDO MINISTERIAL No. 81-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

En uso de sus facultades<br />

A C U E R D A<br />

Arto.1 Modificar lo dispuesto en el Arto. 2 del Acuerdo Ministerial No.<br />

56-2005 de fecha trece de Junio del año en curso, por el que se acordó<br />

trasladar a la Licenciada Lotty Bendaña Vogel, Ministro Consejero con<br />

Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en Honduras, al cargo<br />

de Coordinadora de Área de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo<br />

del Estado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de que<br />

dicho Acuerdo surte sus efectos a partir del día Uno de Septiembre del año<br />

en curso.<br />

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

a los doce días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Norman Caldera<br />

Cardenal, Ministro<br />

————————————<br />

ACUERDO MINISTERIAL No. 101-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

En uso de sus facultades<br />

A C U E R D A<br />

Arto.1 Otorgar Funciones Consulares al Licenciado Santiago Alvira<br />

Lacayo, Consejero de la Embajada de la República de Nicaragua ante el<br />

Gobierno de los Estados Unidos de América.<br />

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Norman<br />

Caldera Cardenal, Ministro<br />

—————————————<br />

ACUERDO MINISTERIAL No. 102-2005<br />

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES<br />

En uso de sus facultades<br />

A C U E R D A<br />

Arto.1 Rotar a la Licenciada Lotty Bendaña Vogel, Coordinadora de Área<br />

de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado al cargo de<br />

Directora General a.i. de la Dirección General Consular del Ministerio de<br />

Relaciones Exteriores; conforme lo dispuesto para tales efectos en los<br />

artículos 54 y 55 de la Ley de Servicio Exterior y artículos 148 y 149 de su<br />

Reglamento.<br />

6752<br />

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.<br />

Publíquese en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial.<br />

Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Norman<br />

Caldera Cardenal, Ministro


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

MINISTERIO DE FOMENTO,<br />

INDUSTRIA Y COMERCIO<br />

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO<br />

Reg. No. 13533 – M. 1544993 – Valor C$ 45.00<br />

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,<br />

se informa: En esta fecha se inscribió la Emblema: PREMIUM Club,<br />

que consiste en Una etiqueta de forma rectangular, con fondo<br />

formado por los colores azul pálido y azul oscuro PSM 266, en la<br />

parte central de la etiqueta se encuentran unas letras mayúsculas en<br />

color blanco que se leen: PREMIUM, en la parte inferior de estas en<br />

el extremo izquierdo de la etiqueta hay unas letras color gris claro<br />

PSM 877 que se leen: Club, Exp. 2005-00343, a favor de: COMPAÑÍA<br />

CERVECERA DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, de<br />

República de Nicaragua, bajo el No. 83557, Tomo 10 de Nombre<br />

Comercial del año 2005, Folio 9.<br />

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta de septiembre del<br />

2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

———————<br />

Reg. No. 13536 – M. 1544993 – Valor C$ 45.00<br />

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,<br />

se informa: En esta fecha se inscribió la Expresión o Señal de Publicidad<br />

Comercial: TA BUENA TA BUFALO, que consiste en Exp. 2004-<br />

03769, a favor de: COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA,<br />

SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No.<br />

83563, Tomo 5 de Señal de Propaganda del año 2005, Folio 47.<br />

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta de septiembre del<br />

2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

———————<br />

Reg. No. 13538 – M. 931970 – Valor C$ 45.00<br />

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta de septiembre<br />

del 2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

———————<br />

Reg. No. 13534 – M. 1544993 – Valor C$ 45.00<br />

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,<br />

se informa: En esta fecha se inscribió la Emblema: Blue Nigths, que<br />

consiste en Una etiqueta de forma rectangular, con fondo azul oscuro<br />

PSM 266, en el centro de dicha etiqueta hay unas letras con una<br />

escrita de arte con bordes de color negro y el fondo color blanco las<br />

que se leen: Blue Nights, Exp. 2005-00344, a favor de: COMPAÑÍA<br />

CERVECERA DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, de<br />

República de Nicaragua, bajo el No. 83556, Tomo 10 de Nombre<br />

Comercial del año 2005, Folio 8.<br />

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta de septiembre<br />

del 2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

———————<br />

Reg. No. 13535 – M. 1544993 – Valor C$ 45.00<br />

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,<br />

se informa: En esta fecha se inscribió la Emblema: Toña TOWN, que<br />

consiste en Una etiqueta de forma rectangular, con bordes color rojo<br />

oscuro PSM 1805, etiqueta que tiene la superior izquierda formada<br />

por una línea curva, y las esquinas superior e inferior derecha y la<br />

esquina inferior izquierda redondeadas, el fondo de la etiqueta esta<br />

compuesto por el blanco, en la esquina superior izquierda de la<br />

etiqueta tiene un dibujo compuesto por una línea curva compuesta<br />

por los colores amarillo PSM 130 y rojo oscuro PSM 1805, la que<br />

asemeja una cuerda entrelazada, la que comienza en la parte inferior<br />

la letra T y termina en la parte superior de la letra eñe, en la parte<br />

central de la etiqueta hay unas letras compuestas por el color rojo<br />

oscuro PSM 1805 que se leen: Toña, en la parte inferior de la etiqueta<br />

hay unas segundas letras mayúsculas compuestas por el color verde<br />

oscuro PSM 356 que se leen: TOWN, Exp. 2005-00342, a favor de:<br />

COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, SOCIEDAD<br />

ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No. 83558, Tomo<br />

10 de Nombre Comercial del año 2005, Folio 10.<br />

6753<br />

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,<br />

se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: movistar,<br />

que consiste en un rectángulo vertical con fondo de color azul, que en<br />

el centro se observa la figura de una letra m, tridimensional de color verde<br />

oscuro 376, inclinada hacia la derecha, con los ángulos superiores de<br />

color verde claro 389, en letra estilizada, debajo de la figura se observa<br />

la palabra Movistar en letras minúsculas de color blanco, Clase 38<br />

Internacional, Exp. 2005-00302, a favor de TELEFONICA MOVILES,<br />

S.A., de España, bajo el No. 83518, Tomo 227 de Inscripciones del año<br />

2005, Folio 144, vigente hasta el año 2015.<br />

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintisiete de septiembre<br />

del 2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

———————<br />

Reg. No. 13539 – M. 931971 – Valor C$ 45.00<br />

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,<br />

se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:<br />

RODIFLUX, Clase 5 Internacional, Exp. 2004-00868, a favor de:<br />

FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL<br />

VARIABLE, que puede abreviarse “FARMACEUTICA RODIM, S.A.<br />

DE C.V”., de El Salvador, bajo el No. 83547, Tomo 227 de Inscripciones<br />

del año 2005, Folio 173, vigente hasta el año 2015..<br />

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta de septiembre del<br />

2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

———————<br />

Reg. No. 13542 – M. 931976 – Valor C$ 45.00<br />

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,<br />

se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:<br />

cce, que consiste en, Clase 9 Internacional, Exp. 2005-00410, a favor de:<br />

COMBRAS COMÉRCIO E INDÚSTRIA DO BRASIL S/A, de Brasil,<br />

bajo el No. 83548, Tomo 227 de Inscripciones del año 2005, Folio 174,<br />

vigente hasta el año 2015.<br />

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, treinta de septiembre del<br />

2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

Reg. No. 13543 – M. 1544849 – Valor C$ 85.00<br />

Carlos José García Dormus, de República de Nicaragua, en su<br />

Carácter Personal, solicita Registro de Marca de Servicios:<br />

Noticiero Matagalpa al día con la Información de primera<br />

Para proteger:<br />

Clase: 38<br />

SERVICIO TELECOMUNICACIONES<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02929, doce de septiembre del año dos<br />

mil cinco. Managua, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.<br />

Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

——————————<br />

Reg. No. 13311 – M. 915253 – Valor C$ 45.00<br />

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,<br />

se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:<br />

MAGIA D’SABORE, Clases: 29 y 30 Internacional, Exp. 2005-00318,<br />

a favor de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de<br />

República de Panamá, bajo el No. 83429, Tomo 227 de Inscripciones del<br />

año 2005, Folio 62, vigente hasta el año 2015.<br />

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinte de septiembre del<br />

2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

—————————<br />

Reg. No. 13312 – M. 915255 – Valor C$ 45.00<br />

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,<br />

se informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio:<br />

RUTMEN, Clase: 5 Internacional, Exp. 2005-00397, a favor de<br />

FARMACEUTICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de<br />

República de Guatemala, bajo el No. 83433, Tomo 227 de Inscripciones<br />

del año 2005, Folio 66, vigente hasta el año 2015.<br />

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinte de septiembre del<br />

2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

—————————<br />

Reg. No. 13313 – M. 915254 – Valor C$ 45.00<br />

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos,<br />

se informa: En esta fecha se inscribió la Expresión o Señal de Publicidad<br />

Comercial: GENFAR, LOS HALLAZGOS DE LA HUMANIDAD<br />

AL ALCANCE DE TODOS, Exp. 2004-00885, a favor de<br />

LABORATORIOS GENERICOS FARMACEUTICOS S.A.<br />

“LABORATORIOS GEN-FAR S.A.” de Colombia, bajo el No. 83458,<br />

Tomo 5 de Señal de Propaganda del año 2005, Folio 44.<br />

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinte de septiembre del<br />

2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

Reg. No. 13314 – M. 915256 – Valor C$ 45.00<br />

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se<br />

informa: En esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: MAGIA<br />

D’AROMI, Clases: 29 y 30 Internacional, Exp. 2005-00319, a favor de<br />

RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de República de<br />

Panamá, bajo el No. 83428, Tomo 227 de Inscripciones del año 2005, Folio<br />

61, vigente hasta el año 2015.<br />

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinte de septiembre del<br />

2005. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

—————————<br />

Reg. No. 13315 – M. 915263 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de ADVANCED TOTAL<br />

MARKETING SYSTEM INC., de República de Panamá, solicita Registro<br />

de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:<br />

Se empleará:<br />

Clase: 99<br />

SALUD, GRAN SABOR<br />

SERVIRA PARA SER USADA COMO UN MEDIO PUBLICITARIO<br />

PARA LA PROMOCION Y VENTA DE LOS PRODUCTOS<br />

ALIMENTICIOS PROTEGIDOS POR LAS MARCAS: MAZOLA,<br />

CLASE 29, Nº 15005, MAZOLA (ENVASE), CLASE 29, Nº 10498 CC,<br />

MAZOLA (ENVASE Y DISEÑO), CLASE 29, Nº 51358 CC, MAZOLA<br />

(DISEÑO), CLASE 29, Nº 51359, MAZOLA (DISEÑO), CLASE 29, Nº<br />

14252 CC, MAZOLA Y ETIQUETA, CLASE 29, Nº 81542, MAZOLA<br />

DISEÑO, CLASE 29, EXPEDIENTE, Nº 2005/02141, MAZOLA<br />

DISEÑO, CLASE 29 INT, EXPEDIENTE Nº 2005/02492, MALENA,<br />

CLASE 29, Nº 80186.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02711, veinticinco de agosto del año dos mil<br />

cinco. Managua, uno de septiembre del año dos mil cinco. Mario Ruiz<br />

Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

———————————-<br />

Reg. No. 13316 – M. 915264 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de SOCIETE DES PRODUITS<br />

NESTLE, S.A., de Suiza, solicita Registro de Marca de Servicios:<br />

Para proteger:<br />

Clase: 41<br />

EL FAMILION<br />

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, SERVICIOS DE<br />

ENTRETENIMIENTO PARA TELEVISION, SERVICIOS DE<br />

ENTRETENIMIENTO PRACTICO (DEMOSTRACION).<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02755, veintinueve de agosto del año dos mil<br />

cinco. Managua, uno de septiembre del año dos mil cinco. Mario Ruiz<br />

Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

6754


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

Reg. No. 13318 – M. 915261 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de MERCK KGaA., de<br />

República Federal de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica<br />

y Comercio:<br />

Reg. No. 13321 – M. 915258 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de MERCK KGaA., de<br />

República Federal de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y<br />

Comercio:<br />

Para proteger:<br />

Clase: 5<br />

XISTIDOC<br />

Para proteger<br />

Clase: 5<br />

XISTORIN<br />

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO,<br />

PRINCIPALMENTE PREPARACIONES FARMACEUTICAS<br />

PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02902, ocho de septiembre del año dos mil<br />

cinco. Managua, veinte de septiembre del año dos mil cinco. Mario Ruiz<br />

Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

———————————<br />

Reg. No. 13319 – M. 915260 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de MERCK KGaA., de<br />

República Federal de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica<br />

y Comercio:<br />

Para proteger<br />

Clase: 5<br />

XISTOREL<br />

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO,<br />

PRINCIPALMENTE PREPARACIONES FARMACEUTICAS<br />

PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02903, ocho de septiembre del año dos mil<br />

cinco. Managua, veinte de septiembre del año dos mil cinco. Mario Ruiz<br />

Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

———————————<br />

Reg. No. 13320 – M. 915259 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de MERCK KGaA., de<br />

República Federal de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica<br />

y Comercio:<br />

Para proteger<br />

Clase: 5<br />

XISTIPAC<br />

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO,<br />

PRINCIPALMENTE PREPARACIONES FARMACEUTICAS<br />

PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02904, ocho de septiembre del año dos mil<br />

cinco. Managua, veinte de septiembre del año dos mil cinco. Mario Ruiz<br />

Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO,<br />

PRINCIPALMENTE PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA<br />

LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02926, nueve de septiembre del año dos mil<br />

cinco. Managua, trece de septiembre del año dos mil cinco. Mario Ruiz<br />

Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

———————————<br />

Reg. No. 13322 – M. 915257 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de RESEARCH &<br />

DEVELOPMENT MARKETING, INC., de República de Panamá, solicita<br />

Registro de Marca de Fábrica y Comercio:<br />

Para proteger<br />

Clase: 4<br />

DINA POWER<br />

ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES,<br />

PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL<br />

POLVO, COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA<br />

MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO, BUJIAS, MECHAS.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02927, nueve de septiembre del año dos mil<br />

cinco. Managua, trece de septiembre del año dos mil cinco. Mario Ruiz<br />

Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

———————————<br />

Reg. No. 13317 – M. 915262 – Valor C$ 85.00<br />

Dra. Amy Obregón Cerrato, Gestor Oficioso de SMITHKLINE BEECHAM<br />

(CORK) LIMITED, de Irlanda, solicita Registro de Marca de Fábrica y<br />

Comercio:<br />

Para proteger<br />

Clase: 5<br />

TYKERB<br />

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO Y/O<br />

PREVENCION DE CANCER.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02846, cinco de septiembre del año dos mil<br />

cinco. Managua, trece de septiembre del año dos mil cinco. Mario Ruiz<br />

Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

6755


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

Reg. No. 13392 – M. 931993 – Valor C$ 130.00<br />

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de The Cartoon Network LP,<br />

LLP, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y<br />

Marca de Servicios:<br />

Para proteger:<br />

Clase: 9<br />

ROBOT CHICKEN<br />

APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, SERIES DE<br />

CINTAS DE VIDEO PREGRABADAS QUE OFRECEN<br />

HISTORIETAS, SERIES DE CINTAS DE AUDIO PREGRABADAS<br />

Y DISCOS DE DVD Y DISCOS COMPACTOS QUE OFRECEN<br />

BANDAS SONORAS O PISTAS SONORAS, MUSICA DE LAS<br />

CANCIONES DEL TEMA DE LA HISTORIETA Y OTRAS<br />

GRABACIONES DE SONIDOS, APARATOS PARA GRABACION,<br />

PRODUCTORES Y PROYECTORES DE SONIDO E IMÁGENES<br />

VISUALES, PELICULAS, DIAPOSITIVAS FOTOGRAFICAS,<br />

ANTEOJOS, GAFAS PARA EL SOL, GAFAS ANTI-<br />

DESLUMBRANTES, CRISTALES Y LENTES DE PROTECCION Y<br />

SEGURIDAD, MARCOS Y ESTUCHES, RADIOS, TELEVISIONES,<br />

TRANSMISORES-RECEPTORES,<br />

TELEFONOS,<br />

TERMOMETROS, BRUJULAS, REGLAS, CINTAS PARA MEDIR,<br />

TELESCOPIOS, MICROSCOPIOS, PERISCOPIOS,<br />

BINOCULARES, LUPAS, CALCULADORAS, COMPUTADORAS,<br />

SOFTWARE DE COMPUTADORAS, Y APARATOS<br />

PERIFERICOS DE COMPUTADORAS, PALANCAS DE MANDO<br />

DEL JUEGO DE COMPUTADORA, ALARMAS, CAMPANAS DE<br />

SEÑALIZACION, SEÑAL Y LAMPARAS INDICADORAS O<br />

SEÑALES LUMINOSAS Y DISPOSITIVO DE ALARMA, DISCOS<br />

REFLECTORES Y TIRA PARA DESGASTE, TRIANGULO DE<br />

PRECAUCION Y OTRAS SEÑALES QUE INDICAN VEHICULO<br />

AVERIADO, CHALECOS SALVAVIDAS, ROPA Y CASCOS<br />

PROTECTORES, APARATOS DE BUCEO, TUBOS DE<br />

RESPIRACION, MASCARAS PARA NADAR, GAFAS PARA<br />

NADAR, CAMARAS, PELICULA, DIAPOSITIVAS DE<br />

PROYECTORES, BATERIAS, LINTERNAS, APARATOS DE<br />

FLASH DE LUCES PARA CAMARA, JUEGOS ELECTRONICOS,<br />

JUEGOS DE VIDEO CARTUCHOS DE JUEGOS DE<br />

COMPUTADORA, CASSETTES DE JUEGO DE<br />

COMPUTADORA, DISCOS DE JUEGO DE COMPUTADORA,<br />

PROGRAMAS DE JUEGO DE COMPUTADORA, SOFTWARE<br />

DE JUEGO DE COMPUTADORA, CARTUCHOS DE JUEGO DE<br />

VIDEO, DISCOS DE JUEGO DE VIDEOS, PALANCAS DE MANDO<br />

DE JUEGO DE VIDEO, UNIDADES DE CONTROL REMOTO DE<br />

JUEGO DE VIDEO INTERACTIVO, CONTROL REMOTO DE<br />

JUEGO DE VIDEO INTERACTIVO PARA JUEGOS<br />

ELECTRONICOS A MANO, SOFTWARE DE JUEGOS DE VIDEO,<br />

CINTAS DE VIDEO JUEGOS, MAGNETOS, PIZARRAS<br />

MAGNETICAS, COJINES PARA MOUSE Y MAGNETOS<br />

DECORATIVOS PARA REFRIGERADORES.<br />

Clase: 35<br />

SERVICIOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE<br />

INFORMACIÓN RELACIONADO A LO MISMO; SERVICIOS DE<br />

INFORMACIÓN DE NEGOCIOS, TODO PROVEIDO EN LINEA<br />

DESDE UNA BASE DE DATOS DE UN COMPUTADOR O EL<br />

INTERNET; COMPILACION DE ANUNCIOS PARA USO EN<br />

PÁGINAS WEB EN EL INTERNET, SERVICIOS AL DETALLE EN<br />

LINEA (COMERCIO ELECTRONICO), ESPECIALMENTE<br />

SERVICIOS EN LINEA Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS<br />

LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

6756<br />

Clase. 38<br />

SERVICIOS DE TELECOMUNICACION, EN PARTICULAR LA<br />

DIFUSION Y TRANSMISION DE PROGRAMAS DE RADIO Y<br />

TELEVISION DE SONIDOS E IMÁGENES E INFORMACIÓN,<br />

TAMBIEN VÍA ALAMBRE, CABLE, SATELITE, RADIO, GLOBAL<br />

U OTRA RED DE COMPUTACION Y EQUIPO TECNICO SIMILAR,<br />

TELECOMUNICACIONES DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO<br />

PÁGINAS WEBS) PROGRAMAS DE COMPUTACION Y<br />

CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN, SERVICIOS DE CORREO<br />

ELECTRONICO, SUMINISTRO AL USUARIO DE ACCESO A<br />

INTERNET (PROVEEDORES DEL SERVICIO), PROVEEDORES DE<br />

CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES AL INTERNET O<br />

BASE DE DATOS, SERVICIOS DE ENTRADAS A LA<br />

TELECOMUNICACION, COLECCIÓN Y SUMINISTRO DE<br />

NOTICIAS, MENSAJES E INFORMACIÓN, AGENCIA PARA<br />

PRENSA E INFORMACIÓN NO COMERCIAL, ESPECIALMENTE<br />

SERVICIOS EN LINEA Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS<br />

LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Clase: 41<br />

SERVICIOS DE EDUCACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,<br />

PARTICULARMENTE PROGRAMACION DE TELEVISION,<br />

ENTRETENIMIENTO EN LINEA Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN,<br />

ENTRETENIMIENTO DE RADIO Y TELEVISION, PRODUCCION,<br />

REPRODUCCION, PROYECCION Y RENTA DE PELICULAS Y<br />

VIDEOS, PRODUCCION Y REPRODUCCION DE GRABACIONES<br />

DE AUDIO Y VIDEO EN APARATOS DE VIDEO Y/O DE AUDIO DE<br />

DIFERENTES TIPOS ESPECIALMENTE CINTAS DE VIDEO Y DE<br />

AUDIO, CASSETES, DISCOS Y GRABACIONES, PROYECCION Y<br />

RENTA DE ESTOS VIDEOS Y/O APARATOS DE AUDIO,<br />

PRODUCCION Y ARREGLO DE PROGRAMAS DE TELEVISION Y<br />

DE RADIO, INFORMACIÓN RELACIONADA AL<br />

ENTRETENIMIENTO O EDUCACIÓN PROVEIDA EN LINEA DE<br />

UNA BASE DE DATOS DE UN COMPUTADOR O EL INTERNET,<br />

PUBLICACIONES ELECTRONICAS PROVEIDAS EN LINEA (NO SE<br />

PUEDEN DESCARGAR), ESPECIALMENTE SERVICIOS EN LINEA<br />

Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS LOS SERVICIOS<br />

COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02973, diecinueve de septiembre del año dos<br />

mil cinco. Managua, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. Mario<br />

Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

————————————<br />

Reg. No. 13393 – M. 931995 – Valor C$ 130.00<br />

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de The Cartoon Network LP,<br />

LLP, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca<br />

de Servicios:<br />

KORGOTH OF BARBARIA<br />

Para proteger:<br />

Clase: 9<br />

APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, SERIES DE CINTAS<br />

DE VIDEO PREGRABADAS QUE OFRECEN HISTORIETAS, SERIES<br />

DE CINTAS DE AUDIO PREGRABADAS Y DISCOS DE DVD Y<br />

DISCOS COMPACTOS QUE OFRECEN BANDAS SONORAS O<br />

PISTAS SONORAS, MUSICA DE LAS CANCIONES DEL TEMA DE<br />

LA HISTORIETA Y OTRAS GRABACIONES DE SONIDOS,<br />

APARATOS PARA GRABACION, PRODUCTORES Y<br />

PROYECTORES DE SONIDO E IMÁGENES VISUALES, PELICULAS,<br />

DIAPOSITIVAS FOTOGRAFICAS, ANTEOJOS, GAFAS PARA EL


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

SOL, GAFAS ANTI-DESLUMBRANTES, CRISTALES Y LENTES<br />

DE PROTECCION Y SEGURIDAD, MARCOS Y ESTUCHES,<br />

RADIOS, TELEVISIONES, TRANSMISORES-RECEPTORES,<br />

TELEFONOS, TERMOMETROS, BRUJULAS, REGLAS, CINTAS<br />

PARA MEDIR, TELESCOPIOS, MICROSCOPIOS, PERISCOPIOS,<br />

BINOCULARES, LUPAS, CALCULADORAS, COMPUTADORAS,<br />

SOFTWARE DE COMPUTADORAS, Y APARATOS<br />

PERIFERICOS DE COMPUTADORAS, PALANCAS DE MANDO<br />

DEL JUEGO DE COMPUTADORA, ALARMAS, CAMPANAS DE<br />

SEÑALIZACION, SEÑAL Y LAMPARAS INDICADORAS O<br />

SEÑALES LUMINOSAS Y DISPOSITIVO DE ALARMA, DISCOS<br />

REFLECTORES Y TIRA PARA DESGASTE, TRIANGULO DE<br />

PRECAUCION Y OTRAS SEÑALES QUE INDICAN VEHICULO<br />

AVERIADO, CHALECOS SALVAVIDAS, ROPA Y CASCOS<br />

PROTECTORES, APARATOS DE BUCEO, TUBOS DE<br />

RESPIRACION, MASCARAS PARA NADAR, GAFAS PARA<br />

NADAR, CAMARAS, PELICULA, DIAPOSITIVAS DE<br />

PROYECTORES, BATERIAS, LINTERNAS, APARATOS DE<br />

FLASH DE LUCES PARA CAMARA, JUEGOS ELECTRONICOS,<br />

JUEGOS DE VIDEO CARTUCHOS DE JUEGOS DE<br />

COMPUTADORA, CASSETTES DE JUEGO DE<br />

COMPUTADORA, DISCOS DE JUEGO DE COMPUTADORA,<br />

PROGRAMAS DE JUEGO DE COMPUTADORA, SOFTWARE<br />

DE JUEGO DE COMPUTADORA, CARTUCHOS DE JUEGO DE<br />

VIDEO, DISCOS DE JUEGO DE VIDEOS, PALANCAS DE MANDO<br />

DE JUEGO DE VIDEO, UNIDADES DE CONTROL REMOTO DE<br />

JUEGO DE VIDEO INTERACTIVO, CONTROL REMOTO DE<br />

JUEGO DE VIDEO INTERACTIVO PARA JUEGOS<br />

ELECTRONICOS A MANO, SOFTWARE DE JUEGOS DE VIDEO,<br />

CINTAS DE VIDEO JUEGOS, MAGNETOS, PIZARRAS<br />

MAGNETICAS, COJINES PARA MOUSE Y MAGNETOS<br />

DECORATIVOS PARA REFRIGERADORES.<br />

Clase: 35<br />

SERVICIOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE<br />

INFORMACIÓN RELACIONADO A LO MISMO; SERVICIOS DE<br />

INFORMACIÓN DE NEGOCIOS, TODO PROVEIDO EN LINEA<br />

DESDE UNA BASE DE DATOS DE UN COMPUTADOR O EL<br />

INTERNET; COMPILACION DE ANUNCIOS PARA USO EN<br />

PÁGINAS WEB EN EL INTERNET, SERVICIOS AL DETALLE EN<br />

LINEA (COMERCIO ELECTRONICO), ESPECIALMENTE<br />

SERVICIOS EN LINEA Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS<br />

LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Clase. 38<br />

SERVICIOS DE TELECOMUNICACION, EN PARTICULAR LA<br />

DIFUSION Y TRANSMISION DE PROGRAMAS DE RADIO Y<br />

TELEVISION DE SONIDOS E IMÁGENES E INFORMACIÓN,<br />

TAMBIEN VÍA ALAMBRE, CABLE, SATELITE, RADIO, GLOBAL<br />

U OTRA RED DE COMPUTACION Y EQUIPO TECNICO<br />

SIMILAR, TELECOMUNICACIONES DE INFORMACIÓN<br />

(INCLUYENDO PÁGINAS WEBS) PROGRAMAS DE<br />

COMPUTACION Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN,<br />

SERVICIOS DE CORREO ELECTRONICO, SUMINISTRO AL<br />

USUARIO DE ACCESO A INTERNET (PROVEEDORES DEL<br />

SERVICIO), PROVEEDORES DE CONEXIONES DE<br />

TELECOMUNICACIONES AL INTERNET O BASE DE DATOS,<br />

SERVICIOS DE ENTRADAS A LA TELECOMUNICACION,<br />

COLECCIÓN Y SUMINISTRO DE NOTICIAS, MENSAJES E<br />

INFORMACIÓN, AGENCIA PARA PRENSA E INFORMACIÓN<br />

NO COMERCIAL, ESPECIALMENTE SERVICIOS EN LINEA Y<br />

COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS LOS SERVICIOS<br />

COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

6757<br />

Clase: 41<br />

SERVICIOS DE EDUCACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,<br />

PARTICULARMENTE PROGRAMACION DE TELEVISION,<br />

ENTRETENIMIENTO EN LINEA Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN,<br />

ENTRETENIMIENTO DE RADIO Y TELEVISION, PRODUCCION,<br />

REPRODUCCION, PROYECCION Y RENTA DE PELICULAS Y<br />

VIDEOS, PRODUCCION Y REPRODUCCION DE GRABACIONES<br />

DE AUDIO Y VIDEO EN APARATOS DE VIDEO Y/O DE AUDIO DE<br />

DIFERENTES TIPOS ESPECIALMENTE CINTAS DE VIDEO Y DE<br />

AUDIO, CASSETES, DISCOS Y GRABACIONES, PROYECCION Y<br />

RENTA DE ESTOS VIDEOS Y/O APARATOS DE AUDIO,<br />

PRODUCCION Y ARREGLO DE PROGRAMAS DE TELEVISION Y<br />

DE RADIO, INFORMACIÓN RELACIONADA AL<br />

ENTRETENIMIENTO O EDUCACIÓN PROVEIDA EN LINEA DE<br />

UNA BASE DE DATOS DE UN COMPUTADOR O EL INTERNET,<br />

PUBLICACIONES ELECTRONICAS PROVEIDAS EN LINEA (NO SE<br />

PUEDEN DESCARGAR), ESPECIALMENTE SERVICIOS EN LINEA<br />

Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS LOS SERVICIOS<br />

COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02975, diecinueve de septiembre del año dos<br />

mil cinco. Managua, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. Mario<br />

Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

————————————<br />

Reg. No. 13394 – M. 931996 – Valor C$ 130.00<br />

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de The Cartoon Network LP,<br />

LLP, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca<br />

de Servicios:<br />

SUPER JAIL<br />

Para proteger:<br />

Clase: 9<br />

APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, SERIES DE CINTAS<br />

DE VIDEO PREGRABADAS QUE OFRECEN HISTORIETAS, SERIES<br />

DE CINTAS DE AUDIO PREGRABADAS Y DISCOS DE DVD Y<br />

DISCOS COMPACTOS QUE OFRECEN BANDAS SONORAS O<br />

PISTAS SONORAS, MUSICA DE LAS CANCIONES DEL TEMA DE<br />

LA HISTORIETA Y OTRAS GRABACIONES DE SONIDOS,<br />

APARATOS PARA GRABACION, PRODUCTORES Y<br />

PROYECTORES DE SONIDO E IMÁGENES VISUALES, PELICULAS,<br />

DIAPOSITIVAS FOTOGRAFICAS, ANTEOJOS, GAFAS PARA EL<br />

SOL, GAFAS ANTI-DESLUMBRANTES, CRISTALES Y LENTES DE<br />

PROTECCION Y SEGURIDAD, MARCOS Y ESTUCHES, RADIOS,<br />

TELEVISIONES, TRANSMISORES-RECEPTORES, TELEFONOS,<br />

TERMOMETROS, BRUJULAS, REGLAS, CINTAS PARA MEDIR,<br />

TELESCOPIOS, MICROSCOPIOS, PERISCOPIOS, BINOCULARES,<br />

LUPAS, CALCULADORAS, COMPUTADORAS, SOFTWARE DE<br />

COMPUTADORAS, Y APARATOS PERIFERICOS DE<br />

COMPUTADORAS, PALANCAS DE MANDO DEL JUEGO DE<br />

COMPUTADORA, ALARMAS, CAMPANAS DE SEÑALIZACION,<br />

SEÑAL Y LAMPARAS INDICADORAS O SEÑALES LUMINOSAS Y<br />

DISPOSITIVO DE ALARMA, DISCOS REFLECTORES Y TIRA PARA<br />

DESGASTE, TRIANGULO DE PRECAUCION Y OTRAS SEÑALES<br />

QUE INDICAN VEHICULO AVERIADO, CHALECOS SALVAVIDAS,<br />

ROPA Y CASCOS PROTECTORES, APARATOS DE BUCEO, TUBOS<br />

DE RESPIRACION, MASCARAS PARA NADAR, GAFAS PARA<br />

NADAR, CAMARAS, PELICULA, DIAPOSITIVAS DE<br />

PROYECTORES, BATERIAS, LINTERNAS, APARATOS DE FLASH<br />

DE LUCES PARA CAMARA, JUEGOS ELECTRONICOS, JUEGOS<br />

DE VIDEO CARTUCHOS DE JUEGOS DE COMPUTADORA,


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

CASSETTES DE JUEGO DE COMPUTADORA, DISCOS DE<br />

JUEGO DE COMPUTADORA, PROGRAMAS DE JUEGO DE<br />

COMPUTADORA, SOFTWARE DE JUEGO DE COMPUTADORA,<br />

CARTUCHOS DE JUEGO DE VIDEO, DISCOS DE JUEGO DE<br />

VIDEOS, PALANCAS DE MANDO DE JUEGO DE VIDEO,<br />

UNIDADES DE CONTROL REMOTO DE JUEGO DE VIDEO<br />

INTERACTIVO, CONTROL REMOTO DE JUEGO DE VIDEO<br />

INTERACTIVO PARA JUEGOS ELECTRONICOS A MANO,<br />

SOFTWARE DE JUEGOS DE VIDEO, CINTAS DE VIDEO JUEGOS,<br />

MAGNETOS, PIZARRAS MAGNETICAS, COJINES PARA<br />

MOUSE Y MAGNETOS DECORATIVOS PARA<br />

REFRIGERADORES.<br />

Clase: 35<br />

SERVICIOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE<br />

INFORMACIÓN RELACIONADO A LO MISMO; SERVICIOS DE<br />

INFORMACIÓN DE NEGOCIOS, TODO PROVEIDO EN LINEA<br />

DESDE UNA BASE DE DATOS DE UN COMPUTADOR O EL<br />

INTERNET; COMPILACION DE ANUNCIOS PARA USO EN<br />

PÁGINAS WEB EN EL INTERNET, SERVICIOS AL DETALLE EN<br />

LINEA (COMERCIO ELECTRONICO), ESPECIALMENTE<br />

SERVICIOS EN LINEA Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS<br />

LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Clase. 38<br />

SERVICIOS DE TELECOMUNICACION, EN PARTICULAR LA<br />

DIFUSION Y TRANSMISION DE PROGRAMAS DE RADIO Y<br />

TELEVISION DE SONIDOS E IMÁGENES E INFORMACIÓN,<br />

TAMBIEN VÍA ALAMBRE, CABLE, SATELITE, RADIO, GLOBAL<br />

U OTRA RED DE COMPUTACION Y EQUIPO TECNICO<br />

SIMILAR, TELECOMUNICACIONES DE INFORMACIÓN<br />

(INCLUYENDO PÁGINAS WEBS) PROGRAMAS DE<br />

COMPUTACION Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN,<br />

SERVICIOS DE CORREO ELECTRONICO, SUMINISTRO AL<br />

USUARIO DE ACCESO A INTERNET (PROVEEDORES DEL<br />

SERVICIO), PROVEEDORES DE CONEXIONES DE<br />

TELECOMUNICACIONES AL INTERNET O BASE DE DATOS,<br />

SERVICIOS DE ENTRADAS A LA TELECOMUNICACION,<br />

COLECCIÓN Y SUMINISTRO DE NOTICIAS, MENSAJES E<br />

INFORMACIÓN, AGENCIA PARA PRENSA E INFORMACIÓN<br />

NO COMERCIAL, ESPECIALMENTE SERVICIOS EN LINEA Y<br />

COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS LOS SERVICIOS<br />

COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Clase: 41<br />

SERVICIOS DE EDUCACIÓN, SERVICIOS DE<br />

ENTRETENIMIENTO,PARTICULARMENTE<br />

PROGRAMACION DE TELEVISION, ENTRETENIMIENTO EN<br />

LINEA Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ENTRETENIMIENTO<br />

DE RADIO Y TELEVISION, PRODUCCION, REPRODUCCION,<br />

PROYECCION Y RENTA DE PELICULAS Y VIDEOS,<br />

PRODUCCION Y REPRODUCCION DE GRABACIONES DE<br />

AUDIO Y VIDEO EN APARATOS DE VIDEO Y/O DE AUDIO DE<br />

DIFERENTES TIPOS ESPECIALMENTE CINTAS DE VIDEO Y<br />

DE AUDIO, CASSETES, DISCOS Y GRABACIONES,<br />

PROYECCION Y RENTA DE ESTOS VIDEOS Y/O APARATOS DE<br />

AUDIO, PRODUCCION Y ARREGLO DE PROGRAMAS DE<br />

TELEVISION Y DE RADIO, INFORMACIÓN RELACIONADA<br />

AL ENTRETENIMIENTO O EDUCACIÓN PROVEIDA EN LINEA<br />

DE UNA BASE DE DATOS DE UN COMPUTADOR O EL<br />

INTERNET, PUBLICACIONES ELECTRONICAS PROVEIDAS<br />

EN LINEA (NO SE PUEDEN DESCARGAR), ESPECIALMENTE<br />

SERVICIOS EN LINEA Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS<br />

LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

6758<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02974, diecinueve de septiembre del año dos<br />

mil cinco. Managua, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. Mario<br />

Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

————————————<br />

Reg. No. 13395 – M. 931994 – Valor C$ 130.00<br />

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de The Cartoon Network LP,<br />

LLP, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca<br />

de Servicios:<br />

SAUL OF THE MOLE MEN<br />

Para proteger:<br />

Clase: 9<br />

APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, SERIES DE CINTAS<br />

DE VIDEO PREGRABADAS QUE OFRECEN HISTORIETAS, SERIES<br />

DE CINTAS DE AUDIO PREGRABADAS Y DISCOS DE DVD Y<br />

DISCOS COMPACTOS QUE OFRECEN BANDAS SONORAS O<br />

PISTAS SONORAS, MUSICA DE LAS CANCIONES DEL TEMA DE<br />

LA HISTORIETA Y OTRAS GRABACIONES DE SONIDOS,<br />

APARATOS PARA GRABACION, PRODUCTORES Y<br />

PROYECTORES DE SONIDO E IMÁGENES VISUALES, PELICULAS,<br />

DIAPOSITIVAS FOTOGRAFICAS, ANTEOJOS, GAFAS PARA EL<br />

SOL, GAFAS ANTI-DESLUMBRANTES, CRISTALES Y LENTES DE<br />

PROTECCION Y SEGURIDAD, MARCOS Y ESTUCHES, RADIOS,<br />

TELEVISIONES, TRANSMISORES-RECEPTORES, TELEFONOS,<br />

TERMOMETROS, BRUJULAS, REGLAS, CINTAS PARA MEDIR,<br />

TELESCOPIOS, MICROSCOPIOS, PERISCOPIOS, BINOCULARES,<br />

LUPAS, CALCULADORAS, COMPUTADORAS, SOFTWARE DE<br />

COMPUTADORAS, Y APARATOS PERIFERICOS DE<br />

COMPUTADORAS, PALANCAS DE MANDO DEL JUEGO DE<br />

COMPUTADORA, ALARMAS, CAMPANAS DE SEÑALIZACION,<br />

SEÑAL Y LAMPARAS INDICADORAS O SEÑALES LUMINOSAS Y<br />

DISPOSITIVO DE ALARMA, DISCOS REFLECTORES Y TIRA PARA<br />

DESGASTE, TRIANGULO DE PRECAUCION Y OTRAS SEÑALES<br />

QUE INDICAN VEHICULO AVERIADO, CHALECOS SALVAVIDAS,<br />

ROPA Y CASCOS PROTECTORES, APARATOS DE BUCEO, TUBOS<br />

DE RESPIRACION, MASCARAS PARA NADAR, GAFAS PARA<br />

NADAR, CAMARAS, PELICULA, DIAPOSITIVAS DE<br />

PROYECTORES, BATERIAS, LINTERNAS, APARATOS DE FLASH<br />

DE LUCES PARA CAMARA, JUEGOS ELECTRONICOS, JUEGOS<br />

DE VIDEO CARTUCHOS DE JUEGOS DE COMPUTADORA,<br />

CASSETTES DE JUEGO DE COMPUTADORA, DISCOS DE JUEGO<br />

DE COMPUTADORA, PROGRAMAS DE JUEGO DE<br />

COMPUTADORA, SOFTWARE DE JUEGO DE COMPUTADORA,<br />

CARTUCHOS DE JUEGO DE VIDEO, DISCOS DE JUEGO DE VIDEOS,<br />

PALANCAS DE MANDO DE JUEGO DE VIDEO, UNIDADES DE<br />

CONTROL REMOTO DE JUEGO DE VIDEO INTERACTIVO,<br />

CONTROL REMOTO DE JUEGO DE VIDEO INTERACTIVO PARA<br />

JUEGOS ELECTRONICOS A MANO, SOFTWARE DE JUEGOS DE<br />

VIDEO, CINTAS DE VIDEO JUEGOS, MAGNETOS, PIZARRAS<br />

MAGNETICAS, COJINES PARA MOUSE Y MAGNETOS<br />

DECORATIVOS PARA REFRIGERADORES.<br />

Clase: 35<br />

SERVICIOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE<br />

INFORMACIÓN RELACIONADO A LO MISMO; SERVICIOS DE<br />

INFORMACIÓN DE NEGOCIOS, TODO PROVEIDO EN LINEA<br />

DESDE UNA BASE DE DATOS DE UN COMPUTADOR O EL<br />

INTERNET; COMPILACION DE ANUNCIOS PARA USO EN<br />

PÁGINAS WEB EN EL INTERNET, SERVICIOS AL DETALLE EN


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

LINEA (COMERCIO ELECTRONICO), ESPECIALMENTE<br />

SERVICIOS EN LINEA Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS<br />

LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Clase. 38<br />

SERVICIOS DE TELECOMUNICACION, EN PARTICULAR LA<br />

DIFUSION Y TRANSMISION DE PROGRAMAS DE RADIO Y<br />

TELEVISION DE SONIDOS E IMÁGENES E INFORMACIÓN,<br />

TAMBIEN VÍA ALAMBRE, CABLE, SATELITE, RADIO, GLOBAL<br />

U OTRA RED DE COMPUTACION Y EQUIPO TECNICO,<br />

SIMILAR, TELECOMUNICACIONES DE INFORMACIÓN<br />

(INCLUYENDO PÁGINAS WEBS) PROGRAMAS DE<br />

COMPUTACION Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN,<br />

SERVICIOS DE CORREO ELECTRONICO, SUMINISTRO AL<br />

USUARIO DE ACCESO A INTERNET (PROVEEDORES DEL<br />

SERVICIO), PROVEEDORES DE CONEXIONES DE<br />

TELECOMUNICACIONES AL INTERNET O BASE DE DATOS,<br />

SERVICIOS DE ENTRADAS A LA TELECOMUNICACION,<br />

COLECCIÓN Y SUMINISTRO DE NOTICIAS, MENSAJES E<br />

INFORMACIÓN, AGENCIA PARA PRENSA E INFORMACIÓN<br />

NO COMERCIAL, ESPECIALMENTE SERVICIOS EN LINEA Y<br />

COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS LOS SERVICIOS<br />

COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Clase: 41<br />

SERVICIOS DE EDUCACIÓN, SERVICIOS DE<br />

ENTRETENIMIENTO,<br />

PARTICULARMENTE<br />

PROGRAMACION DE TELEVISION, ENTRETENIMIENTO EN<br />

LINEA Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ENTRETENIMIENTO<br />

DE RADIO Y TELEVISION, PRODUCCION, REPRODUCCION,<br />

PROYECCION Y RENTA DE PELICULAS Y VIDEOS,<br />

PRODUCCION Y REPRODUCCION DE GRABACIONES DE<br />

AUDIO Y VIDEO EN APARATOS DE VIDEO Y/O DE AUDIO DE<br />

DIFERENTES TIPOS ESPECIALMENTE CINTAS DE VIDEO Y<br />

DE AUDIO, CASSETES, DISCOS Y GRABACIONES,<br />

PROYECCION Y RENTA DE ESTOS VIDEOS Y/O APARATOS DE<br />

AUDIO, PRODUCCION Y ARREGLO DE PROGRAMAS DE<br />

TELEVISION Y DE RADIO, INFORMACIÓN RELACIONADA<br />

AL ENTRETENIMIENTO O EDUCACIÓN PROVEIDA EN LINEA<br />

DE UNA BASE DE DATOS DE UN COMPUTADOR O EL<br />

INTERNET, PUBLICACIONES ELECTRONICAS PROVEIDAS<br />

EN LINEA (NO SE PUEDEN DESCARGAR), ESPECIALMENTE<br />

SERVICIOS EN LINEA Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS<br />

LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02971, diecinueve de septiembre del año dos<br />

mil cinco. Managua, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.<br />

Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

————————————<br />

Reg. No. 13396 – M. 931999 – Valor C$ 130.00<br />

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de The Cartoon Network LP,<br />

LLP, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y<br />

Marca de Servicios:<br />

MINORITEAM<br />

Para proteger:<br />

Clase: 9<br />

APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, SERIES DE<br />

CINTAS DE VIDEO PREGRABADAS QUE OFRECEN<br />

HISTORIETAS, SERIES DE CINTAS DE AUDIO PREGRABADAS<br />

Y DISCOS DE DVD Y DISCOS COMPACTOS QUE OFRECEN<br />

6759<br />

BANDAS SONORAS O PISTAS SONORAS, MUSICA DE LAS<br />

CANCIONES DEL TEMA DE LA HISTORIETA Y OTRAS<br />

GRABACIONES DE SONIDOS, APARATOS PARA GRABACION,<br />

PRODUCTORES Y PROYECTORES DE SONIDO E IMÁGENES<br />

VISUALES, PELICULAS, DIAPOSITIVAS FOTOGRAFICAS,<br />

ANTEOJOS, GAFAS PARA EL SOL, GAFAS ANTI-<br />

DESLUMBRANTES, CRISTALES Y LENTES DE PROTECCION Y<br />

SEGURIDAD, MARCOS Y ESTUCHES, RADIOS, TELEVISIONES,<br />

TRANSMISORES-RECEPTORES, TELEFONOS, TERMOMETROS,<br />

BRUJULAS, REGLAS, CINTAS PARA MEDIR, TELESCOPIOS,<br />

MICROSCOPIOS, PERISCOPIOS, BINOCULARES, LUPAS,<br />

CALCULADORAS, COMPUTADORAS, SOFTWARE DE<br />

COMPUTADORAS, Y APARATOS PERIFERICOS DE<br />

COMPUTADORAS, PALANCAS DE MANDO DEL JUEGO DE<br />

COMPUTADORA, ALARMAS, CAMPANAS DE SEÑALIZACION,<br />

SEÑAL Y LAMPARAS INDICADORAS O SEÑALES LUMINOSAS Y<br />

DISPOSITIVO DE ALARMA, DISCOS REFLECTORES Y TIRA PARA<br />

DESGASTE, TRIANGULO DE PRECAUCION Y OTRAS SEÑALES<br />

QUE INDICAN VEHICULO AVERIADO, CHALECOS SALVAVIDAS,<br />

ROPA Y CASCOS PROTECTORES, APARATOS DE BUCEO, TUBOS<br />

DE RESPIRACION, MASCARAS PARA NADAR, GAFAS PARA<br />

NADAR, CAMARAS, PELICULA, DIAPOSITIVAS DE<br />

PROYECTORES, BATERIAS, LINTERNAS, APARATOS DE FLASH<br />

DE LUCES PARA CAMARA, JUEGOS ELECTRONICOS, JUEGOS<br />

DE VIDEO CARTUCHOS DE JUEGOS DE COMPUTADORA,<br />

CASSETTES DE JUEGO DE COMPUTADORA, DISCOS DE JUEGO<br />

DE COMPUTADORA, PROGRAMAS DE JUEGO DE<br />

COMPUTADORA, SOFTWARE DE JUEGO DE COMPUTADORA,<br />

CARTUCHOS DE JUEGO DE VIDEO, DISCOS DE JUEGO DE VIDEOS,<br />

PALANCAS DE MANDO DE JUEGO DE VIDEO, UNIDADES DE<br />

CONTROL REMOTO DE JUEGO DE VIDEO INTERACTIVO,<br />

CONTROL REMOTO DE JUEGO DE VIDEO INTERACTIVO PARA<br />

JUEGOS ELECTRONICOS A MANO, SOFTWARE DE JUEGOS DE<br />

VIDEO, CINTAS DE VIDEO JUEGOS, MAGNETOS, PIZARRAS<br />

MAGNETICAS, COJINES PARA MOUSE Y MAGNETOS<br />

DECORATIVOS PARA REFRIGERADORES.<br />

Clase: 35<br />

SERVICIOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE<br />

INFORMACIÓN RELACIONADO A LO MISMO; SERVICIOS DE<br />

INFORMACIÓN DE NEGOCIOS, TODO PROVEIDO EN LINEA<br />

DESDE UNA BASE DE DATOS DE UN COMPUTADOR O EL<br />

INTERNET; COMPILACION DE ANUNCIOS PARA USO EN<br />

PÁGINAS WEB EN EL INTERNET, SERVICIOS AL DETALLE EN<br />

LINEA (COMERCIO ELECTRONICO), ESPECIALMENTE<br />

SERVICIOS EN LINEA Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS<br />

LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Clase. 38<br />

SERVICIOS DE TELECOMUNICACION, EN PARTICULAR LA<br />

DIFUSION Y TRANSMISION DE PROGRAMAS DE RADIO Y<br />

TELEVISION DE SONIDOS E IMÁGENES E INFORMACIÓN,<br />

TAMBIEN VÍA ALAMBRE, CABLE, SATELITE, RADIO, GLOBAL<br />

U OTRA RED DE COMPUTACION Y EQUIPO TECNICO SIMILAR,<br />

TELECOMUNICACIONES DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO<br />

PÁGINAS WEBS) PROGRAMAS DE COMPUTACION Y<br />

CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN, SERVICIOS DE CORREO<br />

ELECTRONICO, SUMINISTRO AL USUARIO DE ACCESO A<br />

INTERNET (PROVEEDORES DEL SERVICIO), PROVEEDORES DE<br />

CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES AL INTERNET O<br />

BASE DE DATOS, SERVICIOS DE ENTRADAS A LA<br />

TELECOMUNICACION, COLECCIÓN Y SUMINISTRO DE<br />

NOTICIAS, MENSAJES E INFORMACIÓN, AGENCIA PARA<br />

PRENSA E INFORMACIÓN NO COMERCIAL, ESPECIALMENTE


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

SERVICIOS EN LINEA Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS<br />

LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Clase: 41<br />

SERVICIOS DE EDUCACIÓN, SERVICIOS DE<br />

ENTRETENIMIENTO,PARTICULARMENTE<br />

PROGRAMACION DE TELEVISION, ENTRETENIMIENTO EN<br />

LINEA Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ENTRETENIMIENTO<br />

DE RADIO Y TELEVISION, PRODUCCION, REPRODUCCION,<br />

PROYECCION Y RENTA DE PELICULAS Y VIDEOS,<br />

PRODUCCION Y REPRODUCCION DE GRABACIONES DE<br />

AUDIO Y VIDEO EN APARATOS DE VIDEO Y/O DE AUDIO DE<br />

DIFERENTES TIPOS ESPECIALMENTE CINTAS DE VIDEO Y<br />

DE AUDIO, CASSETES, DISCOS Y GRABACIONES,<br />

PROYECCION Y RENTA DE ESTOS VIDEOS Y/O APARATOS DE<br />

AUDIO, PRODUCCION Y ARREGLO DE PROGRAMAS DE<br />

TELEVISION Y DE RADIO, INFORMACIÓN RELACIONADA<br />

AL ENTRETENIMIENTO O EDUCACIÓN PROVEIDA EN LINEA<br />

DE UNA BASE DE DATOS DE UN COMPUTADOR O EL<br />

INTERNET, PUBLICACIONES ELECTRONICAS PROVEIDAS<br />

EN LINEA (NO SE PUEDEN DESCARGAR), ESPECIALMENTE<br />

SERVICIOS EN LINEA Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS<br />

LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02970, diecinueve de septiembre del año dos<br />

mil cinco. Managua, veintidós de septiembre del año dos mil cinco.<br />

Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

————————————<br />

Reg. No. 13397 – M. 932000/1619029 – Valor C$ 130.00<br />

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de The Cartoon Network LP,<br />

LLP, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y<br />

Marca de Servicios:<br />

Para proteger:<br />

Clase: 9<br />

MORAL OREL<br />

APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, SERIES DE<br />

CINTAS DE VIDEO PREGRABADAS QUE OFRECEN<br />

HISTORIETAS, SERIES DE CINTAS DE AUDIO PREGRABADAS<br />

Y DISCOS DE DVD Y DISCOS COMPACTOS QUE OFRECEN<br />

BANDAS SONORAS O PISTAS SONORAS, MUSICA DE LAS<br />

CANCIONES DEL TEMA DE LA HISTORIETA Y OTRAS<br />

GRABACIONES DE SONIDOS, APARATOS PARA GRABACION,<br />

PRODUCTORES Y PROYECTORES DE SONIDO E IMÁGENES<br />

VISUALES, PELICULAS, DIAPOSITIVAS FOTOGRAFICAS,<br />

ANTEOJOS, GAFAS PARA EL SOL, GAFAS ANTI-<br />

DESLUMBRANTES, CRISTALES Y LENTES DE PROTECCION Y<br />

SEGURIDAD, MARCOS Y ESTUCHES, RADIOS, TELEVISIONES,<br />

TRANSMISORES-RECEPTORES,TELEFONOS,<br />

TERMOMETROS, BRUJULAS, REGLAS, CINTAS PARA MEDIR,<br />

TELESCOPIOS, MICROSCOPIOS, PERISCOPIOS,<br />

BINOCULARES, LUPAS, CALCULADORAS, COMPUTADORAS,<br />

SOFTWARE DE COMPUTADORAS, Y APARATOS<br />

PERIFERICOS DE COMPUTADORAS, PALANCAS DE MANDO<br />

DEL JUEGO DE COMPUTADORA, ALARMAS, CAMPANAS DE<br />

SEÑALIZACION, SEÑAL Y LAMPARAS INDICADORAS O<br />

SEÑALES LUMINOSAS Y DISPOSITIVO DE ALARMA, DISCOS<br />

REFLECTORES Y TIRA PARA DESGASTE, TRIANGULO DE<br />

PRECAUCION Y OTRAS SEÑALES QUE INDICAN VEHICULO<br />

6760<br />

AVERIADO, CHALECOS SALVAVIDAS, ROPA Y CASCOS<br />

PROTECTORES, APARATOS DE BUCEO, TUBOS DE<br />

RESPIRACION, MASCARAS PARA NADAR, GAFAS PARA NADAR,<br />

CAMARAS, PELICULA, DIAPOSITIVAS DE PROYECTORES,<br />

BATERIAS, LINTERNAS, APARATOS DE FLASH DE LUCES PARA<br />

CAMARA, JUEGOS ELECTRONICOS, JUEGOS DE VIDEO<br />

CARTUCHOS DE JUEGOS DE COMPUTADORA, CASSETTES DE<br />

JUEGO DE COMPUTADORA, DISCOS DE JUEGO DE<br />

COMPUTADORA, PROGRAMAS DE JUEGO DE COMPUTADORA,<br />

SOFTWARE DE JUEGO DE COMPUTADORA, CARTUCHOS DE<br />

JUEGO DE VIDEO, DISCOS DE JUEGO DE VIDEOS, PALANCAS DE<br />

MANDO DE JUEGO DE VIDEO, UNIDADES DE CONTROL REMOTO<br />

DE JUEGO DE VIDEO INTERACTIVO, CONTROL REMOTO DE<br />

JUEGO DE VIDEO INTERACTIVO PARA JUEGOS ELECTRONICOS<br />

A MANO, SOFTWARE DE JUEGOS DE VIDEO, CINTAS DE VIDEO<br />

JUEGOS, MAGNETOS, PIZARRAS MAGNETICAS, COJINES PARA<br />

MOUSE Y MAGNETOS DECORATIVOS PARA REFRIGERADORES.<br />

Clase: 35<br />

SERVICIOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE<br />

INFORMACIÓN RELACIONADO A LO MISMO; SERVICIOS DE<br />

INFORMACIÓN DE NEGOCIOS, TODO PROVEIDO EN LINEA<br />

DESDE UNA BASE DE DATOS DE UN COMPUTADOR O EL<br />

INTERNET; COMPILACION DE ANUNCIOS PARA USO EN<br />

PÁGINAS WEB EN EL INTERNET, SERVICIOS AL DETALLE EN<br />

LINEA (COMERCIO ELECTRONICO), ESPECIALMENTE<br />

SERVICIOS EN LINEA Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS<br />

LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Clase. 38<br />

SERVICIOS DE TELECOMUNICACION, EN PARTICULAR LA<br />

DIFUSION Y TRANSMISION DE PROGRAMAS DE RADIO Y<br />

TELEVISION DE SONIDOS E IMÁGENES E INFORMACIÓN,<br />

TAMBIEN VÍA ALAMBRE, CABLE, SATELITE, RADIO, GLOBAL<br />

U OTRA RED DE COMPUTACION Y EQUIPO TECNICO SIMILAR,<br />

TELECOMUNICACIONES DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO<br />

PÁGINAS WEBS) PROGRAMAS DE COMPUTACION Y<br />

CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN, SERVICIOS DE CORREO<br />

ELECTRONICO, SUMINISTRO AL USUARIO DE ACCESO A<br />

INTERNET (PROVEEDORES DEL SERVICIO), PROVEEDORES DE<br />

CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES AL INTERNET O<br />

BASE DE DATOS, SERVICIOS DE ENTRADAS A LA<br />

TELECOMUNICACION, COLECCIÓN Y SUMINISTRO DE<br />

NOTICIAS, MENSAJES E INFORMACIÓN, AGENCIA PARA<br />

PRENSA E INFORMACIÓN NO COMERCIAL, ESPECIALMENTE<br />

SERVICIOS EN LINEA Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS<br />

LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Clase: 41<br />

SERVICIOS DE EDUCACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,<br />

PARTICULARMENTE PROGRAMACION DE TELEVISION,<br />

ENTRETENIMIENTO EN LINEA Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN,<br />

ENTRETENIMIENTO DE RADIO Y TELEVISION, PRODUCCION,<br />

REPRODUCCION, PROYECCION Y RENTA DE PELICULAS Y<br />

VIDEOS, PRODUCCION Y REPRODUCCION DE GRABACIONES<br />

DE AUDIO Y VIDEO EN APARATOS DE VIDEO Y/O DE AUDIO DE<br />

DIFERENTES TIPOS ESPECIALMENTE CINTAS DE VIDEO Y DE<br />

AUDIO, CASSETES, DISCOS Y GRABACIONES, PROYECCION Y<br />

RENTA DE ESTOS VIDEOS Y/O APARATOS DE AUDIO,<br />

PRODUCCION Y ARREGLO DE PROGRAMAS DE TELEVISION Y<br />

DE RADIO, INFORMACIÓN RELACIONADA AL<br />

ENTRETENIMIENTO O EDUCACIÓN PROVEIDA EN LINEA DE<br />

UNA BASE DE DATOS DE UN COMPUTADOR O EL INTERNET,<br />

PUBLICACIONES ELECTRONICAS PROVEIDAS EN LINEA (NO SE


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

PUEDEN DESCARGAR), ESPECIALMENTE SERVICIOS EN<br />

LINEA Y COMERCIO ELECTRONICO Y TODOS LOS SERVICIOS<br />

COMPRENDIDOS EN ÉSTA CLASE.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02972, diecinueve de septiembre del año dos<br />

mil cinco. Managua, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.<br />

Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

————————————<br />

Reg. No. 13398 – M. 931998 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de BETHANIA GUERRERO<br />

LUGO, de República de Nicaragua, solicita Registro de Nombre Comercial:<br />

Para proteger:<br />

Clase: 0<br />

LA CASA DEL DOCTOR<br />

UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA<br />

DE ALGODÓN, SUTURAS, MATERIAL DE REPOSICION<br />

PERIODICA, ANESTESICOS, PARA OPERACIONES<br />

QUIRURGICAS Y OTROS MATERIALES DE REPOSICION<br />

PERIODICA, CUBRIENDO TODO TIPO Y CLASE DE<br />

PRODUCTOS, PARA USO MEDICO, MERCADERIA O<br />

MISCELANEOS DE USO MEDICO.<br />

Fecha de Primer Uso: dieciocho de enero, del año dos mil cinco.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02840, dos de septiembre del año dos mil<br />

cinco. Managua, doce de septiembre del año dos mil cinco. Mario Ruiz<br />

Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

————————————<br />

Reg. No. 13399 – M. 1544920 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Hugo Antonio Beltrand Blandón, Apoderado de LABORATORIOS<br />

BEST, S.A., de Estados Unidos Mexicanos, solicita Registro de Marca<br />

de Fábrica y Comercio:<br />

Para proteger:<br />

Clase: 5<br />

UN ANTIMIBIANO<br />

FRISCOL<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-03005, diecinueve de septiembre del año dos<br />

mil cinco. Managua, veintidós de septiembre del año dos mil cinco.<br />

Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

————————————<br />

Reg. No. 13400 – M. 1544921 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Federico Arturo Gurdián Sacasa, Apoderado de<br />

EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO, S.R.L,<br />

de República de Perú, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:<br />

Para proteger:<br />

Clase: 32<br />

AGUAS MINERALES, BEBIDAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS,<br />

ZUMOS DE FRUTA, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-02999, diecinueve de septiembre del año dos<br />

mil cinco. Managua, veintidós de septiembre del año dos mil cinco. Mario<br />

Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

————————————<br />

Reg. No. 13401 – M. 1544921 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Federico Arturo Gurdián Sacasa, Apoderado de EMBOTELLADORA<br />

DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO, S.R.L, de República de Perú,<br />

solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:<br />

Para proteger:<br />

Clase: 32<br />

BIG COLA LA EVOLUCION DEL SABOR<br />

AGUAS MINERALES, BEBIDAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS,<br />

ZUMOS DE FRUTA, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-03000, diecinueve de septiembre del año dos<br />

mil cinco. Managua, veintidós de septiembre del año dos mil cinco. Mario<br />

Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

————————————<br />

Reg. No. 13402 – M. 1544921 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Federico Arturo Gurdián Sacasa, Apoderado de EMBOTELLADORA<br />

DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO, S.R.L, de República de Perú,<br />

solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:<br />

Para proteger:<br />

Clase: 32<br />

SPORADE PARA GANAR<br />

AGUAS MINERALES, BEBIDAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS,<br />

ZUMOS DE FRUTA, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-03001, diecinueve de septiembre del año dos<br />

mil cinco. Managua, veintidós de septiembre del año dos mil cinco. Mario<br />

Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

————————————<br />

Reg. No. 13403 – M. 1544921 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Federico Arturo Gurdián Sacasa, Apoderado de EMBOTELLADORA<br />

DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO, S.R.L, de República de Perú,<br />

solicita Registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:<br />

PARA COMPARTIR TUS MOMENTOS DE ORO<br />

FREE LIGHT<br />

6761


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

Se empleará:<br />

Clase: 99<br />

PARA ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR<br />

EN RELACION A LOS PRODUCTOS: AGUAS MINERALES,<br />

GASEOSAS Y DEMAS PRODUCTOS DE LA CLASE 32; CON<br />

REFERENCIA A SU MARCA AGUA CIELO, REGISTRO NUMERO<br />

58,254 LM.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-03004, diecinueve de septiembre del año dos<br />

mil cinco. Managua, veintidós de septiembre del año dos mil cinco.<br />

Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

————————————<br />

Reg. No. 13404 – M. 1544921 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Federico Arturo Gurdián Sacasa, Apoderado de<br />

EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO, S.R.L,<br />

de República de Perú, solicita Registro de Expresión o Señal de<br />

Publicidad Comercial:<br />

Se empleará:<br />

Clase: 99<br />

AGUA NATURAL CIELO ELEVA TU VIDA<br />

PARA ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR<br />

EN RELACION A LOS PRODUCTOS; AGUAS MINERALES,<br />

GASEOSAS Y DEMAS PRODUCTOS DE LA CALSE 32, CON<br />

REFERENCIA A SU MARCA AGUA CIELO, REGISTRO NUMERO<br />

58,254 LM.<br />

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES<br />

AUTORIZACION DE CENTROS DE ESTUDIOS<br />

Reg. No. 13391 – M. 1544898 – Valor C$ 340.00<br />

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES<br />

DE LA REPULBICA DE NICARAGUA<br />

CONSIDERANDO<br />

Que la Licenciada Loany Itamar Madrigal Cortés, presentó solicitud a<br />

este Ministerio, para que se la autorice el funcionamiento del CENTRO<br />

EDUCATIVO “BILINGÜE ALFA”, ubicado en el costado norte de la<br />

Cooperativa 2 de agosto, Pista el mayoreo.<br />

Que la inspección técnica al citado Centro de Estudios constató que<br />

reúne las condiciones básicas con relación a las funciones que debe<br />

brindar a los educandos, tanto en recursos humanos como mobiliarios.<br />

Que los peticionarios se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera<br />

Docente, su Reglamento y demás Leyes que regulen la Educación, así<br />

como a las normativas y disposiciones que emita este Ministerio.<br />

RESUELVASE<br />

PRIMERO: Autorizar el funcionamiento del CENTRO<br />

EDUCATIVO”BILINGÜE ALFA” ubicado en el Costado norte<br />

Cooperativa 2 de agosto, pista el mayoreo.<br />

SEGUNDO: Autorizar a dicho Centro de Estudios, el funcionamiento<br />

de la Modalidad de Primaria Regular.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-03003, diecinueve de septiembre del año dos<br />

mil cinco. Managua, veintidós de septiembre del año dos mil cinco.<br />

Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

————————————<br />

Reg. No. 13405 – M. 1544921 – Valor C$ 85.00<br />

Dr. Federico Arturo Gurdián Sacasa, Apoderado de<br />

EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS HUANCAYO, S.R.L,<br />

de República de Perú, solicita Registro de Expresión o Señal de<br />

Publicidad Comercial:<br />

Se empleará:<br />

Clase: 99<br />

EN PUREZA EL CIELO ES EL LIMITE<br />

PARA ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR<br />

EN RELACION A LOS PRODUCTOS: AGUAS MINERALES,<br />

GASEOSAS Y DEMAS PRODUCTOS DE LA CLASE 32, CON<br />

REFERENCIA A SU MARCA: AGUA CIELO, REGISTRO<br />

NUMERO 58,254.<br />

Opóngase.<br />

Presentada: Exp. No. 2005-03002, diecinueve de septiembre del año dos<br />

mil cinco. Managua, veintidós de septiembre del año dos mil cinco.<br />

Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.<br />

1<br />

6762<br />

TERCERO: EL CENTRO EDUCATIVO “BILINGÜE ALFA” queda<br />

sujeto a la Ley de Carrera Docente, su Reglamento y demás disposiciones<br />

que regulen la educación, así como a la supervisión del Delegado Distrital<br />

de este Ministerio y presentar los informes en tiempo y forma que se<br />

le soliciten.<br />

CUARTO: Este acuerdo entra en vigor a partir de su publicación por<br />

cualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en La<br />

<strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial. Cópiese, comuníquese y archívese.<br />

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de febrero del año<br />

dos mil dos. Lic. Nydia Lesage Ruiz, Delegada Distritito No. 6,<br />

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.<br />

——————————<br />

Reg. No. 13509 – M. 1544947 – Valor C$ 170.00<br />

RESOLUCION DE AUTORIZACION DE LA<br />

MODALIDAD DE SECUNDARIA BILINGÜE<br />

No. 095-2005<br />

La suscrita Delegada de Managua, en uso de las facultades y atribuciones<br />

que le confiere la Ley (290), Ley de Organización, Competencia y<br />

Procedimiento del Poder Ejecutivo con fecha del 1ro. de junio de 1998<br />

y publicado en La <strong>Gaceta</strong> No. 102, del 03 de junio de 1998, Ley (114)<br />

Ley de Carrera Docente y su Reglamento, Reglamento General de<br />

Educación Primaria y Secundaria publicada el 1ro de diciembre de 1998,<br />

Acuerdo Ministerial No. 14 del 09 de marzo de 1992, Acuerdo Ministerial<br />

No. 034-98 del 21 de octubre de 1998, Manual de Normas y<br />

Procedimientos, Registro y Control Municipal de Educación.


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

CONSIDERANDO<br />

I<br />

Que el señor José Oyanguren, Director General del ST. AUGUSTINE<br />

PREPARATORY SCHOOL, presentó solicitud de Apertura de la<br />

modalidad de Secundaria Bilingüe, para funcionar en las mismas<br />

instalaciones del centro en el turno diurno, ubicado de la Lotería<br />

Nacional, 150 vras. abajo de la ciudad de Managua.<br />

II<br />

Que esta Delegación Departamento del MECD, para emitir resolución<br />

llevó efecto inspección técnica, donde se constató que el ST.<br />

AUGUSTINE PREPARATORY SCHOOL, presenta las<br />

condiciones básicas en relación con las funciones que deben<br />

brindárseles a los educandos.<br />

III<br />

Que el peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera<br />

Docente Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, así<br />

como las Normas y Disposiciones que emita este Ministerio.<br />

IV<br />

Cuando el ST. AUGUSTINE PREPARATORY SCHOOL, se<br />

traslade a otro lugar dentro del mismo municipio, deberá notificar a<br />

esta Delegación seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar,<br />

estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su<br />

autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se<br />

anulará el derecho de funcionamiento.<br />

POR TANTO<br />

De conformidad a los considerandos y disposiciones legales, Ley<br />

(290), Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder<br />

Ejecutivo, Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento,<br />

Reglamento General de Educación, Primaria y Secundaria.<br />

RESUELVE:<br />

I<br />

MINISTERIO DE SALUD<br />

Reg. No. 13996 – M. 1618906 – Valor C$ 425.00<br />

RESOLUCIÓN MINISTERIAL<br />

No. 268 - 2005<br />

MARGARITA MARIA GURDIAN LÓPEZ, Ministra de Salud, en uso<br />

de las facultades que me confiere la Ley No.290 “Ley de Organización,<br />

Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en “La<br />

<strong>Gaceta</strong>”, Diario Oficial, Número 102 del tres de Junio de mil novecientos<br />

noventa y ocho y Decreto 118-2001 “Reformas e Incorporaciones al<br />

Reglamento de la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y<br />

Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en “La <strong>Gaceta</strong>”, Diario<br />

Oficial, Nos. 01 y 02 del tres y cuatro de Enero, respectivamente, del<br />

año dos mil dos, Ley No.323 “Ley de Contrataciones del Estado”,<br />

publicado en “La <strong>Gaceta</strong>”, Diario Oficial, Nos.01 y 02 del tres y cuatro<br />

de Enero, respectivamente, del año dos mil; Decreto No.21-2000<br />

“Reglamento General de la “Ley de Contrataciones del Estado”, publicado<br />

en “La <strong>Gaceta</strong>”, Diario Oficial, No.46 del seis de Marzo del año dos mil,<br />

Ley No.349 “Ley de Reforma a la Ley 323 Ley de Contrataciones del<br />

Estado”, publicada en “La <strong>Gaceta</strong>”, Diario Oficial, No.109 del nueve de<br />

junio del año dos mil y Ley No. 427 “Ley de Reforma a la Ley No. 323,<br />

“Ley de Contrataciones del Estado”, publicada en “La <strong>Gaceta</strong>”, Diario<br />

Oficial, No. 110 del trece de Junio del año dos mil dos.<br />

CONSIDERANDO:<br />

I<br />

Que es deber de toda Administración Pública, garantizar la transparencia<br />

de todos los procedimientos administrativos tendientes a escoger a los<br />

contratistas privados encargados de proveer al Estado los bienes y<br />

servicios que éste necesite con el propósito de obtener el precio y calidad<br />

más conveniente para el Ente Público.<br />

II<br />

Que es tarea del Ministerio de Salud, proveer y regular el abastecimiento<br />

de los Insumos Médicos y No Médicos, así como de los Bienes, Obras<br />

y Servicios necesarios, para el desarrollo correcto de las actividades que<br />

de ésta Administración Pública dependen.<br />

Emitir Resolución de autorización de funcionamiento al ST.<br />

AUGUSTINE PREPARATORY SCHOOL, para ofrecer las<br />

modalidades de Preescolar, Primaria Regular y Secundaria Bilingüe.<br />

II<br />

El ST. AUGUSTINE PREPARATORY SCHOOL, queda sujeto a<br />

la Ley de Carrera Docente, su Reglamento y demás disposiciones que<br />

regula la educación, así como la Supervisión de este Ministerio de<br />

Educación Cultura y Deportes y presentar en tiempo y forma toda<br />

la información requerida por este autoridad.<br />

III<br />

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en<br />

cualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en La<br />

<strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial. Cópiese, comuníquese y archívese.<br />

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y dos días del mes de junio<br />

del año dos mil cinco. María Lilian Fernández Urbina, Delegada<br />

Departamental.<br />

6763<br />

III<br />

Que mediante Resolución Ministerial No. 216-2005, de fecha cinco de<br />

Agosto del año dos mil cinco, se constituye el Comité de Licitación<br />

correspondiente a Licitación por Registro No. 77-22-2005 del Proyecto:<br />

“Obras Complementarias en los Centros de Salud de: Diriomo, Granada,<br />

Chinandega, El Realejo y Posoltega”, quien emitió sus recomendaciones.<br />

Por lo tanto, ésta Autoridad<br />

RESUELVE:<br />

PRIMERO: Ratificar las recomendaciones emitidas por el Comité<br />

de Licitación correspondiente a Licitación por Registro No. 77-22-2005<br />

del Proyecto: “Obras Complementarias en los Centros de Salud de:<br />

Diriomo, Granada, Chinandega, El Realejo y Posoltega”, contenidas en<br />

Acta de Recomendación de Adjudicación de fecha treinta de Septiembre<br />

del año dos mil cinco.<br />

SEGUNDO: Se adjudica la Licitación en mención, al Oferente<br />

Juan Antonio Rayo Mairena, por un monto de Un Millón Ochenta y<br />

Cinco Mil Sesenta y Un Córdobas con 86/100 (C$1,085,061.86), plazo<br />

de ejecución de la obra Cuarenta y Cinco (45) Días Calendarios, cumple<br />

con todos los requisitos de elegibilidad establecidos en el Pliego de Bases<br />

y Condiciones, tiempo de ejecución del proyecto, especificaciones


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

técnicas y reunir mayor puntaje según los criterios de evaluación<br />

establecidos.<br />

Comuníquese la presente, a cuantos corresponda conocer de la<br />

misma.<br />

Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes de Octubre<br />

del año dos mil cinco. MARGARITA MARIA GURDIAN LÓPEZ<br />

MINISTRA DE SALUD.<br />

_____________________<br />

RESOLUCIÓN MINISTERIAL<br />

No. 259-2005<br />

MARGARITA MARIA GURDIAN LÓPEZ, Ministra de Salud, en<br />

uso de las facultades que me confiere la Ley No.290 “Ley de<br />

Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,<br />

publicada en “La <strong>Gaceta</strong>”, Diario Oficial, Número 102 del tres de<br />

Junio de mil novecientos noventa y ocho y Decreto 118-2001<br />

“Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley 290 “Ley de<br />

Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,<br />

publicada en “La <strong>Gaceta</strong>”, Diario Oficial, Nos. 01 y 02 del tres y<br />

cuatro de Enero, respectivamente, del año dos mil dos, Ley No.323<br />

“Ley de Contrataciones del Estado”, publicado en “La <strong>Gaceta</strong>”,<br />

Diario Oficial, Nos.01 y 02 del tres y cuatro de Enero, respectivamente,<br />

del año dos mil; Decreto No.21-2000 “Reglamento General de la<br />

“Ley de Contrataciones del Estado”, publicado en “La <strong>Gaceta</strong>”,<br />

Diario Oficial, No.46 del seis de Marzo del año dos mil, Ley No.349<br />

“Ley de Reforma a la Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado”,<br />

publicada en “La <strong>Gaceta</strong>”, Diario Oficial, No.109 del nueve de junio<br />

del año dos mil y Ley No. 427 “Ley de Reforma a la Ley No. 323,<br />

“Ley de Contrataciones del Estado”, publicada en “La <strong>Gaceta</strong>”,<br />

Diario Oficial, No. 110 del trece de Junio del año dos mil dos.<br />

CONSIDERANDO:<br />

I<br />

Que es deber de toda Administración Pública, garantizar la<br />

transparencia de todos los procedimientos administrativos tendientes<br />

a escoger a los contratistas privados encargados de proveer al Estado<br />

los bienes y servicios que éste necesite con el propósito de obtener<br />

el precio y calidad más conveniente para el Ente Público.<br />

II<br />

Que es tarea del Ministerio de Salud, proveer y regular el<br />

abastecimiento de los Insumos Médicos y No Médicos, así como de<br />

los Bienes, Obras y Servicios necesarios, para el desarrollo correcto<br />

de las actividades que de ésta Administración Pública dependen.<br />

III<br />

Que mediante Resolución Ministerial No.112-2005, de fecha seis de<br />

Mayo del año dos mil cinco, se constituye el Comité de Licitación<br />

correspondiente a Licitación por Registro No.72-17-2005 del<br />

Proyecto: “Construcción de Salas de Parto en Unidades de Salud del<br />

SILAIS Chontales: Centro de Salud El Coral, El Coral; Puesto de<br />

Salud La Fonseca, Nueva Guinea; Puesto de Salud Los Chinamos,<br />

Santo Domingo; Centro de Salud La Gateada, Villa Sandino., quien<br />

emitió sus recomendaciones.<br />

Por lo tanto, ésta Autoridad<br />

RESUELVE:<br />

No.72-17-2005 del Proyecto: “Construcción de Salas de Labor y Parto,<br />

en Unidades de Salud del SILAIS CHONTALES: Centro de Salud “El<br />

Coral”, El Coral; Puesto de Salud “La Fonseca”, Nueva Guinea; Puesto<br />

de Salud “Los Chinamos”, Santo Domingo; y Centro de Salud “La<br />

Gateada”, Villa Sandino, contenidas en Acta de Recomendación de<br />

Adjudicación de fecha veintidós de Septiembre del año dos mil cinco.<br />

SEGUNDO: La Licitación en mención BLOQUE I “Construcción<br />

de Sala de Labor y Parto en el Puesto de Salud “Los Chinamos” en Santo<br />

Domingo, y Centro de Salud “La Gateada”, Villa Sandino, se adjudica<br />

parcialmente, por falta de disponibilidad presupuestaria, ejecución de<br />

la obra “Construcción de Sala de Labor y Parto en el Centro de Salud<br />

“La Gateada”, Villa Sandino, al Oferente “ROGER ARCIA GARCIA”<br />

(CONRAG); por un monto de SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS<br />

CORDOBAS CON 73/100 DE CORDOBA (C$600,200.73), plazo de<br />

ejecución de la obra: Noventa (90) días calendarios; y el BLOQUE II<br />

“Construcción de Sala de Labor y Parto en el Centro de Salud “El Coral”,<br />

El Coral y Puesto de Salud “La Fonseca”, Nueva Guinea, al Oferente<br />

“GOMEZ VARGAS CONSTRUCTORES”, por un monto de UN<br />

MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATRO CORDOBAS<br />

CON 40/100 DE CORDOBA (C$1.280,004.40), plazo de ejecución de<br />

la obra: Noventa (90) días calendarios, ambos oferentes adjudicados<br />

cumplen con todos los requisitos de Elegibilidad establecidos en el<br />

Pliego de Bases y Condiciones, tiempo de ejecución del proyecto,<br />

especificaciones técnicas y reunir el mayor puntaje según criterios de<br />

evaluación establecidos.<br />

Comuníquese la presente, a cuantos corresponda conocer de la misma.<br />

Dado en la Ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Octubre del<br />

año dos mil cinco. MARGARITA MARIA GURDIAN LÓPEZ,<br />

MINISTRA DE SALUD.<br />

____________________<br />

MODIFICACIÓN No. 15 AL PROGRAMA DE<br />

ADQUISICIONES AÑO 2005<br />

El Ministerio de Salud, de conformidad con el Arto. 8 de la Ley No. 323<br />

“Ley de Contrataciones del Estado” y Artos. No. 12 y 13 del Decreto<br />

No. 21-2000 “Reglamento General de la Ley de Contrataciones del<br />

Estado”, da a conocer a todas las personas naturales o jurídicas, inscritas<br />

en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de<br />

Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,<br />

Modificación del Programa de Adquisiciones, de fecha Veintisiete de<br />

Enero del año dos mil cinco, consistente en:<br />

Tipo de Bien Monto estimado Periodo Estimado Tipo de<br />

Fuente de<br />

o Servicio en Córdobas de Inicio delProcedimiento Financiamiento<br />

Procedimiento<br />

Adquisición de C$2,559,350.00 Décimo Mes Licitación por<br />

Fondos Suecia<br />

Nebulizadores, del Año Registro<br />

Oxìmetros de Pulso<br />

y Manómetros de<br />

Oxígeno.<br />

Posteriormente se estará dando a conocer por este medio la fecha en que<br />

estará a disposición el documento del Pliego de Bases y Condiciones<br />

del Proyecto en referencia.<br />

Managua, a los diez días del mes de Octubre del año dos mil cinco.<br />

MARGARITA MARIA GURDIAN LOPEZ, MINISTRA DE SALUD<br />

PRIMERO: Ratificar las recomendaciones emitidas por el<br />

Comité de Licitación correspondiente a Licitación por Registro<br />

6764


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

MINISTERIO DEL TRABAJO<br />

Reg. No. 13992 - M. 1618917 - Valor C$ 85.00<br />

AVISO DE LICITACION<br />

El Ministerio del Trabajo invita a los oferentes inscritos en el<br />

Registro Central de Proveedores del Estado a participar en la<br />

LICITACION RESTRINGIDA, para la adquisición de 2,850 mts2<br />

de Cerámica Tipo piso y materiales de instalación, financiados con<br />

fondos del tesoro nacional.<br />

Los oferentes interesados podrán obtener el Pliego de Bases y<br />

Condiciones los días 26 y 27 de octubre del 2005 de 9:00 a.m. a 3:00<br />

p.m., en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones de la Dirección<br />

General Administrativa Financiera del Ministerio del Trabajo ubicadas<br />

del Estadio Denis Martínez, 400 vrs. al norte, previo a la presentación<br />

del Recibo Oficial de Caja del pago de C$ 100.00 no reembolsable a<br />

ser depositados en la Caja General del MITRAB que sita en la misma<br />

dirección.<br />

Las ofertas serán presentadas a más tardar el día 17 de noviembre del<br />

2005 a las 3:00 de la tarde en la dirección indicada anteriormente. La<br />

oferta deberá estar acompañada de una garantía de mantenimiento de<br />

oferta del 3% del valor de la misma.<br />

RITHA BRAVO BAEZ, Directora General Administrativa Financiera.<br />

EMPRESA NICARAGUENSE ELECTRICIDAD<br />

Reg. No. 13994 - M. 1618835 - Valor C$ 85.00<br />

AVISO DE ADJUDICACION<br />

La Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), en cumplimiento<br />

con el articulo 40 de la ley de contrataciones del estado (Ley 323) y<br />

el articulo 84 de su reglamento, comunica a los oferentes participantes<br />

en la Licitación Publica Licitación por Registro Nº 08-GSA-<br />

2005, “Adquisición de Medidores y Socket para ser instalados<br />

en los Sistemas Aislados de ENEL” que la ADJUDICACION de<br />

la misma se Adjudicó a las siguientes Empresas: Primer Lote:<br />

INDUSTRIAS EDISON, Segundo Lote: CRUZ LORENA, Tercer<br />

Lote: CRUZ LORENA y Cuarto Lote: SINTER todo de acuerdo a<br />

resolución No. 026-2005 con fecha 04 de octubre del 2005, emitida<br />

por la Presidencia Ejecutiva de ENEL. Ing. Frank J Kelly. Presidente<br />

Ejecutivo<br />

_______________________<br />

Reg. No. 13995 - M. 1618836 - Valor C$ 85.00<br />

AVISO DE DECLARACION DESIERTA<br />

A SEGUNDA CONVOCATORIA<br />

La Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), de conformidad<br />

con el arto. 42, inciso “a” de la Ley N° 323, Ley de Contrataciones<br />

del Estado y arto. 52 de su reglamento, comunica a todos los oferentes<br />

participantes en la Segunda convocatoria de la Licitación por Registro<br />

SCVE-DA-02-2005, ADQUISICION DE 17,700 GALONES DE<br />

DIESEL Y 3000 GALONES DE GASOLINA PARA LOS<br />

VEHICULOSDE ENEL, que la misma se DECLARA DESIERTA,<br />

de acuerdo a Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 27-2005<br />

Dado en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de octubre<br />

del año 2005. FRANK J. KELLY. Presidente Ejecutivo.<br />

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO<br />

Reg. No. 13993 - M. 1618842 - Valor C$ 85.00<br />

MODIFICACION No. 09<br />

AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES - 2005<br />

EL INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO (INATEC), en<br />

base al Artículo 8 de la Ley de Contrataciones y Artículos 12 y 13<br />

de su Reglamento General, da a conocer a los Proveedores de Bienes<br />

y Servicios, Inscritos en el Registro Central de Proveedores de la<br />

Dirección General de Contrataciones, la Modificación No. 09 a su<br />

Programa Anual de Adquisiciones Publicado el 19 de Enero del<br />

corriente año.<br />

Item Tipo de Bien, Cant. Período Proced Monto Fuente<br />

Servicio u Obra. Estimado de Total de<br />

de Inicio Contratación Estimado Financiamiento.<br />

1 Compra de Camioneta 1 IV Licitación C$323,000.00 Fondos<br />

Nueva para Escuela Trimestre Restringida Recurso<br />

Nacional de Hotelería<br />

del Tesoro<br />

2 Construcción de Glb IV Licitación C$925,000.00 Fondos<br />

Cancha y Bodega Trimestre Restringida Propios<br />

INTAE MOR. INATEC<br />

Managua, 21 de Octubre, 2005. JORGE MAIRENA BUSTOS<br />

RESP. DEPTO. DE ADQUISICIONES. INATEC.<br />

CENTRO DE TRAMITES<br />

DE LAS EXPORTACIONES<br />

Reg. No. 13997 - M. 1618776 - Valor C$ 85.00<br />

CONVOCATORIA<br />

El CENTRO DE TRÁMITES DE LAS EXPORTACIONES (CETREX),<br />

entidad de servicios adscrita a la CNPE, mediante Decreto Nº30-94; a<br />

través de la Administración Financiera, invita a las personas naturales<br />

o jurídicas inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio<br />

de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas selladas,<br />

para el desarrollo del Sistema de Contabilidad, integrando por los<br />

módulos de: Contabilidad, Banco, Nómina, Activo Fijo, Presupuesto,<br />

Inventario y Administración. Se requiere que el sistema contable sea<br />

desarrollado en Visual Basic con Base de Datos SQL.<br />

La forma de financiamiento es a través de fondos propios. El Sistema<br />

objeto de ésta Cotización deberá ser entregado en el Centro de Trámites<br />

de las Exportaciones, en un plazo no mayor de dos (2) meses calendarios,<br />

contados a partir de la firma del contrato.<br />

Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en<br />

idioma español de los Términos de Referencia de la presente Cotización<br />

en las oficinas centrales del CETREX, ubicadas en Km 4 ½ Carretera<br />

Norte, instalaciones de la D.G.A contiguo a BANCENTRO, del 25 al<br />

28(inclusive) de octubre del corriente año, de las 8:00 a.m. a las 12:00<br />

m. y de la 1:30 p.m a las 5:00 p.m.<br />

Para obtener los Términos de Referencia de la presente Cotización los<br />

oferentes interesados deben hacer un pago de ciento cincuenta córdobas<br />

(C$150.00), no reembolsables en Caja General del CETREX, en la<br />

6765


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

dirección antes mencionada y retirar el documento en la oficina de la<br />

Administración, previa presentación del recibo oficial de caja a<br />

nombre del Oferente interesado.<br />

Las condiciones contenidas en los Términos de Referencia de la<br />

Cotización tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de<br />

Contrataciones del Estado”, su reglamento y reformas.<br />

La oferta deberá entregarse en idioma español, los precios serán<br />

ofertados en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica,<br />

expresando su valor en moneda nacional Córdobas, al tipo de cambio<br />

oficial correspondiente al día de la apertura de ofertas, en la oficina<br />

de Administración Financiera del CETREX, a más tardar a las 2:45<br />

p.m. horas del 31 de octubre del año 2005, este día las ofertas serán<br />

recibidas en la sala de conferencias del CETREX.<br />

Las ofertas entregadas después de la hora y fecha estipulada en el<br />

numeral anterior, se devolverán sin abrir a los oferentes que las hayan<br />

presentado. (Art. 32 inc. f) Ley 323 Ley de Contrataciones del<br />

Estado).<br />

El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripción válido en<br />

el Registro Central de Proveedores antes del acto de apertura de<br />

oferta (Art. 22 Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado).<br />

Las ofertas serán abiertas a las 3:00 p.m horas del 31 de octubre del<br />

año en curso, en presencia del Comité de adquisiciones y<br />

representantes de los oferentes que deseen asistir, en la Sala de<br />

Conferencias del CETREX.<br />

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días de octubre del año<br />

dos mil cinco. Jorge Molina Lacayo.<br />

Reg. No. 13459 – M. 1544963 – Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

La Suscrita Directora de Registro y Control Académico de la UNIMET,<br />

Certifica que en el Asiento Número 12 de la Página 004 del Tomo Primero,<br />

Libro de Registro de Títulos de la Universidad Metropolitana que esta<br />

Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad<br />

Metropolitana”.- POR CUANTO:<br />

MELBA ELENA SAENZ BETANCO, ha cumplido con todos los<br />

requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas. POR<br />

TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y<br />

Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se<br />

le conceden.<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 17 días del mes<br />

septiembre del dos mil cinco.<br />

Es conforme, Managua, a los cuatro días de octubre del 2005. Lic. Maritza<br />

López, Dirección de Registro y Control Académico.<br />

—————————<br />

Reg. No. 13223 - M. 1544797 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACIÓN<br />

El Suscrito Responsable de Registro Académico Central de la Universidad<br />

Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 15, Página 278, Tomo III,<br />

del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la<br />

Facultad de Informática y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el<br />

Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR<br />

CUANTO:<br />

UNIVERSIDADES<br />

TITULOS PROFESIONALES<br />

Reg. No. 13464 - M. 1544952 - Valor C$ 130.00<br />

CERTIFICACIÓN<br />

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las<br />

Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 526, Página, Tomo I, del<br />

Libro 526 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a<br />

su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las<br />

Américas.- POR CUANTO:<br />

NELSON EDDY MARENCO REYES, ha cumplido con todos los<br />

requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y<br />

Administración.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de<br />

Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los<br />

derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le<br />

conceden.<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días del<br />

mes de Marzo del 2004.- Rector General (f) Evenor Estrada G.-<br />

Secretario General (f) Ariel Otero C.<br />

Es conforme.- Managua, 27 de Marzo del 2004.- Natividad Campos<br />

López, Dir. Registro y Control Académico.<br />

6766<br />

AMELIA LUCIA MARTINEZ PAZ, natural de Juigalpa, Departamento<br />

de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos<br />

académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en<br />

las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de<br />

Ingeniera en Computación y Sistemas, para que goce de los derechos<br />

y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días<br />

del mes de agosto del año dos mil cinco.- Rector Fundador de la Universidad,<br />

Dr. Adrián Meza Castellanos.- Secretaria General, Dra. Olga María del<br />

Socorro Soza Bravo.- Decano de la Facultad, Ing. Hulasko Antonio Meza<br />

Soza.- Ing. Noel Obando Ruiz, Resp. Registro Académico Central,<br />

UPONIC.<br />

—————————<br />

Reg. No. 13226 - M. 1544798 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACIÓN<br />

El Suscrito Responsable de Registro Académico Central de la Universidad<br />

Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 14, Página 278, Tomo III,<br />

del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la<br />

Facultad de Informática y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el<br />

Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR<br />

CUANTO:<br />

MARITZA DEL SOCORRO LEIVA ARTOLA, natural de Villa Sandino,<br />

Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con<br />

todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las<br />

pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le<br />

extiende el Título de Ingeniera en Computación y Sistemas, para que<br />

goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país<br />

le conceden.


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días<br />

del mes de agosto del año dos mil cinco.- Rector Fundador de la<br />

Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.- Secretaria General, Dra.<br />

Olga María del Socorro Soza Bravo.- Decano de la Facultad, Ing.<br />

Hulasko Antonio Meza Soza.- Ing. Noel Obando Ruiz, Resp. Registro<br />

Académico Central, UPONIC.<br />

——————————<br />

Reg. No. 13336 - M. 1544846 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACIÓN<br />

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de<br />

Nicaragua, certifica que en el Folio 0160, Tomo VI, Partida 1677 del<br />

Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su<br />

cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de<br />

Nicaragua”. POR CUANTO:<br />

KAROLINA DE LOS ANGELES GRADIZ MADRIGAL,<br />

natural de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua,<br />

ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios<br />

correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas<br />

por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende<br />

el Título de Ingeniera en Sistemas, para que goce de los derechos y<br />

prerrogativas que la ley le concede.<br />

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Mayo del<br />

dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ing. Emersón Pérez<br />

Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz.- El<br />

Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.<br />

Es conforme. Managua, tres de Mayo del dos mil cinco.- Lic. Laura<br />

Cantarero, Directora.<br />

__________________<br />

Reg. No. 13216 - M. 1544803 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION:<br />

El/la Suscrito/a Coordinador/a de la Carrera de: Ingeniería en Sistemas<br />

de Información perteneciente a la Escuela de Computación y Sistemas<br />

de La Universidad Politécnica de Nicaragua”. HACE CONSTAR:<br />

Que INDIRA DEL CARMEN BOLAÑOS MENDOZA, estudiante<br />

de la Carrera de Ingeniería en Sistemas se presentó y aprobó los cuatro<br />

módulos correspondientes al Seminario de Grado impartido durante el<br />

período del 20 de Julio al 07 de diciembre del 2003, para optar al Título<br />

de Ingeniero en Sistemas que ofrece esta Universidad.<br />

Para efectos de Registro y Control Académico y tramitación de Título<br />

se extiende la presente en la ciudad de Managua, a los diez días del mes<br />

de Diciembre del año dos mil tres. Ing. Norisel Morales Acuña,<br />

Coordinador/a de Carrera Ingeniería en Sistemas de Información.<br />

__________________<br />

Reg. No. 13224 - M. 1544827 - Valor C$ 120.00<br />

JACQUELINE DE LOS ANGELES ROJAS COLLADO,<br />

natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,<br />

ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad<br />

de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente.<br />

POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y<br />

reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero<br />

Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del<br />

ramo le conceden.<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días<br />

del mes de Febrero del año dos mil dos.- Rector de la Universidad, Ing. Mario<br />

Caldera Alfaro.- Secretario General, Lic. Jorge Morales Sequeira.<br />

Es conforme. Managua, dos de Mayo de 2002.- Lic. Ma. Auxiliadora<br />

Cortedano L., Directora de Registro.<br />

_______________<br />

Reg. No. 13220 - M. 1544822 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,<br />

certifica que bajo el No. 1539, Página 25, Tomo III del Libro de Registro<br />

de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología<br />

de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título<br />

que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR<br />

CUANTO:<br />

ARLEN PATRICIA TAPIA URBINA, natural de Managua,<br />

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con<br />

todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de<br />

la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En<br />

virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos<br />

universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para<br />

que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le<br />

conceden.<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis días<br />

del mes de agosto del año dos mil cinco.- Es conforme.- Rector de la<br />

Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego<br />

Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.<br />

Managua, veintiséis de septiembre de 2005.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano<br />

L., Directora de Registro.<br />

_______________<br />

Reg. No. 13337 - M. 1544851 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,<br />

certifica que bajo el No. 1461, Página 386, Tomo II del Libro de Registro<br />

de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología<br />

de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título<br />

que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR<br />

CUANTO:<br />

CERTIFICACION<br />

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de<br />

Ingeniería, certifica que bajo el No. 1032, Página 137, Tomo II del Libro<br />

de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad<br />

de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo,<br />

se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA,<br />

AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:<br />

6767<br />

SUSANA MERCEDES VALENZUELA MONTOYA, natural de<br />

Matagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha<br />

cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de<br />

Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR<br />

TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y<br />

reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero<br />

Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos<br />

del ramo le conceden.


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días<br />

del mes de febrero de año dos mil cinco.- Es conforme.- Rector de la<br />

Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego<br />

Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.<br />

Managua, veinticuatro de febrero de 2005.- Lic. Ma. Auxiliadora<br />

Cortedano L., Directora de Registro.<br />

_______________<br />

Reg. No. 13225 - M. 1544829 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Directora de Registro de la Universidad Nacional de<br />

Ingeniería, certifica que bajo el No. 180, Página 91, Tomo I del Libro de<br />

Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de<br />

Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se<br />

inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA,<br />

AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:<br />

EL SEÑOR JOSE ALBERTO MORENO VILLEGAS, natural de<br />

Jinotega, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido<br />

con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de<br />

Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente.<br />

POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas<br />

y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero<br />

Mecánico, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos<br />

del ramo le conceden.<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días<br />

del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Rector de<br />

la Universidad, Ing. Arturo Collado Maldonado.- Secretario General,<br />

Ing. Aldo Urbina Villata.- Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra<br />

Horney.<br />

Es conforme. Managua, cinco de diciembre de 1995.- C. Sánchez,<br />

Director de Registro.<br />

_________________<br />

Reg. No. 13338 - M. 884076 - 1544864 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACIÓN<br />

El Suscrito Secretario General de la Universidad de las Américas<br />

(ULAM), hace constar que el bachiller: HENRY JOSE PASQUIER<br />

MERCADO, Número de carnet 96-01983-4, ha cumplido<br />

satisfactoriamente con el PENSUM de la carrera de COMERCIO<br />

INTERNACIONAL PLAN-96, para ser acreditado como EGRESADO<br />

y optar al TITULO DE LICENCIATURA EN COMERCIO<br />

INTERNACIONAL. Se extiende la presente solicitud de la parte<br />

interesada para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente<br />

se le conceden.<br />

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Enero del<br />

dos mil cinco. Dr. Ariel Otero Castañeda, Secretario General (ULAM).<br />

___________________<br />

Reg. No. 13222 – M. 1544788 - Valor C$ 120.00<br />

inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de<br />

Nicaragua”. POR CUANTO:<br />

EDUARDO MARTIN CHAMORRO PEREZ, ha cumplido con todos los<br />

requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO:<br />

Le extiende el Título de Licenciado en Economía, para que goce de los<br />

derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días<br />

del mes de marzo del dos mil .- El Rector de la Universidad, Francisco<br />

Guzmán P.- El Secretario General, Jorge Quintana García.<br />

Es conforme. Managua, 20 de Marzo del 2000.- Rosario Gutiérrez,<br />

Directora.<br />

___________________<br />

Reg. No. 13339 – M. 1544866 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica<br />

que a la Página 234, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultad<br />

de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el<br />

Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.<br />

POR CUANTO:<br />

LUIS GERARDO MARCENARO DAVILA, ha cumplido con todos los<br />

requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO:<br />

Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas,<br />

para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días<br />

del mes de agosto del dos mil .- El Rector de la Universidad, Francisco<br />

Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.<br />

Es conforme. Managua, 30 de agosto del 2005.- Rosario Gutiérrez,<br />

Directora.<br />

___________________<br />

Reg. No. 13217 - M. 1544805 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica<br />

que a la Página 43, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Carrera<br />

de Administración de Empresas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió<br />

el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.<br />

POR CUANTO:<br />

ROSA ANGELICA VARGAS PARAJON, ha cumplido con todos los<br />

requisitos establecidos por la Carrera de Administración de Empresas.<br />

POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración<br />

de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente<br />

se le conceden.<br />

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días<br />

del mes de agosto del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto<br />

Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.<br />

CERTIFICACION<br />

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica<br />

que a la Página 794, Tomo VI del Libro de Registro de Título de la<br />

Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se<br />

6768<br />

Es conforme. León, 25 de agosto de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León, Director<br />

de Registro, UNAN-León.


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

Reg. No. 13221 - M. 1544823 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica<br />

que a la Página 55, Tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad<br />

de Odontología que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título<br />

que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR<br />

CUANTO:<br />

ERASMO JOSE MORICE TALAVERA, ha cumplido con todos los<br />

requisitos establecidos por la Facultad de Odontología. POR TANTO:<br />

Le extiende el Título de Cirujano Dentista, para que goce de los<br />

derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.<br />

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiséis días<br />

del mes de septiembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad,<br />

Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.<br />

Es conforme. León, 26 de septiembre de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,<br />

Director de Registro, UNAN-León.<br />

___________________<br />

Reg. No. 13347 - M. 4292805/4292804 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica<br />

que a la Página 193, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de la<br />

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo,<br />

se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma<br />

de Nicaragua”. POR CUANTO:<br />

IVAN FRANCISCO LACAYO BERRIOS, ha cumplido con todos<br />

los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y<br />

Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en<br />

Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente<br />

se le conceden.<br />

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintitrés días<br />

del mes de agosto del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto<br />

Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.<br />

Es conforme. León, 23 de agosto de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,<br />

Director de Registro, UNAN-León.<br />

___________________<br />

Reg. No. 13348 - M. 4292687 / 4292686 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica<br />

que a la Página 218, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de la<br />

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo,<br />

se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma<br />

de Nicaragua”. POR CUANTO:<br />

GISSELLA MARIA HERRERA RUGAMA, ha cumplido con todos<br />

los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y<br />

Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en<br />

Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente<br />

se le conceden.<br />

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiséis días del<br />

mes de septiembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto<br />

Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.<br />

Es conforme. León, 26 de septiembre de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,<br />

Director de Registro, UNAN-León.<br />

___________________<br />

Reg. No. 13349 - M. 4292530 / 4292531 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica<br />

que a la Página 229, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de la Facultad<br />

de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió<br />

el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.<br />

POR CUANTO:<br />

GRETEL INDIANA QUIÑONEZ LOPEZ, ha cumplido con todos los<br />

requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.<br />

POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que<br />

goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.<br />

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiséis días del<br />

mes de septiembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto<br />

Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.<br />

Es conforme. León, 26 de septiembre de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,<br />

Director de Registro, UNAN-León.<br />

___________________<br />

Reg. No. 13350 - M. 4292685 / 4292684 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica<br />

que a la Página 217, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de la Facultad<br />

de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió<br />

el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.<br />

POR CUANTO:<br />

NESTOR EMILIO LACAYO BLANCO, ha cumplido con todos los<br />

requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.<br />

POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que<br />

goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.<br />

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiséis días del<br />

mes de septiembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto<br />

Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.<br />

Es conforme. León, 26 de septiembre de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,<br />

Director de Registro, UNAN-León.<br />

___________________<br />

Reg. No. 13351 - M. 1045377 / 1544884 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica<br />

que a la Página 279, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la Facultad<br />

de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título<br />

que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR<br />

CUANTO:<br />

6769


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

DANIEL ANTONIO MURILLO PEREZ, ha cumplido con todos los<br />

requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR<br />

TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para<br />

que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.<br />

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiséis días<br />

del mes de noviembre del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad,<br />

Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.<br />

Es conforme. León, 26 de noviembre de 2004.- Lic. Sonia Ruiz de León,<br />

Director de Registro, UNAN-León.<br />

_________________<br />

Reg. No. 13342 - M. 4292464 / 4292465/1544882 - Valor C$ 165.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de<br />

Nicaragua – León (UNAN-LEON), certifica que en Sesión Ordinaria No.<br />

286 de Consejo Universitario realizado el día dieciséis de agosto del año<br />

dos mil cinco, se aprobó el Acuerdo que íntegra y literalmente dice:<br />

El Consejo Universitario aprueba: a) La solicitud de Incorporación<br />

Profesional de la Licenciada THELMA E. DIAZ BRIONES, de<br />

nacionalidad nicaragüense y en consecuencia se le declara legalmente<br />

válido e incorporado en Nicaragua, el Título de LICENCIADA EN<br />

CIENCIAS DE ENFERMERIA, Título que otorga el Instituto<br />

Politécnico de la Salud de esta Universidad, obtenido por la Universidad<br />

Nacional de Colombia, el día veinticuatro de Julio de mil novecientos<br />

setenta y cinco, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos<br />

establecido en el Título XI de los Estatutos de la UNAN-LEON; la<br />

Secretaría General extenderá certificación del presente Acuerdo para su<br />

inscripción en la Oficina de Registro Académico y ulterior publicación<br />

en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante.<br />

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintitrés días<br />

del mes de agosto del año dos mil cinco.- Luis Hernández León,<br />

Secretario General.<br />

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro Académico de la<br />

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León, hace constar que<br />

la presente certificación fue inscrita bajo el Acta No. 646, Página No. 27<br />

y Tomo No. III, del Libro de Incorporación de Títulos obtenidos en el<br />

extranjero que lleva la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,<br />

León.<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco<br />

días del mes de mayo de dos mil cuatro.- Presidente Fundador / Rector,<br />

Cardenal Miguel Obando Bravo.- Vicerrector Académico, Roberto Rivas<br />

Reyes.- Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.<br />

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,<br />

veinticinco del mes de mayo de dos mil cuatro.- Ing. Carla Salamanca<br />

Madriz, Dirección de Registro y Control Académico.<br />

_______________<br />

Reg. No. 13343 - M. 1544874 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Secretario General de la Universidad Iberoamericana de Ciencia<br />

y Tecnología (UNICIT), Certifica: Que en el Libro de Registro de Títulos<br />

de la Facultad de Ciencias Jurídicas se inscribió mediante Número 48, Página<br />

48, Tomo I, el Título a nombre de:<br />

MARIA JOSE CALDERA JARQUIN, natural de Managua, Departamento<br />

de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos<br />

académicos establecidos por esta Universidad, para obtener el grado<br />

correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las<br />

disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes se extiende<br />

el Título de Licenciado en Relaciones Internacionales, para que goce<br />

de los derechos y prerrogativas que legalmente se le concede.<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, al primer día del<br />

mes de octubre del año dos mil cinco. Presidente Fundador, Ph. D. Luis<br />

<strong>Enrique</strong> Lacayo S.- Rector de la Universidad, Dr. Gonzalo Espinoza<br />

Gaitán.- Secretario General, MBA. Héctor Antonio Lacayo. Director de<br />

Registro, MBA. Dagoberto Mejía Flores.<br />

Managua, 01 de octubre del 2005. Firma Ilegible, Secretario General.<br />

_______________<br />

Reg. No. 13219 - M. 1544821 / 1544824 - Valor C$ 85.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Secretario General de la Universidad Iberoamericana de Ciencia<br />

y Tecnología (UNICIT), Certifica: Que en el Libro de Registro de Títulos<br />

de la Facultad de Económicas se inscribió mediante Número 134, Página<br />

134, Tomo I, el Título a nombre de:<br />

León, 06 de octubre del 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León, Directora.<br />

_________________<br />

Reg. No. 13218 - M. 1544809 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad<br />

Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 59, Página<br />

30, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su<br />

cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica<br />

“Redemptoris Mater”. POR CUANTO:<br />

LILLIAM MASSIEL CRUZ GARCIA, ha cumplido con todos los<br />

requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y<br />

Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada<br />

en Economía Empresarial, para que goce de los derechos y prerrogativas<br />

que legalmente se le conceden.<br />

6770<br />

KAREN DEL ROSARIO URCUYO MEJIA, natural de Managua,<br />

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con<br />

todos los requisitos académicos establecidos por esta Universidad, para<br />

obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito<br />

en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes se<br />

extiende el Título de Licenciado en Economía Empresarial, para que<br />

goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le concede.<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, al primer día del<br />

mes de octubre del año dos mil cinco. Presidente Fundador, Ph. D. Luis<br />

<strong>Enrique</strong> Lacayo S.- Rector de la Universidad, Dr. Gonzalo Espinoza<br />

Gaitán.- Secretario General, MBA. Héctor Antonio Lacayo. Director de<br />

Registro, MBA. Dagoberto Mejía Flores.<br />

Managua, 01 de octubre del 2005. Firma Ilegible, Secretario General.


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

Reg. No. 13422 - M. 1544918 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Secretario General de la Universidad Iberoamericana de<br />

Ciencia y Tecnología (UNICIT), Certifica: Que en el Libro de Registro<br />

de Títulos de la Facultad de Económicas se inscribió mediante Número<br />

95, Página 95, Tomo I, el Título a nombre de:<br />

EMILIO JOSE AGUILERA SEQUEIRA, natural de Managua,<br />

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con<br />

todos los requisitos académicos establecidos por esta Universidad, para<br />

obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo<br />

prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios<br />

vigentes se extiende el Título de Arquitecto, para que goce de los<br />

derechos y prerrogativas que legalmente se le concede.<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, al primer día del<br />

mes de octubre del año dos mil cinco. Presidente Fundador, Ph. D. Luis<br />

<strong>Enrique</strong> Lacayo S.- Rector de la Universidad, Dr. Gonzalo Espinoza<br />

Gaitán.- Secretario General, MBA. Héctor Antonio Lacayo. Director<br />

de Registro, MBA. Dagoberto Mejía Flores.<br />

Managua, 01 de octubre del 2005. Firma Ilegible, Secretario General.<br />

_________________<br />

Reg. No. 13429 - M. 935439 / 1143005 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACIÓN<br />

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las<br />

Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1023 Página, Tomo III,<br />

del Libro 1023 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva<br />

a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las<br />

Américas.- POR CUANTO:<br />

MARIA JOSE AROSTEGUI RUIZ, ha cumplido con todos los<br />

requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y<br />

Administración.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de<br />

Licenciada en Administración Turísticas y Hotelera, para que goce<br />

de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le<br />

conceden.<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27 días del<br />

mes de febrero del 2005.- Rector General (f) Evenor Estrada G.-<br />

Secretario General (f) Ariel Otero C.<br />

Es conforme.- Managua, 02 de Mayo del 2005.- Natividad Campos<br />

López, Dir. Registro y Control Académico.<br />

________________<br />

Reg. No. 13423 - M. 1544907 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACIÓN<br />

correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por<br />

la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el<br />

Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y<br />

prerrogativas que la Ley le concede.<br />

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de agosto del dos<br />

mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.- El<br />

Secretario General (ai): Lic. Tomás Téllez Ruiz.- El Director de Registro,<br />

Lic. Laura Cantarero.<br />

Es conforme. Managua, dos de Septiembre del dos mil cinco.- Lic. Laura<br />

Cantarero, Directora.<br />

__________________<br />

Reg. No. 13428 - M. 1544910 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la<br />

Universidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL<br />

- (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97),<br />

Certifica que al Folio No. IV, Partida 096/05, Tomo I, del Libro de Registro<br />

de Títulos de la Facultad de Contaduría Pública y Finanzas que este<br />

Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: o”La<br />

Universidad Internacional de la Integración de América Latina,<br />

UNIVAL”. POR CUANTO:<br />

GERARDO ALFREDO FLORES LOPEZ, ha cumplido con todos los<br />

requisitos establecidos por la Facultad de Contaduría Pública y Finanzas,<br />

para obtener el grado de Licenciado. POR TANTO: En virtud de lo<br />

prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL,<br />

le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública, para que goce<br />

de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del<br />

mes de Agosto de 2005.- El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla<br />

D.- El Secretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.<br />

Es conforme. Managua, 30 de Agosto de 2005. Lic. Ileana J. Bonilla,<br />

Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA.<br />

__________________<br />

Reg. No. 13344 - M. 1544876 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la<br />

Universidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL<br />

- (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97),<br />

Certifica que al Folio No. VII, Partida 191/05, Tomo I, del Libro de Registro<br />

de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas que<br />

este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La<br />

Universidad Internacional de la Integración de América Latina,<br />

UNIVAL”. POR CUANTO:<br />

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de<br />

Nicaragua, Certifica que en el Folio 0250, Tomo VI, Partida 1947 del<br />

Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su<br />

cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de<br />

Nicaragua”. POR CUANTO:<br />

MIREYA DEL SOCORRO DE TRINIDAD MATAMOROS,<br />

natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,<br />

ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios<br />

6771<br />

UCRANIA DEL CARMEN CARDOZA MACHADO, ha cumplido con<br />

todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas<br />

y Administrativas, para obtener el grado de Licenciado. POR TANTO: En<br />

virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General<br />

de UNIVAL, le extiende el Título de Licenciado en Administración<br />

Internac. de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que<br />

legalmente la Ley le concede.


25-10-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<br />

206<br />

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 05 días<br />

del mes de octubre de 2005.- El Rector de la Universidad, Dr. Sergio<br />

Bonilla D.- El Secretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.<br />

Es conforme. Managua, 05 de Octubre de 2005. Lic. Ileana J. Bonilla,<br />

Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA.<br />

_______________<br />

Reg. No. 13345 - M. 4291926/1544877 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica<br />

que a la Página 182, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la<br />

Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se<br />

inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de<br />

Nicaragua”. POR CUANTO:<br />

MILAGRO DE LOS ANGELES CADENAS SILVA, ha cumplido con<br />

todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas.<br />

POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada Químico<br />

Farmacéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que<br />

legalmente se le conceden.<br />

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días<br />

del mes de agosto del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto<br />

Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.<br />

Es conforme. León, 25 de agosto de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,<br />

Director de Registro, UNAN-León.<br />

_______________<br />

Reg. No. 13424 - M. 1544913 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica<br />

que a la Página 224, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de la<br />

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo,<br />

se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma<br />

de Nicaragua”. POR CUANTO:<br />

WILBER ANTONIO SALGADO ROJAS, ha cumplido con todos<br />

los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y<br />

Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en<br />

Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente<br />

se le conceden.<br />

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiséis días<br />

del mes de septiembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad,<br />

Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.<br />

Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad<br />

Nacional Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:<br />

ARONAIRAM ZELEDON ZELEDON, ha cumplido con todos los<br />

requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.<br />

POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para<br />

que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.<br />

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiséis días<br />

del mes de septiembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad,<br />

Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.<br />

Es conforme. León, 26 de septiembre de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,<br />

Director de Registro, UNAN-León.<br />

SECCION JUDICIAL<br />

SUBASTA<br />

Reg. No. 13998 - M. 1618922 - Valor C$ 390.00<br />

Señálese las once de la mañana del treinta y uno de octubre del dos<br />

mil cinco, para efectuarse subasta de siguientes bienes inmuebles: 1)<br />

Terreno ubicado en Barrio El Calvario, Estelí, ciento trece punto ochenta<br />

y un metros cuadrados de superficie. NORTE: Resto del predio; SUR:<br />

Nora García; ESTE: Mediando calle, sucesores Alejandro Dávila Bolaños;<br />

OESTE: Silvio Ruiz. Inscrito con No. 35,618, Asto. 2do., Folio 93,<br />

Tomo 372, Precio Base Ciento setenta y nueve mil córdobas (C$<br />

179,000.00). 2) Solar ubicado Barrio Oscar Benavidez, Estelí, ocho<br />

varas de frente por veintitrés varas de fondo. NORTE: Calle en medio,<br />

sucesor Alejandro Dávila Bolaños; SUR: Nora García Ruiz; ORIENTE:<br />

Resto del solar; OCCIDENTE: Esther Cruz viuda de Ruiz; inscrita bajo<br />

el No. 20,492, Asto. 4to., Folio 90, Tomo 372. 3) Propiedad rústica<br />

ubicada en El Naranjo, Santa Cruz, Estelí, dos manzanas extensión.<br />

NORTE: Marvin Aráuz, camino Subtiava y Espinal; SUR: Carretera<br />

panamericana y Ramiro Fuentes; ESTE: Escuela Subtiava, Juan Ramón<br />

Mairena y Moisés Leiva; OESTE: Alejandra de Mairena. Inscrita con<br />

No. 32,186, Asto. 6to., Folio 96, Tomo 372, todos del Libro de<br />

Propiedades, Sección de Derechos Reales, Registro Público de Estelí.<br />

El segundo bien con una base de trescientos treinta y ocho mil córdobas<br />

(C$ 338,000.00) y el tercer bien con base de ciento sesenta y nueve mil<br />

córdobas (C$ 169,000.00), más la tercera parte de los valores de los<br />

bienes. Ejecuta: Vicente de Jesús Moncada Vidal en contra de Alejandro<br />

del Carmen Ruiz Jirón. Dado en Somoto, a los diecinueve días del mes<br />

de octubre del dos mil cinco. Dr. Rigoberto Córdoba Matute, Juez de<br />

Distrito Civil, Somoto, Madriz. Lic. Sergio Hernández Marín, Srio.<br />

3-1<br />

GUARDADOR AD-LITEM<br />

Reg. 13389 – M. 1544936 – Valor C$ 255.00<br />

Es conforme. León, 26 de septiembre de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,<br />

Director de Registro, UNAN-León.<br />

______________________<br />

Reg. No. 13425 - M. 1544904 - Valor C$ 120.00<br />

CERTIFICACION<br />

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,<br />

certifica que a la Página 223, Tomo VII del Libro de Registro de<br />

Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta<br />

6772<br />

La señora JUANA ALEJANDRA LOPEZ MEDINA, mayor de edad,<br />

soltera, ama de casa, de este domicilio solicita se le nombre Guardador<br />

Ad-Litem a la señora María Colado, de generales desconocidas por la<br />

parte actora, para que la represente en el juicio ordinario con acción de<br />

prescripción positiva extraordinaria y cancelación de asiento registral,<br />

radicado en este Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua. Dado<br />

en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de septiembre del<br />

año dos mil cinco. VIDA BENAVENTE PRIETO, Juez Tercero Civil<br />

del Distrito-Managua.<br />

3-1

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