Las cLaVEs DE La NuEVa rEguLacIóN - Fenitel
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economía<br />
y empresa<br />
74<br />
nio cuando llegue su fecha de finalización será de ocho<br />
meses cuando se trate de convenios que tengan hasta<br />
dos años de vigencia y 14 meses para los que tengan<br />
una duración superior a dos años (art. 2.1 del RD-Ley<br />
7/2011, que modifica el art. 85.3 del ET). Hasta ahora no<br />
existía ningún plazo máximo para revisar el convenio y<br />
se entendía que se prorrogaba tácitamente por periodos<br />
de un año.<br />
Arbitraje obligatorio. A partir de ahora, si las partes<br />
no llegan a un acuerdo para revisar el convenio en el<br />
plazo máximo establecido, estarán obligadas a someterse<br />
a un arbitraje obligatorio. Este laudo arbitral tendrá<br />
la misma validez que los convenios colectivos (art.<br />
2.2 del RD-Ley 7/2011, que modifica el art. 86.3 del ET).<br />
Inaplicación del régimen salarial (antes descuelgue<br />
salarial). <strong>La</strong> empresa podrá dejar de aplicar el régimen<br />
salarial previsto en los convenios colectivos de<br />
ámbito superior a la empresa cuando tenga una disminución<br />
persistente de su nivel de ingresos o su situación<br />
y perspectivas económicas pudieran verse afectadas<br />
negativamente como consecuencia de tal aplicación,<br />
afectando a las posibilidades de mantenimiento del<br />
empleo. Para ello, deberá abrir un periodo de consultas<br />
con los representantes de los trabajadores (art. 6.5 del<br />
RD-Ley 7/2011, que modifica el art. 82.3 del etc).<br />
REGULACIONES <strong>DE</strong> EMPLEO.<br />
Adsimismo, dos dias después, se publicó en el BOE el<br />
Real Decreto por el que se aprueba el nuevo reglamento<br />
de los procedimientos de regulación de empleo (ERE)<br />
y de actuación administrativa en materia de traslados<br />
colectivos (RD 801/2011, de 10.06.11, BOE de 14.06.11).<br />
Este nuevo RD, que entra en vigor mañana miércoles, 15<br />
de junio, no se aplicará a los EREs o traslados colectivos<br />
iniciados antes de su entrada vigor, que seguirán rigiéndose<br />
por la normativa anterior (RD 43/1996, de 19.01.96,<br />
que queda expresamente derogado para los EREs que<br />
se tramiten a partir de ahora).<br />
El nuevo RD agiliza la tramitación administrativa del<br />
procedimiento de regulación de empleo, especifica los<br />
criterios para el cómputo de la plantilla que obligan a<br />
presentar un ERE y define el contenido de los planes de<br />
acompañamiento social en las empresas de 50 ó más<br />
trabajadores.<br />
En concreto, éstas son algunas de las novedades<br />
que incorpora el RD:<br />
Cómputo de la plantilla. Se mantienen los umbrales<br />
que obligan a presentar un ERE si en un periodo de<br />
90 días la extinción afecta a 10 ó más trabajadores en<br />
las empresas de menos de 100 trabajadores, al 10% del<br />
número de trabajadores en las que tengan entre 100 y<br />
500 trabajadores y a 30 ó más trabajadores en las que<br />
empleen a 300 ó más trabajadores. <strong>La</strong> novedad reside<br />
en que el nuevo RD define expresamente que a la hora<br />
de calcular la plantilla que obliga a presentar un ERE se<br />
incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios<br />
en la empresa en el día en que se inicie el procedimiento<br />
de regulación de empleo, cualquiera que sea<br />
la modalidad contractual utilizada.<br />
Contenido de los planes de acompañamiento social.<br />
El RD mantiene, como la anterior regulación, la<br />
obligatoriedad de incluir un plan de acompañamiento<br />
en las empresas que tengan 50 ó más trabajadores.<br />
Pero hasta ahora no se especificaba cuál debía ser su<br />
contenido. El nuevo RD, aunque permite la posibilidad<br />
de incorporar otras medidas, plantea expresamente las<br />
siguientes: recolocación externa de los trabajadores<br />
despedidos a través de empresas de recolocación autorizadas,<br />
acciones de formación o reciclaje profesional<br />
para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores<br />
y medidas compensatorias de las diferencias salariales<br />
con un nuevo empleo.<br />
Plantearse otras medidas antes del ERE. El nuevo<br />
RD insta a las empresas a que, antes de presentar un<br />
ERE, valoren otras medidas dirigidas a evitar o reducir<br />
los efectos del ERE. Entre ellas señala la movilidad<br />
funcional, la movilidad geográfica, las modificaciones<br />
sustanciales del contrato de trabajo o cualquier medida<br />
organizativa, técnica o de producción dirigida a reducir<br />
el número de trabajadores afectados. ■<br />
>> EL INSTALADOR <strong>DE</strong> TELECOMUNICACIONES JULIO 2011