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Las cLaVEs DE La NuEVa rEguLacIóN - Fenitel

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economía<br />

y empresa<br />

74<br />

nio cuando llegue su fecha de finalización será de ocho<br />

meses cuando se trate de convenios que tengan hasta<br />

dos años de vigencia y 14 meses para los que tengan<br />

una duración superior a dos años (art. 2.1 del RD-Ley<br />

7/2011, que modifica el art. 85.3 del ET). Hasta ahora no<br />

existía ningún plazo máximo para revisar el convenio y<br />

se entendía que se prorrogaba tácitamente por periodos<br />

de un año.<br />

Arbitraje obligatorio. A partir de ahora, si las partes<br />

no llegan a un acuerdo para revisar el convenio en el<br />

plazo máximo establecido, estarán obligadas a someterse<br />

a un arbitraje obligatorio. Este laudo arbitral tendrá<br />

la misma validez que los convenios colectivos (art.<br />

2.2 del RD-Ley 7/2011, que modifica el art. 86.3 del ET).<br />

Inaplicación del régimen salarial (antes descuelgue<br />

salarial). <strong>La</strong> empresa podrá dejar de aplicar el régimen<br />

salarial previsto en los convenios colectivos de<br />

ámbito superior a la empresa cuando tenga una disminución<br />

persistente de su nivel de ingresos o su situación<br />

y perspectivas económicas pudieran verse afectadas<br />

negativamente como consecuencia de tal aplicación,<br />

afectando a las posibilidades de mantenimiento del<br />

empleo. Para ello, deberá abrir un periodo de consultas<br />

con los representantes de los trabajadores (art. 6.5 del<br />

RD-Ley 7/2011, que modifica el art. 82.3 del etc).<br />

REGULACIONES <strong>DE</strong> EMPLEO.<br />

Adsimismo, dos dias después, se publicó en el BOE el<br />

Real Decreto por el que se aprueba el nuevo reglamento<br />

de los procedimientos de regulación de empleo (ERE)<br />

y de actuación administrativa en materia de traslados<br />

colectivos (RD 801/2011, de 10.06.11, BOE de 14.06.11).<br />

Este nuevo RD, que entra en vigor mañana miércoles, 15<br />

de junio, no se aplicará a los EREs o traslados colectivos<br />

iniciados antes de su entrada vigor, que seguirán rigiéndose<br />

por la normativa anterior (RD 43/1996, de 19.01.96,<br />

que queda expresamente derogado para los EREs que<br />

se tramiten a partir de ahora).<br />

El nuevo RD agiliza la tramitación administrativa del<br />

procedimiento de regulación de empleo, especifica los<br />

criterios para el cómputo de la plantilla que obligan a<br />

presentar un ERE y define el contenido de los planes de<br />

acompañamiento social en las empresas de 50 ó más<br />

trabajadores.<br />

En concreto, éstas son algunas de las novedades<br />

que incorpora el RD:<br />

Cómputo de la plantilla. Se mantienen los umbrales<br />

que obligan a presentar un ERE si en un periodo de<br />

90 días la extinción afecta a 10 ó más trabajadores en<br />

las empresas de menos de 100 trabajadores, al 10% del<br />

número de trabajadores en las que tengan entre 100 y<br />

500 trabajadores y a 30 ó más trabajadores en las que<br />

empleen a 300 ó más trabajadores. <strong>La</strong> novedad reside<br />

en que el nuevo RD define expresamente que a la hora<br />

de calcular la plantilla que obliga a presentar un ERE se<br />

incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios<br />

en la empresa en el día en que se inicie el procedimiento<br />

de regulación de empleo, cualquiera que sea<br />

la modalidad contractual utilizada.<br />

Contenido de los planes de acompañamiento social.<br />

El RD mantiene, como la anterior regulación, la<br />

obligatoriedad de incluir un plan de acompañamiento<br />

en las empresas que tengan 50 ó más trabajadores.<br />

Pero hasta ahora no se especificaba cuál debía ser su<br />

contenido. El nuevo RD, aunque permite la posibilidad<br />

de incorporar otras medidas, plantea expresamente las<br />

siguientes: recolocación externa de los trabajadores<br />

despedidos a través de empresas de recolocación autorizadas,<br />

acciones de formación o reciclaje profesional<br />

para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores<br />

y medidas compensatorias de las diferencias salariales<br />

con un nuevo empleo.<br />

Plantearse otras medidas antes del ERE. El nuevo<br />

RD insta a las empresas a que, antes de presentar un<br />

ERE, valoren otras medidas dirigidas a evitar o reducir<br />

los efectos del ERE. Entre ellas señala la movilidad<br />

funcional, la movilidad geográfica, las modificaciones<br />

sustanciales del contrato de trabajo o cualquier medida<br />

organizativa, técnica o de producción dirigida a reducir<br />

el número de trabajadores afectados. ■<br />

>> EL INSTALADOR <strong>DE</strong> TELECOMUNICACIONES JULIO 2011

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