28.12.2014 Views

PLIEGOS ASEO DEL MUNICIPIO DE FONSECA

PLIEGOS ASEO DEL MUNICIPIO DE FONSECA

PLIEGOS ASEO DEL MUNICIPIO DE FONSECA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

1.9 EQUIPOS <strong>DE</strong> LA CONCESION<br />

El Concesionario se obliga a utilizar en la concesión objeto del presente Pliego, los<br />

equipos que el municipio entregue en operación, con dedicación exclusiva al<br />

objeto del Contrato, para garantizar una eficiente, oportuna y adecuada prestación<br />

del servicio de disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario<br />

propuesto, adicionalmente, el proponente deberá ofrecer en su propuesta mínimo<br />

un vehiculo para suplir contingencias o reemplazar cuando los vehículos entren en<br />

mantenimiento.<br />

1.10 ESTABILIDAD TARIFARIA<br />

Para los efectos de garantizar la estabilidad regulatoria en el elemento tarifario,<br />

atendiendo lo mandado en el Artículo 10° del Decret o 891 de 2002, en los<br />

contratos del servicio aseo, se dejará constancia de que se aplicaran las normas<br />

legales, reglamentarias y regulatorias vigentes al momento de la celebración del<br />

contrato respectivo. En esta materia los contratos se sujetaran a las metodologías<br />

tarifarlas y/u opciones expedidas por la CRA. El contrato de CONCESIÓN se<br />

regirá por las normas regulatorias vigentes al momento de su celebración, de<br />

acuerdo con el artículo 1.3.4.11 de la resolución 151 de 2001.<br />

Las tarifas y las fórmulas tarifarías que se deriven de la oferta de costos medios<br />

del PROPONENTE y que sean aprobadas por el municipio, podrán ser<br />

modificadas cuando se encuentren abusos de posición dominante de conformidad<br />

con el articulo 133 de la Ley 142 de 1994, violación al principio de la neutralidad o<br />

abusos con los usuarios del sistema, mediante la realización del referido proceso<br />

de licitación por parte del municipio o por intervención de la Comisión de<br />

Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en los mismos eventos.<br />

En el último caso, las tarifas y las fórmulas tarifarías podrán ser revisadas por la<br />

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico cada cinco años,<br />

lo cual sólo podrá hacerse mediante resolución motivada, de contenido particular y<br />

concreto.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!