PLIEGOS ASEO DEL MUNICIPIO DE FONSECA
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1.9 EQUIPOS <strong>DE</strong> LA CONCESION<br />
El Concesionario se obliga a utilizar en la concesión objeto del presente Pliego, los<br />
equipos que el municipio entregue en operación, con dedicación exclusiva al<br />
objeto del Contrato, para garantizar una eficiente, oportuna y adecuada prestación<br />
del servicio de disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario<br />
propuesto, adicionalmente, el proponente deberá ofrecer en su propuesta mínimo<br />
un vehiculo para suplir contingencias o reemplazar cuando los vehículos entren en<br />
mantenimiento.<br />
1.10 ESTABILIDAD TARIFARIA<br />
Para los efectos de garantizar la estabilidad regulatoria en el elemento tarifario,<br />
atendiendo lo mandado en el Artículo 10° del Decret o 891 de 2002, en los<br />
contratos del servicio aseo, se dejará constancia de que se aplicaran las normas<br />
legales, reglamentarias y regulatorias vigentes al momento de la celebración del<br />
contrato respectivo. En esta materia los contratos se sujetaran a las metodologías<br />
tarifarlas y/u opciones expedidas por la CRA. El contrato de CONCESIÓN se<br />
regirá por las normas regulatorias vigentes al momento de su celebración, de<br />
acuerdo con el artículo 1.3.4.11 de la resolución 151 de 2001.<br />
Las tarifas y las fórmulas tarifarías que se deriven de la oferta de costos medios<br />
del PROPONENTE y que sean aprobadas por el municipio, podrán ser<br />
modificadas cuando se encuentren abusos de posición dominante de conformidad<br />
con el articulo 133 de la Ley 142 de 1994, violación al principio de la neutralidad o<br />
abusos con los usuarios del sistema, mediante la realización del referido proceso<br />
de licitación por parte del municipio o por intervención de la Comisión de<br />
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en los mismos eventos.<br />
En el último caso, las tarifas y las fórmulas tarifarías podrán ser revisadas por la<br />
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico cada cinco años,<br />
lo cual sólo podrá hacerse mediante resolución motivada, de contenido particular y<br />
concreto.