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OTROSI MODIFICATORIO AL CONTRATO DE OBRA No ... - Fonseca

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<strong>OTROSI</strong> <strong>MODIFICATORIO</strong> <strong>AL</strong> <strong>CONTRATO</strong> <strong>DE</strong> <strong>OBRA</strong> <strong>No</strong>. 016 de 2009.OBJETO:CONTRATISTA:CONTRATANTE:REMO<strong>DE</strong>LACIÓN <strong>DE</strong>L ÁREA ADMINISTRATIVA CASA ROSADA<strong>DE</strong>L HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTÍN <strong>DE</strong> FONSECA – LA GUAJIRA.CONSORCIO SAN AGUSTINLA ESE HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECAV<strong>AL</strong>OR: $ 405.971.288,00PLAZO:CUATRO (4) MESESEntre los suscritos: SANDRA MILENA RODRIGUEZ MENDOZA, mayor de edad,identificada con cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 56`057.727 expedida en <strong>Fonseca</strong> – La Guajira, quienen su condición de Gerente, facultada por Acuerdo <strong>No</strong> 001 de la Junta directiva de fecha 29 deAbril de 2009, obra en el presente documento en <strong>No</strong>mbre y Representación Legal de la ESEHOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECA – LA GUAJIRA, que para los efectos del presentecontrato se denominará LA ESE HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECA, por una parte, y porla otra parte El CONSORCIO SAN AGUSTÍN, con NIT <strong>No</strong>. 900.330.066-6, representadolegalmente por EDGAR DON<strong>AL</strong>DO PLATA CUELLO, también mayor de edad,identificado con cédula de ciudadanía número 84`037.665 expedida en San Juan, Guajira,quien actúa en nombre y representación de dicha entidad en su calidad de gerente, quien enadelante se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido suscribir el presente <strong>OTROSI</strong>Modificatorio del contrato de Obra <strong>No</strong>. 016 de 2009, previa las siguientes consideraciones: 1).Las partes suscribieron el Contrato de Obra <strong>No</strong>. 016 de 2009, cuyo objeto es: REMO<strong>DE</strong>LACIÓN<strong>DE</strong>L ÁREA ADMINISTRATIVA CASA ROSADA <strong>DE</strong>L HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTÍN <strong>DE</strong>FONSECA – LA GUAJIRA,. 2) Que el Contrato de Obra <strong>No</strong>. 016 de 2009, fue publicado por LAESE HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECA, en la pagina WEB de la Alcaldía municipal de<strong>Fonseca</strong> el día 25 de diciembre de 2009. 3) Que las partes decidimos modificar y adicionaralgunas clausulas del contrato <strong>No</strong>. 016 de 2009, con el fin de que la relación contractual suscitaen el libelo del precitado contrato no genere confusión de tipo legal al momento de iniciar suejecución. 4) Que las clausulas a modificar son las siguientes: CLÁUSULA SEXTA.- FORMA<strong>DE</strong> PAGO: El valor del presente contrato se cancelará por parte de la ESE HOSPIT<strong>AL</strong> SANAGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECA a EL CONTRATISTA de la siguiente forma: a) El cincuenta (50%) porciento del valor del contrato se cancelará a título de anticipo, el cual se pagará una vezperfeccionado y legalizado el contrato y proferida la resolución aprobatoria de las garantíasaportadas por el contratista). b) El saldo restante se cancelará mediante actas parcialesamortizables, por el sistema de precios unitarios, fijos sin formula de reajustes, previo elcumplimiento de los requisitos legales. CLÁUSULA <strong>DE</strong>CIMA: OBLIGACIONES <strong>DE</strong> LA ESEHOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECA: LA ESE HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECAse obliga para con EL CONTRATISTA a lo siguiente: 1. Cancelar el valor del contrato, una“Por una salud integral y efectiva, porque <strong>Fonseca</strong> merece lo mejor...”EMAIL: hospsana@yahoo.comCalle 15 <strong>No</strong>. 21 – 31 Tel. (095) 7756301 – 7756084 - 7756083


vez se cumplan las condiciones para ello. 2. Cumplir con todas las previsiones necesariaspara la iniciación de los trabajos y para que su ejecución prosiga sin interrupciones. 3.Entregar la información, documentos y planos relacionados con la obra a ejecutar por ELCONTRATISTA. 4. Las demás a que haya lugar. CLÁUSULA <strong>DE</strong>CIMA TERCERA.- PLAZO<strong>DE</strong>L <strong>CONTRATO</strong>: El plazo fijado por la ESE HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECA para laentrega de la totalidad de la obra objeto del contrato será de CUATRO (4) MESES, contados apartir de la fecha de la firma del acta de inicio de los trabajos suscrita entre la ESE HOSPIT<strong>AL</strong>SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECA, el contratista y el Interventor. PARAGRAFO: Si porcircunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito comprobada, resultan ser tales que con justiciadan derecho a EL CONTRATISTA a una prórroga del plazo del contrato, LA INTERVENTORIAdeterminará la extensión de dicha prorroga, siempre y cuando EL CONTRATISTA dentro de losdiez (10) días calendarios anteriores al vencimiento del contrato le haya entregado los datoscompletos y pormenorizados a la ESE HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECA y a LAINTERVENTORIA, de toda demanda de prorroga que considere tener derecho, con el objeto deque su demanda pueda ser investigada y resuelta. La prórroga concedida a EL CONTRATISTAno dará lugar a indemnización alguna a favor de éste, salvo que sea por causas atribuibles al LAESE. HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECA, ni le dará derecho a variar las condicionesiníciales pactadas. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA: INHABILIDA<strong>DE</strong>S EINCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento noencontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en losArtículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. De igual forma las partes acordamos adicionar la cláusulade indemnidad señalada en el Art. 6 del Decreto 4828 de 2008.En virtud de lo anterior se haránlas modificaciones contenidas en las cláusulas que a continuación se enuncian, CLAUSULAPRIMERA.- La clausula Sexta del Contrato de Obra <strong>No</strong>. 016 de 2009 quedara así: CLÁUSULASEXTA.- FORMA <strong>DE</strong> PAGO: El valor del presente contrato se cancelará por parte de la ESEHOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECA a EL CONTRATISTA de la siguiente forma: a) Elcincuenta (50%) por ciento del valor del contrato o sea la suma de: DOSCIENTOS DOSMILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATROPESOS ($202.985.644) se cancelará a título de anticipo, el cual se pagará una vezperfeccionado expedido el respectivo registro presupuestal y aprobada la póliza o garantíaseñalada en la clausula vigésima del Contrato de Obra <strong>No</strong>. 016 de 2009.. b) El treinta Por Cientodel valor total del Contrato o sea la suma de: CIENTOVEINTIUN MILLONES SETECIENTOSNOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CUATRO CENTAVOS($121.791.386.4) Una vez se verifique la ejecución del anticipo, mediante acta parcial suscritaentre la ESE HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECA y el contratista. c) El saldo restanteequivalente al Veinte por ciento (20%) o sea la suma de: OCHENTA Y UN MILLONES CIENTONOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SEISCENTAVOS ($81.194.257.6)se cancelará una vez recibida a satisfacción mediante acta derecibo final, las obras ejecutadas en cumplimiento del presente contrato de Obra <strong>No</strong>. 016 de2009. CLÁUSULA SEGUNDA.- La clausula decima del Contrato de Obra <strong>No</strong>. 016 de 2009quedara así: CLÁUSULA <strong>DE</strong>CIMA: OBLIGACIONES <strong>DE</strong> LA ESE HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN<strong>DE</strong> FONSECA: LA ESE HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECA se obliga para con ELCONTRATISTA a lo siguiente: 1. Cancelar el valor del presente contrato, una vez secumplan las condiciones establecidas para ello. 2. Supervisar la ejecución de las obras a“Por una salud integral y efectiva, porque <strong>Fonseca</strong> merece lo mejor...”EMAIL: hospsana@yahoo.comCalle 15 <strong>No</strong>. 21 – 31 Tel. (095) 7756301 – 7756084 - 7756083


ejecutar a través de personal designado para tal fin. CLÁUSULA TERCERA.- La clausulaDecima tercera del contrato de Obra <strong>No</strong>. 016 de 2009 quedara Así: CLÁUSULA <strong>DE</strong>CIMATERCERA.- PLAZO <strong>DE</strong>L <strong>CONTRATO</strong>: El plazo fijado por la ESE HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN<strong>DE</strong> FONSECA y EL CONTRATISTA para la ejecución y entrega de la totalidad de la obra objetodel contrato será de CUATRO (4) MESES, contados a partir de la fecha de la firma del acta deinicio de los trabajos suscrita entre la ESE HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECA, elcontratista y el Interventor. PARAGRAFO: El presente contrato de Obra se podrá prorrogar,adicionar y/o modificar previo acuerdo escrito de las partes, sin que ello implique modificacionessustanciales del objeto del mismo. CLÁUSULA CUARTA.- La clausula Vigésima Séptima delcontrato de Obra <strong>No</strong>. 016 de 2009 quedara Así: CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA:INHABILIDA<strong>DE</strong>S E INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedadde juramento no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidadescontenidas en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, la ley 1148 de 2008, La ley 1296 de 2009y demás normas que regulen la materia. En cumplimiento de esta clausula El Contratista deberáponer a disposición de la ESE HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECA el listado del personalcontratado por el para la ejecución de las obras contratadas y podrá la entidad reservarse elderecho de admisión de cualquier persona que pueda estar incursa en inhabilidad oincompatibilidad señaladas en la ley. CLÁUSULA QUINTA.-Adicionar al Contrato de Obra <strong>No</strong>.016 de 2009, la siguiente clausula: CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.-IN<strong>DE</strong>MNIDAD. Seráobligación del contratista mantener indemne a la ESE HOSPIT<strong>AL</strong> SAN AGUSTIN <strong>DE</strong> FONSECAde cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones delcontratista. CLÁUSULA SEXTA.- Las demás clausulas del contrato de Obra <strong>No</strong>. 016 de 2009,quedan como fueron acordadas en el Contrato principal.Para mayor constancia se firma el presente contrato a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Diciembrede 2009,SANDRA MILENA RODRIGUEZ MENDOZAGerente de La Ese Hospital San AgustínEDGAR DON<strong>AL</strong>DO PLATA CUELLO.Ingeniero. Representante Legal del Consorcio San AgustínContratista.“Por una salud integral y efectiva, porque <strong>Fonseca</strong> merece lo mejor...”EMAIL: hospsana@yahoo.comCalle 15 <strong>No</strong>. 21 – 31 Tel. (095) 7756301 – 7756084 - 7756083

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