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ELLERSTINA

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Condiciones de Venta<br />

I Los animales incluidos en el presente catálogo, se venden conforme a las condiciones habituales de venta que corresponden a su tipo, cuyas características<br />

más importantes se detallan en el presente. Queda entendido por tanto, que cada persona que participe concurriendo al local de venta o haciendo ofertas<br />

para adquirir algún animal, acepta en todos sus términos las condiciones generales y particulares del remate.<br />

II Al darse comienzo al remate, el martillero anunciará las condiciones particulares que regirán para el mismo, sin perjuicio de las condiciones generales aquí<br />

mencionadas.-<br />

III La comisión es del 7% mas IVA (21%) al Comprador. * IVA recargo adicional para Sujetos No Categorizados: 10,5%.<br />

IV Los animales serán vendidos a la vista de los interesados, sin perjuicio de ello, todos los animales que salgan a la venta podrán ser revisados por todos<br />

los interesados, por sí o por medio de los profesionales que correspondan y designen.- Dicha revisación podrá realizarse en el local de venta el día del remate<br />

hasta la iniciación del mismo.-<br />

Por lo expresado precedentemente, todo comprador adquiere el animal que tiene a la vista, en el estado en que se encuentra, el que se considerará conocido<br />

por el interesado aceptándolo con todos sus atributos y virtudes, pero con los posibles defectos, deficiencias o anomalías, que pudiere presentar.- .<br />

V Con posterioridad a la adjudicación del animal, en ningún caso, el vendedor o la firma rematadora, aceptaran reclamos que tengan por objeto rescindir<br />

o resolver la operación, obtener una quita en el precio, demorar el cumplimiento de pago o formalidades; reclamar daños y perjuicios o cualquier “otra<br />

pretensión” fundada en deficiencia o errores de pedigree, catálogo, propaganda, estado físico, orgánico, reproductivo o funcional del animal que hubiere sido<br />

adquirido.<br />

VI El pago del precio del animal adjudicado/adquirido deberá realizarse “al contado”, el mismo día de la compra, salvo que con anterioridad al inicio de la subasta,<br />

el ofertante, comprador/adquirente haya peticionado a la firma rematadora y obtenido de esta conformidad escrita del vendedor, para que en el caso de resultar<br />

comprador, pueda realizar el pago correspondiente de forma y con plazos distintos al aquí establecido. Se entenderá a las concesiones otorgadas a quien lo<br />

solicita, como “concesiones particulares” y por lo tanto no serán extensivas a los restantes “compradores” o a todas las compras que efectúe un mismo comprador.<br />

Se deja expresamente establecido que aun existiendo plazo de financiación por la compra del animal, igualmente deberán ser abonados de contado: la<br />

comisión del martillero mas su IVA, la percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos aplicable sobre dicha compra y el Impuesto de Sellos que grave su<br />

instrumentación, como así también el gasto de transferencia de los animales y cualquier otro gasto (fletes, cuidado, alimentación, etc.) que correspondan<br />

abonar por cuenta del comprador.<br />

VII Toda persona que resulte compradora de uno o más animales, previo a retirarse del local de venta, deberá cumplir, con las siguientes obligaciones y<br />

formalidades a los efectos de poder retirar el/los animal/es adquirido/s:<br />

a) Suscribir la documentación correspondiente a su compra (Boleta de venta, Contrato de Compra, Título de Deuda, Pagarés, etc), para ello deberá exhibir su<br />

documento de identidad, constancia de inscripción “AFIP” y “Dirección de Rentas”, constituir -a todos los efectos- un domicilio en la República Argentina e<br />

informar un teléfono de contacto. Además brindará toda la información que fuera necesaria tanto para la emisión de la Factura de Compra como en relación<br />

al retiro y destino de el/los animal/es, b) Pagar el “precio” de compra; la comisión del martillero mas su IVA, la percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos<br />

aplicable sobre dicha compra y el Impuesto de Sellos que grave su instrumentación, como así también el gasto de transferencia de los animales y cualquier<br />

otro gasto (fletes, cuidado, alimentación, etc.) que correspondan abonar por cuenta del comprador. c) Pagar todo gasto que el animal pudiera generar, con<br />

posterioridad a su adjudicación en remate. d) Cumplidas todas las condiciones y formalidades, el comprador deberá retirar del local de ventas, el animal<br />

adquirido, dentro de las 24 horas de finalizado el remate, quedando a su exclusivo cargo todos los gastos y/o consecuencias que deriven de no hacerlo.<br />

Desde el momento en que el martillero adjudica el animal en el martillo, dicho comprador queda a cargo exclusivo del mismo corriendo por su cuenta todas<br />

las responsabilidades sobre dicho animal.<br />

VIII El incumplimiento de alguna de las obligaciones o formalidades antes enumeradas o de la enumerada en el punto 9 siguiente, facultara, sin necesidad de<br />

intimación alguna, al vendedor y/o a la firma rematadora a dejar sin efecto la operación y recuperar el animal, disponiendo inmediatamente del mismo, para<br />

su venta o lo que estimare conveniente, con derecho a reclamar daños y perjuicios por esta “resolución” por culpa del comprador. En este caso, toda suma que<br />

el comprador hubiere abonado con motivo de su compra, quedará a favor del vendedor, como pago “a cuenta” de indemnización, sin perjuicio del reclamo de<br />

toda otra suma que correspondiera.<br />

IX Aquella persona que habiendo efectuado ofertas, resulte adquirente y manifieste que la misma la realiza “en comisión” o para terceras personas o que resuelve<br />

fraccionar la compra y/o facturación de la misma con otros compradores, adquiere y acepta por este solo hecho su carácter de deudor solidario y responsable por<br />

el pago de la totalidad de la operación junto con aquellos que resulten compradores y/o a quienes se le emita la factura correspondiente a la operación.<br />

Se deja expresamente establecido que en estos casos, es facultad exclusiva del vendedor y/o firma rematadora la aceptación de la facturación (total o parcial)<br />

a personas distintas de las que resultaron adquirentes en el martillo, quedándose a lo dispuesto en materia de incumplimiento, si este así no lo aceptara y/o<br />

se negara a que la operación sea facturada a su nombre.<br />

La transferencia de el/los animal/es adquiridos será entregada para su inscripción solo cuando se haya cumplido con la totalidad de las obligaciones asumidas.<br />

Aclaración: La firma martillera no se responsabiliza de los errores u omisiones de este catálogo.

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