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Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos lleva a cabo tres funciones<br />

principales:<br />

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Brindar “medidas provisionales”, que son medidas destinadas a la protección de las<br />

personas que se encuentren en situación de riesgo. (Por ejemplo, en contextos<br />

carcelarios en los que las condiciones de vida atentan contra la dignidad humana o<br />

cuando una persona o un grupo de personas están siendo hostigados por actores<br />

armados).<br />

Emitir opiniones consultivas, esta función se refiere a que los Estados pueden pedir a la<br />

Corte que interprete alguno de los instrumentos jurídicos del Sistema Interamericano de<br />

Protección de los Derechos Humanos para entender mejor en qué consisten ciertos<br />

derechos humanos y sus obligaciones.<br />

Competencia contenciosa, esta se refiere a la función que la Corte tiene para conocer y<br />

resolver casos en los cuales las personas alegan que sus derechos humanos han sido<br />

violados por Estados que han adoptado la Convención Americana y específicamente<br />

han reconocido esta competencia a la Corte. Las personas no pueden directamente<br />

presentar su caso ante este tribunal, esto debe hacerse primero ante la Comisión<br />

Interamericana y será ésta quien (según el caso, consultando previamente con las<br />

víctimas) lo someterá a la Corte. Las sentencias de la Corte Interamericana son<br />

vinculantes, definitivas y no pueden ser apeladas frente a ningún otro tribunal.<br />

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