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vlexnetworkssl CódigoPenal<br />

CAPÍTULO VI.<br />

Disposiciones generales<br />

ARTÍCULO 24.<br />

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna<br />

corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo<br />

caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados,<br />

del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del<br />

Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio<br />

Fiscal.<br />

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por<br />

elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones<br />

públicas.<br />

ARTÍCULO 25.<br />

A los efectos de este Código se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada<br />

su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida<br />

gobernar su persona o bienes por sí misma.<br />

ARTÍCULO 26.<br />

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o<br />

incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de<br />

relevancia jurídica.<br />

<br />

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