13.01.2015 Views

Ver PDF

Ver PDF

Ver PDF

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

) Será requisito para obtener la cobertura otorgada por esta póliza, que los asegurados<br />

estén afiliados a un sistema de salud previsional, privado o público.<br />

c) Cumplir con todas la obligaciones que el artículo 556 del Código de Comercio impone<br />

al asegurado y especialmente la del numeral siete de dicha disposición, esto es, la de<br />

probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la<br />

responsabilidad de la Compañía de Seguros en otorgar las coberturas amparadas por<br />

esta póliza. Para estos efectos deberá entregar toda la información que se le requiera.<br />

El incumplimiento de esta obligación facultará a la Compañía a no hacer reembolso<br />

alguno de gastos y podrá poner término a la cobertura.<br />

d) Comunicar por escrito a la compañía de seguros cualquier cambio relacionado con<br />

su actividad laboral o deportiva.<br />

e) Las demás establecidas en las condiciones particulares.<br />

ARTÍCULO 19º: COMUNICACIÓN AL CONTRATANTE<br />

Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la<br />

Compañía y el contratante, el Asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza,<br />

deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida<br />

al domicilio de la Compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso,<br />

registrado en las Condiciones Particulares de la póliza.<br />

ARTÍCULO 20º:<br />

ARBITRAJE<br />

Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía aseguradora en<br />

relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la<br />

interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento<br />

o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será<br />

resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los<br />

interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por<br />

la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al<br />

procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.<br />

No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá por sí solo y en cualquier<br />

momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las<br />

dificultades que se susciten con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños<br />

reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto<br />

en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931.<br />

ARTÍCULO 21º:<br />

DOMICILIO<br />

Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como<br />

domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones<br />

Particulares de la póliza.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!