El aborto Acciones médicas y estrategias sociales
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EL ABORTO. ACCIONES MÉDICAS Y ESTRATEGIAS SOCIALES<br />
¿Del derecho a la práctica<br />
Aunque la ley estipula el derecho de las mujeres a un <strong>aborto</strong> bajo<br />
ciertas circunstancias, en el ejercicio real de este derecho, aun en los<br />
casos con leyes liberales, se han documentado múltiples obstáculos y<br />
restricciones para el acceso legal al mismo, obstáculos exacerbados<br />
en el caso de las mujeres pobres y que residen en lugares remotos.<br />
Por ello se ha armado, con plena legitimidad y fundamento, que este<br />
derecho sigue siendo más teórico que real. La literatura da cuenta de<br />
los siguientes obstáculos: a) los complejos requerimientos judiciales,<br />
burocráticos y administrativos, poco claros, intimidantes, lentos,<br />
que retardan la decisión y exceden consecuentemente los límites de<br />
gestación autorizados en el <strong>aborto</strong> legal; b) los requerimientos a los<br />
profesionales de la salud para que rompan el secreto profesional y<br />
denuncien a las mujeres que recurren al <strong>aborto</strong>, contraviniendo la<br />
ética médica, así como el derecho de las mujeres a la intimidad y<br />
privacidad; c) el desconocimiento de amplios sectores de la población,<br />
entre los cuales están los profesionales de la salud, de la legislación<br />
bajo cuyas causales se autoriza el <strong>aborto</strong> legal; d) los requerimientos<br />
de consentimiento de los padres, cónyuge o miembros de la familia de<br />
las mujeres, en particular en el caso de las menores de edad. A ello se<br />
añade el dictamen de uno o varios médicos para autorizar la realización<br />
del <strong>aborto</strong> y la frecuente estigmatización y maltrato a las mujeres que<br />
se atienden por casos de <strong>aborto</strong> o complicaciones del mismo, y e) los<br />
desencuentros y las ambigüedades en las interpretaciones, basados en<br />
creencias y actitudes morales y religiosas, de quienes son responsables<br />
de la autorización legal (jueces) y de los responsables de la provisión de<br />
los servicios de salud (médicos) para la interrupción de los embarazos<br />
no deseados en los casos permitidos por la ley v, 2 .<br />
<strong>El</strong> hecho de que el <strong>aborto</strong> no resulte sancionado en proporción a su<br />
ocurrencia, ya sea en países en que está penalizado totalmente o bien<br />
en aquéllos en que se permite bajo ciertas condiciones, ha llevado a<br />
algunos autores a señalar, acertadamente, que se trata de una “Ley en<br />
desuso” 4 , una ley que se transgrede, así como una situación en la cual<br />
el respeto a la ley se cuestiona y por lo tanto, también se cuestiona<br />
v<br />
Ejemplo de esto último es la negación del derecho al <strong>aborto</strong> ante embarazos por violación<br />
o abuso sexual sobre todo en menores de edad, o por malformación del feto, situaciones<br />
documentadas en México, Nicaragua, Bolivia y Perú (véase referencias bibliográcas en<br />
Guillaume y Lerner).<br />
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