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Reconocidas legalmente<br />
·.. continuación<br />
Sociedades colectivas<br />
SOCIEDADES DE PERSONAS SOCIE~ADES DE CAPITALES<br />
II<br />
Sociedades en<br />
comandita simple<br />
Sociedades anóni~as<br />
Sociedades en<br />
Ifomandita por acciones<br />
SOCIEDADES DE<br />
NATURALEZA MIXTA<br />
Sociedades de<br />
responsabilidad limitada<br />
SOCIEDADES<br />
DE HECHO<br />
Responsabilidad<br />
de cada<br />
uno de los<br />
socios<br />
Ilimitada y solldariamente, sin que importe<br />
el hecho de que existan estipulaciones en<br />
contrario.<br />
Ilimitada para los gestores o colectivos.<br />
Hasta el monto de sus respectivos aportes<br />
para los comanditarios.<br />
Por el valor total de la suscri~ión que el<br />
accionista haya hecho. I<br />
IIio\itada para los gestores o colectivos.<br />
Habla el monto de sus respectivos aportes<br />
para los comanditarios.<br />
Limitada a sus aportes y, además, a cualquier<br />
suma adicional que se indique en los<br />
estatutos,<br />
Todos y cada unos de los asociados<br />
responderán, solidaria e ilimitadamente,<br />
por las operaciones celebradas, aunque<br />
alguno no haya intervenido en el negocio.<br />
Negociabilidad<br />
de las particiones<br />
Razón<br />
social<br />
Para ceder total o parcialmente su interés en<br />
la sociedad, todo socio deberá tener<br />
autorización expresa de sus consocios.<br />
Se forma con el nombre completo o el solo<br />
apellido de alguno o algunos de los socios<br />
seguido de las expresiones "& compañía",<br />
"hermanos", "e hijos" u otras análogas, si<br />
no se incluyen los nombres completos o<br />
apellidos de todos los socios. No podrá<br />
incluirse el nombre de un extraño.<br />
La cesión de las partes de interés de un<br />
socio colectivo requiere la aprobación<br />
unánime de los socios. La cesión de las<br />
cuotas de un comanditario, el voto<br />
unánime de los demás comanditarios.<br />
Se forma con el nombre completo o el solo<br />
apellido de uno o más de los socios<br />
colectivos y se agregará la expresión "&<br />
compañía" o sus abreviaturas, seguida en<br />
todo caso de ia indicación abreviada<br />
S. en C. "sociedad en comandita simple".<br />
El socio comanditario o la persona extraña<br />
que coloque su nombre en la razón social<br />
responderá como socio colectivo.<br />
Las acciones serán libremente rjegociables<br />
con excepción de:<br />
1. Las privilegiadas.<br />
2. Las comunes en que haya s~. o pactado<br />
expresamente el derecho de referencia.<br />
3. Las de industria no liberada .<br />
4. Las gravadas con prenda. I<br />
La sociedad girará bajo una denominación<br />
seguida de las palabras "sociedar! anónima"<br />
o de las letras "S. A.".<br />
Pftl los socios gestores, como en la<br />
so iedad colectiva.<br />
P los socios comanditarios como en la<br />
s<br />
ledad anónima.<br />
I<br />
CQio en la comandita simple. Se agregará<br />
eq todo caso la indicación abreviada<br />
"S. .A." (sociedad en comandita por<br />
acciones).<br />
Sólo puede cederse por escritura pública.<br />
Podrá cederse a los otros socios o a extraños:<br />
si es a favor de un extraño deberá contar con<br />
la autorización de la mayoría prevista.<br />
Existe un derecho de preferencia a favor de<br />
los demás socios.<br />
La sociedad girará bajo una denominación o<br />
razón social en ambos casos seguida de la<br />
palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.",<br />
que de no aparecer en los estatutos hará<br />
responsable a los asociados solidaria e<br />
ilimitadamente frente a terceros.<br />
Como en la sociedad<br />
colectiva.<br />
No pueden tener un nombre comercial que<br />
las individualice, pues no son personas<br />
jurídicas. Pueden distinguirse enunciando<br />
el nombre de los socios y las palabras "en<br />
sociedad de hecho".<br />
Administración<br />
Corresponde a todos y cada uno de los<br />
socios, quienes podrán delegarla en sus<br />
consocios o en extraños, caso en el cual los<br />
delegantes quedarán inhibidos para la<br />
gestión de los negocios sociales.<br />
Estará a cargo de todos los socios<br />
colectivos, quienes podrán ejercerla<br />
directamente o por sus delegados,<br />
sujeción a lo previsto para la sociedad<br />
colectiva. Los comanditarios no podrán<br />
ejercer funciones de representación de<br />
la sociedad sino como delegados de los<br />
socios colectivos para negocios determinados.<br />
La asamblea general de accíorusas reunida<br />
con el quórum y en las CO~diCiones<br />
previstas por los estatutos, elig una junta<br />
directiva y un revisor fiscal. La ju ta directiva<br />
presentará a la asamblea los informes<br />
necesarios; nombrará un rep esentante<br />
legal. Los estatutos podrán d finir esta<br />
designación a la asamblea.<br />
Coriesponde a los socios colectivos como<br />
en la comandita simple.<br />
Como en la sociedad colectiva.<br />
Corresponde a las personas asociadas de<br />
hecho.