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Reconocidas legalmente<br />

·.. continuación<br />

Sociedades colectivas<br />

SOCIEDADES DE PERSONAS SOCIE~ADES DE CAPITALES<br />

II<br />

Sociedades en<br />

comandita simple<br />

Sociedades anóni~as<br />

Sociedades en<br />

Ifomandita por acciones<br />

SOCIEDADES DE<br />

NATURALEZA MIXTA<br />

Sociedades de<br />

responsabilidad limitada<br />

SOCIEDADES<br />

DE HECHO<br />

Responsabilidad<br />

de cada<br />

uno de los<br />

socios<br />

Ilimitada y solldariamente, sin que importe<br />

el hecho de que existan estipulaciones en<br />

contrario.<br />

Ilimitada para los gestores o colectivos.<br />

Hasta el monto de sus respectivos aportes<br />

para los comanditarios.<br />

Por el valor total de la suscri~ión que el<br />

accionista haya hecho. I<br />

IIio\itada para los gestores o colectivos.<br />

Habla el monto de sus respectivos aportes<br />

para los comanditarios.<br />

Limitada a sus aportes y, además, a cualquier<br />

suma adicional que se indique en los<br />

estatutos,<br />

Todos y cada unos de los asociados<br />

responderán, solidaria e ilimitadamente,<br />

por las operaciones celebradas, aunque<br />

alguno no haya intervenido en el negocio.<br />

Negociabilidad<br />

de las particiones<br />

Razón<br />

social<br />

Para ceder total o parcialmente su interés en<br />

la sociedad, todo socio deberá tener<br />

autorización expresa de sus consocios.<br />

Se forma con el nombre completo o el solo<br />

apellido de alguno o algunos de los socios<br />

seguido de las expresiones "& compañía",<br />

"hermanos", "e hijos" u otras análogas, si<br />

no se incluyen los nombres completos o<br />

apellidos de todos los socios. No podrá<br />

incluirse el nombre de un extraño.<br />

La cesión de las partes de interés de un<br />

socio colectivo requiere la aprobación<br />

unánime de los socios. La cesión de las<br />

cuotas de un comanditario, el voto<br />

unánime de los demás comanditarios.<br />

Se forma con el nombre completo o el solo<br />

apellido de uno o más de los socios<br />

colectivos y se agregará la expresión "&<br />

compañía" o sus abreviaturas, seguida en<br />

todo caso de ia indicación abreviada<br />

S. en C. "sociedad en comandita simple".<br />

El socio comanditario o la persona extraña<br />

que coloque su nombre en la razón social<br />

responderá como socio colectivo.<br />

Las acciones serán libremente rjegociables<br />

con excepción de:<br />

1. Las privilegiadas.<br />

2. Las comunes en que haya s~. o pactado<br />

expresamente el derecho de referencia.<br />

3. Las de industria no liberada .<br />

4. Las gravadas con prenda. I<br />

La sociedad girará bajo una denominación<br />

seguida de las palabras "sociedar! anónima"<br />

o de las letras "S. A.".<br />

Pftl los socios gestores, como en la<br />

so iedad colectiva.<br />

P los socios comanditarios como en la<br />

s<br />

ledad anónima.<br />

I<br />

CQio en la comandita simple. Se agregará<br />

eq todo caso la indicación abreviada<br />

"S. .A." (sociedad en comandita por<br />

acciones).<br />

Sólo puede cederse por escritura pública.<br />

Podrá cederse a los otros socios o a extraños:<br />

si es a favor de un extraño deberá contar con<br />

la autorización de la mayoría prevista.<br />

Existe un derecho de preferencia a favor de<br />

los demás socios.<br />

La sociedad girará bajo una denominación o<br />

razón social en ambos casos seguida de la<br />

palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.",<br />

que de no aparecer en los estatutos hará<br />

responsable a los asociados solidaria e<br />

ilimitadamente frente a terceros.<br />

Como en la sociedad<br />

colectiva.<br />

No pueden tener un nombre comercial que<br />

las individualice, pues no son personas<br />

jurídicas. Pueden distinguirse enunciando<br />

el nombre de los socios y las palabras "en<br />

sociedad de hecho".<br />

Administración<br />

Corresponde a todos y cada uno de los<br />

socios, quienes podrán delegarla en sus<br />

consocios o en extraños, caso en el cual los<br />

delegantes quedarán inhibidos para la<br />

gestión de los negocios sociales.<br />

Estará a cargo de todos los socios<br />

colectivos, quienes podrán ejercerla<br />

directamente o por sus delegados,<br />

sujeción a lo previsto para la sociedad<br />

colectiva. Los comanditarios no podrán<br />

ejercer funciones de representación de<br />

la sociedad sino como delegados de los<br />

socios colectivos para negocios determinados.<br />

La asamblea general de accíorusas reunida<br />

con el quórum y en las CO~diCiones<br />

previstas por los estatutos, elig una junta<br />

directiva y un revisor fiscal. La ju ta directiva<br />

presentará a la asamblea los informes<br />

necesarios; nombrará un rep esentante<br />

legal. Los estatutos podrán d finir esta<br />

designación a la asamblea.<br />

Coriesponde a los socios colectivos como<br />

en la comandita simple.<br />

Como en la sociedad colectiva.<br />

Corresponde a las personas asociadas de<br />

hecho.

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