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EMPRESA UNIPERSONAL i EMPRESA ASOCIATIVA DE TRAB,vO<br />
•<br />
Administración La responsabilidad de los administradores<br />
I<br />
será la prevista en el régimen ireral de La administración de la empresa asociativa de trabajo estará a cargo del director ejecutivo y el<br />
sociedades. . . 1, tesorero. También podrá tener un revisor fiscal cuando lo dispusiera la mayoría de los asociados.<br />
,<br />
Funciones de los socios -- I • Reunirse por lo menos una vez cada sesenta días contados a partir de la fecha de constítu-<br />
11<br />
ción, para fijar actividades a desarrollar en el período y/o revisar las acciones desarrolladas<br />
y diseñar objetivos a alcanzar durante el siguiente período.<br />
J<br />
• Asistir a la junta de asociados para tomar decisiones y determinaciones sobre reformas de<br />
estatutos, aprobar balances y adoptar medidas que lleven al cumplimiento de estatutos.<br />
• Las otras funciones manifiestas en los estatutos.<br />
f<br />
Distribución de las utili- -- Se hará en proporción a la parte pagada de la cuotas de aporte inicial, si en los estatutos no se<br />
dades<br />
ha previsto válidamente otra cosa. Para tal fin, se deberán justificar a través de balances reales<br />
y fidedignos; no podrá distribuirse utilidades mientras no se cubran las pérdidas de ejercicios<br />
anteriores.<br />
Reservas -- Legal del 10% para seguridad social y del 20% para la estabilidad económica de la empresa<br />
asociativa de trabajo, reserva que se apropiará en cada ejercicio hasta completar el equivalente<br />
al 50% del capital suscrito.<br />
Duración La duración puede estar claramente determinada, pero existe la posibilidad de pactar Debe estar claramente determinada.<br />
en el documento de constitución, que la empresa unipersonal tenga una ~uración<br />
indefinida.<br />
I<br />
Causales de disolución • Por voluntad del titular de la empresa. • Por sentencia judicial.<br />
• Por vencimiento del término inicialmente previsto. • Por reducción del número mínimo de miembros (3).<br />
• Por muerte del constituyente, cuando así lo estipule en el acto de constitm lón. • Por decisión de la mayoría de los miembros.<br />
• Por imposibilidad para desarrollar las actividades previstas en los esta' ~tos. • Cuando el número de socios excede de diez (10) o veinte (20), según la actividad.<br />
• Por orden de la autoridad competente. • Por imposibilidad de desarrollar el objeto social.<br />
• Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta orciento. • Por las demás definidas en la ley,particularmente en el artículo 218 del Códigode Csomercio.<br />
• Por iniciación del trámite de liquidación obligatoria.<br />
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