ordenanza venta no sedentaria xirivella - Portal del comerciante
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N.º 180<br />
31-VII-2013<br />
BUTLLETÍ OFICIAL<br />
DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA<br />
BOLETIN OFICIAL<br />
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA<br />
89<br />
La disposición adicional primera hace una remisión a la <strong>no</strong>rmativa<br />
estatal o autonómica para los supuestos de modificación de esta<br />
<strong>no</strong>rmativa, que sirve de fundamento legal a la presente Ordenanza.<br />
Por su parte, la disposición adicional segunda, reserva a la Alcaldía<br />
o Concejalía <strong>del</strong>egada facultades de interpretación y aplicación de<br />
la misma. Finalmente, la disposición adicional tercera, contempla<br />
una remisión a la <strong>no</strong>rmativa estatal y autonómica aplicable en la<br />
materia, en todo aquello que <strong>no</strong> haya sido previsto en la <strong>no</strong>rmativa<br />
municipal.<br />
La disposición derogatoria supone una derogación expresa de la<br />
anterior Ordenanza de Venta <strong>no</strong> Sedentaria y de cuantas otras disposiciones<br />
de igual o inferior jerarquía se opongan o contradigan a la<br />
Ordenanza municipal de <strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong>.<br />
Finalmente, la disposición final determina el plazo de entrada en<br />
vigor de la presente Ordenanza, remitiéndose a lo dispuesto en el art.<br />
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.<br />
Título Preliminar. Ámbito de aplicación<br />
Art. 1 Ámbito de aplicación<br />
1. La presente <strong>ordenanza</strong> tiene por objeto regular el ejercicio de la<br />
<strong>venta</strong> fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de <strong>no</strong><br />
<strong>sedentaria</strong>, en el térmi<strong>no</strong> municipal de Xirivella.<br />
2. Se considera <strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong> aquella realizada por <strong>comerciante</strong>s<br />
fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera<br />
que sea su periodicidad, en lo perímetros o lugares debidamente<br />
autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables.<br />
3. Se considera <strong>venta</strong> ambulante la <strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong> practicada en<br />
ubicación móvil, de manera y con medios que permita, al vendedor<br />
ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos<br />
lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la<br />
<strong>venta</strong>.<br />
4. No tendrá la consideración de <strong>venta</strong> ambulante el reparto a domicilio<br />
de artículos que previamente hayan sido encargados o adquiridos<br />
por el consumidor, ni el suministro habitual de mercancías en<br />
virtud de contrato previo. En ningún caso estas actividades podrán<br />
simultanearse con la práctica de la <strong>venta</strong> ambulante.<br />
5. Las actividades de <strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong> <strong>no</strong> pierden su condición<br />
por el hecho de desarrollarse sobre suelo de propiedad o titularidad<br />
privada.<br />
6. La <strong>venta</strong> realizada mediante puestos desmontables en el interior<br />
de inmuebles también quedará sujeta a la <strong>no</strong>rmativa aplicable a un<br />
establecimiento comercial.<br />
7. En el térmi<strong>no</strong> municipal de Xirivella sólo se permitirá la práctica<br />
de modalidades de <strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong> en las condiciones recogidas<br />
la presente <strong>ordenanza</strong>, quedando prohibida cualquier otro tipo de<br />
<strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong>.<br />
Art. 2. Sujetos<br />
1. La <strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong> podrá ejercerse por toda persona física o<br />
persona jurídica, incluyendo a las cooperativas, que se dedique<br />
profesionalmente a la actividad <strong>del</strong> comercio al por me<strong>no</strong>r, reúna los<br />
requisitos exigidos en la presente <strong>ordenanza</strong> municipal y otros que<br />
según la <strong>no</strong>rmativa les fueran de aplicación, y cuente con la autorización<br />
emitida por el ayuntamiento que sea preceptiva en cada<br />
caso.<br />
2. Podrán colaborar junto al titular en el ejercicio de la actividad<br />
comercial de <strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong> o en <strong>no</strong>mbre <strong>del</strong> titular de la autorización,<br />
siempre que estén dados de alta y al corriente de pago en<br />
el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el cónyuge,<br />
pareja de hecho acreditada documentalmente, hijos, herma<strong>no</strong>s y<br />
empleados con contrato de trabajo.<br />
3. Cuando la autorización para el ejercicio de la <strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong><br />
corresponda a una persona jurídica, deberá acreditarse la existencia de<br />
una relación laboral contractual o societaria entre el titular y la persona<br />
que desarrolle, en <strong>no</strong>mbre de aquella, la actividad comercial.<br />
La persona o personas físicas que ejerzan la actividad por cuenta de<br />
una persona jurídica deberá estar expresamente indicada en la autorización<br />
que se deberá extender a <strong>no</strong>mbre de la persona jurídica.<br />
4. Los agricultores y apicultores podrán desarrollar la <strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong><br />
de sus productos agropecuarios en estado natural originarios<br />
<strong>del</strong> municipio, ya sea en su propio domicilio o en los emplazamientos<br />
que el Ayuntamiento indique.<br />
5. Asimismo, el ayuntamiento podrá autorizar, con carácter ocasional,<br />
la <strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong> con fines benéficos promovida por entidades<br />
o instituciones.<br />
Art. 3. Régimen económico<br />
El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes por la autorización<br />
y el ejercicio de las distintas modalidades de <strong>venta</strong>, mediante las<br />
correspondientes <strong>ordenanza</strong>s fiscales, actualizando su cuantía en la<br />
forma y plazos que se estimen convenientes.<br />
Título I. De las modalidades de <strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong>.<br />
Articulo 4. De las modalidades de <strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong>.<br />
1. Constituyen modalidades de <strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong> sujetas al ámbito<br />
de aplicación de la presente <strong>ordenanza</strong> las siguientes:<br />
- Mercados periódicos.<br />
- Mercados ocasionales.<br />
- Venta <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong> en puestos aislados en ubicación fija.<br />
2. Para la celebración de otros mercados temáticos, tales como ferias<br />
de artesanía, mercadillos artesanales u otros, se estará a la regulación<br />
establecida para los mercados periódicos u ocasionales, en función<br />
de si tienen una periodicidad determinada o <strong>no</strong>.<br />
3. Queda expresamente prohibida la <strong>venta</strong> ambulante en el municipio.<br />
Artículo 5. Ventas exclusivas y aplicación subsidiaria de la <strong>ordenanza</strong>.<br />
1. No tendrán en ningún caso la condición de <strong>venta</strong> <strong>no</strong> <strong>sedentaria</strong>:<br />
a) La <strong>venta</strong> domiciliaria.<br />
b) La <strong>venta</strong> mediante aparatos automáticos de distribución.<br />
c) La <strong>venta</strong> de loterías u otras participaciones en juegos de azar<br />
autorizados.<br />
d) La <strong>venta</strong> realizada por <strong>comerciante</strong> sedentario a la puerta de su<br />
establecimiento.<br />
e) La <strong>venta</strong> realizada por la Administración o sus agentes o como<br />
consecuencia de mandatos de aquella.<br />
Tampoco procede regular en la presente <strong>ordenanza</strong> los puestos autorizados<br />
en la vía pública de carácter fijo y estable (quioscos y similares)<br />
que se regirán por su <strong>no</strong>rmativa específica.<br />
2. Aun <strong>no</strong> siendo objeto específico de la presente <strong>ordenanza</strong>, ésta<br />
será de aplicación a falta de <strong>no</strong>rmativa expresa debidamente aprobada<br />
por la Corporación, a:<br />
a) La <strong>venta</strong> callejera de diarios, revistas y otras publicaciones.<br />
b) La <strong>venta</strong> callejera de flores y plantas.<br />
c) La <strong>venta</strong> de organismos o entidades legalmente reco<strong>no</strong>cidos que<br />
<strong>no</strong> tengan finalidad lucrativa y cuyo objeto sea exclusivamente de<br />
naturaleza política sindical, religiosa o cívica realizada para la consecución<br />
de sus finalidades específicas.<br />
En los aspectos que <strong>no</strong> hayan sido previstos por la <strong>no</strong>rmativa municipal<br />
será de aplicación, de forma subsidiaria, el Decreto 65/2012,<br />
de 20 de abril, <strong>del</strong> Consell, por el que se regula la Venta <strong>no</strong> Sedentaria<br />
en la Comunitat Valenciana.<br />
Artículo 6. Mercados periódicos<br />
1. Se entiende como tal los co<strong>no</strong>cidos popularmente como “mercadillos”<br />
que se ubican en vías públicas colindantes a mercados municipales<br />
de carácter permanente o en otro emplazamiento previamente<br />
determinado y que se celebran u<strong>no</strong>s días concretos de cada semana<br />
o, en su caso, tienen una periodicidad co<strong>no</strong>cida, semanal, estacional<br />
o anual.<br />
2. Se celebrarán los días y con el emplazamiento que la presente<br />
<strong>ordenanza</strong> fija y la <strong>venta</strong> alcanzará los productos que igualmente se<br />
especifican en la presente reglamentación.<br />
3. Tendrán esta consideración, salvo modificación posterior que por<br />
resolución de la Alcaldía o de la Concejalía <strong>del</strong>egada debidamente<br />
motivada se establezca, los siguientes:<br />
a) Mercado <strong>del</strong> Jueves<br />
- Emplazamiento: Calles Pascual Arbós, Luis Vives, Parreta y Sacramento<br />
Esteve<br />
- Día de celebración: Jueves<br />
- Horario de <strong>venta</strong> al público: 8:30 h a 15:00 h.<br />
- Horario de montaje y desmontaje: De 7:00 h a 8:30h y 15:00 h a<br />
15:30 h, respectivamente.<br />
- Tipos de productos autorizados: Los que se determinan en la presente<br />
Ordenanza