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DESE-NCLB Complaint Procedures [Spanish]

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DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ELEMENTAL Y SECUNDARIA DE MISSOURI<br />

PROCEDIMIENTO DE QUEJAS DE LA LEY “NINGÚN NIÑO SE QUEDA ATRÁS” (<strong>NCLB</strong>)<br />

El Acto Federal de 2001 ‘Ningún Niño se Queda Atrás,’ (<strong>NCLB</strong>), Título IX, Parte C, Sección 9304 (a)<br />

(3) (C) requiere que el Departamento de Enseñanza Elemental y Secundaria de Missouri (<strong>DESE</strong>) adopte<br />

procedimientos para resolver quejas relacionadas con operaciones de los programas autorizados bajo<br />

dicho acto legislativo, incluyendo el Título I, Título II, Título III, Título IV (Parte A), Título V, Título<br />

VI, Título VII y Título IX, Parte C.<br />

QUIÉN PUEDE PROPONER UNA QUEJA<br />

Cualquier Agencia Educativa Local (LEA), el consorcio de administradores LEA’s, la organización, un<br />

padre, maestro, o miembro del público pueden proponer una queja.<br />

DEFINICIÓN DE UNA QUEJA<br />

Hay procedimientos formales e informales de queja.<br />

Una queja oficial debe ser una declaración escrita, y firmada que incluya:<br />

1. Una alegación de que un estatuto o regulación federal aplicable a la Agencia Educativa Estatal<br />

(SEA) o a un programa de la Agencia Educativa Local (LEA) ha sido violado,<br />

2. Hechos, incluyendo el documento justificativo que apoye la alegación, y<br />

3. El requisito, el estatuto, o la regulación específica que ha sido violada.<br />

ALTERNATIVAS PARA PROPONER QUEJAS<br />

Es intención federal y estatal que las quejas sean resueltas a un nivel local tan cercano como sea posible<br />

a la Agencia Educativa Local (LEA). Como se describe adelante, las quejas oficiales presentadas a la<br />

Agencia Educativa Estatal (SEA) serán remitidas a la apropiada Agencia Educativa Local (LEA) para<br />

investigación y resolución. Pero quejas informales presentadas a la Agencia Educativa Estatal (SEA)<br />

serán sujetas a una investigación inicial por dicha Agencia Educativa Estatal (SEA); sinembargo serán<br />

remitidas a la Agencia Educativa Local (LEA) si se convierten en una demanda oficial. Los procesos<br />

aplicables en ambos casos están descritos abajo.<br />

QUEJAS INFORMALES Y OFICIALES RECIBIDAS POR LA AGENCIA EDUCATIVA LOCAL (LEA)<br />

Las quejas informales y oficiales propuestas a la Agencia Educativa Local (LEA), referentes a<br />

operaciones del programa de “Ningún Niño se Queda Atrás” (<strong>NCLB</strong>) conducidas por esa Agencia<br />

Educativa Local deben ser investigadas y resueltas por la misma Agencia Educativa Local (LEA)<br />

según procedimientos localmente desarrollados, en cuanto sea posible. Tales procedimientos proveerán:<br />

1. La diseminación de procedimientos por la Junta Directiva de la Agencia Educativa Local (LEA),<br />

2. Archivo central de procedimientos dentro del distrito escolar,<br />

3. Tratamiento de quejas informales en una manera pronta y cortés,<br />

4. Notificación a la Agencia Educativa Estatal (SEA) dentro de los 15 días siguientes a recibir quejas<br />

escritas,<br />

5. Investigación y proceso oportuno de quejas dentro del plazo de 30 días, con 30 días adicionales si<br />

existieren condiciones excepcionales,<br />

6. Diseminación de resultados investigativos y decisiones de la queja a todas las partes interesadas y<br />

también a la Junta Directiva de la Agencia Educativa Local (LEA). Tales resultados y resoluciones<br />

también se harán disponibles a los padres, los maestros, y otros miembros del público en general, si<br />

los requieren, proveídos gratuitamente por la Agencia Educativa Local, y<br />

7. Apelaciones al Departamento de Enseñanza Elemental y Secundaria de Missouri (<strong>DESE</strong>) se harán<br />

dentro del plazo de 15 días. Estas apelaciones al Departamento de Enseñanza Elemental y Secundaria<br />

de Missouri (<strong>DESE</strong>) serán procesadas según los procedimientos indicados en las secciones de abajo.


QUEJAS INFORMALES RECIBIDAS POR LA AGENCIA EDUCATIVA ESTATAL (SEA)<br />

Las quejas informales (es decir, verbales y/o anónimas) presentadas a la Agencia Educativa Estatal<br />

(SEA) provenientes de individuos denunciantes (quiénes han pedido no ser identificados a la Agencia<br />

Educativa Local – LEA), referentes a operaciones del programa que dicha agencia conduce, serán<br />

investigadas por la Agencia Educativa Estatal (SEA), según los procedimientos considerados más<br />

apropiados por la Agencia Educativa Estatal (SEA), dentro de un plazo de 10 días siguientes al recibo<br />

de la queja. Los resultados de esta investigación serán divulgados al denunciante dentro de 10 días<br />

adicionales. En caso de que el denunciante solicite una investigación posterior o una audiencia, el<br />

denunciante debe presentar una queja escrita firmada. Esta demanda oficial será procesada según los<br />

procedimientos delineados en las secciones de abajo.<br />

QUEJAS OFICIALES INICIALMENTE RECIBIDAS POR LA AGENCIA EDUCATIVA ESTATAL (SEA)<br />

1. Expediente. Al recibo de una queja escrita, un expediente será iniciado conteniendo la fuente y la<br />

naturaleza de la queja, incluyendo el programa aplicable implicado en la queja, el estatuto legal<br />

violado, y los hechos en los cuales se basa la queja.<br />

2. Notificación a la Agencia Educativa Local (LEA). Dentro del el plazo de 15 días siguientes al recibo<br />

de la queja, una comunicación escrita será notificada al superintendente del distrito escolar y al<br />

coordinador del programa “Ningún Niño se Queda Atrás” (<strong>NCLB</strong>) acerca de la queja presentada a la<br />

Agencia Educativa Estatal (SEA). Al recibir la comunicación, la Agencia Educativa Local (LEA)<br />

iniciará sus procedimientos de queja según lo dispuesto arriba.<br />

3. Informe de la Agencia Educativa Local (LEA). Dentro del plazo de 20 días de recibo de la queja, la<br />

Agencia Educativa Local (LEA) avisará a la Agencia Educativa Estatal (SEA) el estado del<br />

procedimiento de resolución de la queja y, al cabo de 30 días, remitirá un resumen escrito del<br />

contenido de la investigación y resolución de la queja por la Agencia Educativa Local (LEA). Este<br />

informe se considera documento público y se pondrá a disposición los padres, los maestros, y de<br />

otros miembros del público en general.<br />

4. Verificación. En el plazo de diez días de recibo del resumen escrito de la resolución de la queja, el<br />

Departamento de Enseñanza Elemental y Secundaria de Missouri (<strong>DESE</strong>) verificará la resolución de<br />

la queja con una visita, una comunicación escrita, o una llamada telefónica al sitio local. La<br />

verificación incluirá contacto directo con el denunciante.<br />

APELACIONES<br />

Apelación a la Agencia Educativa Estatal (SEA):<br />

1. Expediente. Al recibo de la apelación escrita de una queja sin resolver al nivel de la Agencia<br />

Educativa Local (LEA), se abrirá un expediente de la fuente y la naturaleza de la queja, incluyendo el<br />

programa implicado en la queja, el estatuto violado, y los hechos en los cuales se basa la queja.<br />

2. Investigación. La Agencia Educativa Estatal (SEA) iniciará una investigación en el plazo de 10 días,<br />

que serán concluidos al final de 30 días del recibo de la apelación. Tal investigación puede incluir<br />

una visita al sitio de ocurrencia si la Agencia Educativa Estatal (SEA) determina que una<br />

investigación local es necesaria. Por acuerdo de todos los interesados, la investigación puede ser<br />

continuada más allá del límite de los 30 días.<br />

3. Audiencia Evidenciaria. Si fuere requerido por la Agencia Educativa Estatal (SEA), o formalmente<br />

solicitado por las partes envueltas en la queja, la investigación incluirá una audiencia evidenciaria<br />

ante el Director de la Agencia Educativa Estatal (SEA) actuando como líder y ante otros funcionarios<br />

designados. El procedimiento para tales audiencias seguirá los procedimientos generales delineados<br />

en las reglas del estado. Los procedimientos de la audiencia serán grabados y la grabación será<br />

preservada para la preparación de cualquier transcripción requerida en caso de apelación.<br />

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DECISIÓN<br />

En el plazo de 10 días de concluida la investigación y/o la audiencia evidenciaria, la Agencia Educativa<br />

Estatal (SEA) rendirá una decisión que detalle las razones de su decisión y transmitirá estos resultados a<br />

la Agencia Educativa Local (LEA), al denunciante, y a la Junta Directiva del distrito escolar. Las<br />

recomendaciones y los detalles de la decisión deben ser ejecutados dentro de un plazo de 15 días a<br />

partir de la notificación de la decisión a la Agencia Educativa Local (LEA). Este período de 15 días<br />

para la implementación puede ser extendido a discreción del director de la Agencia Educativa Estatal<br />

(SEA). El denunciante o la Agencia Educativa Local (LEA) pueden apelar la decisión de la Agencia<br />

Educativa Estatal (SEA).<br />

QUEJAS DE LA AGENCIA EDUCATIVA LOCAL (LEA) CONTRA LA AGENCIA EDUCATIVA ESTATAL (SEA)<br />

1. Expediente. La Agencia Educativa Estatal (SEA) registrará la fuente y naturaleza de la queja,<br />

incluyendo el programa implicado en la queja, el estatuto violado y los hechos en los cuales se basa la<br />

queja.<br />

2. Decisión. La decisión de la Agencia Educativa Estatal (SEA) será rendida dentro del plazo de 15 días<br />

a partir de la fecha de recepción de la queja. La Agencia Educativa Local (LEA) será prontamente<br />

notificada de la decisión de la Agencia Educativa Estatal (SEA).<br />

3. Apelación. La Agencia Educativa Local (LEA) puede apelar la decisión de la Agencia Educativa<br />

Estatal (SEA) al comité examinador de la Agencia Educativa Estatal (SEA) dentro del plazo de 30<br />

días siguientes al recibo de la decisión. Procedimientos bajo la sección titulada "Apelación al Comité<br />

Examinador" de la Agencia Educativa Estatal (SEA) serán observados.<br />

4. Apelación en Segunda Instancia: Cualquier aspirante tiene el derecho de apelar la decisión del comité<br />

examinador de la Agencia Educativa Estatal (SEA) ante la Secretaría de Educación de los E.U. El<br />

aspirante presentará aviso escrito de la apelación a la secretaría de la Agencia Educativa Estatal<br />

(SEA) dentro de los 20 días siguientes a que la decisión le haya sido notificada a dicho aspirante.<br />

QUEJAS CONTRA AGENCIAS EDUCATIVAS LOCALES RECIBIDAS POR EL<br />

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />

1. Las quejas contra Agencias Educativas Locales (LEA’s) recibidas por el Departamento de Educación<br />

de los E.U. serán procesadas como si hubieren sido inicialmente recibidas por la Agencia Educativa<br />

Estatal (SEA).<br />

2. Un informe de la disposición final de la queja será remitido al Departamento de Educación de los<br />

E.U.<br />

3. Estos procedimientos no prevendrán que la Agencia Educativa Estatal (SEA) interrumpa<br />

parcialmente o enteramente la provisión de fondos a cualquier programa (IASA) de la Agencia<br />

Educativa Local (LEA), o tome otras medidas que juzgue apropiadas.<br />

DISEMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO<br />

1. Este procedimiento será diseminado a todas las partes interesadas a través de la página Web de la<br />

agencia Educativa Estatal (SEA) en http://dese.mo.gov y a los suscriptores de las lista de servicios<br />

(listserv) de los programas federales.<br />

2. Dirección relacionada con estos procedimientos será diseminada en reuniones regionales y estatales<br />

con los coordinadores locales de programas federales. Las Agencias Educativas Locales (LEA’s)<br />

están requeridas de incorporar los elementos del procedimiento de quejas en sus pólizas y<br />

procedimientos.<br />

3. El Departamento de Enseñanza Elemental y Secundaria de Missouri (<strong>DESE</strong>), de acuerdo con ésta<br />

póliza, mantendrá archivos de los expedientes relacionados con cualquier queja.<br />

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