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PROYECTO DE LEY: JUSTICIA DE PAZ LETRADA

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Al señor Presidente del<br />

Instituto del Federalismo (Filial Salta)<br />

Dr. LUIS MARTINEZ<br />

Su Despacho<br />

Salta, 3 de Junio de 2.008.-<br />

Resulta grato dirigirse a Ud. a efectos de<br />

hacerle llegar un boceto de proyecto al que se le ha titulado<br />

“Proyecto de Ley: Justicia de Paz Letrada”.-<br />

En lo medular el mismo considera la necesidad de<br />

dar respuesta en forma pronta e inmediata a los requerimientos<br />

de justicia que la población toda declama en las distintas<br />

localidades de la provincia.-<br />

Tal como se formulara, la elaboración propicia<br />

una desconcentración de la actividad de administrar justicia<br />

en los municipios, no tan solo del interior sino también en la<br />

Capital.-<br />

No debe confundirse lo que se ha esbozado con la<br />

denominada “justicia de quantis minoris” o “justicia próxima”,<br />

ya que éstas concentran su actividad y su razón de ser en un<br />

fuero en especial y lo que aquí se pretende no es solo<br />

circunscribirla a una determinada materia, ya que la necesidad<br />

de la población es diversa y no se debería contemplar una<br />

respuesta a los requerimientos de la comunidad en forma<br />

parcial toda vez que, de así propiciarse, se caería en la<br />

respuesta o solución coyuntural, la que luego genera el<br />

consecuente fracaso.-<br />

Lo señalado precedentemente no pretende ser la<br />

fundamentación y menos aún el mensaje que debe acompañar a<br />

todo proyecto, solo una escueta presentación a los fines de<br />

generar la necesaria inquietud para el debate de lo<br />

formulado.-<br />

Por último y a manera de atrevimiento, baste<br />

recordar que la Carta Magna Provincial en su artículo 162<br />

impone una manda legal lo bastante clara y contundente que<br />

genera la causa fuente necesaria para la presente<br />

elaboración.-<br />

Atentamente<br />

Eduardo O. Chávez<br />

Abogado<br />

1


<strong>PROYECTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LEY</strong>: <strong>JUSTICIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>PAZ</strong> <strong>LETRADA</strong><br />

Artículo 1º.- Disponer la creación de la Justicia de Paz<br />

Letrada en los municipios que cuenten con más de 10.000<br />

habitantes.-<br />

No obstante, se podrá propiciar la creación de juzgados en<br />

aquellos municipio que, si bien no reunan la condición<br />

señalada, resulten necesarios en razón de la distancia y/o<br />

demás causales extraordinarias que lo fundamenten.- (OPCION A)<br />

No obstante, la Corte de Justicia podrá propiciar la<br />

creación de juzgados en aquellos municipio que, si bien no<br />

reunan la condición señalada, resulten necesarios en razón de<br />

la distancia y demás causales extraordinarias que lo<br />

fundamenten.-(OPCION B)<br />

Artículo 2º.- La Justicia de Paz .Letrada prevista en el<br />

artículo anterior, tendrá como única instancia de apelación la<br />

Cámara de Apelación de Paz Letrada, cuyas decisiones causarán<br />

estado. Estas resoluciones definitivas serán plenamente<br />

ejecutorias, lo que no obsta la posibilidad de …………………….<br />

<strong>DE</strong> LA CAMARA <strong>DE</strong> APELACION<br />

Artículo 3º.- La Cámara de Paz Letrada estará integrada<br />

por tres miembros. Por un Secretario y un pro-secretario<br />

auxiliar letrado y por demás personal que fuere necesario.<br />

Anualmente designará sus autoridades en calidad de Presidente,<br />

Vocal primero y Vocal segundo.-<br />

Artículo 4º.-Para ser miembro de la Cámara de Paz Letrada<br />

se requiere cumplir con los requisitos del segundo párrafo del<br />

artículo 154 de la Constitución Provincial y a los efectos de<br />

su designación deberá estarse a las previsiones de lo<br />

dispuesto en el segundo párrafo del artículo 156 del mismo<br />

plexo y su pertinente reglamentación.-<br />

Artículo 5º.- Los fallos decisiones o resoluciones de la<br />

Cámara serán tomadas con la presencia de todos sus miembros y<br />

con el voto concordante de la mayoría. El voto deberá emitirse<br />

por escrito. En caso de sentencia definitiva de instancia<br />

única o apelación libre, cada juez deberá fundar su voto por<br />

separado pudiendo remitirse a los fundamentos expuestos por el<br />

2


miembro preopinante. En los demás casos podrá el Tribunal<br />

redactar la sentencia en forma impersonal.-<br />

Artículo 6º.- En caso de recusación, inhabilitación o<br />

impedimento de alguno de sus miembros, la Cámara, se integrará<br />

por sorteo entre los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y<br />

Comercial y/o en lo Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos y<br />

en defecto de éstos por conjueces.-<br />

Artículo 7º.- El Presidente de la Cámara de Paz Letrada<br />

tendrá las mismas atribuciones y deberes que se establece para<br />

los Presidentes de Cámara.-<br />

Artículo 8º.- Corresponderá a la Cámara de Paz Letrada el<br />

conocimiento y decisión de los recursos contra las<br />

resoluciones de los Jueces de Paz Letrados, en los asuntos a<br />

que se refiere el artículo 14 y 19.-<br />

Artículo 9º.- Son atribuciones y deberes de la Cámara:<br />

a) Pedir al Consejo de la Magistratura la designación de los<br />

funcionarios de su dependencia.-<br />

b) Conceder permiso a funcionarios y empleados de su<br />

dependencia hasta el término de …………….. días, siendo de<br />

aplicación la reglamentación imperante para los Juzgados de<br />

primera instancia.-<br />

c) Imponer apercibimientos, multas de hasta dos veces el<br />

salario mínimo del escalafón judicial, y suspensiones de hasta<br />

quince días a los abogados, procuradores, litigantes y otras<br />

personas que obstruyeren el curso de la justicia o que<br />

cometieran faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones<br />

de cualquier índole, contra su autoridad, dignidad o decoro, o<br />

la de alguno de sus miembros. Contra las multas y suspensiones<br />

procederá sólo el recurso de apelación por ante la Corte de<br />

Justicia. Contra los apercibimientos procede únicamente el<br />

recurso de reposición. En ambos casos los recursos deberán<br />

deducirse dentro del tercer día de la notificación al<br />

sancionado.-<br />

d) Imponer sanciones disciplinarias a los magistrados<br />

inferiores, miembros del Ministerio Público, funcionarios y<br />

empleados del respectivo fuero, con los límites y recursos<br />

establecidos en el inciso precedente y sin perjuicio de<br />

solicitar una sanción mayor a la Corte de Justicia.-<br />

e) Dictar los acuerdos que estimare necesario en los casos no<br />

previstos y los reglamentos requeridos para el mejor<br />

funcionamiento del Tribunal.-<br />

f) Poner en conocimiento del Jurado de Enjuiciamiento la mala<br />

conducta, la negligencia o morosidad en el ejercicio de sus<br />

funciones, la comisión de delitos comunes o la inhabilidad<br />

moral de los magistrados y miembros del Ministerio Público.-<br />

3


Artículo 10º.- Los jueces integrantes de la Cámara de Paz<br />

Letrada tendrán una jerarquía y remuneración equivalente a la<br />

de Juez de Primera Instancia.-<br />

JUECES <strong>DE</strong> <strong>PAZ</strong> LETRADOS<br />

Artículo 11.- Habrá tantos Juzgados de Paz Letrada en la<br />

Provincia, como municipios que reúnan la condición prevista en<br />

el artículo 1, con la siguiente competencia territorial:<br />

a) Cuatro (4) juzgados en el Departamento Capital – Ciudad de<br />

Salta y dos (2) en el Departamento General José de San Martín<br />

– Ciudad de Tartagal, Departamento de Orán – ciudad de San<br />

Ramón de la Nueva Orán, Departamento General Güemes – Ciudad<br />

de General Güemes.<br />

El domicilio constituido dentro del radio de cualquiera de<br />

estos diez (10) Juzgados de Paz, se tendrá por válido en los<br />

restantes.-<br />

b) Un Juzgado en cada uno de los restantes municipios que<br />

reúnan la condición señalada en el artículo 1º.-<br />

La competencia territorial de los juzgados a que se refiere el<br />

inciso b), de este artículo, no es prorrogable en los asuntos<br />

exclusivamente patrimoniales, y el Juez interviniente deberá<br />

declarar su competencia aún sin petición de parte.-<br />

Artículo 12.- Son requisitos para ser Juez de Paz Letrado<br />

ser ciudadano argentino, poseer título de abogado, tener<br />

veinticinco años de edad y cinco años en el ejercicio de la<br />

profesión de abogado o en la función judicial o ministerio<br />

público y tener una residencia efectiva de cuatro años<br />

inmediatamente anterior, en la provincia, al momento de su<br />

designación.-<br />

A los fines de la designación de los Jueces de Paz Letrado<br />

se procede a la selección por parte del señor Gobernador de la<br />

Provincia, de una terna elevada por la Cámara de Diputados con<br />

acuerdo del Senado de la Provincia.- (OPCION A)<br />

A los fines de la designación de los Jueces de Paz<br />

Letrada, corresponde al Consejo de la Magistratura proceder a<br />

la selección de postulantes en un todo de acuerdo a las<br />

previsiones contenidas en el artículo 156, segundo párrafo de<br />

la Constitución Provincial.- (OPCION B)<br />

Quien fuera designado, debe establecer su residencia<br />

dentro de un radio de diez kilómetros del asiento del<br />

Juzgado.-<br />

4


Artículo 13.- La jerarquía y remuneración de los jueces de<br />

Paz Letrados será equivalente a la de Agente Fiscal de Primera<br />

Instancia.-<br />

Artículo 14.- Corresponderá a los Jueces de Paz Letrada el<br />

conocimiento y decisión:<br />

a) De los desalojos fundados en cualquier causa;<br />

b) De los procesos de resolución de contrato de locación<br />

urbana cuando el alquiler mensual no excediera de<br />

pesos<br />

($ ), ni el plazo de locación superare los mínimos<br />

legales. La fijación del alquiler mayor por convenio o<br />

sentencia hasta la terminación del proceso no variará la<br />

competencia;<br />

c) De los juicios ejecutivos, salvo los hipotecarios, que<br />

no excedan de pesos ($ );<br />

d) De las demás cuestiones civiles y comerciales cuyo<br />

monto no exceda de pesos ($ ) y de sus<br />

reconvenciones hasta ese monto;<br />

e) Del examen de libros por el socio, del reconocimiento,<br />

adquisición y venta de mercaderías y de la constatación de<br />

hechos fuera del juicio y de las sumarias informaciones en<br />

general;<br />

f) De la constatación de hechos fuera de juicio y las<br />

sumarias informaciones en general;<br />

g) De las certificaciones para trámites previsionales, de<br />

pobreza y para la seguridad social en general;<br />

h) De la inscripción de nacimientos o defunciones fuera<br />

del plazo y rectificaciones de partidas de estado civil;<br />

i) De las cuestiones de vecindad como amigables<br />

componedores.-<br />

j) En su ámbito territorial diligenciarán las medidas<br />

dispuestas por la justicia ordinaria.-<br />

Artículo 15.- La Corte de Justicia actualizará cuando lo<br />

crea conveniente, los montos establecidos en el artículo<br />

precedente tomando como base los índices oficiales de<br />

variación de precios (Índices de precios al consumidor).-<br />

Artículo 16.- Para la determinación del valor del pleito,<br />

se tomará en cuenta los intereses o frutos devengados y la<br />

desvalorización monetaria hasta la fecha de la demanda, no<br />

incluyéndose las costas que pudieren devengarse en el juicio.-<br />

Artículo 17.- Cuando las acciones fueren varias, el valor<br />

de todas determinará la cuantía del juicio. Igualmente, cuando<br />

los demandantes o demandados fueren varios, la suma de todos<br />

los créditos fijará el valor de la causa.-<br />

Artículo 18.- Si la cuestión versare sobre derechos no<br />

susceptibles de aplicación pecuniaria o si existiere<br />

5


incertidumbre sobre su valor, se considerará la causa sujeta a<br />

la competencia de la Justicia Ordinaria.-<br />

Artículo 19.- Corresponderá también a los Jueces de Paz<br />

Letrados, con excepción de aquellos que se encuentren<br />

radicados en localidades con Juzgados ordinarios con<br />

competencia especial:<br />

a) El conocimiento y decisión de las acciones por cobro de<br />

salarios e indemnizaciones emergentes del contrato de trabajo<br />

y la homologación de acuerdos transaccionales y liberatorios<br />

en materia laboral, hasta el monto de pesos ……………………………..<br />

($........)y de los desalojos de viviendas originados en la<br />

extinción de la relación laboral. Esta competencia será<br />

opcional para el actor y no perjudica la atribuida por las<br />

leyes del fuero a los Juzgados ordinarios y Tribunales con tal<br />

competencia;<br />

b) El conocimiento y decisión de la acción de Hábeas<br />

Corpus en los casos del artículo 88 de la Constitución<br />

Provincial, sin perjuicio de la competencia de los titulares<br />

de los juzgados ordinarios;<br />

c) Si en el territorio de su competencia no tuviere el<br />

asiento de su despacho un Juez en lo Correccional y de<br />

garantías, o de Menores, el Juez de Paz Letrado practicará los<br />

actos urgentes de investigación sobre los hechos que aparezcan<br />

cometidos en su circunscripción judicial. Podrá recibir<br />

declaración a quien se presuma imputado en la forma y con las<br />

garantías establecidas por la Ley, y ordenar su detención<br />

cuando en el primer momento de la investigación de un hecho en<br />

el que hubieren participado varias personas, no sea posible<br />

individualizar a los responsables y a los testigos y no pueda<br />

dejarse de proceder sin peligro para la investigación, el Juez<br />

podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar ni se<br />

comuniquen entre sí antes de prestar declaración y aún ordenar<br />

el arresto, si fuere indispensable. Ambas medidas no podrán<br />

prolongarse por más tiempo que el estrictamente necesario para<br />

recibir las declaraciones, a lo cual se procederá sin<br />

tardanza, y en ningún caso durarán más de veinticuatro (24)<br />

horas. Vencido este término podrá ordenarse, si fuere el caso,<br />

la detención del presunto culpable, comunicándola<br />

inmediatamente al órgano competente; y recibir las<br />

declaraciones testificales según las normas generales sobre la<br />

materia. Deberá remitir las actuaciones al órgano judicial<br />

competente dentro de los cinco (5) días a contar de su<br />

avocamiento, mas en caso de difícil investigación, aquél podrá<br />

prorrogar este término por otro tanto y por una sola vez.-<br />

d) Adoptar medidas necesarias para la seguridad de los<br />

bienes y documentación del causante, a petición de parte, o de<br />

oficio si la herencia se reputase prima facie vacante o<br />

existieren incapaces sin representación necesaria, dando<br />

cuenta de inmediato al juez competente y ministerio público,<br />

si fuere el caso;<br />

6


e) Cumplir las diligencias procesales y la recepción de<br />

pruebas que les encomendaren los Tribunales y Jueces para<br />

realizar en el ámbito de su competencia territorial;<br />

f) Entender en los procesos de alimentos, autorización<br />

para contraer matrimonio, comparecer en juicio y realizar<br />

actos jurídicos y del asentimiento conyugal en los términos<br />

del artículo 1277 del Código Civil, a opción del actor y sin<br />

perjuicio de la jurisdicción de los tribunales ordinarios;<br />

g) Autorizar poderes para pleitos, formalizar actos de<br />

protestos y certificar firmas cuando no hubiere registros<br />

notariales en el departamento en que tienen su asiento. A tal<br />

efecto, llevarán protocolos en la misma forma y con los mismos<br />

deberes y responsabilidades que los escribanos de registro.-<br />

h) CONSI<strong>DE</strong>RAR POSIBLES COMPETENCIAS SEGÚN <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> VIOLENCIA<br />

FAMILIAR.-<br />

Artículo 20.- En caso de recusación, inhibición, licencia,<br />

o fallecimiento o cualquier otro impedimento, los Jueces de<br />

Paz Letrados serán reemplazados, en la tramitación de los<br />

expedientes, de la siguiente manera:<br />

1) Los del Inciso a), del artículo 11, mediante sorteo que<br />

realizará la Oficina Receptora y Distribuidora de Causas<br />

entradas en los restantes Juzgados de Paz Letrados cuando se<br />

tratare de los dispuestos en la ciudad de Salta. Para los<br />

juzgados dispuestos en los otros tres municipios,<br />

corresponderá al juzgado que no ha salido sorteado.<br />

2) Los del inciso b), del Artículo 11, por el Juez de Paz<br />

Letrado con asiento en el municipio más próximo.<br />

Los Jueces de Paz Letrados no podrán ser recusados sin<br />

expresión de la causa.<br />

Artículo 21.- Los Jueces de Paz Letrados tienen las<br />

facultades atribuidas a los de Primera Instancia. No obstante<br />

cuando corresponda reprimir las faltas contra la autoridad,<br />

dignidad o decoro cometidos en audiencias o escritos, se<br />

limitará a la ampliación de apercibimiento o suspensión de<br />

hasta tres días, sin perjuicio de requerir una sanción mayor a<br />

la Cámara de Paz Letrada ante quien podrán recurrir los<br />

afectados, interponiendo y fundando el recurso dentro de los<br />

tres días de notificada la sanción.-<br />

Artículo 22.- Los Jueces de Paz Letrados contarán con un<br />

Secretario cuyas funciones serán las previstas para las<br />

Secretarías de los juzgados de primera instancia, un auxiliar,<br />

un oficial de justicia y los empleados que fueren<br />

necesarios.-<br />

7


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 23.- El procedimiento ante los Jueces de Paz<br />

Letrados y ante la Cámara respectiva, se regirá por las<br />

disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, hasta<br />

tanto se dicten normas de procedimientos especiales para la<br />

Justicia de Paz Letrada. Se requerirá patrocinio letrado salvo<br />

disposición contraria expresa y fundada del órgano<br />

jurisdiccional, en casos concretos, atendiendo a la naturaleza<br />

de la cuestión y/o del medio en que actúa.-<br />

Artículo 24.- Tener en cuenta las modificaciones a<br />

introducir en la ley del Consejo de la Magistratura………..<br />

Artículo 25.- Tener en cuenta las modificaciones a<br />

introducir en el ley de Justicia de paz lega …………………….(PENSAR<br />

EN INCORPORAR A LOS ACTUALES JUECES <strong>DE</strong> <strong>PAZ</strong> LEGOS QUE ACTUAN EN<br />

DICHAS JURISDICCIONES TERRITORIALES COMO AUXILIARES U<br />

OFICIALES <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong>) “<strong>DE</strong> ESA FORMA SE CONTIENE UNA POSIBLE<br />

PUJA <strong>DE</strong> INTERESES”.-<br />

Artículo 26.- De forma.-<br />

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