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Benito Pablo Juárez García - México Diplomático

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virreinal y otras liberales, republicanas y federalistas, conformadas por los independentistas y sus<br />

simpatizantes; pero todas trabajaban bajo las formas del R.·. E.·. A.·. y A.·.<br />

Según Jesús Reyes Heroles . durante toda la primera parte del S XIX, a falta de partidos políticos,<br />

las Llog.·. Mas.·. hicieron las veces de "partidos políticos embrionarios"<br />

En el año de 1825, las Llog.·. liberales obtuvieron, por conducto de Joel R. Poinset , (ministro<br />

plenipotenciario de los EE. UU. En <strong>México</strong> ) carta patente del Rito de York, por lo cual empezaron<br />

a ser llamados "yorkinos" y los conservadores "escoceses", términos que hasta hoy siguen usando<br />

los historiadores.<br />

Como los escoceses simpatizaban con el modelo político europeo y los yorkinos con el<br />

estadounidense, nueve HH.·.: Guillermo Gardette, José María Mateos, Guillermo Lamont, Luis<br />

Luelmo y Goyanez, Cayetano Rinaldi, Carlos Rinaldi, Juan María Mateos, Francisco Ocampo y<br />

Mariano Rodríguez, cinco escoceses y cuatro yorkinos, buscaron una opción diferente y en tenida<br />

solemne efectuada el 22 de agosto de 1825 se declara legalmente constituido el R.·. N.·. M.·. y se<br />

establecen los cinco principios que son sus antiguos límites:<br />

1. Que el Rito Nacional Mexicano quedaba establecido regularmente en derecho, por el que tenían<br />

los miembros que lo formaban, masones regulares de ritos aceptados, que dicho Rito era por lo<br />

mismo, en su régimen interior, libre e independiente de cualquier otro del globo, como lo es la<br />

nación mexicana de las demás potencias.<br />

2. Que el gobierno de este Rito residiría en un SUPREMO GRAN ORIENTE Y UNA GRAN<br />

LOGIA NACIONAL MEXICANA, y que se consideraría como ilegal a cualquiera reunión que<br />

trabajara bajo las formas del Rito sin haber tenido cédula legalizada para ello.<br />

3. Que los grados simbólicos serían los mismos en número, que en todos los ritos establecidos y que<br />

forman la masonería universal, es decir, APRENDIZ, COMPAÑERO Y MAESTRO, y los grados<br />

altos seis, formando el todo nueve, cuyos títulos designaría el Reglamento General, así como sus<br />

atribuciones y deberes.<br />

4. Que en cualquiera ciudad, aunque no fuere capital de estado, si llegaban a reunirse cinco logias<br />

particulares, regularmente constituidas con credenciales de Grandes Logias, se podría instalar una<br />

Gran Logia, sin que por eso pudiera haber más que una Gran Logia en cada estado.<br />

5. Que la masonería mexicana no tendría otro objeto, que trabajar por despertar en nosotros los<br />

sentimientos de la más pura humanidad, y la práctica de todas las virtudes, elevando al hombre al<br />

nivel del hombre mismo, y enseñando a respetar y amar lo que la virtud y la sabiduría consagran a<br />

la humanidad como verdades eternas; estableciendo también en los misterios simbólicos, los lazos<br />

que unen a los miembros de la Gran Familia para tenerlos siempre reunidos bajo los auspicios de la<br />

concordia y la verdadera fraternidad.<br />

Fundado ya, el Rito Nacional Mexicano, se procedió a formar el Reglamento General en el que se<br />

declaró la independencia y autonomía del rito, que los masones en él recibidos, se denominarían<br />

Mexicanos y no de otro modo; que los grados de que se forma son nueve: APRENDIZ RECIBIDO,<br />

COMPAÑERO, MAESTRO, MAESTRO APROBADO, CABALLERO DE SECRETO,<br />

CABALLERO DEL AGUILA MEXICANA, PERFECTO ARTIFICE, GRAN JUEZ Y GRAN<br />

INSPECTOR GENERAL DE LA ORDEN.<br />

Aprobadas las bases de la Constitución Orgánica y del Reglamento General, quedó instalada la<br />

Masonería Mexicana en el mismo día 22 de agosto de 1825 y el 26 de marzo de 1826 lo fue la<br />

primera Gran Logia Nacional Mexicana con el distintivo de: "LA LUZ ".<br />

Durante este período los escoceses y los yorkinos se enfrascaron en una lucha política que además<br />

de causar la muerte de muchos HH.·. ocasionó la desaparición de ambos ritos en <strong>México</strong>, dejando<br />

solo al R.·. N.·. M.·. hasta 1860 en que se volvió a constituir una Log.·. del Rito Escocés en el puerto

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