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A DOMICILIO - Los Olivos

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¡24 años orgullosos de ser olivenses! ¡24 años orgullosos de ser olivenses!<br />

Olivízate<br />

Salud<br />

livízate<br />

Contribuyente<br />

Contribuyente<br />

LO QUE DEBES SABER DE<br />

TRIBUTOS MUNICIPALES<br />

ADIÓS A<br />

LAS COLAS:<br />

¿Qué es la obligación tributaria<br />

Es el vínculo entre el acreedor y<br />

el deudor tributario establecido<br />

por la ley. Es el cumplimiento de<br />

la prestación tributaria, siendo<br />

exigible coactivamente.<br />

¿Qué es el tributo<br />

Es la prestación monetaria<br />

obligatoria regida por el<br />

principio de legalidad, del cual<br />

se sirve la municipalidad para<br />

el cumplimiento de sus fines.<br />

Se clasifica en: impuestos,<br />

contribuciones y tasas.<br />

¿Qué es el impuesto<br />

Es el tributo cuyo cumplimiento<br />

no origina una contraprestación<br />

directa a favor del contribuyente<br />

por parte de la municipalidad.<br />

¿Qué es el impuesto predial<br />

Es el tributo que grava el valor de<br />

los predios urbanos y rústicos y<br />

es de periodicidad anual en base<br />

a su autovalúo. La recaudación,<br />

administración y fiscalización<br />

del impuesto corresponde a la<br />

municipalidad de <strong>Los</strong> <strong>Olivos</strong>.<br />

¿Quiénes pagan el impuesto<br />

predial<br />

<strong>Los</strong> contribuyentes, personas<br />

naturales y jurídicas, propietarios<br />

de predios. Cuando la existencia<br />

del propietario no puede ser<br />

determinada, son obligados al<br />

pago los responsables poseedores<br />

o tenedores a cualquier título.<br />

¿Cómo está constituida la base<br />

imponible del impuesto predial<br />

Está constituida por el valor total<br />

de los predios del contribuyente<br />

ubicados en la jurisdicción de<br />

la municipalidad distrital de <strong>Los</strong><br />

<strong>Olivos</strong>.<br />

¿Cómo se calcula el impuesto<br />

predial<br />

Se calcula aplicando el valor total<br />

del autoavalúo (base imponible)<br />

del contribuyente la escala<br />

progresiva acumulativa siguiente:<br />

Hasta 15 UIT: el 0.2%<br />

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT: el<br />

0.6%<br />

Más de 60 UIT: el 1.0%<br />

¿Cuál es el plazo para presentar la<br />

declaración jurada del impuesto<br />

predial<br />

a) Cada año (contribuyentes<br />

antiguos), el último día hábil<br />

del mes de febrero, salvo que<br />

la municipalidad establezca una<br />

prórroga.<br />

b) Al adquirir un predio<br />

(contribuyente nuevo) el nuevo<br />

propietario podrá declarar hasta el<br />

último día hábil del mes de febrero<br />

del año siguiente de producido el<br />

hecho.<br />

c) Cuando se efectúe cualquier<br />

transferencia de dominio de un<br />

predio (vendedor) o cuando el<br />

predio sufra modificaciones en<br />

sus características, la declaración<br />

jurada debe presentarse hasta el<br />

último día hábil del mes siguiente<br />

de producido los hechos.<br />

¿Qué sucede si no se cumple<br />

con presentar las declaraciones<br />

juradas de inscripción o descargo<br />

dentro de los plazos establecidos<br />

El contribuyente será pasible a la<br />

imposición de una multa tributaria.<br />

En caso de venta de un predio<br />

¿Qué debe hacer<br />

Cuando se efectúe cualquier<br />

transferencia de un predio, el<br />

vendedor debe comunicar a la<br />

municipalidad la venta del bien con<br />

la declaración jurada de descargo<br />

hasta el último día hábil del<br />

mes siguiente de producidos los<br />

hechos, y debe cumplir el pago del<br />

impuesto de todo el año en que se<br />

produjo la transferencia.<br />

¿Qué es la contribución<br />

Es el tributo cuya obligación tiene<br />

como hecho generador beneficios<br />

derivados de la realización de<br />

obras públicas.<br />

¿Qué es la tasa<br />

Es el tributo cuya obligación<br />

tiene como hecho generador<br />

la prestación efectiva por la<br />

municipalidad de un servicio<br />

público individualizado en el<br />

contribuyente. Las tasas son:<br />

arbitrios, derechos, licencias, etc.<br />

¿Qué son los arbitrios<br />

municipales<br />

Son las tasas que se pagan por la<br />

prestación o mantenimiento de<br />

los servicios públicos de limpieza<br />

pública, de parques y jardines, y de<br />

serenazgo.<br />

<strong>Los</strong> arbitrios municipales para<br />

el año 2013 han sido aprobados<br />

mediante la Ordenanza Nº 374-<br />

CDLO ratificada con Acuerdo<br />

de Concejo Nº 2418 de la<br />

Municipalidad Metropolitana de<br />

Lima, la misma que ha establecido<br />

los montos de las tasas que deben<br />

pagar los contribuyentes.<br />

¿Quiénes están obligados al pago<br />

de arbitrios municipales<br />

<strong>Los</strong> contribuyentes propietarios<br />

de los predios cuando los habiten,<br />

desarrollen actividades, se<br />

encuentren desocupados o cuando<br />

un tercero use el predio con fines<br />

comercial, industrial y de servicios.<br />

¿Cómo se adquiere la condición<br />

de contribuyente para el pago de<br />

arbitrios municipales<br />

Una persona adquiere la condición<br />

de contribuyente el primer día de<br />

cada trimestre al que corresponde<br />

la obligación tributaria. Cuando se<br />

efectúe cualquier transferencia,<br />

la obligación para el nuevo<br />

propietario nacerá el primer<br />

día del trimestre siguiente al<br />

que se adquirió la condición de<br />

propietario.<br />

¿Cómo se pagan los arbitrios<br />

municipales<br />

<strong>Los</strong> arbitrios municipales son<br />

de periodicidad trimestral y su<br />

pago puede efectuarse en cuotas<br />

trimestrales o al contado. Si se<br />

efectúa el pago al contado del total<br />

de los arbitrios municipales a pagar<br />

en el año 2013 dentro del plazo<br />

de vencimiento del 1º trimestre,<br />

tendrá un descuento del 10% al<br />

monto insoluto.<br />

KIOSCOS<br />

MULTIMEDIA<br />

La puesta en servicio de seis<br />

modernos kioscos multimedia<br />

con tecnología de punta en el<br />

hall de la sede municipal facilita<br />

desde ya a los usuarios la consulta<br />

personalizada de sus tributos<br />

municipales, tasas administrativas<br />

y trámites de manera simple y<br />

rápida.<br />

<strong>Los</strong> vecinos que quieran averiguar<br />

la situación de sus expedientes<br />

administrativos, estados de cuenta<br />

corriente y declaraciones juradas,<br />

o hacer seguimiento de algún<br />

expediente o trámite, solamente<br />

tienen que acercarse a esta<br />

plataforma de servicios y acceder<br />

al sistema pasando su DNI por la<br />

lectora de banda magnética de<br />

cada kiosco.<br />

En la pantalla aparecerá un menú<br />

de funciones de fácil comprensión<br />

para que hagan sus consultas.<br />

También tendrán la orientación del<br />

personal municipal sobre el uso del<br />

servicio.<br />

Asimismo, desde la comodidad<br />

del hogar o desde una cabina,<br />

cualquier vecino que disponga<br />

de conexión a Internet puede<br />

hacer sus trámites y consultas de<br />

manera virtual en el portal web de<br />

la Municipalidad. Solo tiene que<br />

visitar www.munilosolivos.gob.pe,<br />

hacer clic en la sección “Trámites<br />

y consultas en línea” y digitar su<br />

respectivo código de contribuyente<br />

y clave.

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