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CAPÍTULO V<br />
REGLAS DE PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO<br />
22.- El personal policial o de fuerzas de seguridad que intervenga en el LUGAR<br />
DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe abstenerse de hablar acerca del<br />
hecho o de las circunstancias del mismo con terceras personas ajenas a la<br />
invesgación.<br />
23.- Toda persona vinculada a la invesgación debe:<br />
A. Evitar mover y/o tocar los elementos u objetos que se encuentren en<br />
el LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN e impedir que otro lo<br />
haga, hasta que el mismo no haya sido examinado y fijado por quien<br />
corresponda.<br />
B. Ulizar, durante todo el procedimiento, coberturas para las manos a fin<br />
de evitar dejar nuevos diseños digitales o contaminar las muestras con la<br />
transpiración del operador.<br />
Entrenamiento de funcionarios del Laboratorio Forense del Ministerio Público Fiscal de<br />
la República del Paraguay – Lic. Eloy E. Torales - 2008<br />
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