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TÍTULO IV<br />
FIJACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO<br />
33.- La fijación del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN es la etapa<br />
siguiente a la inspección ocular mediante la cual se detectó la presencia de<br />
evidencias sicas asociadas al hecho invesgado.<br />
34.- La correcta fijación documentada del LUGAR DEL HECHO o ESCENA<br />
DEL CRIMEN garanza su preservación, la integridad de la invesgación y<br />
la posibilidad de tener un registro permanente que permite evaluaciones<br />
posteriores para la reconstrucción histórica del suceso.<br />
35.- La fijación del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe tener<br />
un orden establecido por el COORDINADOR a fin de que los disntos<br />
procedimientos se realicen sin alterar las evidencias. La actuación de los<br />
agentes o funcionarios de la policía cienfica y/o de los peritos designados<br />
expresamente a tal efecto, debe ser coordinada para que cada uno de ellos<br />
realice su tarea en un orden preestablecido sin menoscabar la acvidad de<br />
los demás profesionales.<br />
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