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ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN _LA SECRETARíA DE ...

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ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> _<strong>LA</strong> SECRETARíA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S.<br />

secRuARiA De: <strong>LA</strong> FUNCION PÚBLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No.1.-011/2011<br />

CIUDAD <strong>DE</strong> MÉXICO, DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL QUINCE <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE <strong>DE</strong> DOS MIL ONCE. --<br />

VISTO PARA RESOLVER <strong>EN</strong> <strong>DE</strong>FINITIVA LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDI<strong>EN</strong>TE<br />

NÚMERO 1-011/2011, ABIERTO CON MOTIVO <strong>DE</strong>L ESCRITO <strong>DE</strong> INCONFORMIDAD<br />

PRES<strong>EN</strong>TADO POR QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C. V., <strong>EN</strong> CONTRA <strong>DE</strong> ACTOS <strong>DE</strong>L<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong> GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA, ÓRGANO<br />

<strong>DE</strong>SCONC<strong>EN</strong>TRADO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD; Y<br />

RESULTANDO<br />

1.- Que por escrito presentado el veinticinco de julio de dos mil once, ante la Oficialía de Partes<br />

de este Órgano Interno de Control (fojas 1 a 283), la apoderada legal de QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER,<br />

S.A. <strong>DE</strong> C.V., promovió inconformidad en contra de actos del Centro Nacional de Equidad de<br />

Género y Salud Reproductiva, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivados del<br />

procedimiento de Licitación Pública Internacional Presencial número <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011<br />

convocada para la adquisición de "Productos Químicos Básicos", "Medicinas y Productos<br />

Farmacéuticos" y "Materiales, Accesorios y 'Suministros Médicos", manifestando lo que a<br />

continuación se transcribe:<br />

"Vi- HECHOS<br />

"1.- QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., es una empresa legalmente constituida de conformidad<br />

con las leves mexicanas, tal y como lo acredito con copia certificada de la escritura pública número<br />

otorgada ante la fe del Licenciado<br />

ra, Notario Público número del Distrito Federal, Documento que agrego al presente<br />

escrito como (ANEXO 1).<br />

"2.- Con fecha 16 de junio de 2011, fue publicado en la página web www.compranet.gob.mx la<br />

Licitación Pública Internacional Presencial número <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, para la adquisición de<br />

`PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS'; 'MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS' Y<br />

`MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS' para el ejercicio fiscal 2011.<br />

Documento que agrego al presente escrito como (ANEXO 2).<br />

"3,- De acuerdo a la convocatoria de la licitación pública internacional Presencial numero <strong>LA</strong>-<br />

012L00001-13-2011, el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevo acabó el día 6<br />

de julio de 2011, a las12:00 horas, en la sala de juntas del piso 3 del C<strong>EN</strong>TRO, ubicada en la calle<br />

de Hornero 213, Col chnnulfepec Morales, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11570, México D.F. Lugar y<br />

fecha en que la C. E<br />

en representación de QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A.<br />

<strong>DE</strong> C.V., presento la propuesta que contenía la información Técnica y Económica solicitada en las<br />

bases para participar en la licitación pública internacional presencial en comento, en los términos y<br />

condiciones señalados en las mismas. Documento que agrego al presente escrito como (ANEXO<br />

3).<br />

"ESTE DOCUM<strong>EN</strong>TO FORMA PARTE <strong>DE</strong> UN EXPEDI<strong>EN</strong>TE C<strong>LA</strong>SIFICADO COMO RESERVADO <strong>EN</strong> TERMINOS <strong>DE</strong>L ARTÍCULO 14, FRACCIONES IV Y<br />

VI, <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> TRANSPAR<strong>EN</strong>CIA Y ACCESO A <strong>LA</strong> INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAM<strong>EN</strong>TAL."


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 2<br />

"Al efectuarse la recepción y apertura de las propuestas Técnicas y Económicas ofertadas por los<br />

licitantes, los CC. LIC. MAURICIO ZARAZA FU<strong>EN</strong>TES, C.P. OLIVIA SOTO PACHECO, DRA.<br />

MARIA EUG<strong>EN</strong>IA ESPINOZA VAL<strong>DE</strong>S, LIC. JESÚS RAMOS HUERTA, DRA. MARIA TERESA 1.<br />

VILLICAÑA M<strong>EN</strong>DOZA, DR. JULIAN PALOMARES TREJO, DRA. MYRIAM ASTORGA<br />

CASTAÑEDA, DRA. ERIKA PAO<strong>LA</strong> GARCIA FLORES, personal designado por la convocante y<br />

por el área técnica para presidir y avalar la reunión, funcionarios públicos que omitieron<br />

fundamentar su competencia en el acta circunstanciada que para tal efecto se levantó, es decir,<br />

no justificaron que estuvieran facultados para presidir dicho acto administrativo en la ley,<br />

reglamento u otro ordenamiento, recordemos que todas las autoridades están obligadas a<br />

fundamentar y motivar sus actos cuando éstos afecten o puedan afectar a los particulares,<br />

esto conforme a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 3 de<br />

la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 7 último párrafo y de la Ley de Adquisiciones,<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, violentando con esto la garantía constitucional de<br />

LEGALIDAD, por lo que aun cuando dicha acta constituye un antecedente o trámite previo para<br />

emitir un fallo en procedimiento licitatorio, en ella deben asentarse los datos de identificación del<br />

referido personal, a fin de proteger las garantías de legalidad y seguridad jurídicas previstas en el<br />

artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo<br />

3 fracción 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues los licitantes tiene derecho a<br />

cerciorarse plenamente de que se encuentra frente a las personas que efectivamente representan<br />

a la autoridad en la materia y que cuentan con las facultades para efectuar la revisión de sus<br />

propuestas.<br />

"4.- Con fecha 15 de julio de 2011, a las 12:00 horas, en la sala de juntas del piso 3 del C<strong>EN</strong>TRO,<br />

ubicada en la calle de Homero 213, Col. Chapultepec Morales, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11570,<br />

México D.F., se dio a conocer el Fallo de la licitación pública internacional presencial número <strong>LA</strong>-<br />

012L00001-13-2011, para la adquisición de 'PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS'; 'MEDICINAS<br />

Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS' Y 'MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS<br />

MÉDICOS' para el ejercicio fiscal 2011, documento que agrego al presente escrito como (ANEXO<br />

4), en dicho fallo resultó solvente la propuesta de mi representada pero no le fue adjudicado el<br />

contrato. sin que de dicha acta de fallo se desprenda que la convocante haya calificado<br />

adecuadamente la propuesta de mi representada para llegar a esa conclusión, es decir, no se<br />

establecieron las circunstancias especiales, razones particulares, causas inmediatas que la<br />

convocante tomó en consideración para determinar que la moral QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong><br />

C.V., no obstante de haber resultado solvente, se determinó que dicha propuesta no reunió las<br />

condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y que por tanto no le fue<br />

adjudicado el contrato, dejando a mi representada en completo estado de indefensión al no poder<br />

realizar manifestación alguna en contra del fallo licitatorio que por esta vía se impugna y que en su<br />

parte conducente dice:<br />

`II.- RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES RESULTARON SOLV<strong>EN</strong>TES:<br />

RESULTADO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EVALUACIÓN<br />

'NOMBRE<br />

<strong>DE</strong>L<br />

LICITANTE<br />

CONDICIONES LEGALES<br />

CONDICIONES<br />

TECNICAS Y<br />

ECONÓMICAS


5),t1IDO,S 414<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 3<br />

Orsal<br />

Farmacéutica,<br />

S.A. de CV.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CON LO SOLICITADO <strong>EN</strong><br />

<strong>LA</strong> PARTIDA: 2<br />

Comercializadora<br />

de Productos<br />

Institucionales,<br />

S.A. de CV.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CON LO<br />

SOLICITADO<br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 2<br />

Y6<br />

FCD Labs,<br />

S.A. de CV.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 10<br />

Química<br />

Valaner, S.A.<br />

de CV.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CON LO<br />

SOLICITADO<br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 12<br />

•<br />

Laboratorios<br />

Valde¿asas,<br />

S.A.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CON LO SOLICITADO <strong>EN</strong><br />

<strong>LA</strong> PARTIDA: 6<br />

Distribuidora<br />

Médica<br />

Grijalva, S.A.<br />

de CV.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 11<br />

Glaxon<br />

Smith Kline<br />

México, S.A.<br />

de CV.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 13<br />

Grupo<br />

Fármacos<br />

Especializados,<br />

S.A. de CV.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 4,<br />

5, 7 y 8<br />

Savi Distribuciones,<br />

S.A. de C. V.<br />

CUMPLE<br />

CON LO SOLICITADO <strong>EN</strong><br />

CUMPLE<br />

C<br />

<strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 1,<br />

2, 3, 7 y 9


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCI


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. I-011/2011<br />

Pág. 5<br />

Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS' Y 'MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS<br />

MÉDICOS'<br />

En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo <strong>LA</strong>S 12:00 horas, del día 6 de julio de<br />

2011, en la sala de juntas del tercer piso, ubicada en: Hornero No. 213, Colonia<br />

Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, en México Distrito Federal,<br />

se reunieron los servidores públicos y licitantes cuyos nombre y firman aparecen al final de<br />

la presente acta, con objeto de llevar a cabo el acto de Presentación y Apertura de<br />

Proposiciones, motivo de ésta licitación, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley<br />

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante la Ley), y 47<br />

de su Reglamento y lo previsto en la Sección 111 de la Convocatoria. El acto fue presidido<br />

por el Lic. Mauricio Zaraza Fuentes, servidor público designado por la convocante.<br />

'Los sobres de las proposiciones presentadas en forma presencial en este acto, por los<br />

siguientes licitantes, se recibieron conforme a lo establecido en la Convocatoria..."<br />

'...La convocante hace constar lo siguiente:<br />

'De conformidad con los (sic) establecidos en la página 131 del Anexo Técnico de la<br />

Convocatoria "Fecha de valuación, partida No. 12", se le informa al licitante Perkin Elmer de<br />

México, S.A. de C.V., que el día de su evaluación técnica será el día lunes 11 de julio de<br />

2011 a las 10 hrs. en las instalaciones marcadas en el mismo cuerpo de la Convocatoria, y<br />

para el licitante Química Valaner, S.A. de C.V. se le informa que el día de su evaluación<br />

técnica será el día martes 12 de julio de 2011 a las 10 hrs. en las instalaciones marcadas<br />

en el mismo cuerpo de la Convocatoria.<br />

'Con fundamento en el artículo 35 fracción 11 de la Ley, y lo indicado en la sección Ill de la<br />

Convocatoria de Licitación, las proposiciones se rubricaron por el licitante elegido por los<br />

participantes<br />

1 representante de la empresa<br />

GlaxoSmithKline, S.A. de C.V. y _ _,_.) I representante de la empresa<br />

Zerifaz, S.A. de C. V. y el servidor público designado por la convocante.<br />

'De conformidad con el artículo 35 fracción III de la Ley, las proposiciones se recibieron<br />

para su evaluación y con base en ellas, se emitirá el fallo correspondiente, el cual será dado<br />

a conocer en junta pública el día 15 <strong>DE</strong> JULIO <strong>DE</strong> 2011 a las 12:00 horas, en la sala de<br />

juntas del tercer piso, ubicada en: Homero No. 213, Colonia Chapultepec Morales,<br />

Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11570, en México Distrito Federal, mismo que podrá ser<br />

diferido, siempre y cuando, el nuevo plazo no exceda de 20 días naturales contados a partir<br />

del plazo establecido originalmente para el fallo.<br />

'Para efectos de la notificación y en términos del artículo 37 Bis de la Ley, a partir de esa<br />

fecha se pone a disposición de los licitantes que no hayan asistido a este acto, copia de<br />

esta Acta en la Coordinación Administrativa del Centro Nacional de Equidad de Género y<br />

Salud Reproductiva cita en (sic) Hornero No. 213, Piso 7, Colonia Chapultepec Morales,<br />

Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, México Distrito Federal, en donde se fijará un<br />

ejemplar del acta, por un término no menor de 5 días hábiles, siendo de la exclusiva<br />

responsabilidad de los licitantes, acudir a enterarse de su contenido y obtener una copia de<br />

la misma. Este procedimiento sustituye a la notificación personal. La información también<br />

está disponible en la dirección electrónica: www.comprante.qob.mx....'<br />

Después de dar lectura a la presente acta, se dio por terminado este acto, siendo las<br />

14:30 horas, del día 15, del mes de julio del año 2011.<br />

`Esta Acta consta de 42 fojas, firmando para los efectos legales y de conformidad, los<br />

asistentes a éste acto, quienes reciben copia de la misma.<br />

'POR LOS LICITANTES


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

51115, ./71,-C1/4<br />

SECRETARtA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚDLICA<br />

5<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 6<br />

'NOMBRE, RAZÓN O<br />

<strong>DE</strong>NOMINACIÓN SOCIAL<br />

ORSAL FARMACÉUTICA.<br />

S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

REPRES<strong>EN</strong>TANTE Y<br />

CORREO ELECTRÓNICO<br />

FIRMA<br />

COMERCIALIZADORA <strong>DE</strong><br />

PRODUCTOS<br />

INSTITUCIONALES, S.A.<br />

<strong>DE</strong> C. V.<br />

-<br />

F CD <strong>LA</strong>BS. S.A. <strong>DE</strong> C. V.<br />

A<br />

,.. _<br />

7<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A.<br />

<strong>DE</strong> C. V.<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS<br />

✓AL<strong>DE</strong>CASAS, S.A.<br />

DISTRIBUIDORA MÉDICA<br />

GRIJALVA, S.A. <strong>DE</strong> C. V.<br />

G<strong>LA</strong>XO SMITHKLINE<br />

MÉXICO. S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

■<br />

GRUPO FÁRMACOS<br />

ESPECIALIZADOS, S.A. <strong>DE</strong><br />

C. V<br />

.<br />

COMERCIALIZADORA<br />

BR1SSA <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A.<br />

<strong>DE</strong> C. V.<br />

MEDICAM<strong>EN</strong>TOS<br />

METROPOLITANOS, S.A.<br />

<strong>DE</strong> C.V.<br />

_<br />

.<br />

3<br />

MERCK SHARP AND<br />

DHOME, S.A. <strong>DE</strong> C. V.<br />

r<br />

-- "1<br />

_<br />

SAVI DISTRIBUCIONES.<br />

S.A. <strong>DE</strong> C. V.<br />

<strong>LA</strong>BORATORIO <strong>DE</strong><br />

BIOLÓGICOS Y<br />

REACTIVOS <strong>DE</strong> MÉXICO,<br />

S.A. <strong>DE</strong> C. V.<br />

<strong>LA</strong>BORATORIOS SI<strong>LA</strong>NES,<br />

S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

- .. 3<br />

ZERIFAZ, S.A. <strong>DE</strong> C. V.<br />

PERKIN ELMER <strong>DE</strong><br />

MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> a V.<br />

-<br />

GRISELDA ALICIA<br />

RAMÍREZ SAMPERIO<br />

L


‘.5yuDOs /1(<br />

.3.,<br />

.a-<br />

SECRETARIA CE <strong>LA</strong> FUNCSOhl PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-01112011<br />

Pág. 7<br />

'POR <strong>LA</strong> CONVOCANTE<br />

`NOMBRE AREA FIRMA<br />

LIC. MAURICIO ZARAZUA<br />

FU<strong>EN</strong>TES<br />

C.P. OLIVIA SOTO<br />

PACHECO<br />

COORDINACIÓN<br />

ADMINISTRATIVA<br />

JEFATURA <strong>DE</strong>L<br />

<strong>DE</strong>PARTEM<strong>EN</strong>TO <strong>DE</strong><br />

RECURSOS<br />

HUMANOS,<br />

FINANCIEROS Y<br />

MATERIALES<br />

'POR EL ÁREA TÉCNICA<br />

`NOMBRE ÁREA FIRMA<br />

DRA. MARIA EUG<strong>EN</strong>IA<br />

ESPINOZA VAL<strong>DE</strong>S<br />

LIC. JESUS RAMOS<br />

HUERTA<br />

DRA. MARÍA TERESA L.<br />

VILLICAÑA M<strong>EN</strong>DOZA<br />

DR. JULIAN PALOMARES<br />

'REJO<br />

DRA. MYRIAM ASTORGA<br />

CASTAÑEDA<br />

SUBDIRECCIÓN <strong>DE</strong><br />

CARCER CERVICO<br />

UTERINO<br />

SUBDIRECCIÓN <strong>DE</strong><br />

P<strong>LA</strong>NIFICACIÓN<br />

FAMILIAR<br />

SUBDIRECCIÓN <strong>DE</strong><br />

FAMILIAR<br />

SUBDIRECCIÓN <strong>DE</strong><br />

CANCER <strong>DE</strong> MAMA<br />

JEFATURA <strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong>PARTAM<strong>EN</strong>TO <strong>DE</strong><br />

PREV<strong>EN</strong>CIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

DISCAPACIDAD<br />

DRA. ER1KA PAO<strong>LA</strong><br />

GARCÍA<br />

FLORES<br />

SUBDIRECCIÓN <strong>DE</strong><br />

AT<strong>EN</strong>CIÓN AL RECI<strong>EN</strong><br />

NACIDO Y PREV<strong>EN</strong>CIÓN<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> DISCAPACIDAD.<br />

`POR EL ORGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

'NO SE PRES<strong>EN</strong>TÓ.<br />

FIN <strong>DE</strong>L ACTA<br />

'Es de mencionar el acta de fallo de la misma licitación pública carece de legalidad y eficiencia,<br />

toda vez que en la parte que nos interesa señaló:<br />

. SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

SUBSECRETARIA <strong>DE</strong> PREV<strong>EN</strong>CIÓN Y PROMOCIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SALUD<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong> GÉNERO Y SALUD<br />

REPRODUCTIVA<br />

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA<br />

ACTA <strong>DE</strong> PRES<strong>EN</strong>TACIÓN Y APERTURA <strong>DE</strong>


SI<br />

oaDOS<br />

.1451<br />

, n9p11.<br />

III ' 'S.<br />

• aitrr<br />

111/4.5- 1e'<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN pliaLlcA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 8<br />

PROPOSICIONES<br />

'LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL<br />

No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011<br />

'OBJETO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LICITACIÓN: 'PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS':<br />

'MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS' Y 'MATERIALES.<br />

ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS'<br />

'En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo las 12:00 horas, del día 15 de julio de 2011. en la<br />

sala de juntas del piso Tres del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva,<br />

ubicada en Hornero 213, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, en<br />

México Distrito Federal: se reunieron los servidores públicos y licitantes cuyos nombre y firman<br />

aparecen al final de la presente acta. con objeto de llevar a cabo el acto de Notificación del Fallo<br />

de la Convocatoria de licitación indicada al rubro. de conformidad C011 el articulo 37 de la Ley de<br />

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así corno lo previsto en la Sección<br />

II!. Indicaciones relativas al Acto de Fallo, página 16 de la Convocatoria. El acto fue presidido por el<br />

LIC. MAURICIO ZARAZA FU<strong>EN</strong>TES, servidor público designado por la convocante.<br />

'A continuación se hace constar que en presencia de los asistentes se dio lectura al presente Fallo.<br />

el cual forma parte integrante de esta Acta. por lo que deberá ser firmado por los asistentes.<br />

'I.- RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES SE <strong>DE</strong>SECHARON, EXPRESANDO<br />

TODAS <strong>LA</strong>S RAZONES LEGALES, TECN!CAS O ECONÓMICAS QUE SUST<strong>EN</strong>TAN TAL<br />

<strong>DE</strong>TERMINACIÓN E INDICANDO LOS PUNTOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONVOCATORIA QUE <strong>EN</strong> CADA<br />

CASO SE INCUMP<strong>LA</strong>:..."<br />

'11.- RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES RESULTARON SOLV<strong>EN</strong>TES:<br />

RESULTADO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EVALUACIÓN<br />

'NOMBRE <strong>DE</strong>L LICITANTE<br />

CONDICIONES<br />

LEGALES<br />

CONDICIONES<br />

TECNICAS<br />

Y ECONÓMICAS<br />

Orsal Farmacéutica, S.A. de<br />

C. V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 2<br />

Comercializadora de Productos<br />

Institucionales, S.A. de C. V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA. 2 y 6<br />

FCD Labs, S.A. de C. V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 10<br />

Química Valonar, S.A. de C. V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 12<br />

Laboratorios Valdecasas, S.A.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 6


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 9<br />

Distribuidora Médica Grijalva,<br />

S.A. de C.V.<br />

Glaxón S► México.<br />

S.A. de C.V.<br />

Grupo Fármacos<br />

Especializados, S.A. de C.V.<br />

Savi Distribuciones, S.A. de<br />

C.V.<br />

Laboratorio de Biológicos y<br />

Reactivos de México, S.A. de<br />

C. V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 11<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 13<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 4, 5, 7 y 8<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 1, 2, 3, 7<br />

y9<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 13<br />

Zerifaz. S.A. de C.V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 6<br />

Perkin Elmer de México, S.A.<br />

de C. V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 12<br />

111.- SE ANEXA COPIA SIMPLE <strong>DE</strong>L CÁLCULO <strong>DE</strong> LOS PRECIOS CONV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TES<br />

'VI. NOMBRE <strong>DE</strong> LOS LICITANTES A QUI<strong>EN</strong> SE ADJUDICA EL CONTRATO,<br />

INDICANDO <strong>LA</strong>S RAZONES QUE MOTIVARON <strong>LA</strong> ADJUDICACIÓN, <strong>DE</strong> ACUERDO A<br />

LOS CRITERIOS PREVISTOS <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> CONVOCATORIA. ASI COMO <strong>LA</strong> INDICACIÓN <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong>S PARTIDAS, CONCEPTOS Y MONTOS ASIGNADOS A CADA LICITANTE.<br />

'Todas las Proposiciones de los Licitantes que resultaron solventes, fueron evaluadas legal,<br />

técnica y económicamente de conformidad con lo establecido en la Sección V, 'Criterios de<br />

Evaluación y Adjudicación' de la Convocatoria; artículo 2 fracción XII, 36, 36 Bis fracción II<br />

de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como * los<br />

artículos 50 y 51, Apartado B del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y<br />

Servicios del Sector Público.<br />

'Razón por la cual, se determinó que las propuestas cuyos precios convenientes resultaron<br />

ser los más bajos y reúnen conforme los criterios de adjudicación establecidos en la<br />

convocatoria a la licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la<br />

convocante, son las de los licitantes a los que se adjudicará contrato: ...'<br />

`...V.- FECHA LUGAR Y HORA PARA <strong>LA</strong> FIRMA <strong>DE</strong>L CONTRATO Y <strong>LA</strong><br />

PRES<strong>EN</strong>TACIÓN <strong>DE</strong> GARANTÍAS.<br />

'Se llevará a cabo del día 25 al 29 de julio de 2011 en la Coordinación Administrativa del<br />

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, ubicada en Calle Hornero<br />

No. 213, Piso 7, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, en<br />

México Distrito Federal, en un horario de 10: a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas.<br />

'VI. NOMBRE CARGO Y FIRMA <strong>DE</strong>L SERVIDOR PÚBLICO QUE EMITE EL FALLO:


‘31.111)0.5 Af, ../..<br />

,,i9 o . ' 1■0".... •-. •<br />

4°, O<br />

,,..,,,L,<br />

( 1 4'' ''''.<br />

dt<br />

•.1■•<br />

• N<br />

"1.•<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 10<br />

'LIC. MAURICIO ZARAZUA FU<strong>EN</strong>TES<br />

'COORDINADOR ADMINISTRATIVO<br />

'Capítulo V, Punto 6. segundo párrafo de las POBALINES<br />

`NOMBRE Y CARGO <strong>DE</strong> LOS RESPONSABLES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EVALUACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S<br />

PROPOSICIONES:<br />

'DR. SANTOS REGINO USCANGA<br />

SÁNCHEZ<br />

DR. LUIS ALBERTO VIL<strong>LA</strong>NUEVA<br />

EGAN<br />

DIRECTOR G<strong>EN</strong>ERAL ADJUNTO <strong>DE</strong><br />

SALUD REPRODUCTIVA<br />

DIRECTOR G<strong>EN</strong>ERAL. ADJUNTO <strong>DE</strong><br />

SALUD MATERNA PERINATAL<br />

`Para efectos de la notificación y en términos del articulo 37 Bis de la Ley de Adquisiciones,<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a partir de esa fecha se pone a disposición<br />

de los licitantes que no hayan asistido a este acto, copia de esta Acta en la Coordinación<br />

Administrativa del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, ubicada en<br />

calle Hornero No. 213, Piso 7, Colonia Chapultepec Morales. Delegación Miguel Hidalgo,<br />

C.P. 11570, México Distrito Federal. en donde habrá un ejemplar disponible, por un término<br />

no menor de 5 días hábiles, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes, acudir a<br />

enterarse de su contenido y obtener una copia de la misma. Este procedimiento sustituye - a<br />

la notificación personal. La información también está disponible en la dirección electrónica:<br />

www,comprante.gob.171X.<br />

'Después de dar lectura a la presente acta, se dio por terminado este acto, siendo las 12:40<br />

horas. del día 15, del mes de junio del año 2011.<br />

'Esta Acta consta de 10 fajas, que incluye el Fallo firmando para los efectos legales y de<br />

conformidad, los asistentes a éste acto, quienes reciben copia de la misconma. La falta de<br />

alguno de los participantes no invalida el efecto, contenido y alcance de la presente.'<br />

"Se señala como concepto de impugnación y anulación de los actos que se combaten, la ilegalidad<br />

en que incurrió la autoridad demandada al no adecuar su conducta a las leyes aplicables, en<br />

estricto cumplimiento al principio de legalidad que todos los actos administrativos deben observar,<br />

consagrada en el articulo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en<br />

relación con el artículo 3 fracciones I. V y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por<br />

lo que dicha resolución deberá declararse ilegal en términos del artículo 15 de la Ley de<br />

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, en relación con los artículos<br />

52, fracciones II y III, y 51, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso<br />

Administrativo, que en su parte conducente dicen:<br />

"Articulo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Nadie puede<br />

ser molestado en su persona. familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de<br />

mandamiento escrito de la autoridad competente. que funde y motive la causa legal del<br />

procedimiento.<br />

'y/<br />

"Articulo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.- Son elementos y<br />

requisitos del acto administrativo:<br />

"1. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que<br />

dicho órgano fuere colegiado. reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PUBLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No.1-011/2011<br />

Pág. 11<br />

"V. Estar fundado y motivado;<br />

"X. Mencionar el órgano del cual emana;<br />

"Artículo 15 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público.:<br />

"Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en<br />

contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad<br />

competente.<br />

"La solución de las controversias se sujetara a lo previsto por el titulo sexto de esta ley, sin<br />

perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.<br />

"ARTICULO 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Se<br />

declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las<br />

siguientes causales:<br />

"I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el<br />

procedimiento del que deriva dicha resolución.<br />

"II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leves, siempre que afecte las<br />

defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la<br />

ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.<br />

"ARTICULO 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- La<br />

• sentencia definitiva podrá.<br />

"II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.<br />

Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo<br />

precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplida, debiendo<br />

reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometió la violación.<br />

"Como se aprecia, el artículo 3°, fracciones 1 y V de la Ley Federal de Procedimiento<br />

Administrativo, el cual es un fiel reflejo del articulo 16 Constitucional, establece el requisito de<br />

legalidad que deben contener los actos administrativos, estableciendo expresamente que todos los<br />

actos que pudieran afectar los intereses de los particulares deben estar expedidos por órgano<br />

competente y que dicha competencia deberá fundamentarse y motivarse debidamente.<br />

"Así, para dar cumplimiento a la garantía de legalidad consagrada en nuestra Constitución Política<br />

Federal y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es menester que todos los actos de<br />

autoridad deben estar debidamente fundados y motivados, entendiendo por lo primero, que esos<br />

actos deben basarse en una ley, siendo necesario que esa fundamentación séa clara y precisa; en<br />

tanto que por motivación legal, se entiende a la conducta que vierte la autoridad, en el sentido de<br />

especificar cuáles fueron las causas por las que una determinada disposición normativa es<br />

aplicable al caso concreto.<br />

"En relación con los conceptos de fundamentación y motivación, la Suprema Corte de Justicia de<br />

la Nación ha sustentado mediante Tesis Jurisprudencial visible en la página 36, Volumen XLVIII,<br />

Tercera Parte, Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, lo siguiente:


11\41D0S 44,<br />

4,9<br />

41199<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCtóN PÚBLICA<br />

CO<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 12<br />

"FUNDAM<strong>EN</strong>TACION Y MOTIVACIÓN.- El Articulo 16 de la Carta Magna es terminante al<br />

exigir. para la validez de todo acto autoritario de molestia, que el mismo esté fundado y<br />

motivado; debiendo entenderse por fundamentación la cita del precepto que le sirva de<br />

apoyo y por motivación la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a<br />

la conclusión de que el acto concreto de que se trate, encuadra en la hipótesis prevista para<br />

ese precepto. No basta por consiguiente con que exista en el derecho positivo un precepto<br />

que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que éste actúe en<br />

consecuencia, sino que es indispensable que se haga saber al afectado los fundamentos y<br />

motivos del procedimiento respectivo, ya que sólo así se estaría en aptitud de defenderse<br />

como estime pertinente. Por otra parte, la circunstancia de que la Resolución Impugnada<br />

satisfaga la garantía del mandamiento escrito y de autoridad competente, no lo libera del<br />

vicio de inconstitucionalidad consistente en la ya apuntada falta de fundamentación, pueS<br />

todas estas garantías son concurrentes y deben por lo mismo ser respetadas por la<br />

autoridad en el mismo acto que de ella emane.<br />

"Asimismo, resulta aplicable la Tesis Jurisprudencia! visible en la página 21, Volumen CXXVII,<br />

Sexta Época, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Semanario<br />

Judicial de la Federación que señala:<br />

"FUNDAM<strong>EN</strong>TACIÓN Y MOTIVACIÓN, GARANTÍA <strong>DE</strong>.- Para cumplir lo preceptuado por<br />

el artículo 16 de la Constitución Federal, que exige que en todo acto de autoridad se funde<br />

y motive la causa legal del procedimiento, deben satisfacerse dos clases de requisitos, unos<br />

de forma y otros de fondo. El elemento formal queda surtido cuando en el acuerdo, orden o<br />

resolución, se citan las disposiciones legales que se consideran aplicables al caso y se<br />

expresan los motivos que precedieron a su emisión. Para integrar el segundo elemento, es<br />

necesario que los motivos invocados sean reales y ciertos y qué, conforme a los preceptos<br />

invocados sean bastantes para provocar e/ acto de autoridad.<br />

"Igualmente es aplicable la Tesis Jurisprudencial número 1173, visible en la página 1889 de la<br />

segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988 que dice:<br />

"MOTIVACIÓN, CONCEPTO <strong>DE</strong>.- La motivación exigida por el artículo 16 constitucional<br />

consiste en el razonamiento, contenido en e/ texto mismo del acto autoritario de molestia.<br />

según el cual quien lo emite llega a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige se<br />

ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir,<br />

motivar un acto es extemar las consideraciones relativas a las circunstancias del hecho que<br />

se formula la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal.<br />

"En ese mismo sentido, para efecto de que toda autoridad administrativa cumpla con el requisito<br />

de fundamentación y motivación establecido en el artículo 16 Constitucional, respecto al legal<br />

pronunciamiento de su competencia territorial y material, éstas deberán indicar las disposiciones<br />

legales, acuerdo o decreto en el que se otorgan sus facultades precisando con claridad y detalle,<br />

el apartado la fracción o fracciones, incisos y sub-incisos en que apoya su actuación.<br />

"Lo anterior, toda vez que para efecto de dar cabal cumplimiento al artículo 3°, fracción I, de la Ley<br />

Federal de Procedimiento Administrativo la cual es un fiel reflejo de la garantía de legalidad<br />

contenida en el artículo 16 Constitucional, se requiere que en los actos de autoridad se identifique<br />

con toda exactitud la parte específica de la norma que prevé la competencia territorial y material a<br />

favor de la autoridad que emite el acto de administrativo respectivo, solo así, se permitirá al<br />

gobernado conocer si la autoridad actuó dentro de su ámbito competencial.<br />

"Así las cosas, la finalidad de dar cumplimiento al requisito de fundamentación y motivación con<br />

respecto a la competencia territorial y material de las autoridades que emiten los actos de


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PUSUCA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 13<br />

molestia, consiste en una exacta individualización del acto de autoridad de acuerdo con el<br />

supuesto jurídico en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad así<br />

como el ámbito territorial en que dichas facultades podrán ser ejercidas, evidentemente por<br />

razones de seguridad jurídica.<br />

"Ahora bien, como es de saberse, la naturaleza jurídica de la licitación pública es la de un<br />

procedimiento administrativo integrado por una diversidad de actos administrativos y simples actos<br />

de la administración, que como tales deben observar con estricto apego a derecho las normas que<br />

rigen a estos, y como se puede observar, de la simple lectura que se haga de los actos de<br />

autoridad que por esta vía se impugnan, empezando por la convocatoria de la Licitación Pública<br />

Internacional Presencial No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 hasta el acta de Fallo de la misma, los<br />

funcionario públicos que intervinieron en los mismos, omitieron fundamentar su competencia<br />

territorial y material en el acta circunstanciada que para tal efecto se levantó, es decir, no<br />

justificaron que estuvieran facultados para presidir dicho acto administrativo en la ley, reglamento<br />

u otro ordenamiento, recordemos que todas las autoridades están obligadas a fundamentar y<br />

motivar sus actos cuando éstos afecten o puedan afectar a los particulares, por lo que aun<br />

cuando dicha acta constituye un antecedente o trámite previo para emitir un fallo en procedimiento<br />

licitatorio, en ella deben asentarse los datos de identificación del referido personal, a fin de<br />

proteger las garantías de legalidad y seguridad jurídicas previstas en el artículo 16 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 3 fracción 1 de la<br />

Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues los licitantes tiene derecho a cerciorarse<br />

plenamente de que se encuentra frente a las personas que efectivamente representan a la<br />

autoridad en la materia y que cuentan con las facultades para efectuar la revisión de sus<br />

propuestas.<br />

"Siendo que, como fue mencionado en párrafos anteriores, para efecto de considerar suficientes<br />

las argumentaciones tendientes a demostrar la competencia territorial y materia de los actos<br />

admiriistrativos, es necesario que el documento emitido por la autoridad emisora haga mención a<br />

los fundamentos legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora así<br />

como precisar con claridad y detalle, el apartado la fracción o fracciones, incisos y sub-incisos en<br />

que apoya su actuación.<br />

"Ante esto, resulta aplicable el razonamiento contenido en la Tesis I.4o.A.586 A, de los Tribunales<br />

Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la federación y su Gadeta, Novena<br />

Época, tomo XXVI, julio de 2007, página 2653, que dice:<br />

"LICITACIÓN PÚBLICA. SU NATURALEZA JURÍDICA. La licitación pública consiste en<br />

un llamado que la administración pública hace a los particulares de forma impersonal para<br />

que le formulen ofertas a fin de llevar a cabo una contratación, lo que, de acuerdo con la<br />

doctrina, tiene dos consecuencias: a) Quien se presenta y formula una oferta debe<br />

ajustarse estrictamente a las condiciones fijadas en el llamado, quedando obligado a<br />

mantenerlas durante el plazo que en éste se establezca; y, b) La administración puede<br />

aceptar o rechazar las ofertas que se le hagan, sin responsabilidad alguna, siempre y<br />

cuando respete la legalidad del procedimiento. Así, aquel llamado implica un conjunto de<br />

• actos que conforman un procedimiento preparatorio de la actividad contractual del Estado,<br />

por lo que la naturaleza jurídica de la licitación pública es la de un procedimiento<br />

administrativo integrado por una diversidad de actos administrativos v simples actos de la<br />

administración, como formas jurídicas preparatorias de su actividad contractual, de manera<br />

que su omisión invalida los contratos produciendo su nulidad absoluta o de pleno derecho,<br />

la que pueden invocar la propia administración, el particular contratante y los terceros<br />

interesados.


?Yo<br />

,~41<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBL1CA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 14<br />

"CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO <strong>EN</strong> MATERIA ADMINISTRATIVA <strong>DE</strong>L PRIMER<br />

CIRCUITO.<br />

"Amparo en revisión 290/2006. Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C. V. (antes<br />

Naviera del Pacífico, S.A. de C. V.). 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente:<br />

Jean 'Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.<br />

"P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la suprema Corte de Justicia de la Nación<br />

"Así mismo resulta aplicable el razonamientos contenido en la jurisprudencia "a./J.57/2001, de la<br />

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. publicada en el Semanario Judicial<br />

de la federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIV, noviembre de 2001, página 31, que dice:<br />

"COMPET<strong>EN</strong>CIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S AUTORIDA<strong>DE</strong>S ADMINISTRATIVAS. <strong>EN</strong> EL MANDAMI<strong>EN</strong>TO<br />

ESCRITO QUE CONTI<strong>EN</strong>E EL ACTO <strong>DE</strong> MOLESTIA, <strong>DE</strong>BE SEÑA<strong>LA</strong>RSE CON<br />

PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE <strong>LA</strong> ATRIBUCIÓN EJERCIDA<br />

Y, <strong>EN</strong> SU CASO, <strong>LA</strong> RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO.- De lo dispuesto<br />

en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 77,<br />

mayo de 2994, página 12, de rubro: "COMPET<strong>EN</strong>CIA. SU FUNDAM<strong>EN</strong>TACION ES<br />

REQUISITO ES<strong>EN</strong>CIAL <strong>DE</strong>L ACTO <strong>DE</strong> AUTORIDAD"., así como de las consideraciones en<br />

las cuales se sustentó dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación<br />

consagrada en el artículo 16 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,<br />

lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a<br />

la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor<br />

jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar<br />

certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o<br />

lesionen su interés jurídico y, por tanto asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto<br />

que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, resulta<br />

inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que<br />

establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad<br />

administrativa para emitir el acto de molestias necesario que en el documento que se<br />

contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades<br />

a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se<br />

precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en<br />

que apoya su actuación, pues de no ser así, se dejarla al gobernado en estado de<br />

indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad<br />

se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y<br />

territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Esto es así, porque no es<br />

permisible abrigar en la garantía individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya<br />

que su finalidad consiste. esencialmente, en una exacta individualización del acto de<br />

autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con<br />

las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.<br />

"Contradicción de tesis 94/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado<br />

en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Prither y Cuarto Tribunales Colegiados en<br />

Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de<br />

cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia.<br />

Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.<br />

"Tesis de jurisprudencia 57/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en<br />

sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil uno.<br />

"También es aplicable el razonamientos contenido en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94, del<br />

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la<br />

federación y su Gaceta, Octava Época, 77, mayo de 1994, página 12, que dice:


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 15<br />

"COMPET<strong>EN</strong>CIA. SU FUNDAM<strong>EN</strong>TACION ES REQUISITO ES<strong>EN</strong>CIAL <strong>DE</strong>L ACTO <strong>DE</strong><br />

AUTORIDAD.<br />

"Haciendo una interpretación armónica de, las garantías individuales de legalidad y<br />

seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se advierte que los<br />

actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autoridad<br />

competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que<br />

significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté<br />

• facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se<br />

suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación. De lo contrario, se<br />

dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la<br />

autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga<br />

la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito<br />

competencial respectivo, y es conforme o no a la Constitución o a la ley; para que, en su<br />

caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se<br />

funde la autoridad para emitido, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecúe<br />

exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en<br />

contradicción con la ley fundamental o la secundaria.<br />

"Contradicción de tesis 29/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en<br />

Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal (en la actualidad Primero) Colegiado<br />

del Décimo Temer Circuito. 17 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente:<br />

Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge D. Guzmán González.<br />

"El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de abril en curso,<br />

por unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill<br />

Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Miguel Ángel García Domínguez, Carlos Sempé Minvielle,<br />

Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba<br />

Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villa<br />

Gordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Gílitrón,<br />

Juan Díaz Potrero y Sergio Hugo Chapitel Gutiérrez: aprobó, con el número 10/1994, la<br />

tesis de jurisprudencia que antecede. El señor Ministro Miguel Ángel García Domínguez<br />

integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el articulo tercero de la Ley Orgánica del<br />

Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de cinco de abril del año<br />

en curso. Ausentes: Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, José Antonio Llanos<br />

Duarte e Ignacio Magaña Cárdenas. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil<br />

novecientos noventa y cuatro. Genealogía:<br />

"Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, Materia Común, tesis 165, página 111<br />

"Por último se señala la siguiente jurisprudencia la cual aplica por analogía al caso concreto, como<br />

se muestra a continuación:<br />

."COMPET<strong>EN</strong>CIA TERRITORIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S UNIDA<strong>DE</strong>S ADMINISTRATIVAS <strong>DE</strong>L<br />

SERVICIO <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO<br />

<strong>DE</strong> FUNDAM<strong>EN</strong>TACIÓN, ES NECESARIO QUE <strong>EN</strong> EL MANDAMI<strong>EN</strong>TO ESCRITO SE<br />

PRECISE <strong>LA</strong> PARTE <strong>DE</strong>L PÁRRAFO <strong>DE</strong>L PRECEPTO QUE PREVÉ EL TERRITORIO<br />

<strong>DE</strong>NTRO <strong>DE</strong>L CUAL AQUEL<strong>LA</strong>S PUEDAN EJERCER SUS FACULTA<strong>DE</strong>S. Si en un<br />

mandamiento escrito proveniente de la autoridad administrativa, ésta citó para fijar su<br />

competencia territorial, entre otros ordenamientos, el Acuerdo por el que se señala el<br />

nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del servicio de<br />

Administración Tributaria, publicado en el diario oficial de la Federación el 27 de mayo de<br />

2002, y respecto de éste se especificó únicamente el párrafo segundo del artículo segundo,<br />

que alude genéricamente al nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán<br />

las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al contribuyente, de<br />

Recaudación, de Auditoría Fiscal, y jurídicas, sin precisar la parte específica que prevé el<br />

territorio dentro del cual puede ejercer sus facultades la autoridad que emite el acto, debe<br />

concluirse que el referido mandamiento no satisfizo el requisito de fundarnentación previsto


s11.11.DOS k<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-01112011<br />

Pág. 16<br />

por el artículo 16 constitucional, pues aun cuando el párrafo de que se trata concluye con el<br />

signo ortográfico denominado "dos puntos", con lo que da la idea de remisión a algo que se<br />

enuncia o a algo dicho anteriormente, ya que como dicha previsión legal está integrada por<br />

distintos apartados o elementos en los que se indican los diversos lugares en los que se<br />

dividió el territorio nacional para el ejercicio de las facultades correspondientes a las<br />

autoridades administrativas indicadas, el cumplimiento de la garantía de fundamentación<br />

requiere que en el mandamiento relativo se identifique con toda exactitud la parte específica<br />

de la norma que prevé la competencia territorial a favor de la autoridad que emite el acto de<br />

molestia respectivo, ya que sólo así se permitirá al gobernado conocer si la autoridad actuó<br />

dentro del ámbito competencia! que la propia ley le estableció.<br />

"Revisión fiscal 20/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 21 de<br />

mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Avaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Ana Luisa<br />

Lárraga Martínez. Revisión fiscal 21/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes 'y<br />

otras. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos, Ponente: Lucila Castelán Rueda.<br />

Secretaria: María Elena Clara Flores Cruz. Revisión fiscal 25/2004. Administrador Local<br />

Jurídico de Aguascalientes y otras. 27 de mayo de 2004, Unanimidad de votos. Ponente:<br />

Henninio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez. Revisión fiscal<br />

29/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 24 de Junio de 2004.<br />

Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Valle Álvarez. Secretario: Lino Román Quiroz.<br />

Revisión fiscal 32/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 24 de junio<br />

de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia<br />

Álvarez Rodríguez. Véase: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena<br />

Época, tomo XIV, noviembre de 2001, página 31, tesis 29./157/2001, de rubro:<br />

"COMPET<strong>EN</strong>CIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S AUTORIDA<strong>DE</strong>S ADMINISTRATIVAS. <strong>EN</strong> EL MANDAMI<strong>EN</strong>TO<br />

ESCRITO QUE CONTI<strong>EN</strong>E EL ACTO <strong>DE</strong> MOLESTIA, <strong>DE</strong>BE SEÑA<strong>LA</strong>RSE CON<br />

PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE <strong>LA</strong> ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y,<br />

<strong>EN</strong> SU CASO, <strong>LA</strong> RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO.<br />

"Por consiguiente, la resolución que recaiga al presente recurso de inconformidad deberá decretar<br />

la nulidad total del procedimiento de contratación, con fundamento en el artículo 74, fracción IV de<br />

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el 51,<br />

fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.<br />

"SEGUNDO.- Lo constituye el Acta de Fallo de la Licitación Pública Internacional Presencial<br />

No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, para la adquisición de "PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS";<br />

"MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS" Y "MATERIALES, ACCESORIOS Y<br />

SUMINISTROS MÉDICOS" para el ejercicio fiscal 2011, emitido por el Lic. Mauricio Zarazua<br />

Fuentes, coordinador administrativo, con fecha 15 de julio de 2011, en la cual la moral QUIMICA<br />

VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., no obstante de haber resultado solvente, no le fue adjudicado el<br />

contrato, dejando a mi representada en completo estado de indefensión al no poder realizar<br />

manifestación alguha en contra del fallo licitatorio que por esta vía se impugna y que.en la parte<br />

que nos interesa dice:<br />

RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LICITANTES • CUYAS PROPOSICIONES RESULTARON<br />

SOLV<strong>EN</strong>TES:<br />

RESULTADO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EVALUACIÓN<br />

'NOMBRE <strong>DE</strong>L LICITANTE<br />

CONDICIONES<br />

LEGALES<br />

CONDICIONES<br />

TECNICAS<br />

Y ECONÓMICAS


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PUBLICA<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 17<br />

Orsa/ Farmacéutica, S.A. de<br />

C. V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 2<br />

Comercializadora de Productos<br />

Institucionales, S.A. de C. V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 2 y 6<br />

FCD Labs, S.A. de C. V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 10<br />

Química Valaner. S.A. de C. V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 12<br />

Laboratorios Valdecasas, S.A.<br />

Distribuidora Médica Grijalva,<br />

S.A. de C.V.<br />

Glaxón SmithKline México,<br />

S.A. de C. V.<br />

Grupo Fármacos<br />

Especializados, S.A. de C. V.<br />

Savi Distribuciones, S.A. de<br />

C.V.<br />

Laboratorio de Biológicos y<br />

Reactivos de México, S.A. de<br />

C.V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 6<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 11<br />

CUMPLE CON LO.<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 13<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 4, 5, 7 y 8<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 1, 2, 3, 7<br />

y 9<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 13<br />

Zerilaz. S.A. de C.V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 6<br />

Perkin Elmer de México, S.A.<br />

de C. V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 12<br />

111.- SE ANEXA COPIA SIMPLE <strong>DE</strong>L CÁLCULO <strong>DE</strong> LOS PRECIOS CONV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TES<br />

"Se señala como concepto de impugnación del acto que por esta vía se combate, la ilegalidad en<br />

que incurrió la autoridad demandada al no adecuar su conducta a las leyes aplicables, en estricto<br />

cumplimiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica que todos los actos administrativos<br />

deben observar, consagrados en los artículos 14 y 16 en relación con el 134 de la Constitución<br />

Política de los Estado Unidos Mexicanos, con relación al artículo 3 de la Ley Federal de<br />

Procedimiento Administrativo, 36, 36 Bis, y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y


Vtal<br />

011DOS ff<br />

s"4<br />

1.4<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 18<br />

Servicios del Sector Público, por lo que dicha resolución deberá declararse ilegal en términos de<br />

los artículos 15 y 74 fracción IV de la citada Ley de Adquisiciones en relación con los artículos 51<br />

fracciones III y IV, y 52 fracciones II y III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso<br />

Administrativo, que en su parte conducente dicen:<br />

"Artículo 14 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. A ninguna ley<br />

se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna .<br />

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino<br />

mediante juicio seguido ante los tribunalespreviamente establecidos, en el que se cumplan<br />

las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con<br />

anterioridad al hecho.<br />

"Artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Nadie puede<br />

ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de<br />

mandamiento escrito de la autoridad competente. que funde y motive la causa legal del<br />

procedimiento.<br />

"Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.- Son elementos y<br />

requisitos del acto administrativo:<br />

"1. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que<br />

dicho órgano fuere colegiado. reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;<br />

"V. Estar fundado y motivado:<br />

"X. Mencionar el órgano del cual emana:<br />

"Artículo 134 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Los<br />

recursos económicos de que dispongan la Federación los estados, los municipios. el Distrito<br />

Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se<br />

administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer<br />

los objetivos a los que estén destinados.<br />

"Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas<br />

que establezcan, respectivamente, la Federación. los estados y el Distrito Federal, con el<br />

objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos<br />

presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo<br />

dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.<br />

"Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de<br />

servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o<br />

llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que<br />

libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado. que será abierto<br />

públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a<br />

precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.<br />

"Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para<br />

asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas,<br />

requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad<br />

y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.<br />

"Artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios del Sector<br />

Público.- Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán<br />

utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.


„)1A[ Mas<br />

c.,<br />

41~<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No.I-011/2011<br />

Pág. 19<br />

"En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con<br />

los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación: la utilización del criterio de<br />

evaluación binado, mediante el cual solo se adjudica a quien cumpla los requisitos<br />

establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea<br />

posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto,<br />

la convocante evaluara al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo: de<br />

no resultar estas solventes, se evaluaran las que les sigan en precio.<br />

"Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes, arrendamientos o<br />

servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de<br />

innovación tecnología, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o<br />

de costo beneficio.<br />

"Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y<br />

agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo<br />

incumplimiento, por si mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las<br />

proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La<br />

inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será<br />

motivo para desechar sus proposiciones.<br />

"Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se<br />

consideraran: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar<br />

adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan<br />

ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica: el no<br />

observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información<br />

requerida: y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro<br />

que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición<br />

presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las<br />

deficiencias de las proposiciones presentadas.<br />

"Artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicara al<br />

licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y<br />

económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el<br />

cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:<br />

"I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y<br />

porcentajes, o bien, de costo beneficio:<br />

"II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la<br />

proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando este resulte conveniente.<br />

Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser<br />

desechados poda convocante, y<br />

"Ill. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas<br />

subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y<br />

económicamente.<br />

"Para los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, en caso de existir<br />

igualdad de condiciones. se dará preferencia a las personas que integren el sector de<br />

micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.<br />

"De subsistir el empate entre las personas del sector señalado. la adjudicación se efectuara<br />

a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del<br />

reglamento de esta ley. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un


Nlj,111.)0.5 J.,<br />

^1,<br />

-1><br />

g e ¿;-,1"" c><br />

151-:<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FLINC:ON PLIEILICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

OUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 20<br />

testigo social, este invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será<br />

Convocado un representante del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad de<br />

que se trate.<br />

"Artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público.- la convocante omitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:<br />

"I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las<br />

razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando l6s<br />

puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla:<br />

"II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo<br />

general dichas proposiciones. Sepresurnirá la solvencia de las proposiciones, cuando 170 se<br />

señale expresamente incumplimiento alguno;<br />

"III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o<br />

no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del<br />

cálculo correspondiente;<br />

"IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, Indicando las razones que<br />

motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria. así<br />

como la indicación de la o las partidas. Los conceptos y montos asignados a cada licitante;<br />

'V. Fecha. lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su<br />

caso, la entrega de anticipos, y<br />

"VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de<br />

acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicara también el<br />

nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.<br />

"En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalaran en el fallo<br />

las razones que lo motivaron.<br />

`En el fallo /70 se deberá incluir información reservada o confidencial. en los términos de las<br />

disposiciones aplicables.<br />

"Cuando la licitación sea presencial o mixta. se dará a conocer el fallo de la misma en junta<br />

pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado<br />

proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo.<br />

el contenido del fallo se difundirá a través de compranet el mismo día en que se emita. A los<br />

licitantes que no hayan asistido a la junta publica, se les enviara por correo electrónico un<br />

aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en compranet.<br />

"En las licitaciones electrónicas y para el caso de los licitantes que enviaron sus<br />

proposiciones por ese medio en las licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su<br />

notificación, se dará a conocer a través de compranet el mismo día en que se celebre la<br />

junta pública. A los licitantes se les enviara por correo electrónico un aviso informándoles<br />

que el acta del fallo se encuentra a su disposición en Compranet.<br />

"Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de<br />

este serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y<br />

términos señalados en el fallo.<br />

"Contra el fallo no procederá recurso alguno: sin embargo procederá la inconformidad en<br />

términos del título sexto. capitulo primero de esta ley.


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 21<br />

"Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de<br />

cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la<br />

convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no<br />

se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de<br />

contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico,<br />

aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la<br />

que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su<br />

enmienda, hecho que se notificara a los licitantes que hubieran participado en e/<br />

procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control<br />

dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.<br />

"Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto<br />

en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano<br />

interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices<br />

para su reposición.<br />

"Artículo 15 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público.<br />

"Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en<br />

contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad<br />

competente.<br />

"La solución de las controversias se sujetara a lo previsto por el título sexto de esta ley, sin<br />

perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.<br />

"Artículo 15 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público.<br />

"La resolución que emita la autoridad podrá:<br />

"I. Sobreseer en la instancia;<br />

'II. Declarar infundada la inconformidad,<br />

111. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad<br />

del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su<br />

contenido;<br />

"IV.Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;<br />

"y. La nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez<br />

del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y<br />

VI.Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad<br />

promovida en términos del artículo 65, fracción V de esta ley.<br />

"En los casos de las fracciones 1 y II, cuando se determine que la inconformidad se<br />

promovió con propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionara al<br />

inconforme, previo procedimiento, con multa en términos del artículo 59 de la presente ley.<br />

"Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores<br />

procedimientos de contratación o de inconformidad.<br />

"La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención<br />

de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de<br />

revisión previsto en la ley federal de procedimiento administrativo, o bien, cuando proceda,<br />

ante las instancias jurisdiccionales competentes.


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 22<br />

"ARTÍCULO 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Se<br />

declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las<br />

siguientes causales:<br />

"III. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan<br />

al sentido de la resolución impugnada.<br />

"IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en<br />

forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó<br />

de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.<br />

"ARTÍCULO 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- La<br />

sentencia definitiva podrá:<br />

"H. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.<br />

"111. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo<br />

precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, debiendo<br />

reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometió la violación.<br />

"Es bien sabido ya por ser de explorado derecho que los preceptos Constitucionales de cuenta<br />

prevén que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones y<br />

derechos, sino en virtud de Mandamiento Escrito de Autoridad Competente en que se funde y<br />

motive la causa Legal del Procedimiento, por una parte, se encuentra exigiendo a las Autoridades<br />

que expresen todos y cada de uno los preceptos que sirvan de apoyo a las Resoluciones que<br />

emitan, es decir, tanto en los que se sustente su Competencia Material y Espacial, como aquellos<br />

de carácter Sustantivo y Adjetivo que sean especificamente aplicables; y por la otra, que precisen<br />

las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en<br />

consideración para la actuación relativa, siendo necesario además que exista una adecuación<br />

entre los motivos aducidos y las disposiciones invocadas, esto es, que efectivamente se<br />

configuren en el caso concreto las Hipótesis Normativas.<br />

"Dichas exigencias Constitucionales son necesarias para efectos de otorgar en todo momento a<br />

los Gobernados una Seguridad y Certeza Jurídica de que los Actos de las Autoridades son válidos<br />

por haber sido desplegados á emitidos en forma, tiempo y lugar correctos; en caso contrario<br />

lógicamente se dejaría a estos en estado de completa indefensión.<br />

"Ahora bien, como se puede apreciar de la simple lectura que se haga al Fallo de la Licitación<br />

Pública Internacional Presencial No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, que por esta vía se impugna, en el<br />

que a mi representada no le fue adjudicado el contrato sin que la convocante precisara a detalle tal<br />

determinación, sin que de dicha acta de fallo se desprenda que la convocante haya calificado<br />

adecuadamente la propuesta de mi representada para llegar a esa conclusión, es decir, no se<br />

establecieron claramente las circunstancias especiales, razones particulares, causas inmediatas<br />

que la autoridad tomó en consideración para determinar que la moral QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A.<br />

<strong>DE</strong> C.V., no resultara conveniente o la más adecuada en razón de sus efectos y funcionalidad,<br />

aunado al hecho de que en ningún momento se me haya entregado copia del cálculo de los<br />

preciso convenientes que señala la convocante en la foja 4 del fallo materia de impugnación,<br />

circunstancias que hacen imposible saber si la ahora demandada calificó adecuadamente la<br />

propuesta de mi representada, así como por que según los responsables de la valuación de las<br />

propuestas de los, consideraron que la propuesta de mi representada no reunió las condiciones<br />

económicas y técnicas que resultaban ser los más convenientes para la convocante, dejando a mí<br />

representada en completo estado de indefensión al no poder realizar manifestación alguna en


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN t` N Pi.3f3LiCA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 23<br />

contra del fallo licitatorio que por esta vía se impugna. En razón de lo anterior, solicito desde este<br />

momento se tome como confesional expresa el contenido de las fojas 8 y 9 del acta de fallo de<br />

fecha 15 de julio de 2011, a las 12:00 horas, de la licitación pública internacional presencial<br />

número <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, para la adquisición de PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS';<br />

'MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS' Y 'MATERIALES, ACCESORIOS Y<br />

SUMINISTROS MÉDICOS' para el ejercicio fiscal 2011, que a la letra dice:<br />

FECHA LUGAR Y HORA PARA <strong>LA</strong> FIRMA <strong>DE</strong>L CONTRATO Y <strong>LA</strong><br />

PRES<strong>EN</strong>TACIÓN <strong>DE</strong> GARANTÍAS.<br />

`Se llevará a cabo del día 25 al 29 de julio de 2011 en la Coordinación Administrativa del<br />

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, ubicada en Calle Hornero<br />

No. 213, Piso 7, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, en<br />

. México Distrito Federal, en un horario de 10: a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas.<br />

`VI. NOMBRE CARGO Y FIRMA <strong>DE</strong>L SERVIDOR PÚBLICO QUE EMITE EL FALLO:<br />

LIC. MAURICIO ZARAZUA FU<strong>EN</strong>TES<br />

`COORDINADOR ADMINISTRATIVO<br />

'Capítulo V, Punto 6, segundo párrafo de las POBALINES<br />

`NOMBRE Y CARGO <strong>DE</strong> LOS RESPONSABLES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EVALUACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S<br />

PROPOSICIONES:<br />

'DR. SANTOS REGINO USCANGA<br />

SÁNCHEZ<br />

DR. LUIS ALBERTO VIL<strong>LA</strong>NUEVA<br />

EGAN<br />

DIRECTOR G<strong>EN</strong>ERAL ADJUNTO <strong>DE</strong><br />

SALUD REPRODUCTIVA<br />

DIRECTOR G<strong>EN</strong>ERAL ADJUNTO <strong>DE</strong><br />

SALUD MATERNA PERINATAL<br />

`Para efectos de la notificación y en términos del artículo 37 Bis de la Ley de Adquisiciones,<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a partir de esa fecha se pone a disposición<br />

de los licitantes que no hayan asistido a este acto, copia de esta Acta en la Coordinación<br />

Administrativa del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, ubicada en<br />

calle Homero No. 213, Piso 7, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo,<br />

C.P. 11570, México Distrito Federal, en donde habrá un ejemplar disponible, por un término<br />

no menor de 5 días hábiles, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes, acudir a<br />

enterarse de su contenido y obtener una copia de la misma. Este procedimiento sustituye a<br />

la notificación personal. La información también está disponible en la dirección electrónica:<br />

www.compranetgob.mx.<br />

`Después de dar lectura a la presente acta, se dio por terminado este acto, siendo las 12:40<br />

horas, del día 15, del mes de junio del año 2011.<br />

Esta Acta consta de 10 fojas, que incluye el Fallo firmando para los efectos legales y de<br />

conformidad, los asistentes a éste acto, quienes reciben copia de la misma. La falta de<br />

alguno de los participantes no invalida el efecto, contenido y alcance de la presente..."<br />

•<br />

"De lo anterior se desprende que mí representada sufrió una violación a las garantías de legalidad<br />

y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 en relación con el 134 de la Constitución<br />

Política de los Estado Unidos Mexicanos, con relación al artículo 3 de la Ley Federal de


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 24<br />

Procedimiento Administrativo y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del<br />

Sector. Público, en primer lugar porque, dicho fallo licitatorio, al ser un acto emitido por una<br />

autoridad de la administración pública federal que afecta los interés de los particulares, debe<br />

constar por escrito, señalando las leyes, reglamentos o decretos en que justifique su competencia,<br />

que FUN<strong>DE</strong> Y MOTIVE <strong>LA</strong> CAUSA LEGAL <strong>DE</strong>L PROCEDIMI<strong>EN</strong>TO; en segundo lugar porque<br />

omiten señalar con claridad porque a mi representada no le fue adjudicado el contrato, no obstante<br />

de haber sido declarado solvente, siendo esta una obligación de la autoridad al momento de emitir<br />

un fallo, que en el caso que nos ocupa descansa sobre la base de una previa justificación de la<br />

idoneidad ética, técnica y financiera de las propuestas presentadas por los licitantes que<br />

intervinieron en el procedimiento licitatorio, cuya finalidad es establecer la mejor oferta, para la<br />

adquisición de productos químicos básicos; medicinas y productos farmacéuticos y materiales,<br />

accesorios y suministros médicos, es decir, que asegure las mejores condiciones disponibles en<br />

cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, situación<br />

que no acaeció en la especie, tal como se desprende de la simple lectura que se dé al fallo<br />

licitatorio de fecha 15 de julio de 2011, que se aduce de ilegal.<br />

"A mayor abundamiento, y para robustecer la razón de mi dicho me permito transcribir las<br />

siguientes tesis jurisprudenciales, que son aplicables al caso que nos ocupa:<br />

"No. Registro: 208,436<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s): Común<br />

Ocia Va Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />

Tomo: XV-!!, Febrero de 1995<br />

Tesis: VI.20.718 K<br />

Página: 344<br />

"FUNDAM<strong>EN</strong>TACION Y MOTIVACION.<br />

"La debida fundamentación y motivación legal. Deben entenderse, por lo primen), la cita del<br />

precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias<br />

especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el<br />

supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.<br />

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO <strong>DE</strong>L SEXTO CIRCUITO.<br />

"No. Registro: 209,222<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s): Común<br />

Octava Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />

Tomo: XV, Febrero de 1995<br />

Tesis: XX. 302 K<br />

Página: 123<br />

"ACTOS <strong>DE</strong> MERO TRÁMITE. AUN CUANDO NO SEAN RESOLUCIONES <strong>DE</strong>FINITIVAS<br />

<strong>LA</strong> RESPONSABLE <strong>DE</strong>BE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS <strong>DE</strong> FUNDAM<strong>EN</strong>TACION Y<br />

MOTIVACION <strong>EN</strong> LOS.<br />

"Aun cuando se trate de actos de mero trámite la autoridad responsable está obligada a<br />

acatar lo establecido por el artículo 16 constitucional, ya que el mismo resulta aplicable a<br />

todo acto de autoridad, máxime si está negando la petición formulada por el quejoso, es<br />

decir que la autoridad responsable debe cumplir con los requisitos de fundamentación y<br />

motivación que exige e/ artículo 16 de la Constitución General de la República.


\-1:IDOS At.<br />

z1.) ,<br />

9 ";.11<br />

1,1 e<br />

kt, '<br />

-4-`13••- a5.3?:<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN POSLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 25<br />

"TRIBUNAL COLEGIADO <strong>DE</strong>L VIGESIMO CIRCUITO.<br />

"Amparo en revisión 500/94. Juan Carlos Gordillo Gómez. 23 de noviembre de 1994.<br />

Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez<br />

Santiago.<br />

"En todo caso se debe fundar y motivar el fallo, habida cuenta que se trata de un acto<br />

administrativo por el cual la Administración Pública, previo análisis y evaluación de las plicas<br />

admitidas, resuelve cuál o cuáles son las más convenientes en cuanto a precio, calidad,<br />

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y en consecuencia ubica a su<br />

autor como su contratante.<br />

"De ahí que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, hayan establecido algunos 'requisitos' o<br />

'principios' que hacen la esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para<br />

resolver los problemas concretos de interpretación que la práctica administrativa promueve siendo<br />

que, los principios jurídicos esenciales, que hacen a la ratio iuris de la licitación y de los demás<br />

procedimientos de selección del contratante, son la libre concurrencia, la igualdad entre los<br />

ofertantes, que los sujetos concurrentes a una licitación tengan igualdad de posibilidades en la<br />

adjudicación, suministro u objeto del contrato de que se trate, por lo que la Administración debe<br />

elegir al licitante que le hace las mejores ofertas y que resulte más ventajosa para ésta.<br />

"En esas condiciones resulta indispensable para un fallo de licitación fundado y motivado, contar<br />

con una evaluación basada en un análisis detallado y cuidadoso de las proposiciones que<br />

permitan en su caso seleccionar al contratante idóneo por ser de entre los oferentes el que reúna<br />

las condiciones legales, técnicas y económicas determinadas por la convocante, y asegure el<br />

cumplimiento de las correspondientes obligaciones, situación que no ocurrió en la especie, ya que<br />

de la lectura que se haga al acta de fallo de la Licitación Pública Internacional Presencial NO. <strong>LA</strong>-<br />

012L00001-13-2011, no se desprende que la convocante haya respetado el principio de legalidad<br />

en el proceso que enviste a la licitación Pública, ya que al momento de emitir el acta de fallo de<br />

referencia no precisa con claridad que circunstancias tomo en cuanta para determinar la propuesta<br />

de cada licitante como solvente y en su caso la calificación de conveniente para determinar a<br />

quién si y a quien no se le adjudicaría el contrato en la partida correspondiente, omitiendo incluir el<br />

cálculo de los precios convenientes, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la<br />

convocatoria, tal y como lo establece el artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos<br />

y Servicios del Sector Público.<br />

"Dada la naturaleza jurídica de la Licitación Pública de un procedimiento administrativo integrado<br />

por una diversidad de actos administrativos, como formas jurídicas preparatorias de su actividad<br />

contractual, los cuales deben cumplir con el principio de legalidad en cada una de sus etapas, por<br />

lo que su omisión o vicios en su procedimiento invalida los contratos que se hayan otorgado como<br />

consecuencia de éstos, produciendo su nulidad absoluta o de pleno derecho.<br />

"A mayor abundamiento, y para robustecer la razón de mi dicho me permito transcribir las<br />

siguientes tesis jurisprudenciales, que son aplicables al caso que nos ocupa:<br />

"Registro No. 171994<br />

Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXVI. Julio de 2007<br />

Página: 2651 Tesis: 1.4o.A.588 A<br />

Tesis Aislada


51141DOS ,<br />

X55 5 12.<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 26<br />

Materia(s): Administrativa<br />

"LICITACIÓN PÚBLICA. ETAPAS <strong>DE</strong>L PROCEDIMI<strong>EN</strong>TO ADMINISTRATIVO<br />

RESPECTIVO <strong>EN</strong> SU <strong>DE</strong>SARROLLO CRONOLÓGICO.<br />

"El procedimiento administrativo de licitación pública, en su desarrollo cronológico,<br />

constituye una concatenación de actos desplegados en las siguientes etapas: I. El pliego do<br />

condiciones conforme al cual se hace el llamado a los interesados; II. La presentación de<br />

ofertas; y, 111. El estudio de éstas por la administración, que culmina con la aceptación<br />

de la más conveniente en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y<br />

demás circunstancias pertinentes (conforme al articulo 134 de la Constitución. Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos) a través de un fallo y su notificación al interesado. En esta<br />

última etapa debe establecerse cuáles son los derechos de los participantes en la licitación<br />

que no resultaron ganadores. si es que les asiste alguno, pues aunque no tienen derecho a<br />

la adjudicación, si lo tienen a la participación en una competencia justa. En este sentido,<br />

conviene precisar que en caso de existir actos que vicien el procedimiento de licitación, los<br />

participantes cuentan con medios de impugnación para la defensa de su interés legítimo, el<br />

que debe entenderse corno la facultad para lograr que la actuación administrativa se<br />

adecue a la ley, aunque no derive en un beneficio para ellos.<br />

"CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO <strong>EN</strong> MATERIA ADMINISTRATIVA <strong>DE</strong>L PRIMER<br />

CIRCUITO.<br />

"Amparo en revisión 290/2006. Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V. (antes<br />

Naviera del Pacífico, S.A. de C. V). 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente:<br />

Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.<br />

"Registro No. 171992<br />

Localización:<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXVI, Julio de 2007<br />

Página: 2653 Tesis: 1.4o.A.586 A<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Administrativa<br />

"LICITACIÓN PÚBLICA. SU NATURALEZA JURÍDICA.<br />

"La licitación pública consiste en un llamado que la administración pública hace a los<br />

particulares de forma impersonal para que le formulen ofertas a fin de llevar a cabo una<br />

contratación, lo que, de acuerdo con la doctrina, tiene dos consecuencias: a) Quien se<br />

presenta y formula una oferta debe ajustarse estrictamente a las condiciones fijadas en el<br />

llamado, quedando obligado a mantenerlas durante el plazo que en éste se establezca: y,<br />

U) La administración puede aceptar o rechazar las ofertas que se le hagan, sin<br />

responsabilidad alguna, siempre y cuando respete la legalidad del procedimiento. Así,<br />

aquel llamado implica un conjunto de actos que conforman un procedimiento preparatorio<br />

de la actividad contractual del Estado, por lo que la naturaleza jurídica de la licitación<br />

pública es la de un procedimiento administrativo integrado por una diversidad de<br />

actos administrativos y simples actos de la administración, como formas jurídicas<br />

preparatorias de su actividad contractual, de manera que su omisión invalida los<br />

contratos produciendo su nulidad absoluta o de pleno derecho, la que pueden invocar<br />

la propia administración, el particular contratante y los terceros interesados.<br />

"CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO <strong>EN</strong> MATERIA ADMINISTRATIVA <strong>DE</strong>L PRIMER<br />

CIRCUITO.


~IiDOS<br />

-1:1~<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚULICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 27<br />

"Amparo en revisión 290/2006. Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V. (antes<br />

Naviera del Pacífico, S.A. de C. V.). 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente:<br />

Jean Claude Tren Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.<br />

"Desde luego, las anomalías en el fallo de la licitación que por ésta vía se impugna tuvieron como<br />

consecuencia que se viciara el procedimiento respectivo; ya que al dictar. el fallo sin fundarlo en el<br />

dictamen respectivo; se adjudicó el contrato sin tomar en cuenta el precio más bajo no siempre es<br />

lo mejor, ya que para la adquisición de un bien o servicio se deben tomar en cuenta las<br />

circunstancias pertinentes a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en<br />

cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.<br />

"Por otra parte, los servidores públicos que tenían a su cargo verificar que las propuestas de las<br />

empresas participantes cumplieran con los requisitos estipulados en las bases de la licitación,<br />

tienen la facultad -de soslayar los requisitos incumplidos, debiendo evaluar las propuestas<br />

estimando cual o cuales resultan solventes, calificando la más adecuada en razón de sus efectos y<br />

funcionalidad, así como también deben tomar en consideración las salvedades y facultades<br />

previstas en la normatividad aplicable, para que puedan llevar a cabo un análisis que atienda al fin<br />

último del proceso de licitación, que es conseguir las mejores condiciones para el Estado en un<br />

contexto de legalidad y eficiencia, tal y como lo establecen los artículos 113 y 134 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al sobrepasar lo establecido por la<br />

normatividad que regula el procedimiento de licitación, que en este caso es su calificación y fallo,<br />

estaría incurriendo en un exceso en el ejercicio de sus funciones, violentando el principio de<br />

derecho que establece que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite.<br />

"En apoyo al análisis descrito, se aplica por analogía la siguiente tesis jurisprudencia! que a la letra<br />

dice:<br />

"Registro No. 170062<br />

Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta •<br />

XXVII, Marzo de 2008<br />

Página: 1789 Tesis: 1.4o. A. 616 A<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Administrativa<br />

"OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RE<strong>LA</strong>CIONADOS CON <strong>LA</strong>S MISMAS. CONFORME<br />

AL ARTICULO 38, PÁRRAFO CUARTO, <strong>DE</strong>. <strong>LA</strong> LEY RE<strong>LA</strong>TIVA, EL SERVIDOR<br />

PÚBLICO FACULTADO PARA EVALUAR <strong>LA</strong>S PROPUESTAS PARA QUE UNA<br />

EMPRESA PARTICIPE <strong>EN</strong> UNA LICITACIÓN PÚBLICA, PUE<strong>DE</strong> SOS<strong>LA</strong>YAR LOS<br />

REQUISITOS INCUMPLIDOS QUE, POR Sí MISMOS, NO AFECT<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SOLV<strong>EN</strong>CIA <strong>DE</strong><br />

AQUÉL<strong>LA</strong>S.<br />

"En los procedimientos de licitación pública, las propuestas de las empresas participantes<br />

deben ser evaluadas con el propósito de verificar que cumplan con los requisitos<br />

estipulados en las bases de la licitación; por eso, los servidores públicos que tengan a<br />

su cargo esa función, deben tomar en consideración las salvedades y facultades<br />

previstas en la normatividad aplicable, para que puedan llevar a cabo un análisis que<br />

atienda al fin último del proceso de licitación, que es conseguir las mejores<br />

condiciones para el Estado en un contexto de legalidad y eficiencia. Así, de una<br />

interpretación axiológica del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios<br />

Relacionados con las Mismas, es posible establecer que privilegia el principio de eficiencia<br />

que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, previsto en el<br />

artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar en


slykIDOS<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

de:p9<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 28<br />

su primer párrafo que las propuestas de las empresas licitantes deben evaluarse<br />

verificándose que cumplan con los requisitos estipulados en las bases de licitación,<br />

mientras que en su cuarto párrafo contempla que si el incumplimiento de alguno de ellos,<br />

por sí mismo es intrascendente y no afecta la solvencia de la propuesta, no debe ser motivo<br />

para desechada: de manera que un servidor público actúa conforme a derecho cuando,<br />

haciendo usó de esta facultad, sin tomar en cuenta rigorísnios legalistas o textuales, evalúa<br />

una propuesta estimando que resulta solvente y la más adecuada en razón de sus efectos y<br />

funcionalidad, así como que reúne las condiciones mencionadas, toda vez que el descrito<br />

párrafo cuarto matiza y flexibiliza la evaluación de los requisitos señalados en las bases de<br />

la licitación, facultando al servidor para que califique la propuesta soslayando los requisitos<br />

incumplidos que, por si Mismos, no afecten su solvencia. Interpretar el citado precepto 38<br />

considerando que el servidor público siempre debe evaluar todos los requisitos, aunque<br />

sean intrascendentes, sería ponderar su conducta sin atender a la finalidad del numeral, así<br />

como a los valores y principios contemplados en el mencionado artículo constitucional.<br />

`CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO <strong>EN</strong> MATERIA ADMINISTRATIVA <strong>DE</strong>L PRIMER<br />

CIRCUITO.<br />

"Amparo directo 128/2007. Marcos Vargas Martínez. 13 de junio de 2007. Unanimidad de<br />

votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.<br />

"En las citadas condiciones, y toda vez que la convocante infringió más de un precepto legal que<br />

regulan el caso en concreto, y aún más, violentó garantías individuales consagradas en la<br />

constitución, se concluye que, la convocante, en el acta de fallo de la licitación pública<br />

internacional presencial No. <strong>LA</strong>-012L00001-13- 2011 que ahora se impugna, omitió fundamentar y<br />

motivar la procedencia de la misma, toda vez que no cumplió con los requisitos exigidos por el<br />

artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es que omitió<br />

fundar y motivar porque no le fue adjudicado el contrato a mi representada, no obstante de haber<br />

sido declarada solvente su propuesta, ni mucho menos precisó con claridad porque el contrato se<br />

adjudicó de entre los licitantes, a aquél que la convocante consideró que cuya proposición resultó<br />

solvente, sin precisar porque consideró que reunía las condiciones legales, técnicas y económicas,<br />

y más aún por qué del acta de fallo se desprende que las autoridades demandadas no precisaron<br />

con claridad porque dos proposiciones resultaron solventes, ni mucho menos porque, a juicio de la<br />

convocante, satisfacían la totalidad de los requerimientos solicitados, debiendo plasmar en dicho<br />

fallo cuál de ellas ofreció las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,<br />

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, razón por la cual es procedente<br />

que esa H. Secretaria de la Función Pública, emita resolución en la que se declare la nulidad del<br />

acto que por esta vía se impugna.<br />

"A mayor abundamiento, y para robustecer la razón de mi dicho me permito transcribir el siguiente<br />

criterio jurisprudencia, que es aplicable al caso que nos ocupa:<br />

"No. Registro: 208,999 •<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s): Administrativa<br />

Octava Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />

Tomo: XV-I, Febrero de 1995<br />

Tesis: IX. 10.28 A<br />

Página: 134


‘,1<br />

NoiX>s<br />

SECRETARÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

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ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

(.0 QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 29<br />

"ACTO ADMINISTRATIVO CAR<strong>EN</strong>TE <strong>DE</strong> MOTIVACION O FUNDAM<strong>EN</strong>TACION.<br />

AMPARO TOTAL Y NO PARA EFECTOS.<br />

"Si el acto administrativo consistente en oficio en que se ordena embargo precautorio en<br />

contra de la quejosa, adolece de una adecuada motivación, porque en él no se enumeran<br />

en forma explícita las causas materiales y de hecho que hubiesen dado lugar a la emisión<br />

de la orden de embargo, limitándose a mencionar en forma vaga que se conocen<br />

importantes irregularidades que impiden la práctica normal de la revisión fiscal; procede<br />

conceder contra el mismo el amparo y protección de /a Justicia Federal en forma total y no<br />

sólo para efectos de que se subsane la omisión; pues no siendo el acto reclamado<br />

intrínsecamente inconstitucional, sino que la falta de motivación de que adolece impide<br />

juzgar en cuanto al fondo tal acto, porque se desconocen los motivos verdaderos que lo<br />

sustentan, por ello no puede pedirse a la autoridad ordenadora que emita un nuevo acto en<br />

el que• se subsane la omisión de que se trata; pero la concesión del amparo tampoco<br />

significa que la autoridad responsable no pueda emitir un nuevo acto en contra de la<br />

quejosa, siempre y cuando reúna los requisitos de fundamentación y motivación previstos<br />

en el artículo 16 constitucional.<br />

"PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO <strong>DE</strong>L NOV<strong>EN</strong>O CIRCUITO<br />

`Amparo en revisión 230/94. Flora Alimentos, S.A. de C.V. 12 de enero de 1995.<br />

Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear Secretario: José Luis Solórzano<br />

Zavala.<br />

"Cabe aunar a lo anterior, y como se menciona en párrafos que anteceden, con fecha con fecha<br />

13 de mayo de 2010, la hoy demandada, convoco a la Licitación Pública número LPI-12300001-<br />

004-10, cuyo objeto de Licitación fue la adquisición de `Sustancias Químicas', 'Medicinas y<br />

Productos Farmacéuticos' y 'Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio'. Posterior al<br />

proceso de junta de aclaraciones y presentación y apertura de proposiciones, de dicha licitación, la<br />

empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> C.V., y mi poderdante QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A.<br />

<strong>DE</strong> C.V., ofertamos para la partida 2, juegos de reactivos, para la determinación cuantitativa en<br />

microplaca de la Hormona Estimulante de la Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de<br />

neonatos colectada en papel filtro con calibradores y controles internos,(mismo producto que se<br />

oferto en la licitación que por este medio se impugna, razón por la cual se toma como referencia<br />

en la presente instancia de inconformidad) siendo el caso que la empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong><br />

MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> C.V., $9.00 precio unitario, y mí poderdante QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

en $6.55 precio unitario. Resultando ganadora mi poderdante en esa Licitación, al haber cumplido<br />

con los lineamientos legales, técnicos y económicos respectivamente.<br />

"Resulta ser y como ha quedado puntualizado el 16 de junio de 2011, la hoy demandada, realizó la<br />

convocatoria al proceso de Licitación Pública Internacional Presencial, para la adquisición de<br />

`PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS', 'MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS' Y<br />

`MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS', para el ejercicio 2011, bajo el<br />

número de Licitación <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011; siendo el caso que el día 06 de julio de 2011, se<br />

procedió a levantar el Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones, en la cual solo la<br />

empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> C.V. y mi poderdante, licitaron por la partida 12,<br />

la cual como podrá darse cuenta esta H. Autoridad, consistió en Juego de Reactivos para la<br />

determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la Tiroides Tirotrofina<br />

(TSH), en sangre total de neonatos colectada en papel filtro con calibradores internos. (Mismo<br />

producto que la licitación del año próximo anterior). Pues bien mi poderdante en esta ocasión<br />

oferto el producto solicitado en $6.45 y la empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> C.V<br />

$5.50, por lo que a consideración de la que suscribe en representación de la Moral QUIMICA


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

-1/50,,Z00<br />

SECRETARÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. I-01112011<br />

Pág. 30<br />

VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., además de lo esgrimido en los dos conceptos de impugnación<br />

respectivamente, la hoy tercero perjudicada al haber ofertada el producto en un precio mucho<br />

menor y no tener mi poderdante conocimiento de cuál era el cálculo de precios más conveniente,<br />

incurriendo con ello en prácticas desleales, tipificadas en los artículos 14 y 28 fracción III, de la Ley<br />

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Resultando irregular que si la<br />

tercero perjudica, en la Licitación pasada de 2010. ofertado el mismo producto a un precio mucho<br />

más alto, en el 2011, lo oferte en un precio mucho, muy bajo violentando con ello lo establecido en<br />

los numerales que invoco." (SIC)<br />

2.- Que mediante acuerdo de fecha veintiséis de julio de dos mil once (fojas 284 a 286), esta<br />

Área de Responsabilidades tuvo por recibida la inconformidad promovida por la apoderada<br />

legal de QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., así como las pruebas que relacionó en el capítulo<br />

respectivo; con relación a la suspensión del acto solicitada, en virtud de que en la especie no<br />

se reunía la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 70, de la Ley de<br />

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se negó provisionalmente.<br />

Asimismo, se corrió traslado del escrito de inconformidad a la convocante, a efecto de que<br />

informara el estado del procedimiento de Licitación Pública Internacional Presencial número <strong>LA</strong>-<br />

012L00001-13-2011, los datos generales de los terceros interesados y manifestara las razones<br />

por las cuales resultaba o no procedente la suspensión, así como que el área responsable de<br />

los actos impugnados, rindiera un informe circunstanciado sobre el particular y aportara todos<br />

los elementos de prueba vinculados con el procedimiento licitatorio en comento.<br />

3.- Que a través del oficio número CNEGSR 304/4681/11 de fecha primero de agosto de dos<br />

mil once (foja 290 a 299), la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y<br />

Salud Reproductiva, informó las razones por las cuales resultaba o no procedente la<br />

suspensión del procedimiento de Licitación Pública Internacional Presencial número <strong>LA</strong>-<br />

012L00001-I3-2011, el monto económico de la licitación y que el tercero interesado en el<br />

procedimiento licitatorio en cuestión es la empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A.<br />

4.- Que por acuerdo de fecha dos de agosto de dos mil once (foja 300) se ordenó correr<br />

traslado a la empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A., en su carácter de tercero interesado,


NsylIDOS<br />

O<br />

. eltrígli<br />

SECRETARiA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 31<br />

con el escrito de inconformidad presentado por QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., para que<br />

manifestara lo que a su interés conviniera.<br />

5.- Que mediante acuerdo de fecha cuatro de agosto de dos mil once (fojas 306 a 308), esta<br />

Área de Responsabilidades, determinó negar la suspensión definitiva, en mérito de las<br />

consideraciones y fundamentos legales que sirvieron de apoyo para tal determinación.<br />

6.- Que con oficio númetp.CNEGSR 304/4779/11 de fecha cinco de agosto de dos mil once<br />

(fojas 309 a 675), la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />

Reproductiva, rindió su informe circunstanciado, adjuntando diversa documentación vinculada<br />

con la licitación pública en cuestión, manifestando lo que a continuación se transcribe:<br />

"INFORME CIRCUNSTANCIADO<br />

"Con fecha 16 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en<br />

Compranet, la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Número <strong>LA</strong>-012L00001-13-<br />

2011, convocada para la adquisición de 'Productos Químicos Básicos': 'Medicinas y Productos<br />

Farmacéuticos' y 'Materiales, Accesorios y Suministros Médicos' para el Ejercicio Fiscal 2011.<br />

"Con fecha 30 de junio de 2011 se llevó acabo la Junta de Aclaraciones de la Licitación, a las<br />

doce horas, con la participación de Servidores Públicos del Centro Nacional de Equidad de<br />

Género y Salud Reproductiva, acto en el que la Convocante recibió las preguntas de los<br />

Licitantes, las cuales todas y cada una ellas fueron desahogadas a la entera satisfacción de los<br />

participantes, quedando incluidas en el acta.<br />

"La Presentación y Apertura de Proposiciones se celebró el día 06 de julio de 2011, a las doce<br />

horas con la participación de Servidores Públicos del Centro Nacional de Equidad de Género y<br />

Salud Reproductiva, presentándose diecisiete Licitantes como figura en el Acta del mencionado<br />

evento, Acto en que se procedió a la recepción y apertura de los sobres que decían contener<br />

las proposiciones de los licitantes presentadas por escrito, la documentación correspondiente a<br />

las proposiciones fueron firmadas por el licitante GlaxoSmithKline, S.A. de C.V., representada<br />

en ese acto por el C.<br />

y por el licitante Zerifaz, S.A. de<br />

C.V, representada por el C. • Asimismo, se dió lectura del resultado de<br />

la revisión cuantitativa y a los precios unitarios e importe total de cada una de las propuestas<br />

económicas.<br />

"Con fecha 15 de julio de 2011 y en estricto apego a la normatividad que rige la materia, se dió<br />

a conocer el Fallo de la Licitación Pública Internacional Número <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011,<br />

convocada para la adquisición de 'Productos Químicos Básicos'; 'Medicinas y Productos<br />

Farmacéuticos' y 'Materiales, Accesorios y Suministros Médicos' para el Ejercicio Fiscal 2011,<br />

adjudicándose las siguientes partidas para la formalización del contrato respectivo, que se<br />

enlistan a continuación:


- / ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNC{ÓN PÚBLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 32<br />

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Savi Distribuciones. S.A. de C.V. 5 $38,869.090.50<br />

Grupo Fármacos Especializados, S.A. de C.V. 3 $68,793.338.80<br />

Comercializadora de Producto1 Institucionales.<br />

1 $32,18..5,000.00<br />

S.A. de C.V.<br />

FCD Labs, S.A. de C.V. 1 $2,569,843.58<br />

Distribuidora Médica Grijalva, S.A. de C.V. 1 $1,450.000.00<br />

Perkin Elmer de México. S.A. 1 $7,150,000.00 suiva<br />

GlaxoSmithKline, S.A. de C.V. 1 $151,780,334.72<br />

TOTAL CIIVA $303,941,607.60<br />

"Quedando en ese acto las empresas licitantes como notificadas en tiempo y forma del<br />

resultado del procedimiento de contratación estando todos los presentes de acuerdo, tanto en<br />

los procedimientos como en los puntos asentados, por lo que se dió por concluido el acta del<br />

Fallo.<br />

"Como constancia del mencionado acto, se levantó el acta de Fallo que se adjunta al presente<br />

informe, asimismo se anexa la Evaluación Legal, Técnica y Económica de las proposiciones<br />

debidamente firmado.<br />

"Se concluyó el procedimiento licitatorio considerando, de conformidad con lo establecido en el<br />

Artículo 26 octavo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público.<br />

"Con fecha 28 de julio de 2011, se recibió en el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />

Reproductiva el Acuerdo de Admisión de fecha 26 de julio del año en curso, del Área de<br />

Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaria de Salud, de la<br />

Inconformidad promovida por la empresa Química Valaner, S.A. de C.V. al cual se asignó el<br />

número de expediente 1-011/2011.<br />

"Con fecha 01 de agosto de 2011, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />

Reproductiva rindió Informe Previo en la inconformidad de mérito, con el oficio número<br />

CNEGSR/304/4681/11, el cual obra en poder de ese Órgano Interno de Control en la<br />

Secretaría de Salud.<br />

"Por lo antes expuesto y fundado, y en apoyo a la documentación anexa al presente informe, le<br />

manifiesto: que el procedimiento licitatorio que ocupa al Centro fue manejado y ejecutado<br />

con estricto apego a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público y a la normatividad aplicable en la materia, en tal circunstancia se expone en<br />

seguida los razonamientos lógico jurídicos que refutan las aseveraciones realizadas en el<br />

ocurso de Inconformidad presentado en esa Area de Responsabilidades por la C.<br />

• -, Apoderada de la empresa 'Química Valaner, S.A. de C.V.'<br />

"Los Hechos y Conceptos de Impugnación vertidos en el escrito de la empresa 'Química<br />

Valaner S.A. <strong>DE</strong> C.V.', versan en lo siguiente:<br />

(Transcribe)<br />

"Al respecto de los Hechos manifestados por la empresa 'Química Valaner, S.A. de C.V.'<br />

transcritos anteriormente, no dan sustento a la presente Inconformidad derivado que en los


v•st4SDOs A,<br />

c".<br />

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nát#:,<br />

SECRETARIA CE <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 33<br />

numerales 1 y 2 no son hechos constitutivos de los actos que se impugnan, (Acto de<br />

presentación y apertura de proposiciones y acto de Fallo), por lo que dichos argumentos<br />

resultan inoperantes, en tal circunstancia dichos numerales deben ser descartados como<br />

hechos que constituyan los supuestos Conceptos de Inconformidad, tan es así, que cualquiera<br />

de los procedimientos anteriormente mencionados pudieran ser revisados y constatar que<br />

todos y cada uno de ellos fueron efectuados, con estricto apego a la-legislación aplicable en la<br />

materia.<br />

"Para dar sustento a lo anterior sirve de apoyo la siguiente Tesis Jurisprudencia!:<br />

"Novena Época<br />

Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO <strong>EN</strong> MATERIA CIVIL <strong>DE</strong>L PRIMER<br />

CIRCUITO.<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Tomo: XV, Marzo de 2002<br />

Tesis: I.6o.C. J/34<br />

Página: 1236<br />

"LITIS, <strong>LA</strong> INTRODUCCIÓN <strong>DE</strong> ARGUM<strong>EN</strong>TOS QUE NO FORMAN PARTE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>,<br />

RESULTAN INOPERANTES. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el juzgador<br />

tiene el deber de tramitar las controversias que se le planteen, limitándose a tomar en<br />

cuenta únicamente los asertos que en los momentos procesales oportunos las partes<br />

expongan y está obligado a resolver solamente los puntos que sean materia de la<br />

disputa, esto es, aquellos que conformen la litis pues no puede ir más allá de los<br />

argumentos debatidos; afirmar lo contrario, sería terminar con la seguridad jurídica que<br />

es uno de los puntales primordiales que establece el artículo 81 del Código de<br />

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; en consecuencia, el Tribunal Colegiado<br />

de Circuito se encuentra impedido para abordar su estudió, toda vez que a la Sala de<br />

apelación no se le da oportunidad de conocer y, en su caso, de pronunciarse respecto de<br />

ellos.<br />

"SEXTO TRIBUNA( COLEGIADO <strong>EN</strong> MATERIA CIVIL <strong>DE</strong>L PRIMER CIRCUITO.<br />

"Amparo directo 976/94. Impresos Pérez, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1994. Unanimidad<br />

de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.<br />

"Amparo directo 886/98. Francisco Rios Villegas. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de<br />

votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Max Enrique Cymet Ramírez.<br />

"Amparo directo 6116/97. Socorro Castro Alva. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de<br />

votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Raúl González González.<br />

"Amparo directo 3816/2000. Maria del Rocío González Montesinos Ramírez. 21 de<br />

septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas.<br />

Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.<br />

"Amparo directo 8976/2001. Farmacéutica Ehnlinger Mexicana, S.A. de C.V. 17 de enero<br />

de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria:<br />

María de los Ángeles Reyes Palacios.<br />

"Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia<br />

Común. página 254, tesis 305, de rubro: 'LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>.' y<br />

Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917.1995, Tomo IV: Materia Civil,<br />

página 352, tesis 501. de rubro: 'CONCEPTOS <strong>DE</strong> VIO<strong>LA</strong>CIÓN INOPERANTES, SON


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

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4.4<br />

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kODOS<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 34<br />

AQUELLOS QUE SE REFIER<strong>EN</strong> A VIO<strong>LA</strong>CIONES PROCESALES QUE NO FUERON<br />

REC<strong>LA</strong>MADAS <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> ALZADA.'.<br />

"En relación al numeral 3 del Capítulo de HECHOS. mediante el cual, la empresa inconforme<br />

manifiesta que al efectuarse la recepción y apertura de las propuestas Técnicas y Económicas<br />

ofertadas por los licitantes, los CC. LIC. MAURICIO ZARAZA FU<strong>EN</strong>TES, C.P. OLIVIA SOTO<br />

PACHECO, DRA. MARÍA EUG<strong>EN</strong>IA ESPINOZA VAL<strong>DE</strong>S. LIC. JESÚS RAMOS HUERTA,<br />

DRA. MARIA TERESA L. VILLICAÑA M<strong>EN</strong>DOZA, DR. JULIAN PALOMARES TREJO, DRA.<br />

MYRIAM ASTORGA CASTAÑEDA, DRA. ERIKA PAO<strong>LA</strong> GARCIA FLORES, personal<br />

designado por la Convocante y por el área técnica para presidir y avalar la reunión,<br />

funcionarios públicos que omitieron fundamentar su competencia en el acta circunstanciada<br />

que para tal efecto se levantó, es decir, no justificaron que estuvieran facultados para presidir<br />

dicho acto administrativo en la ley, reglamento u otro ordenamiento.<br />

Al respecto le manifiesto a Usted, que este hecho es falso, en virtud, de que el servidor público<br />

designado por la Convocante para presidir el acto de presentación y apertura de proposiciones<br />

fue el Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, tal y cómo se acredita en el primer párrafo de la página 1<br />

del acta de presentación y apertura de proposiciones, que expresamente se establece:<br />

'En la Ciudad de México. Distrito Federal, siendo las 12:00 horas. del dla seis de julio de 2011,<br />

en la sala de juntas del tercer piso, ubicada en: Homero No. 213. Colonia. Chapultepec<br />

Morales, Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11570, en México. Distrito Federal. se reunieron los<br />

servidores públicos y licitantes cuyos nombres y firmas aparecen al final de la presente Acta,<br />

con objeto de llevar a cabo el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, motivo de<br />

esta licitación. de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones,<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante. la Ley), y 47 de su Reglamento y<br />

lo previsto en la Sección 111 de la Convocatoria. El acto fue presidido por e/ Lic. Mauricio<br />

Zarazua Fuentes, servidor público designado por la convocante.'<br />

"Cabe señalar, que mediante el oficio No. CNEGSR/304/2122/11 de fecha 14 de abril del año<br />

en curso, signado por la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />

Reproductiva, Dra. Olga Georgina Martínez Montañez, se informa al Lic. Mauricio Zarazua<br />

Fuentes, Coordinador Administrativo, que con fundamento a lo establecido en el Capítulo V.<br />

numeral 6 de las Políticas, bases y lineamientos que deberán observar los servidores públicos<br />

de las unidades administrativas y de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud,<br />

en los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios<br />

de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública, podrá<br />

conducir diversos actos de los procedimientos de contratación, a favor del Centro (se<br />

anexa copia).<br />

"No obstante, mediante el oficio No. CNEGSR/304/2140111 de fecha 14 de abril del año en<br />

curso, signado por la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />

Reproductiva, Dra. Olga Georgina Martínez Montañez, se informa a la C.P. Olivia Soto<br />

Pacheco, la misma situación (se anexa copia).<br />

"En este sentido, en términos del artículo 47, segundo párrafo del Reglamento de la Ley<br />

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Lic. Mauricio<br />

Zarazua Fuentes, es el Titular del Área Contratante ("GLOSARIO" página 4 de la<br />

Convocatoria), motivo por el cuál, es el único facultado para tomar todas las decisiones


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

4.41<br />

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0:15.DOS At<br />

7145.<br />

SECRETARiA. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCiÓN<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No.1-011/2011<br />

Pág. 35<br />

durante la realización del acto, en los términos de la Ley en la materia<br />

Reglamento.<br />

Y de su<br />

"Por consiguiente, es inoperante el argumento hecho valer por la empresa Inconforme.<br />

"En relación al numeral 4 del Capítulo de HECHOS, mediante el cual, la empresa inconforme<br />

manifiesta que en relación al fallo de fecha 15 de julio de 2011 su propuesta resultó solvente<br />

pero que no le fue adjudicado el contrato, sin que de dicha acta de fallo se desprenda que la<br />

convocante haya calificado adecuadamente su propuesta para llegar a esa conclusión, no<br />

obstante de haber resultado solvente, se determinó que dicha propuesta no reunió las<br />

condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y que por tanto no le<br />

fue adjudicado el contrato, dejando a la empresa inconforme en completo estado de<br />

indefensión al no poder realizar manifestación alguna en contra del fallo licitatorio.<br />

"Al respecto le manifiesto a Usted, que este hecho es falso, en virtud, de que tal y como se<br />

desprende del acta de fallo de fecha 15 de julio del año en curso, en cumplimiento con lo<br />

establecido en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público, así como lo previsto en la Sección III, Indicaciones relativas al Acto de Fallo, página 16<br />

de la Convocatoria. El acto fue presidido por el Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, servidor público<br />

designado por la Convocante y se hizo constar en presencia de los asistentes a dar lectura del<br />

Fallo, el cual forma parte integrante de esta Acta.<br />

"En primer término, se señaló la relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon y<br />

expresándose todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentaron tal<br />

determinación e indicándose los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplieron.<br />

(Relación en la que no se encuentra la empresa inconforme).<br />

"En segundo término, se señaló la relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron<br />

solventes, es decir, que cumplieron con los requisitos legales técnicos y económicos,<br />

(Relación en la que sí se encuentra la empresa inconforme).<br />

"No obstante lo anterior, el licitante que resultó adjudicado para la partida 12 JUEGO <strong>DE</strong><br />

REACTIVOS para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la<br />

Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de neonatos colectada en papel filtro con<br />

calibradores y controles internos (partida en la cualparticipa la inconforme), fue la empresa<br />

Perkin Elmer de México, S.A. en virtud de que su propuesta resultó solvente, y derivado de la<br />

evaluación económica cuyo precio conveniente fue el menor respecto a las propuestas<br />

de los demás licitantes participantes que de igual forma sus propuestas resultaron solventes,<br />

reuniendo conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria las<br />

condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, de conformidad con<br />

lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley de adquisiciones, arrendamiento y servicios del<br />

sector público. Cabe señalar que se proporcionó en ese acto, copia simple del cálculo de los<br />

precios convenientes, no obstante la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del<br />

Sector Público en la fracción III del ya citado artículo 37 refiere que se deberá anexar copia del<br />

cálculo correspondiente cuando se determine que un precio no es conveniente, aun así, se<br />

proporcionó copia a los participantes, siendo que para la partida 12, todos los precios fueron<br />

convenientes.<br />

"Por consiguiente, es inoperante el argumento . hecho valer por la empresa inconforme.


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 36<br />

"En razón al Primer Concepto de Impugnación, que constituye el acta de presentación y<br />

apertura de proposiciones, que argumenta la empresa Química Valaner, S.A. de C.V., relativo a<br />

la anulación y la ilegalidad en que incurrió la Convocante al no adecuar la conducta a las Leyes<br />

aplicables, en estricto cumplimiento al principio de legalidad que todos los actos administrativos<br />

deben observar la garantía consagrada en el articulo 16 Constitucional, en relación con el<br />

artículo 3 fracciones I, V y X de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.<br />

"Al respecto manifiesto que el acto impugnado (acta de presentación y apertura de<br />

proposiciones) se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho, en virtud- que se<br />

da cabal cumplimiento al principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez de que el acta de presentación y apertura<br />

de proposiciones, se encuentra debidamente fundada y motivada, es decir, se citaron los<br />

preceptos legales que le sirvieron de apoyo a la Convocante para realizar las manifestaciones<br />

de los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el acto en estudio se encuadra en<br />

las hipótesis previstas para dichos preceptos legales. En este sentido, se hizo saber a los<br />

licitantes participantes los fundamentos y motivos, para el caso de que estimaran pertinente,<br />

estarían en aptitud de defenderse, tal y como se acredita en el acta de mérito.<br />

"Para dar sustento a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado<br />

mediante Tesis. Jurisprudencial visible en la página 36, Volumen XLVIII, Tercera Parte,<br />

Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, lo siguiente:<br />

"FUNDAM<strong>EN</strong>TACIÓN Y MOTIVACIÓN.- El Articulo 16 de la Carta Magna es<br />

terminante al exigir, para la validez de todo acto autoritario de molestia, que el mismo<br />

esté fundado y motivado, debiendo entenderse por fundamentación la cita del precepto<br />

que le sirva de apoyo y por motivación la manifestación de los razonamientos que<br />

llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto de que se trate,<br />

encuadra en la hipótesis prevista para ese precepto. No basta por consiguiente con<br />

que exista en el derecho positivo un precepto que pueda sustentar el acto de la<br />

autoridad, ni un motivo para que éste actúe en consecuencia, sino que es<br />

indispensable que se haga saber al afectado los fundamentos y motivos del<br />

procedimiento respectivo, ya que sólo así se estaría en aptitud de defenderse como<br />

estime pertinente. Por otra parte, la circunstancia de que la Resolución Impugnada<br />

satisfaga la garantía del mandamiento escrito y de autoridad competente, no lo libera<br />

del vicio de inconstitucionalidad consistente en la ya apuntada falta de fundamentación,<br />

pues todas estas garantías son concurrentes y deben por lo mismo ser respetadas por<br />

la autoridad en el mismo acto que de ella emane.<br />

"De igual forma, manifiesto que el acto impugnado (acta de presentación y apertura de<br />

proposiciones) se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho, en virtud que se<br />

da cabal cumplimiento a la garantía de competencia, establecida en el ya referido artículo 16<br />

Constitucional, en virtud, de que el servidor público designado por la Convocante para presidir<br />

el acto de presentación y apertura de proposiciones, fue el Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, tal y<br />

cómo se acredita en el primer párrafo de la página 1 del acta.<br />

"No obstante, como ya se mencionó anteriormente, mediante el oficio No.<br />

CNEGSR/304/2122/11 de fecha 14 de abril del año en curso, signado por la Directora General<br />

del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dra. Olga Georgína Martínez<br />

Montañez, se informa al Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, Coordinador Administrativo, que con<br />

fundamento a lo establecido en el Capítulo V, numeral 6 de las Políticas, bases y lineamientos<br />

que deberán observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos<br />

desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento de


,5141Do,s<br />

4.1<br />

. 1<br />

SECP.ETARIA CE <strong>LA</strong> FUNCIÓN PUBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. I-011/2011<br />

Pág. 37<br />

bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los<br />

servicios relacionados con la obra pública, podrá conducir diversos actos de los<br />

procedimientos de contratación, a favor del Centro (se anexa copia). Asimismo, mediante<br />

el oficio No. CNEGSR/304/2140/11 de fecha 14 de abril del año en curso, signado por la<br />

Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dra. Olga<br />

Georgina Martínez Montañez, se informa a la C.P. Olivia Soto Pacheco, la misma situación (se<br />

anexa copia).<br />

"En este sentido, en términos del artículo 47, segundo párrafo del Reglamento de la Ley<br />

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Lic. Mauricio<br />

Zarazua Fuentes, es el Titular del Área Contratante (`GLOSARIO' página 4 de la<br />

Convocatoria), motivo por el cuál, es el único facultado para tomar todas las decisiones<br />

durante la realización del acto, en los términos de la Ley en la materia y de su<br />

Reglamento.<br />

"Por lo anteriormente descrito, el acto impugnado (acta de presentación y apertura de<br />

proposiciones) se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho, y por añadidura,<br />

cumple con los requisitos de los actos administrativos establecido en el artículo 3 de la Ley<br />

Federal de Procedimiento Administrativo.<br />

-En tal sentido, la Convocante cumple con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que los recursos económicos que<br />

dispone este Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva son administrados<br />

con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados,<br />

asimismo, la adquisición se llevó a cabo a través de la Licitación Pública Internacional No. <strong>LA</strong>-<br />

012L00001-13-2011, convocada para la adquisición de 'Productos Químicos Básicos';<br />

'Medicinas y Productos Farmacéuticos' y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos' para el<br />

ejercicio fiscal 2011, mediante convocatoria pública, la cual fue publicada el día 16 de junio de<br />

2011 en el Diario Oficial de la Federación y en Compranet para que libremente se presentaran<br />

las proposiciones solventes en sobre cerrado, que fueron abiertos públicamente el día 06 de<br />

julio de 2011, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a<br />

precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así como lo<br />

establecido en los artículos 36 y 36-Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios<br />

del Sector Público, toda vez que la convocante, para la evaluación de las proposiciones utilizó<br />

el criterio indicado en la convocatoria a la licitación, y se verificó en todos los casos, que las<br />

proposiciones presentadas por los licitantes cumplieran con los requisitos solicitados en la<br />

convocatoria, utilizando el criterio de evaluación BINARIO, mediante el cual se adjudicó el<br />

contrato, para la partida 12 (En la cual participa la inconforme), a la empresa Perkin Elmer<br />

de México, S.A. quien cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos<br />

por la convocante y ofertó el precio más bajo, y por lo tanto se garantizó el cumplimiento de las<br />

obligaciones<br />

"De la misma manera, el acto de presentación y apertura de proposiciones, se'llevó a cabo en<br />

términos del artículos 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público, en virtud de que:<br />

"1.- Se llevó a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme<br />

a lo siguiente:


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FLINCCÓN 12U8LICA<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

G<strong>EN</strong>ERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 38<br />

"a. La entrega de las proposiciones se hizo en sobres cerrados, las cuales contenían las<br />

ofertas técnicas y económicas de los licitantes:<br />

"b. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procedió a su apertura.<br />

haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implicara la evaluación de<br />

su contenido;<br />

"c. De entre los licitantes que asistieron, eligieron a uno, que en forma conjunta con el<br />

servidor público que la dependencia o entidad designó, rubricando las partes de las<br />

proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la<br />

licitación, las que para estos efectos constaron documentalmente, y<br />

"d. Se levantó acta que sirvió de constancia de la celebración del acto que se impugna, en la<br />

que se hicieron constar el importe de cada proposición; y se señaló lugar, fecha y hora en<br />

que se daría a conocer el fallo de la licitación, fecha que quedó comprendida dentro de los<br />

veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto.<br />

"Así mismo, el acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevó a cabo en términos<br />

del artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del<br />

Sector Público, en virtud de que, en términos generales:<br />

"a. Los sobres cerrados que contenían las proposiciones de los licitantes, se entregaron en la<br />

forma y medios que se previeron en la convocatoria a la licitación pública.<br />

"b. El acto impugnado fue presidido por el Titular del Área contratante de la convocante quien<br />

era el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en<br />

los términos de la Ley y el Reglamento.<br />

"c. A partir de la hora señalada para el inicio del acto que se impugna, el servidor público que<br />

lo presidió no permitió.<br />

"d. Los licitantes participantes entregaron su sobre cerrado al servidor público que presidió<br />

dicho acto.<br />

"e. En la apertura de los sobres cerrados, la convocante hizo constar la documentación que<br />

presentó cada uno de los licitantes. sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de<br />

su contenido.<br />

"f.<br />

Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que presidió el acto,<br />

atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, dio lectura<br />

al precio unitario de cada una de las partidas que integraron las proposiciones.<br />

"g. En ese acto se les preguntó a los licitantes si deseaban manifestar alguna observación u<br />

objeción al mismo, a lo que el Licitante Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México,<br />

S.A. de C.V. manifiesta lo siguiente: Para la Partida 13, con el oficio de liberación emitido<br />

por la COFEPRIS se da cumplimiento a lo solicitado en el Punto No. 13 de las Bases y<br />

que fue contestado en la Junta de Aclaración de Dudas, pregunta que fue realizada por<br />

ellos mismos. Los demás Licitantes no realizaron alguna manifestación u objeción al<br />

mismo, (incluyendo a la empresa Química Valaner, S.A. de C.V.).<br />

"No obstante lo anterior, es de suma importancia resaltar, que el acta de presentación y<br />

apertura de proposiciones es un modelo que se encuentra en el MANUAL ADMINISTRATIVO<br />

<strong>DE</strong> APLICACION G<strong>EN</strong>ERAL <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> ADQUISICIONES, ARR<strong>EN</strong>DAMI<strong>EN</strong>TOS Y<br />

SERVICIOS <strong>DE</strong>L SECTOR PÚBLICO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dia<br />

lunes 09 de agosto de 2010, el cual tiene como propósito establecer los procesos y directrices<br />

que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría<br />

General de la República deberán observar de manera obligatoria para reducir y simplificar la<br />

regulación administrativa, con la finalidad de aprovechar y aplicar de manera eficiente los<br />

recursos con que cuentan las instituciones.


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 39<br />

"POR CONSIGUI<strong>EN</strong>TE, ES INOPERANTE EL ARGUM<strong>EN</strong>TO HECHO VALER POR <strong>LA</strong><br />

EMPRESA INCONFORME.<br />

"Respecto al Segundo Concepto de Impugnación que constituye el Acta de Fallo, la cual<br />

argumenta la empresa Química Valaner, S.A. de C.V., que no obstante que su propuesta<br />

resulto solvente, no le fue adjudicado el contrato, dejándola en completamente estado de<br />

indefensión al no poder realizar manifestación alguna en contra del acto que se impugna, por la<br />

ilegalidad en que incurrió la Convocante al no adecuar la conducta a las Leyes aplicables, en<br />

estricto cumplimiento al principio de legalidad que todos los actos administrativos deben<br />

observar la garantía consagrada en el artículo 16 en relación con el 134 Constitucional, en<br />

relación con el artículo 3 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 36, 36 Bis y 37 de<br />

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, le manifiesto lo<br />

siguiente:<br />

"El acto impugnado (acta de fallo) se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho,<br />

en virtud que se da cabal cumplimiento al principio de legalidad establecido en el artículo 16 de<br />

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez de que el acta de fallo, se<br />

encuentra debidamente fundada y motivada, es decir, se citaron los preceptos legales que le<br />

sirvieron de apoyo a la Convocante para realizar las manifestaciones de los razonamientos que<br />

la llevaron a la conclusión de que el acto en estudio se encuadra en las hipótesis previstas para<br />

dichos preceptos legales. En este sentido, se hizo saber a los licitantes participantes los<br />

fundamentos y motivos, para el caso de que estimaran pertinente, estarían en aptitud de<br />

defenderse, tal y como se acredita en el acta de mérito.<br />

"Para dar sustento a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado<br />

mediante Tesis. Jurisprudencia' visible en la página 36, Volumen XLVIII, Tercera Parte,<br />

Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, lo siguiente:<br />

"FUNDAM<strong>EN</strong>TACIÓN Y MOTIVACIÓN.- El Articulo 16 de la Carta Magna es terminante<br />

al exigir, para la validez de todo acto autoritario de molestia, que el mismo esté fundado<br />

y motivado, debiendo entenderse por fundamentación la cita del precepto que le sirva de<br />

apoyo y por motivación la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad<br />

a la conclusión de que el acto concreto de que se trate, encuadra en la hipótesis prevista<br />

para ese precepto. No basta por consiguiente con que exista en el derecho positivo un<br />

precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que éste actúe<br />

en consecuencia, sino que es indispensable que se haga saber al afectado los<br />

fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que sólo así se estaría en<br />

aptitud de defenderse como estime pertinente. Por otra parte, la circunstancia de que la<br />

Resolución Impugnada satisfaga la garantía del mandamiento escrito y de autoridad<br />

competente, no lo libera del vicio de inconstitucionalidad consistente en la ya apuntada<br />

falta de fundamentación, pues todas estas garantías son concurrentes y deben por lo<br />

mismo ser respetadas por la autoridad en el mismo acto que de ella emane.<br />

lIj<br />

"De igual forma, manifiesto que el acto impugnado (acta de fallo) se encuentra debidamente<br />

ajustado conforme a Derecho, en virtud que se da cabal cumplimiento a la garantía de<br />

competencia, establecida en el ya referido artículo 16 Constitucional, en virtud, de que el<br />

servidor público designado por la Convocante para presidir el acto de fallo, fue el Lic. Mauricio<br />

Zarazua Fuentes, tal y cómo se acredita en el primer párrafo de la página 1 del acta.


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

Zz. 4<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No.1-011/2011<br />

Pág. 40<br />

"No obstante, como ya se mencionó anteriormente, mediante el oficio No.<br />

CNEGSR/304/2122/11 de fecha 14 de abril del año en curso, signado por la Directora General<br />

del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dra. Olga Georgina Martínez<br />

Montañez, se informa al Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, Coordinador Administrativo, que con<br />

fundamento a lo establecido en el Capítulo V, numeral 6 de las Políticas, bases y lineamientos<br />

que deberán observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos<br />

desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento de<br />

bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los<br />

servicios relacionados con la obra pública, podrá conducir diversos actos de los procedimientos<br />

de contratación, a favor del Centro (se anexa copia). Asimismo, mediante el oficio No.<br />

CNEGSR/304/2140/11 de fecha 14 de abril del año en.curso, signado por la Directora General<br />

del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dra. Olga Georgina Martínez<br />

Montañez, se informa a la C.P. Olivia Soto Pacheco, la misma situación (se anexa copia).<br />

"En este sentido, en términos del artículo 47, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de<br />

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Lic. Mauricio Zarazua<br />

Fuentes, es el Titular del Área Contratante ('GLOSARIO' página 4 de la Convocatoria), motivo<br />

por el cuál, es el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto,<br />

en los términos de la Ley en la materia y de su Reglamento.<br />

"Por lo anteriormente descrito, el acto impugnado (acta de fallo) se encuentra debidamente<br />

ajustado conforme a Derecho, y por añadidura, cumple con los requisitos de los actos<br />

administrativos establecido en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.<br />

"En tal sentido, reitero, que la Convocante cumple con lo establecido en el articulo 134 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que los recursos<br />

económicos que dispone este Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva<br />

son administrados con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que<br />

están destinados, asimismo, la adquisición se llevó a cabo a través de la Licitación • Pública<br />

Internacional No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, convocada para la adquisición de 'Productos<br />

Químicos Básicos'; 'Medicinas y Productos Farmacéuticos' y 'Materiales, Accesorios y<br />

Suministros Médicos' para el ejercicio fiscal 2011, mediante convocatoria pública, la cual fue<br />

publicada el día 16 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación y en Compranet para<br />

que libremente se presentaran las proposiciones solventes en sobre cerrado, que fueron<br />

abiertos públicamente el día 06 de julio de 2011, a fin de asegurar al Estado las mejores<br />

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás<br />

circunstancias pertinentes; así como lo establecido en los artículos 36 y 36-Bis de la Ley de<br />

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que la convocante, para<br />

la evaluación de las proposiciones utilizó el criterio indicado en la convocatoria a la licitación, y<br />

se verificó en todos los casos, que las proposiciones presentadas por los licitantes cumplieran<br />

con los requisitos solicitados en la convocatoria, utilizando el criterio de evaluación BINARIO.<br />

mediante el cual se adjudicó el contrato, para la partida 12 (En la cual participa la inconforme),<br />

a la empresa Perkin Elmer de México, S.A. quien cumplió con los requisitos legales, técnicos y<br />

económicos establecidos por la convocante y ofertó el precio más bajo, y por lo tanto se<br />

garantizó el cumplimiento de las obligaciones.<br />

"El acto impugnado se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho en virtud de<br />

que la Convocante da cabal cumplimiento al artículo 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones,<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que la Convocante:


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

', 1<br />

-,7-9,,cry-WV<br />

SECRETA.RÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNC1ON PÚBLICA<br />

OU1MICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 41<br />

"1.- Para la evaluación de las proposiciones utilizó el criterio indicado en la convocatoria a la<br />

licitación (BINARIO);<br />

"2.- Verificó que las proposiciones presentadas cumplieran con los requisitos solicitados en la<br />

convocatoria a la licitación;<br />

"3.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicó al licitante cuya<br />

oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos<br />

establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las<br />

obligaciones respectivas y por haber ofertado el precio más bajo, y resultar conveniente.<br />

"Tal y como se acredita en la propia Acta de Fallo.<br />

"El acto impugnado se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho, en virtud de<br />

que la Convocante da cabal cumplimiento al artículo 37 de la Ley de Adquisiciones.<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que es fallo contenía todos los<br />

requisitos establecidos en el precepto legal mencionado, tal y como se acredita a continuación:<br />

"1. De la página 1 a la 3 del acta de Fallo, se precisó la relación de los licitantes cuyas<br />

proposiciones se desecharon, y se expresaron todas las razones legales, técnicas y<br />

económicas que sustentaron tal determinación y se indicaron los puntos de la convocatoria<br />

que en cada caso se incumplieron. Para el caso de la partida 12, no hubo,<br />

"2. En las páginas 3 y 4 del acta de fallo, se indicó la relación de los licitantes cuyas<br />

proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones.<br />

"3. En la página 4 del acta ya referida se señaló que se anexaba el cálculo de los precios<br />

convenientes, misma que se entregó al final de la realización del evento.<br />

"4. De la pagina 4 a la 7 del acta multicitada, se establecieron los nombres de los licitantes a<br />

uien se acludicó el contrato, indicándose las razone ue motivaron la ad'udicación de •<br />

acuerdo a los criterios previstos en la Convocaton sl como la indicación de la o las<br />

partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante.<br />

"5. En la página 8 del acta de fallo se indicó la fecha, lugar y hora para la firma del contrato y la<br />

presentación de garantías.<br />

"6. Por último, en la misma página 8 se estableció el nombre, cargo y firma del servidor<br />

público que lo emitió, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos<br />

jurídicos que rijan a la convocante (Capítulo V, Punto 6, segundo párrafo de las<br />

POBALINES) y de igual forma se indicó el nombre y cargo de los responsables de la<br />

evaluación de las proposiciones.<br />

"Por lo que es evidente, que el acto impugnado se encuentra debidamente ajustado<br />

conforme a Derecho.<br />

"Cabe señalar que la representante legal empresa inconforme, la C.<br />

" firmó de conformidad el acta referida.


.1.1•111)0,S<br />

SECRETARÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

„<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. ►-011/2011<br />

Pág. 42<br />

"POR CONSIGUI<strong>EN</strong>TE, ES INOPERANTE EL ARGUM<strong>EN</strong>TO HECHO VALER POR <strong>LA</strong><br />

EMPRESA INCONFORME.<br />

"Así pues, en relación a la partida 12 Juego de Reactivos para la determinación cuantitativa de<br />

micro placa de la Hormona Estimulante de la Tiroides Tirotrofina (TSH, EL LICITANTE QUE<br />

RESULTÓ ADJUDICADO FUE <strong>LA</strong> EMPRESA PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A., <strong>EN</strong><br />

VIRTUD <strong>DE</strong> QUE SU PROPUESTA RESULTÓ SOLV<strong>EN</strong>TE, Y <strong>DE</strong>RIVADO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

EVALUACIÓN ECONÓMICA CUYO PRECIO CONV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TE FUE EL M<strong>EN</strong>OR RESPECTO A<br />

<strong>LA</strong> PROPUESTA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EMPRESA QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V. QUE <strong>DE</strong> IGUAL<br />

FORMA SU PROPUESTA RESULTÓ SOLV<strong>EN</strong>TE, REUNI<strong>EN</strong>DO, CONFORME A LOS<br />

CRITERIOS <strong>DE</strong> ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> CONVOCATORIA, <strong>LA</strong>S<br />

CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR <strong>LA</strong><br />

CONVOCANTE, <strong>DE</strong> CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO <strong>EN</strong> EL ARTÍCULO 36 BIS <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong> LEY <strong>DE</strong> ADQUISICIONES, ARR<strong>EN</strong>DAMI<strong>EN</strong>TO Y SERVICIOS <strong>DE</strong>L SECTOR PÚBLICO.<br />

"Cabe aclarar, que en relación a lo señalado por la empresa inconforme sobre el incurrimiento<br />

en prácticas desleale§_por parte de la empresa Perkin Elmer de México, S.A., es totalmente<br />

infundado y carece de argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad del acto, ya que no se<br />

atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo<br />

"<strong>EN</strong> CONCLUSIÓN, SON INOPERANTES LOS MOTIVOS <strong>DE</strong> INCONFORMIDAD HECHOS<br />

VALER POR <strong>LA</strong> EMPRESA QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., TODA VEZ QUE CARECE<br />

<strong>DE</strong> SUST<strong>EN</strong>TO, Y COMO CONSECU<strong>EN</strong>CIA, NO ACREDITA SUS ARGUM<strong>EN</strong>TOS. LOS<br />

CUALES SON INSUFICI<strong>EN</strong>TES, YA QUE <strong>EN</strong> <strong>LA</strong>S MANIFESTACIONES VERTIDAS POR <strong>LA</strong><br />

EMPRESA INCONFORME, NO SE SEÑA<strong>LA</strong> NINGÚN RAZONAMI<strong>EN</strong>TO LÓGICO-JURÍDICO<br />

T<strong>EN</strong>DI<strong>EN</strong>TE A <strong>DE</strong>MOSTRAR QUE <strong>LA</strong>S DISPOSICIONES LEGALES <strong>EN</strong> QUE <strong>LA</strong><br />

CONVOCANTE BASA SU ACTA <strong>DE</strong> FALLO SEA ILEGAL, POR LO TANTO, <strong>DE</strong>BE <strong>DE</strong><br />

CONFIRMARSE.<br />

"POR ELLO, SOLICITO A ÉSTE ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong> <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA<br />

<strong>DE</strong> SALUD, RESUELVA ÉSTA INCONFORMIDAD COMO INFUNDADA POR RESULTAR<br />

NOTORIAM<strong>EN</strong>TE IMPROCE<strong>DE</strong>NTE.<br />

"Sirve de apoyo a lo anterior, los criterios jurisprudenciales números 116 y 117, visibles en las<br />

páginas 189 y 190 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda<br />

Parte, Salas y Tesis Comunes, respectivamente, que a la letra dicen:<br />

`AGRAVIOS INSUFICI<strong>EN</strong>TES. Cuando en los agravios aducidos por la recurrente no se<br />

precisan araumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan<br />

los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se<br />

impone confirmarlo en sus términos por insuficiencia de los propios agravios.'<br />

`AGRAVIOS. NO LO SON <strong>LA</strong>S AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS<br />

FUNDAM<strong>EN</strong>TOS <strong>DE</strong>L FALLO QUE ATACAN. No puede considerarse corno agravio la<br />

simple manifestación y opinión del recurrente de inconformidad con el sentido de la<br />

sentencia recurrida por considerarla ilegal, ya que el mismo debe impugnar con<br />

razonamientos, los que la hayan fundado.'<br />

`AGRAVIOS INOPERANTES.- TI<strong>EN</strong><strong>EN</strong> ESTA NATURALEZA LOS EXPRESADOS POR <strong>LA</strong> ACTORA SI<br />

NO SE REFIER<strong>EN</strong> A LOS RAZONAMI<strong>EN</strong>TOS FUNDAM<strong>EN</strong>TALES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RESOLUCION IMPUGNADA.<br />

Los conceptos de anulación hechos valer por la parte actora, en su escrito de demanda,<br />

resultan inoperantes, si no están orientados a controvertir los razonamientos esenciales


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GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No.1-011/2011<br />

Pág. 43<br />

que dan la motivación y fundamentación de la resolución impugnada. teniendo como'<br />

consecuencia el reconocimiento de la validez de la resolución.' (11)<br />

'SS-492, Juicio atrayente No. 135/90/232/90-11.- Resuelto en sesión de 28 de septiembre<br />

de 1995, por mayoría de 5 votos y 1 en contra.- Magistrada Ponente: Margarita Aguirre<br />

de Arriaga.- Secretaria: Lic. Rosana E. de la Peña Ademe.<br />

'Precedente:<br />

'SS-21, Juicio de Competencia Atrayente: No. 21/98.- Resuelto en sesión de 23 de<br />

noviembre de 1989, por mayoría de 4 votos y 2 en contra.- Magistrado Ponente: Alfonso<br />

Cortina Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adalberto G. Salgado Borrego.<br />

'(Tesis aprobada en sesión de 28 de septiembre de 1995)<br />

"También sirve de fundamento la tesis jurisprudencia' No. 36, visible a fojas 23 y 24 del<br />

Apéndice al Semanario Judicial de la Federación1917-19885, Tomo VI, Materia Común, que •<br />

enseña:<br />

'AGRAVIOS INOPERANTES.- LO SON AQUELLOS QUE NO COMBAT<strong>EN</strong> <strong>LA</strong>S<br />

CONSI<strong>DE</strong>RACIONES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> S<strong>EN</strong>T<strong>EN</strong>CIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO <strong>DE</strong><br />

. LOS SUPUESTOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SUPL<strong>EN</strong>CIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>FICI<strong>EN</strong>CIA <strong>DE</strong> LOS MISMOS. Si en<br />

la sentencia recurrida el Juez de Distrito repone diversas consideraciones para<br />

sobreseer en el juicio y negar el amparo solicitado respecto de los actos reclamados de<br />

las distintas autoridades señaladas como responsables en la demanda de garantías, y<br />

en el recurso interpuesto lejos de combatir la totalidad de esas consideraciones el<br />

recurrente se concreta a esgrimir una serie de razonamientos sin impugnar directamente<br />

los argumentos expuestos por el juzgador para apoyar su fallo, sus agravios resultan<br />

inoperantes, siempre y cuando no se dé ninguno de los supuestos de las mismos, que<br />

prevé el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, pues de lo contrario habrá que suplir esa<br />

deficiencia pasando por alto la inoperancia referida." (sic)<br />

7.- Que mediante escrito recibido el doce de agosto de dos mil once (foja 690), el apoderado<br />

legal del tercero interesado PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A., manifestó lo que al interés de<br />

su representada conviene en relación a la inconformidad presentada por QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER,<br />

S.A. <strong>DE</strong> C.V., en los siguientes términos:<br />

"La licitación Pública Internacional No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 se llevó a cabo conforme se<br />

describe en el cuerpo de las bases. Los actos de Aclaración de dudas, apertura de ofertas<br />

técnicas y económicas y el fallo se condujeron por los funcionarios asignados para ello en<br />

tiempo y forma sin que se presentara ningún problema o irregularidad por parte de los<br />

proveedores que participamos en dicha licitación.<br />

"En la inconformidad promovida por la empresa Química Valaner se hace referencia a una<br />

licitación que no existe ya que el número correcto es Licitación Pública Internacional<br />

Presencial No <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 y el que se menciona en el cuerpo de la<br />

inconformidad es No <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, por lo que la inconformidad queda sin efecto al<br />

hacer referencia a una licitación inexistente." (sic)


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EXP, No.1-011/2011<br />

Pág. 44<br />

9.- Que por acuerdo de fecha dieciocho de. agosto de dos mil once (foja 713), esta Área de<br />

Responsabilidades desahogó por su propia y especial naturaleza las pruebas ofrecidas por la<br />

inconforme, de conformidad con los artículos 79, 93, fracciones II, III, VII y VIII, 129, 133, 188 y<br />

190 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de<br />

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y puso a disposición de la<br />

inconforme y del tercero interesado las actuaciones del expediente, para que en el término de<br />

tres días presentaran alegatos por escrito.<br />

10.- Que a través de escrito recibido el veinticuatro de agosto de dos mil once (foja 721 a 725),<br />

el. apoderado legal de la inconforme QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V, formuló alegatos de su<br />

parte, mismos que a continuación se transcriben:<br />

"Tomando en consideración la ilegalidad del Proceso Licitatorio de la Secretaria de Salud, por<br />

medio de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, Centro Nacional de<br />

Equidad de Género y Salud Reproductiva, Coordinación Administrativa, en dónde la<br />

convocante violenta las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 con relación al artículo<br />

134 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 3 de la Ley Federal de<br />

Procedimiento Administrativo, toda vez que dicho procedimiento antes mencionado es un acto<br />

emitido por una autoridad de la administración pública federal que afecta los interés de los<br />

particulares, debe constar por escrito, señalando las leyes, reglamentos o decretos en que<br />

justifique su competencia, que FUN<strong>DE</strong> Y MOTIVE <strong>LA</strong> CAUSA LEGAL <strong>DE</strong>L PROCEDIMI<strong>EN</strong>TO,<br />

es que de acuerdo con la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora de la<br />

resolución del presente asunto, derivado de que podría resultar afectado el interés social por<br />

adjudicar el contrato relativo a la adquisición de productos químicos básicos; medicinas y<br />

productos farmacéuticos y materiales, accesorios y suministros médicos, sin valorar<br />

adecuadamente las propuestas técnicas y económicas de todos y cada uno de los licitantes,<br />

contraviene el interés particular de mi poderdante y social, ya que al dictar el fallo que por esta<br />

vía se impugna, en el que consta que se adjudicó el contrato sin tomar en cuenta el precio más<br />

bajo no siempre es lo mejor, ya que para la Adquisición de un bien o servicio se deben tomar<br />

en cuenta las circunstancias pertinentes a fin de asegurar al Estado y los particulares licitantes<br />

las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.<br />

"Ciertamente, en el caso particular de la apreciación provisional del acto materia de<br />

Inconformidad, claramente se advierte su ilegalidad, y que por supuesto al encontrarse viciado<br />

de origen, sus consecuencias legales resultan ser nulas de pleno derecho, que en el caso que<br />

nos ocupa lo es la adjudicación del contrato a la empresa, Perkin Elmer de México S.A. de C.V.<br />

pues como podrá darse cuenta esta H. Autoridad Administrativa, la dependencia licitante no dio<br />

cabal cumplimiento a los lineamientos que marca la correspondiente Ley de Adquisiciones,<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Ley Federal de Procedimiento<br />

Administrativo, a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como de<br />

nuestra Carta Magna, resultando falsos los argumentos esgrimidos en su informe<br />

circunstanciado.


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EXP. No.1-011/2011<br />

Pág. 45<br />

"Ahora bien, como se puede apreciar de la simple lectura que se haga al Fallo de la Licitación<br />

Pública Internacional Presencial No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, que por esta vía se impugna, en<br />

el que a mi representada no le fue adjudicado el contrato sin que la convocante precisara a<br />

detalle tal determinación, sin que de dicha acta de fallo se desprenda que la convocante haya<br />

calificado adecuadamente la propuesta de mi representada para llegar a esa conclusión, es<br />

decir, no se establecieron claramente las circunstancias especiales, razones particulares,<br />

causas inmediatas que la autoridad tomó en consideración para determinar que la moral<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., no resultara conveniente o la más adecuada en razón de<br />

sus efectos y funcionalidad, aunado al hecho de que en ningún momento se entregó copia del<br />

cálculo de los precios convenientes que señala la convocante en la foja 4 del fallo materia de<br />

impugnación, circunstancias que hacen imposible saber si lá ahora demandada calificó<br />

adecuadamente la propuesta de mí representada, así como por que según los responsables de<br />

la valuación de las propuestas de los, consideraron que la propuesta de mi representada no<br />

reunió las condiciones económicas y técnicas que resultaban ser los más convenientes para la<br />

convocante, dejando a mi representada en completo estado de indefensión al no poder realizar<br />

manifestación alguna en contra del fallo licitatorio que por esta vía se ha impugna.<br />

"Toda vez que las licitaciones públicas mediante convocatoria pública, son un mecanismo cuya<br />

finalidad es la de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,<br />

calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias, en virtud de que el acto que por<br />

esta vía se impugna es un procedimiento licitatorio cuyo origen se estima de ilegal, .y que por<br />

supuesto afecta al interés particular de mi representada y social, en la medida en que se<br />

encuentra en alto riesgo el destino de los recursos económicos de está al haber invertido y<br />

realizado gastos para poder ofrecer el mejor producto en el procedimiento licitatorio en<br />

comento, así como que se encuentra en riesgo el destino de los recursos económicos federales<br />

y se corre el peligro de que no sean administrados con eficiencia, eficacia, imparcialidad y<br />

honradez.<br />

"Cabe aunar a lo anterior, y como se mencionó en escrito inicial de inconformidad, con fecha<br />

con fecha 13 de mayo de 2010, la hoy demandada, convoco a la Licitación Pública número LPI-<br />

12300001-004-10, cuyo objeto de Licitación fue la adquisición de "Sustancias Químicas",<br />

"Medicinas y Productos Farmacéuticos" y "Materiales, Accesorios y Suministros de<br />

Laboratorio". Posterior al proceso de junta de aclaraciones y presentación y apertura de<br />

proposiciones, de dicha licitación, la empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> C.V., y mi<br />

poderdante QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., ofertamos para la partida 2, juegos de<br />

reactivos, para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la<br />

Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de neonatos colectada en papel filtro con<br />

calibradores y controles internos, (mismo producto que se oferta en la licitación que por<br />

este medio se impugna, razón por la cual se toma como referencia en la presente<br />

instancia de inconformidad) siendo el caso que la empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO,<br />

S.A. <strong>DE</strong> C.V., $9.00 precio unitario, y mí poderdante QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V. en<br />

$6.55 precio unitario. Resultando ganadora mi poderdante en esa Licitación, al haber cumplido<br />

con los lineamientos legales, técnicos y económicos respectivamente.<br />

"Resulta ser y como ha quedado puntualizado el 16 de junio de 2011, la hoy demandada,<br />

realizó la convocatoria al proceso de Licitación Pública Internacional Presencial, para la<br />

adquisición de "PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS", "MEDICINAS Y PRODUCTOS<br />

FARMACÉUTICOS" Y "MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS", para el<br />

ejercicio 2011, bajo el número de Licitación <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011; siendo el caso que el día<br />

06 de julio de 2011, se procedió a levantar el Acta de Presentación y Apertura de


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EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 46<br />

Proposiciones, en la cual solo la empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> C.V. y mi<br />

poderdante, licitaron por la partida 12, lo cual como podrá darse cuenta esta H. Autoridad,<br />

consistió en Juego de Reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de la<br />

Hormona Estimulante de la Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de neonatos colectada en<br />

papel filtro con calibradores internos. (Mismo producto que la licitación del año próximo<br />

anterior). Pues bien mi poderdante en esta ocasión oferto el producto solicitado en $6.45 y la<br />

empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> C.V $5.50, por lo que a consideración de la<br />

que suscribe en representación de la Moral QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., la hoy tercero<br />

interesada al haber ofertada el producto en un precio mucho menor y no tener mi<br />

poderdante conocimiento de cuál era el cálculo de precios más conveniente, incurriendo<br />

con ello en prácticas desleales, tipificadas en los artículos 14 y 28 fracción 111, de la Ley<br />

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Resultando irregular<br />

que si la tercero interesada, en la Licitación pasada de 2010, ofertado el mismo producto a un<br />

precio mucho más alto, en el 2011, lo oferte en una precio mucho, muy bajo violentando con<br />

ello lo establecido en los numerales que invoco, y que solicito sea tomado en cuenta al<br />

momento de emitir la resolución correspondiente.<br />

"En este orden de ideas, es de concluirse, que el interés social y el orden público, se refieren a<br />

los bienes de la colectividad tutelados por las leyes. El interés social y el orden público no se<br />

encuentran en el respeto de las leyes, sino en el respeto de las garantías individuales de cada<br />

particular.<br />

"Así mismo se concluye que en caso de dejar subsistente el acto reclamado, se causaría un<br />

daño de dificil reparación al interés particular de mí poderdante y en su momento el social, tal y<br />

como se ha expuesto, por lo anterior. es procedente que esa Secretaría de la Función Pública,<br />

con plenitud de jurisdicción, podrá valorar lo narrado y podrá determinar la existencia del acto<br />

reclamado que vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica, ya que en caso de<br />

subsistir el mismo, mantendría en estado de indefensión al interés particular de mi<br />

representada hoy inconforme . QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V." (sic)<br />

11.- Que por acuerdo de fecha veinticinco de agosto de dos mil once (foja 730),. esta Área de<br />

Responsabilidades tuvo por precluído el derecho del tercero interesado PERKIN ELMER <strong>DE</strong><br />

MÉXICO, S.A., para formular alegatos y declaró cerrado el período de instrucción del presente<br />

asunto, procediéndose, en consecuencia, a dictar resolución al tenor de los siguientes:<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDOS<br />

1.- Que esta Área de Responsabilidades del órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud,<br />

es competente para conocer y resolver la presente inconformidad con fundamento en lo<br />

dispuesto por los artículos 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública<br />

Federal; 1°, 2°, 11, 65, 72 y 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del<br />

Sector Público; 3 apartado D, 76, y 80, fracción 1, punto 4, del Reglamento Interior de la


sViIPOS 4,,,<br />

‘c?.?<br />

40111,<br />

SECRETARíA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

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EXP. No.1-011/2011<br />

Pág. 47<br />

Secretaría de la Función Pública, así como 2, 49, 50 y 51 del Reglamento Interior de la<br />

Secretaría de Salud.<br />

II.- Que el presente asunto se constriñe a determinar:<br />

A) Si como lo manifiesta la inconforme QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C. V., en su primer motivo<br />

de inconformidad, los funcionarios públicos que intervinieron en los actos impugnados (acto de<br />

presentación y apertura de proposiciones y acto de fallo), omitieron fundamentar su competencia<br />

territorial y material en el acta circunstanciada que para tal efecto se levantó, pues no justificaron •<br />

que estuvieran facultados para presidir dicho acto administrativo, incumpliendo el principio de<br />

legalidad que consagra el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, en relación con el artículo 3, fracciones 1, V y X de la Ley Federal de Procedimiento<br />

Administrativo.<br />

B) Que en el acto de fallo se omitió fundar y motivar porque no le fue adjudicado el contrato, no<br />

obstante haber sido declarada solvente su propuesta, pues no se establecieron claramente las<br />

circunstancias especiales, razones particulares, causas inmediatas que la autoridad tomó en<br />

consideración para determinar que su propuesta no resultaba conveniente o la más adecuada en<br />

razón de sus efectos y funcionalidad. Aunado al hecho de que no se le entregó copia del cálculo<br />

de los precios convenientes que se señala en el fallo.<br />

Además, de que no precisó con claridad porque el contrato se adjudicó de entre los licitantes, a<br />

aquél que la convocante consideró que su proposición resultó solvente, ni porque consideró que<br />

reunía las consideraciones legales, técnicas y económicas.<br />

Aunado a que con fecha 13 de mayo de 2010, se convocó a la Licitación Pública número LPI-<br />

12300001-004-10, en la que en la partida 2 se solicitó el mismo producto, "Juegos de Reactivos,<br />

para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la Tiroides<br />

Tirotrofina (TSH)", y que Perkin Elmer, S.A. de C. V., ofertó un precio unitario de $9.00 y Química<br />

Valaner, S • A • de C. C V • ofertó como precio , unitario $6.55, resultando ganadora ésta última; siendo


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EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 48<br />

el caso que en la licitación ahora impugnada la inconforme Química Valaner, S.A. de C.V., ofertó<br />

el precio de $6.45 y el tercero interesado Perkin Elmer, S.A. de C. V., $5.50, por lo que al haber<br />

ofertado un precio mucho menor que en la licitación anterior, podría incurrir en prácticas<br />

desleales, tipificadas en los artículos 14 y 128 fracción III, de la Ley de Adquisiciones<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público.<br />

O bien, si como lo manifiesta la convocante su actuación estuvo apegada a derecho.<br />

III.- Que respecto del primer motivo de inconformidad planteado por QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A.<br />

<strong>DE</strong> C.V., que hizo consistir en que los funcionarios públicos que intervinieron en los actos<br />

impugnados (acto de presentación y apertura de proposiciones y acto de fallo), omitieron<br />

fundamentar su competencia territorial y material en el acta circunstanciada que para tal efecto<br />

se levantó, pues no justificaron que estuvieran facultados para presidir dicho acto administrativo,<br />

incumpliendo el principio de legalidad que consagra el artículo 16 de la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 3, fracciones 1, V y X de la Ley Federal<br />

de Procedimiento Administrativo.<br />

Al respecto es de señalar que los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos y 3, fracciones III, V y X, de la Ley Federal de Procedimiento<br />

Administrativo establecen lo siguiente:<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o<br />

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y<br />

motive la causa legal del procedimiento.<br />

Ley Federal de Procedimiento Administrativo<br />

"Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:<br />

"1. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho<br />

órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;<br />

"V. Estar fundado y motivado;


‘51.11DOS<br />

*t.<br />

41,54.41,<br />

SECRETARÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

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Pág. 49<br />

"X. Mencionar el órgano del cual emana;" (sic)<br />

El precepto constitucional transcrito consagra la garantía de legalidad por virtud de la cual, nadie<br />

puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de<br />

mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del<br />

procedimiento, en concordancia con lo anterior, el dispositivo legal que también fue reproducido,<br />

prevé qué el acto administrativo debe ser expedido por órgano competente, estar fundado y<br />

motivado, y mencionar el órgano del que emana, lo que significa que todo acto administrativo<br />

necesariamente debe emitirse por quien esté facultado para ello, expresándose, como parte de<br />

las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo legal, acuerdo o<br />

decreto que otorgue la facultad para emitirlo.<br />

Ahora bien, a fojas 534 a 575 de los presentes autos, obra copia certificada del acta relativa al<br />

acto de presentación y apertura de proposiciones, de la Licitación Pública Internacional<br />

Presencial número <strong>LA</strong>-012L00001-l3-2011 convocada para la adquisición de "Productos<br />

Químicos Básicos", "Medicinas y Productos Farmacéuticos" y "Materiales, Accesorios y<br />

Suministros Médicos", de fecha seis de julio de dos mil once, de la que se advierte lo siguiente:<br />

"ACTA <strong>DE</strong> PRES<strong>EN</strong>TACIÓN Y APERTURA <strong>DE</strong> PROPOSICIONES<br />

"En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 12:00 horas, del día seis de julio de 2011,<br />

en la sala de juntas del tercer piso, ubicada en: Homero No. 213, Colonia, Chapultepec<br />

Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, en México, Distrito Federal, se reunieron los<br />

servidores públicos y licitantes cuyos nombres y firmas aparecen al final de la presente Acta,<br />

con objeto de llevar a cabo el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, motivo de<br />

esta licitación, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones,<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante, la Ley), y 47 de su Reglamento y<br />

lo previsto en la Sección III de la Convocatoria. El acto fue presidido por el Lic. Mauricio<br />

Zarazua Fuentes, servidor público designado por la convocarte."<br />

"POR <strong>LA</strong> CONVOCANTE<br />

"NOMBRE AREA FIRMA


531.11DOS<br />

•144)0.<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 50<br />

LIC. MAURICIO ZARAZUA<br />

FU<strong>EN</strong>TES<br />

C.P. OLIVIA SOTO<br />

PACHECO<br />

COORDINACIÓN<br />

ADMINISTRATIVA<br />

JEFATURA <strong>DE</strong>L<br />

<strong>DE</strong>PARTEM<strong>EN</strong>TO <strong>DE</strong><br />

RECURSOS HUMANOS,<br />

FINANCIEROS Y MATERIALES<br />

Documental pública que valorada conforme a los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de<br />

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y<br />

Servicios del Sector Público, demuestra que en el acta relativa a la presentación y apertura de<br />

proposiciones se señaló que dicho acto se celebró de conformidad con los artículos 34 y 35 de la<br />

Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y que fue presidido por el<br />

Lic. Mauricio Zarazúa Fuentes, servidor público designado por la convocante.<br />

Asimismo, a fojas 576 a 585 del expediente que se resuelve obra copia certificada del fallo<br />

correspondiente a la referida licitación, celebrado el quince de julio de dos mil once, del que se<br />

advierte lo siguiente:<br />

"ACTA <strong>DE</strong> FALLO<br />

"En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo las 12:00 horas; del día 15 de julio de 2011,<br />

en la 'sala de juntas del piso Tres del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />

Reproductiva, ubicada en Homero 213, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel<br />

Hidalgo, C.P. 11570, en México Distrito Federal; se reunieron los servidores públicos y<br />

licitantes cuyos nombre y firman aparecen al final de la presente acta, con objeto de llevar a<br />

cabo el acto de Notificación del Fallo de la Convocatoria de licitación indicada al rubro, de<br />

conformidad con el articulo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del<br />

Sector Público, asi como lo previsto en la Sección III, Indicaciones relativas al Acto de Fallo,<br />

página 16 de la Convocatoria. El acto fue presidido por el LIC. MAURICIO ZARAZA FU<strong>EN</strong>TES,<br />

servidor público designado por la convocante.<br />

Documental pública que valoradas en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código<br />

Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, acredita que en el acta relativa al acto de fallo se<br />

señaló que dicho acto se celebró de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones,


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

*q<br />

de49.2.4-41<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIóN PÚBLICA<br />

CP<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP, No. 1-011/2011<br />

Pág. 52<br />

electrónica. El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres<br />

recibidos.<br />

"Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, las actas correspondientes al acto de<br />

presentación y apertura de proposiciones, se difundirán a través dé CompraNet al concluir el<br />

mismo, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el último párrafo del<br />

artículo 37 Bis de la Ley.<br />

"En la apertura del Sobre cerrado, la convocante únicamente hará constar la documentación<br />

que presentó cada uno de los licitantes, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de<br />

su contenido.<br />

"Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que presida el acto, atendiendo<br />

al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, podrá optar entre dar lectura<br />

al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o anexar copia de<br />

la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, debiendo en este último caso, dar<br />

lectura al importe total de cada proposición. En ambos supuestos el análisis detallado de las<br />

proposiciones se efectuará posteriormente por la convocante, al realizar la evaluación de las<br />

mismas.<br />

"En el acta correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones se asentarán<br />

las manifestaciones que, en su caso, emitan los licitantes en relación con el mismo, así como<br />

los hechos relevantes que se hubieren presentado." (sic)<br />

Precepto que en su segundo párrafo establece que el acto de presentación y apertura de<br />

proposiciones de las licitaciones públicas presenciales y mixtas, debe ser presidido por el titular.<br />

del área contratante de la convocante o por el servidor público que éste designe, quien será el<br />

único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos<br />

de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.<br />

Por su parte, el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público establece que:<br />

"Articulo 37. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:<br />

"I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones<br />

legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la<br />

convocatoria que en cada caso se incumpla;<br />

"II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo<br />

general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se<br />

señale expresamente incumplimiento alguno;


‘5‘.11DOS<br />

~Mi&<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA .<br />

EXP. No, 1-011/2011<br />

Pág. 53<br />

"III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es<br />

conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo<br />

correspondiente;<br />

"IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que<br />

motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la<br />

indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;<br />

"V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la<br />

entrega de anticipos, y<br />

"VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de<br />

acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el<br />

nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.<br />

"En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las<br />

razones que lo motivaron.<br />

"En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las<br />

disposiciones aplicables.<br />

"Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo de la misma en junta<br />

pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición,<br />

entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del<br />

fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no<br />

hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles<br />

que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.<br />

"En las licitaciones electrónicas y para el caso de los licitantes que enviaron sus proposiciones<br />

por ese medio en las licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a<br />

conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la junta pública. A los licitantes<br />

se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a<br />

su disposición en CompraNet.<br />

"Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de<br />

éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y<br />

términos señalados en el fallo.<br />

"Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en<br />

términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta Ley.<br />

"Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de<br />

cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la<br />

convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se<br />

haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación<br />

procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o<br />

rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán<br />

constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se<br />

notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación,<br />


4:)`•<br />

041DOS<br />

15"<br />

Attp52,1,<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCKIN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP, No. I-011/2011<br />

Pág. 54<br />

remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles<br />

posteriores a la fecha de su firma.<br />

"Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el<br />

párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de<br />

control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su<br />

reposición."<br />

Disposición legal de la que en su primer párrafo y fracción VI establece que el fallo debe<br />

contener entre otros requisitos, nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite,<br />

señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante.<br />

Y en el Capítulo V, Punto 6, segundo párrafo de las POBALINES (Políticas, bases y lineamientos<br />

que deberán observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos<br />

desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento de<br />

bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los<br />

servicios relacionados con la obra pública"), se prevé lo siguiente:<br />

"POLITICAS, BASES Y LINEAMI<strong>EN</strong>TOS QUE <strong>DE</strong>BERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S<br />

UNIDA<strong>DE</strong>S ADMINISTRATIVAS C<strong>EN</strong>TRALES Y <strong>DE</strong> LOS ORGANOS <strong>DE</strong>SCONC<strong>EN</strong>TRADOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA<br />

<strong>DE</strong> SALUD, <strong>EN</strong> LOS PROCEDIMI<strong>EN</strong>TOS <strong>DE</strong> CONTRATACIÓN PARA <strong>LA</strong> ADQUISICIÓN Y ARR<strong>EN</strong>DAMI<strong>EN</strong>TO <strong>DE</strong><br />

BI<strong>EN</strong>ES MUEBLES Y, <strong>LA</strong> PRESTACION <strong>DE</strong> SERVICIOS <strong>DE</strong> CUALQUIER NATURALEZA, CON EXCEPCION <strong>DE</strong><br />

LOS SERVICIOS RE<strong>LA</strong>CIONADOS CON <strong>LA</strong> OBRA PUBLICA. (POBALINES)<br />

"6. PERSONAL AUTORIZADO PARA PRESIDIR LOS ACTOS <strong>DE</strong> LOS PROCEDIMI<strong>EN</strong>TOS<br />

<strong>DE</strong> CONTRATACION POR LICITACION PUBLICA E INVITACION A CUANDO M<strong>EN</strong>OS TRES<br />

PERSONAS.<br />

"De conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 2 del REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO, los<br />

servidores públicos que podrán presidir los diversos actos de los procedimientos de<br />

contratación y suscribir los documentos que se generen en los mismos, serán en la DGRMSG,<br />

indistintamente, el titular de la misma, el titular de la Dirección General Adjunta de<br />

Adquisiciones, Suministros y Servicios Generales, los titulares de las Subdirecciones de<br />

Adquisiciones y en su caso, Jefes de Departamento dependientes de las citadas<br />

Subdirecciones.<br />

"En la DGDIF y en los ORGANOS <strong>DE</strong>SCONC<strong>EN</strong>TRADOS que cuenten con SUBCOMITE,<br />

será el Titular de la DGDIF y los Titulares de dichos ORGANOS <strong>DE</strong>SCONC<strong>EN</strong>TRADOS,<br />

quienes designen por escrito los niveles jerárquicos de los servidores públicos que<br />

podrán conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación." (sic}


141<br />

.5)<br />

OVIDOS<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

Cf><br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 55<br />

De donde se advierte que los titulares de los Órganos Desconcentrados de .la Secretaría de<br />

Salud designarán por escrito los niveles jerárquicos de los servidores públicos que podrán<br />

conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación.<br />

Ahora bien, en las referidas actas se señaló que tanto el acto de presentación y apertura de<br />

proposiciones como el acto de fallo, fueron presididos por el Lic. Mauricio Zarazúa Fuentes,<br />

servidor público designado por la convocante, respecto de lo cual la convocante en su informe<br />

circunstanciado refiere que mediante oficio No. CNEGSR/304/2122/11 de fecha 14 de abril del<br />

año en curso, la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />

Reproductiva, Dra. Olga Georgina Martínez Montañez, informó al Lic. Mauricio Zarazua Fuentes,<br />

Coordinador Administrativo, que con fundamento en lo establecido en el Capítulo V, numeral 6<br />

de las "Políticas, bases y lineamientos que deberán observar los servidores públicos de las<br />

unidades administrativas y dé los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los<br />

procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios de<br />

cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública", podrá<br />

conducir lós diversos actos de los procedimientos de contratación, á favor del referido Centro,<br />

sin embargo, en las mencionadas actas, no se invocó dicho oficio, lo que resultaba indispensable<br />

para satisfacer el requisito previsto por el artículo 37, fracción VI de la Ley de Adquisiciones<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el requisito establecidp en el artículo 3,<br />

fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que es a través del oficio<br />

mencionado que la titular del Área Convocante designó al mencionado servidor público para<br />

conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación.<br />

Lo anterior es así, en virtud de que para tener por satisfecho el requisito de fundamentación por<br />

lo que hace a la competencia y facultades del servidor público que emite el acto administrativo,<br />

es necesario que en el documento que lo contenga, se invoquen las disposiciones legales,<br />

decreto, acuerdo delegatorio de facultades u oficio de designación que otorga facultades al<br />

servidor público que lo emite y en caso de que dichas normas incluyan diversos supuestos, se


1.11DOS<br />

4w9.1-41<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 56<br />

precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos en que<br />

apoya su actuación.<br />

Habida cuenta .que, por lo que hace al acto de fallo, el artículo 37, fracción VI de la Ley de<br />

Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público exige que contenga entre otros<br />

requisitos, el nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades<br />

de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante, requisito que en la<br />

especie no se satisface, pues en el acto de fallo no se invocó el oficio a través del cual la Titular<br />

del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva designó al C. Mauricio Zarazua<br />

Fuentes, para conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación.<br />

En este orden de ideas, se concluye que tanto el acto de presentación y apertura de<br />

proposiciones, como el acto de fallo de la Licitación Pública Internacional Presencial número <strong>LA</strong>-<br />

012L00009-13-2011 convocada para la adquisición de "Productos Químicos Básicos", "Medicinas<br />

y Productos Farmacéuticos" y "Materiales, Accesorios y Suministros Médicos", celebrados el seis<br />

y quince de julio de dos mil once, respectivamente, no cumplen con el requisito de<br />

fundamentación de la facultad del servidor público que los presidió, en contravención a lo<br />

previsto por los artículos 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 37,<br />

fracción VI de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y por lo<br />

tanto resulta fundado el primer motivo de inconformidad planteado por la empresa QUÍMICA<br />

VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis jurisprudencial que a continuación se transcribe:<br />

Registro No. 188432<br />

Localización:<br />

Novena Época<br />

Instancia: Segunda Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XIV, Noviembre de 2001<br />

Página: 31<br />

2a./J. 57/2001<br />

Jurisprudencia


,c)<br />

„ ,1%DOS A<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCION PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. I-011/2011<br />

Pág. 57<br />

Materia(s): Administrativa<br />

COMPET<strong>EN</strong>CIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S AUTORIDA<strong>DE</strong>S ADMINISTRATIVAS. <strong>EN</strong> EL MANDAMI<strong>EN</strong>TO<br />

ESCRITO QUE CONTI<strong>EN</strong>E EL ACTO <strong>DE</strong> MOLESTIA, <strong>DE</strong>BE SEÑA<strong>LA</strong>RSE CON PRECISIÓN<br />

EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE <strong>LA</strong> ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, <strong>EN</strong> SU CASO,<br />

<strong>LA</strong> RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO. De lo dispuesto en la tesis de<br />

jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,<br />

publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 77, mayo de 1994,<br />

página 12, de rubro: "COMPET<strong>EN</strong>CIA. SU FUNDAM<strong>EN</strong>TACIÓN ES REQUISITO ES<strong>EN</strong>CIAL<br />

<strong>DE</strong>L ACTO <strong>DE</strong> AUTORIDAD.”, así como de las consideraciones en las cuales se sustentó<br />

dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de<br />

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y<br />

precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir<br />

el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia<br />

constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a<br />

los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la<br />

prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios.<br />

En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de<br />

la debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace<br />

a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia es<br />

necesario que en el documento que se contenga se invoquen las disposiciones legales,<br />

acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas<br />

normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la<br />

fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de no ser<br />

así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste<br />

ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencia'<br />

respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, sí está o no ajustado a<br />

derecho. Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión<br />

ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta<br />

individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el<br />

gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.<br />

Contradicción de tesis 94/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en<br />

Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia<br />

Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos.<br />

Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes<br />

Margarita García Galicia.<br />

Tesis de jurisprudencia 57/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en<br />

sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil uno.<br />

No es obstáculo para arribar a la anterior conclusión lo señalado por la convocante al rendir su<br />

informe circunstanciado en el sentido de que:<br />

...el acto impugnado (acta de presentación y apertura de proposiciones) se encuentra<br />

debidamente ajustado conforme a Derecho, en virtud que se da cabal cumplimiento al<br />

principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, toda vez de que el acta de presentación y apertura de proposiciones, se<br />

encuentra debidamente fundada y motivada, es decir, se citaron los preceptos legales que le


4:›<br />

1:7<br />

011DOS 444.<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 58<br />

sirvieron de apoyo a la Convocante para realizar las manifestaciones de los razonamientos que<br />

la llevaron a la conclusión de que el acto en estudio se encuadra en las hipótesis previstas para<br />

dichos preceptos legales. En este sentido, se hizo saber a los licitantes participantes los<br />

fundamentos y motivos, para el caso de que estimaran pertinente, estarían en aptitud de<br />

defenderse, tal y como se acredita en el acta de mérito.<br />

"Para dar sustento a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado<br />

mediante Tesis. Jurisprudencial visible en la página 36, Volumen XLVIII, Tercera. Parte,<br />

Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, lo siguiente:<br />

"FUNDAM<strong>EN</strong>TACIÓN Y MOTIVACIÓN.- El Articulo 16 de la Carta Magna es<br />

terminante al exigir, para la validez de todo acto autoritario de molestia, que el mismo<br />

esté fundado y motivado, debiendo entenderse por fundamentación la cita del precepto<br />

que le sirva de apoyo y por motivación la manifestación de los razonamientos que<br />

llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto de que se trate,<br />

encuadra en la hipótesis prevista para ese precepto. No basta por consiguiente con<br />

que exista en el derecho positivo un precepto que pueda sustentar el acto de la<br />

autoridad, ni un motivo para que éste actúe en consecuencia, sino que es<br />

indispensable que se haga saber al afectado los fundamentos y motivos del<br />

procedimiento respectivo, ya que sólo así se estaría en aptitud de defenderse como<br />

estime pertinente. Por otra parte, la circunstancia de que la Resolución Impugnada<br />

satisfaga la garantía del mandamiento escrito y de autoridad competente, no lo libera<br />

del vicio de inconstitucionalidad consistente en la ya apuntada falta de fundamentación,<br />

pues todas estas garantías son concurrentes y deben por lo mismo ser respetadas por<br />

la autoridad en el mismo acto que de ella emane.<br />

"De igual forma, manifiesto que el acto impugnado (acta de presentación y apertura de<br />

proposiciones) se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho, en virtud que se<br />

da cabal cumplimiento a la garantía de competencia, establecida en el ya referido artículo 16<br />

Constitucional, en virtud, de que el servidor público designado por la Convocante para presidir<br />

el acto de presentación y apertura de proposiciones, fue el Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, tal y<br />

cómo se acredita en el primer párrafo de la página 1 del acta.<br />

"No obstante, como ya se mencionó anteriormente, mediante el oficio No.<br />

CNEGSR/30412122/11 de fecha 14 de abril del año en curso, signado por la Directora General<br />

del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dra. Olga Georgina Martínez<br />

Montañez, se informa al Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, Coordinador Administrativo, que con<br />

fundamento a lo establecido en el Capítulo V, numeral 6 de las Políticas, bases y lineamientos<br />

que deberán observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos<br />

desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento de<br />

bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los<br />

servicios relacionados con la obra pública, podrá conducir diversos actos de los<br />

procedimientos de contratación, a favor del Centro (se anexa copia). Asimismo, mediante<br />

el oficio No. CNEGSR/304/2140111 de fecha 14 de abril del año en curso, signado por la<br />

Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dra. Olga<br />

Georgina Martínez Montañez, se informa a la C.P. Olivia Soto Pacheco, la misma situación (se<br />

anexa copia).<br />

"En este sentido, en términos del artículo 47, segundo párrafo del Reglamento de la Ley<br />

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Lic. Mauricio<br />

Zarazua Fuentes, es el Titular del Área Contratante (`GLOSARIO' página 4 de la<br />

Convocatoria), motivo por el cuál, es el único facultado para tomar todas las decisiones


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

D Af<br />

4 Si, NO<br />

>21<br />

SECRETARiA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PI:fi:311CA<br />

durante la realización<br />

Reglamento.<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No.1-011/2011<br />

Pág. 59<br />

del acto, en los términos de la Ley en la materia y de su<br />

"Por lo anteriormente descrito, el acto impugnado (acta de presentación y apertura de<br />

proposiciones) se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho, y por añadidura,<br />

cumple con los requisitos de los actos administrativos establecido en el artículo 3 de la Ley<br />

Federal de Procedimiento Administrativo.<br />

En virtud de que como quedó evidenciado, si bien en el acta relativa al acto de presentación y<br />

apertura de proposiciones se invocó el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público para fundar la facultad del servidor público que<br />

presidió dicho acto, sin embargo, en esa acta no se invocó el oficio a través del cual fue<br />

designado por la Titular del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en<br />

su carácter de Titular del Área Contratante, para conducir los diversos actos de los<br />

procedimientos de contratación, lo cual era indispensable para satisfacer el requisito de<br />

fundamentación de la facultad del servidor público que presidió el acto.<br />

Además de que contrariamente a lo sostenido por la convocante en su informe<br />

circunstanciado, el Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, Coordinador Administrativo del Centro<br />

Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, no es el Titular del Área Contratante,<br />

ya que conforme lo establecido en el artículo 2, fracción 1, del Reglamento de la Ley de<br />

Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en que se prevé lo siguiente:<br />

"Artículo 2. Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, para los<br />

efectos de este Reglamento se entenderá por:<br />

"I. Área contratante: la facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de<br />

contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que<br />

requiera la dependencia o entidad de que se trate;" (sic)<br />

El área contratante es la facultada en la dependencia o entidad para realizar los<br />

procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación<br />

de servicios que requiera la dependencia o entidad de que se trate y de acuerdo con lo<br />

previsto en los artículos 2, inciso C, fracción II y 38, fracción XIII, del Reglamento Interior de la<br />

Secretaria de Salud, que establecen:


kylIDOS<br />

~441<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 60<br />

"Artículo 2. Al frente de la Secretaría de Salud estará el Secretario del Despacho, quien para el<br />

desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:<br />

"C. Órganos desconcentrados:<br />

"II. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;<br />

"Artículo 38. Los órganos desconcentrados estarán a cargo de un titular, que tendrá las<br />

facultades genéricas siguientes:<br />

"XIII. Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano, así como llevar a<br />

cabo los procedimientos para la adjudicación de los contratos correspondientes;<br />

La Titular del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, órgano<br />

Desconcentrado de la Secretaría de Salud. es la facultada para adquirir los bienes destinados<br />

a satisfacer las necesidades de dicho órgano, así como llevar a cabo los procedimientos para<br />

la adjudicación de los contratos correspondientes, y por lo tanto, dicha servidor público es la<br />

titular del área contratante del referido órgano Desconcentrado, quien en todo caso, conforme<br />

a lo previsto en el Capítulo V, numeral 6 de las "Políticas, bases y lineamientos que deberán<br />

observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos<br />

desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento<br />

de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los<br />

servicios relacionados con la obra pública", tiene la facultad de designar por escrito los niveles<br />

jerárquicos de los servidores públicos que podrán conducir los diversos actos de los<br />

procedimientos de contratación.<br />

/ -2y<br />

Tampoco es óbice lo argumentado por el tercero interesado PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO,<br />

S.A., en cuanto a que:


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIDN.PDSLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V. •<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No.1-011/2011<br />

Pág. 61<br />

"La licitación Pública Internacional No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 se llevó a cabo conforme se<br />

describe en el cuerpo de las bases. Los actos de Aclaración de dudas, apertura de ofertas<br />

técnicas y económicas y el fallo se condujeron por los funcionarios asignados para ello en<br />

tiempo y forma sin que se presentara ningún problema o irregularidad por parte de los<br />

proveedores que participamos en dicha licitación.<br />

"En la inconformidad promovida por la empresa Química Valaner se hace referencia a una<br />

licitación que no existe ya que el número correcto es Licitación Pública Internacional<br />

Presencial No <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 y el que se menciona en el cuerpo de la<br />

inconformidad es No <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, por lo que la inconformidad queda sin efecto<br />

al hacer referencia a una licitación inexistente." (sic)<br />

En virtud de que esta autoridad advierte que si bien, en el escrito inicial la inconforme señala<br />

como actos impugnados, el acta de presentación y apertura de proposiciones, el cálculo de<br />

precios convenientes y el acta de fallo de la Licitación Pública Internacional Presencial<br />

número <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 convocada para la adquisición de "Productos Químicos<br />

Básicos", "Medicinas y Productos Farmacéuticos" y "Materiales, Accesorios y Suministros<br />

Médicos", sin embargo, de las copias de los actos impugnados que adjuntó como prueba a su<br />

escrito de inconformidad y que obran a fojas 203 a 254 del expediente que se resuelve,<br />

mismas que se encuentran adminiculadas con las copias certificadas de los mismos que la<br />

convocante envió con su informe circunstanciado y que obra a fojas 534 a 585, se puede<br />

establecer que se trata de un error en la cita del número de la licitación, ya que de las mismas<br />

se desprende que el número correcto es <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, habida cuenta que de los<br />

argumentos vertidos por la inconforme no dejan lugar a duda de la identidad de los actos que<br />

combate, por lo que dicho error resulta insuficiente para omitir el estudio de los motivos de<br />

inconformidad planteados.<br />

Sirve de apoyo la tesis que a continuación se transcribe:<br />

Registro No. 196122<br />

Localización:<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

VII, Junio de 1998<br />

Página: 699<br />

Tesis: I.6o.C.133 C<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Civil


(.)<br />

‘sylIDOS<br />

,4.41«sp<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARiA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-01112011<br />

Pág. 62<br />

RECURSO <strong>DE</strong> APE<strong>LA</strong>CIÓN. NO EXISTE <strong>EN</strong> ÉSTE <strong>LA</strong> SUPL<strong>EN</strong>CIA <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> QUEJA<br />

<strong>DE</strong>FICI<strong>EN</strong>TE, SI EL AD QUEM CONSI<strong>DE</strong>RA COMO UN ERROR MECANOGRÁFICO EL<br />

YERRO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> CITA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FECHA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> S<strong>EN</strong>T<strong>EN</strong>CIA RECURRIDA, CUANDO HAY<br />

ELEM<strong>EN</strong>TOS QUE <strong>LA</strong> I<strong>DE</strong>NTIFIQU<strong>EN</strong> Y <strong>EN</strong>TRA AL ESTUDIO <strong>DE</strong> LOS AGRAVIOS. .<br />

Si en el recurso de apelación el agraviado cita una fecha distinta de la que corresponde a la<br />

sentencia apelada, pero sus argumentos no dejan lugar a duda de la identidad de la resolución<br />

que se combate, es correcto que el tribunal de alzada considere el yerro de la fecha como un<br />

error mecanográfico y se aboque al conocimiento del asunto, sin que ello implique en manera<br />

alguna la suplencia en la queja deficiente en.favor del promovente, dado que dicho error no es<br />

motivo bastante para omitir el estudio de los agravios.<br />

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO <strong>EN</strong> MATERIA CIVIL <strong>DE</strong>L PRIMER CIRCUITO.<br />

Amparo directo 9066197. Aceite, S.A. de C.V. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: Ana María Nava Ortega, secretaría de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de<br />

la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jaime. Aurelio<br />

Serret Álvarez.<br />

En las condiciones expuestas en este considerando, se determina que es fundado el primer<br />

motivo de inconformidad en estudio, lo que conlleva a determinar fundada la inconformidad<br />

que nos ocupa sólo por lo que hace al referido primer motivo de inconformidad expuesto por<br />

la inconforme QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

No obstante lo antes resuelto, esta autoridad con fundamento en el artículo 74 de la Ley de<br />

Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, considera procedente entrar al<br />

estudio y análisis del segundo motivo de inconformidad.<br />

IV.- En el segundo motivo de inconformidad la empresa QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C. V.,<br />

esencialmente hace valer lo siguiente:<br />

A) Que en el acto de fallo se omitió fundar y motivar porqué no le fue adjudicado el contrato,<br />

no obstante haber sido declarada solvente su propuesta, pues no se establecieron claramente<br />

las circunstancias especiales, razones particulares, causas inmediatas que la autoridad tomó<br />

en consideración para determinar que su propuesta no resultaba conveniente o la más


N'Stamos<br />

dts»,<br />

SECRETARA PE <strong>LA</strong> FUNCU5N PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No.1-011/2011<br />

Pág. 63<br />

adecuada en razón de sus efectos y funcionalidad. Aunado al hecho de que no se le entregó<br />

copia del cálculo de los precios convenientes que se señala en el fallo.<br />

Además, de que no precisó con claridad porque el contrato se adjudicó de entre los licitantes,<br />

a aquél que la convocante consideró que su proposición resultó solvente, ni porqué consideró<br />

que reunía las consideraciones legales, técnicas y económicas.<br />

8) Aunado a que con fecha 13 de mayo de 2010, se convocó a la Licitación Pública número<br />

LPI-12300001-004-10, en la que en la partida 2 se solicitó el mismo producto, "Juegos de<br />

Reactivos, para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la<br />

Tiroides .Tirotrofina (TSH)", y que Perkin Elmer, S.A. de C.V, ofertó un precio unitario de $9. 00<br />

y Química Valaner, S.A. de C.V., ofertó como precio unitario $6.55, resultando ganadora ésta<br />

última; siendo el caso que en la licitación ahora impugnada la inconforme Química Valaner,<br />

S.A. de C.V., ofertó el precio de $6.45 y el tercero interesado Perkin Elmer, S.A. de C. V.,<br />

$5.50, por lo que al haber ofertado un precio mucho menor que en la licitación anterior, podría<br />

incurrir en prácticas desleales, tipificadas en los artículos 14 y 128 fracción III, de la Ley de<br />

Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.<br />

Respecto de lo precisado en el inciso A), es de señalar que los artículos 36 y 36 bis de la Ley<br />

de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevén lo siguiente:<br />

"Artículo 36.- Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán<br />

utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.<br />

"En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los<br />

requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación<br />

binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la<br />

convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios<br />

de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al<br />

menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes,<br />

se evaluarán las que les sigan en precio.<br />

"Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes, arrendamientos o servicios<br />

que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnología,<br />

deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo.


53t11DOS<br />

•%,N241-41W•<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PLINCION PÚBLICA •<br />

V31<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-01112011<br />

Pág. 64<br />

"Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y<br />

agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo<br />

incumplimiento, por si mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las<br />

proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La<br />

inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será<br />

motivo para desechar sus proposiciones.<br />

"Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se<br />

considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar<br />

adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser<br />

cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar<br />

los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no<br />

observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto<br />

determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la<br />

convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones<br />

presentadas.<br />

"Artículo 36. Bis.-Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al<br />

licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y<br />

económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento<br />

de las obligaciones respectivas y, en su caso:<br />

"1. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y<br />

porcentajes, o bien, de costo beneficio;<br />

"II. De no haberse utilizado las modalidades- mencionadas en la fracción anterior, la proposición<br />

hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios<br />

ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la<br />

convocante, y<br />

"III. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas<br />

subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y<br />

económicamente.<br />

De dichos artículos se desprende que la convocante para evaluar las proposiciones, debe<br />

verificar que se cumplan los requisitos solicitados en la convocatoria conforme a los criterios<br />

de evaluación y adjudicación establecidos; que la utilización del criterio de evaluación binario,<br />

mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante<br />

y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos<br />

y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las<br />

dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se<br />

evaluarán las que les sigan en precio.


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 65<br />

Que conforme al criterio de evaluación binario que el contrato se adjudicará al licitante que<br />

cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y<br />

garantiza el cumplimiento de las obligaciones y al que hubiera ofertado el precio más bajo,<br />

siempre que éste resulte conveniente; que la convocante podrá desechar los precios que se<br />

encuentren por debajo del precio conveniente.<br />

En concordancia con lo anterior, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />

Reproductiva en la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Presencial número <strong>LA</strong>-<br />

012L00001-13-2011, ofrecida como prueba por la inconforme, en la Sección V, "Criterios<br />

específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones", (fojas 396 y 397),<br />

estableció:<br />

"SECCIÓN V<br />

CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES<br />

SE EVALUARAN <strong>LA</strong>S PROPOSICIONES<br />

CRITERIO <strong>DE</strong> EVALUACIÓN<br />

BINARIO:<br />

En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE que<br />

haya ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste<br />

resulte conveniente. La determinación del precio conveniente,<br />

se obtendrá del promedio de los precios preponderantes de las<br />

PROPOSICIONES aceptadas técnicamente, y al citado<br />

promedio se le restará el 40%.De conformidad con el artículo<br />

36 Bis, fracción II, de la LEY, los precios ofertados que se<br />

encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser<br />

desechados por la CONVOCANTE.<br />

El cálculo de los precios no aceptables y los precios<br />

convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de<br />

evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:<br />

A.- El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo<br />

únicamente cuando se requiera acreditar que un precio<br />

ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del<br />

contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace<br />

referencia la fracción XI del. artículo 2 de la Ley, o para efectos<br />

de lo dispuesto en los incisos b)de la fracción II, del artículo


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCK511KmucA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 66<br />

28 de la LEY, así como al 51 de su Reglamento.<br />

"B. El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a<br />

cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se<br />

desecha porque se encuentra por debajo del .precio<br />

determinado conforme a la fracción XII del articulo 2 de la Ley.<br />

Para calcular cuándo un precio es conveniente, durante la<br />

evaluación económica se aplicará la siguiente operación:<br />

De conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 36 Bis<br />

de la LEY, una vez efectuada la evaluación de las<br />

PROPOSICIONES, el CONTRATO/PEDIDO se adjudicará al<br />

LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con<br />

los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en<br />

esta CONVOCATORIA, y que resulte ganador habiendo<br />

aplicado la modalidad de adjudicación bajo el criterio de<br />

evaluación binario.<br />

Del análisis realizado al documento transcrito, el cual fue ofrecido como prueba por la<br />

inconforme, valorado de conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de<br />

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y<br />

Servicios del Sector Público, se desprende que la convocante en el procedimiento licitatorio<br />

de mérito, estableció que una vez efectuada la evaluación de las proposiciones, el<br />

contrato/pedido se adjudicaría al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los<br />

requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en esta convocatoria, y. que resulte<br />

ganador habiendo aplicado la modalidad de adjudicación bajo el criterio de evaluación binario,<br />

esto es, a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más<br />

bajo, siempre y cuando resulte conveniente, y que el cálculo del precio conveniente<br />

únicamente se llevaría a cabo cuando se requiriera acreditar que un precio ofertado se<br />

desecha porque se encuentra por debajo del precio conveniente.


NİvISDOS<br />

'921».0<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No.1-011/2011<br />

Pág. 67<br />

Asimismo, es de considerar lo previsto por el artículo 37, fracciones 1, II, III, IV, V y VI, de la<br />

Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público que establece:<br />

"Artículo 37. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:<br />

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones<br />

legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la<br />

convocatoria que en cada caso se incumpla;<br />

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general<br />

dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando' no se señale<br />

expresamente incumplimiento alguno;<br />

III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es<br />

conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo<br />

correspondiente;<br />

IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que<br />

motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la<br />

indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;<br />

V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la<br />

entrega de anticipos, y<br />

VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de<br />

acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y<br />

cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones." (sic)<br />

Precepto que prevé que el fallo debe contener entre otros requisitos, la relación de licitantes<br />

cuyas proposiciones se desecharon, expresando las razones legales, técnicas o económicas<br />

que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso<br />

se incumpla; la relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo<br />

en lo general dichas proposiciones y en caso de que se determine que el pré cio de una<br />

proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación<br />

de precios realizada o del cálculo correspondiente.<br />

Ahora bien, en el acta relativa al acto de fallo se estableció lo siguiente:<br />

"En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo las 12:00 horas, del día 15 de julio de 2011,<br />

en la sala de juntas del piso Tres del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />

Reproductiva, ubicada en Hornero 213, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 68<br />

Hidalgo, C.P. 11570, en México Distrito Federal; se reunieron los servidores públicos y<br />

licitantes cuyos nombre y firman aparecen al final de la presente acta, con objeto de llevar a<br />

cabo el acto de Notificación del Fallo de la Convocatoria de licitación indicada al rubro, de<br />

conformidad con el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del<br />

Sector Público, así como lo previsto en la Sección III, Indicaciones relativas al Acto de Fallo.<br />

página 16 de la Convocatoria. El acto fue presidido por el LIC. MAURICIO ZARAZA FU<strong>EN</strong>TES,<br />

servidor público designado por la convocante.<br />

"A continuación se hace constar que en presencia de los asistentes se dio lectura al presente<br />

Fallo, el cual forma parte integrante de esta Acta, por lo que deberá ser firmado por los<br />

asistentes.<br />

"I.- RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES SE <strong>DE</strong>SECHARON,<br />

EXPRESANDO TODAS <strong>LA</strong>S RAZONES LEGALES, TECNICAS O ECONÓMICAS QUE<br />

SUST<strong>EN</strong>TAN TAL <strong>DE</strong>TERMINACIÓN E INDICANDO LOS PUNTOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONVOCATORIA<br />

QUE <strong>EN</strong> CADA CASO SE INCUMP<strong>LA</strong>:<br />

"II.- RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES RESULTARON SOLV<strong>EN</strong>TES:<br />

RESULTADO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EVALUACIÓN<br />

"NOMBRE <strong>DE</strong>L LICITANTE<br />

Orsal Farmacéutica, S.A. de<br />

C.V.<br />

Comercializadora de Productos<br />

Institucionales, S.A. de C. V.<br />

CONDICIONES<br />

LEGALES<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CONDICIONES<br />

TECNICAS<br />

Y ECONÓMICAS<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 2<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 2 y 6<br />

• FCD Labs, S.A. de C.V. CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 10<br />

Química Valaner, S.A. de C.V.<br />

Laboratorios Valdecasas, S.A.<br />

Distribuidora Médica Grijalva,<br />

S.A. de C.V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 12<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 6<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 11


,stg<br />

v.; <<br />

.4/<br />

0411)os<br />

~1.<br />

SECRETARÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

o<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. I-011/2011<br />

Pág. 69<br />

Glaxón SmithKline México,<br />

S.A. de C.V.<br />

Grupo Fármacos<br />

Especializados, S.A. de C.V.<br />

Savi Distribuciones, S.A. de<br />

C.V.<br />

Laboratorio de Biológicos y<br />

Reactivos de México, S.A. de<br />

C.V.<br />

Zerifaz, S.A. de C.V.<br />

Perkin Elmer de México, S.A.<br />

de C. V.<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 13<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 4, 5, 7 y 8<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 1, 2, 3, 7 y 9<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 13<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 6<br />

CUMPLE CON LO<br />

SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

PARTIDA: 12<br />

"III.- SE ANEXA COPIA SIMPLE <strong>DE</strong>L CÁLCULO <strong>DE</strong> LOS PRECIOS CONV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TES<br />

"VI. NOMBRE <strong>DE</strong> LOS LICITANTES A QUI<strong>EN</strong> SE ADJUDICA EL CONTRATO, INDICANDO<br />

<strong>LA</strong>S RAZONES QUE MOTIVARON <strong>LA</strong> ADJUDICACIÓN, <strong>DE</strong> ACUERDO A LOS CRITERIOS<br />

PREVISTOS <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> CONVOCATORIA, ASÍ COMO <strong>LA</strong> INDICACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S PARTIDAS,<br />

CONCEPTOS Y MONTOS ASIGNADOS A CADA LICITANTE.<br />

"Todas las Proposiciones de los Licitantes que resultaron solventes, fueron evaluadas legal,<br />

técnica y económicamente de conformidad con lo establecido en la Sección V, 'Criterios de<br />

Evaluación y Adjudicación' de la Convocatoria; articulo 2 fracción XII, 36, 36 Bis fracción II de la •<br />

Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 50<br />

y 51, Apartado B del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del<br />

Sector Público.<br />

"Razón por la cual, se determinó que las propuestas cuyos precios convenientes resultaron ser<br />

los más bajos y reúnen conforme los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a<br />

la licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, son<br />

las de los licitantes a los que se adjudicará contrato:<br />

LICITANTE: PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A.<br />

, 1<br />

) ^ ',...5 1 ',,s,,<br />

cl 4. » il: 1.<br />

51, r m o 1 o ,,,,,^<br />

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12<br />

JEGO <strong>DE</strong> REACTIVOS para la determinación<br />

cuantitativa en microplaca de la hormona<br />

Etimulante de la Tiroides Tirotrofina (TSH), en<br />

1,300,000 5.50 7,160,000.00


I.<br />

•••<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 70<br />

sangre total de neonatos colectada en papel filtro<br />

con calibradores y controles internos. Solicitar por<br />

número de pruebas, equipo para mínimo 96<br />

pruebas. RTC<br />

IVA<br />

TOTAL<br />

- — ^^^ — „ .<br />

N/A<br />

7,150,000.00<br />

Por otra parte, a fojas 671 del expediente que se resuelve obra el documento denominado<br />

"Determinación del Precio Conveniente", que la convocante anexó al fallo en copia, del que<br />

con relación a la partida 12 se estableció lo siguiente:<br />

"C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong> GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

COORDINACION ADMINISTRATIVA<br />

<strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L PRECIO CONV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TE<br />

Licitación Pública Internacional No. <strong>LA</strong>-012L0000143-2011<br />

"PRODUCTOS QUIMICOS BÁSICOS", "MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS" Y "MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS"<br />

FECHA <strong>DE</strong> E<strong>LA</strong>BORACIÓN: 12 <strong>DE</strong> JULIO <strong>DE</strong> 2011<br />

PRECIOS UNITARIOS<br />

No. de<br />

Partida<br />

PERKIN ELMER <strong>DE</strong><br />

MÉXICO, S.A.<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER,<br />

S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

PROMEDIO <strong>DE</strong><br />

PRECIOS<br />

PREPON<strong>DE</strong>RANTES<br />

40%<br />

Promedio menos el<br />

40%<br />

PRECIO<br />

CONV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TE<br />

12 5.50 8.45 5,98 2.39 3.59 3.59<br />

Documentales que valoradas conforme a los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de<br />

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y<br />

Servicios del Sector Público, otorgan convicción a esta autoridad de que en el fallo se<br />

estableció la relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, relación dentro de la<br />

cual no se encuentra la inconforme QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.; asimismo, se<br />

estableció la relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, en la que para la<br />

partida 12 se encuentran las empresas QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C. V. y PERKIN ELMER<br />

<strong>DE</strong> MÉXICO, S.A.; de igual forma, se señaló que se anexa copia simple del cálculo de los<br />

precios convenientes, en el que con relación a la partida 12 se desprende que el precio


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

• -41~<br />

f11<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No.1-011/2011<br />

Pág. 71<br />

conveniente fue de $3.59 y que los precios ofertados por las referidas personas morales,<br />

resultan convenientes dado que se encuentran por encima de éste, ya que QUÍMICA<br />

VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., ofertó el precio de $6.45 y PERKIN ELMER, S.A., ofertó el precio de<br />

$5.50.<br />

Por otra parte, en el fallo se señaló que todas las proposiciones de los licitantes que<br />

resultaron solventes, fueron evaluadas legal, técnica y económicamente de conformidad con<br />

lo establecido en la Sección V, "Criterios de Evaluación y Adjudicación" de la Convocatoria;<br />

artículo 2 fracción XII, 36, 36 Bis fracción 11 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y<br />

Servicios del Sector Público; así como los artículos 50 y 51, Apartado B del Reglamento de la<br />

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, razón por la cual, se<br />

determinó que las propuestas cuyos precios convenientes resultaron ser los más bajos y<br />

reúnen conforme los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación<br />

las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, son las de los<br />

licitantes a los que se adjudicará contrato, precisando que la partida 12 se adjudicaba a la<br />

empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A.<br />

En virtud de lo anterior, es de concluir que contrario a lo sostenido por la inconforme, en el<br />

fallo impugnado si se estableció el motivo por el cual no le fue adjudicado el contrato a la<br />

inconforme no obstante haber sido declarada solvente su propuesta y porque se adjudicó al<br />

licitante que consideró que su propuesta resultó solvente y porque estimó que reunía las<br />

consideraciones legales, técnicas y económicas, al señalar que en el punto 11 del fallo<br />

"Relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes", que los licitantes QUÍMICA<br />

VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C. V y PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A., cumplen con lo solicitado para<br />

la partida 12, y en el apartado IV "Nombre de los Licitantes a quien se adjudica el contrato",<br />

que el contrato se adjudicaba a los licitantes cuyos precios convenientes resultaron ser los<br />

más bajos y reúnen conforme los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la<br />

licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y que


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 72<br />

respecto de la partida 12 se adjudicaba a PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A., cuyo precio<br />

unitario fue de $5.50.<br />

Ahora bien, en cuanto a lo señalado por la inconforme en el sentido de que a su<br />

consideración el tercero interesado PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A. incurrió en prácticas<br />

desleales tipificadas en los artículos 14 y 28 fracción III de la Ley de Adquisiciones<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al haber ofertado en la licitación impugnada,<br />

un precio mucho menor al que ofertó en la licitación realizada en el año dos mil diez para la<br />

adquisición del mismo producto.<br />

Al efecto es de señalar que la finalidad de la instancia de inconformidad, acorde con lo<br />

previsto en los artículos 65 y 71, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del<br />

Sector Público, es verificar la legalidad de los actos realizados por la convocante durante el<br />

procedimiento licitatorio, mas no revisar la actuación de los licitantes durante el mismo.<br />

Ahora bien, de la lectura a las manifestaciones vertidas por la inconforme en su escrito de<br />

alegatos de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once, se advierte que substancialmente<br />

reitera los argumentos que expresó en el segundo motivo de inconformidad, en consecuencia<br />

resulta ocioso examinar nuevamente tales argumentos, toda vez que los mismos ya fueron<br />

analizados en este considerando.<br />

En las relatadas circunstancias, esta autoridad determina que es infundado el segundo motivo<br />

de inconformidad planteado por la persona moral QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C. V.<br />

V.- Atento al resultado del análisis de la problemática planteada y pretensiones deducidas por<br />

la inconforme, con fundamento en lo previsto por el artículo 74, fracción V, de la Ley de<br />

Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se decreta la nulidad del acto<br />

de presentación y apertura de proposiciones y del acto Fallo de la Licitación Pública<br />

Ic9ternacional Presencial número <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 convocada para la adquisición de


ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PU/SUCA<br />

QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No.1-011/2011<br />

Pág. 73<br />

"Productos Químicos Básicos", "Medicinas y Productos Farmacéuticos" y "Materiales,<br />

Accesorios y Suministros Médicos", celebrados el seis y quince de julio de dos mil once,<br />

respectivamente, única y exclusivamente respecto de la partida 12.<br />

En consecuencia, debe reponerse el procedimiento de contratación pública de que se trata, a<br />

partir del acto de presentación y apertura de proposiciones, para el único efecto de que se<br />

funden y motiven las facultades del servidor público que presida dicho acto, así como las del<br />

servidor público que emita el acto de fallo, subsistiendo la validez del procedimiento licitatorio<br />

y de los referidos actos en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad; por lo que<br />

de conformidad con lo previsto en el artículo 26, antepenúltimo párrafo, de la Ley en cita, no<br />

se podrán recibir proposiciones diversas a las ya presentadas para dicha partida.<br />

Para el acatamiento de lo anteriormente ordenado, la convocante deberá considerar lo que al<br />

efecto prevé el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público, es decir, deberá dar cumplimiento en el plazo de seis días hábiles contados a partir<br />

de que sea notificada, debiendo remitir a esta autoridad las constancias que así lo acrediten.<br />

Así, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la<br />

Administración Pública Federal; 1°, 2°, 72, 73 y 74, fracción V, de la Ley de Adquisiciones,<br />

Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3, apartado D, 76, y 80, fracción 1, punto 4 del<br />

Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 49 y 51 del Reglamento Interior<br />

de la Secretaría de Salud, es procedente resolver y al efecto se<br />

RESUELVE<br />

PRIMERO.- Por las consideraciones y fundamentos legales expuestos en el considerando III<br />

de esta resolución, se declara fundado el primer motivo de inconformidad y con base en lo<br />

establecido en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y<br />

Servicios del Sector Público, se declara la nulidad del acto de presentación y apertura de<br />

proposiciones, así como del acto Fallo de la Licitación Pública Internacional Presencial<br />

número <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 convocada para la adquisición de "Productos Químicos


011DOS ,ti<br />

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SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />

,..<br />

ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />

ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

VS<br />

C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />

GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />

EXP. No. 1-011/2011<br />

Pág. 74<br />

Básicos", "Medicinas y Productos Farmacéuticos" y "Materiales, Accesorios y Suministros<br />

Médicos", celebrados el seis y quince de julio de dos mil once, respectivamente, única y<br />

exclusivamente respecto de la partida 12, para efectos de su reposición, conforme a las<br />

directrices establecidas en los considerandos III y V de esta determinación. subsistiendo la<br />

validez del procedimiento licitatorio así como de los referidos actos en la parte que no fue<br />

materia de la declaratoria de nulidad, debiendo remitir a esta Área de Responsabilidades las<br />

constancias que den cumplimiento a lo anterior dentro de los seis días hábiles siguientes a la<br />

notificación de la presente resolución.<br />

SEGUNDO.- Por las consideraciones y fundamentos legales expuestos en el considerando IV<br />

de esta resolución, se declara infundado el segundo motivo de inconformidad hecho valer por<br />

QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER. S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

TERCERO.- Se hace del conocimiento de las inconformes que la presente resolución es<br />

recurrible a través del recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de<br />

Procedimiento Administrativo.<br />

CUARTO.- Notifíquese.<br />

Así lo resolvió y firma la Lic. Hermelinda Araceli Torres Soltero Titular del Área de<br />

Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud.<br />

Elaboró<br />

Lic Paiael<br />

Sánchez<br />

En términos de lo previsto en los artículos 13 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la<br />

Información Público Gubernamental, en esta versión se suprimió la información considerada 1<br />

como reservada y confidencial en concordancia con el ordenamiento citado.

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