ÃRGANO INTERNO DE CONTROL EN _LA SECRETARÃA DE ...
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ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> _<strong>LA</strong> SECRETARíA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S.<br />
secRuARiA De: <strong>LA</strong> FUNCION PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No.1.-011/2011<br />
CIUDAD <strong>DE</strong> MÉXICO, DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL QUINCE <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE <strong>DE</strong> DOS MIL ONCE. --<br />
VISTO PARA RESOLVER <strong>EN</strong> <strong>DE</strong>FINITIVA LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDI<strong>EN</strong>TE<br />
NÚMERO 1-011/2011, ABIERTO CON MOTIVO <strong>DE</strong>L ESCRITO <strong>DE</strong> INCONFORMIDAD<br />
PRES<strong>EN</strong>TADO POR QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C. V., <strong>EN</strong> CONTRA <strong>DE</strong> ACTOS <strong>DE</strong>L<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong> GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA, ÓRGANO<br />
<strong>DE</strong>SCONC<strong>EN</strong>TRADO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD; Y<br />
RESULTANDO<br />
1.- Que por escrito presentado el veinticinco de julio de dos mil once, ante la Oficialía de Partes<br />
de este Órgano Interno de Control (fojas 1 a 283), la apoderada legal de QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER,<br />
S.A. <strong>DE</strong> C.V., promovió inconformidad en contra de actos del Centro Nacional de Equidad de<br />
Género y Salud Reproductiva, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, derivados del<br />
procedimiento de Licitación Pública Internacional Presencial número <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011<br />
convocada para la adquisición de "Productos Químicos Básicos", "Medicinas y Productos<br />
Farmacéuticos" y "Materiales, Accesorios y 'Suministros Médicos", manifestando lo que a<br />
continuación se transcribe:<br />
"Vi- HECHOS<br />
"1.- QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., es una empresa legalmente constituida de conformidad<br />
con las leves mexicanas, tal y como lo acredito con copia certificada de la escritura pública número<br />
otorgada ante la fe del Licenciado<br />
ra, Notario Público número del Distrito Federal, Documento que agrego al presente<br />
escrito como (ANEXO 1).<br />
"2.- Con fecha 16 de junio de 2011, fue publicado en la página web www.compranet.gob.mx la<br />
Licitación Pública Internacional Presencial número <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, para la adquisición de<br />
`PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS'; 'MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS' Y<br />
`MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS' para el ejercicio fiscal 2011.<br />
Documento que agrego al presente escrito como (ANEXO 2).<br />
"3,- De acuerdo a la convocatoria de la licitación pública internacional Presencial numero <strong>LA</strong>-<br />
012L00001-13-2011, el acto de presentación y apertura de proposiciones se llevo acabó el día 6<br />
de julio de 2011, a las12:00 horas, en la sala de juntas del piso 3 del C<strong>EN</strong>TRO, ubicada en la calle<br />
de Hornero 213, Col chnnulfepec Morales, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11570, México D.F. Lugar y<br />
fecha en que la C. E<br />
en representación de QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A.<br />
<strong>DE</strong> C.V., presento la propuesta que contenía la información Técnica y Económica solicitada en las<br />
bases para participar en la licitación pública internacional presencial en comento, en los términos y<br />
condiciones señalados en las mismas. Documento que agrego al presente escrito como (ANEXO<br />
3).<br />
"ESTE DOCUM<strong>EN</strong>TO FORMA PARTE <strong>DE</strong> UN EXPEDI<strong>EN</strong>TE C<strong>LA</strong>SIFICADO COMO RESERVADO <strong>EN</strong> TERMINOS <strong>DE</strong>L ARTÍCULO 14, FRACCIONES IV Y<br />
VI, <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY FE<strong>DE</strong>RAL <strong>DE</strong> TRANSPAR<strong>EN</strong>CIA Y ACCESO A <strong>LA</strong> INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAM<strong>EN</strong>TAL."
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 2<br />
"Al efectuarse la recepción y apertura de las propuestas Técnicas y Económicas ofertadas por los<br />
licitantes, los CC. LIC. MAURICIO ZARAZA FU<strong>EN</strong>TES, C.P. OLIVIA SOTO PACHECO, DRA.<br />
MARIA EUG<strong>EN</strong>IA ESPINOZA VAL<strong>DE</strong>S, LIC. JESÚS RAMOS HUERTA, DRA. MARIA TERESA 1.<br />
VILLICAÑA M<strong>EN</strong>DOZA, DR. JULIAN PALOMARES TREJO, DRA. MYRIAM ASTORGA<br />
CASTAÑEDA, DRA. ERIKA PAO<strong>LA</strong> GARCIA FLORES, personal designado por la convocante y<br />
por el área técnica para presidir y avalar la reunión, funcionarios públicos que omitieron<br />
fundamentar su competencia en el acta circunstanciada que para tal efecto se levantó, es decir,<br />
no justificaron que estuvieran facultados para presidir dicho acto administrativo en la ley,<br />
reglamento u otro ordenamiento, recordemos que todas las autoridades están obligadas a<br />
fundamentar y motivar sus actos cuando éstos afecten o puedan afectar a los particulares,<br />
esto conforme a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 3 de<br />
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 7 último párrafo y de la Ley de Adquisiciones,<br />
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, violentando con esto la garantía constitucional de<br />
LEGALIDAD, por lo que aun cuando dicha acta constituye un antecedente o trámite previo para<br />
emitir un fallo en procedimiento licitatorio, en ella deben asentarse los datos de identificación del<br />
referido personal, a fin de proteger las garantías de legalidad y seguridad jurídicas previstas en el<br />
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo<br />
3 fracción 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues los licitantes tiene derecho a<br />
cerciorarse plenamente de que se encuentra frente a las personas que efectivamente representan<br />
a la autoridad en la materia y que cuentan con las facultades para efectuar la revisión de sus<br />
propuestas.<br />
"4.- Con fecha 15 de julio de 2011, a las 12:00 horas, en la sala de juntas del piso 3 del C<strong>EN</strong>TRO,<br />
ubicada en la calle de Homero 213, Col. Chapultepec Morales, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11570,<br />
México D.F., se dio a conocer el Fallo de la licitación pública internacional presencial número <strong>LA</strong>-<br />
012L00001-13-2011, para la adquisición de 'PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS'; 'MEDICINAS<br />
Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS' Y 'MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS<br />
MÉDICOS' para el ejercicio fiscal 2011, documento que agrego al presente escrito como (ANEXO<br />
4), en dicho fallo resultó solvente la propuesta de mi representada pero no le fue adjudicado el<br />
contrato. sin que de dicha acta de fallo se desprenda que la convocante haya calificado<br />
adecuadamente la propuesta de mi representada para llegar a esa conclusión, es decir, no se<br />
establecieron las circunstancias especiales, razones particulares, causas inmediatas que la<br />
convocante tomó en consideración para determinar que la moral QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong><br />
C.V., no obstante de haber resultado solvente, se determinó que dicha propuesta no reunió las<br />
condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y que por tanto no le fue<br />
adjudicado el contrato, dejando a mi representada en completo estado de indefensión al no poder<br />
realizar manifestación alguna en contra del fallo licitatorio que por esta vía se impugna y que en su<br />
parte conducente dice:<br />
`II.- RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES RESULTARON SOLV<strong>EN</strong>TES:<br />
RESULTADO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EVALUACIÓN<br />
'NOMBRE<br />
<strong>DE</strong>L<br />
LICITANTE<br />
CONDICIONES LEGALES<br />
CONDICIONES<br />
TECNICAS Y<br />
ECONÓMICAS
5),t1IDO,S 414<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 3<br />
Orsal<br />
Farmacéutica,<br />
S.A. de CV.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CON LO SOLICITADO <strong>EN</strong><br />
<strong>LA</strong> PARTIDA: 2<br />
Comercializadora<br />
de Productos<br />
Institucionales,<br />
S.A. de CV.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CON LO<br />
SOLICITADO<br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 2<br />
Y6<br />
FCD Labs,<br />
S.A. de CV.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 10<br />
Química<br />
Valaner, S.A.<br />
de CV.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CON LO<br />
SOLICITADO<br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 12<br />
•<br />
Laboratorios<br />
Valde¿asas,<br />
S.A.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CON LO SOLICITADO <strong>EN</strong><br />
<strong>LA</strong> PARTIDA: 6<br />
Distribuidora<br />
Médica<br />
Grijalva, S.A.<br />
de CV.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 11<br />
Glaxon<br />
Smith Kline<br />
México, S.A.<br />
de CV.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 13<br />
Grupo<br />
Fármacos<br />
Especializados,<br />
S.A. de CV.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 4,<br />
5, 7 y 8<br />
Savi Distribuciones,<br />
S.A. de C. V.<br />
CUMPLE<br />
CON LO SOLICITADO <strong>EN</strong><br />
CUMPLE<br />
C<br />
<strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 1,<br />
2, 3, 7 y 9
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCI
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. I-011/2011<br />
Pág. 5<br />
Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS' Y 'MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS<br />
MÉDICOS'<br />
En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo <strong>LA</strong>S 12:00 horas, del día 6 de julio de<br />
2011, en la sala de juntas del tercer piso, ubicada en: Hornero No. 213, Colonia<br />
Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, en México Distrito Federal,<br />
se reunieron los servidores públicos y licitantes cuyos nombre y firman aparecen al final de<br />
la presente acta, con objeto de llevar a cabo el acto de Presentación y Apertura de<br />
Proposiciones, motivo de ésta licitación, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley<br />
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante la Ley), y 47<br />
de su Reglamento y lo previsto en la Sección 111 de la Convocatoria. El acto fue presidido<br />
por el Lic. Mauricio Zaraza Fuentes, servidor público designado por la convocante.<br />
'Los sobres de las proposiciones presentadas en forma presencial en este acto, por los<br />
siguientes licitantes, se recibieron conforme a lo establecido en la Convocatoria..."<br />
'...La convocante hace constar lo siguiente:<br />
'De conformidad con los (sic) establecidos en la página 131 del Anexo Técnico de la<br />
Convocatoria "Fecha de valuación, partida No. 12", se le informa al licitante Perkin Elmer de<br />
México, S.A. de C.V., que el día de su evaluación técnica será el día lunes 11 de julio de<br />
2011 a las 10 hrs. en las instalaciones marcadas en el mismo cuerpo de la Convocatoria, y<br />
para el licitante Química Valaner, S.A. de C.V. se le informa que el día de su evaluación<br />
técnica será el día martes 12 de julio de 2011 a las 10 hrs. en las instalaciones marcadas<br />
en el mismo cuerpo de la Convocatoria.<br />
'Con fundamento en el artículo 35 fracción 11 de la Ley, y lo indicado en la sección Ill de la<br />
Convocatoria de Licitación, las proposiciones se rubricaron por el licitante elegido por los<br />
participantes<br />
1 representante de la empresa<br />
GlaxoSmithKline, S.A. de C.V. y _ _,_.) I representante de la empresa<br />
Zerifaz, S.A. de C. V. y el servidor público designado por la convocante.<br />
'De conformidad con el artículo 35 fracción III de la Ley, las proposiciones se recibieron<br />
para su evaluación y con base en ellas, se emitirá el fallo correspondiente, el cual será dado<br />
a conocer en junta pública el día 15 <strong>DE</strong> JULIO <strong>DE</strong> 2011 a las 12:00 horas, en la sala de<br />
juntas del tercer piso, ubicada en: Homero No. 213, Colonia Chapultepec Morales,<br />
Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11570, en México Distrito Federal, mismo que podrá ser<br />
diferido, siempre y cuando, el nuevo plazo no exceda de 20 días naturales contados a partir<br />
del plazo establecido originalmente para el fallo.<br />
'Para efectos de la notificación y en términos del artículo 37 Bis de la Ley, a partir de esa<br />
fecha se pone a disposición de los licitantes que no hayan asistido a este acto, copia de<br />
esta Acta en la Coordinación Administrativa del Centro Nacional de Equidad de Género y<br />
Salud Reproductiva cita en (sic) Hornero No. 213, Piso 7, Colonia Chapultepec Morales,<br />
Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, México Distrito Federal, en donde se fijará un<br />
ejemplar del acta, por un término no menor de 5 días hábiles, siendo de la exclusiva<br />
responsabilidad de los licitantes, acudir a enterarse de su contenido y obtener una copia de<br />
la misma. Este procedimiento sustituye a la notificación personal. La información también<br />
está disponible en la dirección electrónica: www.comprante.qob.mx....'<br />
Después de dar lectura a la presente acta, se dio por terminado este acto, siendo las<br />
14:30 horas, del día 15, del mes de julio del año 2011.<br />
`Esta Acta consta de 42 fojas, firmando para los efectos legales y de conformidad, los<br />
asistentes a éste acto, quienes reciben copia de la misma.<br />
'POR LOS LICITANTES
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
51115, ./71,-C1/4<br />
SECRETARtA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚDLICA<br />
5<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 6<br />
'NOMBRE, RAZÓN O<br />
<strong>DE</strong>NOMINACIÓN SOCIAL<br />
ORSAL FARMACÉUTICA.<br />
S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
REPRES<strong>EN</strong>TANTE Y<br />
CORREO ELECTRÓNICO<br />
FIRMA<br />
COMERCIALIZADORA <strong>DE</strong><br />
PRODUCTOS<br />
INSTITUCIONALES, S.A.<br />
<strong>DE</strong> C. V.<br />
-<br />
F CD <strong>LA</strong>BS. S.A. <strong>DE</strong> C. V.<br />
A<br />
,.. _<br />
7<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A.<br />
<strong>DE</strong> C. V.<br />
<strong>LA</strong>BORATORIOS<br />
✓AL<strong>DE</strong>CASAS, S.A.<br />
DISTRIBUIDORA MÉDICA<br />
GRIJALVA, S.A. <strong>DE</strong> C. V.<br />
G<strong>LA</strong>XO SMITHKLINE<br />
MÉXICO. S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
■<br />
GRUPO FÁRMACOS<br />
ESPECIALIZADOS, S.A. <strong>DE</strong><br />
C. V<br />
.<br />
COMERCIALIZADORA<br />
BR1SSA <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A.<br />
<strong>DE</strong> C. V.<br />
MEDICAM<strong>EN</strong>TOS<br />
METROPOLITANOS, S.A.<br />
<strong>DE</strong> C.V.<br />
_<br />
.<br />
3<br />
MERCK SHARP AND<br />
DHOME, S.A. <strong>DE</strong> C. V.<br />
r<br />
-- "1<br />
_<br />
SAVI DISTRIBUCIONES.<br />
S.A. <strong>DE</strong> C. V.<br />
<strong>LA</strong>BORATORIO <strong>DE</strong><br />
BIOLÓGICOS Y<br />
REACTIVOS <strong>DE</strong> MÉXICO,<br />
S.A. <strong>DE</strong> C. V.<br />
<strong>LA</strong>BORATORIOS SI<strong>LA</strong>NES,<br />
S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
- .. 3<br />
ZERIFAZ, S.A. <strong>DE</strong> C. V.<br />
PERKIN ELMER <strong>DE</strong><br />
MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> a V.<br />
-<br />
GRISELDA ALICIA<br />
RAMÍREZ SAMPERIO<br />
L
‘.5yuDOs /1(<br />
.3.,<br />
.a-<br />
SECRETARIA CE <strong>LA</strong> FUNCSOhl PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-01112011<br />
Pág. 7<br />
'POR <strong>LA</strong> CONVOCANTE<br />
`NOMBRE AREA FIRMA<br />
LIC. MAURICIO ZARAZUA<br />
FU<strong>EN</strong>TES<br />
C.P. OLIVIA SOTO<br />
PACHECO<br />
COORDINACIÓN<br />
ADMINISTRATIVA<br />
JEFATURA <strong>DE</strong>L<br />
<strong>DE</strong>PARTEM<strong>EN</strong>TO <strong>DE</strong><br />
RECURSOS<br />
HUMANOS,<br />
FINANCIEROS Y<br />
MATERIALES<br />
'POR EL ÁREA TÉCNICA<br />
`NOMBRE ÁREA FIRMA<br />
DRA. MARIA EUG<strong>EN</strong>IA<br />
ESPINOZA VAL<strong>DE</strong>S<br />
LIC. JESUS RAMOS<br />
HUERTA<br />
DRA. MARÍA TERESA L.<br />
VILLICAÑA M<strong>EN</strong>DOZA<br />
DR. JULIAN PALOMARES<br />
'REJO<br />
DRA. MYRIAM ASTORGA<br />
CASTAÑEDA<br />
SUBDIRECCIÓN <strong>DE</strong><br />
CARCER CERVICO<br />
UTERINO<br />
SUBDIRECCIÓN <strong>DE</strong><br />
P<strong>LA</strong>NIFICACIÓN<br />
FAMILIAR<br />
SUBDIRECCIÓN <strong>DE</strong><br />
FAMILIAR<br />
SUBDIRECCIÓN <strong>DE</strong><br />
CANCER <strong>DE</strong> MAMA<br />
JEFATURA <strong>DE</strong><br />
<strong>DE</strong>PARTAM<strong>EN</strong>TO <strong>DE</strong><br />
PREV<strong>EN</strong>CIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
DISCAPACIDAD<br />
DRA. ER1KA PAO<strong>LA</strong><br />
GARCÍA<br />
FLORES<br />
SUBDIRECCIÓN <strong>DE</strong><br />
AT<strong>EN</strong>CIÓN AL RECI<strong>EN</strong><br />
NACIDO Y PREV<strong>EN</strong>CIÓN<br />
<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> DISCAPACIDAD.<br />
`POR EL ORGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
'NO SE PRES<strong>EN</strong>TÓ.<br />
FIN <strong>DE</strong>L ACTA<br />
'Es de mencionar el acta de fallo de la misma licitación pública carece de legalidad y eficiencia,<br />
toda vez que en la parte que nos interesa señaló:<br />
. SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
SUBSECRETARIA <strong>DE</strong> PREV<strong>EN</strong>CIÓN Y PROMOCIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SALUD<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong> GÉNERO Y SALUD<br />
REPRODUCTIVA<br />
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA<br />
ACTA <strong>DE</strong> PRES<strong>EN</strong>TACIÓN Y APERTURA <strong>DE</strong>
SI<br />
oaDOS<br />
.1451<br />
, n9p11.<br />
III ' 'S.<br />
• aitrr<br />
111/4.5- 1e'<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN pliaLlcA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 8<br />
PROPOSICIONES<br />
'LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL<br />
No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011<br />
'OBJETO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LICITACIÓN: 'PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS':<br />
'MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS' Y 'MATERIALES.<br />
ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS'<br />
'En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo las 12:00 horas, del día 15 de julio de 2011. en la<br />
sala de juntas del piso Tres del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva,<br />
ubicada en Hornero 213, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, en<br />
México Distrito Federal: se reunieron los servidores públicos y licitantes cuyos nombre y firman<br />
aparecen al final de la presente acta. con objeto de llevar a cabo el acto de Notificación del Fallo<br />
de la Convocatoria de licitación indicada al rubro. de conformidad C011 el articulo 37 de la Ley de<br />
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así corno lo previsto en la Sección<br />
II!. Indicaciones relativas al Acto de Fallo, página 16 de la Convocatoria. El acto fue presidido por el<br />
LIC. MAURICIO ZARAZA FU<strong>EN</strong>TES, servidor público designado por la convocante.<br />
'A continuación se hace constar que en presencia de los asistentes se dio lectura al presente Fallo.<br />
el cual forma parte integrante de esta Acta. por lo que deberá ser firmado por los asistentes.<br />
'I.- RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES SE <strong>DE</strong>SECHARON, EXPRESANDO<br />
TODAS <strong>LA</strong>S RAZONES LEGALES, TECN!CAS O ECONÓMICAS QUE SUST<strong>EN</strong>TAN TAL<br />
<strong>DE</strong>TERMINACIÓN E INDICANDO LOS PUNTOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONVOCATORIA QUE <strong>EN</strong> CADA<br />
CASO SE INCUMP<strong>LA</strong>:..."<br />
'11.- RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES RESULTARON SOLV<strong>EN</strong>TES:<br />
RESULTADO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EVALUACIÓN<br />
'NOMBRE <strong>DE</strong>L LICITANTE<br />
CONDICIONES<br />
LEGALES<br />
CONDICIONES<br />
TECNICAS<br />
Y ECONÓMICAS<br />
Orsal Farmacéutica, S.A. de<br />
C. V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 2<br />
Comercializadora de Productos<br />
Institucionales, S.A. de C. V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA. 2 y 6<br />
FCD Labs, S.A. de C. V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 10<br />
Química Valonar, S.A. de C. V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 12<br />
Laboratorios Valdecasas, S.A.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 6
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 9<br />
Distribuidora Médica Grijalva,<br />
S.A. de C.V.<br />
Glaxón S► México.<br />
S.A. de C.V.<br />
Grupo Fármacos<br />
Especializados, S.A. de C.V.<br />
Savi Distribuciones, S.A. de<br />
C.V.<br />
Laboratorio de Biológicos y<br />
Reactivos de México, S.A. de<br />
C. V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 11<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 13<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 4, 5, 7 y 8<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 1, 2, 3, 7<br />
y9<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 13<br />
Zerifaz. S.A. de C.V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 6<br />
Perkin Elmer de México, S.A.<br />
de C. V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 12<br />
111.- SE ANEXA COPIA SIMPLE <strong>DE</strong>L CÁLCULO <strong>DE</strong> LOS PRECIOS CONV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TES<br />
'VI. NOMBRE <strong>DE</strong> LOS LICITANTES A QUI<strong>EN</strong> SE ADJUDICA EL CONTRATO,<br />
INDICANDO <strong>LA</strong>S RAZONES QUE MOTIVARON <strong>LA</strong> ADJUDICACIÓN, <strong>DE</strong> ACUERDO A<br />
LOS CRITERIOS PREVISTOS <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> CONVOCATORIA. ASI COMO <strong>LA</strong> INDICACIÓN <strong>DE</strong><br />
<strong>LA</strong>S PARTIDAS, CONCEPTOS Y MONTOS ASIGNADOS A CADA LICITANTE.<br />
'Todas las Proposiciones de los Licitantes que resultaron solventes, fueron evaluadas legal,<br />
técnica y económicamente de conformidad con lo establecido en la Sección V, 'Criterios de<br />
Evaluación y Adjudicación' de la Convocatoria; artículo 2 fracción XII, 36, 36 Bis fracción II<br />
de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como * los<br />
artículos 50 y 51, Apartado B del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y<br />
Servicios del Sector Público.<br />
'Razón por la cual, se determinó que las propuestas cuyos precios convenientes resultaron<br />
ser los más bajos y reúnen conforme los criterios de adjudicación establecidos en la<br />
convocatoria a la licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la<br />
convocante, son las de los licitantes a los que se adjudicará contrato: ...'<br />
`...V.- FECHA LUGAR Y HORA PARA <strong>LA</strong> FIRMA <strong>DE</strong>L CONTRATO Y <strong>LA</strong><br />
PRES<strong>EN</strong>TACIÓN <strong>DE</strong> GARANTÍAS.<br />
'Se llevará a cabo del día 25 al 29 de julio de 2011 en la Coordinación Administrativa del<br />
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, ubicada en Calle Hornero<br />
No. 213, Piso 7, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, en<br />
México Distrito Federal, en un horario de 10: a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas.<br />
'VI. NOMBRE CARGO Y FIRMA <strong>DE</strong>L SERVIDOR PÚBLICO QUE EMITE EL FALLO:
‘31.111)0.5 Af, ../..<br />
,,i9 o . ' 1■0".... •-. •<br />
4°, O<br />
,,..,,,L,<br />
( 1 4'' ''''.<br />
dt<br />
•.1■•<br />
• N<br />
"1.•<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 10<br />
'LIC. MAURICIO ZARAZUA FU<strong>EN</strong>TES<br />
'COORDINADOR ADMINISTRATIVO<br />
'Capítulo V, Punto 6. segundo párrafo de las POBALINES<br />
`NOMBRE Y CARGO <strong>DE</strong> LOS RESPONSABLES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EVALUACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S<br />
PROPOSICIONES:<br />
'DR. SANTOS REGINO USCANGA<br />
SÁNCHEZ<br />
DR. LUIS ALBERTO VIL<strong>LA</strong>NUEVA<br />
EGAN<br />
DIRECTOR G<strong>EN</strong>ERAL ADJUNTO <strong>DE</strong><br />
SALUD REPRODUCTIVA<br />
DIRECTOR G<strong>EN</strong>ERAL. ADJUNTO <strong>DE</strong><br />
SALUD MATERNA PERINATAL<br />
`Para efectos de la notificación y en términos del articulo 37 Bis de la Ley de Adquisiciones,<br />
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a partir de esa fecha se pone a disposición<br />
de los licitantes que no hayan asistido a este acto, copia de esta Acta en la Coordinación<br />
Administrativa del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, ubicada en<br />
calle Hornero No. 213, Piso 7, Colonia Chapultepec Morales. Delegación Miguel Hidalgo,<br />
C.P. 11570, México Distrito Federal. en donde habrá un ejemplar disponible, por un término<br />
no menor de 5 días hábiles, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes, acudir a<br />
enterarse de su contenido y obtener una copia de la misma. Este procedimiento sustituye - a<br />
la notificación personal. La información también está disponible en la dirección electrónica:<br />
www,comprante.gob.171X.<br />
'Después de dar lectura a la presente acta, se dio por terminado este acto, siendo las 12:40<br />
horas. del día 15, del mes de junio del año 2011.<br />
'Esta Acta consta de 10 fajas, que incluye el Fallo firmando para los efectos legales y de<br />
conformidad, los asistentes a éste acto, quienes reciben copia de la misconma. La falta de<br />
alguno de los participantes no invalida el efecto, contenido y alcance de la presente.'<br />
"Se señala como concepto de impugnación y anulación de los actos que se combaten, la ilegalidad<br />
en que incurrió la autoridad demandada al no adecuar su conducta a las leyes aplicables, en<br />
estricto cumplimiento al principio de legalidad que todos los actos administrativos deben observar,<br />
consagrada en el articulo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en<br />
relación con el artículo 3 fracciones I. V y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por<br />
lo que dicha resolución deberá declararse ilegal en términos del artículo 15 de la Ley de<br />
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, en relación con los artículos<br />
52, fracciones II y III, y 51, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso<br />
Administrativo, que en su parte conducente dicen:<br />
"Articulo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Nadie puede<br />
ser molestado en su persona. familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de<br />
mandamiento escrito de la autoridad competente. que funde y motive la causa legal del<br />
procedimiento.<br />
'y/<br />
"Articulo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.- Son elementos y<br />
requisitos del acto administrativo:<br />
"1. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que<br />
dicho órgano fuere colegiado. reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PUBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No.1-011/2011<br />
Pág. 11<br />
"V. Estar fundado y motivado;<br />
"X. Mencionar el órgano del cual emana;<br />
"Artículo 15 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />
Público.:<br />
"Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en<br />
contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad<br />
competente.<br />
"La solución de las controversias se sujetara a lo previsto por el titulo sexto de esta ley, sin<br />
perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.<br />
"ARTICULO 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Se<br />
declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las<br />
siguientes causales:<br />
"I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el<br />
procedimiento del que deriva dicha resolución.<br />
"II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leves, siempre que afecte las<br />
defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la<br />
ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.<br />
"ARTICULO 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- La<br />
• sentencia definitiva podrá.<br />
"II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.<br />
Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo<br />
precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplida, debiendo<br />
reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometió la violación.<br />
"Como se aprecia, el artículo 3°, fracciones 1 y V de la Ley Federal de Procedimiento<br />
Administrativo, el cual es un fiel reflejo del articulo 16 Constitucional, establece el requisito de<br />
legalidad que deben contener los actos administrativos, estableciendo expresamente que todos los<br />
actos que pudieran afectar los intereses de los particulares deben estar expedidos por órgano<br />
competente y que dicha competencia deberá fundamentarse y motivarse debidamente.<br />
"Así, para dar cumplimiento a la garantía de legalidad consagrada en nuestra Constitución Política<br />
Federal y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es menester que todos los actos de<br />
autoridad deben estar debidamente fundados y motivados, entendiendo por lo primero, que esos<br />
actos deben basarse en una ley, siendo necesario que esa fundamentación séa clara y precisa; en<br />
tanto que por motivación legal, se entiende a la conducta que vierte la autoridad, en el sentido de<br />
especificar cuáles fueron las causas por las que una determinada disposición normativa es<br />
aplicable al caso concreto.<br />
"En relación con los conceptos de fundamentación y motivación, la Suprema Corte de Justicia de<br />
la Nación ha sustentado mediante Tesis Jurisprudencial visible en la página 36, Volumen XLVIII,<br />
Tercera Parte, Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, lo siguiente:
11\41D0S 44,<br />
4,9<br />
41199<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCtóN PÚBLICA<br />
CO<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
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EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 12<br />
"FUNDAM<strong>EN</strong>TACION Y MOTIVACIÓN.- El Articulo 16 de la Carta Magna es terminante al<br />
exigir. para la validez de todo acto autoritario de molestia, que el mismo esté fundado y<br />
motivado; debiendo entenderse por fundamentación la cita del precepto que le sirva de<br />
apoyo y por motivación la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a<br />
la conclusión de que el acto concreto de que se trate, encuadra en la hipótesis prevista para<br />
ese precepto. No basta por consiguiente con que exista en el derecho positivo un precepto<br />
que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que éste actúe en<br />
consecuencia, sino que es indispensable que se haga saber al afectado los fundamentos y<br />
motivos del procedimiento respectivo, ya que sólo así se estaría en aptitud de defenderse<br />
como estime pertinente. Por otra parte, la circunstancia de que la Resolución Impugnada<br />
satisfaga la garantía del mandamiento escrito y de autoridad competente, no lo libera del<br />
vicio de inconstitucionalidad consistente en la ya apuntada falta de fundamentación, pueS<br />
todas estas garantías son concurrentes y deben por lo mismo ser respetadas por la<br />
autoridad en el mismo acto que de ella emane.<br />
"Asimismo, resulta aplicable la Tesis Jurisprudencia! visible en la página 21, Volumen CXXVII,<br />
Sexta Época, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Semanario<br />
Judicial de la Federación que señala:<br />
"FUNDAM<strong>EN</strong>TACIÓN Y MOTIVACIÓN, GARANTÍA <strong>DE</strong>.- Para cumplir lo preceptuado por<br />
el artículo 16 de la Constitución Federal, que exige que en todo acto de autoridad se funde<br />
y motive la causa legal del procedimiento, deben satisfacerse dos clases de requisitos, unos<br />
de forma y otros de fondo. El elemento formal queda surtido cuando en el acuerdo, orden o<br />
resolución, se citan las disposiciones legales que se consideran aplicables al caso y se<br />
expresan los motivos que precedieron a su emisión. Para integrar el segundo elemento, es<br />
necesario que los motivos invocados sean reales y ciertos y qué, conforme a los preceptos<br />
invocados sean bastantes para provocar e/ acto de autoridad.<br />
"Igualmente es aplicable la Tesis Jurisprudencial número 1173, visible en la página 1889 de la<br />
segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988 que dice:<br />
"MOTIVACIÓN, CONCEPTO <strong>DE</strong>.- La motivación exigida por el artículo 16 constitucional<br />
consiste en el razonamiento, contenido en e/ texto mismo del acto autoritario de molestia.<br />
según el cual quien lo emite llega a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige se<br />
ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir,<br />
motivar un acto es extemar las consideraciones relativas a las circunstancias del hecho que<br />
se formula la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal.<br />
"En ese mismo sentido, para efecto de que toda autoridad administrativa cumpla con el requisito<br />
de fundamentación y motivación establecido en el artículo 16 Constitucional, respecto al legal<br />
pronunciamiento de su competencia territorial y material, éstas deberán indicar las disposiciones<br />
legales, acuerdo o decreto en el que se otorgan sus facultades precisando con claridad y detalle,<br />
el apartado la fracción o fracciones, incisos y sub-incisos en que apoya su actuación.<br />
"Lo anterior, toda vez que para efecto de dar cabal cumplimiento al artículo 3°, fracción I, de la Ley<br />
Federal de Procedimiento Administrativo la cual es un fiel reflejo de la garantía de legalidad<br />
contenida en el artículo 16 Constitucional, se requiere que en los actos de autoridad se identifique<br />
con toda exactitud la parte específica de la norma que prevé la competencia territorial y material a<br />
favor de la autoridad que emite el acto de administrativo respectivo, solo así, se permitirá al<br />
gobernado conocer si la autoridad actuó dentro de su ámbito competencial.<br />
"Así las cosas, la finalidad de dar cumplimiento al requisito de fundamentación y motivación con<br />
respecto a la competencia territorial y material de las autoridades que emiten los actos de
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PUSUCA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 13<br />
molestia, consiste en una exacta individualización del acto de autoridad de acuerdo con el<br />
supuesto jurídico en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad así<br />
como el ámbito territorial en que dichas facultades podrán ser ejercidas, evidentemente por<br />
razones de seguridad jurídica.<br />
"Ahora bien, como es de saberse, la naturaleza jurídica de la licitación pública es la de un<br />
procedimiento administrativo integrado por una diversidad de actos administrativos y simples actos<br />
de la administración, que como tales deben observar con estricto apego a derecho las normas que<br />
rigen a estos, y como se puede observar, de la simple lectura que se haga de los actos de<br />
autoridad que por esta vía se impugnan, empezando por la convocatoria de la Licitación Pública<br />
Internacional Presencial No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 hasta el acta de Fallo de la misma, los<br />
funcionario públicos que intervinieron en los mismos, omitieron fundamentar su competencia<br />
territorial y material en el acta circunstanciada que para tal efecto se levantó, es decir, no<br />
justificaron que estuvieran facultados para presidir dicho acto administrativo en la ley, reglamento<br />
u otro ordenamiento, recordemos que todas las autoridades están obligadas a fundamentar y<br />
motivar sus actos cuando éstos afecten o puedan afectar a los particulares, por lo que aun<br />
cuando dicha acta constituye un antecedente o trámite previo para emitir un fallo en procedimiento<br />
licitatorio, en ella deben asentarse los datos de identificación del referido personal, a fin de<br />
proteger las garantías de legalidad y seguridad jurídicas previstas en el artículo 16 de la<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 3 fracción 1 de la<br />
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues los licitantes tiene derecho a cerciorarse<br />
plenamente de que se encuentra frente a las personas que efectivamente representan a la<br />
autoridad en la materia y que cuentan con las facultades para efectuar la revisión de sus<br />
propuestas.<br />
"Siendo que, como fue mencionado en párrafos anteriores, para efecto de considerar suficientes<br />
las argumentaciones tendientes a demostrar la competencia territorial y materia de los actos<br />
admiriistrativos, es necesario que el documento emitido por la autoridad emisora haga mención a<br />
los fundamentos legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora así<br />
como precisar con claridad y detalle, el apartado la fracción o fracciones, incisos y sub-incisos en<br />
que apoya su actuación.<br />
"Ante esto, resulta aplicable el razonamiento contenido en la Tesis I.4o.A.586 A, de los Tribunales<br />
Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la federación y su Gadeta, Novena<br />
Época, tomo XXVI, julio de 2007, página 2653, que dice:<br />
"LICITACIÓN PÚBLICA. SU NATURALEZA JURÍDICA. La licitación pública consiste en<br />
un llamado que la administración pública hace a los particulares de forma impersonal para<br />
que le formulen ofertas a fin de llevar a cabo una contratación, lo que, de acuerdo con la<br />
doctrina, tiene dos consecuencias: a) Quien se presenta y formula una oferta debe<br />
ajustarse estrictamente a las condiciones fijadas en el llamado, quedando obligado a<br />
mantenerlas durante el plazo que en éste se establezca; y, b) La administración puede<br />
aceptar o rechazar las ofertas que se le hagan, sin responsabilidad alguna, siempre y<br />
cuando respete la legalidad del procedimiento. Así, aquel llamado implica un conjunto de<br />
• actos que conforman un procedimiento preparatorio de la actividad contractual del Estado,<br />
por lo que la naturaleza jurídica de la licitación pública es la de un procedimiento<br />
administrativo integrado por una diversidad de actos administrativos v simples actos de la<br />
administración, como formas jurídicas preparatorias de su actividad contractual, de manera<br />
que su omisión invalida los contratos produciendo su nulidad absoluta o de pleno derecho,<br />
la que pueden invocar la propia administración, el particular contratante y los terceros<br />
interesados.
?Yo<br />
,~41<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBL1CA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 14<br />
"CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO <strong>EN</strong> MATERIA ADMINISTRATIVA <strong>DE</strong>L PRIMER<br />
CIRCUITO.<br />
"Amparo en revisión 290/2006. Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C. V. (antes<br />
Naviera del Pacífico, S.A. de C. V.). 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente:<br />
Jean 'Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.<br />
"P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la suprema Corte de Justicia de la Nación<br />
"Así mismo resulta aplicable el razonamientos contenido en la jurisprudencia "a./J.57/2001, de la<br />
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. publicada en el Semanario Judicial<br />
de la federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIV, noviembre de 2001, página 31, que dice:<br />
"COMPET<strong>EN</strong>CIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S AUTORIDA<strong>DE</strong>S ADMINISTRATIVAS. <strong>EN</strong> EL MANDAMI<strong>EN</strong>TO<br />
ESCRITO QUE CONTI<strong>EN</strong>E EL ACTO <strong>DE</strong> MOLESTIA, <strong>DE</strong>BE SEÑA<strong>LA</strong>RSE CON<br />
PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE <strong>LA</strong> ATRIBUCIÓN EJERCIDA<br />
Y, <strong>EN</strong> SU CASO, <strong>LA</strong> RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO.- De lo dispuesto<br />
en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la suprema Corte de Justicia<br />
de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 77,<br />
mayo de 2994, página 12, de rubro: "COMPET<strong>EN</strong>CIA. SU FUNDAM<strong>EN</strong>TACION ES<br />
REQUISITO ES<strong>EN</strong>CIAL <strong>DE</strong>L ACTO <strong>DE</strong> AUTORIDAD"., así como de las consideraciones en<br />
las cuales se sustentó dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación<br />
consagrada en el artículo 16 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,<br />
lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a<br />
la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor<br />
jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar<br />
certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o<br />
lesionen su interés jurídico y, por tanto asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto<br />
que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, resulta<br />
inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que<br />
establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad<br />
administrativa para emitir el acto de molestias necesario que en el documento que se<br />
contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades<br />
a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se<br />
precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en<br />
que apoya su actuación, pues de no ser así, se dejarla al gobernado en estado de<br />
indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad<br />
se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y<br />
territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Esto es así, porque no es<br />
permisible abrigar en la garantía individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya<br />
que su finalidad consiste. esencialmente, en una exacta individualización del acto de<br />
autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con<br />
las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.<br />
"Contradicción de tesis 94/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado<br />
en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Prither y Cuarto Tribunales Colegiados en<br />
Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de<br />
cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia.<br />
Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.<br />
"Tesis de jurisprudencia 57/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en<br />
sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil uno.<br />
"También es aplicable el razonamientos contenido en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94, del<br />
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la<br />
federación y su Gaceta, Octava Época, 77, mayo de 1994, página 12, que dice:
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 15<br />
"COMPET<strong>EN</strong>CIA. SU FUNDAM<strong>EN</strong>TACION ES REQUISITO ES<strong>EN</strong>CIAL <strong>DE</strong>L ACTO <strong>DE</strong><br />
AUTORIDAD.<br />
"Haciendo una interpretación armónica de, las garantías individuales de legalidad y<br />
seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se advierte que los<br />
actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autoridad<br />
competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que<br />
significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté<br />
• facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se<br />
suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación. De lo contrario, se<br />
dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la<br />
autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga<br />
la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito<br />
competencial respectivo, y es conforme o no a la Constitución o a la ley; para que, en su<br />
caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se<br />
funde la autoridad para emitido, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecúe<br />
exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en<br />
contradicción con la ley fundamental o la secundaria.<br />
"Contradicción de tesis 29/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en<br />
Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal (en la actualidad Primero) Colegiado<br />
del Décimo Temer Circuito. 17 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente:<br />
Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge D. Guzmán González.<br />
"El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de abril en curso,<br />
por unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill<br />
Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Miguel Ángel García Domínguez, Carlos Sempé Minvielle,<br />
Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba<br />
Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villa<br />
Gordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Gílitrón,<br />
Juan Díaz Potrero y Sergio Hugo Chapitel Gutiérrez: aprobó, con el número 10/1994, la<br />
tesis de jurisprudencia que antecede. El señor Ministro Miguel Ángel García Domínguez<br />
integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el articulo tercero de la Ley Orgánica del<br />
Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de cinco de abril del año<br />
en curso. Ausentes: Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, José Antonio Llanos<br />
Duarte e Ignacio Magaña Cárdenas. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil<br />
novecientos noventa y cuatro. Genealogía:<br />
"Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, Materia Común, tesis 165, página 111<br />
"Por último se señala la siguiente jurisprudencia la cual aplica por analogía al caso concreto, como<br />
se muestra a continuación:<br />
."COMPET<strong>EN</strong>CIA TERRITORIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S UNIDA<strong>DE</strong>S ADMINISTRATIVAS <strong>DE</strong>L<br />
SERVICIO <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO<br />
<strong>DE</strong> FUNDAM<strong>EN</strong>TACIÓN, ES NECESARIO QUE <strong>EN</strong> EL MANDAMI<strong>EN</strong>TO ESCRITO SE<br />
PRECISE <strong>LA</strong> PARTE <strong>DE</strong>L PÁRRAFO <strong>DE</strong>L PRECEPTO QUE PREVÉ EL TERRITORIO<br />
<strong>DE</strong>NTRO <strong>DE</strong>L CUAL AQUEL<strong>LA</strong>S PUEDAN EJERCER SUS FACULTA<strong>DE</strong>S. Si en un<br />
mandamiento escrito proveniente de la autoridad administrativa, ésta citó para fijar su<br />
competencia territorial, entre otros ordenamientos, el Acuerdo por el que se señala el<br />
nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del servicio de<br />
Administración Tributaria, publicado en el diario oficial de la Federación el 27 de mayo de<br />
2002, y respecto de éste se especificó únicamente el párrafo segundo del artículo segundo,<br />
que alude genéricamente al nombre, sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán<br />
las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al contribuyente, de<br />
Recaudación, de Auditoría Fiscal, y jurídicas, sin precisar la parte específica que prevé el<br />
territorio dentro del cual puede ejercer sus facultades la autoridad que emite el acto, debe<br />
concluirse que el referido mandamiento no satisfizo el requisito de fundarnentación previsto
s11.11.DOS k<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-01112011<br />
Pág. 16<br />
por el artículo 16 constitucional, pues aun cuando el párrafo de que se trata concluye con el<br />
signo ortográfico denominado "dos puntos", con lo que da la idea de remisión a algo que se<br />
enuncia o a algo dicho anteriormente, ya que como dicha previsión legal está integrada por<br />
distintos apartados o elementos en los que se indican los diversos lugares en los que se<br />
dividió el territorio nacional para el ejercicio de las facultades correspondientes a las<br />
autoridades administrativas indicadas, el cumplimiento de la garantía de fundamentación<br />
requiere que en el mandamiento relativo se identifique con toda exactitud la parte específica<br />
de la norma que prevé la competencia territorial a favor de la autoridad que emite el acto de<br />
molestia respectivo, ya que sólo así se permitirá al gobernado conocer si la autoridad actuó<br />
dentro del ámbito competencia! que la propia ley le estableció.<br />
"Revisión fiscal 20/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 21 de<br />
mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Avaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Ana Luisa<br />
Lárraga Martínez. Revisión fiscal 21/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes 'y<br />
otras. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos, Ponente: Lucila Castelán Rueda.<br />
Secretaria: María Elena Clara Flores Cruz. Revisión fiscal 25/2004. Administrador Local<br />
Jurídico de Aguascalientes y otras. 27 de mayo de 2004, Unanimidad de votos. Ponente:<br />
Henninio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez. Revisión fiscal<br />
29/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 24 de Junio de 2004.<br />
Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Valle Álvarez. Secretario: Lino Román Quiroz.<br />
Revisión fiscal 32/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 24 de junio<br />
de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia<br />
Álvarez Rodríguez. Véase: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena<br />
Época, tomo XIV, noviembre de 2001, página 31, tesis 29./157/2001, de rubro:<br />
"COMPET<strong>EN</strong>CIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S AUTORIDA<strong>DE</strong>S ADMINISTRATIVAS. <strong>EN</strong> EL MANDAMI<strong>EN</strong>TO<br />
ESCRITO QUE CONTI<strong>EN</strong>E EL ACTO <strong>DE</strong> MOLESTIA, <strong>DE</strong>BE SEÑA<strong>LA</strong>RSE CON<br />
PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE <strong>LA</strong> ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y,<br />
<strong>EN</strong> SU CASO, <strong>LA</strong> RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO.<br />
"Por consiguiente, la resolución que recaiga al presente recurso de inconformidad deberá decretar<br />
la nulidad total del procedimiento de contratación, con fundamento en el artículo 74, fracción IV de<br />
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el 51,<br />
fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.<br />
"SEGUNDO.- Lo constituye el Acta de Fallo de la Licitación Pública Internacional Presencial<br />
No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, para la adquisición de "PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS";<br />
"MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS" Y "MATERIALES, ACCESORIOS Y<br />
SUMINISTROS MÉDICOS" para el ejercicio fiscal 2011, emitido por el Lic. Mauricio Zarazua<br />
Fuentes, coordinador administrativo, con fecha 15 de julio de 2011, en la cual la moral QUIMICA<br />
VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., no obstante de haber resultado solvente, no le fue adjudicado el<br />
contrato, dejando a mi representada en completo estado de indefensión al no poder realizar<br />
manifestación alguha en contra del fallo licitatorio que por esta vía se impugna y que.en la parte<br />
que nos interesa dice:<br />
RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LICITANTES • CUYAS PROPOSICIONES RESULTARON<br />
SOLV<strong>EN</strong>TES:<br />
RESULTADO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EVALUACIÓN<br />
'NOMBRE <strong>DE</strong>L LICITANTE<br />
CONDICIONES<br />
LEGALES<br />
CONDICIONES<br />
TECNICAS<br />
Y ECONÓMICAS
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PUBLICA<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 17<br />
Orsa/ Farmacéutica, S.A. de<br />
C. V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 2<br />
Comercializadora de Productos<br />
Institucionales, S.A. de C. V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 2 y 6<br />
FCD Labs, S.A. de C. V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 10<br />
Química Valaner. S.A. de C. V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 12<br />
Laboratorios Valdecasas, S.A.<br />
Distribuidora Médica Grijalva,<br />
S.A. de C.V.<br />
Glaxón SmithKline México,<br />
S.A. de C. V.<br />
Grupo Fármacos<br />
Especializados, S.A. de C. V.<br />
Savi Distribuciones, S.A. de<br />
C.V.<br />
Laboratorio de Biológicos y<br />
Reactivos de México, S.A. de<br />
C.V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 6<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 11<br />
CUMPLE CON LO.<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 13<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 4, 5, 7 y 8<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 1, 2, 3, 7<br />
y 9<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 13<br />
Zerilaz. S.A. de C.V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 6<br />
Perkin Elmer de México, S.A.<br />
de C. V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 12<br />
111.- SE ANEXA COPIA SIMPLE <strong>DE</strong>L CÁLCULO <strong>DE</strong> LOS PRECIOS CONV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TES<br />
"Se señala como concepto de impugnación del acto que por esta vía se combate, la ilegalidad en<br />
que incurrió la autoridad demandada al no adecuar su conducta a las leyes aplicables, en estricto<br />
cumplimiento a los principios de legalidad y seguridad jurídica que todos los actos administrativos<br />
deben observar, consagrados en los artículos 14 y 16 en relación con el 134 de la Constitución<br />
Política de los Estado Unidos Mexicanos, con relación al artículo 3 de la Ley Federal de<br />
Procedimiento Administrativo, 36, 36 Bis, y 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Vtal<br />
011DOS ff<br />
s"4<br />
1.4<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 18<br />
Servicios del Sector Público, por lo que dicha resolución deberá declararse ilegal en términos de<br />
los artículos 15 y 74 fracción IV de la citada Ley de Adquisiciones en relación con los artículos 51<br />
fracciones III y IV, y 52 fracciones II y III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso<br />
Administrativo, que en su parte conducente dicen:<br />
"Artículo 14 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. A ninguna ley<br />
se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna .<br />
"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino<br />
mediante juicio seguido ante los tribunalespreviamente establecidos, en el que se cumplan<br />
las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con<br />
anterioridad al hecho.<br />
"Artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Nadie puede<br />
ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de<br />
mandamiento escrito de la autoridad competente. que funde y motive la causa legal del<br />
procedimiento.<br />
"Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.- Son elementos y<br />
requisitos del acto administrativo:<br />
"1. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que<br />
dicho órgano fuere colegiado. reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;<br />
"V. Estar fundado y motivado:<br />
"X. Mencionar el órgano del cual emana:<br />
"Artículo 134 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Los<br />
recursos económicos de que dispongan la Federación los estados, los municipios. el Distrito<br />
Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se<br />
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer<br />
los objetivos a los que estén destinados.<br />
"Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas<br />
que establezcan, respectivamente, la Federación. los estados y el Distrito Federal, con el<br />
objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos<br />
presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo<br />
dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.<br />
"Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de<br />
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o<br />
llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que<br />
libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado. que será abierto<br />
públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a<br />
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.<br />
"Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para<br />
asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas,<br />
requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad<br />
y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.<br />
"Artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios del Sector<br />
Público.- Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán<br />
utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.
„)1A[ Mas<br />
c.,<br />
41~<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No.I-011/2011<br />
Pág. 19<br />
"En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con<br />
los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación: la utilización del criterio de<br />
evaluación binado, mediante el cual solo se adjudica a quien cumpla los requisitos<br />
establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea<br />
posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto,<br />
la convocante evaluara al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo: de<br />
no resultar estas solventes, se evaluaran las que les sigan en precio.<br />
"Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes, arrendamientos o<br />
servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de<br />
innovación tecnología, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o<br />
de costo beneficio.<br />
"Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y<br />
agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo<br />
incumplimiento, por si mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las<br />
proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La<br />
inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será<br />
motivo para desechar sus proposiciones.<br />
"Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se<br />
consideraran: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar<br />
adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan<br />
ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica: el no<br />
observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información<br />
requerida: y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro<br />
que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición<br />
presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las<br />
deficiencias de las proposiciones presentadas.<br />
"Artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />
Público.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicara al<br />
licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y<br />
económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el<br />
cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:<br />
"I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y<br />
porcentajes, o bien, de costo beneficio:<br />
"II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la<br />
proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando este resulte conveniente.<br />
Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser<br />
desechados poda convocante, y<br />
"Ill. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas<br />
subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y<br />
económicamente.<br />
"Para los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, en caso de existir<br />
igualdad de condiciones. se dará preferencia a las personas que integren el sector de<br />
micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.<br />
"De subsistir el empate entre las personas del sector señalado. la adjudicación se efectuara<br />
a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del<br />
reglamento de esta ley. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un
Nlj,111.)0.5 J.,<br />
^1,<br />
-1><br />
g e ¿;-,1"" c><br />
151-:<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FLINC:ON PLIEILICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
OUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 20<br />
testigo social, este invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será<br />
Convocado un representante del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad de<br />
que se trate.<br />
"Artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />
Público.- la convocante omitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:<br />
"I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las<br />
razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando l6s<br />
puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla:<br />
"II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo<br />
general dichas proposiciones. Sepresurnirá la solvencia de las proposiciones, cuando 170 se<br />
señale expresamente incumplimiento alguno;<br />
"III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o<br />
no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del<br />
cálculo correspondiente;<br />
"IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, Indicando las razones que<br />
motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria. así<br />
como la indicación de la o las partidas. Los conceptos y montos asignados a cada licitante;<br />
'V. Fecha. lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su<br />
caso, la entrega de anticipos, y<br />
"VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de<br />
acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicara también el<br />
nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.<br />
"En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalaran en el fallo<br />
las razones que lo motivaron.<br />
`En el fallo /70 se deberá incluir información reservada o confidencial. en los términos de las<br />
disposiciones aplicables.<br />
"Cuando la licitación sea presencial o mixta. se dará a conocer el fallo de la misma en junta<br />
pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado<br />
proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo.<br />
el contenido del fallo se difundirá a través de compranet el mismo día en que se emita. A los<br />
licitantes que no hayan asistido a la junta publica, se les enviara por correo electrónico un<br />
aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en compranet.<br />
"En las licitaciones electrónicas y para el caso de los licitantes que enviaron sus<br />
proposiciones por ese medio en las licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su<br />
notificación, se dará a conocer a través de compranet el mismo día en que se celebre la<br />
junta pública. A los licitantes se les enviara por correo electrónico un aviso informándoles<br />
que el acta del fallo se encuentra a su disposición en Compranet.<br />
"Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de<br />
este serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y<br />
términos señalados en el fallo.<br />
"Contra el fallo no procederá recurso alguno: sin embargo procederá la inconformidad en<br />
términos del título sexto. capitulo primero de esta ley.
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 21<br />
"Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de<br />
cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la<br />
convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no<br />
se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de<br />
contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico,<br />
aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la<br />
que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su<br />
enmienda, hecho que se notificara a los licitantes que hubieran participado en e/<br />
procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control<br />
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.<br />
"Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto<br />
en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano<br />
interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices<br />
para su reposición.<br />
"Artículo 15 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />
Público.<br />
"Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en<br />
contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos previa determinación de la autoridad<br />
competente.<br />
"La solución de las controversias se sujetara a lo previsto por el título sexto de esta ley, sin<br />
perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.<br />
"Artículo 15 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />
Público.<br />
"La resolución que emita la autoridad podrá:<br />
"I. Sobreseer en la instancia;<br />
'II. Declarar infundada la inconformidad,<br />
111. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad<br />
del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su<br />
contenido;<br />
"IV.Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;<br />
"y. La nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez<br />
del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y<br />
VI.Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad<br />
promovida en términos del artículo 65, fracción V de esta ley.<br />
"En los casos de las fracciones 1 y II, cuando se determine que la inconformidad se<br />
promovió con propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionara al<br />
inconforme, previo procedimiento, con multa en términos del artículo 59 de la presente ley.<br />
"Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores<br />
procedimientos de contratación o de inconformidad.<br />
"La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención<br />
de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de<br />
revisión previsto en la ley federal de procedimiento administrativo, o bien, cuando proceda,<br />
ante las instancias jurisdiccionales competentes.
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 22<br />
"ARTÍCULO 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- Se<br />
declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las<br />
siguientes causales:<br />
"III. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan<br />
al sentido de la resolución impugnada.<br />
"IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en<br />
forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó<br />
de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.<br />
"ARTÍCULO 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- La<br />
sentencia definitiva podrá:<br />
"H. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.<br />
"111. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo<br />
precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, debiendo<br />
reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometió la violación.<br />
"Es bien sabido ya por ser de explorado derecho que los preceptos Constitucionales de cuenta<br />
prevén que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones y<br />
derechos, sino en virtud de Mandamiento Escrito de Autoridad Competente en que se funde y<br />
motive la causa Legal del Procedimiento, por una parte, se encuentra exigiendo a las Autoridades<br />
que expresen todos y cada de uno los preceptos que sirvan de apoyo a las Resoluciones que<br />
emitan, es decir, tanto en los que se sustente su Competencia Material y Espacial, como aquellos<br />
de carácter Sustantivo y Adjetivo que sean especificamente aplicables; y por la otra, que precisen<br />
las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en<br />
consideración para la actuación relativa, siendo necesario además que exista una adecuación<br />
entre los motivos aducidos y las disposiciones invocadas, esto es, que efectivamente se<br />
configuren en el caso concreto las Hipótesis Normativas.<br />
"Dichas exigencias Constitucionales son necesarias para efectos de otorgar en todo momento a<br />
los Gobernados una Seguridad y Certeza Jurídica de que los Actos de las Autoridades son válidos<br />
por haber sido desplegados á emitidos en forma, tiempo y lugar correctos; en caso contrario<br />
lógicamente se dejaría a estos en estado de completa indefensión.<br />
"Ahora bien, como se puede apreciar de la simple lectura que se haga al Fallo de la Licitación<br />
Pública Internacional Presencial No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, que por esta vía se impugna, en el<br />
que a mi representada no le fue adjudicado el contrato sin que la convocante precisara a detalle tal<br />
determinación, sin que de dicha acta de fallo se desprenda que la convocante haya calificado<br />
adecuadamente la propuesta de mi representada para llegar a esa conclusión, es decir, no se<br />
establecieron claramente las circunstancias especiales, razones particulares, causas inmediatas<br />
que la autoridad tomó en consideración para determinar que la moral QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A.<br />
<strong>DE</strong> C.V., no resultara conveniente o la más adecuada en razón de sus efectos y funcionalidad,<br />
aunado al hecho de que en ningún momento se me haya entregado copia del cálculo de los<br />
preciso convenientes que señala la convocante en la foja 4 del fallo materia de impugnación,<br />
circunstancias que hacen imposible saber si la ahora demandada calificó adecuadamente la<br />
propuesta de mi representada, así como por que según los responsables de la valuación de las<br />
propuestas de los, consideraron que la propuesta de mi representada no reunió las condiciones<br />
económicas y técnicas que resultaban ser los más convenientes para la convocante, dejando a mí<br />
representada en completo estado de indefensión al no poder realizar manifestación alguna en
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN t` N Pi.3f3LiCA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 23<br />
contra del fallo licitatorio que por esta vía se impugna. En razón de lo anterior, solicito desde este<br />
momento se tome como confesional expresa el contenido de las fojas 8 y 9 del acta de fallo de<br />
fecha 15 de julio de 2011, a las 12:00 horas, de la licitación pública internacional presencial<br />
número <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, para la adquisición de PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS';<br />
'MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS' Y 'MATERIALES, ACCESORIOS Y<br />
SUMINISTROS MÉDICOS' para el ejercicio fiscal 2011, que a la letra dice:<br />
FECHA LUGAR Y HORA PARA <strong>LA</strong> FIRMA <strong>DE</strong>L CONTRATO Y <strong>LA</strong><br />
PRES<strong>EN</strong>TACIÓN <strong>DE</strong> GARANTÍAS.<br />
`Se llevará a cabo del día 25 al 29 de julio de 2011 en la Coordinación Administrativa del<br />
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, ubicada en Calle Hornero<br />
No. 213, Piso 7, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, en<br />
. México Distrito Federal, en un horario de 10: a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas.<br />
`VI. NOMBRE CARGO Y FIRMA <strong>DE</strong>L SERVIDOR PÚBLICO QUE EMITE EL FALLO:<br />
LIC. MAURICIO ZARAZUA FU<strong>EN</strong>TES<br />
`COORDINADOR ADMINISTRATIVO<br />
'Capítulo V, Punto 6, segundo párrafo de las POBALINES<br />
`NOMBRE Y CARGO <strong>DE</strong> LOS RESPONSABLES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EVALUACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S<br />
PROPOSICIONES:<br />
'DR. SANTOS REGINO USCANGA<br />
SÁNCHEZ<br />
DR. LUIS ALBERTO VIL<strong>LA</strong>NUEVA<br />
EGAN<br />
DIRECTOR G<strong>EN</strong>ERAL ADJUNTO <strong>DE</strong><br />
SALUD REPRODUCTIVA<br />
DIRECTOR G<strong>EN</strong>ERAL ADJUNTO <strong>DE</strong><br />
SALUD MATERNA PERINATAL<br />
`Para efectos de la notificación y en términos del artículo 37 Bis de la Ley de Adquisiciones,<br />
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a partir de esa fecha se pone a disposición<br />
de los licitantes que no hayan asistido a este acto, copia de esta Acta en la Coordinación<br />
Administrativa del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, ubicada en<br />
calle Homero No. 213, Piso 7, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo,<br />
C.P. 11570, México Distrito Federal, en donde habrá un ejemplar disponible, por un término<br />
no menor de 5 días hábiles, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes, acudir a<br />
enterarse de su contenido y obtener una copia de la misma. Este procedimiento sustituye a<br />
la notificación personal. La información también está disponible en la dirección electrónica:<br />
www.compranetgob.mx.<br />
`Después de dar lectura a la presente acta, se dio por terminado este acto, siendo las 12:40<br />
horas, del día 15, del mes de junio del año 2011.<br />
Esta Acta consta de 10 fojas, que incluye el Fallo firmando para los efectos legales y de<br />
conformidad, los asistentes a éste acto, quienes reciben copia de la misma. La falta de<br />
alguno de los participantes no invalida el efecto, contenido y alcance de la presente..."<br />
•<br />
"De lo anterior se desprende que mí representada sufrió una violación a las garantías de legalidad<br />
y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 en relación con el 134 de la Constitución<br />
Política de los Estado Unidos Mexicanos, con relación al artículo 3 de la Ley Federal de
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 24<br />
Procedimiento Administrativo y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del<br />
Sector. Público, en primer lugar porque, dicho fallo licitatorio, al ser un acto emitido por una<br />
autoridad de la administración pública federal que afecta los interés de los particulares, debe<br />
constar por escrito, señalando las leyes, reglamentos o decretos en que justifique su competencia,<br />
que FUN<strong>DE</strong> Y MOTIVE <strong>LA</strong> CAUSA LEGAL <strong>DE</strong>L PROCEDIMI<strong>EN</strong>TO; en segundo lugar porque<br />
omiten señalar con claridad porque a mi representada no le fue adjudicado el contrato, no obstante<br />
de haber sido declarado solvente, siendo esta una obligación de la autoridad al momento de emitir<br />
un fallo, que en el caso que nos ocupa descansa sobre la base de una previa justificación de la<br />
idoneidad ética, técnica y financiera de las propuestas presentadas por los licitantes que<br />
intervinieron en el procedimiento licitatorio, cuya finalidad es establecer la mejor oferta, para la<br />
adquisición de productos químicos básicos; medicinas y productos farmacéuticos y materiales,<br />
accesorios y suministros médicos, es decir, que asegure las mejores condiciones disponibles en<br />
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, situación<br />
que no acaeció en la especie, tal como se desprende de la simple lectura que se dé al fallo<br />
licitatorio de fecha 15 de julio de 2011, que se aduce de ilegal.<br />
"A mayor abundamiento, y para robustecer la razón de mi dicho me permito transcribir las<br />
siguientes tesis jurisprudenciales, que son aplicables al caso que nos ocupa:<br />
"No. Registro: 208,436<br />
Tesis aislada<br />
Materia(s): Común<br />
Ocia Va Época<br />
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />
Tomo: XV-!!, Febrero de 1995<br />
Tesis: VI.20.718 K<br />
Página: 344<br />
"FUNDAM<strong>EN</strong>TACION Y MOTIVACION.<br />
"La debida fundamentación y motivación legal. Deben entenderse, por lo primen), la cita del<br />
precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias<br />
especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el<br />
supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.<br />
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO <strong>DE</strong>L SEXTO CIRCUITO.<br />
"No. Registro: 209,222<br />
Tesis aislada<br />
Materia(s): Común<br />
Octava Época<br />
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />
Tomo: XV, Febrero de 1995<br />
Tesis: XX. 302 K<br />
Página: 123<br />
"ACTOS <strong>DE</strong> MERO TRÁMITE. AUN CUANDO NO SEAN RESOLUCIONES <strong>DE</strong>FINITIVAS<br />
<strong>LA</strong> RESPONSABLE <strong>DE</strong>BE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS <strong>DE</strong> FUNDAM<strong>EN</strong>TACION Y<br />
MOTIVACION <strong>EN</strong> LOS.<br />
"Aun cuando se trate de actos de mero trámite la autoridad responsable está obligada a<br />
acatar lo establecido por el artículo 16 constitucional, ya que el mismo resulta aplicable a<br />
todo acto de autoridad, máxime si está negando la petición formulada por el quejoso, es<br />
decir que la autoridad responsable debe cumplir con los requisitos de fundamentación y<br />
motivación que exige e/ artículo 16 de la Constitución General de la República.
\-1:IDOS At.<br />
z1.) ,<br />
9 ";.11<br />
1,1 e<br />
kt, '<br />
-4-`13••- a5.3?:<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN POSLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 25<br />
"TRIBUNAL COLEGIADO <strong>DE</strong>L VIGESIMO CIRCUITO.<br />
"Amparo en revisión 500/94. Juan Carlos Gordillo Gómez. 23 de noviembre de 1994.<br />
Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez<br />
Santiago.<br />
"En todo caso se debe fundar y motivar el fallo, habida cuenta que se trata de un acto<br />
administrativo por el cual la Administración Pública, previo análisis y evaluación de las plicas<br />
admitidas, resuelve cuál o cuáles son las más convenientes en cuanto a precio, calidad,<br />
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y en consecuencia ubica a su<br />
autor como su contratante.<br />
"De ahí que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, hayan establecido algunos 'requisitos' o<br />
'principios' que hacen la esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para<br />
resolver los problemas concretos de interpretación que la práctica administrativa promueve siendo<br />
que, los principios jurídicos esenciales, que hacen a la ratio iuris de la licitación y de los demás<br />
procedimientos de selección del contratante, son la libre concurrencia, la igualdad entre los<br />
ofertantes, que los sujetos concurrentes a una licitación tengan igualdad de posibilidades en la<br />
adjudicación, suministro u objeto del contrato de que se trate, por lo que la Administración debe<br />
elegir al licitante que le hace las mejores ofertas y que resulte más ventajosa para ésta.<br />
"En esas condiciones resulta indispensable para un fallo de licitación fundado y motivado, contar<br />
con una evaluación basada en un análisis detallado y cuidadoso de las proposiciones que<br />
permitan en su caso seleccionar al contratante idóneo por ser de entre los oferentes el que reúna<br />
las condiciones legales, técnicas y económicas determinadas por la convocante, y asegure el<br />
cumplimiento de las correspondientes obligaciones, situación que no ocurrió en la especie, ya que<br />
de la lectura que se haga al acta de fallo de la Licitación Pública Internacional Presencial NO. <strong>LA</strong>-<br />
012L00001-13-2011, no se desprende que la convocante haya respetado el principio de legalidad<br />
en el proceso que enviste a la licitación Pública, ya que al momento de emitir el acta de fallo de<br />
referencia no precisa con claridad que circunstancias tomo en cuanta para determinar la propuesta<br />
de cada licitante como solvente y en su caso la calificación de conveniente para determinar a<br />
quién si y a quien no se le adjudicaría el contrato en la partida correspondiente, omitiendo incluir el<br />
cálculo de los precios convenientes, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la<br />
convocatoria, tal y como lo establece el artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos<br />
y Servicios del Sector Público.<br />
"Dada la naturaleza jurídica de la Licitación Pública de un procedimiento administrativo integrado<br />
por una diversidad de actos administrativos, como formas jurídicas preparatorias de su actividad<br />
contractual, los cuales deben cumplir con el principio de legalidad en cada una de sus etapas, por<br />
lo que su omisión o vicios en su procedimiento invalida los contratos que se hayan otorgado como<br />
consecuencia de éstos, produciendo su nulidad absoluta o de pleno derecho.<br />
"A mayor abundamiento, y para robustecer la razón de mi dicho me permito transcribir las<br />
siguientes tesis jurisprudenciales, que son aplicables al caso que nos ocupa:<br />
"Registro No. 171994<br />
Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />
XXVI. Julio de 2007<br />
Página: 2651 Tesis: 1.4o.A.588 A<br />
Tesis Aislada
51141DOS ,<br />
X55 5 12.<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 26<br />
Materia(s): Administrativa<br />
"LICITACIÓN PÚBLICA. ETAPAS <strong>DE</strong>L PROCEDIMI<strong>EN</strong>TO ADMINISTRATIVO<br />
RESPECTIVO <strong>EN</strong> SU <strong>DE</strong>SARROLLO CRONOLÓGICO.<br />
"El procedimiento administrativo de licitación pública, en su desarrollo cronológico,<br />
constituye una concatenación de actos desplegados en las siguientes etapas: I. El pliego do<br />
condiciones conforme al cual se hace el llamado a los interesados; II. La presentación de<br />
ofertas; y, 111. El estudio de éstas por la administración, que culmina con la aceptación<br />
de la más conveniente en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y<br />
demás circunstancias pertinentes (conforme al articulo 134 de la Constitución. Política de<br />
los Estados Unidos Mexicanos) a través de un fallo y su notificación al interesado. En esta<br />
última etapa debe establecerse cuáles son los derechos de los participantes en la licitación<br />
que no resultaron ganadores. si es que les asiste alguno, pues aunque no tienen derecho a<br />
la adjudicación, si lo tienen a la participación en una competencia justa. En este sentido,<br />
conviene precisar que en caso de existir actos que vicien el procedimiento de licitación, los<br />
participantes cuentan con medios de impugnación para la defensa de su interés legítimo, el<br />
que debe entenderse corno la facultad para lograr que la actuación administrativa se<br />
adecue a la ley, aunque no derive en un beneficio para ellos.<br />
"CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO <strong>EN</strong> MATERIA ADMINISTRATIVA <strong>DE</strong>L PRIMER<br />
CIRCUITO.<br />
"Amparo en revisión 290/2006. Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V. (antes<br />
Naviera del Pacífico, S.A. de C. V). 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente:<br />
Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.<br />
"Registro No. 171992<br />
Localización:<br />
Novena Época<br />
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />
XXVI, Julio de 2007<br />
Página: 2653 Tesis: 1.4o.A.586 A<br />
Tesis Aislada<br />
Materia(s): Administrativa<br />
"LICITACIÓN PÚBLICA. SU NATURALEZA JURÍDICA.<br />
"La licitación pública consiste en un llamado que la administración pública hace a los<br />
particulares de forma impersonal para que le formulen ofertas a fin de llevar a cabo una<br />
contratación, lo que, de acuerdo con la doctrina, tiene dos consecuencias: a) Quien se<br />
presenta y formula una oferta debe ajustarse estrictamente a las condiciones fijadas en el<br />
llamado, quedando obligado a mantenerlas durante el plazo que en éste se establezca: y,<br />
U) La administración puede aceptar o rechazar las ofertas que se le hagan, sin<br />
responsabilidad alguna, siempre y cuando respete la legalidad del procedimiento. Así,<br />
aquel llamado implica un conjunto de actos que conforman un procedimiento preparatorio<br />
de la actividad contractual del Estado, por lo que la naturaleza jurídica de la licitación<br />
pública es la de un procedimiento administrativo integrado por una diversidad de<br />
actos administrativos y simples actos de la administración, como formas jurídicas<br />
preparatorias de su actividad contractual, de manera que su omisión invalida los<br />
contratos produciendo su nulidad absoluta o de pleno derecho, la que pueden invocar<br />
la propia administración, el particular contratante y los terceros interesados.<br />
"CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO <strong>EN</strong> MATERIA ADMINISTRATIVA <strong>DE</strong>L PRIMER<br />
CIRCUITO.
~IiDOS<br />
-1:1~<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚULICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 27<br />
"Amparo en revisión 290/2006. Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V. (antes<br />
Naviera del Pacífico, S.A. de C. V.). 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente:<br />
Jean Claude Tren Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.<br />
"Desde luego, las anomalías en el fallo de la licitación que por ésta vía se impugna tuvieron como<br />
consecuencia que se viciara el procedimiento respectivo; ya que al dictar. el fallo sin fundarlo en el<br />
dictamen respectivo; se adjudicó el contrato sin tomar en cuenta el precio más bajo no siempre es<br />
lo mejor, ya que para la adquisición de un bien o servicio se deben tomar en cuenta las<br />
circunstancias pertinentes a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en<br />
cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.<br />
"Por otra parte, los servidores públicos que tenían a su cargo verificar que las propuestas de las<br />
empresas participantes cumplieran con los requisitos estipulados en las bases de la licitación,<br />
tienen la facultad -de soslayar los requisitos incumplidos, debiendo evaluar las propuestas<br />
estimando cual o cuales resultan solventes, calificando la más adecuada en razón de sus efectos y<br />
funcionalidad, así como también deben tomar en consideración las salvedades y facultades<br />
previstas en la normatividad aplicable, para que puedan llevar a cabo un análisis que atienda al fin<br />
último del proceso de licitación, que es conseguir las mejores condiciones para el Estado en un<br />
contexto de legalidad y eficiencia, tal y como lo establecen los artículos 113 y 134 de la<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al sobrepasar lo establecido por la<br />
normatividad que regula el procedimiento de licitación, que en este caso es su calificación y fallo,<br />
estaría incurriendo en un exceso en el ejercicio de sus funciones, violentando el principio de<br />
derecho que establece que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite.<br />
"En apoyo al análisis descrito, se aplica por analogía la siguiente tesis jurisprudencia! que a la letra<br />
dice:<br />
"Registro No. 170062<br />
Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta •<br />
XXVII, Marzo de 2008<br />
Página: 1789 Tesis: 1.4o. A. 616 A<br />
Tesis Aislada<br />
Materia(s): Administrativa<br />
"OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RE<strong>LA</strong>CIONADOS CON <strong>LA</strong>S MISMAS. CONFORME<br />
AL ARTICULO 38, PÁRRAFO CUARTO, <strong>DE</strong>. <strong>LA</strong> LEY RE<strong>LA</strong>TIVA, EL SERVIDOR<br />
PÚBLICO FACULTADO PARA EVALUAR <strong>LA</strong>S PROPUESTAS PARA QUE UNA<br />
EMPRESA PARTICIPE <strong>EN</strong> UNA LICITACIÓN PÚBLICA, PUE<strong>DE</strong> SOS<strong>LA</strong>YAR LOS<br />
REQUISITOS INCUMPLIDOS QUE, POR Sí MISMOS, NO AFECT<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SOLV<strong>EN</strong>CIA <strong>DE</strong><br />
AQUÉL<strong>LA</strong>S.<br />
"En los procedimientos de licitación pública, las propuestas de las empresas participantes<br />
deben ser evaluadas con el propósito de verificar que cumplan con los requisitos<br />
estipulados en las bases de la licitación; por eso, los servidores públicos que tengan a<br />
su cargo esa función, deben tomar en consideración las salvedades y facultades<br />
previstas en la normatividad aplicable, para que puedan llevar a cabo un análisis que<br />
atienda al fin último del proceso de licitación, que es conseguir las mejores<br />
condiciones para el Estado en un contexto de legalidad y eficiencia. Así, de una<br />
interpretación axiológica del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios<br />
Relacionados con las Mismas, es posible establecer que privilegia el principio de eficiencia<br />
que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, previsto en el<br />
artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar en
slykIDOS<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
de:p9<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 28<br />
su primer párrafo que las propuestas de las empresas licitantes deben evaluarse<br />
verificándose que cumplan con los requisitos estipulados en las bases de licitación,<br />
mientras que en su cuarto párrafo contempla que si el incumplimiento de alguno de ellos,<br />
por sí mismo es intrascendente y no afecta la solvencia de la propuesta, no debe ser motivo<br />
para desechada: de manera que un servidor público actúa conforme a derecho cuando,<br />
haciendo usó de esta facultad, sin tomar en cuenta rigorísnios legalistas o textuales, evalúa<br />
una propuesta estimando que resulta solvente y la más adecuada en razón de sus efectos y<br />
funcionalidad, así como que reúne las condiciones mencionadas, toda vez que el descrito<br />
párrafo cuarto matiza y flexibiliza la evaluación de los requisitos señalados en las bases de<br />
la licitación, facultando al servidor para que califique la propuesta soslayando los requisitos<br />
incumplidos que, por si Mismos, no afecten su solvencia. Interpretar el citado precepto 38<br />
considerando que el servidor público siempre debe evaluar todos los requisitos, aunque<br />
sean intrascendentes, sería ponderar su conducta sin atender a la finalidad del numeral, así<br />
como a los valores y principios contemplados en el mencionado artículo constitucional.<br />
`CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO <strong>EN</strong> MATERIA ADMINISTRATIVA <strong>DE</strong>L PRIMER<br />
CIRCUITO.<br />
"Amparo directo 128/2007. Marcos Vargas Martínez. 13 de junio de 2007. Unanimidad de<br />
votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.<br />
"En las citadas condiciones, y toda vez que la convocante infringió más de un precepto legal que<br />
regulan el caso en concreto, y aún más, violentó garantías individuales consagradas en la<br />
constitución, se concluye que, la convocante, en el acta de fallo de la licitación pública<br />
internacional presencial No. <strong>LA</strong>-012L00001-13- 2011 que ahora se impugna, omitió fundamentar y<br />
motivar la procedencia de la misma, toda vez que no cumplió con los requisitos exigidos por el<br />
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es que omitió<br />
fundar y motivar porque no le fue adjudicado el contrato a mi representada, no obstante de haber<br />
sido declarada solvente su propuesta, ni mucho menos precisó con claridad porque el contrato se<br />
adjudicó de entre los licitantes, a aquél que la convocante consideró que cuya proposición resultó<br />
solvente, sin precisar porque consideró que reunía las condiciones legales, técnicas y económicas,<br />
y más aún por qué del acta de fallo se desprende que las autoridades demandadas no precisaron<br />
con claridad porque dos proposiciones resultaron solventes, ni mucho menos porque, a juicio de la<br />
convocante, satisfacían la totalidad de los requerimientos solicitados, debiendo plasmar en dicho<br />
fallo cuál de ellas ofreció las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,<br />
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, razón por la cual es procedente<br />
que esa H. Secretaria de la Función Pública, emita resolución en la que se declare la nulidad del<br />
acto que por esta vía se impugna.<br />
"A mayor abundamiento, y para robustecer la razón de mi dicho me permito transcribir el siguiente<br />
criterio jurisprudencia, que es aplicable al caso que nos ocupa:<br />
"No. Registro: 208,999 •<br />
Tesis aislada<br />
Materia(s): Administrativa<br />
Octava Época<br />
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />
Tomo: XV-I, Febrero de 1995<br />
Tesis: IX. 10.28 A<br />
Página: 134
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SECRETARÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
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ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
(.0 QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
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"ACTO ADMINISTRATIVO CAR<strong>EN</strong>TE <strong>DE</strong> MOTIVACION O FUNDAM<strong>EN</strong>TACION.<br />
AMPARO TOTAL Y NO PARA EFECTOS.<br />
"Si el acto administrativo consistente en oficio en que se ordena embargo precautorio en<br />
contra de la quejosa, adolece de una adecuada motivación, porque en él no se enumeran<br />
en forma explícita las causas materiales y de hecho que hubiesen dado lugar a la emisión<br />
de la orden de embargo, limitándose a mencionar en forma vaga que se conocen<br />
importantes irregularidades que impiden la práctica normal de la revisión fiscal; procede<br />
conceder contra el mismo el amparo y protección de /a Justicia Federal en forma total y no<br />
sólo para efectos de que se subsane la omisión; pues no siendo el acto reclamado<br />
intrínsecamente inconstitucional, sino que la falta de motivación de que adolece impide<br />
juzgar en cuanto al fondo tal acto, porque se desconocen los motivos verdaderos que lo<br />
sustentan, por ello no puede pedirse a la autoridad ordenadora que emita un nuevo acto en<br />
el que• se subsane la omisión de que se trata; pero la concesión del amparo tampoco<br />
significa que la autoridad responsable no pueda emitir un nuevo acto en contra de la<br />
quejosa, siempre y cuando reúna los requisitos de fundamentación y motivación previstos<br />
en el artículo 16 constitucional.<br />
"PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO <strong>DE</strong>L NOV<strong>EN</strong>O CIRCUITO<br />
`Amparo en revisión 230/94. Flora Alimentos, S.A. de C.V. 12 de enero de 1995.<br />
Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear Secretario: José Luis Solórzano<br />
Zavala.<br />
"Cabe aunar a lo anterior, y como se menciona en párrafos que anteceden, con fecha con fecha<br />
13 de mayo de 2010, la hoy demandada, convoco a la Licitación Pública número LPI-12300001-<br />
004-10, cuyo objeto de Licitación fue la adquisición de `Sustancias Químicas', 'Medicinas y<br />
Productos Farmacéuticos' y 'Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio'. Posterior al<br />
proceso de junta de aclaraciones y presentación y apertura de proposiciones, de dicha licitación, la<br />
empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> C.V., y mi poderdante QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A.<br />
<strong>DE</strong> C.V., ofertamos para la partida 2, juegos de reactivos, para la determinación cuantitativa en<br />
microplaca de la Hormona Estimulante de la Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de<br />
neonatos colectada en papel filtro con calibradores y controles internos,(mismo producto que se<br />
oferto en la licitación que por este medio se impugna, razón por la cual se toma como referencia<br />
en la presente instancia de inconformidad) siendo el caso que la empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong><br />
MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> C.V., $9.00 precio unitario, y mí poderdante QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
en $6.55 precio unitario. Resultando ganadora mi poderdante en esa Licitación, al haber cumplido<br />
con los lineamientos legales, técnicos y económicos respectivamente.<br />
"Resulta ser y como ha quedado puntualizado el 16 de junio de 2011, la hoy demandada, realizó la<br />
convocatoria al proceso de Licitación Pública Internacional Presencial, para la adquisición de<br />
`PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS', 'MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS' Y<br />
`MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS', para el ejercicio 2011, bajo el<br />
número de Licitación <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011; siendo el caso que el día 06 de julio de 2011, se<br />
procedió a levantar el Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones, en la cual solo la<br />
empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> C.V. y mi poderdante, licitaron por la partida 12,<br />
la cual como podrá darse cuenta esta H. Autoridad, consistió en Juego de Reactivos para la<br />
determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la Tiroides Tirotrofina<br />
(TSH), en sangre total de neonatos colectada en papel filtro con calibradores internos. (Mismo<br />
producto que la licitación del año próximo anterior). Pues bien mi poderdante en esta ocasión<br />
oferto el producto solicitado en $6.45 y la empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> C.V<br />
$5.50, por lo que a consideración de la que suscribe en representación de la Moral QUIMICA
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
-1/50,,Z00<br />
SECRETARÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. I-01112011<br />
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VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., además de lo esgrimido en los dos conceptos de impugnación<br />
respectivamente, la hoy tercero perjudicada al haber ofertada el producto en un precio mucho<br />
menor y no tener mi poderdante conocimiento de cuál era el cálculo de precios más conveniente,<br />
incurriendo con ello en prácticas desleales, tipificadas en los artículos 14 y 28 fracción III, de la Ley<br />
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Resultando irregular que si la<br />
tercero perjudica, en la Licitación pasada de 2010. ofertado el mismo producto a un precio mucho<br />
más alto, en el 2011, lo oferte en un precio mucho, muy bajo violentando con ello lo establecido en<br />
los numerales que invoco." (SIC)<br />
2.- Que mediante acuerdo de fecha veintiséis de julio de dos mil once (fojas 284 a 286), esta<br />
Área de Responsabilidades tuvo por recibida la inconformidad promovida por la apoderada<br />
legal de QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., así como las pruebas que relacionó en el capítulo<br />
respectivo; con relación a la suspensión del acto solicitada, en virtud de que en la especie no<br />
se reunía la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 70, de la Ley de<br />
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se negó provisionalmente.<br />
Asimismo, se corrió traslado del escrito de inconformidad a la convocante, a efecto de que<br />
informara el estado del procedimiento de Licitación Pública Internacional Presencial número <strong>LA</strong>-<br />
012L00001-13-2011, los datos generales de los terceros interesados y manifestara las razones<br />
por las cuales resultaba o no procedente la suspensión, así como que el área responsable de<br />
los actos impugnados, rindiera un informe circunstanciado sobre el particular y aportara todos<br />
los elementos de prueba vinculados con el procedimiento licitatorio en comento.<br />
3.- Que a través del oficio número CNEGSR 304/4681/11 de fecha primero de agosto de dos<br />
mil once (foja 290 a 299), la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y<br />
Salud Reproductiva, informó las razones por las cuales resultaba o no procedente la<br />
suspensión del procedimiento de Licitación Pública Internacional Presencial número <strong>LA</strong>-<br />
012L00001-I3-2011, el monto económico de la licitación y que el tercero interesado en el<br />
procedimiento licitatorio en cuestión es la empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A.<br />
4.- Que por acuerdo de fecha dos de agosto de dos mil once (foja 300) se ordenó correr<br />
traslado a la empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A., en su carácter de tercero interesado,
NsylIDOS<br />
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SECRETARiA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
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C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
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EXP. No. 1-011/2011<br />
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con el escrito de inconformidad presentado por QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., para que<br />
manifestara lo que a su interés conviniera.<br />
5.- Que mediante acuerdo de fecha cuatro de agosto de dos mil once (fojas 306 a 308), esta<br />
Área de Responsabilidades, determinó negar la suspensión definitiva, en mérito de las<br />
consideraciones y fundamentos legales que sirvieron de apoyo para tal determinación.<br />
6.- Que con oficio númetp.CNEGSR 304/4779/11 de fecha cinco de agosto de dos mil once<br />
(fojas 309 a 675), la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />
Reproductiva, rindió su informe circunstanciado, adjuntando diversa documentación vinculada<br />
con la licitación pública en cuestión, manifestando lo que a continuación se transcribe:<br />
"INFORME CIRCUNSTANCIADO<br />
"Con fecha 16 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en<br />
Compranet, la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Número <strong>LA</strong>-012L00001-13-<br />
2011, convocada para la adquisición de 'Productos Químicos Básicos': 'Medicinas y Productos<br />
Farmacéuticos' y 'Materiales, Accesorios y Suministros Médicos' para el Ejercicio Fiscal 2011.<br />
"Con fecha 30 de junio de 2011 se llevó acabo la Junta de Aclaraciones de la Licitación, a las<br />
doce horas, con la participación de Servidores Públicos del Centro Nacional de Equidad de<br />
Género y Salud Reproductiva, acto en el que la Convocante recibió las preguntas de los<br />
Licitantes, las cuales todas y cada una ellas fueron desahogadas a la entera satisfacción de los<br />
participantes, quedando incluidas en el acta.<br />
"La Presentación y Apertura de Proposiciones se celebró el día 06 de julio de 2011, a las doce<br />
horas con la participación de Servidores Públicos del Centro Nacional de Equidad de Género y<br />
Salud Reproductiva, presentándose diecisiete Licitantes como figura en el Acta del mencionado<br />
evento, Acto en que se procedió a la recepción y apertura de los sobres que decían contener<br />
las proposiciones de los licitantes presentadas por escrito, la documentación correspondiente a<br />
las proposiciones fueron firmadas por el licitante GlaxoSmithKline, S.A. de C.V., representada<br />
en ese acto por el C.<br />
y por el licitante Zerifaz, S.A. de<br />
C.V, representada por el C. • Asimismo, se dió lectura del resultado de<br />
la revisión cuantitativa y a los precios unitarios e importe total de cada una de las propuestas<br />
económicas.<br />
"Con fecha 15 de julio de 2011 y en estricto apego a la normatividad que rige la materia, se dió<br />
a conocer el Fallo de la Licitación Pública Internacional Número <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011,<br />
convocada para la adquisición de 'Productos Químicos Básicos'; 'Medicinas y Productos<br />
Farmacéuticos' y 'Materiales, Accesorios y Suministros Médicos' para el Ejercicio Fiscal 2011,<br />
adjudicándose las siguientes partidas para la formalización del contrato respectivo, que se<br />
enlistan a continuación:
- / ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNC{ÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 32<br />
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Savi Distribuciones. S.A. de C.V. 5 $38,869.090.50<br />
Grupo Fármacos Especializados, S.A. de C.V. 3 $68,793.338.80<br />
Comercializadora de Producto1 Institucionales.<br />
1 $32,18..5,000.00<br />
S.A. de C.V.<br />
FCD Labs, S.A. de C.V. 1 $2,569,843.58<br />
Distribuidora Médica Grijalva, S.A. de C.V. 1 $1,450.000.00<br />
Perkin Elmer de México. S.A. 1 $7,150,000.00 suiva<br />
GlaxoSmithKline, S.A. de C.V. 1 $151,780,334.72<br />
TOTAL CIIVA $303,941,607.60<br />
"Quedando en ese acto las empresas licitantes como notificadas en tiempo y forma del<br />
resultado del procedimiento de contratación estando todos los presentes de acuerdo, tanto en<br />
los procedimientos como en los puntos asentados, por lo que se dió por concluido el acta del<br />
Fallo.<br />
"Como constancia del mencionado acto, se levantó el acta de Fallo que se adjunta al presente<br />
informe, asimismo se anexa la Evaluación Legal, Técnica y Económica de las proposiciones<br />
debidamente firmado.<br />
"Se concluyó el procedimiento licitatorio considerando, de conformidad con lo establecido en el<br />
Artículo 26 octavo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />
Público.<br />
"Con fecha 28 de julio de 2011, se recibió en el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />
Reproductiva el Acuerdo de Admisión de fecha 26 de julio del año en curso, del Área de<br />
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaria de Salud, de la<br />
Inconformidad promovida por la empresa Química Valaner, S.A. de C.V. al cual se asignó el<br />
número de expediente 1-011/2011.<br />
"Con fecha 01 de agosto de 2011, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />
Reproductiva rindió Informe Previo en la inconformidad de mérito, con el oficio número<br />
CNEGSR/304/4681/11, el cual obra en poder de ese Órgano Interno de Control en la<br />
Secretaría de Salud.<br />
"Por lo antes expuesto y fundado, y en apoyo a la documentación anexa al presente informe, le<br />
manifiesto: que el procedimiento licitatorio que ocupa al Centro fue manejado y ejecutado<br />
con estricto apego a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />
Público y a la normatividad aplicable en la materia, en tal circunstancia se expone en<br />
seguida los razonamientos lógico jurídicos que refutan las aseveraciones realizadas en el<br />
ocurso de Inconformidad presentado en esa Area de Responsabilidades por la C.<br />
• -, Apoderada de la empresa 'Química Valaner, S.A. de C.V.'<br />
"Los Hechos y Conceptos de Impugnación vertidos en el escrito de la empresa 'Química<br />
Valaner S.A. <strong>DE</strong> C.V.', versan en lo siguiente:<br />
(Transcribe)<br />
"Al respecto de los Hechos manifestados por la empresa 'Química Valaner, S.A. de C.V.'<br />
transcritos anteriormente, no dan sustento a la presente Inconformidad derivado que en los
v•st4SDOs A,<br />
c".<br />
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SECRETARIA CE <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
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numerales 1 y 2 no son hechos constitutivos de los actos que se impugnan, (Acto de<br />
presentación y apertura de proposiciones y acto de Fallo), por lo que dichos argumentos<br />
resultan inoperantes, en tal circunstancia dichos numerales deben ser descartados como<br />
hechos que constituyan los supuestos Conceptos de Inconformidad, tan es así, que cualquiera<br />
de los procedimientos anteriormente mencionados pudieran ser revisados y constatar que<br />
todos y cada uno de ellos fueron efectuados, con estricto apego a la-legislación aplicable en la<br />
materia.<br />
"Para dar sustento a lo anterior sirve de apoyo la siguiente Tesis Jurisprudencia!:<br />
"Novena Época<br />
Instancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO <strong>EN</strong> MATERIA CIVIL <strong>DE</strong>L PRIMER<br />
CIRCUITO.<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />
Tomo: XV, Marzo de 2002<br />
Tesis: I.6o.C. J/34<br />
Página: 1236<br />
"LITIS, <strong>LA</strong> INTRODUCCIÓN <strong>DE</strong> ARGUM<strong>EN</strong>TOS QUE NO FORMAN PARTE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>,<br />
RESULTAN INOPERANTES. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el juzgador<br />
tiene el deber de tramitar las controversias que se le planteen, limitándose a tomar en<br />
cuenta únicamente los asertos que en los momentos procesales oportunos las partes<br />
expongan y está obligado a resolver solamente los puntos que sean materia de la<br />
disputa, esto es, aquellos que conformen la litis pues no puede ir más allá de los<br />
argumentos debatidos; afirmar lo contrario, sería terminar con la seguridad jurídica que<br />
es uno de los puntales primordiales que establece el artículo 81 del Código de<br />
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; en consecuencia, el Tribunal Colegiado<br />
de Circuito se encuentra impedido para abordar su estudió, toda vez que a la Sala de<br />
apelación no se le da oportunidad de conocer y, en su caso, de pronunciarse respecto de<br />
ellos.<br />
"SEXTO TRIBUNA( COLEGIADO <strong>EN</strong> MATERIA CIVIL <strong>DE</strong>L PRIMER CIRCUITO.<br />
"Amparo directo 976/94. Impresos Pérez, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1994. Unanimidad<br />
de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.<br />
"Amparo directo 886/98. Francisco Rios Villegas. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de<br />
votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Max Enrique Cymet Ramírez.<br />
"Amparo directo 6116/97. Socorro Castro Alva. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de<br />
votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Raúl González González.<br />
"Amparo directo 3816/2000. Maria del Rocío González Montesinos Ramírez. 21 de<br />
septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas.<br />
Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.<br />
"Amparo directo 8976/2001. Farmacéutica Ehnlinger Mexicana, S.A. de C.V. 17 de enero<br />
de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria:<br />
María de los Ángeles Reyes Palacios.<br />
"Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia<br />
Común. página 254, tesis 305, de rubro: 'LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>.' y<br />
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917.1995, Tomo IV: Materia Civil,<br />
página 352, tesis 501. de rubro: 'CONCEPTOS <strong>DE</strong> VIO<strong>LA</strong>CIÓN INOPERANTES, SON
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
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SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
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GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 34<br />
AQUELLOS QUE SE REFIER<strong>EN</strong> A VIO<strong>LA</strong>CIONES PROCESALES QUE NO FUERON<br />
REC<strong>LA</strong>MADAS <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> ALZADA.'.<br />
"En relación al numeral 3 del Capítulo de HECHOS. mediante el cual, la empresa inconforme<br />
manifiesta que al efectuarse la recepción y apertura de las propuestas Técnicas y Económicas<br />
ofertadas por los licitantes, los CC. LIC. MAURICIO ZARAZA FU<strong>EN</strong>TES, C.P. OLIVIA SOTO<br />
PACHECO, DRA. MARÍA EUG<strong>EN</strong>IA ESPINOZA VAL<strong>DE</strong>S. LIC. JESÚS RAMOS HUERTA,<br />
DRA. MARIA TERESA L. VILLICAÑA M<strong>EN</strong>DOZA, DR. JULIAN PALOMARES TREJO, DRA.<br />
MYRIAM ASTORGA CASTAÑEDA, DRA. ERIKA PAO<strong>LA</strong> GARCIA FLORES, personal<br />
designado por la Convocante y por el área técnica para presidir y avalar la reunión,<br />
funcionarios públicos que omitieron fundamentar su competencia en el acta circunstanciada<br />
que para tal efecto se levantó, es decir, no justificaron que estuvieran facultados para presidir<br />
dicho acto administrativo en la ley, reglamento u otro ordenamiento.<br />
Al respecto le manifiesto a Usted, que este hecho es falso, en virtud, de que el servidor público<br />
designado por la Convocante para presidir el acto de presentación y apertura de proposiciones<br />
fue el Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, tal y cómo se acredita en el primer párrafo de la página 1<br />
del acta de presentación y apertura de proposiciones, que expresamente se establece:<br />
'En la Ciudad de México. Distrito Federal, siendo las 12:00 horas. del dla seis de julio de 2011,<br />
en la sala de juntas del tercer piso, ubicada en: Homero No. 213. Colonia. Chapultepec<br />
Morales, Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11570, en México. Distrito Federal. se reunieron los<br />
servidores públicos y licitantes cuyos nombres y firmas aparecen al final de la presente Acta,<br />
con objeto de llevar a cabo el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, motivo de<br />
esta licitación. de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones,<br />
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante. la Ley), y 47 de su Reglamento y<br />
lo previsto en la Sección 111 de la Convocatoria. El acto fue presidido por e/ Lic. Mauricio<br />
Zarazua Fuentes, servidor público designado por la convocante.'<br />
"Cabe señalar, que mediante el oficio No. CNEGSR/304/2122/11 de fecha 14 de abril del año<br />
en curso, signado por la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />
Reproductiva, Dra. Olga Georgina Martínez Montañez, se informa al Lic. Mauricio Zarazua<br />
Fuentes, Coordinador Administrativo, que con fundamento a lo establecido en el Capítulo V.<br />
numeral 6 de las Políticas, bases y lineamientos que deberán observar los servidores públicos<br />
de las unidades administrativas y de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud,<br />
en los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios<br />
de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública, podrá<br />
conducir diversos actos de los procedimientos de contratación, a favor del Centro (se<br />
anexa copia).<br />
"No obstante, mediante el oficio No. CNEGSR/304/2140111 de fecha 14 de abril del año en<br />
curso, signado por la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />
Reproductiva, Dra. Olga Georgina Martínez Montañez, se informa a la C.P. Olivia Soto<br />
Pacheco, la misma situación (se anexa copia).<br />
"En este sentido, en términos del artículo 47, segundo párrafo del Reglamento de la Ley<br />
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Lic. Mauricio<br />
Zarazua Fuentes, es el Titular del Área Contratante ("GLOSARIO" página 4 de la<br />
Convocatoria), motivo por el cuál, es el único facultado para tomar todas las decisiones
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
4.41<br />
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0:15.DOS At<br />
7145.<br />
SECRETARiA. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCiÓN<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No.1-011/2011<br />
Pág. 35<br />
durante la realización del acto, en los términos de la Ley en la materia<br />
Reglamento.<br />
Y de su<br />
"Por consiguiente, es inoperante el argumento hecho valer por la empresa Inconforme.<br />
"En relación al numeral 4 del Capítulo de HECHOS, mediante el cual, la empresa inconforme<br />
manifiesta que en relación al fallo de fecha 15 de julio de 2011 su propuesta resultó solvente<br />
pero que no le fue adjudicado el contrato, sin que de dicha acta de fallo se desprenda que la<br />
convocante haya calificado adecuadamente su propuesta para llegar a esa conclusión, no<br />
obstante de haber resultado solvente, se determinó que dicha propuesta no reunió las<br />
condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y que por tanto no le<br />
fue adjudicado el contrato, dejando a la empresa inconforme en completo estado de<br />
indefensión al no poder realizar manifestación alguna en contra del fallo licitatorio.<br />
"Al respecto le manifiesto a Usted, que este hecho es falso, en virtud, de que tal y como se<br />
desprende del acta de fallo de fecha 15 de julio del año en curso, en cumplimiento con lo<br />
establecido en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector<br />
Público, así como lo previsto en la Sección III, Indicaciones relativas al Acto de Fallo, página 16<br />
de la Convocatoria. El acto fue presidido por el Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, servidor público<br />
designado por la Convocante y se hizo constar en presencia de los asistentes a dar lectura del<br />
Fallo, el cual forma parte integrante de esta Acta.<br />
"En primer término, se señaló la relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon y<br />
expresándose todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentaron tal<br />
determinación e indicándose los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplieron.<br />
(Relación en la que no se encuentra la empresa inconforme).<br />
"En segundo término, se señaló la relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron<br />
solventes, es decir, que cumplieron con los requisitos legales técnicos y económicos,<br />
(Relación en la que sí se encuentra la empresa inconforme).<br />
"No obstante lo anterior, el licitante que resultó adjudicado para la partida 12 JUEGO <strong>DE</strong><br />
REACTIVOS para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la<br />
Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de neonatos colectada en papel filtro con<br />
calibradores y controles internos (partida en la cualparticipa la inconforme), fue la empresa<br />
Perkin Elmer de México, S.A. en virtud de que su propuesta resultó solvente, y derivado de la<br />
evaluación económica cuyo precio conveniente fue el menor respecto a las propuestas<br />
de los demás licitantes participantes que de igual forma sus propuestas resultaron solventes,<br />
reuniendo conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria las<br />
condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, de conformidad con<br />
lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley de adquisiciones, arrendamiento y servicios del<br />
sector público. Cabe señalar que se proporcionó en ese acto, copia simple del cálculo de los<br />
precios convenientes, no obstante la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del<br />
Sector Público en la fracción III del ya citado artículo 37 refiere que se deberá anexar copia del<br />
cálculo correspondiente cuando se determine que un precio no es conveniente, aun así, se<br />
proporcionó copia a los participantes, siendo que para la partida 12, todos los precios fueron<br />
convenientes.<br />
"Por consiguiente, es inoperante el argumento . hecho valer por la empresa inconforme.
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 36<br />
"En razón al Primer Concepto de Impugnación, que constituye el acta de presentación y<br />
apertura de proposiciones, que argumenta la empresa Química Valaner, S.A. de C.V., relativo a<br />
la anulación y la ilegalidad en que incurrió la Convocante al no adecuar la conducta a las Leyes<br />
aplicables, en estricto cumplimiento al principio de legalidad que todos los actos administrativos<br />
deben observar la garantía consagrada en el articulo 16 Constitucional, en relación con el<br />
artículo 3 fracciones I, V y X de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.<br />
"Al respecto manifiesto que el acto impugnado (acta de presentación y apertura de<br />
proposiciones) se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho, en virtud- que se<br />
da cabal cumplimiento al principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución<br />
Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez de que el acta de presentación y apertura<br />
de proposiciones, se encuentra debidamente fundada y motivada, es decir, se citaron los<br />
preceptos legales que le sirvieron de apoyo a la Convocante para realizar las manifestaciones<br />
de los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el acto en estudio se encuadra en<br />
las hipótesis previstas para dichos preceptos legales. En este sentido, se hizo saber a los<br />
licitantes participantes los fundamentos y motivos, para el caso de que estimaran pertinente,<br />
estarían en aptitud de defenderse, tal y como se acredita en el acta de mérito.<br />
"Para dar sustento a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado<br />
mediante Tesis. Jurisprudencial visible en la página 36, Volumen XLVIII, Tercera Parte,<br />
Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, lo siguiente:<br />
"FUNDAM<strong>EN</strong>TACIÓN Y MOTIVACIÓN.- El Articulo 16 de la Carta Magna es<br />
terminante al exigir, para la validez de todo acto autoritario de molestia, que el mismo<br />
esté fundado y motivado, debiendo entenderse por fundamentación la cita del precepto<br />
que le sirva de apoyo y por motivación la manifestación de los razonamientos que<br />
llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto de que se trate,<br />
encuadra en la hipótesis prevista para ese precepto. No basta por consiguiente con<br />
que exista en el derecho positivo un precepto que pueda sustentar el acto de la<br />
autoridad, ni un motivo para que éste actúe en consecuencia, sino que es<br />
indispensable que se haga saber al afectado los fundamentos y motivos del<br />
procedimiento respectivo, ya que sólo así se estaría en aptitud de defenderse como<br />
estime pertinente. Por otra parte, la circunstancia de que la Resolución Impugnada<br />
satisfaga la garantía del mandamiento escrito y de autoridad competente, no lo libera<br />
del vicio de inconstitucionalidad consistente en la ya apuntada falta de fundamentación,<br />
pues todas estas garantías son concurrentes y deben por lo mismo ser respetadas por<br />
la autoridad en el mismo acto que de ella emane.<br />
"De igual forma, manifiesto que el acto impugnado (acta de presentación y apertura de<br />
proposiciones) se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho, en virtud que se<br />
da cabal cumplimiento a la garantía de competencia, establecida en el ya referido artículo 16<br />
Constitucional, en virtud, de que el servidor público designado por la Convocante para presidir<br />
el acto de presentación y apertura de proposiciones, fue el Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, tal y<br />
cómo se acredita en el primer párrafo de la página 1 del acta.<br />
"No obstante, como ya se mencionó anteriormente, mediante el oficio No.<br />
CNEGSR/304/2122/11 de fecha 14 de abril del año en curso, signado por la Directora General<br />
del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dra. Olga Georgína Martínez<br />
Montañez, se informa al Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, Coordinador Administrativo, que con<br />
fundamento a lo establecido en el Capítulo V, numeral 6 de las Políticas, bases y lineamientos<br />
que deberán observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos<br />
desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento de
,5141Do,s<br />
4.1<br />
. 1<br />
SECP.ETARIA CE <strong>LA</strong> FUNCIÓN PUBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. I-011/2011<br />
Pág. 37<br />
bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los<br />
servicios relacionados con la obra pública, podrá conducir diversos actos de los<br />
procedimientos de contratación, a favor del Centro (se anexa copia). Asimismo, mediante<br />
el oficio No. CNEGSR/304/2140/11 de fecha 14 de abril del año en curso, signado por la<br />
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dra. Olga<br />
Georgina Martínez Montañez, se informa a la C.P. Olivia Soto Pacheco, la misma situación (se<br />
anexa copia).<br />
"En este sentido, en términos del artículo 47, segundo párrafo del Reglamento de la Ley<br />
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Lic. Mauricio<br />
Zarazua Fuentes, es el Titular del Área Contratante (`GLOSARIO' página 4 de la<br />
Convocatoria), motivo por el cuál, es el único facultado para tomar todas las decisiones<br />
durante la realización del acto, en los términos de la Ley en la materia y de su<br />
Reglamento.<br />
"Por lo anteriormente descrito, el acto impugnado (acta de presentación y apertura de<br />
proposiciones) se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho, y por añadidura,<br />
cumple con los requisitos de los actos administrativos establecido en el artículo 3 de la Ley<br />
Federal de Procedimiento Administrativo.<br />
-En tal sentido, la Convocante cumple con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución<br />
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que los recursos económicos que<br />
dispone este Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva son administrados<br />
con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados,<br />
asimismo, la adquisición se llevó a cabo a través de la Licitación Pública Internacional No. <strong>LA</strong>-<br />
012L00001-13-2011, convocada para la adquisición de 'Productos Químicos Básicos';<br />
'Medicinas y Productos Farmacéuticos' y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos' para el<br />
ejercicio fiscal 2011, mediante convocatoria pública, la cual fue publicada el día 16 de junio de<br />
2011 en el Diario Oficial de la Federación y en Compranet para que libremente se presentaran<br />
las proposiciones solventes en sobre cerrado, que fueron abiertos públicamente el día 06 de<br />
julio de 2011, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a<br />
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así como lo<br />
establecido en los artículos 36 y 36-Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios<br />
del Sector Público, toda vez que la convocante, para la evaluación de las proposiciones utilizó<br />
el criterio indicado en la convocatoria a la licitación, y se verificó en todos los casos, que las<br />
proposiciones presentadas por los licitantes cumplieran con los requisitos solicitados en la<br />
convocatoria, utilizando el criterio de evaluación BINARIO, mediante el cual se adjudicó el<br />
contrato, para la partida 12 (En la cual participa la inconforme), a la empresa Perkin Elmer<br />
de México, S.A. quien cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos<br />
por la convocante y ofertó el precio más bajo, y por lo tanto se garantizó el cumplimiento de las<br />
obligaciones<br />
"De la misma manera, el acto de presentación y apertura de proposiciones, se'llevó a cabo en<br />
términos del artículos 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector<br />
Público, en virtud de que:<br />
"1.- Se llevó a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme<br />
a lo siguiente:
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FLINCCÓN 12U8LICA<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
G<strong>EN</strong>ERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 38<br />
"a. La entrega de las proposiciones se hizo en sobres cerrados, las cuales contenían las<br />
ofertas técnicas y económicas de los licitantes:<br />
"b. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procedió a su apertura.<br />
haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implicara la evaluación de<br />
su contenido;<br />
"c. De entre los licitantes que asistieron, eligieron a uno, que en forma conjunta con el<br />
servidor público que la dependencia o entidad designó, rubricando las partes de las<br />
proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la<br />
licitación, las que para estos efectos constaron documentalmente, y<br />
"d. Se levantó acta que sirvió de constancia de la celebración del acto que se impugna, en la<br />
que se hicieron constar el importe de cada proposición; y se señaló lugar, fecha y hora en<br />
que se daría a conocer el fallo de la licitación, fecha que quedó comprendida dentro de los<br />
veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto.<br />
"Así mismo, el acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevó a cabo en términos<br />
del artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del<br />
Sector Público, en virtud de que, en términos generales:<br />
"a. Los sobres cerrados que contenían las proposiciones de los licitantes, se entregaron en la<br />
forma y medios que se previeron en la convocatoria a la licitación pública.<br />
"b. El acto impugnado fue presidido por el Titular del Área contratante de la convocante quien<br />
era el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en<br />
los términos de la Ley y el Reglamento.<br />
"c. A partir de la hora señalada para el inicio del acto que se impugna, el servidor público que<br />
lo presidió no permitió.<br />
"d. Los licitantes participantes entregaron su sobre cerrado al servidor público que presidió<br />
dicho acto.<br />
"e. En la apertura de los sobres cerrados, la convocante hizo constar la documentación que<br />
presentó cada uno de los licitantes. sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de<br />
su contenido.<br />
"f.<br />
Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que presidió el acto,<br />
atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, dio lectura<br />
al precio unitario de cada una de las partidas que integraron las proposiciones.<br />
"g. En ese acto se les preguntó a los licitantes si deseaban manifestar alguna observación u<br />
objeción al mismo, a lo que el Licitante Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México,<br />
S.A. de C.V. manifiesta lo siguiente: Para la Partida 13, con el oficio de liberación emitido<br />
por la COFEPRIS se da cumplimiento a lo solicitado en el Punto No. 13 de las Bases y<br />
que fue contestado en la Junta de Aclaración de Dudas, pregunta que fue realizada por<br />
ellos mismos. Los demás Licitantes no realizaron alguna manifestación u objeción al<br />
mismo, (incluyendo a la empresa Química Valaner, S.A. de C.V.).<br />
"No obstante lo anterior, es de suma importancia resaltar, que el acta de presentación y<br />
apertura de proposiciones es un modelo que se encuentra en el MANUAL ADMINISTRATIVO<br />
<strong>DE</strong> APLICACION G<strong>EN</strong>ERAL <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> ADQUISICIONES, ARR<strong>EN</strong>DAMI<strong>EN</strong>TOS Y<br />
SERVICIOS <strong>DE</strong>L SECTOR PÚBLICO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dia<br />
lunes 09 de agosto de 2010, el cual tiene como propósito establecer los procesos y directrices<br />
que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría<br />
General de la República deberán observar de manera obligatoria para reducir y simplificar la<br />
regulación administrativa, con la finalidad de aprovechar y aplicar de manera eficiente los<br />
recursos con que cuentan las instituciones.
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 39<br />
"POR CONSIGUI<strong>EN</strong>TE, ES INOPERANTE EL ARGUM<strong>EN</strong>TO HECHO VALER POR <strong>LA</strong><br />
EMPRESA INCONFORME.<br />
"Respecto al Segundo Concepto de Impugnación que constituye el Acta de Fallo, la cual<br />
argumenta la empresa Química Valaner, S.A. de C.V., que no obstante que su propuesta<br />
resulto solvente, no le fue adjudicado el contrato, dejándola en completamente estado de<br />
indefensión al no poder realizar manifestación alguna en contra del acto que se impugna, por la<br />
ilegalidad en que incurrió la Convocante al no adecuar la conducta a las Leyes aplicables, en<br />
estricto cumplimiento al principio de legalidad que todos los actos administrativos deben<br />
observar la garantía consagrada en el artículo 16 en relación con el 134 Constitucional, en<br />
relación con el artículo 3 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 36, 36 Bis y 37 de<br />
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, le manifiesto lo<br />
siguiente:<br />
"El acto impugnado (acta de fallo) se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho,<br />
en virtud que se da cabal cumplimiento al principio de legalidad establecido en el artículo 16 de<br />
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez de que el acta de fallo, se<br />
encuentra debidamente fundada y motivada, es decir, se citaron los preceptos legales que le<br />
sirvieron de apoyo a la Convocante para realizar las manifestaciones de los razonamientos que<br />
la llevaron a la conclusión de que el acto en estudio se encuadra en las hipótesis previstas para<br />
dichos preceptos legales. En este sentido, se hizo saber a los licitantes participantes los<br />
fundamentos y motivos, para el caso de que estimaran pertinente, estarían en aptitud de<br />
defenderse, tal y como se acredita en el acta de mérito.<br />
"Para dar sustento a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado<br />
mediante Tesis. Jurisprudencia' visible en la página 36, Volumen XLVIII, Tercera Parte,<br />
Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, lo siguiente:<br />
"FUNDAM<strong>EN</strong>TACIÓN Y MOTIVACIÓN.- El Articulo 16 de la Carta Magna es terminante<br />
al exigir, para la validez de todo acto autoritario de molestia, que el mismo esté fundado<br />
y motivado, debiendo entenderse por fundamentación la cita del precepto que le sirva de<br />
apoyo y por motivación la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad<br />
a la conclusión de que el acto concreto de que se trate, encuadra en la hipótesis prevista<br />
para ese precepto. No basta por consiguiente con que exista en el derecho positivo un<br />
precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que éste actúe<br />
en consecuencia, sino que es indispensable que se haga saber al afectado los<br />
fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que sólo así se estaría en<br />
aptitud de defenderse como estime pertinente. Por otra parte, la circunstancia de que la<br />
Resolución Impugnada satisfaga la garantía del mandamiento escrito y de autoridad<br />
competente, no lo libera del vicio de inconstitucionalidad consistente en la ya apuntada<br />
falta de fundamentación, pues todas estas garantías son concurrentes y deben por lo<br />
mismo ser respetadas por la autoridad en el mismo acto que de ella emane.<br />
lIj<br />
"De igual forma, manifiesto que el acto impugnado (acta de fallo) se encuentra debidamente<br />
ajustado conforme a Derecho, en virtud que se da cabal cumplimiento a la garantía de<br />
competencia, establecida en el ya referido artículo 16 Constitucional, en virtud, de que el<br />
servidor público designado por la Convocante para presidir el acto de fallo, fue el Lic. Mauricio<br />
Zarazua Fuentes, tal y cómo se acredita en el primer párrafo de la página 1 del acta.
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
Zz. 4<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No.1-011/2011<br />
Pág. 40<br />
"No obstante, como ya se mencionó anteriormente, mediante el oficio No.<br />
CNEGSR/304/2122/11 de fecha 14 de abril del año en curso, signado por la Directora General<br />
del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dra. Olga Georgina Martínez<br />
Montañez, se informa al Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, Coordinador Administrativo, que con<br />
fundamento a lo establecido en el Capítulo V, numeral 6 de las Políticas, bases y lineamientos<br />
que deberán observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos<br />
desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento de<br />
bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los<br />
servicios relacionados con la obra pública, podrá conducir diversos actos de los procedimientos<br />
de contratación, a favor del Centro (se anexa copia). Asimismo, mediante el oficio No.<br />
CNEGSR/304/2140/11 de fecha 14 de abril del año en.curso, signado por la Directora General<br />
del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dra. Olga Georgina Martínez<br />
Montañez, se informa a la C.P. Olivia Soto Pacheco, la misma situación (se anexa copia).<br />
"En este sentido, en términos del artículo 47, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de<br />
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Lic. Mauricio Zarazua<br />
Fuentes, es el Titular del Área Contratante ('GLOSARIO' página 4 de la Convocatoria), motivo<br />
por el cuál, es el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto,<br />
en los términos de la Ley en la materia y de su Reglamento.<br />
"Por lo anteriormente descrito, el acto impugnado (acta de fallo) se encuentra debidamente<br />
ajustado conforme a Derecho, y por añadidura, cumple con los requisitos de los actos<br />
administrativos establecido en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.<br />
"En tal sentido, reitero, que la Convocante cumple con lo establecido en el articulo 134 de la<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que los recursos<br />
económicos que dispone este Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva<br />
son administrados con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que<br />
están destinados, asimismo, la adquisición se llevó a cabo a través de la Licitación • Pública<br />
Internacional No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, convocada para la adquisición de 'Productos<br />
Químicos Básicos'; 'Medicinas y Productos Farmacéuticos' y 'Materiales, Accesorios y<br />
Suministros Médicos' para el ejercicio fiscal 2011, mediante convocatoria pública, la cual fue<br />
publicada el día 16 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación y en Compranet para<br />
que libremente se presentaran las proposiciones solventes en sobre cerrado, que fueron<br />
abiertos públicamente el día 06 de julio de 2011, a fin de asegurar al Estado las mejores<br />
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás<br />
circunstancias pertinentes; así como lo establecido en los artículos 36 y 36-Bis de la Ley de<br />
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que la convocante, para<br />
la evaluación de las proposiciones utilizó el criterio indicado en la convocatoria a la licitación, y<br />
se verificó en todos los casos, que las proposiciones presentadas por los licitantes cumplieran<br />
con los requisitos solicitados en la convocatoria, utilizando el criterio de evaluación BINARIO.<br />
mediante el cual se adjudicó el contrato, para la partida 12 (En la cual participa la inconforme),<br />
a la empresa Perkin Elmer de México, S.A. quien cumplió con los requisitos legales, técnicos y<br />
económicos establecidos por la convocante y ofertó el precio más bajo, y por lo tanto se<br />
garantizó el cumplimiento de las obligaciones.<br />
"El acto impugnado se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho en virtud de<br />
que la Convocante da cabal cumplimiento al artículo 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones,<br />
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que la Convocante:
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
', 1<br />
-,7-9,,cry-WV<br />
SECRETA.RÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNC1ON PÚBLICA<br />
OU1MICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 41<br />
"1.- Para la evaluación de las proposiciones utilizó el criterio indicado en la convocatoria a la<br />
licitación (BINARIO);<br />
"2.- Verificó que las proposiciones presentadas cumplieran con los requisitos solicitados en la<br />
convocatoria a la licitación;<br />
"3.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicó al licitante cuya<br />
oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos<br />
establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las<br />
obligaciones respectivas y por haber ofertado el precio más bajo, y resultar conveniente.<br />
"Tal y como se acredita en la propia Acta de Fallo.<br />
"El acto impugnado se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho, en virtud de<br />
que la Convocante da cabal cumplimiento al artículo 37 de la Ley de Adquisiciones.<br />
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que es fallo contenía todos los<br />
requisitos establecidos en el precepto legal mencionado, tal y como se acredita a continuación:<br />
"1. De la página 1 a la 3 del acta de Fallo, se precisó la relación de los licitantes cuyas<br />
proposiciones se desecharon, y se expresaron todas las razones legales, técnicas y<br />
económicas que sustentaron tal determinación y se indicaron los puntos de la convocatoria<br />
que en cada caso se incumplieron. Para el caso de la partida 12, no hubo,<br />
"2. En las páginas 3 y 4 del acta de fallo, se indicó la relación de los licitantes cuyas<br />
proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones.<br />
"3. En la página 4 del acta ya referida se señaló que se anexaba el cálculo de los precios<br />
convenientes, misma que se entregó al final de la realización del evento.<br />
"4. De la pagina 4 a la 7 del acta multicitada, se establecieron los nombres de los licitantes a<br />
uien se acludicó el contrato, indicándose las razone ue motivaron la ad'udicación de •<br />
acuerdo a los criterios previstos en la Convocaton sl como la indicación de la o las<br />
partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante.<br />
"5. En la página 8 del acta de fallo se indicó la fecha, lugar y hora para la firma del contrato y la<br />
presentación de garantías.<br />
"6. Por último, en la misma página 8 se estableció el nombre, cargo y firma del servidor<br />
público que lo emitió, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos<br />
jurídicos que rijan a la convocante (Capítulo V, Punto 6, segundo párrafo de las<br />
POBALINES) y de igual forma se indicó el nombre y cargo de los responsables de la<br />
evaluación de las proposiciones.<br />
"Por lo que es evidente, que el acto impugnado se encuentra debidamente ajustado<br />
conforme a Derecho.<br />
"Cabe señalar que la representante legal empresa inconforme, la C.<br />
" firmó de conformidad el acta referida.
.1.1•111)0,S<br />
SECRETARÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
„<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. ►-011/2011<br />
Pág. 42<br />
"POR CONSIGUI<strong>EN</strong>TE, ES INOPERANTE EL ARGUM<strong>EN</strong>TO HECHO VALER POR <strong>LA</strong><br />
EMPRESA INCONFORME.<br />
"Así pues, en relación a la partida 12 Juego de Reactivos para la determinación cuantitativa de<br />
micro placa de la Hormona Estimulante de la Tiroides Tirotrofina (TSH, EL LICITANTE QUE<br />
RESULTÓ ADJUDICADO FUE <strong>LA</strong> EMPRESA PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A., <strong>EN</strong><br />
VIRTUD <strong>DE</strong> QUE SU PROPUESTA RESULTÓ SOLV<strong>EN</strong>TE, Y <strong>DE</strong>RIVADO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />
EVALUACIÓN ECONÓMICA CUYO PRECIO CONV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TE FUE EL M<strong>EN</strong>OR RESPECTO A<br />
<strong>LA</strong> PROPUESTA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EMPRESA QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V. QUE <strong>DE</strong> IGUAL<br />
FORMA SU PROPUESTA RESULTÓ SOLV<strong>EN</strong>TE, REUNI<strong>EN</strong>DO, CONFORME A LOS<br />
CRITERIOS <strong>DE</strong> ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> CONVOCATORIA, <strong>LA</strong>S<br />
CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR <strong>LA</strong><br />
CONVOCANTE, <strong>DE</strong> CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO <strong>EN</strong> EL ARTÍCULO 36 BIS <strong>DE</strong><br />
<strong>LA</strong> LEY <strong>DE</strong> ADQUISICIONES, ARR<strong>EN</strong>DAMI<strong>EN</strong>TO Y SERVICIOS <strong>DE</strong>L SECTOR PÚBLICO.<br />
"Cabe aclarar, que en relación a lo señalado por la empresa inconforme sobre el incurrimiento<br />
en prácticas desleale§_por parte de la empresa Perkin Elmer de México, S.A., es totalmente<br />
infundado y carece de argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad del acto, ya que no se<br />
atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo<br />
"<strong>EN</strong> CONCLUSIÓN, SON INOPERANTES LOS MOTIVOS <strong>DE</strong> INCONFORMIDAD HECHOS<br />
VALER POR <strong>LA</strong> EMPRESA QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., TODA VEZ QUE CARECE<br />
<strong>DE</strong> SUST<strong>EN</strong>TO, Y COMO CONSECU<strong>EN</strong>CIA, NO ACREDITA SUS ARGUM<strong>EN</strong>TOS. LOS<br />
CUALES SON INSUFICI<strong>EN</strong>TES, YA QUE <strong>EN</strong> <strong>LA</strong>S MANIFESTACIONES VERTIDAS POR <strong>LA</strong><br />
EMPRESA INCONFORME, NO SE SEÑA<strong>LA</strong> NINGÚN RAZONAMI<strong>EN</strong>TO LÓGICO-JURÍDICO<br />
T<strong>EN</strong>DI<strong>EN</strong>TE A <strong>DE</strong>MOSTRAR QUE <strong>LA</strong>S DISPOSICIONES LEGALES <strong>EN</strong> QUE <strong>LA</strong><br />
CONVOCANTE BASA SU ACTA <strong>DE</strong> FALLO SEA ILEGAL, POR LO TANTO, <strong>DE</strong>BE <strong>DE</strong><br />
CONFIRMARSE.<br />
"POR ELLO, SOLICITO A ÉSTE ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong> <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA<br />
<strong>DE</strong> SALUD, RESUELVA ÉSTA INCONFORMIDAD COMO INFUNDADA POR RESULTAR<br />
NOTORIAM<strong>EN</strong>TE IMPROCE<strong>DE</strong>NTE.<br />
"Sirve de apoyo a lo anterior, los criterios jurisprudenciales números 116 y 117, visibles en las<br />
páginas 189 y 190 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda<br />
Parte, Salas y Tesis Comunes, respectivamente, que a la letra dicen:<br />
`AGRAVIOS INSUFICI<strong>EN</strong>TES. Cuando en los agravios aducidos por la recurrente no se<br />
precisan araumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan<br />
los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se<br />
impone confirmarlo en sus términos por insuficiencia de los propios agravios.'<br />
`AGRAVIOS. NO LO SON <strong>LA</strong>S AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS<br />
FUNDAM<strong>EN</strong>TOS <strong>DE</strong>L FALLO QUE ATACAN. No puede considerarse corno agravio la<br />
simple manifestación y opinión del recurrente de inconformidad con el sentido de la<br />
sentencia recurrida por considerarla ilegal, ya que el mismo debe impugnar con<br />
razonamientos, los que la hayan fundado.'<br />
`AGRAVIOS INOPERANTES.- TI<strong>EN</strong><strong>EN</strong> ESTA NATURALEZA LOS EXPRESADOS POR <strong>LA</strong> ACTORA SI<br />
NO SE REFIER<strong>EN</strong> A LOS RAZONAMI<strong>EN</strong>TOS FUNDAM<strong>EN</strong>TALES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> RESOLUCION IMPUGNADA.<br />
Los conceptos de anulación hechos valer por la parte actora, en su escrito de demanda,<br />
resultan inoperantes, si no están orientados a controvertir los razonamientos esenciales
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
4259<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No.1-011/2011<br />
Pág. 43<br />
que dan la motivación y fundamentación de la resolución impugnada. teniendo como'<br />
consecuencia el reconocimiento de la validez de la resolución.' (11)<br />
'SS-492, Juicio atrayente No. 135/90/232/90-11.- Resuelto en sesión de 28 de septiembre<br />
de 1995, por mayoría de 5 votos y 1 en contra.- Magistrada Ponente: Margarita Aguirre<br />
de Arriaga.- Secretaria: Lic. Rosana E. de la Peña Ademe.<br />
'Precedente:<br />
'SS-21, Juicio de Competencia Atrayente: No. 21/98.- Resuelto en sesión de 23 de<br />
noviembre de 1989, por mayoría de 4 votos y 2 en contra.- Magistrado Ponente: Alfonso<br />
Cortina Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adalberto G. Salgado Borrego.<br />
'(Tesis aprobada en sesión de 28 de septiembre de 1995)<br />
"También sirve de fundamento la tesis jurisprudencia' No. 36, visible a fojas 23 y 24 del<br />
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación1917-19885, Tomo VI, Materia Común, que •<br />
enseña:<br />
'AGRAVIOS INOPERANTES.- LO SON AQUELLOS QUE NO COMBAT<strong>EN</strong> <strong>LA</strong>S<br />
CONSI<strong>DE</strong>RACIONES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> S<strong>EN</strong>T<strong>EN</strong>CIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO <strong>DE</strong><br />
. LOS SUPUESTOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SUPL<strong>EN</strong>CIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>FICI<strong>EN</strong>CIA <strong>DE</strong> LOS MISMOS. Si en<br />
la sentencia recurrida el Juez de Distrito repone diversas consideraciones para<br />
sobreseer en el juicio y negar el amparo solicitado respecto de los actos reclamados de<br />
las distintas autoridades señaladas como responsables en la demanda de garantías, y<br />
en el recurso interpuesto lejos de combatir la totalidad de esas consideraciones el<br />
recurrente se concreta a esgrimir una serie de razonamientos sin impugnar directamente<br />
los argumentos expuestos por el juzgador para apoyar su fallo, sus agravios resultan<br />
inoperantes, siempre y cuando no se dé ninguno de los supuestos de las mismos, que<br />
prevé el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, pues de lo contrario habrá que suplir esa<br />
deficiencia pasando por alto la inoperancia referida." (sic)<br />
7.- Que mediante escrito recibido el doce de agosto de dos mil once (foja 690), el apoderado<br />
legal del tercero interesado PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A., manifestó lo que al interés de<br />
su representada conviene en relación a la inconformidad presentada por QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER,<br />
S.A. <strong>DE</strong> C.V., en los siguientes términos:<br />
"La licitación Pública Internacional No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 se llevó a cabo conforme se<br />
describe en el cuerpo de las bases. Los actos de Aclaración de dudas, apertura de ofertas<br />
técnicas y económicas y el fallo se condujeron por los funcionarios asignados para ello en<br />
tiempo y forma sin que se presentara ningún problema o irregularidad por parte de los<br />
proveedores que participamos en dicha licitación.<br />
"En la inconformidad promovida por la empresa Química Valaner se hace referencia a una<br />
licitación que no existe ya que el número correcto es Licitación Pública Internacional<br />
Presencial No <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 y el que se menciona en el cuerpo de la<br />
inconformidad es No <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, por lo que la inconformidad queda sin efecto al<br />
hacer referencia a una licitación inexistente." (sic)
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP, No.1-011/2011<br />
Pág. 44<br />
9.- Que por acuerdo de fecha dieciocho de. agosto de dos mil once (foja 713), esta Área de<br />
Responsabilidades desahogó por su propia y especial naturaleza las pruebas ofrecidas por la<br />
inconforme, de conformidad con los artículos 79, 93, fracciones II, III, VII y VIII, 129, 133, 188 y<br />
190 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de<br />
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y puso a disposición de la<br />
inconforme y del tercero interesado las actuaciones del expediente, para que en el término de<br />
tres días presentaran alegatos por escrito.<br />
10.- Que a través de escrito recibido el veinticuatro de agosto de dos mil once (foja 721 a 725),<br />
el. apoderado legal de la inconforme QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V, formuló alegatos de su<br />
parte, mismos que a continuación se transcriben:<br />
"Tomando en consideración la ilegalidad del Proceso Licitatorio de la Secretaria de Salud, por<br />
medio de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, Centro Nacional de<br />
Equidad de Género y Salud Reproductiva, Coordinación Administrativa, en dónde la<br />
convocante violenta las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 con relación al artículo<br />
134 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 3 de la Ley Federal de<br />
Procedimiento Administrativo, toda vez que dicho procedimiento antes mencionado es un acto<br />
emitido por una autoridad de la administración pública federal que afecta los interés de los<br />
particulares, debe constar por escrito, señalando las leyes, reglamentos o decretos en que<br />
justifique su competencia, que FUN<strong>DE</strong> Y MOTIVE <strong>LA</strong> CAUSA LEGAL <strong>DE</strong>L PROCEDIMI<strong>EN</strong>TO,<br />
es que de acuerdo con la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora de la<br />
resolución del presente asunto, derivado de que podría resultar afectado el interés social por<br />
adjudicar el contrato relativo a la adquisición de productos químicos básicos; medicinas y<br />
productos farmacéuticos y materiales, accesorios y suministros médicos, sin valorar<br />
adecuadamente las propuestas técnicas y económicas de todos y cada uno de los licitantes,<br />
contraviene el interés particular de mi poderdante y social, ya que al dictar el fallo que por esta<br />
vía se impugna, en el que consta que se adjudicó el contrato sin tomar en cuenta el precio más<br />
bajo no siempre es lo mejor, ya que para la Adquisición de un bien o servicio se deben tomar<br />
en cuenta las circunstancias pertinentes a fin de asegurar al Estado y los particulares licitantes<br />
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.<br />
"Ciertamente, en el caso particular de la apreciación provisional del acto materia de<br />
Inconformidad, claramente se advierte su ilegalidad, y que por supuesto al encontrarse viciado<br />
de origen, sus consecuencias legales resultan ser nulas de pleno derecho, que en el caso que<br />
nos ocupa lo es la adjudicación del contrato a la empresa, Perkin Elmer de México S.A. de C.V.<br />
pues como podrá darse cuenta esta H. Autoridad Administrativa, la dependencia licitante no dio<br />
cabal cumplimiento a los lineamientos que marca la correspondiente Ley de Adquisiciones,<br />
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Ley Federal de Procedimiento<br />
Administrativo, a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como de<br />
nuestra Carta Magna, resultando falsos los argumentos esgrimidos en su informe<br />
circunstanciado.
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA ce <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No.1-011/2011<br />
Pág. 45<br />
"Ahora bien, como se puede apreciar de la simple lectura que se haga al Fallo de la Licitación<br />
Pública Internacional Presencial No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, que por esta vía se impugna, en<br />
el que a mi representada no le fue adjudicado el contrato sin que la convocante precisara a<br />
detalle tal determinación, sin que de dicha acta de fallo se desprenda que la convocante haya<br />
calificado adecuadamente la propuesta de mi representada para llegar a esa conclusión, es<br />
decir, no se establecieron claramente las circunstancias especiales, razones particulares,<br />
causas inmediatas que la autoridad tomó en consideración para determinar que la moral<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., no resultara conveniente o la más adecuada en razón de<br />
sus efectos y funcionalidad, aunado al hecho de que en ningún momento se entregó copia del<br />
cálculo de los precios convenientes que señala la convocante en la foja 4 del fallo materia de<br />
impugnación, circunstancias que hacen imposible saber si lá ahora demandada calificó<br />
adecuadamente la propuesta de mí representada, así como por que según los responsables de<br />
la valuación de las propuestas de los, consideraron que la propuesta de mi representada no<br />
reunió las condiciones económicas y técnicas que resultaban ser los más convenientes para la<br />
convocante, dejando a mi representada en completo estado de indefensión al no poder realizar<br />
manifestación alguna en contra del fallo licitatorio que por esta vía se ha impugna.<br />
"Toda vez que las licitaciones públicas mediante convocatoria pública, son un mecanismo cuya<br />
finalidad es la de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,<br />
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias, en virtud de que el acto que por<br />
esta vía se impugna es un procedimiento licitatorio cuyo origen se estima de ilegal, .y que por<br />
supuesto afecta al interés particular de mi representada y social, en la medida en que se<br />
encuentra en alto riesgo el destino de los recursos económicos de está al haber invertido y<br />
realizado gastos para poder ofrecer el mejor producto en el procedimiento licitatorio en<br />
comento, así como que se encuentra en riesgo el destino de los recursos económicos federales<br />
y se corre el peligro de que no sean administrados con eficiencia, eficacia, imparcialidad y<br />
honradez.<br />
"Cabe aunar a lo anterior, y como se mencionó en escrito inicial de inconformidad, con fecha<br />
con fecha 13 de mayo de 2010, la hoy demandada, convoco a la Licitación Pública número LPI-<br />
12300001-004-10, cuyo objeto de Licitación fue la adquisición de "Sustancias Químicas",<br />
"Medicinas y Productos Farmacéuticos" y "Materiales, Accesorios y Suministros de<br />
Laboratorio". Posterior al proceso de junta de aclaraciones y presentación y apertura de<br />
proposiciones, de dicha licitación, la empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> C.V., y mi<br />
poderdante QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., ofertamos para la partida 2, juegos de<br />
reactivos, para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la<br />
Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de neonatos colectada en papel filtro con<br />
calibradores y controles internos, (mismo producto que se oferta en la licitación que por<br />
este medio se impugna, razón por la cual se toma como referencia en la presente<br />
instancia de inconformidad) siendo el caso que la empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO,<br />
S.A. <strong>DE</strong> C.V., $9.00 precio unitario, y mí poderdante QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V. en<br />
$6.55 precio unitario. Resultando ganadora mi poderdante en esa Licitación, al haber cumplido<br />
con los lineamientos legales, técnicos y económicos respectivamente.<br />
"Resulta ser y como ha quedado puntualizado el 16 de junio de 2011, la hoy demandada,<br />
realizó la convocatoria al proceso de Licitación Pública Internacional Presencial, para la<br />
adquisición de "PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS", "MEDICINAS Y PRODUCTOS<br />
FARMACÉUTICOS" Y "MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS", para el<br />
ejercicio 2011, bajo el número de Licitación <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011; siendo el caso que el día<br />
06 de julio de 2011, se procedió a levantar el Acta de Presentación y Apertura de
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 46<br />
Proposiciones, en la cual solo la empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> C.V. y mi<br />
poderdante, licitaron por la partida 12, lo cual como podrá darse cuenta esta H. Autoridad,<br />
consistió en Juego de Reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de la<br />
Hormona Estimulante de la Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de neonatos colectada en<br />
papel filtro con calibradores internos. (Mismo producto que la licitación del año próximo<br />
anterior). Pues bien mi poderdante en esta ocasión oferto el producto solicitado en $6.45 y la<br />
empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A. <strong>DE</strong> C.V $5.50, por lo que a consideración de la<br />
que suscribe en representación de la Moral QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., la hoy tercero<br />
interesada al haber ofertada el producto en un precio mucho menor y no tener mi<br />
poderdante conocimiento de cuál era el cálculo de precios más conveniente, incurriendo<br />
con ello en prácticas desleales, tipificadas en los artículos 14 y 28 fracción 111, de la Ley<br />
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Resultando irregular<br />
que si la tercero interesada, en la Licitación pasada de 2010, ofertado el mismo producto a un<br />
precio mucho más alto, en el 2011, lo oferte en una precio mucho, muy bajo violentando con<br />
ello lo establecido en los numerales que invoco, y que solicito sea tomado en cuenta al<br />
momento de emitir la resolución correspondiente.<br />
"En este orden de ideas, es de concluirse, que el interés social y el orden público, se refieren a<br />
los bienes de la colectividad tutelados por las leyes. El interés social y el orden público no se<br />
encuentran en el respeto de las leyes, sino en el respeto de las garantías individuales de cada<br />
particular.<br />
"Así mismo se concluye que en caso de dejar subsistente el acto reclamado, se causaría un<br />
daño de dificil reparación al interés particular de mí poderdante y en su momento el social, tal y<br />
como se ha expuesto, por lo anterior. es procedente que esa Secretaría de la Función Pública,<br />
con plenitud de jurisdicción, podrá valorar lo narrado y podrá determinar la existencia del acto<br />
reclamado que vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica, ya que en caso de<br />
subsistir el mismo, mantendría en estado de indefensión al interés particular de mi<br />
representada hoy inconforme . QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V." (sic)<br />
11.- Que por acuerdo de fecha veinticinco de agosto de dos mil once (foja 730),. esta Área de<br />
Responsabilidades tuvo por precluído el derecho del tercero interesado PERKIN ELMER <strong>DE</strong><br />
MÉXICO, S.A., para formular alegatos y declaró cerrado el período de instrucción del presente<br />
asunto, procediéndose, en consecuencia, a dictar resolución al tenor de los siguientes:<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDOS<br />
1.- Que esta Área de Responsabilidades del órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud,<br />
es competente para conocer y resolver la presente inconformidad con fundamento en lo<br />
dispuesto por los artículos 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública<br />
Federal; 1°, 2°, 11, 65, 72 y 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del<br />
Sector Público; 3 apartado D, 76, y 80, fracción 1, punto 4, del Reglamento Interior de la
sViIPOS 4,,,<br />
‘c?.?<br />
40111,<br />
SECRETARíA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No.1-011/2011<br />
Pág. 47<br />
Secretaría de la Función Pública, así como 2, 49, 50 y 51 del Reglamento Interior de la<br />
Secretaría de Salud.<br />
II.- Que el presente asunto se constriñe a determinar:<br />
A) Si como lo manifiesta la inconforme QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C. V., en su primer motivo<br />
de inconformidad, los funcionarios públicos que intervinieron en los actos impugnados (acto de<br />
presentación y apertura de proposiciones y acto de fallo), omitieron fundamentar su competencia<br />
territorial y material en el acta circunstanciada que para tal efecto se levantó, pues no justificaron •<br />
que estuvieran facultados para presidir dicho acto administrativo, incumpliendo el principio de<br />
legalidad que consagra el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos, en relación con el artículo 3, fracciones 1, V y X de la Ley Federal de Procedimiento<br />
Administrativo.<br />
B) Que en el acto de fallo se omitió fundar y motivar porque no le fue adjudicado el contrato, no<br />
obstante haber sido declarada solvente su propuesta, pues no se establecieron claramente las<br />
circunstancias especiales, razones particulares, causas inmediatas que la autoridad tomó en<br />
consideración para determinar que su propuesta no resultaba conveniente o la más adecuada en<br />
razón de sus efectos y funcionalidad. Aunado al hecho de que no se le entregó copia del cálculo<br />
de los precios convenientes que se señala en el fallo.<br />
Además, de que no precisó con claridad porque el contrato se adjudicó de entre los licitantes, a<br />
aquél que la convocante consideró que su proposición resultó solvente, ni porque consideró que<br />
reunía las consideraciones legales, técnicas y económicas.<br />
Aunado a que con fecha 13 de mayo de 2010, se convocó a la Licitación Pública número LPI-<br />
12300001-004-10, en la que en la partida 2 se solicitó el mismo producto, "Juegos de Reactivos,<br />
para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la Tiroides<br />
Tirotrofina (TSH)", y que Perkin Elmer, S.A. de C. V., ofertó un precio unitario de $9.00 y Química<br />
Valaner, S • A • de C. C V • ofertó como precio , unitario $6.55, resultando ganadora ésta última; siendo
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNC19:54 PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 48<br />
el caso que en la licitación ahora impugnada la inconforme Química Valaner, S.A. de C.V., ofertó<br />
el precio de $6.45 y el tercero interesado Perkin Elmer, S.A. de C. V., $5.50, por lo que al haber<br />
ofertado un precio mucho menor que en la licitación anterior, podría incurrir en prácticas<br />
desleales, tipificadas en los artículos 14 y 128 fracción III, de la Ley de Adquisiciones<br />
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.<br />
O bien, si como lo manifiesta la convocante su actuación estuvo apegada a derecho.<br />
III.- Que respecto del primer motivo de inconformidad planteado por QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A.<br />
<strong>DE</strong> C.V., que hizo consistir en que los funcionarios públicos que intervinieron en los actos<br />
impugnados (acto de presentación y apertura de proposiciones y acto de fallo), omitieron<br />
fundamentar su competencia territorial y material en el acta circunstanciada que para tal efecto<br />
se levantó, pues no justificaron que estuvieran facultados para presidir dicho acto administrativo,<br />
incumpliendo el principio de legalidad que consagra el artículo 16 de la Constitución Política de<br />
los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 3, fracciones 1, V y X de la Ley Federal<br />
de Procedimiento Administrativo.<br />
Al respecto es de señalar que los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los<br />
Estados Unidos Mexicanos y 3, fracciones III, V y X, de la Ley Federal de Procedimiento<br />
Administrativo establecen lo siguiente:<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />
Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o<br />
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y<br />
motive la causa legal del procedimiento.<br />
Ley Federal de Procedimiento Administrativo<br />
"Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:<br />
"1. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho<br />
órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;<br />
"V. Estar fundado y motivado;
‘51.11DOS<br />
*t.<br />
41,54.41,<br />
SECRETARÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 49<br />
"X. Mencionar el órgano del cual emana;" (sic)<br />
El precepto constitucional transcrito consagra la garantía de legalidad por virtud de la cual, nadie<br />
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de<br />
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del<br />
procedimiento, en concordancia con lo anterior, el dispositivo legal que también fue reproducido,<br />
prevé qué el acto administrativo debe ser expedido por órgano competente, estar fundado y<br />
motivado, y mencionar el órgano del que emana, lo que significa que todo acto administrativo<br />
necesariamente debe emitirse por quien esté facultado para ello, expresándose, como parte de<br />
las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo legal, acuerdo o<br />
decreto que otorgue la facultad para emitirlo.<br />
Ahora bien, a fojas 534 a 575 de los presentes autos, obra copia certificada del acta relativa al<br />
acto de presentación y apertura de proposiciones, de la Licitación Pública Internacional<br />
Presencial número <strong>LA</strong>-012L00001-l3-2011 convocada para la adquisición de "Productos<br />
Químicos Básicos", "Medicinas y Productos Farmacéuticos" y "Materiales, Accesorios y<br />
Suministros Médicos", de fecha seis de julio de dos mil once, de la que se advierte lo siguiente:<br />
"ACTA <strong>DE</strong> PRES<strong>EN</strong>TACIÓN Y APERTURA <strong>DE</strong> PROPOSICIONES<br />
"En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 12:00 horas, del día seis de julio de 2011,<br />
en la sala de juntas del tercer piso, ubicada en: Homero No. 213, Colonia, Chapultepec<br />
Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, en México, Distrito Federal, se reunieron los<br />
servidores públicos y licitantes cuyos nombres y firmas aparecen al final de la presente Acta,<br />
con objeto de llevar a cabo el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, motivo de<br />
esta licitación, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones,<br />
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante, la Ley), y 47 de su Reglamento y<br />
lo previsto en la Sección III de la Convocatoria. El acto fue presidido por el Lic. Mauricio<br />
Zarazua Fuentes, servidor público designado por la convocarte."<br />
"POR <strong>LA</strong> CONVOCANTE<br />
"NOMBRE AREA FIRMA
531.11DOS<br />
•144)0.<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 50<br />
LIC. MAURICIO ZARAZUA<br />
FU<strong>EN</strong>TES<br />
C.P. OLIVIA SOTO<br />
PACHECO<br />
COORDINACIÓN<br />
ADMINISTRATIVA<br />
JEFATURA <strong>DE</strong>L<br />
<strong>DE</strong>PARTEM<strong>EN</strong>TO <strong>DE</strong><br />
RECURSOS HUMANOS,<br />
FINANCIEROS Y MATERIALES<br />
Documental pública que valorada conforme a los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de<br />
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y<br />
Servicios del Sector Público, demuestra que en el acta relativa a la presentación y apertura de<br />
proposiciones se señaló que dicho acto se celebró de conformidad con los artículos 34 y 35 de la<br />
Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y que fue presidido por el<br />
Lic. Mauricio Zarazúa Fuentes, servidor público designado por la convocante.<br />
Asimismo, a fojas 576 a 585 del expediente que se resuelve obra copia certificada del fallo<br />
correspondiente a la referida licitación, celebrado el quince de julio de dos mil once, del que se<br />
advierte lo siguiente:<br />
"ACTA <strong>DE</strong> FALLO<br />
"En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo las 12:00 horas; del día 15 de julio de 2011,<br />
en la 'sala de juntas del piso Tres del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />
Reproductiva, ubicada en Homero 213, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel<br />
Hidalgo, C.P. 11570, en México Distrito Federal; se reunieron los servidores públicos y<br />
licitantes cuyos nombre y firman aparecen al final de la presente acta, con objeto de llevar a<br />
cabo el acto de Notificación del Fallo de la Convocatoria de licitación indicada al rubro, de<br />
conformidad con el articulo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del<br />
Sector Público, asi como lo previsto en la Sección III, Indicaciones relativas al Acto de Fallo,<br />
página 16 de la Convocatoria. El acto fue presidido por el LIC. MAURICIO ZARAZA FU<strong>EN</strong>TES,<br />
servidor público designado por la convocante.<br />
Documental pública que valoradas en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código<br />
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones<br />
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, acredita que en el acta relativa al acto de fallo se<br />
señaló que dicho acto se celebró de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones,
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
*q<br />
de49.2.4-41<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIóN PÚBLICA<br />
CP<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP, No. 1-011/2011<br />
Pág. 52<br />
electrónica. El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres<br />
recibidos.<br />
"Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, las actas correspondientes al acto de<br />
presentación y apertura de proposiciones, se difundirán a través dé CompraNet al concluir el<br />
mismo, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el último párrafo del<br />
artículo 37 Bis de la Ley.<br />
"En la apertura del Sobre cerrado, la convocante únicamente hará constar la documentación<br />
que presentó cada uno de los licitantes, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de<br />
su contenido.<br />
"Una vez recibidas todas las proposiciones, el servidor público que presida el acto, atendiendo<br />
al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, podrá optar entre dar lectura<br />
al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o anexar copia de<br />
la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, debiendo en este último caso, dar<br />
lectura al importe total de cada proposición. En ambos supuestos el análisis detallado de las<br />
proposiciones se efectuará posteriormente por la convocante, al realizar la evaluación de las<br />
mismas.<br />
"En el acta correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones se asentarán<br />
las manifestaciones que, en su caso, emitan los licitantes en relación con el mismo, así como<br />
los hechos relevantes que se hubieren presentado." (sic)<br />
Precepto que en su segundo párrafo establece que el acto de presentación y apertura de<br />
proposiciones de las licitaciones públicas presenciales y mixtas, debe ser presidido por el titular.<br />
del área contratante de la convocante o por el servidor público que éste designe, quien será el<br />
único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos<br />
de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.<br />
Por su parte, el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector<br />
Público establece que:<br />
"Articulo 37. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:<br />
"I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones<br />
legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la<br />
convocatoria que en cada caso se incumpla;<br />
"II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo<br />
general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se<br />
señale expresamente incumplimiento alguno;
‘5‘.11DOS<br />
~Mi&<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA .<br />
EXP. No, 1-011/2011<br />
Pág. 53<br />
"III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es<br />
conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo<br />
correspondiente;<br />
"IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que<br />
motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la<br />
indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;<br />
"V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la<br />
entrega de anticipos, y<br />
"VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de<br />
acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el<br />
nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.<br />
"En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las<br />
razones que lo motivaron.<br />
"En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las<br />
disposiciones aplicables.<br />
"Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo de la misma en junta<br />
pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición,<br />
entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del<br />
fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no<br />
hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles<br />
que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.<br />
"En las licitaciones electrónicas y para el caso de los licitantes que enviaron sus proposiciones<br />
por ese medio en las licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a<br />
conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la junta pública. A los licitantes<br />
se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a<br />
su disposición en CompraNet.<br />
"Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de<br />
éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y<br />
términos señalados en el fallo.<br />
"Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en<br />
términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta Ley.<br />
"Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de<br />
cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la<br />
convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se<br />
haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación<br />
procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o<br />
rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán<br />
constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se<br />
notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación,<br />
•
4:)`•<br />
041DOS<br />
15"<br />
Attp52,1,<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCKIN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP, No. I-011/2011<br />
Pág. 54<br />
remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles<br />
posteriores a la fecha de su firma.<br />
"Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el<br />
párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de<br />
control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su<br />
reposición."<br />
Disposición legal de la que en su primer párrafo y fracción VI establece que el fallo debe<br />
contener entre otros requisitos, nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite,<br />
señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante.<br />
Y en el Capítulo V, Punto 6, segundo párrafo de las POBALINES (Políticas, bases y lineamientos<br />
que deberán observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos<br />
desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento de<br />
bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los<br />
servicios relacionados con la obra pública"), se prevé lo siguiente:<br />
"POLITICAS, BASES Y LINEAMI<strong>EN</strong>TOS QUE <strong>DE</strong>BERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S<br />
UNIDA<strong>DE</strong>S ADMINISTRATIVAS C<strong>EN</strong>TRALES Y <strong>DE</strong> LOS ORGANOS <strong>DE</strong>SCONC<strong>EN</strong>TRADOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA<br />
<strong>DE</strong> SALUD, <strong>EN</strong> LOS PROCEDIMI<strong>EN</strong>TOS <strong>DE</strong> CONTRATACIÓN PARA <strong>LA</strong> ADQUISICIÓN Y ARR<strong>EN</strong>DAMI<strong>EN</strong>TO <strong>DE</strong><br />
BI<strong>EN</strong>ES MUEBLES Y, <strong>LA</strong> PRESTACION <strong>DE</strong> SERVICIOS <strong>DE</strong> CUALQUIER NATURALEZA, CON EXCEPCION <strong>DE</strong><br />
LOS SERVICIOS RE<strong>LA</strong>CIONADOS CON <strong>LA</strong> OBRA PUBLICA. (POBALINES)<br />
"6. PERSONAL AUTORIZADO PARA PRESIDIR LOS ACTOS <strong>DE</strong> LOS PROCEDIMI<strong>EN</strong>TOS<br />
<strong>DE</strong> CONTRATACION POR LICITACION PUBLICA E INVITACION A CUANDO M<strong>EN</strong>OS TRES<br />
PERSONAS.<br />
"De conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 2 del REG<strong>LA</strong>M<strong>EN</strong>TO, los<br />
servidores públicos que podrán presidir los diversos actos de los procedimientos de<br />
contratación y suscribir los documentos que se generen en los mismos, serán en la DGRMSG,<br />
indistintamente, el titular de la misma, el titular de la Dirección General Adjunta de<br />
Adquisiciones, Suministros y Servicios Generales, los titulares de las Subdirecciones de<br />
Adquisiciones y en su caso, Jefes de Departamento dependientes de las citadas<br />
Subdirecciones.<br />
"En la DGDIF y en los ORGANOS <strong>DE</strong>SCONC<strong>EN</strong>TRADOS que cuenten con SUBCOMITE,<br />
será el Titular de la DGDIF y los Titulares de dichos ORGANOS <strong>DE</strong>SCONC<strong>EN</strong>TRADOS,<br />
quienes designen por escrito los niveles jerárquicos de los servidores públicos que<br />
podrán conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación." (sic}
141<br />
.5)<br />
OVIDOS<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
Cf><br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 55<br />
De donde se advierte que los titulares de los Órganos Desconcentrados de .la Secretaría de<br />
Salud designarán por escrito los niveles jerárquicos de los servidores públicos que podrán<br />
conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación.<br />
Ahora bien, en las referidas actas se señaló que tanto el acto de presentación y apertura de<br />
proposiciones como el acto de fallo, fueron presididos por el Lic. Mauricio Zarazúa Fuentes,<br />
servidor público designado por la convocante, respecto de lo cual la convocante en su informe<br />
circunstanciado refiere que mediante oficio No. CNEGSR/304/2122/11 de fecha 14 de abril del<br />
año en curso, la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />
Reproductiva, Dra. Olga Georgina Martínez Montañez, informó al Lic. Mauricio Zarazua Fuentes,<br />
Coordinador Administrativo, que con fundamento en lo establecido en el Capítulo V, numeral 6<br />
de las "Políticas, bases y lineamientos que deberán observar los servidores públicos de las<br />
unidades administrativas y dé los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los<br />
procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios de<br />
cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública", podrá<br />
conducir lós diversos actos de los procedimientos de contratación, á favor del referido Centro,<br />
sin embargo, en las mencionadas actas, no se invocó dicho oficio, lo que resultaba indispensable<br />
para satisfacer el requisito previsto por el artículo 37, fracción VI de la Ley de Adquisiciones<br />
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el requisito establecidp en el artículo 3,<br />
fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que es a través del oficio<br />
mencionado que la titular del Área Convocante designó al mencionado servidor público para<br />
conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación.<br />
Lo anterior es así, en virtud de que para tener por satisfecho el requisito de fundamentación por<br />
lo que hace a la competencia y facultades del servidor público que emite el acto administrativo,<br />
es necesario que en el documento que lo contenga, se invoquen las disposiciones legales,<br />
decreto, acuerdo delegatorio de facultades u oficio de designación que otorga facultades al<br />
servidor público que lo emite y en caso de que dichas normas incluyan diversos supuestos, se
1.11DOS<br />
4w9.1-41<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 56<br />
precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos en que<br />
apoya su actuación.<br />
Habida cuenta .que, por lo que hace al acto de fallo, el artículo 37, fracción VI de la Ley de<br />
Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público exige que contenga entre otros<br />
requisitos, el nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades<br />
de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante, requisito que en la<br />
especie no se satisface, pues en el acto de fallo no se invocó el oficio a través del cual la Titular<br />
del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva designó al C. Mauricio Zarazua<br />
Fuentes, para conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación.<br />
En este orden de ideas, se concluye que tanto el acto de presentación y apertura de<br />
proposiciones, como el acto de fallo de la Licitación Pública Internacional Presencial número <strong>LA</strong>-<br />
012L00009-13-2011 convocada para la adquisición de "Productos Químicos Básicos", "Medicinas<br />
y Productos Farmacéuticos" y "Materiales, Accesorios y Suministros Médicos", celebrados el seis<br />
y quince de julio de dos mil once, respectivamente, no cumplen con el requisito de<br />
fundamentación de la facultad del servidor público que los presidió, en contravención a lo<br />
previsto por los artículos 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 37,<br />
fracción VI de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y por lo<br />
tanto resulta fundado el primer motivo de inconformidad planteado por la empresa QUÍMICA<br />
VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis jurisprudencial que a continuación se transcribe:<br />
Registro No. 188432<br />
Localización:<br />
Novena Época<br />
Instancia: Segunda Sala<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />
XIV, Noviembre de 2001<br />
Página: 31<br />
2a./J. 57/2001<br />
Jurisprudencia
,c)<br />
„ ,1%DOS A<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCION PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. I-011/2011<br />
Pág. 57<br />
Materia(s): Administrativa<br />
COMPET<strong>EN</strong>CIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S AUTORIDA<strong>DE</strong>S ADMINISTRATIVAS. <strong>EN</strong> EL MANDAMI<strong>EN</strong>TO<br />
ESCRITO QUE CONTI<strong>EN</strong>E EL ACTO <strong>DE</strong> MOLESTIA, <strong>DE</strong>BE SEÑA<strong>LA</strong>RSE CON PRECISIÓN<br />
EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE <strong>LA</strong> ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, <strong>EN</strong> SU CASO,<br />
<strong>LA</strong> RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO. De lo dispuesto en la tesis de<br />
jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,<br />
publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 77, mayo de 1994,<br />
página 12, de rubro: "COMPET<strong>EN</strong>CIA. SU FUNDAM<strong>EN</strong>TACIÓN ES REQUISITO ES<strong>EN</strong>CIAL<br />
<strong>DE</strong>L ACTO <strong>DE</strong> AUTORIDAD.”, así como de las consideraciones en las cuales se sustentó<br />
dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de<br />
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y<br />
precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir<br />
el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia<br />
constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a<br />
los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la<br />
prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios.<br />
En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de<br />
la debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace<br />
a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia es<br />
necesario que en el documento que se contenga se invoquen las disposiciones legales,<br />
acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas<br />
normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la<br />
fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de no ser<br />
así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste<br />
ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencia'<br />
respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, sí está o no ajustado a<br />
derecho. Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión<br />
ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta<br />
individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el<br />
gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.<br />
Contradicción de tesis 94/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en<br />
Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia<br />
Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos.<br />
Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes<br />
Margarita García Galicia.<br />
Tesis de jurisprudencia 57/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en<br />
sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil uno.<br />
No es obstáculo para arribar a la anterior conclusión lo señalado por la convocante al rendir su<br />
informe circunstanciado en el sentido de que:<br />
...el acto impugnado (acta de presentación y apertura de proposiciones) se encuentra<br />
debidamente ajustado conforme a Derecho, en virtud que se da cabal cumplimiento al<br />
principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados<br />
Unidos Mexicanos, toda vez de que el acta de presentación y apertura de proposiciones, se<br />
encuentra debidamente fundada y motivada, es decir, se citaron los preceptos legales que le
4:›<br />
1:7<br />
011DOS 444.<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 58<br />
sirvieron de apoyo a la Convocante para realizar las manifestaciones de los razonamientos que<br />
la llevaron a la conclusión de que el acto en estudio se encuadra en las hipótesis previstas para<br />
dichos preceptos legales. En este sentido, se hizo saber a los licitantes participantes los<br />
fundamentos y motivos, para el caso de que estimaran pertinente, estarían en aptitud de<br />
defenderse, tal y como se acredita en el acta de mérito.<br />
"Para dar sustento a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado<br />
mediante Tesis. Jurisprudencial visible en la página 36, Volumen XLVIII, Tercera. Parte,<br />
Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, lo siguiente:<br />
"FUNDAM<strong>EN</strong>TACIÓN Y MOTIVACIÓN.- El Articulo 16 de la Carta Magna es<br />
terminante al exigir, para la validez de todo acto autoritario de molestia, que el mismo<br />
esté fundado y motivado, debiendo entenderse por fundamentación la cita del precepto<br />
que le sirva de apoyo y por motivación la manifestación de los razonamientos que<br />
llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto de que se trate,<br />
encuadra en la hipótesis prevista para ese precepto. No basta por consiguiente con<br />
que exista en el derecho positivo un precepto que pueda sustentar el acto de la<br />
autoridad, ni un motivo para que éste actúe en consecuencia, sino que es<br />
indispensable que se haga saber al afectado los fundamentos y motivos del<br />
procedimiento respectivo, ya que sólo así se estaría en aptitud de defenderse como<br />
estime pertinente. Por otra parte, la circunstancia de que la Resolución Impugnada<br />
satisfaga la garantía del mandamiento escrito y de autoridad competente, no lo libera<br />
del vicio de inconstitucionalidad consistente en la ya apuntada falta de fundamentación,<br />
pues todas estas garantías son concurrentes y deben por lo mismo ser respetadas por<br />
la autoridad en el mismo acto que de ella emane.<br />
"De igual forma, manifiesto que el acto impugnado (acta de presentación y apertura de<br />
proposiciones) se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho, en virtud que se<br />
da cabal cumplimiento a la garantía de competencia, establecida en el ya referido artículo 16<br />
Constitucional, en virtud, de que el servidor público designado por la Convocante para presidir<br />
el acto de presentación y apertura de proposiciones, fue el Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, tal y<br />
cómo se acredita en el primer párrafo de la página 1 del acta.<br />
"No obstante, como ya se mencionó anteriormente, mediante el oficio No.<br />
CNEGSR/30412122/11 de fecha 14 de abril del año en curso, signado por la Directora General<br />
del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dra. Olga Georgina Martínez<br />
Montañez, se informa al Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, Coordinador Administrativo, que con<br />
fundamento a lo establecido en el Capítulo V, numeral 6 de las Políticas, bases y lineamientos<br />
que deberán observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos<br />
desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento de<br />
bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los<br />
servicios relacionados con la obra pública, podrá conducir diversos actos de los<br />
procedimientos de contratación, a favor del Centro (se anexa copia). Asimismo, mediante<br />
el oficio No. CNEGSR/304/2140111 de fecha 14 de abril del año en curso, signado por la<br />
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dra. Olga<br />
Georgina Martínez Montañez, se informa a la C.P. Olivia Soto Pacheco, la misma situación (se<br />
anexa copia).<br />
"En este sentido, en términos del artículo 47, segundo párrafo del Reglamento de la Ley<br />
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Lic. Mauricio<br />
Zarazua Fuentes, es el Titular del Área Contratante (`GLOSARIO' página 4 de la<br />
Convocatoria), motivo por el cuál, es el único facultado para tomar todas las decisiones
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
D Af<br />
4 Si, NO<br />
>21<br />
SECRETARiA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PI:fi:311CA<br />
durante la realización<br />
Reglamento.<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No.1-011/2011<br />
Pág. 59<br />
del acto, en los términos de la Ley en la materia y de su<br />
"Por lo anteriormente descrito, el acto impugnado (acta de presentación y apertura de<br />
proposiciones) se encuentra debidamente ajustado conforme a Derecho, y por añadidura,<br />
cumple con los requisitos de los actos administrativos establecido en el artículo 3 de la Ley<br />
Federal de Procedimiento Administrativo.<br />
En virtud de que como quedó evidenciado, si bien en el acta relativa al acto de presentación y<br />
apertura de proposiciones se invocó el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones<br />
Arrendamientos y Servicios del Sector Público para fundar la facultad del servidor público que<br />
presidió dicho acto, sin embargo, en esa acta no se invocó el oficio a través del cual fue<br />
designado por la Titular del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en<br />
su carácter de Titular del Área Contratante, para conducir los diversos actos de los<br />
procedimientos de contratación, lo cual era indispensable para satisfacer el requisito de<br />
fundamentación de la facultad del servidor público que presidió el acto.<br />
Además de que contrariamente a lo sostenido por la convocante en su informe<br />
circunstanciado, el Lic. Mauricio Zarazua Fuentes, Coordinador Administrativo del Centro<br />
Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, no es el Titular del Área Contratante,<br />
ya que conforme lo establecido en el artículo 2, fracción 1, del Reglamento de la Ley de<br />
Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en que se prevé lo siguiente:<br />
"Artículo 2. Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, para los<br />
efectos de este Reglamento se entenderá por:<br />
"I. Área contratante: la facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de<br />
contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que<br />
requiera la dependencia o entidad de que se trate;" (sic)<br />
El área contratante es la facultada en la dependencia o entidad para realizar los<br />
procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación<br />
de servicios que requiera la dependencia o entidad de que se trate y de acuerdo con lo<br />
previsto en los artículos 2, inciso C, fracción II y 38, fracción XIII, del Reglamento Interior de la<br />
Secretaria de Salud, que establecen:
kylIDOS<br />
~441<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 60<br />
"Artículo 2. Al frente de la Secretaría de Salud estará el Secretario del Despacho, quien para el<br />
desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:<br />
"C. Órganos desconcentrados:<br />
"II. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;<br />
"Artículo 38. Los órganos desconcentrados estarán a cargo de un titular, que tendrá las<br />
facultades genéricas siguientes:<br />
"XIII. Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano, así como llevar a<br />
cabo los procedimientos para la adjudicación de los contratos correspondientes;<br />
La Titular del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, órgano<br />
Desconcentrado de la Secretaría de Salud. es la facultada para adquirir los bienes destinados<br />
a satisfacer las necesidades de dicho órgano, así como llevar a cabo los procedimientos para<br />
la adjudicación de los contratos correspondientes, y por lo tanto, dicha servidor público es la<br />
titular del área contratante del referido órgano Desconcentrado, quien en todo caso, conforme<br />
a lo previsto en el Capítulo V, numeral 6 de las "Políticas, bases y lineamientos que deberán<br />
observar los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos<br />
desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procesos de adquisición y arrendamiento<br />
de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los<br />
servicios relacionados con la obra pública", tiene la facultad de designar por escrito los niveles<br />
jerárquicos de los servidores públicos que podrán conducir los diversos actos de los<br />
procedimientos de contratación.<br />
/ -2y<br />
Tampoco es óbice lo argumentado por el tercero interesado PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO,<br />
S.A., en cuanto a que:
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIDN.PDSLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V. •<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No.1-011/2011<br />
Pág. 61<br />
"La licitación Pública Internacional No. <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 se llevó a cabo conforme se<br />
describe en el cuerpo de las bases. Los actos de Aclaración de dudas, apertura de ofertas<br />
técnicas y económicas y el fallo se condujeron por los funcionarios asignados para ello en<br />
tiempo y forma sin que se presentara ningún problema o irregularidad por parte de los<br />
proveedores que participamos en dicha licitación.<br />
"En la inconformidad promovida por la empresa Química Valaner se hace referencia a una<br />
licitación que no existe ya que el número correcto es Licitación Pública Internacional<br />
Presencial No <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 y el que se menciona en el cuerpo de la<br />
inconformidad es No <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, por lo que la inconformidad queda sin efecto<br />
al hacer referencia a una licitación inexistente." (sic)<br />
En virtud de que esta autoridad advierte que si bien, en el escrito inicial la inconforme señala<br />
como actos impugnados, el acta de presentación y apertura de proposiciones, el cálculo de<br />
precios convenientes y el acta de fallo de la Licitación Pública Internacional Presencial<br />
número <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 convocada para la adquisición de "Productos Químicos<br />
Básicos", "Medicinas y Productos Farmacéuticos" y "Materiales, Accesorios y Suministros<br />
Médicos", sin embargo, de las copias de los actos impugnados que adjuntó como prueba a su<br />
escrito de inconformidad y que obran a fojas 203 a 254 del expediente que se resuelve,<br />
mismas que se encuentran adminiculadas con las copias certificadas de los mismos que la<br />
convocante envió con su informe circunstanciado y que obra a fojas 534 a 585, se puede<br />
establecer que se trata de un error en la cita del número de la licitación, ya que de las mismas<br />
se desprende que el número correcto es <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011, habida cuenta que de los<br />
argumentos vertidos por la inconforme no dejan lugar a duda de la identidad de los actos que<br />
combate, por lo que dicho error resulta insuficiente para omitir el estudio de los motivos de<br />
inconformidad planteados.<br />
Sirve de apoyo la tesis que a continuación se transcribe:<br />
Registro No. 196122<br />
Localización:<br />
Novena Época<br />
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />
VII, Junio de 1998<br />
Página: 699<br />
Tesis: I.6o.C.133 C<br />
Tesis Aislada<br />
Materia(s): Civil
(.)<br />
‘sylIDOS<br />
,4.41«sp<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARiA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-01112011<br />
Pág. 62<br />
RECURSO <strong>DE</strong> APE<strong>LA</strong>CIÓN. NO EXISTE <strong>EN</strong> ÉSTE <strong>LA</strong> SUPL<strong>EN</strong>CIA <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> QUEJA<br />
<strong>DE</strong>FICI<strong>EN</strong>TE, SI EL AD QUEM CONSI<strong>DE</strong>RA COMO UN ERROR MECANOGRÁFICO EL<br />
YERRO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> CITA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FECHA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> S<strong>EN</strong>T<strong>EN</strong>CIA RECURRIDA, CUANDO HAY<br />
ELEM<strong>EN</strong>TOS QUE <strong>LA</strong> I<strong>DE</strong>NTIFIQU<strong>EN</strong> Y <strong>EN</strong>TRA AL ESTUDIO <strong>DE</strong> LOS AGRAVIOS. .<br />
Si en el recurso de apelación el agraviado cita una fecha distinta de la que corresponde a la<br />
sentencia apelada, pero sus argumentos no dejan lugar a duda de la identidad de la resolución<br />
que se combate, es correcto que el tribunal de alzada considere el yerro de la fecha como un<br />
error mecanográfico y se aboque al conocimiento del asunto, sin que ello implique en manera<br />
alguna la suplencia en la queja deficiente en.favor del promovente, dado que dicho error no es<br />
motivo bastante para omitir el estudio de los agravios.<br />
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO <strong>EN</strong> MATERIA CIVIL <strong>DE</strong>L PRIMER CIRCUITO.<br />
Amparo directo 9066197. Aceite, S.A. de C.V. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos.<br />
Ponente: Ana María Nava Ortega, secretaría de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de<br />
la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jaime. Aurelio<br />
Serret Álvarez.<br />
En las condiciones expuestas en este considerando, se determina que es fundado el primer<br />
motivo de inconformidad en estudio, lo que conlleva a determinar fundada la inconformidad<br />
que nos ocupa sólo por lo que hace al referido primer motivo de inconformidad expuesto por<br />
la inconforme QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
No obstante lo antes resuelto, esta autoridad con fundamento en el artículo 74 de la Ley de<br />
Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, considera procedente entrar al<br />
estudio y análisis del segundo motivo de inconformidad.<br />
IV.- En el segundo motivo de inconformidad la empresa QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C. V.,<br />
esencialmente hace valer lo siguiente:<br />
A) Que en el acto de fallo se omitió fundar y motivar porqué no le fue adjudicado el contrato,<br />
no obstante haber sido declarada solvente su propuesta, pues no se establecieron claramente<br />
las circunstancias especiales, razones particulares, causas inmediatas que la autoridad tomó<br />
en consideración para determinar que su propuesta no resultaba conveniente o la más
N'Stamos<br />
dts»,<br />
SECRETARA PE <strong>LA</strong> FUNCU5N PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No.1-011/2011<br />
Pág. 63<br />
adecuada en razón de sus efectos y funcionalidad. Aunado al hecho de que no se le entregó<br />
copia del cálculo de los precios convenientes que se señala en el fallo.<br />
Además, de que no precisó con claridad porque el contrato se adjudicó de entre los licitantes,<br />
a aquél que la convocante consideró que su proposición resultó solvente, ni porqué consideró<br />
que reunía las consideraciones legales, técnicas y económicas.<br />
8) Aunado a que con fecha 13 de mayo de 2010, se convocó a la Licitación Pública número<br />
LPI-12300001-004-10, en la que en la partida 2 se solicitó el mismo producto, "Juegos de<br />
Reactivos, para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la<br />
Tiroides .Tirotrofina (TSH)", y que Perkin Elmer, S.A. de C.V, ofertó un precio unitario de $9. 00<br />
y Química Valaner, S.A. de C.V., ofertó como precio unitario $6.55, resultando ganadora ésta<br />
última; siendo el caso que en la licitación ahora impugnada la inconforme Química Valaner,<br />
S.A. de C.V., ofertó el precio de $6.45 y el tercero interesado Perkin Elmer, S.A. de C. V.,<br />
$5.50, por lo que al haber ofertado un precio mucho menor que en la licitación anterior, podría<br />
incurrir en prácticas desleales, tipificadas en los artículos 14 y 128 fracción III, de la Ley de<br />
Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.<br />
Respecto de lo precisado en el inciso A), es de señalar que los artículos 36 y 36 bis de la Ley<br />
de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevén lo siguiente:<br />
"Artículo 36.- Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán<br />
utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.<br />
"En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los<br />
requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación<br />
binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la<br />
convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios<br />
de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al<br />
menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes,<br />
se evaluarán las que les sigan en precio.<br />
"Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes, arrendamientos o servicios<br />
que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnología,<br />
deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo.
53t11DOS<br />
•%,N241-41W•<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PLINCION PÚBLICA •<br />
V31<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-01112011<br />
Pág. 64<br />
"Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y<br />
agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo<br />
incumplimiento, por si mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las<br />
proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La<br />
inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será<br />
motivo para desechar sus proposiciones.<br />
"Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se<br />
considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar<br />
adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser<br />
cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar<br />
los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no<br />
observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto<br />
determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la<br />
convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones<br />
presentadas.<br />
"Artículo 36. Bis.-Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al<br />
licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y<br />
económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento<br />
de las obligaciones respectivas y, en su caso:<br />
"1. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y<br />
porcentajes, o bien, de costo beneficio;<br />
"II. De no haberse utilizado las modalidades- mencionadas en la fracción anterior, la proposición<br />
hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios<br />
ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la<br />
convocante, y<br />
"III. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas<br />
subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y<br />
económicamente.<br />
De dichos artículos se desprende que la convocante para evaluar las proposiciones, debe<br />
verificar que se cumplan los requisitos solicitados en la convocatoria conforme a los criterios<br />
de evaluación y adjudicación establecidos; que la utilización del criterio de evaluación binario,<br />
mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante<br />
y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos<br />
y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las<br />
dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se<br />
evaluarán las que les sigan en precio.
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 65<br />
Que conforme al criterio de evaluación binario que el contrato se adjudicará al licitante que<br />
cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y<br />
garantiza el cumplimiento de las obligaciones y al que hubiera ofertado el precio más bajo,<br />
siempre que éste resulte conveniente; que la convocante podrá desechar los precios que se<br />
encuentren por debajo del precio conveniente.<br />
En concordancia con lo anterior, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />
Reproductiva en la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Presencial número <strong>LA</strong>-<br />
012L00001-13-2011, ofrecida como prueba por la inconforme, en la Sección V, "Criterios<br />
específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones", (fojas 396 y 397),<br />
estableció:<br />
"SECCIÓN V<br />
CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES<br />
SE EVALUARAN <strong>LA</strong>S PROPOSICIONES<br />
CRITERIO <strong>DE</strong> EVALUACIÓN<br />
BINARIO:<br />
En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE que<br />
haya ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste<br />
resulte conveniente. La determinación del precio conveniente,<br />
se obtendrá del promedio de los precios preponderantes de las<br />
PROPOSICIONES aceptadas técnicamente, y al citado<br />
promedio se le restará el 40%.De conformidad con el artículo<br />
36 Bis, fracción II, de la LEY, los precios ofertados que se<br />
encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser<br />
desechados por la CONVOCANTE.<br />
El cálculo de los precios no aceptables y los precios<br />
convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de<br />
evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:<br />
A.- El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo<br />
únicamente cuando se requiera acreditar que un precio<br />
ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del<br />
contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace<br />
referencia la fracción XI del. artículo 2 de la Ley, o para efectos<br />
de lo dispuesto en los incisos b)de la fracción II, del artículo
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCK511KmucA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 66<br />
28 de la LEY, así como al 51 de su Reglamento.<br />
"B. El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a<br />
cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se<br />
desecha porque se encuentra por debajo del .precio<br />
determinado conforme a la fracción XII del articulo 2 de la Ley.<br />
Para calcular cuándo un precio es conveniente, durante la<br />
evaluación económica se aplicará la siguiente operación:<br />
De conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 36 Bis<br />
de la LEY, una vez efectuada la evaluación de las<br />
PROPOSICIONES, el CONTRATO/PEDIDO se adjudicará al<br />
LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con<br />
los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en<br />
esta CONVOCATORIA, y que resulte ganador habiendo<br />
aplicado la modalidad de adjudicación bajo el criterio de<br />
evaluación binario.<br />
Del análisis realizado al documento transcrito, el cual fue ofrecido como prueba por la<br />
inconforme, valorado de conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de<br />
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y<br />
Servicios del Sector Público, se desprende que la convocante en el procedimiento licitatorio<br />
de mérito, estableció que una vez efectuada la evaluación de las proposiciones, el<br />
contrato/pedido se adjudicaría al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los<br />
requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en esta convocatoria, y. que resulte<br />
ganador habiendo aplicado la modalidad de adjudicación bajo el criterio de evaluación binario,<br />
esto es, a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más<br />
bajo, siempre y cuando resulte conveniente, y que el cálculo del precio conveniente<br />
únicamente se llevaría a cabo cuando se requiriera acreditar que un precio ofertado se<br />
desecha porque se encuentra por debajo del precio conveniente.
NİvISDOS<br />
'921».0<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No.1-011/2011<br />
Pág. 67<br />
Asimismo, es de considerar lo previsto por el artículo 37, fracciones 1, II, III, IV, V y VI, de la<br />
Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público que establece:<br />
"Artículo 37. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:<br />
I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones<br />
legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la<br />
convocatoria que en cada caso se incumpla;<br />
II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general<br />
dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando' no se señale<br />
expresamente incumplimiento alguno;<br />
III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es<br />
conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo<br />
correspondiente;<br />
IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que<br />
motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como la<br />
indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;<br />
V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la<br />
entrega de anticipos, y<br />
VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de<br />
acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y<br />
cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones." (sic)<br />
Precepto que prevé que el fallo debe contener entre otros requisitos, la relación de licitantes<br />
cuyas proposiciones se desecharon, expresando las razones legales, técnicas o económicas<br />
que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso<br />
se incumpla; la relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo<br />
en lo general dichas proposiciones y en caso de que se determine que el pré cio de una<br />
proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación<br />
de precios realizada o del cálculo correspondiente.<br />
Ahora bien, en el acta relativa al acto de fallo se estableció lo siguiente:<br />
"En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo las 12:00 horas, del día 15 de julio de 2011,<br />
en la sala de juntas del piso Tres del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud<br />
Reproductiva, ubicada en Hornero 213, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 68<br />
Hidalgo, C.P. 11570, en México Distrito Federal; se reunieron los servidores públicos y<br />
licitantes cuyos nombre y firman aparecen al final de la presente acta, con objeto de llevar a<br />
cabo el acto de Notificación del Fallo de la Convocatoria de licitación indicada al rubro, de<br />
conformidad con el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del<br />
Sector Público, así como lo previsto en la Sección III, Indicaciones relativas al Acto de Fallo.<br />
página 16 de la Convocatoria. El acto fue presidido por el LIC. MAURICIO ZARAZA FU<strong>EN</strong>TES,<br />
servidor público designado por la convocante.<br />
"A continuación se hace constar que en presencia de los asistentes se dio lectura al presente<br />
Fallo, el cual forma parte integrante de esta Acta, por lo que deberá ser firmado por los<br />
asistentes.<br />
"I.- RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES SE <strong>DE</strong>SECHARON,<br />
EXPRESANDO TODAS <strong>LA</strong>S RAZONES LEGALES, TECNICAS O ECONÓMICAS QUE<br />
SUST<strong>EN</strong>TAN TAL <strong>DE</strong>TERMINACIÓN E INDICANDO LOS PUNTOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONVOCATORIA<br />
QUE <strong>EN</strong> CADA CASO SE INCUMP<strong>LA</strong>:<br />
"II.- RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES RESULTARON SOLV<strong>EN</strong>TES:<br />
RESULTADO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EVALUACIÓN<br />
"NOMBRE <strong>DE</strong>L LICITANTE<br />
Orsal Farmacéutica, S.A. de<br />
C.V.<br />
Comercializadora de Productos<br />
Institucionales, S.A. de C. V.<br />
CONDICIONES<br />
LEGALES<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CONDICIONES<br />
TECNICAS<br />
Y ECONÓMICAS<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 2<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 2 y 6<br />
• FCD Labs, S.A. de C.V. CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 10<br />
Química Valaner, S.A. de C.V.<br />
Laboratorios Valdecasas, S.A.<br />
Distribuidora Médica Grijalva,<br />
S.A. de C.V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 12<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 6<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 11
,stg<br />
v.; <<br />
.4/<br />
0411)os<br />
~1.<br />
SECRETARÍA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
o<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. I-011/2011<br />
Pág. 69<br />
Glaxón SmithKline México,<br />
S.A. de C.V.<br />
Grupo Fármacos<br />
Especializados, S.A. de C.V.<br />
Savi Distribuciones, S.A. de<br />
C.V.<br />
Laboratorio de Biológicos y<br />
Reactivos de México, S.A. de<br />
C.V.<br />
Zerifaz, S.A. de C.V.<br />
Perkin Elmer de México, S.A.<br />
de C. V.<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 13<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 4, 5, 7 y 8<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 1, 2, 3, 7 y 9<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 13<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 6<br />
CUMPLE CON LO<br />
SOLICITADO <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
PARTIDA: 12<br />
"III.- SE ANEXA COPIA SIMPLE <strong>DE</strong>L CÁLCULO <strong>DE</strong> LOS PRECIOS CONV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TES<br />
"VI. NOMBRE <strong>DE</strong> LOS LICITANTES A QUI<strong>EN</strong> SE ADJUDICA EL CONTRATO, INDICANDO<br />
<strong>LA</strong>S RAZONES QUE MOTIVARON <strong>LA</strong> ADJUDICACIÓN, <strong>DE</strong> ACUERDO A LOS CRITERIOS<br />
PREVISTOS <strong>EN</strong> <strong>LA</strong> CONVOCATORIA, ASÍ COMO <strong>LA</strong> INDICACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S PARTIDAS,<br />
CONCEPTOS Y MONTOS ASIGNADOS A CADA LICITANTE.<br />
"Todas las Proposiciones de los Licitantes que resultaron solventes, fueron evaluadas legal,<br />
técnica y económicamente de conformidad con lo establecido en la Sección V, 'Criterios de<br />
Evaluación y Adjudicación' de la Convocatoria; articulo 2 fracción XII, 36, 36 Bis fracción II de la •<br />
Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 50<br />
y 51, Apartado B del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del<br />
Sector Público.<br />
"Razón por la cual, se determinó que las propuestas cuyos precios convenientes resultaron ser<br />
los más bajos y reúnen conforme los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a<br />
la licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, son<br />
las de los licitantes a los que se adjudicará contrato:<br />
LICITANTE: PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A.<br />
, 1<br />
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cl 4. » il: 1.<br />
51, r m o 1 o ,,,,,^<br />
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• •zo,''10 5 P:<br />
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12<br />
JEGO <strong>DE</strong> REACTIVOS para la determinación<br />
cuantitativa en microplaca de la hormona<br />
Etimulante de la Tiroides Tirotrofina (TSH), en<br />
1,300,000 5.50 7,160,000.00
I.<br />
•••<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 70<br />
sangre total de neonatos colectada en papel filtro<br />
con calibradores y controles internos. Solicitar por<br />
número de pruebas, equipo para mínimo 96<br />
pruebas. RTC<br />
IVA<br />
TOTAL<br />
- — ^^^ — „ .<br />
N/A<br />
7,150,000.00<br />
Por otra parte, a fojas 671 del expediente que se resuelve obra el documento denominado<br />
"Determinación del Precio Conveniente", que la convocante anexó al fallo en copia, del que<br />
con relación a la partida 12 se estableció lo siguiente:<br />
"C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong> GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
COORDINACION ADMINISTRATIVA<br />
<strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L PRECIO CONV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TE<br />
Licitación Pública Internacional No. <strong>LA</strong>-012L0000143-2011<br />
"PRODUCTOS QUIMICOS BÁSICOS", "MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS" Y "MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS"<br />
FECHA <strong>DE</strong> E<strong>LA</strong>BORACIÓN: 12 <strong>DE</strong> JULIO <strong>DE</strong> 2011<br />
PRECIOS UNITARIOS<br />
No. de<br />
Partida<br />
PERKIN ELMER <strong>DE</strong><br />
MÉXICO, S.A.<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER,<br />
S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
PROMEDIO <strong>DE</strong><br />
PRECIOS<br />
PREPON<strong>DE</strong>RANTES<br />
40%<br />
Promedio menos el<br />
40%<br />
PRECIO<br />
CONV<strong>EN</strong>I<strong>EN</strong>TE<br />
12 5.50 8.45 5,98 2.39 3.59 3.59<br />
Documentales que valoradas conforme a los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de<br />
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y<br />
Servicios del Sector Público, otorgan convicción a esta autoridad de que en el fallo se<br />
estableció la relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, relación dentro de la<br />
cual no se encuentra la inconforme QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.; asimismo, se<br />
estableció la relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, en la que para la<br />
partida 12 se encuentran las empresas QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C. V. y PERKIN ELMER<br />
<strong>DE</strong> MÉXICO, S.A.; de igual forma, se señaló que se anexa copia simple del cálculo de los<br />
precios convenientes, en el que con relación a la partida 12 se desprende que el precio
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
• -41~<br />
f11<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No.1-011/2011<br />
Pág. 71<br />
conveniente fue de $3.59 y que los precios ofertados por las referidas personas morales,<br />
resultan convenientes dado que se encuentran por encima de éste, ya que QUÍMICA<br />
VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V., ofertó el precio de $6.45 y PERKIN ELMER, S.A., ofertó el precio de<br />
$5.50.<br />
Por otra parte, en el fallo se señaló que todas las proposiciones de los licitantes que<br />
resultaron solventes, fueron evaluadas legal, técnica y económicamente de conformidad con<br />
lo establecido en la Sección V, "Criterios de Evaluación y Adjudicación" de la Convocatoria;<br />
artículo 2 fracción XII, 36, 36 Bis fracción 11 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y<br />
Servicios del Sector Público; así como los artículos 50 y 51, Apartado B del Reglamento de la<br />
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, razón por la cual, se<br />
determinó que las propuestas cuyos precios convenientes resultaron ser los más bajos y<br />
reúnen conforme los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación<br />
las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, son las de los<br />
licitantes a los que se adjudicará contrato, precisando que la partida 12 se adjudicaba a la<br />
empresa PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A.<br />
En virtud de lo anterior, es de concluir que contrario a lo sostenido por la inconforme, en el<br />
fallo impugnado si se estableció el motivo por el cual no le fue adjudicado el contrato a la<br />
inconforme no obstante haber sido declarada solvente su propuesta y porque se adjudicó al<br />
licitante que consideró que su propuesta resultó solvente y porque estimó que reunía las<br />
consideraciones legales, técnicas y económicas, al señalar que en el punto 11 del fallo<br />
"Relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes", que los licitantes QUÍMICA<br />
VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C. V y PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A., cumplen con lo solicitado para<br />
la partida 12, y en el apartado IV "Nombre de los Licitantes a quien se adjudica el contrato",<br />
que el contrato se adjudicaba a los licitantes cuyos precios convenientes resultaron ser los<br />
más bajos y reúnen conforme los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la<br />
licitación las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y que
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 72<br />
respecto de la partida 12 se adjudicaba a PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A., cuyo precio<br />
unitario fue de $5.50.<br />
Ahora bien, en cuanto a lo señalado por la inconforme en el sentido de que a su<br />
consideración el tercero interesado PERKIN ELMER <strong>DE</strong> MÉXICO, S.A. incurrió en prácticas<br />
desleales tipificadas en los artículos 14 y 28 fracción III de la Ley de Adquisiciones<br />
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al haber ofertado en la licitación impugnada,<br />
un precio mucho menor al que ofertó en la licitación realizada en el año dos mil diez para la<br />
adquisición del mismo producto.<br />
Al efecto es de señalar que la finalidad de la instancia de inconformidad, acorde con lo<br />
previsto en los artículos 65 y 71, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del<br />
Sector Público, es verificar la legalidad de los actos realizados por la convocante durante el<br />
procedimiento licitatorio, mas no revisar la actuación de los licitantes durante el mismo.<br />
Ahora bien, de la lectura a las manifestaciones vertidas por la inconforme en su escrito de<br />
alegatos de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once, se advierte que substancialmente<br />
reitera los argumentos que expresó en el segundo motivo de inconformidad, en consecuencia<br />
resulta ocioso examinar nuevamente tales argumentos, toda vez que los mismos ya fueron<br />
analizados en este considerando.<br />
En las relatadas circunstancias, esta autoridad determina que es infundado el segundo motivo<br />
de inconformidad planteado por la persona moral QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C. V.<br />
V.- Atento al resultado del análisis de la problemática planteada y pretensiones deducidas por<br />
la inconforme, con fundamento en lo previsto por el artículo 74, fracción V, de la Ley de<br />
Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se decreta la nulidad del acto<br />
de presentación y apertura de proposiciones y del acto Fallo de la Licitación Pública<br />
Ic9ternacional Presencial número <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 convocada para la adquisición de
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PU/SUCA<br />
QUIMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No.1-011/2011<br />
Pág. 73<br />
"Productos Químicos Básicos", "Medicinas y Productos Farmacéuticos" y "Materiales,<br />
Accesorios y Suministros Médicos", celebrados el seis y quince de julio de dos mil once,<br />
respectivamente, única y exclusivamente respecto de la partida 12.<br />
En consecuencia, debe reponerse el procedimiento de contratación pública de que se trata, a<br />
partir del acto de presentación y apertura de proposiciones, para el único efecto de que se<br />
funden y motiven las facultades del servidor público que presida dicho acto, así como las del<br />
servidor público que emita el acto de fallo, subsistiendo la validez del procedimiento licitatorio<br />
y de los referidos actos en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad; por lo que<br />
de conformidad con lo previsto en el artículo 26, antepenúltimo párrafo, de la Ley en cita, no<br />
se podrán recibir proposiciones diversas a las ya presentadas para dicha partida.<br />
Para el acatamiento de lo anteriormente ordenado, la convocante deberá considerar lo que al<br />
efecto prevé el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector<br />
Público, es decir, deberá dar cumplimiento en el plazo de seis días hábiles contados a partir<br />
de que sea notificada, debiendo remitir a esta autoridad las constancias que así lo acrediten.<br />
Así, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la<br />
Administración Pública Federal; 1°, 2°, 72, 73 y 74, fracción V, de la Ley de Adquisiciones,<br />
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3, apartado D, 76, y 80, fracción 1, punto 4 del<br />
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 49 y 51 del Reglamento Interior<br />
de la Secretaría de Salud, es procedente resolver y al efecto se<br />
RESUELVE<br />
PRIMERO.- Por las consideraciones y fundamentos legales expuestos en el considerando III<br />
de esta resolución, se declara fundado el primer motivo de inconformidad y con base en lo<br />
establecido en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y<br />
Servicios del Sector Público, se declara la nulidad del acto de presentación y apertura de<br />
proposiciones, así como del acto Fallo de la Licitación Pública Internacional Presencial<br />
número <strong>LA</strong>-012L00001-13-2011 convocada para la adquisición de "Productos Químicos
011DOS ,ti<br />
, ,9‘.?);:.- -z.<br />
‘,).-,, c<br />
"4:1‘<br />
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9. ".. ,.<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNCIÓN PÚBLICA<br />
,..<br />
ÓRGANO <strong>INTERNO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CONTROL</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>LA</strong> SECRETARÍA <strong>DE</strong> SALUD<br />
ÁREA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDA<strong>DE</strong>S<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
VS<br />
C<strong>EN</strong>TRO NACIONAL <strong>DE</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong><br />
GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA<br />
EXP. No. 1-011/2011<br />
Pág. 74<br />
Básicos", "Medicinas y Productos Farmacéuticos" y "Materiales, Accesorios y Suministros<br />
Médicos", celebrados el seis y quince de julio de dos mil once, respectivamente, única y<br />
exclusivamente respecto de la partida 12, para efectos de su reposición, conforme a las<br />
directrices establecidas en los considerandos III y V de esta determinación. subsistiendo la<br />
validez del procedimiento licitatorio así como de los referidos actos en la parte que no fue<br />
materia de la declaratoria de nulidad, debiendo remitir a esta Área de Responsabilidades las<br />
constancias que den cumplimiento a lo anterior dentro de los seis días hábiles siguientes a la<br />
notificación de la presente resolución.<br />
SEGUNDO.- Por las consideraciones y fundamentos legales expuestos en el considerando IV<br />
de esta resolución, se declara infundado el segundo motivo de inconformidad hecho valer por<br />
QUÍMICA VA<strong>LA</strong>NER. S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
TERCERO.- Se hace del conocimiento de las inconformes que la presente resolución es<br />
recurrible a través del recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de<br />
Procedimiento Administrativo.<br />
CUARTO.- Notifíquese.<br />
Así lo resolvió y firma la Lic. Hermelinda Araceli Torres Soltero Titular del Área de<br />
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud.<br />
Elaboró<br />
Lic Paiael<br />
Sánchez<br />
En términos de lo previsto en los artículos 13 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la<br />
Información Público Gubernamental, en esta versión se suprimió la información considerada 1<br />
como reservada y confidencial en concordancia con el ordenamiento citado.