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01 INTRO MOUNTAIN

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Guía para el diseño y operación de rutas y circuitos de ciclismo de montaña<br />

• Reserva de la Biosfera<br />

• Parque Nacional (terrestre o marino)<br />

• Áreas de Protección de flora y fauna silvestre<br />

• Áreas de Protección de Recursos Naturales<br />

• Santuario Natural<br />

• Monumento Natural<br />

Estudios de impacto ambiental<br />

En una zona relativamente virgen es necesario<br />

realizar estudios del impacto ambiental<br />

que permitirán predecir los efectos positivos<br />

o negativos de un proyecto turístico,<br />

definiendo la viabilidad misma de la iniciativa<br />

y permitiendo implementar medidas<br />

de mitigación anticipadamente.<br />

En un sitio que ya ha sido impactado debe<br />

promoverse la restauración conveniente del<br />

medio, ordenando el sitio de acuerdo a parámetros<br />

del presente manual (reglamento,<br />

vigilancia, respetando senderos, informando<br />

al usuario).<br />

Los criterios para determinar los efectos<br />

ambientales de las actividades turísticas se<br />

fundamentan en la información requerida<br />

por los informes preventivos publicados en<br />

el diario oficial de la federación al respecto.<br />

9.2 Secretaría de Turismo<br />

(SECTUR)<br />

Uno de los objetivos principales de la Ley<br />

Federal de Turismo es identificar lugares<br />

que pueden ser considerados como zonas<br />

de desarrollo turístico prioritario por sus<br />

características naturales, histórico-monumentales<br />

o culturales.<br />

Su participación en las zonas de reserva<br />

ecológica con potencial turístico es otro<br />

de los objetivos, centrado en el establecimiento<br />

de un sistema regulatorio vigente y<br />

en normas oficiales mexicanas aplicables a<br />

diversos sectores.<br />

Tal es el caso de la Norma Oficial Mexicana<br />

de Guías Especializados: NOM-09-TUR-<br />

2002 que establece los elementos a que<br />

deben sujetarse los guías especializados en<br />

actividades específicas y la NOM-<strong>01</strong>1-TUR-<br />

20<strong>01</strong> que indica los requisitos de seguridad,<br />

información y operación que deben<br />

cumplir los prestadores de servicios de<br />

Turismo de Aventura mismas que pueden<br />

ser consultadas en la página de SECTUR en<br />

internet: www.sectur.gob.mx<br />

El conocimiento de las normas oficiales es<br />

necesario para cumplir con los objetivos en<br />

materia de información, seguridad al turista,<br />

protección al ambiente y al patrimonio<br />

natural y cultural.<br />

9.3 Dependencias Estatales<br />

de Medio Ambiente<br />

El ordenamiento territorial es un factor<br />

a considerar en cualquier proyecto de<br />

turismo en la naturaleza o de impacto<br />

ambiental. Se presenta bajo distintos<br />

nombres de acuerdo a cada estado o<br />

municipio, con ligeras variaciones dependiendo<br />

del uso de suelo que se trate: El<br />

“Ordenamiento Ecológico del Territorio”<br />

(OET) suele utilizarse en zonas de conservación;<br />

los “Planes de Uso de Suelo” u “Ordenamiento<br />

del Territorio” son comunes<br />

para suelos urbanos o incluso rurales.<br />

En el OET se definen los lineamientos y estrategias<br />

ecológicas para la preservación,<br />

protección y aprovechamiento sustentable<br />

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