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Guía para el diseño y operación de rutas y circuitos de ciclismo de montaña<br />
• Reserva de la Biosfera<br />
• Parque Nacional (terrestre o marino)<br />
• Áreas de Protección de flora y fauna silvestre<br />
• Áreas de Protección de Recursos Naturales<br />
• Santuario Natural<br />
• Monumento Natural<br />
Estudios de impacto ambiental<br />
En una zona relativamente virgen es necesario<br />
realizar estudios del impacto ambiental<br />
que permitirán predecir los efectos positivos<br />
o negativos de un proyecto turístico,<br />
definiendo la viabilidad misma de la iniciativa<br />
y permitiendo implementar medidas<br />
de mitigación anticipadamente.<br />
En un sitio que ya ha sido impactado debe<br />
promoverse la restauración conveniente del<br />
medio, ordenando el sitio de acuerdo a parámetros<br />
del presente manual (reglamento,<br />
vigilancia, respetando senderos, informando<br />
al usuario).<br />
Los criterios para determinar los efectos<br />
ambientales de las actividades turísticas se<br />
fundamentan en la información requerida<br />
por los informes preventivos publicados en<br />
el diario oficial de la federación al respecto.<br />
9.2 Secretaría de Turismo<br />
(SECTUR)<br />
Uno de los objetivos principales de la Ley<br />
Federal de Turismo es identificar lugares<br />
que pueden ser considerados como zonas<br />
de desarrollo turístico prioritario por sus<br />
características naturales, histórico-monumentales<br />
o culturales.<br />
Su participación en las zonas de reserva<br />
ecológica con potencial turístico es otro<br />
de los objetivos, centrado en el establecimiento<br />
de un sistema regulatorio vigente y<br />
en normas oficiales mexicanas aplicables a<br />
diversos sectores.<br />
Tal es el caso de la Norma Oficial Mexicana<br />
de Guías Especializados: NOM-09-TUR-<br />
2002 que establece los elementos a que<br />
deben sujetarse los guías especializados en<br />
actividades específicas y la NOM-<strong>01</strong>1-TUR-<br />
20<strong>01</strong> que indica los requisitos de seguridad,<br />
información y operación que deben<br />
cumplir los prestadores de servicios de<br />
Turismo de Aventura mismas que pueden<br />
ser consultadas en la página de SECTUR en<br />
internet: www.sectur.gob.mx<br />
El conocimiento de las normas oficiales es<br />
necesario para cumplir con los objetivos en<br />
materia de información, seguridad al turista,<br />
protección al ambiente y al patrimonio<br />
natural y cultural.<br />
9.3 Dependencias Estatales<br />
de Medio Ambiente<br />
El ordenamiento territorial es un factor<br />
a considerar en cualquier proyecto de<br />
turismo en la naturaleza o de impacto<br />
ambiental. Se presenta bajo distintos<br />
nombres de acuerdo a cada estado o<br />
municipio, con ligeras variaciones dependiendo<br />
del uso de suelo que se trate: El<br />
“Ordenamiento Ecológico del Territorio”<br />
(OET) suele utilizarse en zonas de conservación;<br />
los “Planes de Uso de Suelo” u “Ordenamiento<br />
del Territorio” son comunes<br />
para suelos urbanos o incluso rurales.<br />
En el OET se definen los lineamientos y estrategias<br />
ecológicas para la preservación,<br />
protección y aprovechamiento sustentable<br />
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