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CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

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I.- A las autoridades fiscales siempre por oficio o telegrama cuando se trate de resoluciones que<br />

exijan cumplimiento inmediato;<br />

II.- Personalmente en la forma señalada por el Código de Procedimiento Civiles del Estado o por<br />

correo certificado con acuse de recibo, a los particulares cuando se trate de alguna de las<br />

siguientes resoluciones:<br />

a).- La que admita o deseche alguna demanda.<br />

b).- La que admita o deseche algún recurso.<br />

c).- La que rechace una garantía o declare no haber lugar a dispensarla.<br />

d).- La que señale día para la audiencia.<br />

e).- La de sobreseimiento y la de sentencia.<br />

f).- La que mande citar un tercero.<br />

g).- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo.<br />

h).- En cualquier caso, urgente, si así lo ordena el tribunal.<br />

i).- La que tenga por contestada la demanda, cuando se impugne una negativa ficta o el actor no<br />

conozca los fundamentos de la resolución si no hasta que se conteste la demanda. En este caso<br />

se acompañará copia de la contestación a la resolución que se notifica.<br />

III.- Fuera de los casos señalados en la fracción anterior, las notificaciones se harán personalmente<br />

en las salas del Tribunal a los particulares, si se presentan dentro de las 24 horas siguientes a la<br />

en que se haya dictado la resolución, y si no se presentare con oportunidad, por lista autorizada<br />

que se fijará en los estratos del local de las secretarías, de acuerdo con la sala que corresponda, al<br />

día siguiente del acuerdo.<br />

ARTICULO 198.- La lista contendrá el nombre de la persona a quien se notifique el número de<br />

expediente en que la notificación se haga, síntesis de la parte dispositiva en su caso, de la<br />

resolución correspondiente y fecha de la misma, asentándose en el expediente la fecha de la lista.<br />

ARTICULO 199.- Las notificaciones se harán a los representantes de las partes, cuando en autos<br />

hayan sido facultados al efecto. La facultad para recibir notificaciones, autorizará a la persona<br />

designada para promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir las pruebas y<br />

alegar en las audiencias.<br />

ARTICULO 200.- Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente al en que se haya<br />

hecho la notificación personal o entregado el oficio que contenga copia de la resolución que se<br />

notifica, o fijado la lista respectiva.<br />

ARTICULO 201.- Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las<br />

disposiciones precedentes serán nulas. Las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad a que se<br />

refiere este artículo, antes de dictarse nuevo acuerdo que implique conocimiento de notificación<br />

irregular, en el expediente que haya motivado la notificación, cuya nulidad se pide y que se<br />

reponga, el procedimiento desde el momento en que se incurrió en la nulidad.<br />

Este incidente, se considerará como de previo y especial pronunciamiento, se substanciará en una<br />

sola audiencia en la que se recibirán las pruebas de las partes, se oirán, sus alegatos que no<br />

excederán de media hora por cada uno, y se dictará la resolución que fuera procedente. Si se<br />

declara la nulidad de la notificación, se impondrá una multa de $100.00 a $500.00 al empleado<br />

responsable, quien será destituido de su cargo en caso de reincidencia.

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