folleto informativo obligaciones subordinadas ... - BME Renta Fija
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2.2.1.3. Fecha o período de suscripción.<br />
La colocación de la EMISIÓN se efectuará, a partir del día 15 de septiembre de<br />
2003, por orden cronológico de las peticiones de suscripción que se reciban, hasta<br />
la total colocación de la EMISIÓN o, en todo caso, hasta el 30 de octubre de 2003,<br />
quedando reducida la EMISIÓN y contraído su importe, de no haberse cubierto en<br />
su totalidad, al valor nominal y número de valores efectivamente suscritos en la<br />
citada fecha. El cierre del período de suscripción se anunciará oportunamente en el<br />
tablón de anuncios de las Oficinas de CAIXA GALICIA.<br />
No existe importe mínimo ni máximo de peticiones de suscripción.<br />
2.2.1.4. Tramitación de las peticiones de suscripción.<br />
Las peticiones de suscripción tendrán carácter irrevocable y se atenderán por<br />
riguroso orden de recepción.<br />
Se realizarán en las Oficinas de CAIXA GALICIA siendo necesaria la personación del<br />
suscriptor para la firma de la orden.<br />
CAIXA GALICIA dispone de los sistemas y procedimientos necesarios para llevar a<br />
cabo un control riguroso cronológico de las órdenes de suscripción. Los Servicios<br />
Centrales de CAIXA GALICIA controlarán en todo momento las órdenes, de forma<br />
que no se admitan suscripciones por mayor importe de la EMISIÓN disponible en<br />
cada momento, mediante un sistema on-line de recepción de datos.<br />
La colocación de la EMISIÓN la realizará la propia CAIXA GALICIA, sin que participe<br />
ningún intermediario en calidad expresa de colocador o asegurador de la EMISIÓN.<br />
2.2.1.5. Forma y fechas de hacer efectivo el desembolso.<br />
El desembolso de las peticiones aceptadas se efectuará el 3 de noviembre del 2003<br />
al 100% de su valor nominal, mediante adeudo en la cuenta corriente, de ahorro o<br />
a la vista, asociada a una cuenta de valores, que el suscriptor mantenga con CAIXA<br />
GALICIA o mediante entrega en efectivo en cualquiera de las Oficinas de la<br />
Entidad, designando, en su caso, la cuenta de valores abierta en cualquier entidad<br />
participante en IBERCLEAR donde se anotarán los valores. En caso de desembolso<br />
en efectivo CAIXA GALICIA se reserva el derecho a requerir del ordenante la<br />
oportuna provisión de fondos, en cuyo caso el suscriptor recibirá justificante de la<br />
provisión de fondos efectuada.<br />
No se cobrara gasto alguno por la apertura y cancelación de las citadas cuentas de<br />
efectivo y de valores. Se cobrarán las comisiones correspondientes para cada tipo<br />
de cuenta, en concepto de mantenimiento de la misma. Dichas comisiones se<br />
podrán consultar por cualquier inversor en las correspondientes tarifas de gastos y<br />
comisiones repercutibles, que están obligadas a publicar las entidades sujetas a<br />
supervisión del Banco de España y la C.N.M.V. Copia de dichas tarifas se pueden<br />
consultar en los organismos supervisores mencionados y en la propia Entidad.<br />
A los suscriptores que mantengan la anotación de valores a través de otra entidad,<br />
Caixa Galicia no repercutirá ningún gasto por suscripción, pago de cupones y<br />
amortización, independientemente de las que, en su caso, puedan cobrar las<br />
entidades participantes en IBERCLEAR.<br />
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