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folleto informativo obligaciones subordinadas ... - BME Renta Fija

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2.2.1.3. Fecha o período de suscripción.<br />

La colocación de la EMISIÓN se efectuará, a partir del día 15 de septiembre de<br />

2003, por orden cronológico de las peticiones de suscripción que se reciban, hasta<br />

la total colocación de la EMISIÓN o, en todo caso, hasta el 30 de octubre de 2003,<br />

quedando reducida la EMISIÓN y contraído su importe, de no haberse cubierto en<br />

su totalidad, al valor nominal y número de valores efectivamente suscritos en la<br />

citada fecha. El cierre del período de suscripción se anunciará oportunamente en el<br />

tablón de anuncios de las Oficinas de CAIXA GALICIA.<br />

No existe importe mínimo ni máximo de peticiones de suscripción.<br />

2.2.1.4. Tramitación de las peticiones de suscripción.<br />

Las peticiones de suscripción tendrán carácter irrevocable y se atenderán por<br />

riguroso orden de recepción.<br />

Se realizarán en las Oficinas de CAIXA GALICIA siendo necesaria la personación del<br />

suscriptor para la firma de la orden.<br />

CAIXA GALICIA dispone de los sistemas y procedimientos necesarios para llevar a<br />

cabo un control riguroso cronológico de las órdenes de suscripción. Los Servicios<br />

Centrales de CAIXA GALICIA controlarán en todo momento las órdenes, de forma<br />

que no se admitan suscripciones por mayor importe de la EMISIÓN disponible en<br />

cada momento, mediante un sistema on-line de recepción de datos.<br />

La colocación de la EMISIÓN la realizará la propia CAIXA GALICIA, sin que participe<br />

ningún intermediario en calidad expresa de colocador o asegurador de la EMISIÓN.<br />

2.2.1.5. Forma y fechas de hacer efectivo el desembolso.<br />

El desembolso de las peticiones aceptadas se efectuará el 3 de noviembre del 2003<br />

al 100% de su valor nominal, mediante adeudo en la cuenta corriente, de ahorro o<br />

a la vista, asociada a una cuenta de valores, que el suscriptor mantenga con CAIXA<br />

GALICIA o mediante entrega en efectivo en cualquiera de las Oficinas de la<br />

Entidad, designando, en su caso, la cuenta de valores abierta en cualquier entidad<br />

participante en IBERCLEAR donde se anotarán los valores. En caso de desembolso<br />

en efectivo CAIXA GALICIA se reserva el derecho a requerir del ordenante la<br />

oportuna provisión de fondos, en cuyo caso el suscriptor recibirá justificante de la<br />

provisión de fondos efectuada.<br />

No se cobrara gasto alguno por la apertura y cancelación de las citadas cuentas de<br />

efectivo y de valores. Se cobrarán las comisiones correspondientes para cada tipo<br />

de cuenta, en concepto de mantenimiento de la misma. Dichas comisiones se<br />

podrán consultar por cualquier inversor en las correspondientes tarifas de gastos y<br />

comisiones repercutibles, que están obligadas a publicar las entidades sujetas a<br />

supervisión del Banco de España y la C.N.M.V. Copia de dichas tarifas se pueden<br />

consultar en los organismos supervisores mencionados y en la propia Entidad.<br />

A los suscriptores que mantengan la anotación de valores a través de otra entidad,<br />

Caixa Galicia no repercutirá ningún gasto por suscripción, pago de cupones y<br />

amortización, independientemente de las que, en su caso, puedan cobrar las<br />

entidades participantes en IBERCLEAR.<br />

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