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folleto informativo obligaciones subordinadas ... - BME Renta Fija

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Los fondos obtenidos en esta EMISIÓN tendrán la consideración de Recursos<br />

Propios de segunda categoría una vez otorgada la calificación favorable por parte<br />

del Banco de España<br />

2.3.7. Forma de representación.<br />

Los valores ofrecidos estarán representados en anotaciones en cuenta. La entidad<br />

encargada del registro contable de las anotaciones en cuenta será IBERCLEAR con<br />

domicilio en la Calle Pedro Teixeira número 8 de Madrid.<br />

2.3.8. Legislación aplicable.<br />

La presente EMISIÓN se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en:<br />

- Ley de Sociedades Anónimas.<br />

- Ley 24 de Diciembre de 1964 número 211/64.<br />

- Ley 13/1985, de 25 de Mayo<br />

- Ley 13/1992, de 1 de Junio, de recursos propios y supervisión en base<br />

consolidada de las entidades financieras (queda derogada la disposición<br />

adicional tercera de la Ley 13/1985 de 25 de Mayo)<br />

- Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores.<br />

- Ley 4/1996, de 31 de Mayo, de cajas de ahorros de Galicia<br />

- Ley 37/1998, de 16 de Noviembre, de reforma de la Ley 24/1998, de 28 de<br />

Julio, del Mercado de Valores.<br />

- Real Decreto 291/1992, de 27 de Marzo, sobre Emisiones y Ofertas Públicas<br />

de Venta de Valores.<br />

- Real Decreto 1343/1192, de 6 de Noviembre que desarrolla la Ley 13/1992<br />

- Real Decreto 538/1994, de 25 de Marzo, por el que se modifica parcialmente<br />

el R.D. 1343/1992, de 6 de Noviembre, en materia de cómputo de recursos<br />

propios de entidades financieras.<br />

- Real Decreto 2.590/1998 de 7 de Diciembre sobre modificaciones régimen<br />

jurídico de los mercados de valores.<br />

- Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 12 de Julio de 1993 sobre<br />

<strong>folleto</strong>s <strong>informativo</strong>s y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992.<br />

- Circular 2/1999 de 22 de Abril de la Comisión Nacional del Mercado de<br />

Valores para la que se aprueban determinados modelos de <strong>folleto</strong>s de<br />

utilización en emisiones u ofertas públicas de valores.<br />

En caso de litigio a efectos de posibles reclamaciones, serán competentes los<br />

Juzgados y Tribunales del lugar de cumplimiento de la obligación.<br />

2.3.9. Ley de circulación de valores.<br />

Según la legislación vigente, no existen restricciones particulares ni de carácter<br />

general, a la libre transmisibilidad de los valores que se emiten, observándose en<br />

cuanto a su transmisión a extranjeros la legislación vigente. Las <strong>obligaciones</strong> de<br />

esta EMISIÓN no podrán ser adquiridas posteriormente por el emisor o por otras<br />

entidades del grupo consolidable o por otras entidades o personas con apoyo<br />

financiero de la Entidad o del grupo consolidable.<br />

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