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CONTENIDO<br />
Crowe Horwath Tips<br />
Boletín N° 3. Diciembre 2013<br />
Boletín Mensual de Carácter Técnico<br />
Año: 2014<br />
Mes: Febrero<br />
Nuevo Régimen<br />
Cambiario<br />
La Septuagenaria y el Adolescente.<br />
Opinión Técnica<br />
Nuevo Régimen Cambiario<br />
En este año 2013, se están cumpliendo los primeros<br />
70 años de vigencia de nuestra Ley de Impuesto<br />
sobre la Renta. A decir de algunos, aquellos que Fue derogada el pasado 19 de febrero, la Ley Contra<br />
gozan de una memoria eidética, ha tenido un tránsito los Ilícitos Cambiarios, de fecha 04 de diciembre de<br />
Bitcoin<br />
2013, y en su lugar es promulgado el Decreto Ley de<br />
la nueva Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos<br />
(Gaceta Oficial Nro. 6.126 Extraordinario de fecha 19<br />
de Febrero).<br />
Reflexiones sobre el<br />
rol de Auditor y de<br />
Asesor<br />
Rige tanto a las Personas naturales como a las<br />
jurídicas, públicas o privadas que, actuando tanto en<br />
nombre propio, o como solicitantes, administradores,<br />
intermediarios, verificadores o beneficiarios participen<br />
en operaciones cambiarias (Artículo 3).<br />
Resumen de Gacetas<br />
Oficiales<br />
IPC e INPC así como<br />
Tasas de Interés<br />
LOTTT y Mora SENIAT<br />
Deberes Formales<br />
Principales Mes de<br />
Marzo<br />
Se introduce la figura del Centro Nacional de<br />
Comercio Exterior (Centro en lo sucesivo), como<br />
ente receptor de las divisas asignadas para cubrir los<br />
gastos de los poderes públicos y a la satisfacción de<br />
las necesidades esenciales de la sociedad, tales como<br />
bienes y servicios declarados de primera necesidad,<br />
constituidos por medicinas, alimentos, vivienda y<br />
educación, sin que ello, sea una apreciación taxativa,<br />
sino mas bien, enunciativa (Artículo 6).<br />
Prevé el artículo 9 que, que tanto las personas<br />
naturales o jurídicas, que requieren hacer uso de<br />
divisas como vehículo de transacción, y sin perjuicio de<br />
poder tener acceso a los mecanismos administrados<br />
por las autoridades competentes del régimen de<br />
administración de divisas, podrán adquirirlas por medio<br />
de transacciones en moneda extranjera ofertadas por:<br />
personas naturales y jurídicas del sector privado,<br />
Petróleos de Venezuela, S.A. y, Banco Central de<br />
Venezuela. Esto queda sometido a lo dispuesto en los<br />
Convenios Cambiarios que sean dictados entre el BCV<br />
y el Ejecutivo Nacional.
Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />
Opinión Técnica<br />
(…) Nuevo Régimen Cambiario<br />
Señala la Ley que podrán participar como<br />
operadores cambiarios autorizados, a los efectos de<br />
las operaciones previstas en el artículo 9, los<br />
Bancos Universales regidos por la Ley venezolana<br />
que regula dichos entes, los operadores de valores<br />
autorizados regulados por la Ley de Mercado de<br />
Valores, y demás sujetos que realicen actividades<br />
afines a este tipo de transacciones citadas<br />
autorizados mediante el Convenio Cambiario<br />
correspondiente (Art. 10).<br />
La referida Ley prevé entre otros aspectos<br />
destacables.<br />
a) De la obligación de declarar divisas: deben<br />
hacerlo todas las personas jurídicas o naturales que<br />
importen, exporten, ingresen o egresen divisas<br />
hacia o desde el territorio de Venezuela, por un<br />
monto superior a los US$ 10.000.(Art. 12).<br />
b) Supuestos Exentos de declaración: personas<br />
naturales y jurídicas por la adquisición de títulos<br />
valores emitidos por La República, así como todas<br />
las dividas adquiridas por las personas naturales no<br />
residentes en situación de tránsito o turismo en el<br />
territorio nacional con permanencia en el país<br />
menor a 180 días continuos.<br />
c) Información sobre el origen de las divisas: los<br />
importadores deberán indicar en manifiesto de<br />
importación, el origen de las dividas obtenidas; de<br />
igual forma, las personas naturales y las jurídicas<br />
que posean establecimientos que comercialicen<br />
bienes y servicios adquiridos con divisas<br />
autorizadas por el Centro Nacional de Comercio<br />
Exterior deberán exhibir en su establecimiento en<br />
un lugar visible al público, un aviso donde se<br />
indique cuales de los bienes y servicios ofrecidos,<br />
fueron adquiridos con divisas autorizadas por el<br />
Centro. Vale decir que en este aspecto, son<br />
atribuidas potestades fiscalizadoras para dicho<br />
cumplimiento a los Consejos Comunales u otras<br />
Organizaciones sociales a tales efectos (Art. 13).<br />
Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />
d) De las exportaciones de bienes y servicios: los<br />
exportadores de bienes o servicios, distintos a los<br />
señalados previamente en artículo 12, están<br />
obligados a declarar al BCV, por medio de un<br />
operador cambiario, los montos de divisas y<br />
características de cada exportación cuando esta<br />
exceda de US$ 10.000 o su equivalente en otras<br />
divisas. Debe hacerlo dentro de los 15 días hábiles<br />
contados desde declaración de exportación<br />
presentada ante autoridad aduanera.<br />
En materia de ilícitos cambiarios son destacables:<br />
1. Adquisición de divisas mediante engaño<br />
2. Utilización de dividas a fines diferentes<br />
3. Obtención de divisas violando las normas<br />
4. Ilícito por medios electrónicos, financieros o<br />
con conocimiento especializado.<br />
5. Caso especial: comisión del ilícito por<br />
funcionarios.<br />
La normativa prevé dos aspectos muy importantes:<br />
el carácter intransferible de la autorización dada<br />
para adquisición de divisas así como las<br />
asignaciones a través de subastas; de igual forma,<br />
establece la obligación de reintegro de las divisas<br />
obtenidas, cuando hayan cometido ilícitos o hayan<br />
contravenido las normas establecidas en el<br />
Decreto Ley. En el caso del no reintegro para el<br />
obligado, se establece pena de prisión de 2 a 6<br />
años, mas la multa.<br />
Dentro del sistema de sanción pecuniaria previsto<br />
en el texto de la Ley, es destacable la multa<br />
aplicable por la no Exhibición del anuncio referido<br />
en el artículo 13, caso en el cual, las misma puede<br />
oscilar entre 200 U.T. y 5.000 U.T.<br />
El Decreto-Ley entra en vigencia con su<br />
publicación en Gaceta Oficial.<br />
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Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />
Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />
De actualidad<br />
Bitcoin<br />
A decir de muchos, no representa<br />
una moneda, sino mas bien, un<br />
medio electrónico de transacción e<br />
intercambio. Otros simplemente lo<br />
definen como una “Criptodivisa” descentralizada. De<br />
hecho, algunos particulares y empresas han<br />
promovido la fabricación de monedas y billetes que<br />
representan este signo de intercambio, pero lo vital y<br />
que realmente sustenta la operatividad de esto son<br />
los “programas cliente”, que a su vez pueden ser las<br />
llamadas aplicaciones nativas o aplicaciones Web.<br />
Las primeras son las que se instalan o ejecutan<br />
directamente en la computadora o en dispositivos<br />
móviles, mientras que las segundas, son aquellas<br />
que son accesibles desde cualquier plataforma con<br />
navegador.<br />
Fue concebida aparentemente por una persona, o por<br />
una sociedad de ellas bajo el nombre o seudónimo de<br />
Satoshi Nakamoto en el año 2008 y su desarrollo<br />
comenzó a nivel de plataforma, en 2009.<br />
A diferencia de lo que es un signo monetario<br />
convencional, el Bitcoin, no está respaldado por<br />
ningún gobierno, ni depende de la confianza en un<br />
emisor central (recordemos la clásica escuela que<br />
sustenta la emisión de dinero circulante por la<br />
Autoridad Monetaria del país, sobre la base del<br />
patrón-Divisa o del patrón-Oro). Por no estar<br />
respaldado por gobierno alguno, no se rige por la<br />
normativa del Fondo Monetario Internacional, y en<br />
consecuencia, si su valor de transacción alcanzase<br />
un nivel importante, podría llegar a suponer una<br />
amenaza a la estabilidad de las divisas, mediante la<br />
puesta en marcha de ataques especulativos. Para<br />
llevar a cabo las transacciones que lo involucren, no<br />
hace falta la intervención de un intermediario, sino<br />
que estas se realizan en forma directa entre quienes<br />
se apoyen en dicho medio de pago.<br />
Toda entidad o usuario participante de la red Bitcoin,<br />
tiene una tarjeta electrónica que contiene un número<br />
arbitrario de claves criptográficas. A partir de la clave<br />
pública, puede acceder a la dirección Bitcoin, que a<br />
su vez funcionará como la entidad remitente y<br />
receptora para todos los pagos.<br />
Como elementos regulatorios de interés podemos<br />
señalar:<br />
1) En Septiembre de 2012, fue creada la Fundación<br />
Bitcoin (Bitcoin Foundation), Organización sin<br />
fines de lucro, para estandarizar, proteger, regular<br />
y promover el Bitcoin como medio de uso.<br />
2) Es solo en 2013 cuando se comienza a definir en<br />
algunos países el marco legal del Bitcoin y de los<br />
agentes de cambio que se emplean para<br />
intercambiarlo por otras monedas u otros patrón<br />
moneda.<br />
3) En USA, la Financial Crimes Enforcement<br />
Network, Agencia que forma parte del Dpto. del<br />
Tesoro, requiere que las Casas de Cambio que<br />
permiten el intercambio de bitcoines por dólar<br />
norteamericano, cumplan con las regulaciones<br />
contra el lavado de dinero.<br />
4) Para el caso alemán observamos que tiene un<br />
trato similar al de otros activos o “commodities”<br />
como el oro. El enriquecimiento por su venta esta<br />
libre de impuestos si la inversión se mantiene por<br />
un período superior a 12 meses.<br />
Su valor de transacción básicamente está sustentado<br />
en la confianza en su uso. Su valor fluctúa. Por<br />
ejemplo, se habla de que al inicio del año 2013, su<br />
valor de transacción equivalía a US$ 1.300 por Bitcoin<br />
y a finales del mismo año, había bajado a menos de<br />
la mitad.<br />
Dentro de la terminología propia de este medio de<br />
transacción encontramos:<br />
• Monedero o Cartera Electrónica: contiene un<br />
número pre establecido de claves criptográficas.<br />
• Cadena de Bloques: registro público compartido<br />
de transacciones que sustenta la red Bitcoin.<br />
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Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />
Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />
De actualidad<br />
(…) Bitcoin<br />
• Transacción: representa una transferencia de valor<br />
entre las direcciones Bitcoin.<br />
• Minería: representa un sistema de consenso<br />
distribuido que se utiliza para confirmar las<br />
transacciones pendientes a ser incluidas en la<br />
cadena de bloques. Debe tenerse presente que el<br />
“monedero” mantiene una pieza secreta de datos<br />
denominada “llave privada” para cada dirección<br />
Bitcoin. Estas llaves son empleadas para firmar las<br />
transacciones, generando así una prueba<br />
matemática de que el propietario de la dirección es<br />
quien ha efectuado la transacción.<br />
Mucho se especula sobre el futuro del Bitcoin y al<br />
respecto vale la pena considerar que sus dificultades<br />
técnicas pueden entorpecer su uso masivo; de igual<br />
forma se piensa que en el mediano plazo pueden<br />
aparecer reemplazos que dejen a un lado el uso de<br />
esta moneda encriptada. Por ejemplo, se piensa que<br />
grandes del internet como Google, Amazon y Apple<br />
entre otros, pudrían generar su propio medio de<br />
transacción encriptado o apoyar iniciativas privadas<br />
para el uso masivo como medio de pago de bienes y<br />
servicios.<br />
Esta forma de transacción, aunque no es compleja<br />
una vez que se comprende, lo detallado de su<br />
composición, términos, elementos que lo integran,<br />
etc. es muy extensa para ser comentada en estas<br />
páginas. Nuestro interés ha sido hacer un breve<br />
comentario sobre ello y despertar así, la inquietud del<br />
lector.<br />
De interés Jurídico<br />
Reflexiones sobre el rol<br />
de Auditor y de Asesor<br />
(Primera entrega)<br />
Algunos analistas financieros y abogados versados<br />
en la materia han observado con cierta<br />
preocupación que los roles de Auditor Externo, y el<br />
de Asesor se ven entremezclados, roles que al<br />
contraponerse pudiéramos presumir que se estaría<br />
en franca lejanía de la posición que “deben guiar la<br />
actitud y conducta del profesional para el logro de<br />
elevados fines morales, científicos y técnicos, dando<br />
al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas<br />
para evitar comprometer el honor y la probidad del<br />
profesional, así como la imagen de la<br />
profesión.”….OMISSIS. (Tomado del Preámbulo del<br />
Código de Ética Profesional del Contador Público<br />
Venezolano).<br />
Ante la evidente confusión de dichos roles, que<br />
presumiblemente existe, por parte de los Auditores,<br />
es necesario resaltar y deslindarlos para que la toma<br />
de decisiones del profesional de la contaduría pública,<br />
que al respecto haya realizado en la ejecución de su<br />
trabajo no se vea afectada.<br />
Ante lo que consideramos una “problemática”<br />
observada en algunos profesionales, - en honor a la<br />
verdad, no todos - que han confundido los roles, y<br />
han incurrido en estas desviaciones - si nos podemos<br />
permitir calificarlas de esa manera,- surge la<br />
indagatoria de que hasta qué punto y de qué manera,<br />
estas posiciones pueden afectar la validez de dichos<br />
actos.<br />
Es a través de este trabajo, con fines didácticos, y si<br />
se quiere, orientador, tratara de re-enfocar las<br />
posiciones que deben adoptar los profesionales de la<br />
contaduría pública, con sus clientes, ya desde el<br />
punto de vista de Auditores, o como de Asesores,<br />
pero nunca la correlatividad de ambas actividades.<br />
Las reflexiones o el análisis sucinto que se pueden<br />
derivar de ellas, solo se limitará a establecer la<br />
aplicabilidad en cada caso de ambos roles, tratando<br />
de que estén supeditadas a la Ley, guiadas por la<br />
doctrina existente en la materia, y normas<br />
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Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />
Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />
De interés Jurídico<br />
(…) Reflexiones sobre el rol de Auditor y de<br />
Asesor<br />
(Primera entrega)<br />
reglamentarias relativas, correlativas o concomitantes<br />
al asunto objeto de este trabajo, consultada<br />
previamente con los textos de las mismas para<br />
precaver cualquier contingencia futura relativa al<br />
punto en cuestión.<br />
En efecto, esto nos lleva, a que de conformidad a lo<br />
arriba planteado, iniciaremos el análisis del mismo a<br />
la luz de las normas contenidas en las Normas<br />
Internacionales de Auditoria y Aseguramiento en el<br />
ejercicio de la Contaduría Publica en Venezuela, que<br />
rige la materia. NIA.<br />
Debemos precisar conceptualmente dichos roles,<br />
para ver intrínsecamente como la confluencia de<br />
ambos pudiera afectar y/o comprometer el papel del<br />
profesional en la ejecución de su trabajo, y finalmente<br />
ver si en la expresión de su opinión está dentro las<br />
normas antes aludidas.<br />
También es menester dejar claro, que el enfoque del<br />
presente trabajo se circunscribe a las AUDITORIAS<br />
INTEGRALES, llamados también CONTRATOS DE<br />
ASEGURAMIENTO, que tienen por objeto el proceso<br />
de obtener y evaluar objetivamente en un periodo<br />
determinado, si los estados financieros objeto del<br />
examen están preparados de acuerdo con las normas<br />
de contabilidad y de revelación que le son aplicables,<br />
establecer si las operaciones financieras,<br />
administrativas, económicas y de otra índole se han<br />
realizado conforme a las normas legales,<br />
reglamentarias estatutarias y de procedimiento que le<br />
son aplicables, si la entidad administrativa ha<br />
cumplido adecuadamente con las obligaciones y<br />
atribuciones que han sido asignadas y si tales<br />
funciones se han ejecutado de manera eficiente,<br />
efectiva y económica. No obstante ello, debemos<br />
mencionar que en contraposición con los otros<br />
contratos antes señalados, existen otros contratos<br />
donde el profesional expresa una conclusión<br />
destinada a resaltar los resultados de una temática<br />
definida, como por ejemplo estudios de flujo de<br />
efectivo, análisis de controles internos, contrato de<br />
adquisición de negocios (Due Diligencie), la auditoría<br />
de gestión, que es el examen integral de la gestión<br />
de un Ente o Empresa (o de una parte de ellos) con el<br />
propósito de evaluar la eficiencia de los resultados,<br />
tomando en cuenta para ello las metas y objetivos<br />
fijados. etc. Y ya, intrínsecamente, se deslindan per<br />
se de los contratos donde el profesional debe emitir<br />
una opinión que va a afectar de manera significativa<br />
el status quo de la empresa pública o privada objeto<br />
de la Auditoria Integral ut supra señalada.<br />
Antes de conceptualizar- lejos de definir – también<br />
debemos tener claro, que existe apenas perceptible,<br />
la prevalencia de un rol sobre otro, vale decir, el rol<br />
de Asesor influencia de manera directa sobre el rol de<br />
Auditor, y en esa influencia existen circunstancias<br />
concomitantes tales como el grado de relación entre<br />
cliente-auditor, amistad con el contratante, interés<br />
político si se tratase de una corporación<br />
gubernamental, y en fin tan variados intereses que se<br />
puedan haber creados entre ambas partes. El rol de<br />
Auditor en cambio debe ser aplicado de manera<br />
excluyente, al concepto del Asesor y sus funciones, y<br />
así trataremos de verlo y puntualizarlo.<br />
Conceptualmente, existen muchas acepciones al<br />
concepto AUDITOR, que analizaremos inicialmente;<br />
AUDITOR: Es la persona capacitada y<br />
experimentada que se designa por una autoridad<br />
competente o por una empresa de consultoría, para<br />
revisar, examinar y evaluar con coherencia los<br />
resultados de la gestión administrativa y financiera de<br />
una dependencia (institución gubernamental) o<br />
entidad (empresa o sociedad) con el propósito de<br />
informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las<br />
observaciones y recomendaciones pertinentes para<br />
mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño en<br />
una opinión.<br />
La opinión del auditor queda recogida en dicho<br />
informe según cuatro modalidades posibles, a las<br />
cuales nos referiremos en la próxima entrega.<br />
Fredy Bautista<br />
Abogado-Consultor Jurídico<br />
Div. Asesoría Legal<br />
Crowe Horwath<br />
fredy.bautista@crowehorwath.com.ve<br />
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Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />
Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />
Resumen de Interés de Gacetas Oficiales<br />
Enero<br />
Fecha Nro. Entidad Contenido<br />
07/01/2014 40.328 Presidencia de la República Decreto Nro. 726. Exoneración del pago del IVA en importaciones definitivas<br />
realizadas por Órganos y entes de la Administración Pública Nacional de 12.000<br />
vehículos Chery.<br />
08/01/2014 40.328 Minist. del P.P. Relaciones Exteriores Resolución que otorga consentimiento para el establecimiento de Consulado<br />
Honorario de la República Francesa en Valencia.<br />
Resolución que otorga consentimiento para el establecimiento de Consulado<br />
Honorario del Reino de Noruega en Caracas.<br />
Resolución que otorga consentimiento para el establecimiento de Consulado<br />
Honorario de la República de Bulgaria en Caracas.<br />
Minist. del P.P.Vivienda y Hábitat<br />
Resolución para delegar en el BANAVIH los procesos de administración,<br />
recaudación y cobranza de la cartera inmobiliaria que lleva el INAVI, así como lo<br />
relacionado con los fideicomisos de cobranza, salvo los referidos con la Ejecución de<br />
Obras.<br />
13/01/2014 40.332 Minist. del P.P. Relaciones Int., Just.y Paz Resolución Requisitos Únicos y Obligatorios para la tramitación de actos o negocios<br />
jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías.<br />
Minist. del P.P. de Finanzas<br />
Resolución que autoriza retiro de OPA que en ella se cita del capital de Econoinvest<br />
Capital, S.A.<br />
Superintendencia Nacional de Valores<br />
Resolución que autoriza retiro de OPA del capital social de Suelopetrol, C.A. S.A.C.A.<br />
Resolución que ordena al Registro Nacional de Valores estampar nota marginal para<br />
reflejar saldo actual por cantidad que allí se menciona de la emisión 2010 de Obligac.<br />
Quirografarias sobre acciones de Toyota Services de Venezuela<br />
Resolución que aprueba designación del Banco del Caribe, C.A. para actuar como<br />
Representante Común Definitivo de Obligac. Quirografarias por la cantidad allí<br />
indicada emitidas por Mercantil Servicios Financieros, C.A.<br />
Resolución que autoriza e inscribe en el Registro Nacional de Valores la Oferta Pública<br />
de Obligaciones Quirogr.al Portador de Toyota Services de Venezuela, C.A. por la<br />
cantidad en ella indicada<br />
Resolución que levanta suspensión que pesa sobre Kairos Sociedad de Corretaje de<br />
Valores, C.A. para actuar como Sociedad de Corretaje de Valores<br />
Resoluciones que autoriza prórroga para emisión de Oferta Pública de Obligaciones<br />
Quirografarias de FVI Fondo de Valores Inmobiliarios, S.A.C.A por cantidad indicada<br />
Resolución que autoriza inscripción en el Registro Nacional de Valores de Oferta<br />
Pública de Obligaciones Quirografarias de Mercantil Servicios Financieros, C.A. por<br />
cantidad allí mencionada<br />
Resolución que autoriza e inscribe en Registro Nacional de Valores la Oferta Pública de<br />
papeles comerciales de Mercantil Servicios Financieros, C.A. por cantidad allí<br />
especificada<br />
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Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />
Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />
(...) Resumen de Interés de Gacetas Oficiales Enero<br />
Fecha Nro. Entidad Contenido<br />
14/01/2014 40.333 BCV<br />
Aviso Publicación Tasas de Interés, Obligaciones derivadas de relación de trabajo,<br />
adquisición de vehículos cuota balón, operaciones con TDC y operaciones crediticias al<br />
sector turismo<br />
16/01/2014 40.335 Asamblea Nacional Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal<br />
Sudeban<br />
Resolución que dicta instrucciones para pago de cuota de contribución que deben<br />
efectuar instituciones sometidas a control de Sudeban<br />
20/01/2014 40.337 Presidencia de La República<br />
Decreto Nro. 694. Exoneración del pago de IVA y alícuotas reducidas del 2% o 0% Ad<br />
Valorem, según corresponda, a importaciones de bienes muebles de capital, de<br />
informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios.<br />
SENIAT<br />
Providencia que fija tasa de interés para cálculo de intereses moratorios<br />
correspondiente a diciembre 2013<br />
23/01/2014 40.340 Presidencia de La República Decreto Nro. 600. Decreto Ley que dicta la Ley Orgánica de Precios Justos<br />
CADIVI<br />
Providencia que dicta requisitos y trámite para Autorización de Adquisición de Divisas<br />
destinadas a remesas a familiares en el extranjero.<br />
Providencia que establece requisitos y trámite de autorización para adquisición de<br />
Divisas destinadas a empresas de transporte aéreo internacional.<br />
Providencia que establece requisitos, controles y trámites para solicitud de autorización<br />
para adquisición de divisas destinadas a consumo en el extranjero (Remite a G.O. Nro.<br />
6.122 Extraordinario de misma fecha)<br />
27/01/2014 40.342 Minist. P.P. para la Defensa Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de BANFANB<br />
28/01/2014 40.343 Minist. P.P. Economía, Finanzas y Banca Pública<br />
Resolución que fija en 2,5% del total de Primas Netas cobradas por contratos de seguros<br />
la contraprestación por concepto de emisión de fianzas para ejercicio 2014<br />
29/01/2014 40.344 Presidencia de La República Decreto Nro. 760. Septingentésima Trigésima Séptima Emisión (737o) de Bonos DPN.<br />
Decreto Nro. 761. Septingentésima Trigésima Octava Emisión (738o) de Bonos DPN.<br />
Decreto Nro. 762. Septingentésima Trigésima Novena Emisión (739o) de Bonos DPN.<br />
Decreto Nro. 763. Septingentésima Cuadragésima Emisión (740o) de Bonos DPN.<br />
Decreto Nro. 764. Septuagésima Sexta Emisión (76o) de Letras del Tesoro<br />
Decreto Nro. 765. Exoneración del pago del IVA para importaciones definitivas de bienes<br />
muebles corporales efectuadas por Órganos y Entes de las Adm. Públic. Nac. destinadas<br />
a Reparación y Mantenimiento de Vehículos tácticos del Sistema Dragoon<br />
29/01/2014 40.345<br />
Minist. P.P. Economía, Finanzas y Banca Pública y para<br />
Industrias<br />
Resolución conjunta para autorizar importación de vehículos desensamblados bajo<br />
Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos destinados a producción<br />
nacional.<br />
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Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />
Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />
IPC e INPC así como Tasas de<br />
Interés LOTTT y Mora SENIAT<br />
Periodo<br />
AÑO 2014<br />
INDICES INFLACIONARIOS<br />
IPC del Área<br />
Metropolitana de<br />
Caracas<br />
INPC<br />
Enero ( * ) ( * )<br />
( * ) A la fecha de envío de este Boletín, aún no había sido publicado<br />
por el BCV.<br />
TASA DE INTERES APLICABLE AL CALCULO DE<br />
LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES<br />
SOCIALES<br />
Gaceta Oficial<br />
Período Número Fecha<br />
AÑO 2014<br />
Promedio<br />
entre<br />
Activa y<br />
Pasiva 2/ Activa 1/<br />
Enero 40.353 11/02/2014 15,12 15,73<br />
PERIODO<br />
AÑO 2014<br />
GACETA<br />
OFICIAL Nº<br />
TASA DE INTERES MORATORIO<br />
SENIAT<br />
FECHA<br />
TASA<br />
FIJADA<br />
B.C.V<br />
SEGÚN G.O<br />
(%)<br />
RECARGO<br />
SEGÚN<br />
ART(66) DEL<br />
C.O.T<br />
TASA DE<br />
INTERESES<br />
DE MORA<br />
ART (66 )<br />
DEL C.O.T<br />
ENERO 40.358 18/02/2014 17,07 1,2 20,48<br />
8 de 10
Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />
Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />
Deberes Formales para el mes de Marzo 2014<br />
3 4 5 6 7 10 11<br />
ISLR IVA ISLR ISLR<br />
-Enterar Retenciones para los Premios de Lotería, 2da<br />
Quincena Febrero (0 al 9).<br />
Enterar Retenciones 2da Quincena Febrero,<br />
Contribuyentes Especiales (9 y 6)<br />
-Enterar Retenciones Contribuyentes Especiales<br />
(0 y 5).<br />
- Enterar Retenciones Contribuyentes Especiales (9 y 6).<br />
- Presentar y Pagar las Porciones de la -Actividades de Juegos de Envite y Azar (Todos los<br />
Declaración Estimada, Contribuyentes Especiales ,<br />
Contribuyentes, del 0 al 9).<br />
ejercicios regulares e irregulares (4 y 8).<br />
IVA<br />
IVA<br />
IVA<br />
Enterar Retenciones 2da Quincena Febrero, Contribuyentes<br />
Especiales (0 y 5)<br />
- Enterar Retenciones 2da Quincena Febrero,<br />
Contribuyentes Especiales (7 Y 3).<br />
- Enterar Retenciones 2da Quincena Febrero,<br />
Contribuyentes Especiales (4 y 8).<br />
Ley Orgánica de Drogas<br />
FAOV<br />
-Fecha límite para pago del aporte y declaración,<br />
para aquellos contribuyentes cuyo ejercicio<br />
económico culminó el 31/12/2013..<br />
-Pago del Mes de Febrero.<br />
12 13 14 17 18 19 20<br />
ISLR ISLR ISLR ISLR ISLR IVA IVA<br />
-Estimada de ISLR (Declaración y pago de<br />
- Estimada de ISLR (Declaración y pago de<br />
porciones, ejercicios regulares o irregulares)<br />
porciones, ejercicios regulares o irregulares)<br />
Contribuyentes Especiales (0 Y 5).<br />
Contribuyentes Especiales (9 y 6).<br />
-Enterar Retenciones Contribuyentes<br />
-Enterar Retenciones Contribuyentes Especiales<br />
Especiales<br />
( 4 y 8).<br />
( 7 Y 3).<br />
- Estimada de ISLR (Declaración y pago de<br />
porciones, ejercicios regulares o irregulares)<br />
Contribuyentes Especiales (7 y3).<br />
-Enterar Retenciones Contribuyentes Especiales<br />
( 1 y 2).<br />
- Estimada de ISLR (Declaración y pago de porciones,<br />
ejercicios regulares o irregulares) Contribuyentes<br />
Especiales (4 y 8).<br />
-Estimada de ISLR (Declaración y pago de porciones,<br />
ejercicios regulares o irregulares) Contribuyentes<br />
Especiales (1 y 2)<br />
-Enterar Retenciones para los Premios de Lotería,<br />
Contribuyentes Especiales, 1era Quincena Marzo (0 al 9)<br />
-Presentación y Declaración, Contribuyentes Especiales<br />
(9 y 6)<br />
-Enteramiento Retenciones 1era quincena Marzo,<br />
Contribuyentes Especiales (9 y 6)<br />
IVA<br />
IVA<br />
IVA<br />
-Enteramiento Retenciones 2da quincena<br />
Febrero, Contribuyentes Especiales (1 y 2).<br />
-Presentación y Declaración , Contribuyentes Especiales (0<br />
- Presentación y Declaración (Contribuyentes Ordinarios).<br />
y 5).<br />
Enteramiento Retenciones 1era Quincena Marzo,<br />
Contribuyentes Especiales (1y 2).<br />
21 24 25 26 27 28 31<br />
IVA IVA IVA ISLR ISLR ISLR<br />
-Presentación y Declaración, Contribuyentes -Presentación y Declaración, Contribuyentes -Presentación y Declaración, Contribuyentes<br />
Especiales (7 y 3).<br />
Especiales (4 y 8).<br />
Especiales (1 y 2).<br />
-Enteramiento Retenciones 1era quincena -Enteramiento Retenciones 1era quincena Marzo , -Enteramiento Retenciones 1era quincena Marzo,<br />
Marzo, Contribuyentes Especiales (7 y 3). Contribuyentes Especiales (4 y 8).<br />
Contribuyentes Especiales (1 y 2).<br />
-Autoliquidación Anual Definitiva, Contribuyentes cuyo<br />
ejercicio económico sea equivalente al año o ejercicio civil,<br />
-Autoliquidación Anual Definitiva, Contribuyentes que no hayan sido calificados como Sujetos Pasivos<br />
-Autoliquidación Anual Definitiva, Contribuyentes Especiales<br />
Especiales (6 y 9).<br />
Especiales (0 al 9).<br />
(0 y 5).<br />
-Autoliquidación Anual Definitiva, Contribuyentes Especiales<br />
(7 y 3).<br />
INATUR<br />
Ley Orgánica de Deporte<br />
-Fecha límite pago de la contribución.<br />
-Fecha límite para pago y declaración, para aquellos<br />
contribuyentes cuyo ejercicio económico culminó el<br />
30/11/2013.<br />
-Fecha límite para efectuar la Declaración Estimada, para<br />
aquellos contribuyentes cuyo ejercicio económico culminó el<br />
23/09/2013.<br />
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación<br />
-Fecha límite para pago del aporte y declaración, para<br />
aquellos contribuyentes cuyo ejercicio económico culminó el<br />
30/09/2013.<br />
9 de 10
CARACAS<br />
Av. Diego Cisneros, Edif. Centro<br />
Monaca, Piso 2, Ofic. 2-A, Torre Sur,<br />
Los Ruices. Dtto. Capital Telf. (58)<br />
(0212) 235.01.47 (0212) 238.32.85<br />
PORLAMAR<br />
Avenida Jesus Maria Suarez, Quinta Chuchu,<br />
Planta Alta. Urb. Sabanamar, Porlamar, Edo.<br />
Nueva Esparta, Teléfono: 0424-2421037<br />
MARACAIBO<br />
Torre Buenos Aires, P.B. Calle 77, Av.<br />
5 de Julio entre Av. 9B y 10. Edo.<br />
Zulia. Telf. (58) (0261) 797.28.66<br />
PUERTO ORDAZ<br />
Torre Loreto II, Piso 1, Ofic. 103, Av.<br />
Las Américas. Edo. Bolívar Telf. (58)<br />
(0286) 923.78.86<br />
MARACAY<br />
Av. Universidad, C.C. El Limón, Piso 8,<br />
Ofic. 8F, Sector El Limón. Edo. Aragua.<br />
Telf. (58) (0243) 635.22.29<br />
PUNTO FIJO<br />
De requerir información adicional con respecto<br />
a lo aquí tratado, contáctenos a:<br />
antonio.dugarte@crowehorwath.com.ve<br />
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Local N° 15, Sector Caja de Agua, Punto<br />
Fijo Edo. Falcón. Telf. (58) (0269)<br />
246.59.18 / (0269) 247.77.55<br />
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