21.03.2015 Views

ymBZo

ymBZo

ymBZo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CONTENIDO<br />

Crowe Horwath Tips<br />

Boletín N° 3. Diciembre 2013<br />

Boletín Mensual de Carácter Técnico<br />

Año: 2014<br />

Mes: Febrero<br />

Nuevo Régimen<br />

Cambiario<br />

La Septuagenaria y el Adolescente.<br />

Opinión Técnica<br />

Nuevo Régimen Cambiario<br />

En este año 2013, se están cumpliendo los primeros<br />

70 años de vigencia de nuestra Ley de Impuesto<br />

sobre la Renta. A decir de algunos, aquellos que Fue derogada el pasado 19 de febrero, la Ley Contra<br />

gozan de una memoria eidética, ha tenido un tránsito los Ilícitos Cambiarios, de fecha 04 de diciembre de<br />

Bitcoin<br />

2013, y en su lugar es promulgado el Decreto Ley de<br />

la nueva Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos<br />

(Gaceta Oficial Nro. 6.126 Extraordinario de fecha 19<br />

de Febrero).<br />

Reflexiones sobre el<br />

rol de Auditor y de<br />

Asesor<br />

Rige tanto a las Personas naturales como a las<br />

jurídicas, públicas o privadas que, actuando tanto en<br />

nombre propio, o como solicitantes, administradores,<br />

intermediarios, verificadores o beneficiarios participen<br />

en operaciones cambiarias (Artículo 3).<br />

Resumen de Gacetas<br />

Oficiales<br />

IPC e INPC así como<br />

Tasas de Interés<br />

LOTTT y Mora SENIAT<br />

Deberes Formales<br />

Principales Mes de<br />

Marzo<br />

Se introduce la figura del Centro Nacional de<br />

Comercio Exterior (Centro en lo sucesivo), como<br />

ente receptor de las divisas asignadas para cubrir los<br />

gastos de los poderes públicos y a la satisfacción de<br />

las necesidades esenciales de la sociedad, tales como<br />

bienes y servicios declarados de primera necesidad,<br />

constituidos por medicinas, alimentos, vivienda y<br />

educación, sin que ello, sea una apreciación taxativa,<br />

sino mas bien, enunciativa (Artículo 6).<br />

Prevé el artículo 9 que, que tanto las personas<br />

naturales o jurídicas, que requieren hacer uso de<br />

divisas como vehículo de transacción, y sin perjuicio de<br />

poder tener acceso a los mecanismos administrados<br />

por las autoridades competentes del régimen de<br />

administración de divisas, podrán adquirirlas por medio<br />

de transacciones en moneda extranjera ofertadas por:<br />

personas naturales y jurídicas del sector privado,<br />

Petróleos de Venezuela, S.A. y, Banco Central de<br />

Venezuela. Esto queda sometido a lo dispuesto en los<br />

Convenios Cambiarios que sean dictados entre el BCV<br />

y el Ejecutivo Nacional.


Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />

Opinión Técnica<br />

(…) Nuevo Régimen Cambiario<br />

Señala la Ley que podrán participar como<br />

operadores cambiarios autorizados, a los efectos de<br />

las operaciones previstas en el artículo 9, los<br />

Bancos Universales regidos por la Ley venezolana<br />

que regula dichos entes, los operadores de valores<br />

autorizados regulados por la Ley de Mercado de<br />

Valores, y demás sujetos que realicen actividades<br />

afines a este tipo de transacciones citadas<br />

autorizados mediante el Convenio Cambiario<br />

correspondiente (Art. 10).<br />

La referida Ley prevé entre otros aspectos<br />

destacables.<br />

a) De la obligación de declarar divisas: deben<br />

hacerlo todas las personas jurídicas o naturales que<br />

importen, exporten, ingresen o egresen divisas<br />

hacia o desde el territorio de Venezuela, por un<br />

monto superior a los US$ 10.000.(Art. 12).<br />

b) Supuestos Exentos de declaración: personas<br />

naturales y jurídicas por la adquisición de títulos<br />

valores emitidos por La República, así como todas<br />

las dividas adquiridas por las personas naturales no<br />

residentes en situación de tránsito o turismo en el<br />

territorio nacional con permanencia en el país<br />

menor a 180 días continuos.<br />

c) Información sobre el origen de las divisas: los<br />

importadores deberán indicar en manifiesto de<br />

importación, el origen de las dividas obtenidas; de<br />

igual forma, las personas naturales y las jurídicas<br />

que posean establecimientos que comercialicen<br />

bienes y servicios adquiridos con divisas<br />

autorizadas por el Centro Nacional de Comercio<br />

Exterior deberán exhibir en su establecimiento en<br />

un lugar visible al público, un aviso donde se<br />

indique cuales de los bienes y servicios ofrecidos,<br />

fueron adquiridos con divisas autorizadas por el<br />

Centro. Vale decir que en este aspecto, son<br />

atribuidas potestades fiscalizadoras para dicho<br />

cumplimiento a los Consejos Comunales u otras<br />

Organizaciones sociales a tales efectos (Art. 13).<br />

Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />

d) De las exportaciones de bienes y servicios: los<br />

exportadores de bienes o servicios, distintos a los<br />

señalados previamente en artículo 12, están<br />

obligados a declarar al BCV, por medio de un<br />

operador cambiario, los montos de divisas y<br />

características de cada exportación cuando esta<br />

exceda de US$ 10.000 o su equivalente en otras<br />

divisas. Debe hacerlo dentro de los 15 días hábiles<br />

contados desde declaración de exportación<br />

presentada ante autoridad aduanera.<br />

En materia de ilícitos cambiarios son destacables:<br />

1. Adquisición de divisas mediante engaño<br />

2. Utilización de dividas a fines diferentes<br />

3. Obtención de divisas violando las normas<br />

4. Ilícito por medios electrónicos, financieros o<br />

con conocimiento especializado.<br />

5. Caso especial: comisión del ilícito por<br />

funcionarios.<br />

La normativa prevé dos aspectos muy importantes:<br />

el carácter intransferible de la autorización dada<br />

para adquisición de divisas así como las<br />

asignaciones a través de subastas; de igual forma,<br />

establece la obligación de reintegro de las divisas<br />

obtenidas, cuando hayan cometido ilícitos o hayan<br />

contravenido las normas establecidas en el<br />

Decreto Ley. En el caso del no reintegro para el<br />

obligado, se establece pena de prisión de 2 a 6<br />

años, mas la multa.<br />

Dentro del sistema de sanción pecuniaria previsto<br />

en el texto de la Ley, es destacable la multa<br />

aplicable por la no Exhibición del anuncio referido<br />

en el artículo 13, caso en el cual, las misma puede<br />

oscilar entre 200 U.T. y 5.000 U.T.<br />

El Decreto-Ley entra en vigencia con su<br />

publicación en Gaceta Oficial.<br />

2 de 10


Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />

Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />

De actualidad<br />

Bitcoin<br />

A decir de muchos, no representa<br />

una moneda, sino mas bien, un<br />

medio electrónico de transacción e<br />

intercambio. Otros simplemente lo<br />

definen como una “Criptodivisa” descentralizada. De<br />

hecho, algunos particulares y empresas han<br />

promovido la fabricación de monedas y billetes que<br />

representan este signo de intercambio, pero lo vital y<br />

que realmente sustenta la operatividad de esto son<br />

los “programas cliente”, que a su vez pueden ser las<br />

llamadas aplicaciones nativas o aplicaciones Web.<br />

Las primeras son las que se instalan o ejecutan<br />

directamente en la computadora o en dispositivos<br />

móviles, mientras que las segundas, son aquellas<br />

que son accesibles desde cualquier plataforma con<br />

navegador.<br />

Fue concebida aparentemente por una persona, o por<br />

una sociedad de ellas bajo el nombre o seudónimo de<br />

Satoshi Nakamoto en el año 2008 y su desarrollo<br />

comenzó a nivel de plataforma, en 2009.<br />

A diferencia de lo que es un signo monetario<br />

convencional, el Bitcoin, no está respaldado por<br />

ningún gobierno, ni depende de la confianza en un<br />

emisor central (recordemos la clásica escuela que<br />

sustenta la emisión de dinero circulante por la<br />

Autoridad Monetaria del país, sobre la base del<br />

patrón-Divisa o del patrón-Oro). Por no estar<br />

respaldado por gobierno alguno, no se rige por la<br />

normativa del Fondo Monetario Internacional, y en<br />

consecuencia, si su valor de transacción alcanzase<br />

un nivel importante, podría llegar a suponer una<br />

amenaza a la estabilidad de las divisas, mediante la<br />

puesta en marcha de ataques especulativos. Para<br />

llevar a cabo las transacciones que lo involucren, no<br />

hace falta la intervención de un intermediario, sino<br />

que estas se realizan en forma directa entre quienes<br />

se apoyen en dicho medio de pago.<br />

Toda entidad o usuario participante de la red Bitcoin,<br />

tiene una tarjeta electrónica que contiene un número<br />

arbitrario de claves criptográficas. A partir de la clave<br />

pública, puede acceder a la dirección Bitcoin, que a<br />

su vez funcionará como la entidad remitente y<br />

receptora para todos los pagos.<br />

Como elementos regulatorios de interés podemos<br />

señalar:<br />

1) En Septiembre de 2012, fue creada la Fundación<br />

Bitcoin (Bitcoin Foundation), Organización sin<br />

fines de lucro, para estandarizar, proteger, regular<br />

y promover el Bitcoin como medio de uso.<br />

2) Es solo en 2013 cuando se comienza a definir en<br />

algunos países el marco legal del Bitcoin y de los<br />

agentes de cambio que se emplean para<br />

intercambiarlo por otras monedas u otros patrón<br />

moneda.<br />

3) En USA, la Financial Crimes Enforcement<br />

Network, Agencia que forma parte del Dpto. del<br />

Tesoro, requiere que las Casas de Cambio que<br />

permiten el intercambio de bitcoines por dólar<br />

norteamericano, cumplan con las regulaciones<br />

contra el lavado de dinero.<br />

4) Para el caso alemán observamos que tiene un<br />

trato similar al de otros activos o “commodities”<br />

como el oro. El enriquecimiento por su venta esta<br />

libre de impuestos si la inversión se mantiene por<br />

un período superior a 12 meses.<br />

Su valor de transacción básicamente está sustentado<br />

en la confianza en su uso. Su valor fluctúa. Por<br />

ejemplo, se habla de que al inicio del año 2013, su<br />

valor de transacción equivalía a US$ 1.300 por Bitcoin<br />

y a finales del mismo año, había bajado a menos de<br />

la mitad.<br />

Dentro de la terminología propia de este medio de<br />

transacción encontramos:<br />

• Monedero o Cartera Electrónica: contiene un<br />

número pre establecido de claves criptográficas.<br />

• Cadena de Bloques: registro público compartido<br />

de transacciones que sustenta la red Bitcoin.<br />

3 de 10


Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />

Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />

De actualidad<br />

(…) Bitcoin<br />

• Transacción: representa una transferencia de valor<br />

entre las direcciones Bitcoin.<br />

• Minería: representa un sistema de consenso<br />

distribuido que se utiliza para confirmar las<br />

transacciones pendientes a ser incluidas en la<br />

cadena de bloques. Debe tenerse presente que el<br />

“monedero” mantiene una pieza secreta de datos<br />

denominada “llave privada” para cada dirección<br />

Bitcoin. Estas llaves son empleadas para firmar las<br />

transacciones, generando así una prueba<br />

matemática de que el propietario de la dirección es<br />

quien ha efectuado la transacción.<br />

Mucho se especula sobre el futuro del Bitcoin y al<br />

respecto vale la pena considerar que sus dificultades<br />

técnicas pueden entorpecer su uso masivo; de igual<br />

forma se piensa que en el mediano plazo pueden<br />

aparecer reemplazos que dejen a un lado el uso de<br />

esta moneda encriptada. Por ejemplo, se piensa que<br />

grandes del internet como Google, Amazon y Apple<br />

entre otros, pudrían generar su propio medio de<br />

transacción encriptado o apoyar iniciativas privadas<br />

para el uso masivo como medio de pago de bienes y<br />

servicios.<br />

Esta forma de transacción, aunque no es compleja<br />

una vez que se comprende, lo detallado de su<br />

composición, términos, elementos que lo integran,<br />

etc. es muy extensa para ser comentada en estas<br />

páginas. Nuestro interés ha sido hacer un breve<br />

comentario sobre ello y despertar así, la inquietud del<br />

lector.<br />

De interés Jurídico<br />

Reflexiones sobre el rol<br />

de Auditor y de Asesor<br />

(Primera entrega)<br />

Algunos analistas financieros y abogados versados<br />

en la materia han observado con cierta<br />

preocupación que los roles de Auditor Externo, y el<br />

de Asesor se ven entremezclados, roles que al<br />

contraponerse pudiéramos presumir que se estaría<br />

en franca lejanía de la posición que “deben guiar la<br />

actitud y conducta del profesional para el logro de<br />

elevados fines morales, científicos y técnicos, dando<br />

al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas<br />

para evitar comprometer el honor y la probidad del<br />

profesional, así como la imagen de la<br />

profesión.”….OMISSIS. (Tomado del Preámbulo del<br />

Código de Ética Profesional del Contador Público<br />

Venezolano).<br />

Ante la evidente confusión de dichos roles, que<br />

presumiblemente existe, por parte de los Auditores,<br />

es necesario resaltar y deslindarlos para que la toma<br />

de decisiones del profesional de la contaduría pública,<br />

que al respecto haya realizado en la ejecución de su<br />

trabajo no se vea afectada.<br />

Ante lo que consideramos una “problemática”<br />

observada en algunos profesionales, - en honor a la<br />

verdad, no todos - que han confundido los roles, y<br />

han incurrido en estas desviaciones - si nos podemos<br />

permitir calificarlas de esa manera,- surge la<br />

indagatoria de que hasta qué punto y de qué manera,<br />

estas posiciones pueden afectar la validez de dichos<br />

actos.<br />

Es a través de este trabajo, con fines didácticos, y si<br />

se quiere, orientador, tratara de re-enfocar las<br />

posiciones que deben adoptar los profesionales de la<br />

contaduría pública, con sus clientes, ya desde el<br />

punto de vista de Auditores, o como de Asesores,<br />

pero nunca la correlatividad de ambas actividades.<br />

Las reflexiones o el análisis sucinto que se pueden<br />

derivar de ellas, solo se limitará a establecer la<br />

aplicabilidad en cada caso de ambos roles, tratando<br />

de que estén supeditadas a la Ley, guiadas por la<br />

doctrina existente en la materia, y normas<br />

4 de 10


Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />

Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />

De interés Jurídico<br />

(…) Reflexiones sobre el rol de Auditor y de<br />

Asesor<br />

(Primera entrega)<br />

reglamentarias relativas, correlativas o concomitantes<br />

al asunto objeto de este trabajo, consultada<br />

previamente con los textos de las mismas para<br />

precaver cualquier contingencia futura relativa al<br />

punto en cuestión.<br />

En efecto, esto nos lleva, a que de conformidad a lo<br />

arriba planteado, iniciaremos el análisis del mismo a<br />

la luz de las normas contenidas en las Normas<br />

Internacionales de Auditoria y Aseguramiento en el<br />

ejercicio de la Contaduría Publica en Venezuela, que<br />

rige la materia. NIA.<br />

Debemos precisar conceptualmente dichos roles,<br />

para ver intrínsecamente como la confluencia de<br />

ambos pudiera afectar y/o comprometer el papel del<br />

profesional en la ejecución de su trabajo, y finalmente<br />

ver si en la expresión de su opinión está dentro las<br />

normas antes aludidas.<br />

También es menester dejar claro, que el enfoque del<br />

presente trabajo se circunscribe a las AUDITORIAS<br />

INTEGRALES, llamados también CONTRATOS DE<br />

ASEGURAMIENTO, que tienen por objeto el proceso<br />

de obtener y evaluar objetivamente en un periodo<br />

determinado, si los estados financieros objeto del<br />

examen están preparados de acuerdo con las normas<br />

de contabilidad y de revelación que le son aplicables,<br />

establecer si las operaciones financieras,<br />

administrativas, económicas y de otra índole se han<br />

realizado conforme a las normas legales,<br />

reglamentarias estatutarias y de procedimiento que le<br />

son aplicables, si la entidad administrativa ha<br />

cumplido adecuadamente con las obligaciones y<br />

atribuciones que han sido asignadas y si tales<br />

funciones se han ejecutado de manera eficiente,<br />

efectiva y económica. No obstante ello, debemos<br />

mencionar que en contraposición con los otros<br />

contratos antes señalados, existen otros contratos<br />

donde el profesional expresa una conclusión<br />

destinada a resaltar los resultados de una temática<br />

definida, como por ejemplo estudios de flujo de<br />

efectivo, análisis de controles internos, contrato de<br />

adquisición de negocios (Due Diligencie), la auditoría<br />

de gestión, que es el examen integral de la gestión<br />

de un Ente o Empresa (o de una parte de ellos) con el<br />

propósito de evaluar la eficiencia de los resultados,<br />

tomando en cuenta para ello las metas y objetivos<br />

fijados. etc. Y ya, intrínsecamente, se deslindan per<br />

se de los contratos donde el profesional debe emitir<br />

una opinión que va a afectar de manera significativa<br />

el status quo de la empresa pública o privada objeto<br />

de la Auditoria Integral ut supra señalada.<br />

Antes de conceptualizar- lejos de definir – también<br />

debemos tener claro, que existe apenas perceptible,<br />

la prevalencia de un rol sobre otro, vale decir, el rol<br />

de Asesor influencia de manera directa sobre el rol de<br />

Auditor, y en esa influencia existen circunstancias<br />

concomitantes tales como el grado de relación entre<br />

cliente-auditor, amistad con el contratante, interés<br />

político si se tratase de una corporación<br />

gubernamental, y en fin tan variados intereses que se<br />

puedan haber creados entre ambas partes. El rol de<br />

Auditor en cambio debe ser aplicado de manera<br />

excluyente, al concepto del Asesor y sus funciones, y<br />

así trataremos de verlo y puntualizarlo.<br />

Conceptualmente, existen muchas acepciones al<br />

concepto AUDITOR, que analizaremos inicialmente;<br />

AUDITOR: Es la persona capacitada y<br />

experimentada que se designa por una autoridad<br />

competente o por una empresa de consultoría, para<br />

revisar, examinar y evaluar con coherencia los<br />

resultados de la gestión administrativa y financiera de<br />

una dependencia (institución gubernamental) o<br />

entidad (empresa o sociedad) con el propósito de<br />

informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las<br />

observaciones y recomendaciones pertinentes para<br />

mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño en<br />

una opinión.<br />

La opinión del auditor queda recogida en dicho<br />

informe según cuatro modalidades posibles, a las<br />

cuales nos referiremos en la próxima entrega.<br />

Fredy Bautista<br />

Abogado-Consultor Jurídico<br />

Div. Asesoría Legal<br />

Crowe Horwath<br />

fredy.bautista@crowehorwath.com.ve<br />

5 de 10


Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />

Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />

Resumen de Interés de Gacetas Oficiales<br />

Enero<br />

Fecha Nro. Entidad Contenido<br />

07/01/2014 40.328 Presidencia de la República Decreto Nro. 726. Exoneración del pago del IVA en importaciones definitivas<br />

realizadas por Órganos y entes de la Administración Pública Nacional de 12.000<br />

vehículos Chery.<br />

08/01/2014 40.328 Minist. del P.P. Relaciones Exteriores Resolución que otorga consentimiento para el establecimiento de Consulado<br />

Honorario de la República Francesa en Valencia.<br />

Resolución que otorga consentimiento para el establecimiento de Consulado<br />

Honorario del Reino de Noruega en Caracas.<br />

Resolución que otorga consentimiento para el establecimiento de Consulado<br />

Honorario de la República de Bulgaria en Caracas.<br />

Minist. del P.P.Vivienda y Hábitat<br />

Resolución para delegar en el BANAVIH los procesos de administración,<br />

recaudación y cobranza de la cartera inmobiliaria que lleva el INAVI, así como lo<br />

relacionado con los fideicomisos de cobranza, salvo los referidos con la Ejecución de<br />

Obras.<br />

13/01/2014 40.332 Minist. del P.P. Relaciones Int., Just.y Paz Resolución Requisitos Únicos y Obligatorios para la tramitación de actos o negocios<br />

jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías.<br />

Minist. del P.P. de Finanzas<br />

Resolución que autoriza retiro de OPA que en ella se cita del capital de Econoinvest<br />

Capital, S.A.<br />

Superintendencia Nacional de Valores<br />

Resolución que autoriza retiro de OPA del capital social de Suelopetrol, C.A. S.A.C.A.<br />

Resolución que ordena al Registro Nacional de Valores estampar nota marginal para<br />

reflejar saldo actual por cantidad que allí se menciona de la emisión 2010 de Obligac.<br />

Quirografarias sobre acciones de Toyota Services de Venezuela<br />

Resolución que aprueba designación del Banco del Caribe, C.A. para actuar como<br />

Representante Común Definitivo de Obligac. Quirografarias por la cantidad allí<br />

indicada emitidas por Mercantil Servicios Financieros, C.A.<br />

Resolución que autoriza e inscribe en el Registro Nacional de Valores la Oferta Pública<br />

de Obligaciones Quirogr.al Portador de Toyota Services de Venezuela, C.A. por la<br />

cantidad en ella indicada<br />

Resolución que levanta suspensión que pesa sobre Kairos Sociedad de Corretaje de<br />

Valores, C.A. para actuar como Sociedad de Corretaje de Valores<br />

Resoluciones que autoriza prórroga para emisión de Oferta Pública de Obligaciones<br />

Quirografarias de FVI Fondo de Valores Inmobiliarios, S.A.C.A por cantidad indicada<br />

Resolución que autoriza inscripción en el Registro Nacional de Valores de Oferta<br />

Pública de Obligaciones Quirografarias de Mercantil Servicios Financieros, C.A. por<br />

cantidad allí mencionada<br />

Resolución que autoriza e inscribe en Registro Nacional de Valores la Oferta Pública de<br />

papeles comerciales de Mercantil Servicios Financieros, C.A. por cantidad allí<br />

especificada<br />

6 de 10


Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />

Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />

(...) Resumen de Interés de Gacetas Oficiales Enero<br />

Fecha Nro. Entidad Contenido<br />

14/01/2014 40.333 BCV<br />

Aviso Publicación Tasas de Interés, Obligaciones derivadas de relación de trabajo,<br />

adquisición de vehículos cuota balón, operaciones con TDC y operaciones crediticias al<br />

sector turismo<br />

16/01/2014 40.335 Asamblea Nacional Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal<br />

Sudeban<br />

Resolución que dicta instrucciones para pago de cuota de contribución que deben<br />

efectuar instituciones sometidas a control de Sudeban<br />

20/01/2014 40.337 Presidencia de La República<br />

Decreto Nro. 694. Exoneración del pago de IVA y alícuotas reducidas del 2% o 0% Ad<br />

Valorem, según corresponda, a importaciones de bienes muebles de capital, de<br />

informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios.<br />

SENIAT<br />

Providencia que fija tasa de interés para cálculo de intereses moratorios<br />

correspondiente a diciembre 2013<br />

23/01/2014 40.340 Presidencia de La República Decreto Nro. 600. Decreto Ley que dicta la Ley Orgánica de Precios Justos<br />

CADIVI<br />

Providencia que dicta requisitos y trámite para Autorización de Adquisición de Divisas<br />

destinadas a remesas a familiares en el extranjero.<br />

Providencia que establece requisitos y trámite de autorización para adquisición de<br />

Divisas destinadas a empresas de transporte aéreo internacional.<br />

Providencia que establece requisitos, controles y trámites para solicitud de autorización<br />

para adquisición de divisas destinadas a consumo en el extranjero (Remite a G.O. Nro.<br />

6.122 Extraordinario de misma fecha)<br />

27/01/2014 40.342 Minist. P.P. para la Defensa Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de BANFANB<br />

28/01/2014 40.343 Minist. P.P. Economía, Finanzas y Banca Pública<br />

Resolución que fija en 2,5% del total de Primas Netas cobradas por contratos de seguros<br />

la contraprestación por concepto de emisión de fianzas para ejercicio 2014<br />

29/01/2014 40.344 Presidencia de La República Decreto Nro. 760. Septingentésima Trigésima Séptima Emisión (737o) de Bonos DPN.<br />

Decreto Nro. 761. Septingentésima Trigésima Octava Emisión (738o) de Bonos DPN.<br />

Decreto Nro. 762. Septingentésima Trigésima Novena Emisión (739o) de Bonos DPN.<br />

Decreto Nro. 763. Septingentésima Cuadragésima Emisión (740o) de Bonos DPN.<br />

Decreto Nro. 764. Septuagésima Sexta Emisión (76o) de Letras del Tesoro<br />

Decreto Nro. 765. Exoneración del pago del IVA para importaciones definitivas de bienes<br />

muebles corporales efectuadas por Órganos y Entes de las Adm. Públic. Nac. destinadas<br />

a Reparación y Mantenimiento de Vehículos tácticos del Sistema Dragoon<br />

29/01/2014 40.345<br />

Minist. P.P. Economía, Finanzas y Banca Pública y para<br />

Industrias<br />

Resolución conjunta para autorizar importación de vehículos desensamblados bajo<br />

Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos destinados a producción<br />

nacional.<br />

7 de 10


Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />

Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />

IPC e INPC así como Tasas de<br />

Interés LOTTT y Mora SENIAT<br />

Periodo<br />

AÑO 2014<br />

INDICES INFLACIONARIOS<br />

IPC del Área<br />

Metropolitana de<br />

Caracas<br />

INPC<br />

Enero ( * ) ( * )<br />

( * ) A la fecha de envío de este Boletín, aún no había sido publicado<br />

por el BCV.<br />

TASA DE INTERES APLICABLE AL CALCULO DE<br />

LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES<br />

SOCIALES<br />

Gaceta Oficial<br />

Período Número Fecha<br />

AÑO 2014<br />

Promedio<br />

entre<br />

Activa y<br />

Pasiva 2/ Activa 1/<br />

Enero 40.353 11/02/2014 15,12 15,73<br />

PERIODO<br />

AÑO 2014<br />

GACETA<br />

OFICIAL Nº<br />

TASA DE INTERES MORATORIO<br />

SENIAT<br />

FECHA<br />

TASA<br />

FIJADA<br />

B.C.V<br />

SEGÚN G.O<br />

(%)<br />

RECARGO<br />

SEGÚN<br />

ART(66) DEL<br />

C.O.T<br />

TASA DE<br />

INTERESES<br />

DE MORA<br />

ART (66 )<br />

DEL C.O.T<br />

ENERO 40.358 18/02/2014 17,07 1,2 20,48<br />

8 de 10


Auditoria / Asesoría Tributaria / Consultoría<br />

Boletín Mensual de Carácter Técnico, Año: 2014, Febrero<br />

Deberes Formales para el mes de Marzo 2014<br />

3 4 5 6 7 10 11<br />

ISLR IVA ISLR ISLR<br />

-Enterar Retenciones para los Premios de Lotería, 2da<br />

Quincena Febrero (0 al 9).<br />

Enterar Retenciones 2da Quincena Febrero,<br />

Contribuyentes Especiales (9 y 6)<br />

-Enterar Retenciones Contribuyentes Especiales<br />

(0 y 5).<br />

- Enterar Retenciones Contribuyentes Especiales (9 y 6).<br />

- Presentar y Pagar las Porciones de la -Actividades de Juegos de Envite y Azar (Todos los<br />

Declaración Estimada, Contribuyentes Especiales ,<br />

Contribuyentes, del 0 al 9).<br />

ejercicios regulares e irregulares (4 y 8).<br />

IVA<br />

IVA<br />

IVA<br />

Enterar Retenciones 2da Quincena Febrero, Contribuyentes<br />

Especiales (0 y 5)<br />

- Enterar Retenciones 2da Quincena Febrero,<br />

Contribuyentes Especiales (7 Y 3).<br />

- Enterar Retenciones 2da Quincena Febrero,<br />

Contribuyentes Especiales (4 y 8).<br />

Ley Orgánica de Drogas<br />

FAOV<br />

-Fecha límite para pago del aporte y declaración,<br />

para aquellos contribuyentes cuyo ejercicio<br />

económico culminó el 31/12/2013..<br />

-Pago del Mes de Febrero.<br />

12 13 14 17 18 19 20<br />

ISLR ISLR ISLR ISLR ISLR IVA IVA<br />

-Estimada de ISLR (Declaración y pago de<br />

- Estimada de ISLR (Declaración y pago de<br />

porciones, ejercicios regulares o irregulares)<br />

porciones, ejercicios regulares o irregulares)<br />

Contribuyentes Especiales (0 Y 5).<br />

Contribuyentes Especiales (9 y 6).<br />

-Enterar Retenciones Contribuyentes<br />

-Enterar Retenciones Contribuyentes Especiales<br />

Especiales<br />

( 4 y 8).<br />

( 7 Y 3).<br />

- Estimada de ISLR (Declaración y pago de<br />

porciones, ejercicios regulares o irregulares)<br />

Contribuyentes Especiales (7 y3).<br />

-Enterar Retenciones Contribuyentes Especiales<br />

( 1 y 2).<br />

- Estimada de ISLR (Declaración y pago de porciones,<br />

ejercicios regulares o irregulares) Contribuyentes<br />

Especiales (4 y 8).<br />

-Estimada de ISLR (Declaración y pago de porciones,<br />

ejercicios regulares o irregulares) Contribuyentes<br />

Especiales (1 y 2)<br />

-Enterar Retenciones para los Premios de Lotería,<br />

Contribuyentes Especiales, 1era Quincena Marzo (0 al 9)<br />

-Presentación y Declaración, Contribuyentes Especiales<br />

(9 y 6)<br />

-Enteramiento Retenciones 1era quincena Marzo,<br />

Contribuyentes Especiales (9 y 6)<br />

IVA<br />

IVA<br />

IVA<br />

-Enteramiento Retenciones 2da quincena<br />

Febrero, Contribuyentes Especiales (1 y 2).<br />

-Presentación y Declaración , Contribuyentes Especiales (0<br />

- Presentación y Declaración (Contribuyentes Ordinarios).<br />

y 5).<br />

Enteramiento Retenciones 1era Quincena Marzo,<br />

Contribuyentes Especiales (1y 2).<br />

21 24 25 26 27 28 31<br />

IVA IVA IVA ISLR ISLR ISLR<br />

-Presentación y Declaración, Contribuyentes -Presentación y Declaración, Contribuyentes -Presentación y Declaración, Contribuyentes<br />

Especiales (7 y 3).<br />

Especiales (4 y 8).<br />

Especiales (1 y 2).<br />

-Enteramiento Retenciones 1era quincena -Enteramiento Retenciones 1era quincena Marzo , -Enteramiento Retenciones 1era quincena Marzo,<br />

Marzo, Contribuyentes Especiales (7 y 3). Contribuyentes Especiales (4 y 8).<br />

Contribuyentes Especiales (1 y 2).<br />

-Autoliquidación Anual Definitiva, Contribuyentes cuyo<br />

ejercicio económico sea equivalente al año o ejercicio civil,<br />

-Autoliquidación Anual Definitiva, Contribuyentes que no hayan sido calificados como Sujetos Pasivos<br />

-Autoliquidación Anual Definitiva, Contribuyentes Especiales<br />

Especiales (6 y 9).<br />

Especiales (0 al 9).<br />

(0 y 5).<br />

-Autoliquidación Anual Definitiva, Contribuyentes Especiales<br />

(7 y 3).<br />

INATUR<br />

Ley Orgánica de Deporte<br />

-Fecha límite pago de la contribución.<br />

-Fecha límite para pago y declaración, para aquellos<br />

contribuyentes cuyo ejercicio económico culminó el<br />

30/11/2013.<br />

-Fecha límite para efectuar la Declaración Estimada, para<br />

aquellos contribuyentes cuyo ejercicio económico culminó el<br />

23/09/2013.<br />

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación<br />

-Fecha límite para pago del aporte y declaración, para<br />

aquellos contribuyentes cuyo ejercicio económico culminó el<br />

30/09/2013.<br />

9 de 10


CARACAS<br />

Av. Diego Cisneros, Edif. Centro<br />

Monaca, Piso 2, Ofic. 2-A, Torre Sur,<br />

Los Ruices. Dtto. Capital Telf. (58)<br />

(0212) 235.01.47 (0212) 238.32.85<br />

PORLAMAR<br />

Avenida Jesus Maria Suarez, Quinta Chuchu,<br />

Planta Alta. Urb. Sabanamar, Porlamar, Edo.<br />

Nueva Esparta, Teléfono: 0424-2421037<br />

MARACAIBO<br />

Torre Buenos Aires, P.B. Calle 77, Av.<br />

5 de Julio entre Av. 9B y 10. Edo.<br />

Zulia. Telf. (58) (0261) 797.28.66<br />

PUERTO ORDAZ<br />

Torre Loreto II, Piso 1, Ofic. 103, Av.<br />

Las Américas. Edo. Bolívar Telf. (58)<br />

(0286) 923.78.86<br />

MARACAY<br />

Av. Universidad, C.C. El Limón, Piso 8,<br />

Ofic. 8F, Sector El Limón. Edo. Aragua.<br />

Telf. (58) (0243) 635.22.29<br />

PUNTO FIJO<br />

De requerir información adicional con respecto<br />

a lo aquí tratado, contáctenos a:<br />

antonio.dugarte@crowehorwath.com.ve<br />

fredy.bautista@crowehorwath.com.ve<br />

jose.utrera@crowehorwath.com.ve<br />

raomely.hernandez@crowehorwath.com.ve<br />

eliana.ponce@crowehorwath.com.ve<br />

Av. Raúl Leoni, C.C. Judineca, Nivel 1,<br />

Local N° 15, Sector Caja de Agua, Punto<br />

Fijo Edo. Falcón. Telf. (58) (0269)<br />

246.59.18 / (0269) 247.77.55<br />

Crowe Horwath - Marquez Perdomo & Asociados S.C. es una firma miembro de Crowe Horwath International, una asociación suiza (Crowe Horwath). Cada<br />

Firma miembro de Crowe Horwath es una entidad legal separada e independiente . Marquez Perdomo & Asociados S.C. y sus afiliadas no son responsables u<br />

obligados por actos u omisiones de Crowe Horwath o cualquier de sus miembros y desconocen específicamente toda responsabilidad u obligación por actos u<br />

omisiones de Crowe Horwath o cualquier de sus miembros<br />

Crowe Horwath - Marquez Perdomo & Asociados S.C. is a member of Crowe Horwath International, a Swiss verein (Crowe Horwath). Each member firm of<br />

Crowe Horwath is a separate and independent legal entity. Marquez Perdomo & Asociados S.C. and its affiliates are not responsible or liable for any acts or<br />

omissions of Crowe Horwath or any other member of Crowe Horwath and specifically disclaim any and all responsibility or liability for acts or omissions of<br />

Crowe Horwath or any other Crowe Horwath member

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!