reglamento dpto bienestar politecnico - Escuela Superior ...
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ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO<br />
SECRETARIA GENERAL<br />
Panamericana Sur Km. 1 1/2 (03) 2605 902- 2605 917 Ext. 108 sgeneral@espoch.edu.ec<br />
EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, la Ley Orgánica de Educación <strong>Superior</strong> en el Artículo 63, expresamente dice: “Los<br />
centros de educación superior mantendrán un departamento de <strong>bienestar</strong> estudiantil,<br />
como una unidad administrativa de la institución, destinado a promover la orientación<br />
vocacional, el manejo de créditos educativos, ayudas económicas y becas y a ofrecer los<br />
servicios asistenciales que se determinen en los estatutos. Este departamento se<br />
encargará de promover un ambiente de respeto a los valores éticos y a la integridad<br />
física, psicológica y sexual de los estudiantes y brindará asistencia a quienes demanden<br />
sanciones por violación de estos derechos o apelen ante las instancias pertinentes por<br />
decisiones adoptadas;<br />
Que, de acuerdo al inciso segundo del Artículo 59 de la Ley Orgánica de Educación<br />
<strong>Superior</strong>, en su primera parte dice: “Los centros de educación superior en ningún caso<br />
privarán el acceso a los aspirantes exclusivamente por tener bajos niveles de ingresos<br />
económicos”;<br />
Que, el Estatuto Politécnico, en su Artículo 82, contempla que la misión del Departamento<br />
de Bienestar Politécnico es: promover el <strong>bienestar</strong> y el desarrollo humano de todos los<br />
integrantes de la comunidad politécnica,<br />
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 11 literal h) del Estatuto Politécnico<br />
y conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Educación <strong>Superior</strong>,<br />
RESUELVE:<br />
Expedir el presente;<br />
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR POLITÉCNICO<br />
CAPITULO I<br />
DE LA ESTRUCTURA<br />
Art. 1.- El Departamento de Bienestar Politécnico, es un organismo de apoyo<br />
administrativo y académico, cuya misión es: “Promover el Bienestar y Desarrollo Humano<br />
de todos los integrantes de la comunidad politécnica”.<br />
Art. 2.- El Departamento de Bienestar Politécnico, esta integrado por:<br />
a) La Comisión de Bienestar Politécnico;<br />
b) El Vicerrector de Investigación y Desarrollo;<br />
c) El Director del Departamento de Bienestar Politécnico; y,<br />
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d) Los Jefes de Servicios de Bienestar Politécnico.<br />
Art.3.- El Departamento de Bienestar politécnico ofrece los servicios de:<br />
a) Promoción social, becas y exoneraciones;<br />
b) Centro de atención integral en salud;<br />
c) Alimentación y nutrición (comedor politécnico y bares);<br />
d) Almacén politécnico;<br />
e) Seguridad;<br />
f) Centros de copiado; y,<br />
g) Otros que se crearen.<br />
DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR POLITÉCNICO<br />
Art. 4. La Comisión de Bienestar Politécnico esta integrado por:<br />
a) El Vicerrector de Investigación y Desarrollo que preside;<br />
b) El Director del Departamento de Bienestar Politécnico;<br />
c) El Presidente de la Asociación de Profesores o su delegado;<br />
d) El Presidente de la Asociación de Empleados o su delegado;<br />
e) El Secretario General del Sindicato de trabajadores o su delegado;<br />
f) El Presidente de la Federación de Estudiantes o su delegado; y,<br />
g) El Director del Departamento de Desarrollo Humano.<br />
Art. 5.- Son atribuciones de la Comisión:<br />
a) Presentar a la Comisión de Planificación el plan operativo anual de actividades;<br />
b) Coordinar, planificar y ejecutar actividades que promuevan el <strong>bienestar</strong> físico,<br />
psicológico y social de la comunidad politécnica;<br />
c) Realizar estudios socio-económicos de los estudiantes para el otorgamiento de becas y<br />
exoneraciones de matrícula de acuerdo al Reglamento;<br />
d) Gestionar ayudas económicas para estudiantes en casos especiales, a través de otras<br />
instituciones o medios;<br />
e) Promover la orientación vocacional y profesional;<br />
f) Administrar y evaluar los convenios de su competencia;<br />
g) Promover la pertenencia institucional de la comunidad politécnica; y,<br />
h) Las demás contempladas en las Leyes, Estatuto Politécnico y Reglamentos.<br />
Art. 6.- La Comisión de Bienestar Politécnico, sesionará ordinariamente cada quince días y<br />
de manera extraordinaria previa convocatoria escrita del Presidente de la Comisión.<br />
Art. 7.- La Comisión de Bienestar Politécnico tomará sus resoluciones por simple mayoría.<br />
DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO<br />
Art. 8.- El Vicerrector de Investigación y Desarrollo cumplirá los requisitos y funciones<br />
establecidas en el Estatuto Politécnico.<br />
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DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR POLITÉCNICO<br />
Art. 9.- El Director del Departamento de Bienestar Politécnico, será un profesor principal<br />
con experiencia en el área, que será designado por el Rector, a pedido del Vicerrector de<br />
Investigación y Desarrollo.<br />
Art. 10.- Son deberes y atribuciones del Director:<br />
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Politécnico, Reglamentos y Resoluciones<br />
emitidas por los organismos superiores;<br />
b) Hacer conocer a la Comisión de Bienestar y al Consejo de Investigación y Desarrollo,<br />
las necesidades y el plan operativo anual del departamento para su respectiva<br />
aprobación;<br />
c) Gestionar ante los organismos institucionales, nacionales y extranjeros afines al<br />
departamento, la ayuda técnica y material necesaria para su cabal funcionamiento;<br />
d) Supervisar el funcionamiento de los servicios del departamento;<br />
e) Presentar anualmente ante la Comisión de Bienestar Politécnico, el informe de<br />
labores;<br />
f) Proporcionar a la Comisión de Bienestar Politécnico, estudios socioeconómicos para el<br />
otorgamiento de becas y otras ayudas;<br />
g) Trabajar organizada y coordinadamente con las además instancias institucionales;<br />
h) Solicitar la designación de los jefes de los servicios que conforman el departamento;<br />
i) Las demás atribuciones que le confieren la Ley, Estatuto Politécnico, Reglamentos; y,<br />
j) Administrar el servicio de becas y exoneraciones de matrícula.<br />
DE LOS JEFES DE SERVICIOS<br />
Art. 11.- Los Jefes de los Servicios, serán nombrados por el Rector de la Institución a<br />
pedido del Vicerrector (a) de Investigación y Desarrollo. En el caso de servicios que no<br />
disponen de un jefe directo las funciones de organización, supervisión y evaluación,<br />
estarán a cargo del Director (a) del Departamento.<br />
Art. 12.- Para ser Jefe (a) del Servicio se requiere:<br />
a) Tener título profesional afín al área;<br />
b) Acreditar experiencia profesional de por lo menos un año en el área; y,<br />
c) Ser servidor institucional con nombramiento.<br />
Art. 13.- Son deberes y atribuciones del Jefe (a) de Servicio:<br />
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Politécnico, Reglamentos y Resoluciones<br />
emitidas por los organismos superiores;<br />
b) Hacer conocer al Director (a) del Departamento de Bienestar Politécnico, el plan<br />
operativo anual de la unidad de servicio para su respectiva aprobación;<br />
c) Organización, supervisión y evaluación el funcionamiento del servicio;<br />
d) Presentar anualmente ante la Comisión de Bienestar Politécnico, el informe de<br />
labores;<br />
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e) Trabajar organizada y coordinadamente con el Director (a) del Departamento de<br />
Bienestar Politécnico; y,<br />
f) Las demás que le confieran la Ley, Estatuto Politécnico y Reglamentos.<br />
DEL PERSONAL DE APOYO<br />
Art. 14.- El personal de apoyo del departamento estará conformado por:<br />
a) Técnicos especializados en las diferentes áreas que requieren los servicios; y,<br />
b) Personal administrativo.<br />
Art. 15.- Será nombrado (a) por el Rector de la institución a pedido del Vicerrector (a) de<br />
Investigación y Desarrollo.<br />
Art. 16.- La Secretaria del departamento, será designada conforme a las necesidades y<br />
políticas institucionales, debiendo cumplir los requisitos y deberes exigidos para el cargo.<br />
CAPITULO II<br />
DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR POLITÉCNICO<br />
Art. 17.- Del servicio de promoción social, becas, exoneraciones<br />
Son funciones la Unidad de Promoción Social:<br />
a) Determinar las condiciones socio-económicas de los estudiantes de la ESPOCH, para<br />
otorgar los beneficios de Becas y Exoneraciones de matriculas, mediante estudios<br />
técnicos realizados a través de un sistema automatizado y eficiente; y,<br />
b) Planificar, coordinar y ejecutar programas de Promoción de Salud, dirigidos a los<br />
diferentes sectores de la Comunidad Politécnica<br />
Art. 18.- El cumplimiento de las funciones del servicio estará a cargo de técnicos<br />
especializados en el área socio- económica e informática.<br />
Art. 19.- Son funciones de los Técnicos del área socio-económica:<br />
a) Diagnosticar la situación socio-económica de todos los estudiantes politécnicos, para<br />
mantener una base de datos actualizada de esta información;<br />
b) Verificar los datos socio – económicos, proporcionados por los estudiantes;<br />
c) Contribuir a la detección de sectores de estudiantes con situación socio económica<br />
difícil; y,<br />
d) Apoyar decididamente las diferentes actividades y Proyectos Sociales y de Salud del<br />
Departamento de Bienestar Politécnico.<br />
Art. 20.- Son funciones de los Técnico en Sistemas:<br />
a) Coordinar con el DESITEL, para la utilización de la información requerida por el<br />
departamento;<br />
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b) Solicitar los requerimientos de equipos materiales e insumos para el normal<br />
funcionamiento del sistema;<br />
c) Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de la unidad; y,<br />
d) Asesorar y capacitar al usuario del sistema informático del departamento.<br />
Art. 21.- El objetivo del servicio de becas es reconocer los méritos académicos,<br />
científicos, culturales y deportivos de los estudiantes politécnicos de escasos recursos<br />
económicos.<br />
Art. 22.- La Institución ofrece los siguientes tipos de becas:<br />
a) Académicas.- Que se otorgan a estudiantes de buen rendimiento académico;<br />
b) Culturales.- Que se otorgan a estudiantes que participan en los distintos talleres<br />
artísticos coordinados por la Comisión de Vinculación con la Colectividad;<br />
c) Investigación.- Son ayudas económicas a los estudiantes en reconocimiento a las<br />
labores cumplidas en respaldo de los proyectos de investigación analizados y avalados<br />
por la Comisión de Proyectos y transferencia de tecnología, durante el tiempo que<br />
dura la investigación;<br />
d) Deportivas.- Son ayudas económicas a los estudiantes destacados que conforman las<br />
distintas selecciones de la ESPOCH; y,<br />
e) Becas por premios.- Que se otorgan a estudiantes que hayan obtenido el primero,<br />
segundo o tercer lugar en concursos de tipo académico – científico a nivel nacional e<br />
internacional, independiente de su rendimiento académico y condición económica,<br />
durante el periodo académico en el que se dio el concurso.<br />
Art. 23.- Las becas otorgadas por la institución, entrarán en vigencia una vez que sean<br />
aprobadas por el Consejo Politécnico; y, durarán hasta la culminación del pensum de<br />
estudios. Salvo lo estipulado en el Artículo 36 del presente Reglamento.<br />
Art. 24.- Serán fijados y revisados por el Consejo Politécnico, previo el informe de la<br />
Comisión de Bienestar Politécnico.<br />
Art. 25.- Son beneficios de los estudiantes becarios:<br />
a) Exoneración del arancel de matrícula en un 100%. En el caso de las carreras<br />
autofinanciadas la exoneración de matrícula será equivalente al 25% del arancel de<br />
matrícula;<br />
b) Pago mensual de beca, a través de su integración a los roles de pago institucionales; el<br />
monto a pagar será aprobado por el Consejo Politécnico;<br />
c) Servicio de alimentación gratuito, una vez al día; y,<br />
d) Uso gratuito de la piscina institucional, una vez a la semana.<br />
Art. 26.- Los requisitos para optar una beca son:<br />
a) Ser ecuatoriano; o residente en el país por más de cinco años;<br />
b) Solicitud al señor Vicerrector de Investigación y Desarrollo, Presidente de la Comisión<br />
de Bienestar Politécnico;<br />
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c) Certificado actualizado de estar legalmente matriculado, mínimo en el segundo nivel<br />
de alguna carrera presencial en la institución;<br />
d) Record académico con un promedio mínimo de 16 para los estudiantes que soliciten<br />
becas académicas y de investigación;<br />
e) Record Académico con un promedio mínimo de 14 para los estudiantes que soliciten<br />
becas deportivas y culturales;<br />
f) Someterse al estudio socio-económico estipulado para ser becario;<br />
g) No arrastrar ninguna asignatura ni registrar segunda o tercera matricula al momento<br />
de solicitar la beca;<br />
h) En los casos de becas culturales, deportivas y de investigación, presentarán una<br />
certificación de las respectivas unidades; y,<br />
i) Entregar los siguientes certificados.<br />
1. Certificado de no haber perdido la beca anteriormente, conferido por el<br />
Departamento de Bienestar Politécnico;<br />
2. Certificado del Registrador de la Propiedad, de los bienes que poseen los padres;<br />
3. Certificado del Sistema de Rentas Interno (SRI) de la base imponible sobre el total<br />
de los ingresos de los padres;<br />
4. Certificado de la Dirección de Tránsito del o los vehículos que poseen los padres y,<br />
5. Rol de pagos y/o RUC y la última declaración de impuestos realizada en el SRI, de<br />
los padres de familia; y,<br />
6. Otra información que el Departamento de Bienestar politécnico considere<br />
pertinente.<br />
Art. 27.- Al inicio de cada período académico se hará una amplia convocatoria para los<br />
interesados a optar de las becas según los cupos existentes en las Facultades a través de<br />
los diferentes medios de comunicación institucionales.<br />
Art. 28.- Los beneficiarios firmarán un contrato de beca, dentro de los 20 días hábiles a<br />
partir de la fecha de adjudicación por parte del Consejo Politécnico.<br />
Art. 29.- Los beneficiarios de becas académicas están obligados a colaborar con la<br />
ESPOCH, entre 5 y 8 horas semanales en actividades de apoyo y fomento en las Facultades<br />
y Centros Académicos. Pudiendo cumplir las siguientes tareas:<br />
a) Colaborar con los docentes en actividades de taller o campo;<br />
b) Ayudantías de Cátedra;<br />
c) Colaborar en las bibliotecas;<br />
d) Colaborar en las actividades de los proyectos de investigación;<br />
e) Colaborar en los Centros de Transferencia de Tecnología;<br />
f) Colaboración en Prácticas de Laboratorio; y,<br />
g) Colaborar en las actividades de Vinculación con la Colectividad.<br />
Art.30.- Los beneficiarios de becas deportivas y culturales colaborarán en actividades<br />
relacionadas con el ámbito de su beca.<br />
Art.31.- Las actividades de los Becarios Académicos y por premios serán organizadas por<br />
los Vicedecanos de las Facultades y coordinadas con las respectivas unidades académicas y<br />
administrativas de la Institución.<br />
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Art.32.- Las actividades de los beneficiarios de becas culturales, deportivas y de<br />
investigación serán coordinadas por las respectivas unidades<br />
Art.33.- Durante el período de la beca, los beneficiarios presentarán informes de<br />
actividades mensuales, en el formato que para el efecto a diseñado el departamento de<br />
Bienestar Politécnico.<br />
Art.34.- Al inicio de cada período académico y para continuar siendo beneficiario de la<br />
beca el estudiante deberá presentar:<br />
a) Promoción del último nivel cursado; y,<br />
b) Certificado de matrícula<br />
Art.35.- En caso de que el becario no presente oportunamente la certificación de las<br />
actividades que desarrolla puede recibir las siguientes sanciones:<br />
a) Amonestación verbal;<br />
b) Amonestación escrita;<br />
c) Suspensión de la beca; y,<br />
d) Otras que estipule el organismo correspondiente.<br />
Art.36.- Se pierde la beca por:<br />
a) Arrastre de una asignatura en el nivel que ha cursado la beca;<br />
b) Cambio favorable de la situación económica familiar;<br />
c) Acceder a otro tipo de beneficio de la ESPOCH;<br />
d) Por retiro de los estudios o de la práctica motivo de la beca;<br />
e) Por renuncia voluntária; y,<br />
f) Por resolución motivada del Departamento de Bienestar Politécnico.<br />
Art.37.- Los estudiantes politécnicos, podrán ser beneficiarios de la exoneración del<br />
arancel de matricula, debiendo pagar únicamente los demás derechos aprobados por el<br />
Consejo Politécnico. En el caso de las carreras autofinanciadas, la exoneración de<br />
matrícula será equivalente al 25% del arancel de matrícula.<br />
Art.38.- Son motivos de la exoneración los siguientes casos:<br />
a) Mejores egresados de los establecimientos secundarios, como reconocimiento a su<br />
esfuerzo y dedicación para lo cual se asignarán tres cupos de exoneraciones de la<br />
matrícula, por cada escuela;<br />
b) Estudiantes politécnicos de escasos recursos económicos que cumplan con el pensum<br />
académico sin haber arrastrado o perdido el nivel; y, que hayan obtenido un promedio<br />
de acuerdo al siguiente detalle:<br />
Promedio de 18,5 a 20 - 100% de exoneración;<br />
Promedio de 17,5 a 18.49 - 50% de exoneración<br />
Promedio de 16,5 a 17,49 - 25% de exoneración<br />
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c) Un estudiante de la misma familia con dos o más hermanos, que cumplan el pensum<br />
académico vigente, sin haber arrastrado o perdido el nivel anterior y que tengan un<br />
promedio mínimo de 16 puntos sobre 20;<br />
d) Los estudiantes que son hijos de servidores politécnicos, que cumplan con el pensum<br />
académico del nivel, sin haber arrastrado o perdido; y, que tengan un promedio de<br />
16/20. En caso de las carreras autofinanciadas la exoneración será 50%;<br />
e) Los estudiantes deportistas que integren una selección de la ESPOCH, sin haber<br />
arrastrado o perdido el nivel anterior, que tengan un promedio de 15/20;<br />
f) Los estudiantes seleccionados para que integren grupos culturales de la ESPOCH, sin<br />
haber arrastrado o perdido el nivel anterior y que tengan un promedio de 15/20;<br />
g) Los estudiantes extranjeros que tengan la condición de exiliados o refugiados políticos,<br />
certificados por la Cancillería Ecuatoriana;<br />
h) En el caso de estudiantes casados, se exonera uno de ellos, el que tenga el mejor<br />
promedio, mínimo 16/20 y que no arrastren ni pierdan una asignatura en el nivel<br />
anterior;<br />
i) Los estudiantes con capacidades especiales, sin haber arrastrado o perdido el nivel<br />
anterior y previa presentación del carnet del CONADES;<br />
j) Al ingreso a la institución, los estudiantes con capacidades especiales se exoneran en<br />
un 50% en el arancel de matrícula, En el caso de las carreras autofinanciadas, la<br />
exoneración de matrícula será equivalente al 25% del arancel de matrícula; y,<br />
k) Se exoneran de la matrícula, los dos mejores estudiantes de cada escuela, en los<br />
porcentajes establecidos para los diferentes parámetros de rendimiento, establecidos<br />
en el literal b del artículo 38; la selección se realizará a partir del segundo nivel; de<br />
acuerdo al informe enviado por el Decano de la Facultad. En el caso de las carreras<br />
autofinanciadas la exoneración será equivalente al 25% del arancel de matrícula.<br />
TRAMITES PARA LA EXONERACIÓN<br />
Art.39.- Para exonerarse del pago de los aranceles de matrícula, el estudiante politécnico<br />
deberá presentar en la oficina de promoción social, becas y exoneraciones de matrícula:<br />
a) Solicitud dirigida al señor Vicerrector de Investigación y Desarrollo, quien preside la<br />
Comisión de Bienestar Politécnico;<br />
b) Promoción del nivel que haya cumplido con todo el pensum académico;<br />
c) Certificado actualizado del Colegio, únicamente cuando inicie la carrera;<br />
d) Certificado del Vicerrector Académico para los deportistas;<br />
e) Certificado del Director de la Comisión de Vinculación con la Colectividad para los<br />
estudiantes que forman parte del grupo cultural;<br />
f) Partida de matrimonio para el caso de estudiantes casados;<br />
g) Calificación de discapacidad y carne extendido por el CONADIS;<br />
h) Pago al Servicio de Rentas Internas e impuesto predial al Municipio;<br />
i) Someterse al estudio socio-económico estipulado para la exoneración; e,<br />
j) Informe favorable del Servicio de Bienestar Politécnico.<br />
CAPITULO III<br />
DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD<br />
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Art. 40.- El Centro de Atención Integral en Salud, es un servicio adscrito al Departamento<br />
de Bienestar Politécnico, creado para brindar atención en las áreas de: prevención de<br />
enfermedades y promoción de la salud, tratamiento médico en consulta externa,<br />
odontología, enfermería, evaluación y asesoría nutricional, cuidados de la salud y<br />
atención de la salud mental de la Comunidad Politécnica.<br />
Art. 41.- El Centro de Atención Integral en Salud esta organizado en los siguientes niveles:<br />
a) Directivo;<br />
b) Administrativo;<br />
c) Operativo; y,<br />
d) Apoyo.<br />
Art. 42.- El nivel directivo, está representado por el Jefe del Servicio, quien será<br />
designado por el Rector, a pedido del Vicerrector de Investigación y Desarrollo.<br />
Art. 43.- Se formará un Consejo Técnico Administrativo, presidido por el Jefe del Centro<br />
y conformado por 1 representante de las siguientes áreas:<br />
a) Prevención y Promoción;<br />
b) Curación;<br />
c) Odontología; y,<br />
d) Nutrición.<br />
Art. 44.- Los servicios de prevención de enfermedades, promoción y cuidados de la salud<br />
y evaluación y asistencia nutricional, serán atendidos por profesionales y estudiantes de<br />
los últimos semestres de las carreras de educación para la salud y nutrición y dietética.<br />
Art. 45.- Son funciones del Consejo técnico:<br />
a) Planificar, elaborar, ejecutar y supervisar programas de atención integral en salud;<br />
b) Elaborar el Plan Operativo Anual y velar por su cumplimiento;<br />
c) Presentar informes trimestrales del cumplimiento del POA; y,<br />
d) Se reunirá en forma ordinaria cada 30 días y en forma extraordinaria cuando las<br />
necesidades del Centro lo ameriten.<br />
Art. 46.- El nivel operativo está constituído por:<br />
a) Médicos tratantes;<br />
b) Odontólogos (as);<br />
c) Psicólogo(a) Clínico (a);<br />
d) Educadores para la salud;<br />
e) Nutricionistas dietistas;<br />
f) Enfermera; y,<br />
g) Los que se crearen de acuerdo a las necesidades del centro.<br />
Art. 47.- El nivel de apoyo está constituido por:<br />
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a) Secretaria;<br />
b) Guardalmacén;<br />
c) Auxiliares de Odontología;<br />
d) Conserje, y,<br />
e) Los que se crearen a futuro, de acuerdo a las necesidades del centro.<br />
Art. 48.- Para ser Jefe del Centro se requiere poseer Título profesional y de cuarto nivel<br />
en el Área de la Salud.<br />
Art. 49.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Centro:<br />
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Politécnico, Reglamentos y Resoluciones<br />
emitidas por los organismos superiores;<br />
b) Elaborar el plan operativo anual y hacer conocer a la Comisión de Bienestar<br />
Politécnico, para su respectiva aprobación;<br />
c) Gestionar ante los organismos institucionales, nacionales y extranjeros afines al centro<br />
para su mejor funcionamiento;<br />
d) Planificar, coordinar, supervisar y dirigir el trabajo del personal del centro;<br />
e) Convocar y dirigir las sesiones del Consejo Técnico;<br />
f) Requerir del organismo pertinente, medicinas, materiales y demás enseres<br />
indispensables para el centro;<br />
g) Presentar el informe anual de labores;<br />
h) Representar al centro en eventos nacionales e internacionales;<br />
i) Suscribir la documentación oficial del centro;<br />
j) Responder por la buena marcha del centro;<br />
k) Cumplir con el horario de atención diaria establecido por la institución para niveles de<br />
dirección; y,<br />
l) En caso de ausencia temporal, solicitar al Vicerrector de Investigación y Desarrollo<br />
designe al profesional que asumirá la jefatura.<br />
Art. 50.- Son funciones del médico tratante:<br />
a) Emitir diagnóstico, dar asistencia y tratamiento médico ágil, oportuno y eficiente a<br />
docentes, empleados, trabajadores y estudiantes de la ESPOCH;<br />
b) Solicitar e interpretar exámenes de laboratorio y complementarios;<br />
c) Atender emergencias y realizar intervenciones quirúrgicas de cirugía menor;<br />
d) Colaborar en la planificación y ejecución de programas de medicina preventiva;<br />
e) Elaborar y llevar las historias clínicas de los pacientes que acuden a consulta;<br />
f) Remitir a consulta de especialidad los casos que así lo ameriten;<br />
g) Planificar la atención médica de conformidad a los cupos establecidos por el Ministerio<br />
de Salud Pública del Ecuador;<br />
h) Atención de consultas especiales y emergencias;<br />
i) Proporcionar atención médica;<br />
j) Ejecutar estrategias de medicina preventiva; y,<br />
k) Cumplir los horarios establecidos en la institución.<br />
Art. 51.- Son funciones del Odontólogo:<br />
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a) Diagnóstico, asistencia y tratamiento odontológico a docentes, empleados,<br />
trabajadores y estudiantes de la ESPOCH;<br />
b) Atender consultas odontológicas en general y efectuar tratamientos clínico buco<br />
dentales; de acuerdo al cupo establecido por el Ministerio de Salud Pública del<br />
Ecuador;<br />
c) Realizar endodoncias;<br />
d) Intervenir quirúrgicamente en los diferentes planos y segmentos dentó maxilares;<br />
e) Desarrollar y ejecutar programas preventivos y educativos de salud oral;<br />
f) Efectuar levantamientos epidemiológicos de los trastornos buco dentales más<br />
comunes;<br />
g) Interconsultas; y,<br />
h) Cumplir los horarios establecidos en la institución.<br />
Art. 52.- Son funciones del Psicólogo Clínico:<br />
a) Efectuar actividades de prevención y promoción en pro de la salud mental a través de<br />
charlas, talleres, entrevistas grupales;<br />
b) Realizar diagnósticos y tratamiento Psicológico de los pacientes;<br />
c) Efectuar Evaluaciones Psicológicas: de personalidad, conducta y diagnósticos clínicos;<br />
d) Aplicar psicoterapias individual familiar y grupal orientadas a la recuperación de los<br />
pacientes y sus involucrados;<br />
e) Elaborar y llevar las historias clínicas de los pacientes que acuden a consulta;<br />
f) Coordinar con el Dpto. de Bienestar Politécnico, los casos que necesita modificación<br />
de conducta, consejo o asesoramiento Psicológico;<br />
g) Cumplir los horarios establecidos en la institución; y,<br />
h) Coordinar casos que ameritan modificación conductual a e Medicina Preventiva.<br />
Art. 53.- Son funciones de la Enfermera:<br />
a) Ejecución ágil y oportuna de actividades profesionales de enfermería y el manejo de<br />
información confidencial de los pacientes (historias clínicas);<br />
b) Brindar cuidado a pacientes (docentes, empleados, trabajadores y estudiantes);<br />
c) Acompañar al médico en consultas especiales y emergencia para estudiantes y<br />
afiliados;<br />
d) Controlar y administrar medicamentos y tratamientos siguiendo instrucciones médicas;<br />
e) Tomar signos vitales y consignarlos en la ficha médica;<br />
f) Administrar y responsabilizarse por el equipo médico, lencería y material fungible a su<br />
cargo;<br />
g) Colaborar en programas de medicina preventiva para los servidores y estudiantes de la<br />
ESPOCH;<br />
h) Aplicar normas para la administración de medicación; y,<br />
i) Cumplir los horarios establecidos en la institución.<br />
Art. 54. Son funciones del Educador para la Salud<br />
a) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar proyectos y programas de prevención,<br />
promoción, educación y cuidados de la salud dirigidos a docentes, empleados y<br />
estudiantes de la ESPOCH; y,<br />
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b) Colaborar en actividades en el área de competencia que planifique y ejecute el<br />
centro.<br />
Art. 55. Son funciones de la Nutricionista Dietista:<br />
a) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar proyectos y programas de evaluación, control<br />
del estado nutricional y promoción de conductas de alimentación y nutrición<br />
saludables.<br />
b) Colaborar en actividades en el área de competencia que planifique y ejecute el<br />
Centro.<br />
Art. 56. Son funciones del Guardalmacén:<br />
a) Ejecución de labores de administración, recepción, custodia y entrega de materiales,<br />
herramientas, equipos, bienes inmuebles, medicamentos e insumos requeridos en el<br />
centro;<br />
b) Mantener actualizados los registros de materiales, herramientas, equipos, bienes<br />
inmuebles, medicamentos e insumos, existentes con un nivel de inventarios mínimos<br />
de bienes de uso constante;<br />
c) Mantener actualizado los registros de materiales, herramientas, equipos, bienes<br />
inmuebles, medicamentos e insumos y calcular las demandas futuras;<br />
d) Supervisar la carga, descarga, almacenamiento de bienes y comprobar si estos<br />
coinciden con las especificaciones, resguardos y otros justificativos declarados en las<br />
órdenes de ingreso a bodega;<br />
e) Efectuar la recepción, clasificación, identificación, acondicionamiento y despacho de<br />
útiles de oficina, materiales, herramientas, equipos y otros bienes de bodega;<br />
f) Elaborar inventarios e informes periódicos referente al movimiento de la bodega a su<br />
cargo;<br />
g) Elaborar actas de entrega-recepción de suministros, materiales, bienes y adjuntar los<br />
documentos de respaldo;<br />
h) Preparar y recomendar la baja de maquinarias, equipos, materiales y otros, debido a<br />
daños u obsolescencia;<br />
i) Coordinar el registro y control de bienes adquiridos;<br />
j) Ingresos a bodega; y,<br />
k) Recepción de bienes adquiridos.<br />
Art. 57. Son funciones de la Secretaria:<br />
a) Comunicar mediante oficio las resoluciones tomadas por las personas u organismos<br />
interesados y relacionados;<br />
b) Llevar al día la correspondencia, actas y el archivo a su cargo;<br />
c) Dar trámite a las solicitudes presentadas; y,<br />
d) Las demás que le fueran asignadas legalmente por organismos o autoridad<br />
competente.<br />
Art. 58. Son funciones del odontólogo<br />
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a) Asistir y apoyar al odontólogo en las actividades profesionales de odontología;<br />
b) Asistir al odontólogo en sus actividades profesionales;<br />
c) Realizar prótesis parciales o totales de la dentadura;<br />
d) Lavar, esterilizar y efectuar el mantenimiento del instrumental odontológico;<br />
e) Mantener el consultorio en condiciones higiénicas óptimas para salvaguardar la salud<br />
del paciente;<br />
f) Llenar la información proporcionada por el odontólogo en el odontograma;<br />
g) Planificar las actividades operatorias; y,<br />
h) Solicitar medicamentos para la atención odontológica<br />
Art. 59. Son funciones del conserje<br />
a) Ejecución de actividades variadas de aseo, mensajería, jardinería, albañilería,<br />
gasfitería, cuidado de bienes y mantenimiento en general;<br />
b) Realizar la limpieza y el aseo de oficinas, aulas, laboratorios, talleres, corredores,<br />
patios, aceras, baños, espacios verdes, etc.;<br />
c) Abrir y cerrar oportunamente las seguridades de oficinas, aulas, laboratorios, talleres,<br />
etc.;<br />
d) Efectuar el aseo, cuidado, mantenimiento y traslado de muebles enseres, máquinas,<br />
equipos y materiales de oficina;<br />
e) Entregar correspondencia dentro y fuera de la ESPOCH y atender en todo tipo de<br />
reuniones de Consejo Politécnico, Consejo Académico, Consejo Directivo y otras;<br />
f) Ejecutar trabajos básicos de carpintería, albañilería, jardinería, gasfitería y otros<br />
tendientes a mantener la buena imagen de la Institución; y,<br />
g) Realizar actividades sencillas de oficinas y manejo de máquinas.<br />
Art. 60.- El objetivo principal del servicio será el de prestar atención médica,<br />
odontológica especializada, psicológica, de prevención, promoción de salud, nutrición y<br />
dietética, de enfermería y farmacia a toda la Comunidad Politécnica y Jubilados.<br />
Art. 61.- Los pacientes afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, serán<br />
tratados por los profesionales del centro y sus recetas serán ordenadas para la farmacia<br />
de dicha institución.<br />
Art. 62.- Los estudiantes serán atendidos por los médicos del centro y las recetas serán<br />
despachadas para su retiro de medicamentos o productos odontológicos en la farmacia de<br />
la institución en forma gratuita según su disponibilidad.<br />
Art. 63.-. En caso de emergencia, tanto afiliados como estudiantes, serán atendidos por<br />
los profesionales de turno en el centro y al interior de la institución.<br />
Art. 64.- El Centro, elaborará una lista de todos los requisitos, previa a la obtención del<br />
certificado médico de admisión.<br />
Art. 65.- La Secretaría del Centro, se encargará de la apertura de la ficha clínica<br />
electrónica, requisito indispensable para la obtención de la matrícula en el Primer Nivel<br />
de todas las Facultades e Institutos anexos.<br />
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Art. 66.- Para hacer uso de este servicio, el estudiante debe presentar: cédula de<br />
identidad, el carné institucional o copia del pago de matrícula y/o certificado de<br />
matrícula vigente y tener abierta su historia clínica electrónica.<br />
Art. 67.- Las exoneraciones de la asignatura de Educación Física, se considerará<br />
exclusivamente en casos de enfermedad debidamente comprobada por los médicos de<br />
este servicio.<br />
Art. 68.- Se elaborará la historia clínica de todos los usuarios pertenecientes a la ESPOCH,<br />
tanto los afiliados al IESS, así como los estudiantes, siendo requisito indispensable para<br />
el ingreso al trabajo y a las facultades respectivamente.<br />
Art. 69.- Todo Certificado debe ser legalizado con firma y visto bueno del médico y/o<br />
Director del Centro. En el caso de los señores afiliados al IESS de la ESPOCH, se señalarán<br />
los días que se prescribe reposo, por el máximo de 3 días, lapso en el cual se legaliza la<br />
ausencia en el trabajo del afiliado, en el documento constará la firma del profesional que<br />
atiende y el sello del servicio. Cuando el paciente requiera más de tres días de reposo, se<br />
otorgará la transferencia a la especialidad que se remite respectivamente. Los<br />
certificados extendidos por médicos particulares serán legalizados cuando pasaren de tres<br />
días en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación<br />
vigente.<br />
Art. 70.- El centro cumplirá los lineamientos de su calidad y anexo al Instituto<br />
Ecuatoriano de Seguridad Social y propenderá a la cooperación interprofesional e<br />
interinstitucional con organismos públicos y privados.<br />
Art. 71.- El Centro promocionará y participará en programas permanentes de educación<br />
para la salud y en campañas de sanidad con los estudiantes y servidores de la ESPOCH.<br />
Art. 72.- En condiciones de emergencia, conflagración o catástrofe, se atenderá al<br />
publico en general pudiendo incluso movilizarse para brindar sus servicios en cualquier<br />
lugar del país y se realizarán para el efecto los diferentes planes de contingencia<br />
coordinando con el Comité de Emergencia Provincial (COE) y otras instituciones, en las<br />
cuales participará el personal del Centro.<br />
DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN<br />
Art. 73.- El servicio de alimentación y nutrición de la ESPOCH, esta adscrita al<br />
Departamento de Bienestar Politécnico y su estructura jerárquica en el nivel directivo es<br />
la siguiente:<br />
a) El Vicerrector de Investigación y Desarrollo;<br />
b) El Director(a) del Departamento de Bienestar Politécnico; y,<br />
c) Jefe (a) del Servicio de Alimentación.<br />
Art. 73.- La estructura organizativa del nivel operativo corresponde a:<br />
a) Cocinero (a);<br />
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b) Guarda almacén;<br />
c) Recaudador de caja;<br />
d) Auxiliar de cocina; y,<br />
e) Vajillero<br />
Art. 74.- A nivel directivo, las funciones corresponden a:<br />
a) Vicerrector de Investigación y Desarrollo, los determinados en el estatuto politécnico;<br />
y,<br />
b) Director (a) de Bienestar Politécnico las determinadas en el <strong>reglamento</strong><br />
correspondiente.<br />
Art. 75.- El Jefe del Servicio de Alimentación, será un profesional universitario en el área<br />
de la alimentación y nutrición y cumplirá las siguientes funciones:<br />
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Politécnico, Reglamentos y Resoluciones<br />
emitidas por los organismos superiores;<br />
b) Elaborar el Plan Operativo Anual y hacer conocer a la Comisión de Bienestar<br />
Politécnico, para su respectiva aprobación;<br />
c) Gestionar ante los organismos institucionales, la provisión de equipos, materiales,<br />
utensilios e insumos necesarios para el funcionamiento del servicio;<br />
d) Planificar, coordinar, supervisar y dirigir el trabajo del personal del servicio;<br />
e) Convocar y dirigir las sesiones con el personal cuando el caso lo requiera;<br />
f) Presentar el informe anual de labores;<br />
g) Representar al servicio en eventos dentro y fuera de la institución;<br />
h) Suscribir la documentación oficial del servicio;<br />
i) Responder por la buena marcha del servicio;<br />
j) Cumplir con el horario de atención diaria establecido por la institución para niveles de<br />
Dirección; y,<br />
k) En caso de ausencia temporal, solicitar al Vicerrector de investigación y Desarrollo<br />
designe a la persona que asumirá la jefatura.<br />
Art. 76.- Para ser guardalmacén se requiere tener conocimientos de contabilidad y<br />
cumplir las siguientes funciones:<br />
a) Ejecución de labores de administración, recepción, custodia y entrega de materiales,<br />
herramientas, equipos, bienes inmuebles y mantener actualizados los registros de<br />
existencia con un nivel de inventarios mínimos de bienes de uso constante;<br />
b) Mantener actualizado los registros de existencias; calcular las demandas futuras de<br />
ciertos bienes y mantener inventarios mínimos de bienes de uso constante;<br />
c) Supervisar la carga, descarga, almacenamiento de bienes y comprobar si estos<br />
coinciden con las especificaciones, resguardos y otros justificativos declarados en las<br />
órdenes de ingreso a bodega;<br />
d) Efectuar la recepción, clasificación, identificación, acondicionamiento y despacho de<br />
útiles de oficina, materiales, herramientas, equipos y otros bienes de bodega;<br />
e) Elaborar inventarios e informes periódicos referente al movimiento de la bodega a su<br />
cargo;<br />
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f) Elaborar actas de entrega-recepción de suministros, materiales, bienes y adjuntar los<br />
documentos de respaldo;<br />
g) Preparar y recomendar la baja de maquinarias, equipos, materiales y otros, debido a<br />
daños u obsolescencia;<br />
h) Coordinar el registro y control de bienes;<br />
i) Ingreso a bodega; y,<br />
j) Recepción de bienes adquiridos.<br />
Art. 77.- La recaudadora deberá acreditar conocimientos básicos de contabilidad y tendrá<br />
las siguientes funciones:<br />
a) Ejecución de actividades de recaudación por la venta de especies valoradas, derechos,<br />
aranceles, productos, publicaciones y otros;<br />
b) Recepción y custodia de fondos, valores, especies y títulos de la ESPOCH;<br />
c) Recaudar oportunamente los fondos de la institución de conformidad a la Ley;<br />
d) Depositar en forma inmediata e integra los recursos financieros;<br />
e) Llevar el control de especies valoradas, derechos, aranceles y otros que estén a su<br />
cuidado a través de Kardex;<br />
f) Presentar informes periódicos (mensuales) de los estados de recaudación;<br />
g) Legalización de cheques a nombre de la ESPOCH;<br />
h) Entrega reporte de ventas;<br />
i) Venta de especies valoradas y pago de servicios;<br />
j) Pago de servicios; y,<br />
k) Realizar depósitos.<br />
Art. 78.- Para ser jefe de cocina se requiere acreditar conocimientos y experiencia en la<br />
preparación de alimentos y serán sus funciones:<br />
a) Dirigir el proceso de preparación de alimentos, según normas técnicas;<br />
b) Verificar el menú y garantizar la correcta preparación de cada uno de los platos que se<br />
ofertan;<br />
c) Recibir los productos alimenticios necesarios para la confección de los preparaciones<br />
responsabilizándose de su calidad sensorial;<br />
d) Controlar la calidad y cantidad de alimentos recibidos de bodega;<br />
e) Supervisar al personal de cocina e informar sobre el rendimiento del mismo;<br />
f) Asumir la responsabilidad de la realización de las preparaciones que requieren mayor<br />
complejidad y técnica;<br />
g) Colaborar con la jefe del servicio en la planificación o diseño de recetas culinarias de<br />
mejores características organolépticas;<br />
h) Notificar a la jefe del servicio sobre las necesidades de arreglos, reparaciones y<br />
sustituciones de material, equipamiento e instalaciones;<br />
i) Distribuir tareas y alimentos al personal encargado de la preparación y servicio;<br />
j) Controlar las condiciones de higiene del local y equipo de trabajo; y,<br />
k) Responder por el menaje y equipos de cocina del servicio.<br />
Art. 79.- Los cocineros (as) y vajilleros (as) deberán tener al menos el nivel de<br />
instrucción primaria completo, haber realizado cursos de capacitación en preparación de<br />
alimentos y experiencia en el área. Serán sus funciones:<br />
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a) Ejecución de actividades variadas para la preparación de alimentos;<br />
b) Proporcionar el servicio de alimentación a los usuarios en forma oportuna y<br />
observando las condiciones higiénicas y de aseo que requiere el servicio;<br />
c) Preparar los alimentos de acuerdo al menú establecido;<br />
d) Realizar el aseo de la planta física, implementos y utensilios que se utilizan en el<br />
comedores de la Institución;<br />
e) Poner en práctica las normas de higiene personal para precautelar la salud de los<br />
usuarios; y,<br />
f) Verificar que los productos utilizados para preparar los alimentos se encuentren en<br />
buen estado y en cantidades óptimas .<br />
Art. 80.- Son usuarios del servicio de alimentación de la ESPOCH:<br />
a) Los estudiantes que se encuentren legalmente matriculados en la institución;<br />
b) Los servidores politécnicos que requieran del servicio; y,<br />
c) Las personas particulares debidamente autorizadas por las autoridades centrales.<br />
Art. 81.- Los horarios de atención establecidos serán los siguientes:<br />
a) VENTA DE TICKETS:<br />
Mañana: 07H00 a 10H00<br />
Tarde:12H00 a 14H30<br />
b) ATENCION EN ALIMENTACION:<br />
Desayunos: 7H00 a 10H00<br />
Almuerzo: 12H00 a 14H30<br />
Art. 82.- Los usuarios adquieran el ticket valorado en la ventanilla correspondiente.<br />
Art. 83.- El servicio atenderá a estudiantes becados previo el envió del listado legalmente<br />
autorizado por Bienestar Politécnico.<br />
Art. 84.- En el caso de que los ticket no hayan sido utilizados en la fecha señalada,<br />
automáticamente serán anulados.<br />
Art. 85.- Los precios del servicio serán determinados por el Consejo Politécnico previo el<br />
estudio e informe de la comisión respectiva.<br />
Art. 86.- No podrán utilizarse las instalaciones del Servicio de Alimentación para fines que<br />
no sean los previstos, a excepción de disposiciones superiores.<br />
DEL ALMACÉN POLITÉCNICO<br />
Art. 87.- El Almacén Politécnico es un servicio de Bienestar Politécnico, destinado a<br />
proporcionar en venta de libros y materiales didácticos y pedagógicos de uso en la<br />
educación, tanto de contado como a crédito, a menor precio que las librerías comerciales,<br />
recurriendo para el efecto a Instituciones, Editoriales Nacionales e Internacionales.<br />
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Art. 88.- Jefe Unidad de Producción.<br />
a) Ejecución de actividades tendientes a la gestión de los recursos de la unidad a su<br />
cargo y evaluar los resultados obtenidos;<br />
b) Elaborar el plan operativo anual;<br />
c) Planificar, adquirir y expender los bienes y servicios que ofrece la unidad;<br />
d) Efectuar depósitos diarios de las ventas efectuadas en la cuenta de la unidad y<br />
presentar el comprobante de depósito en la tesorería institucional;<br />
e) Llevar un control de bienes y servicios adquiridos y expedidos;<br />
f) Preparar informes semestrales de las actividades ejecutadas por unidad y los<br />
resultados alcanzados;<br />
g) Planificar el desarrollo de la unidad;<br />
h) Solicitar información financiera, y,<br />
i) Determinar necesidades y satisfacer requerimientos.<br />
Art. 89.- Todas las adquisiciones de Libros y Materiales destinados a la venta las hará<br />
directamente el Almacén a través de su Jefe.<br />
Art. 90.- Los pedidos serán suscritos por el Jefe.<br />
Art. 91.- El stock de ventas será variado, sin tomar en cuenta el país de origen.<br />
Art. 92.- Para obtener crédito en el Almacén Politécnico se requiere:<br />
a) Ser estudiante de la ESPOCH, legalmente matriculado;<br />
b) Ser servidor de la Institución con Nombramiento o contrato permanente;<br />
c) Los estudiantes presentarán además un garante que será servidor de la ESPOCH, de<br />
carácter permanente; y,<br />
d) Se suscribirán letras de Cambio y se acordarán plazos y montos entre las partes.<br />
Art. 93.- Se otorgarán créditos hasta 3 meses plazo con una cuota inicial del 30% del valor<br />
de las obras.<br />
Art. 94.- Pueden hacerse abonos parciales al valor de las letras por lo que se entregarán<br />
recibos provisionales. Todo pago se hará en el Almacén.<br />
Art. 95.- El cumplimiento de plazos y montos permitirá una ampliación razonable del<br />
crédito, en cambio, el incumplimiento hasta 2 veces ocasionará la suspensión del servicio.<br />
Art. 96.- Cuando un estudiante egrese o se gradúe, la Tesorería de la Institución exigirá<br />
un certificado de no adeudar al Almacén, igualmente cuando un servidor se separe de la<br />
ESPOCH, presentará en Tesorería el certificado de no adeudar o la orden para el<br />
descuento de su liquidación.<br />
Art. 97.- La Institución a través de su Presupuesto asignará una partida anual para<br />
adquisiciones e implementación del Almacén.<br />
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Art. 98.- Del total del descuento obtenido por el Almacén de las casas comerciales, este<br />
se beneficiará del 10% proporcional para efectos de capitalización del mismo.<br />
Art. 99.- Los documentos suscritos como letras o pagarés, debidamente legalizados, serán<br />
recibidos como efectivo al momento de cualquier liquidación o entrega del Almacén a<br />
otra persona.<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
PRIMERA.- Entre dos aspirantes a becas, en igualdad de condiciones económicas, se dará<br />
prioridad al mejor record académico;<br />
SEGUNDA.- El Departamento de Bienestar Politécnico cooperará en la difusión y trámites<br />
para la aplicación de becas ante el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas<br />
IECE y otros organismos similares;<br />
TERCERA.- En ningún caso los estudiantes becarios deberán realizar actividades<br />
administrativas, ni podrán acceder, ni manipular documentos institucionales; y,<br />
CUARTA.- Los deportistas de élite provenientes de los establecimientos secundarios son<br />
sujetos de beca desde su ingreso a la Institución.<br />
DISPOSICIONES LEGALES<br />
PRIMERA.- Derogase todas las disposiciones legales que se opongan al siguiente<br />
Reglamento.<br />
El presente Reglamento fue discutido y aprobado por los miembros del Consejo Politécnico<br />
en sesión ordinaria realizada el 24 de junio de 2008, mediante Resolución No.286.CP.2008.<br />
Dr. Silvio Alvarez Luna<br />
RECTOR DE LA ESPOCH<br />
Dr. Julio Falconí Mejía<br />
SECRETARIO GENERAL<br />
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