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Descargar Novedades Litigación y Arbitraje 1-2012 - Garrigues

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• Celebradas las pertinentes sesiones (en un lapso de tiempo que el Real Decreto-Ley<br />

se limita a señalar que será lo más breve y concentrado posible), concluirá el proceso<br />

de mediación en acuerdo o, por el contrario, finalizará sin alcanzarse este último,<br />

bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas<br />

las actuaciones, comunicándoselo al mediador; bien porque haya transcurrido el<br />

plazo máximo previsto para la duración del procedimiento; bien cuando el mediador<br />

aprecie, de manera justificada, que las posiciones de las partes son irreconciliables o<br />

concurra otra causa que determine su conclusión.<br />

• Con la terminación del procedimiento se devolverán entonces a cada parte los<br />

documentos que hubiere aportado y, con los documentos que no hubieren de<br />

devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el<br />

mediador o, en su caso, la institución de mediación, una vez terminado el<br />

procedimiento, por un plazo de seis meses.<br />

• El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los<br />

acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible (o su finalización por cualquier<br />

otra causa), debiendo de ir firmada por todas las partes y entregarse un ejemplar<br />

original de la misma a cada una de ellas.<br />

• De alcanzarse un acuerdo (que podrá versar sobre una parte o sobre la totalidad de<br />

las materias sometidas a la mediación), se entregará un ejemplar del mismo a cada<br />

una de las partes (reservándose otro el mediador para su conservación), que tendrá<br />

carácter vinculante y podrá elevarse a escritura pública al objeto de que devenga<br />

título ejecutivo.<br />

• Por último, prevé también el Real Decreto-Ley que las partes podrán acordar que<br />

todas o alguna de las actuaciones de mediación se lleve a cabo por medios<br />

electrónicos, y que la mediación que consista en una reclamación de cantidad que no<br />

exceda de 600 euros se desarrollará por estos cauces, salvo que el empleo de éstos no<br />

sea posible para alguna de las partes.<br />

VII. Finalmente, concluyen el título V y las disposiciones finales del Real Decreto-Ley<br />

estableciendo, entre otras cuestiones:<br />

• Que cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la<br />

elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que,<br />

en su caso, puedan exigir los Convenio internacionales en que España sea parte y las<br />

normas de la Unión Europea.<br />

• Que cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después<br />

de iniciar el proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación<br />

de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br />

• El deber que tendrá el juez de informar a las partes, en el acto de la audiencia previa<br />

que se celebra en el marco del juicio ordinario (esto es, en el del juicio más utilizado<br />

ante la jurisdicción civil y mercantil) de la posibilidad de recurrir a la mediación para<br />

intentar solucionar el conflicto, instándolas para que acudan a una sesión de<br />

formación.<br />

Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08<br />

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