Descargar Novedades Litigación y Arbitraje 1-2012 - Garrigues
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• Celebradas las pertinentes sesiones (en un lapso de tiempo que el Real Decreto-Ley<br />
se limita a señalar que será lo más breve y concentrado posible), concluirá el proceso<br />
de mediación en acuerdo o, por el contrario, finalizará sin alcanzarse este último,<br />
bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas<br />
las actuaciones, comunicándoselo al mediador; bien porque haya transcurrido el<br />
plazo máximo previsto para la duración del procedimiento; bien cuando el mediador<br />
aprecie, de manera justificada, que las posiciones de las partes son irreconciliables o<br />
concurra otra causa que determine su conclusión.<br />
• Con la terminación del procedimiento se devolverán entonces a cada parte los<br />
documentos que hubiere aportado y, con los documentos que no hubieren de<br />
devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el<br />
mediador o, en su caso, la institución de mediación, una vez terminado el<br />
procedimiento, por un plazo de seis meses.<br />
• El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los<br />
acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible (o su finalización por cualquier<br />
otra causa), debiendo de ir firmada por todas las partes y entregarse un ejemplar<br />
original de la misma a cada una de ellas.<br />
• De alcanzarse un acuerdo (que podrá versar sobre una parte o sobre la totalidad de<br />
las materias sometidas a la mediación), se entregará un ejemplar del mismo a cada<br />
una de las partes (reservándose otro el mediador para su conservación), que tendrá<br />
carácter vinculante y podrá elevarse a escritura pública al objeto de que devenga<br />
título ejecutivo.<br />
• Por último, prevé también el Real Decreto-Ley que las partes podrán acordar que<br />
todas o alguna de las actuaciones de mediación se lleve a cabo por medios<br />
electrónicos, y que la mediación que consista en una reclamación de cantidad que no<br />
exceda de 600 euros se desarrollará por estos cauces, salvo que el empleo de éstos no<br />
sea posible para alguna de las partes.<br />
VII. Finalmente, concluyen el título V y las disposiciones finales del Real Decreto-Ley<br />
estableciendo, entre otras cuestiones:<br />
• Que cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la<br />
elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que,<br />
en su caso, puedan exigir los Convenio internacionales en que España sea parte y las<br />
normas de la Unión Europea.<br />
• Que cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después<br />
de iniciar el proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación<br />
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br />
• El deber que tendrá el juez de informar a las partes, en el acto de la audiencia previa<br />
que se celebra en el marco del juicio ordinario (esto es, en el del juicio más utilizado<br />
ante la jurisdicción civil y mercantil) de la posibilidad de recurrir a la mediación para<br />
intentar solucionar el conflicto, instándolas para que acudan a una sesión de<br />
formación.<br />
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08<br />
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