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Novedades Litigios y arbitraje 1- Enero, 2010 - Garrigues

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1-<strong>2010</strong><strong>Enero</strong>, <strong>2010</strong><strong>Novedades</strong> LegislativasParte Especial1. IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIALEn el Boletín Oficial del Estado del pasado 4 de noviembre de 2009 aparecen publicadaslas siguientes disposiciones legales:LEY ORGÁNICA 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de lalegislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que semodifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 266, de 4 denoviembre de 2009 [Págs. 92.089-92.102]); y,LEY 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para laimplantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009[Págs. 92.103-92.313]).Dichos textos legales introducen un importante conjunto de novedades destinadas aprocurar una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos judiciales mediante laimplantación de una nueva Oficina Judicial.Por lo que respecta a los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y a modo de resumenejecutivo, podemos destacar lo siguiente:1.1 La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislaciónprocesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica laLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial1.1.1 Objetivo de la reformaLa reforma de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial trae causa de laimplementación de las medidas incluidas en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva OficinaJudicial.Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08


1.1.2 Modificaciones de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder JudicialLas principales modificaciones de la Ley 6/1985 se traducen en los siguientesextremos:• Se introduce la exigencia de un depósito para la interposición decualesquiera recursos escritos ordinarios o extraordinarios en losprocedimientos civiles, sociales y contencioso-administrativos. Laexigencia de este depósito será compatible con el devengo de la tasaexigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.• Para el conocimiento de los recursos contra las resoluciones dictadas enprimera instancia por los Juzgados de Primera Instancia que se sigan porlos trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía, la AudienciaProvincial se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno dereparto.• Se crea la figura de los “Jueces de adscripción territorial”, destinada aevitar la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.Estas modificaciones entraron en vigor al día siguiente de su publicación en elBOE, por tanto, el pasado día 5 de noviembre de 2009.1.2 La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para laimplantación de la nueva Oficina Judicial1.2.1 Objetivo de la reformaEl objetivo primordial de la reforma es el de racionalizar y optimizar losrecursos que se destinan al funcionamiento de la Administración de Justicia.Dicho objetivo se pretende alcanzar por medio de una redefinición de lasfunciones propias de los órganos jurisdiccionales, de forma que, en palabras dellegislador, los Jueces y Tribunales se encarguen de las funciones encomendadaspor la Constitución Española, esto es, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (exartículo 117.3 CE), descargándoles de todas aquellas otras tareas no incluidas enlas dos anteriores funciones.La norma introduce, respecto a la legislación procesal en general, una serie demodificaciones, especialmente de carácter funcional, que supondrán en lapráctica un aumento considerable de las tareas encomendadas al Secretariojudicial.1.2.2 Principales normas afectadas por la reformaLas principales normas que se ven afectadas, y en consecuencia, se modificanpor la entrada en vigor de la Ley 13/2009 son las siguientes:Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 082


1.2.2.1 Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 3 de febrero de 1881• Se introducen modificaciones principalmente dirigidas a conceder un papelpreponderante al Secretario judicial en materia de actos de conciliación.Nótese que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 517.2.9º de lavigente Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución aprobando lo convenidopor las partes en el acto de conciliación tendrá aparejada ejecución.• En materia de exequatur, se introduce la posibilidad de interponer recursode apelación.Estas modificaciones entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en elBOE, esto es, el 4 de mayo de <strong>2010</strong>.1.2.2.2 Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil• Destaca el nuevo papel del Secretario judicial en el inicio, suspensión yterminación del procedimiento, así como en sede de ejecución.• Se introduce en el ámbito civil la figura del decreto, como resoluciónmotivada emitida por el Secretario judicial en los supuestosespecíficamente previstos. Destaca asimismo el régimen de recursos frentea dicho tipo de resolución.• Especial relevancia tendrá asimismo el incremento de la cuantía máximadel proceso monitorio (hasta 250.000 euros) y del juicio verbal (hasta6.000 euros).Estas modificaciones entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en elBOE, esto es, el 4 de mayo de <strong>2010</strong>.1.2.2.3 Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de1882• Se regulan los tipos de “resoluciones procesales” que puede dictar elSecretario judicial y, correlativamente, el régimen de recursos contra lasmismas.• En refuerzo de las garantías del justiciable, se establece la preceptivagrabación de las vistas y la redacción del acta por medios informáticos.• Se instaura el trámite de traslado de la causa a la defensa del procesado enel procedimiento ordinario una vez dictado el auto de conclusión delsumario.• Se introducen una serie de criterios para racionalizar los señalamientos.Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 083


Estas modificaciones entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en elBOE, esto es, el 4 de mayo de <strong>2010</strong>.2. MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILEREn el Boletín Oficial del Estado del día 24 de noviembre de 2009 aparece publicada lasiguiente disposición legal:LEY 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal delalquiler y de la eficiencia energética de los edificios (BOE núm. 283, de 24 denoviembre de 2009 [Págs. 99.625-99.633]).Dicho texto legal, en su artículo segundo, introduce un conjunto de modificaciones de laLey 1/2000, de Enjuiciamiento Civil con el propósito, como señala la exposición demotivos de la referida Ley 19/2009, “de mejorar y agilizar los procesos de desahucio,salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buenafe”.De las referidas modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a modode resumen ejecutivo, podemos destacar lo siguiente:• Se someten al mismo régimen jurídico los procesos de desahucio por falta de pago derentas o cantidades debidas y los procesos de desahucio por expiración legal ocontractual del plazo.• Se amplía el ámbito del juicio verbal para que se sustancien por los trámites delmismo, y por razón de la materia, las reclamaciones de rentas y otras cantidadesdebidas, cuando no se acumulen a la de desahucio.• En diversos supuestos se reducen los plazos hasta ahora previstos a fin de intentaragilizar el procedimiento (por ejemplo, en sede de enervación, en el caso de laseventuales propuestas de condonación del demandante en su demanda o en relacióncon la fecha que se fija en el auto de admisión de la demanda para que se produzca ellanzamiento).• Se incorporan diversas novedades en cuanto a la determinación de la cuantía de lademanda en los supuestos de desahucio.• Se introducen igualmente novedades importantes en cuanto a los domicilios a efectosde notificaciones, destacando la regulación sobre el domicilio en caso de personasjurídicas. Concretamente, respecto de este caso de las personas jurídicas, destacar quepodría suscitarse la duda de si la modificación que introduce la Ley 19/2009 a eserespecto va más allá de los procedimientos de desahucio siendo aplicable igualmente ademandas distintas de las de desahucio.Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 084


• También se introducen novedades respecto de las comunicaciones edictales en estaconcreta materia sobre desahucio.• Se prevé incluso que si el demandado debidamente citado no acude a recoger lasentencia, la notificación de ésta se realice en el tablón de anuncios de la OficinaJudicial.• Se otorga una mayor relevancia al Secretario judicial, previéndose su intervención pormedio de decretos tanto en el ámbito de la enervación (artículo 22.4 de la Ley deEnjuiciamiento Civil tras la reforma operada por la Ley 19/2009), como en el de laentrega de la finca urbana por el arrendatario al arrendador antes del día señalado parael lanzamiento (artículo 703.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la reformaoperada por la Ley 19/2009).• No obstante, estas nuevas atribuciones no se harán efectivas hasta la entrada en vigorde la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, que tendrá lugar a los 6 meses de supublicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 4 de mayo de <strong>2010</strong> pues dichapublicación tuvo lugar el día 4 de noviembre de 2009.• Se regula concretamente en sede de “condenas de futuro” (artículo 220 de la Ley deEnjuiciamiento Civil) el supuesto de reclamación de rentas, previéndose la posibilidadde solicitar en la demanda expresamente que la condena incluya el importe de lasrentas y cantidades debidas hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.• Igualmente, se establece la posibilidad de interesar en la demanda que se tenga porsolicitada directamente la ejecución del lanzamiento fijándose día y hora, a fin deevitar tener que iniciar tras la sentencia, y en caso de no recurrirse ésta, un nuevoproceso de ejecución.• En caso de que la reclamación de rentas se efectúe por procedimiento monitorio, deoponerse el demandado, el procedimiento seguirá los trámites del juicio verbalcualquiera que fuere su cuantía.3. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES YUSUARIOSEn el Boletín Oficial del Estado del día 31 de diciembre de 2009 aparece publicada lasiguiente disposición legal:LEY 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de lacompetencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de losconsumidores y usuarios (BOE, núm. 315, de 31 de diciembre de 2009 [Págs. 112.039-112.060]).Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 085


3.1 Objetivo de la reformaDicha norma legal viene a incorporar al Derecho español la Directiva 2005/29/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticascomerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en elmercado interior y la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.La presente Ley supone una importante reforma en materia de competencia desleal,publicidad, protección de los consumidores y comercio minorista con el objetivo deproteger a los consumidores “teniendo en cuenta las exigencias del propio mercado y loslegítimos intereses de los operadores económicos que actúan en el mismo”.3.2 Principales normas afectadas por la reformaLas principales normas que se ven afectadas, y en consecuencia, se modifican por laentrada en vigor de la Ley 29/2009 son las siguientes:3.2.1 Modificaciones de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal• Se modifica la denominada “cláusula general” para aclarar que, en lasrelaciones de los empresarios o profesionales con los consumidores, ladeslealtad de una conducta vendrá determinada por la concurrencia de doselementos: (i) que el comportamiento del empresario o profesional resultecontrario a la diligencia profesional que le es exigible en sus relaciones conlos consumidores; y (ii) que éste sea susceptible de distorsionar de manerasignificativa el comportamiento económico del consumidor medio o delmiembro medio del grupo al que se dirige la práctica.• Se establece un régimen jurídico unitario sobre la deslealtad de los actos deengaño y agresivos, siendo exigible igual nivel de corrección conindependencia de que sus destinatarios sean consumidores o empresarios;superándose así la tradicional distinción entre los actos desleales y laregulación de la publicidad ilícita por desleal o engañosa.• Se dedica un capítulo completo de la ley a regular los actos de competenciadesleal que, afectando también a los competidores, se considera que sóloson susceptibles de perjudicar a sus destinatarios cuando estos sonconsumidores y usuarios (por ejemplo, omisiones engañosas).• Se introduce un nuevo capítulo destinado a regular los códigos de conductaque, con pleno respeto a las normas sobre la competencia, contribuyen aelevar el nivel de protección de los consumidores y usuarios. La nuevaregulación incluye el ejercicio de acciones frente a los empresariosadheridos públicamente a códigos de conducta que infrinjan lasobligaciones libremente asumidas o incurran en actos de competenciadesleal y frente a los responsables de tales códigos cuando éstos fomentenactos desleales.Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 086


• Se modifica el capitulo dedicado a las normas de carácter procesal, paraincorporar las reglas sobre la carga de la prueba en relación con laveracidad y exactitud de las afirmaciones de hecho realizadas por losempresarios o profesionales y para incorporar las acciones de cesaciónfrente a las prácticas desleales que perjudican los intereses económicos delos consumidores y, en coherencia con la regulación adoptada sobre loscódigos de conducta, las acciones frente a los empresarios adheridospúblicamente a códigos de conducta que infrinjan las obligacioneslibremente asumidas o incurran en actos de competencia desleal y frente alos responsables de tales códigos cuando éstos fomenten actos desleales.3.2.2 Modificaciones de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad• Pervive el concepto de publicidad ilícita garantizando las acciones yremedios que posibilitan sus represión, especialmente frente a la publicidadque atente contra la dignidad de la persona o vulnere los derechos y valoresreconocidos en la Constitución, significativamente en los que se refiere a lainfancia, la juventud y la mujer.• Se deroga el Título IV de la norma el cual queda vacío de contenido conobjeto de disponer de un mismo cuerpo de acciones y remedios contratodas las prácticas comerciales que perjudiquen los intereses económicosde los consumidores (en concreto, la Ley 3/1991, de 10 de enero, deCompetencia Desleal), sin que ello suponga una renuncia a la regulaciónespecífica de la publicidad y sin menoscabo de la legitimación especial queen la Ley se establece frente a la publicidad ilícita por utilizar de formavejatoria o discriminatoria la imagen de la mujer.3.2.3 Modificaciones del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre• Se establece, con carácter general, que las prácticas comerciales de losempresarios dirigidas a los consumidores se rigen únicamente por lodispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y en elpropio texto de esta norma.• Se establece una obligación de información por parte de los empresarios alos consumidores en aquellas prácticas comerciales que incluyaninformación sobre las características del bien o servicio y su precio,posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre lacontratación.3.2.4 Modificaciones de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del ComercioMinorista• Se adapta la regulación sobre las ventas promocionales a las disposicionesde la Directiva 2005/29/CE, manteniendo la regulación sustantivadictada en materia de ordenación de la actividad comercial y haciendo unaHermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 087


emisión expresa a la Ley de 3/1991, de 10 de enero, de CompetenciaDesleal, para el tratamiento de su incidencia en los legítimos intereseseconómicos de los consumidores.De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Quinta, la Ley 29/2009 todas lasanteriores modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en elBOE, esto es, el 1 de enero de <strong>2010</strong>.Parte GeneralTratados InternacionalesINSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de laCorte Penal Internacional, hecho en Nueva York 9 de septiembre de 2002 (BOE núm.294, de 7de diciembre [Págs.103.797-103.812]).Derecho ComunitarioDECISIÓN Atalanta/8/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 4 de diciembre de 2009,por la que se nombra al Comandante de la Fuerza de la Unión Europea para la OperaciónMilitar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión delos actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (D.O.U.E. L 327,de 12 de diciembre [Pág. 40]).DECISIÓN del Consejo de Administración de Europol, de 4 de junio de 2009, sobre lascondiciones relativas al tratamiento de datos en virtud del artículo 10, apartado 4, de laDecisión Europol (D.O.U.E. L 348, de 29 de diciembre [Pág.1])Ley OrgánicaLEY ORGÁNICA 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de lalegislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica laLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (BOE, núm. 266, de 4 de noviembre de2009 [Págs. 92.089-92.102]).LEY ORGÁNICA 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 deenero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOEnúm. 299, de 12 de diciembre de 2009 [Págs. 104.986-105.031]).LEY ORGÁNICA 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. (BOE, núm. 305, de 19 dediciembre de 2009 [Págs. 107.077-107.085]).Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 088


Ley OrdinariaLEY 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación dela nueva Oficina judicial (BOE, núm. 266, de 04 de noviembre de 2009 [Págs. 92.103-92.313]).LEY 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (BOE,núm. 273, de 12 de noviembre de 2009 [Págs. 94.903-94.930]).LEY 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE, núm. 275, de 14 de noviembrede 2009 [Págs. 96887-96918]).LEY 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y suejercicio (BOE, núm. 283, de 24 de noviembre de 2009 [Págs. 99.570-99.593]).LEY 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler yde la eficiencia energética de los edificios (BOE, núm. 283, de 24 de noviembre de 2009 [Págs.99.625-99.633]).LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a laLey sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE, núm. 308, de 23 dediciembre de 2009 [Págs. 108.502-108.506]).LEY 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competenciadesleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios (BOE,núm. 315, de 31 de diciembre de 2009 [Págs. 112.039-112.060]).Real DecretoREAL DECRETO 1853/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funcionesde la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad (BOE núm. 302, de16 de diciembre de 2009 [Págs. 106.317-106.320]).Orden MinisterialORDEN ARM/3522/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de controlde acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, y la importación yexportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, nodeclarada y no reglamentada. (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2009 [Págs. 112.238-112.256]).Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 089


<strong>Novedades</strong> JurisprudencialesTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas• MarítimoSENTENCIA de 6 de octubre de 2009 de la GRAN SALA del Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas. Intercontainer Onterfrigo SC/ Baldenende Oosthuizen BV, MICOperations BV (Asunto C-133/08). Convenio De Roma relativo a la ley aplicable a lasobligaciones contractuales. Ley aplicable a falta de elección. Contrato de fletamento.Criterios de conexión. Separabilidad. “La última frase del artículo 4, apartado 4 delConvenio de Roma debe interpretarse en el sentido de que el criterio de conexión previstoen la segunda frase del citado artículo 4.4 únicamente se aplica a un contrato defletamento, distinto del contrato para un solo viaje, cuando el objeto principal del contratono es la mera puesta a disposición de un medio de transporte, sino el transportepropiamente dicho de las mercancías.” (DOUE de 21 de noviembre de 2009).SENTENCIA de 19 de noviembre de 2009 de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas. Sturgeon/Compañía aérea CCC (Asuntos acumulados C-402/07 yC-432/07). Transporte aéreo- Reglamento (CE) nº 261/2004 --Artículos 2, letra l) 5,6 y 7--.Conceptos de “retraso” y de “anulación” de un vuelo. Derecho a compensación en caso deretraso. Concepto de “circunstancias extraordinarias” (DOUE de 21 de noviembre de2009).Tribunal Constitucional• PenalSENTENCIA de 30 de noviembre de 2009, de la Sección Cuarta del TribunalConstitucional. Recurso de amparo promovido respecto a la Sentencia de la AudienciaProvincial de Málaga que, en grado de apelación, le condenó por un delito de abusossexuales. Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción deinocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública.Tribunal Supremo• Procesal Civil y MercantilSENTENCIA de 15 de octubre de 2009, de la Sala de lo CIVIL del Tribunal Supremo.Contrato de agencia. Prescripción de las acciones de reclamación del pago de comisiones yequivalentes. El régimen de prescripción de las acciones derivadas del contrato de agencia,con la excepción de las previstas en el artículo 31, se contiene, conforme a lo dispuesto enel artículo 4 de la Ley 12/1.992, en las reglas del Código de Comercio y en las del CódigoCivil (artículo 943). El artículo 31 de la ley 12/1992 establece un plazo anual deprescripción extintiva de la acción de reclamación de la indemnización por clientela y porHermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 0810


daños y perjuicios. Dicho plazo se cuenta desde que la extinción de la relación contractualse produjo. Las acciones de reclamación de las retribuciones debidas al agente, comoefecto del contrato de agencia, prescriben en el plazo trienal que establece el artículo 1.967del Código Civil, por ser aplicable su regla 1ª.SENTENCIA de 20 de octubre de 2009, de la Sala de lo CIVIL del Tribunal Supremo.Arrendamientos urbanos. Enervación de la acción de desahucio por impago de la renta. Seformula recurso de casación en interés casacional, por existir jurisprudencia contradictoriade las Audiencia Provinciales, con relación a si en un proceso de desahucio de finca urbanapor falta de pago de las rentas, promovido después de otro en el que ya se había declaradoenervada la acción, conforme al párrafo primero del apartado 4 del artículo 22 LEC de2000, procede o no el desahucio si el demandado paga o consigna la renta debida despuésde interponerse la demanda y antes de haber sido citado para la vista del juicio verbal. Laenervación del desahucio no puede entenderse ya como un "derecho procesal" quemenoscabe el derecho sustantivo del arrendatario a que se le pague la renta puntualmente,sino como una oportunidad que la propia ley administra cuidadosamente atendiendo arazones sociales de cada momento histórico, y de ahí que no quepa obligar al arrendador ainterponer una demanda tras otra cuando resulta que no depende de él el momento en quesus reclamaciones vayan a ser conocidas por el inquilino y, en cambio, sí depende de ésteel pago puntual de la renta.SENTENCIA de 30 de octubre de 2009, de la Sala de lo CIVIL del Tribunal Supremo.Condena en costas. No puede hacerse por vía de rectificación de sentencia. Recursoextraordinario por infracción procesal frente al auto de aclaración dictado por unaAudiencia Provincial con respecto a una sentencia anterior. No se trata en el caso decomplementar la sentencia en virtud de alguna omisión o defecto que hubiese de serremediado para llevarla plenamente a efecto, sino de una verdadera variación de lo resueltoque queda prohibida en virtud de lo dispuesto en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica delPoder Judicial que únicamente habilita para aclarar algún concepto oscuro o rectificarcualquier error material, pero en ningún caso para variar un pronunciamiento que exoneradel pago de costas -expresado tanto en la fundamentación jurídica como en el "fallo"-efectuando otro por vía de aclaración que condena al pago de las referidas costas.SENTENCIA de 4 de diciembre de 2009, de la Sala de lo CIVIL del Tribunal Supremo.Prohibición de la “mutatio libelli” (cuestión nueva) en relación con el objeto del procesopor vulneración de los principios de contradicción, defensa y preclusión. Se analiza ladoctrina jurisprudencial relativa al concepto y las características de los avales a primerrequerimiento, modalidad especial de garantía de los derechos de crédito, de naturalezapersonal y atípica, aunque con pleno reconocimiento con base en el principio de autonomíacontractual.• PenalSENTENCIA de 5 de noviembre de 2009 de la Sala de lo PENAL sobre el derechofundamental a un proceso con todas las garantías y en concreto sobre la constitucionalidaddel sistema SITEL. Se señala que el sistema SITEL es una implementación cuya titularidadostenta el Ministerio de Interior, y su desarrollo responde a la necesidad de articular unHermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 0811


mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista para la figura de laintervención de las telecomunicaciones. Tal sistema posibilita que, solicitada laintervención de una comunicación y autorizada ésta por la autoridad judicial, la operadoraafectada inicie el envío de información a un Servidor Central, en el cual se almacena, adisposición de la Unidad encargada y solicitante de la investigación de los hechos, lainformación requerida relativa a la intervención telefónica acordada. El acceso a esainformación se realiza mediante código identificado de usuario y clave personal, y una vezsupervisado su contenido, se confeccionan las diligencias de informe que correspondanpara la autoridad judicial. La evidencia legal del contenido de la intervención, la aporta elServidor Central aludido, que es, asimismo, el responsable del volcado de todos los datos aformato DVD para su entrega a la autoridad judicial, debiéndose verificar después que ental sede, no queda vestigio de la información. De este modo, el derecho a un proceso contodas las garantías no se ve conculcado, pues estas garantías, quedan respetadas tanto en elmomento de obtener la conversación telefónica como en el de su incorporación a lasactuaciones.• MarítimoSENTENCIA de 3 de noviembre de 2009, de la Sala de lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO del Tribunal Supremo. Defensa de la competencia. Acuerdo paraadopción de idénticas tarifas para viajeros y vehículos en la línea de transporte marítimoAlgeciras-Tánger-Algeciras y mantenimiento todo el año de acuerdos deintercambiabilidad de billetes adoptados excepcionalmente durante Operación Paso delEstrecho. Infracción del artículo 1.1.a) Ley 16/89 de Defensa de la Competencia porEuropa Ferrys S.A.SENTENCIA de 16 de septiembre de 2009, de la Sala de lo PENAL del Tribunal Supremo,número 938/2009. Delito contra la salud pública. Concepto de buque a los efectos delartículo 370.3 del Código Penal. “Embarcaciones con propulsión propia o eólica, y, almenos, una cubierta, con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías deentidad”.Artículos doctrinales• Procesal Civil y Mercantil“El coste de la publicidad judicial on line: hacia un sistema de « pague por visión»”MIRA ROS, CORAZÓN. Práctica de los Tribunales núm. 66. Diciembre 2009. Págs. 30 yss.“El valor probatorio de las copias reprográficas” RUIZ DE LA CUESTAFERNÁNDEZ, SOLEDAD. Práctica de los Tribunales núm. 66. Diciembre 2009. Págs. 43y ss.Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 0812


“La advertencia del juez a las partes sobre la insuficiencia en la proposiciónprobatoria del artículo 429.1.2º LEC” MAGRO SERVET, VICENTE. Práctica de losTribunales núm. 66. Diciembre 2009. Págs. 49 y ss.“La valoración de la prueba civil” TAFUR LÓPEZ DE LEMUS, JOAQUÍN. Práctica delos Tribunales núm. 66. Diciembre 2009. Págs. 7 y ss.“Los informes de detectives privados en el proceso civil” VIGUER SOLER, PEDROLUIS. Práctica de los Tribunales núm. 66. Diciembre 2009. Págs. 22 y ss.• Penal“Reflexiones sobre la prueba oficial científica(a propósito del valor probatorio de losinformes elaborados por laboratorios oficiales)” DOLZ LAGO, M. J. La Ley Penal,núm. 65, Sección Estudios. Noviembre 2009. Pág. 19.“¿Cabe imponer una pena más grave que la solicitada por la acusación? Comentariosa raíz de la STC, Pleno, 155/2009, de 25 de junio de 2009” MORENO VERDEJO, J.SEPINNET. Práctica Penal, núm. 56. Noviembre-Diciembre 2009. Pág. 15.• Marítimo“Las Reglas de Rotterdam sobre el Contrato de Transporte Internacional deMercancías Total o Parcialmente Marítimo”. LÓPEZ QUIROGA, Julio yFERNÁNDEZ-QUIRÓS, Tomás. Actualidad Jurídica Uría Menéndez. 24 Diciembre 2009.Páginas 111-115.)“El proyecto de Ley de navegación marítimo: justificación y novedades de la reformadel derecho marítimo español”. RODRIGO DE LARRUCEA, Jaime. ActualidadAdministrativa, núm. 20. Sección A Fondo. Quincena del 16 al 31 de noviembre de 2009.Página 2391, tomo 2.Iniciativas LegislativasProyecto de Ley OrgánicaPROYECTO DE LEY ORGÁNICA, aprobado por el Consejo de Ministros el día 13 denoviembre de 2009, por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de1995, del Código Penal (Situación actual: ampliación del trámite de enmiendas).PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea deresoluciones judiciales de decomiso por la comisión de infracciones penales. (Situación actual:aprobado por el Pleno del Congreso el 17 de diciembre de 2009).Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 0813


Proyecto de LeyPROYECTO DE LEY (121/000034) de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, deordenación del comercio minorista. Situación actual: Senado. (DS. Senado, de 21 de diciembrede 2009, Núm. 265).PROYECTO DE LEY (121/000035) para la ejecución en la Unión Europea de resolucionesjudiciales de decomiso. Situación actual: Senado. (DS. Congreso de los Diputados, de 1 dediciembre de 2009, Núm. 430).PROYECTO DE LEY (121/000046) por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, deAuditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores y el textorefundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria. Situación actual:Comisión de Economía y Hacienda. Enmiendas. BOCG. Congreso de los Diputados, de 23 dediciembre de 2009, Núm. A-46-5).PROYECTO DE LEY (121/000035) para la ejecución en la Unión Europea de resolucionesjudiciales de decomiso. Situación actual: Comisión de Economía y Hacienda. (BOCG.Congreso de los Diputados de 23 de diciembre de 2009, Núm. A-53-2).PROYECTO DE LEY (121/2008/000014) General de Navegación Marítima. Situación actual:Ampliación del plazo de enmiendas. (BOCG. Congreso de los Diputados, de 23 de diciembre de2009, Núm. 14-38).PROYECTO DE LEY (121/2006/000078) de modificación de la Ley 48/2003, de régimeneconómico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Situación actual:Ampliación del plazo de enmiendas. (BOCG. Congreso de los Diputados, de 23 de diciembrede 2009, Núm. 24-27).© <strong>Enero</strong> <strong>2010</strong>. J&A <strong>Garrigues</strong>, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación,reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorizaciónescrita de J&A <strong>Garrigues</strong>, S.L.P.Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 0814

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