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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL<br />
SECRETARÍA GENERAL<br />
"Año de La integración <strong>Nacional</strong> ij ei reconocimiento de Nuestra Diversidad<br />
RESOLUCIÓN R. N° 4 |S -2012-CU-UNFV<br />
San Miguel, Q 7 FEB. 2012<br />
Visto, el Expediente NT 4197-2012, el cual contiene los actuados respecto a la<br />
aprobación del Reglamento para el Otorgamiento de Auspicios por la <strong>Universidad</strong><br />
<strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>; y<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 o literal b) de la Ley N° 23733 - Ley<br />
Universitaria, la autonomía inherente a las <strong>Universidad</strong>es se ejerce de conformidad con la<br />
Constitución y las Leyes de la República e implica, entre otros aspectos, el de organizar<br />
su sistema académico, económico y administrativo; concordante con el articulo 113°,<br />
inciso b) del Estatuto de la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>, que establece que<br />
son atribuciones del Rector, entre otras, la dirección de la actividad académica de la<br />
<strong>Universidad</strong> y su gestión administrativa, económica y financiera;<br />
Que, el artículo 111°, literal e) del Estatuto de esta <strong>Universidad</strong>, establece entre otras<br />
atribuciones del Consejo de Universitario, el de dictar y/o aprobar el Reglamento General<br />
de la <strong>Universidad</strong>, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos;<br />
Que, mediante Oficio N° 134-2012-VRAC-UNFV de fecha 13.01.12, la Vicerrectora<br />
Académica de esta <strong>Universidad</strong>, remite el Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento<br />
Auspicios por la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>, para la emisión de opiniones<br />
e las oficinas técnicas correspondientes y posterior aprobación; dicho Reglamento<br />
nen como objeto establecer los mecanismos y/o procedimientos para el otorgamiento<br />
e auspicios solicitados a la <strong>Universidad</strong>;<br />
En mérito a las opiniones de las Oficinas Centrales de Planificación y Asuntos<br />
Académicos contenidas en el Oficio N° 174-2012-OCPL-UNFV de fecha 23.01.12 y en el<br />
Informe N° 047-2012-OCAA-VRAC-UNFV de fecha 17.01.12, estando a lo dispuesto por<br />
la Vicerrectora Académica en el Proveído N° 443-2012-VRAC-UNFV de fecha .25.01.12;<br />
el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 06 de fecha 26.01.12, acordó<br />
aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Auspicios por la <strong>Universidad</strong><br />
<strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>, cuyo contenido se detalla en la parte resolutiva de la<br />
presente resolución; y<br />
De conformidad con la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento<br />
^-X General de la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong> y la Resolución N° 2149-2011-R<br />
\. 0 X.COG-UNFV A<br />
de fecha 09.11.11;<br />
E RESUELVE:<br />
pj<br />
!/<br />
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Auspicios<br />
por la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>, documento que consta de veintidós<br />
(22) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto es el<br />
siguiente:
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL<br />
ni...<br />
SECRETARÍA GENERAL<br />
CONT. RESOLUCIÓN R. N° 44 3 2012-CU-UNFV<br />
Pág. 02<br />
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE<br />
AUSPICIOS POR LA UNFV<br />
TÍTULO PRIMERO<br />
GENERALIDADES<br />
De la Finalidad, Objetivo, Base Legal y Alcance<br />
Finalidad<br />
Artículo 1<br />
El presente reglamento tiene por finalidad normar el otorgamiento de Auspicios<br />
Académicos, Científicos, Culturales y Artísticos a través de sus Vicerrectorados,<br />
Facultades, Escuelas Universitarias y Organos Desconcentrados de la UNFV,<br />
solicitado por Instituciones homologas, Colegios Profesionales, Sociedades<br />
Científicas, Centros Culturales con personería jurídica, tanto Públicos como<br />
Privados.<br />
Objetivo<br />
rtículo 2<br />
Establecer los mecanismos y/o procedimientos para el otorgamiento de Auspicios<br />
solicitados a la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>.<br />
Base Legal<br />
Artículo 3<br />
Ley Universitaria N° 23733<br />
Estatuto de la UNFV, aprobado por R.R. N° 1258-2001-UNFV del 23.11.01 y sus<br />
modificatorias<br />
Reglamento General de la UNFV, aprobado con R.R. N° 3577-2002-UNFV del<br />
16.09.02<br />
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Rectoral<br />
N° 8463-2004-UNFV.<br />
Texto Único de Procedimientos Administrativos , aprobado por Resolución<br />
Rectoral N° 10145 - 2009- UNFV, de fecha 30-12-2009 y actualizado con la<br />
Resolución Rectoral N° 10324-2010-UNFV ,de fecha 16-7-2010<br />
Ley del Sistema <strong>Nacional</strong> de Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa<br />
(SINEACE) - Ley N° 28740<br />
Reglamento del Sistema <strong>Nacional</strong> de Acreditación y Certificación de la Calidad<br />
Educativa (SINEACE) - D.S. N° 018-2007-ED.<br />
Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444.
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL<br />
SECRETARIA GENERAL<br />
lll...<br />
CONT. RESOLUCIÓN R. N° 4 13 2012-CU-UNFV<br />
Pág. 03<br />
Alcance<br />
Artículo 4<br />
El presente reglamento de otorgamiento de Auspicio será de cumplimiento<br />
obligatorio en todas las dependencias de la UNFV y entidades públicas y privadas<br />
debidamente reconocidas en los Registros Públicos que solicitan auspicio.<br />
TÍTULO SEGUNDO<br />
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS<br />
CAPITULO I<br />
Del Auspicio<br />
Artículo 5<br />
El Auspicio es el Aval o Respaldo Institucional que otorga la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong><br />
<strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>, a la actividad solicitada por las Instituciones Públicas o Privadas<br />
que cumplen con los requisitos del presente reglamento al amparo del literal (d)<br />
artículo 4 o Título I del Estatuto de la UNFV.<br />
La condición de Auspicio está sustentada en la resolución rectoral que lo aprueba,<br />
rtículo 6<br />
El Auspicio de la UNFV a una determinada actividad, comprende la autorización del<br />
uso de su nombre y logotipo en la promoción de la actividad por un tiempo<br />
determinado, de acuerdo al cronograma aprobado.<br />
Artículo 7<br />
El Auspicio se inicia con la solicitud, acompañada de los requisitos y fundamentos<br />
respectivos, los cuales son evaluados por la Comisión Específica que se conforma<br />
por resolución Decanal, Directoral y/o Rectoral, para dicho fin.<br />
Con el Dictamen fundamentado aprobatorio de esta Comisión, se emitirá la<br />
Resolución Decanal y/o Directoral autoritativa del auspicio, la misma que se elevará<br />
con el expediente al Vicerrectorado Académico para su conformidad y posterior<br />
ratificación mediante la Resolución Rectoral correspondiente, considerando los<br />
feX beneficios para la UNFV.<br />
' •v:A cJ V<br />
§ " Articulo 8<br />
~ j Los auspicios otorgados no generan vínculos de ningún tipo con la UNFV.<br />
>7
Of,<br />
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL<br />
III...<br />
CONT. RESOLUCION R. N c<br />
SECRETARÍA GENERAL<br />
t • V<br />
1 vi 2012-CU-UNFV<br />
Pág. 04<br />
Artículo 9<br />
La <strong>Universidad</strong> puede brindar Auspicio a:<br />
a) Sociedades Científicas e) Instituciones del Sector Salud;<br />
b) Sociedades Culturales f) Asociaciones<br />
c) Instituciones Educativas g) Empresas Privadas; y<br />
d) Colegios Profesionales h) Otras instituciones, previo análisis por<br />
parte de la Comisión de Auspicio.<br />
CAPITULO II<br />
De las Actividades a Auspiciar<br />
Artículo 10<br />
Son sujetos de auspicio:<br />
a) Congresos <strong>Nacional</strong>es e Internacionales<br />
b) Seminarios <strong>Nacional</strong>es e Internacionales<br />
c) Mesas Redondas<br />
d) Conferencias<br />
e) Simposios<br />
f) Cursos<br />
g) Exposiciones Artísticas<br />
h) Otras que la universidad considere de importancia relevante.<br />
rtículo 11<br />
Los congresos, seminarios, mesas redondas, conferencias, simposios, cursos y<br />
otros organizados por las Instituciones Públicas o Privadas que soliciten Auspicio<br />
a la UNFV, deberán tener de preferencia, relación directa con las carreras<br />
profesionales, las especialidades de Postgrado, que se desarrollan en las<br />
Facultades, Escuelas Universitarias y en el marco de desarrollo de los órganos<br />
desconcentrados de la UNFV.<br />
Artículo 12<br />
Cuando la actividad a auspiciar sea netamente académica, la entidad solicitante<br />
otorgará un 10% de becas de la participación proyectada, para los docentes,<br />
estudiantes y personal administrativo profesional de la UNFV.<br />
K'i 1<br />
La <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>, durante la ejecución de Convenios,<br />
/! .*¿> C J E<br />
\ ViOteRtfECTGR /if'/<br />
<strong>Nacional</strong>es o Internacionales, organiza o auspicia eventos académicos, en<br />
reciprocidad a la contraparte, exonerándose del Pago por Derecho de Auspicio de<br />
*\V acuerdo al TUPA-UNFV, y realizándose un máximo de tres eventos por año, para<br />
LiMA<br />
la misma institución, considerando el artículo 12 en toda su extensión.
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL<br />
III...<br />
SECRETARÍA GENERAL<br />
CONT. RESOLUCION R. N c 443<br />
2012-CU-UNFV<br />
Pág. 05<br />
-- tí iSr."S. <<br />
V<br />
CAPITULO III<br />
De los Requisitos para solicitar el Auspicio<br />
Artículo 14<br />
Los requisitos son condiciones previas a la implementación y ejecución de la<br />
actividad motivo del Auspicio.<br />
Es requisito indispensable que las instituciones públicas o privadas que soliciten<br />
auspicio a la UNFV, estén debidamente constituidas y formalizadas en los<br />
Registros Públicos, adjuntado una copia de la Ficha Registral actualizada.<br />
Artículo 15<br />
En ningún caso se aceptarán solicitudes de Instituciones Públicas o Privadas que su<br />
constitución esté en trámite, ni se aceptarán solicitudes de Auspicios para eventos<br />
por regularizar.<br />
Artículo 16<br />
El número máximo de auspicios a otorgar por institución será de 4 al año.<br />
Artículo 17<br />
Para solicitar auspicio a la UNFV los organizadores del evento deberán:<br />
a) Presentar una solicitud dirigida al Rector por lo menos, con 45 días de<br />
anticipación.<br />
b) Señalar lugar, fecha y duración del evento a realizar.<br />
c) Detallar las horas lectivas, el costo del evento y la modalidad de desarrollo de la<br />
actividad.<br />
d) Presentar la relación completa de expositores, los contenidos a exponer y el<br />
curriculum vitae resumido de cada uno de ellos.<br />
e) Pago por Derecho de Auspicio de acuerdo al TUPA - UNFV.<br />
CAPITULO IV<br />
De la Comisión de Auspicio<br />
Artículo 18<br />
La Comisión de Auspicio será designada por la dependencia de origen que aprueba<br />
el auspicio, la misma que estará conformada por tres miembros presidida por un<br />
docente Principal e integrada por un Asociado y un Auxiliar, ordinarios.<br />
19<br />
Hj | La Comisión de Auspicio evalúa las solicitudes y emite su opinión fundamentada,<br />
zl tanto en positivo como en negativo, de ser el caso, con las recomendaciones<br />
correspondientes, en un plazo máximo de cinco (05) días. El auspicio no genera<br />
„ y / reconocimiento de créditos.
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL<br />
///...<br />
SECRETARIA GENERAL<br />
CONT. RESOLUCION R. N c 448 2012-CU-UNFV<br />
Artículo 20<br />
La comisión de auspicio tiene como funciones:<br />
a) Velar por el buen uso del nombre e imagen de la universidad.<br />
b) Verificar el cumplimiento adecuado de la actividad auspiciada a través del<br />
seguimiento respectivo hasta su culminación.<br />
c) Informar los resultados de la actividad.<br />
CAPITULO V<br />
De la Obligación de los Organizadores<br />
Pág. 06<br />
Artículo 21<br />
Los organizadores del evento á quienes se otorga el Auspicio quedan obligados a:<br />
a) Cumplir con la información que presentan al solicitar el auspicio.<br />
b) Comunicar oportunamente a la UNFV de algún imprevisto que conlleve<br />
modificar el inicio de la actividad.<br />
c) Abonar a favor de la UNFV el monto correspondiente al derecho de Auspicio<br />
según TUPA - UNFV.<br />
d) Entregar a la UNFV, tres juegos del material utilizado en el desarrollo del<br />
evento, los cuales incrementarán el acervo documentario, físico y digital de las<br />
bibliotecas de la UNFV.<br />
e) Cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.<br />
CAPITULO VI<br />
Del Libro de Registro<br />
Artículo 22<br />
Los Auspicios deberán ser registrados en el libro correspondiente, en concordancia<br />
con la Directiva N° 001 - VRAC- UNFV -2012.<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES<br />
PRIMERA.- Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento será<br />
resuelto por la Comisión de Auspicios de la dependencia de origen.<br />
SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación<br />
mediante Resolución Rectoral.<br />
TERCERA.- Al finalizar el año lectivo la Oficina Central Económico Financiera<br />
(OCEF) hará llegar al Rectorado un informe sobre los ingresos y destino del<br />
concepto Auspicio.
...-là<br />
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL<br />
III...<br />
SECRETARÍA GENERAL<br />
CONT. RESOLUCION R. N c 443 2012-CU-UNFV<br />
Pág. 07<br />
CUARTA.- Derogúese el Reglamento para Otorgar Auspicios Académicos de la<br />
<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>, aprobado mediante Resolución R. N°<br />
2357-2006-UNFV de fecha 23.05.06, así como cualquier otra norma que se<br />
oponga al presente Reglamento.<br />
ARTICULO SEGUNDO.- El Vicerrectorado Académico, las Facultades, la Escuela<br />
Universitaria de Post Grado y la Escuela Universitaria de Educación a Distancia, dictarán<br />
las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.<br />
Regístrese, comuniqúese y archívese.<br />
„ LIMA X<br />
Dr - J0SE<br />
MARIA VIAN<br />
RECTOR