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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL<br />

SECRETARÍA GENERAL<br />

"Año de La integración <strong>Nacional</strong> ij ei reconocimiento de Nuestra Diversidad<br />

RESOLUCIÓN R. N° 4 |S -2012-CU-UNFV<br />

San Miguel, Q 7 FEB. 2012<br />

Visto, el Expediente NT 4197-2012, el cual contiene los actuados respecto a la<br />

aprobación del Reglamento para el Otorgamiento de Auspicios por la <strong>Universidad</strong><br />

<strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>; y<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 o literal b) de la Ley N° 23733 - Ley<br />

Universitaria, la autonomía inherente a las <strong>Universidad</strong>es se ejerce de conformidad con la<br />

Constitución y las Leyes de la República e implica, entre otros aspectos, el de organizar<br />

su sistema académico, económico y administrativo; concordante con el articulo 113°,<br />

inciso b) del Estatuto de la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>, que establece que<br />

son atribuciones del Rector, entre otras, la dirección de la actividad académica de la<br />

<strong>Universidad</strong> y su gestión administrativa, económica y financiera;<br />

Que, el artículo 111°, literal e) del Estatuto de esta <strong>Universidad</strong>, establece entre otras<br />

atribuciones del Consejo de Universitario, el de dictar y/o aprobar el Reglamento General<br />

de la <strong>Universidad</strong>, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos;<br />

Que, mediante Oficio N° 134-2012-VRAC-UNFV de fecha 13.01.12, la Vicerrectora<br />

Académica de esta <strong>Universidad</strong>, remite el Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento<br />

Auspicios por la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>, para la emisión de opiniones<br />

e las oficinas técnicas correspondientes y posterior aprobación; dicho Reglamento<br />

nen como objeto establecer los mecanismos y/o procedimientos para el otorgamiento<br />

e auspicios solicitados a la <strong>Universidad</strong>;<br />

En mérito a las opiniones de las Oficinas Centrales de Planificación y Asuntos<br />

Académicos contenidas en el Oficio N° 174-2012-OCPL-UNFV de fecha 23.01.12 y en el<br />

Informe N° 047-2012-OCAA-VRAC-UNFV de fecha 17.01.12, estando a lo dispuesto por<br />

la Vicerrectora Académica en el Proveído N° 443-2012-VRAC-UNFV de fecha .25.01.12;<br />

el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 06 de fecha 26.01.12, acordó<br />

aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Auspicios por la <strong>Universidad</strong><br />

<strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>, cuyo contenido se detalla en la parte resolutiva de la<br />

presente resolución; y<br />

De conformidad con la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento<br />

^-X General de la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong> y la Resolución N° 2149-2011-R<br />

\. 0 X.COG-UNFV A<br />

de fecha 09.11.11;<br />

E RESUELVE:<br />

pj<br />

!/<br />

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Auspicios<br />

por la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>, documento que consta de veintidós<br />

(22) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto es el<br />

siguiente:


UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL<br />

ni...<br />

SECRETARÍA GENERAL<br />

CONT. RESOLUCIÓN R. N° 44 3 2012-CU-UNFV<br />

Pág. 02<br />

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE<br />

AUSPICIOS POR LA UNFV<br />

TÍTULO PRIMERO<br />

GENERALIDADES<br />

De la Finalidad, Objetivo, Base Legal y Alcance<br />

Finalidad<br />

Artículo 1<br />

El presente reglamento tiene por finalidad normar el otorgamiento de Auspicios<br />

Académicos, Científicos, Culturales y Artísticos a través de sus Vicerrectorados,<br />

Facultades, Escuelas Universitarias y Organos Desconcentrados de la UNFV,<br />

solicitado por Instituciones homologas, Colegios Profesionales, Sociedades<br />

Científicas, Centros Culturales con personería jurídica, tanto Públicos como<br />

Privados.<br />

Objetivo<br />

rtículo 2<br />

Establecer los mecanismos y/o procedimientos para el otorgamiento de Auspicios<br />

solicitados a la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>.<br />

Base Legal<br />

Artículo 3<br />

Ley Universitaria N° 23733<br />

Estatuto de la UNFV, aprobado por R.R. N° 1258-2001-UNFV del 23.11.01 y sus<br />

modificatorias<br />

Reglamento General de la UNFV, aprobado con R.R. N° 3577-2002-UNFV del<br />

16.09.02<br />

Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Rectoral<br />

N° 8463-2004-UNFV.<br />

Texto Único de Procedimientos Administrativos , aprobado por Resolución<br />

Rectoral N° 10145 - 2009- UNFV, de fecha 30-12-2009 y actualizado con la<br />

Resolución Rectoral N° 10324-2010-UNFV ,de fecha 16-7-2010<br />

Ley del Sistema <strong>Nacional</strong> de Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa<br />

(SINEACE) - Ley N° 28740<br />

Reglamento del Sistema <strong>Nacional</strong> de Acreditación y Certificación de la Calidad<br />

Educativa (SINEACE) - D.S. N° 018-2007-ED.<br />

Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444.


UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL<br />

SECRETARIA GENERAL<br />

lll...<br />

CONT. RESOLUCIÓN R. N° 4 13 2012-CU-UNFV<br />

Pág. 03<br />

Alcance<br />

Artículo 4<br />

El presente reglamento de otorgamiento de Auspicio será de cumplimiento<br />

obligatorio en todas las dependencias de la UNFV y entidades públicas y privadas<br />

debidamente reconocidas en los Registros Públicos que solicitan auspicio.<br />

TÍTULO SEGUNDO<br />

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS<br />

CAPITULO I<br />

Del Auspicio<br />

Artículo 5<br />

El Auspicio es el Aval o Respaldo Institucional que otorga la <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong><br />

<strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>, a la actividad solicitada por las Instituciones Públicas o Privadas<br />

que cumplen con los requisitos del presente reglamento al amparo del literal (d)<br />

artículo 4 o Título I del Estatuto de la UNFV.<br />

La condición de Auspicio está sustentada en la resolución rectoral que lo aprueba,<br />

rtículo 6<br />

El Auspicio de la UNFV a una determinada actividad, comprende la autorización del<br />

uso de su nombre y logotipo en la promoción de la actividad por un tiempo<br />

determinado, de acuerdo al cronograma aprobado.<br />

Artículo 7<br />

El Auspicio se inicia con la solicitud, acompañada de los requisitos y fundamentos<br />

respectivos, los cuales son evaluados por la Comisión Específica que se conforma<br />

por resolución Decanal, Directoral y/o Rectoral, para dicho fin.<br />

Con el Dictamen fundamentado aprobatorio de esta Comisión, se emitirá la<br />

Resolución Decanal y/o Directoral autoritativa del auspicio, la misma que se elevará<br />

con el expediente al Vicerrectorado Académico para su conformidad y posterior<br />

ratificación mediante la Resolución Rectoral correspondiente, considerando los<br />

feX beneficios para la UNFV.<br />

' •v:A cJ V<br />

§ " Articulo 8<br />

~ j Los auspicios otorgados no generan vínculos de ningún tipo con la UNFV.<br />

>7


Of,<br />

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL<br />

III...<br />

CONT. RESOLUCION R. N c<br />

SECRETARÍA GENERAL<br />

t • V<br />

1 vi 2012-CU-UNFV<br />

Pág. 04<br />

Artículo 9<br />

La <strong>Universidad</strong> puede brindar Auspicio a:<br />

a) Sociedades Científicas e) Instituciones del Sector Salud;<br />

b) Sociedades Culturales f) Asociaciones<br />

c) Instituciones Educativas g) Empresas Privadas; y<br />

d) Colegios Profesionales h) Otras instituciones, previo análisis por<br />

parte de la Comisión de Auspicio.<br />

CAPITULO II<br />

De las Actividades a Auspiciar<br />

Artículo 10<br />

Son sujetos de auspicio:<br />

a) Congresos <strong>Nacional</strong>es e Internacionales<br />

b) Seminarios <strong>Nacional</strong>es e Internacionales<br />

c) Mesas Redondas<br />

d) Conferencias<br />

e) Simposios<br />

f) Cursos<br />

g) Exposiciones Artísticas<br />

h) Otras que la universidad considere de importancia relevante.<br />

rtículo 11<br />

Los congresos, seminarios, mesas redondas, conferencias, simposios, cursos y<br />

otros organizados por las Instituciones Públicas o Privadas que soliciten Auspicio<br />

a la UNFV, deberán tener de preferencia, relación directa con las carreras<br />

profesionales, las especialidades de Postgrado, que se desarrollan en las<br />

Facultades, Escuelas Universitarias y en el marco de desarrollo de los órganos<br />

desconcentrados de la UNFV.<br />

Artículo 12<br />

Cuando la actividad a auspiciar sea netamente académica, la entidad solicitante<br />

otorgará un 10% de becas de la participación proyectada, para los docentes,<br />

estudiantes y personal administrativo profesional de la UNFV.<br />

K'i 1<br />

La <strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>, durante la ejecución de Convenios,<br />

/! .*¿> C J E<br />

\ ViOteRtfECTGR /if'/<br />

<strong>Nacional</strong>es o Internacionales, organiza o auspicia eventos académicos, en<br />

reciprocidad a la contraparte, exonerándose del Pago por Derecho de Auspicio de<br />

*\V acuerdo al TUPA-UNFV, y realizándose un máximo de tres eventos por año, para<br />

LiMA<br />

la misma institución, considerando el artículo 12 en toda su extensión.


UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL<br />

III...<br />

SECRETARÍA GENERAL<br />

CONT. RESOLUCION R. N c 443<br />

2012-CU-UNFV<br />

Pág. 05<br />

-- tí iSr."S. <<br />

V<br />

CAPITULO III<br />

De los Requisitos para solicitar el Auspicio<br />

Artículo 14<br />

Los requisitos son condiciones previas a la implementación y ejecución de la<br />

actividad motivo del Auspicio.<br />

Es requisito indispensable que las instituciones públicas o privadas que soliciten<br />

auspicio a la UNFV, estén debidamente constituidas y formalizadas en los<br />

Registros Públicos, adjuntado una copia de la Ficha Registral actualizada.<br />

Artículo 15<br />

En ningún caso se aceptarán solicitudes de Instituciones Públicas o Privadas que su<br />

constitución esté en trámite, ni se aceptarán solicitudes de Auspicios para eventos<br />

por regularizar.<br />

Artículo 16<br />

El número máximo de auspicios a otorgar por institución será de 4 al año.<br />

Artículo 17<br />

Para solicitar auspicio a la UNFV los organizadores del evento deberán:<br />

a) Presentar una solicitud dirigida al Rector por lo menos, con 45 días de<br />

anticipación.<br />

b) Señalar lugar, fecha y duración del evento a realizar.<br />

c) Detallar las horas lectivas, el costo del evento y la modalidad de desarrollo de la<br />

actividad.<br />

d) Presentar la relación completa de expositores, los contenidos a exponer y el<br />

curriculum vitae resumido de cada uno de ellos.<br />

e) Pago por Derecho de Auspicio de acuerdo al TUPA - UNFV.<br />

CAPITULO IV<br />

De la Comisión de Auspicio<br />

Artículo 18<br />

La Comisión de Auspicio será designada por la dependencia de origen que aprueba<br />

el auspicio, la misma que estará conformada por tres miembros presidida por un<br />

docente Principal e integrada por un Asociado y un Auxiliar, ordinarios.<br />

19<br />

Hj | La Comisión de Auspicio evalúa las solicitudes y emite su opinión fundamentada,<br />

zl tanto en positivo como en negativo, de ser el caso, con las recomendaciones<br />

correspondientes, en un plazo máximo de cinco (05) días. El auspicio no genera<br />

„ y / reconocimiento de créditos.


UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL<br />

///...<br />

SECRETARIA GENERAL<br />

CONT. RESOLUCION R. N c 448 2012-CU-UNFV<br />

Artículo 20<br />

La comisión de auspicio tiene como funciones:<br />

a) Velar por el buen uso del nombre e imagen de la universidad.<br />

b) Verificar el cumplimiento adecuado de la actividad auspiciada a través del<br />

seguimiento respectivo hasta su culminación.<br />

c) Informar los resultados de la actividad.<br />

CAPITULO V<br />

De la Obligación de los Organizadores<br />

Pág. 06<br />

Artículo 21<br />

Los organizadores del evento á quienes se otorga el Auspicio quedan obligados a:<br />

a) Cumplir con la información que presentan al solicitar el auspicio.<br />

b) Comunicar oportunamente a la UNFV de algún imprevisto que conlleve<br />

modificar el inicio de la actividad.<br />

c) Abonar a favor de la UNFV el monto correspondiente al derecho de Auspicio<br />

según TUPA - UNFV.<br />

d) Entregar a la UNFV, tres juegos del material utilizado en el desarrollo del<br />

evento, los cuales incrementarán el acervo documentario, físico y digital de las<br />

bibliotecas de la UNFV.<br />

e) Cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.<br />

CAPITULO VI<br />

Del Libro de Registro<br />

Artículo 22<br />

Los Auspicios deberán ser registrados en el libro correspondiente, en concordancia<br />

con la Directiva N° 001 - VRAC- UNFV -2012.<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES<br />

PRIMERA.- Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento será<br />

resuelto por la Comisión de Auspicios de la dependencia de origen.<br />

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación<br />

mediante Resolución Rectoral.<br />

TERCERA.- Al finalizar el año lectivo la Oficina Central Económico Financiera<br />

(OCEF) hará llegar al Rectorado un informe sobre los ingresos y destino del<br />

concepto Auspicio.


...-là<br />

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL<br />

III...<br />

SECRETARÍA GENERAL<br />

CONT. RESOLUCION R. N c 443 2012-CU-UNFV<br />

Pág. 07<br />

CUARTA.- Derogúese el Reglamento para Otorgar Auspicios Académicos de la<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>Federico</strong> <strong>Villarreal</strong>, aprobado mediante Resolución R. N°<br />

2357-2006-UNFV de fecha 23.05.06, así como cualquier otra norma que se<br />

oponga al presente Reglamento.<br />

ARTICULO SEGUNDO.- El Vicerrectorado Académico, las Facultades, la Escuela<br />

Universitaria de Post Grado y la Escuela Universitaria de Educación a Distancia, dictarán<br />

las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.<br />

Regístrese, comuniqúese y archívese.<br />

„ LIMA X<br />

Dr - J0SE<br />

MARIA VIAN<br />

RECTOR

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