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1. DL. Nº 1071 - LEY QUE NORMA EL ARBITRAJE - OSCE

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Dirección de Arbitraje Administrativo del <strong>OSCE</strong><br />

reglamento arbitral aplicable o establecido por el<br />

tribunal arbitral.<br />

2. Las causales previstas en los incisos a, b, c<br />

y d del numeral 1 de este artículo sólo serán<br />

procedentes si fueron objeto de reclamo expreso en su<br />

momento ante el tribunal arbitral por la parte<br />

afectada y fueron desestimadas.<br />

3. Tratándose de las causales previstas en los<br />

incisos d. y e. del numeral 1 de este artículo, la<br />

anulación afectará solamente a las materias no<br />

sometidas a arbitraje o no susceptibles de arbitraje,<br />

siempre que puedan separarse de las demás; en caso<br />

contrario, la anulación será total. Asimismo, la causal<br />

prevista en el inciso e podrá ser apreciada de oficio<br />

por la Corte Superior que conoce del recurso de<br />

anulación.<br />

4. La causal prevista en el inciso g. del<br />

numeral 1 de este artículo sólo será procedente si la<br />

parte afectada lo hubiera manifestado por escrito de<br />

manera inequívoca al tribunal arbitral y su<br />

comportamiento en las actuaciones arbitrales<br />

posteriores no sea incompatible con este reclamo.<br />

5. En el arbitraje internacional, la causal<br />

prevista en el inciso a. del numeral 1 de este artículo<br />

se apreciará de acuerdo con las normas jurídicas<br />

elegidas por las partes para regir el convenio arbitral,<br />

por las normas jurídicas aplicables al fondo de la<br />

controversia, o por el derecho peruano, lo que resulte<br />

más favorable a la validez y eficacia del convenio<br />

arbitral.<br />

6. En el arbitraje internacional, la causal<br />

prevista en el inciso f. podrá ser apreciada de oficio<br />

por la Corte Superior que conoce del recurso de<br />

anulación.<br />

7. No procede la anulación del laudo si la<br />

causal que se invoca ha podido ser subsanada<br />

mediante rectificación, interpretación, integración o<br />

exclusión del laudo y la parte interesada no cumplió<br />

con solicitarlos.<br />

8. Cuando ninguna de las partes en el<br />

arbitraje sea de nacionalidad peruana o tenga su<br />

domicilio, residencia habitual o lugar de actividades<br />

principales en territorio peruano, se podrá acordar<br />

expresamente la renuncia al recurso de anulación o la<br />

limitación de dicho recurso a una o más causales<br />

establecidas en este artículo. Si las partes han hecho<br />

renuncia al recurso de anulación y el laudo se<br />

pretende ejecutar en territorio peruano, será de<br />

aplicación lo previsto en el título VIII.<br />

Artículo 64.- Trámite del recurso.<br />

<strong>1.</strong> El recurso de anulación se interpone ante<br />

la Corte Superior competente dentro de los veinte (20)<br />

días siguientes a la notificación del laudo. Cuando se<br />

hubiere solicitado la rectificación, interpretación,<br />

integración o exclusión del laudo o se hubiese<br />

efectuado por iniciativa del tribunal arbitral, el<br />

recurso de anulación deberá interponerse dentro de<br />

los veinte (20) días de notificada la última decisión<br />

sobre estas cuestiones o de transcurrido el plazo para<br />

resolverlos, sin que el tribunal arbitral se haya<br />

pronunciado.<br />

2. El recurso de anulación debe contener la<br />

indicación precisa de la causal o de las causales de<br />

anulación debidamente fundamentadas y acreditadas<br />

con los medios probatorios correspondientes. Sólo<br />

pueden ofrecerse documentos. Las partes podrán<br />

presentar las copias pertinentes de las actuaciones<br />

arbitrales que tengan en su poder. Excepcionalmente<br />

y por motivos atendibles, las partes o la Corte podrán<br />

solicitar que el tribunal arbitral remita las copias<br />

pertinentes de dichas actuaciones, no siendo<br />

necesario el envío de la documentación original.<br />

Asimismo el recurso de anulación debe contener<br />

cualquier otro requisito que haya sido pactado por las<br />

partes para garantizar el cumplimiento del laudo.<br />

3. La Corte Superior competente resolverá de<br />

plano sobre la admisión a trámite del recurso dentro<br />

de los diez (10) días siguientes, excepto en el caso<br />

previsto en el numeral 4 del artículo 66 en el que<br />

previamente deberá cumplirse con el trámite que en<br />

él se establece. Una vez admitido a trámite el recurso<br />

de anulación, se dará traslado a la otra parte por el<br />

plazo de veinte (20) días para que exponga lo que<br />

estime conveniente y ofrezca los medios probatorios<br />

correspondientes. Sólo pueden ofrecerse documentos.<br />

4. Vencido el plazo para absolver el traslado,<br />

se señalará fecha para la vista de la causa dentro de<br />

los veinte (20) días siguientes. En la vista de la causa,<br />

la Corte Superior competente podrá suspender las<br />

actuaciones judiciales por un plazo no mayor a seis<br />

(6) meses a fin de dar al tribunal arbitral la<br />

oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o<br />

de adoptar cualquier otra medida que, a criterio de<br />

los árbitros elimine las causales alegadas para el<br />

recurso de anulación. En caso contrario, resolverá<br />

dentro de los veinte (20) días siguientes.<br />

5. Contra lo resuelto por la Corte Superior<br />

sólo procede recurso de casación ante la Sala Civil de<br />

la Corte Suprema, cuando el laudo hubiera sido<br />

anulado en forma total o parcial.<br />

Artículo 65.- Consecuencias de la<br />

anulación.<br />

<strong>1.</strong> Anulado el laudo, se procederá de la<br />

siguiente manera:<br />

a. Si el laudo se anula por la causal prevista<br />

en el inciso a. del numeral 1 del artículo 63, la materia<br />

que fue objeto de arbitraje podrá ser demandada<br />

judicialmente, salvo acuerdo distinto de las partes. b.<br />

Si el laudo se anula por la causal prevista en el inciso<br />

b. del numeral 1 del artículo 63, el tribunal<br />

arbitral debe reiniciar el arbitraje desde el momento<br />

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