DERECHO INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMISIÓN A 4
DERECHO INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMISIÓN A 4
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F<br />
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
<strong>DERECHO</strong><br />
<strong>INTRODUCCIÓN</strong><br />
<strong>AL</strong> <strong>DERECHO</strong><br />
<strong>COMISIÓN</strong> IV A<br />
JORGE RAMÓN MONTENEGRO<br />
MARCELO<br />
RENÉ LÓPEZ<br />
MARÍA CAROLINA<br />
CANTERO PADILLA<br />
Pág. 1 de 7
F<br />
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
CARRERA<br />
<strong>DERECHO</strong><br />
CATEDRA: Año Régimen Plan Créditos<br />
<strong>INTRODUCCIÓN</strong> <strong>AL</strong> <strong>DERECHO</strong><br />
<strong>COMISIÓN</strong> IV A<br />
1º Presencial 8707 3<br />
EQUIPO DOCENTE:<br />
PROFESOR<br />
Jorge Ramón Montenegro<br />
Marcelo René López<br />
María Carolina Cantero Padilla<br />
CATEGORÍA<br />
Adjunto a cargo<br />
Auxiliar docente<br />
Ayudante docente<br />
FUNDAMENTOS DE LA ASIGNATURA:<br />
“Cada uno es tanto más sabio, cuanto más accede al conocimiento de la causa” (Santo Tomás de Aquino, In I<br />
Metaph, lectura 1). La ciencia jurídica moderna, desde una perspectiva puramente racionalista, prescinde por<br />
principio, de todo tipo de experiencia. La única realidad que puede ser aprehendida y comprendida es la norma, el<br />
conjunto de proposiciones sistematizadas que tiene como punto de partida, no las cosas, sino el “yo puro” de Descartes,<br />
el Dios de Malebranche, las “puras sensaciones” de Berkeley, el “contenido objetivo de conciencia” de<br />
Kant, la “pura idea” de Hegel, etc. este olvido inicial de las cosas condena a los distintos sistemas armados de-<br />
ductivamente con perfección, a quedar sin respuesta verdadera a la pregunta del ser del Derecho.<br />
Reducir el conocimiento jurídico al estudio de las normas positivas, constituye una mutilación del entendia<br />
no entender el Derecho y ni siquiera la ley vigente misma. Frente a esta opción, sigue<br />
teniendo valor el camino enseñado por la filosofía realista: es imprescindible para responder a la pregunta ¿qué es<br />
el Derecho?, ubicarnos en el campo metafísico. El ser es lo primordial y lo radical, y el Derecho, como todo lo<br />
miento, es condenarse que es, está con relación a la metafísica.<br />
Ahora bien, el Derecho pertenece al orden práctico o moral, es decir, aquel que la recta razón establece para<br />
el logro del bien, perfección o plenitud del hombre. Como el hombre está naturalmente inclinado a vivir en sociedad<br />
y necesita de ella para el desarrollo de su ser, el Estado debe promover, conservar y acrecentar el bien común<br />
temporal. Siendo que “todo lo bueno es apetecible y todo lo apetecible es fin” (Mons. Derisi), el Bien Común<br />
Político es la Causa Final de la Sociedad Política y del Derecho. Bajo su influencia, el agente ha de operar dando<br />
a las conductas humanas, exteriores y referidas a otro sujeto, la forma jurídica que consiste en la justicia, en el dar<br />
al otro lo que le es debido, con igualdad “aritmética” o “geométrica”, conforme al modelo de la ley natural, con-<br />
cretizada o completada por la ley positiva humana.<br />
OBJETIVOS:<br />
I. GENER<strong>AL</strong>ES<br />
I.1.<br />
Presentar la ubicación epistemológica de la disciplina y plantear las cuestiones principales de que trata:<br />
la naturaleza, el fundamento y las condiciones de existencia del Derecho.<br />
I.2.<br />
Iniciar a los alumnos en la reflexión sistemática sobre esos temas y en la búsqueda de respuestas.<br />
II. ESPECÍFICOS<br />
II.1. NIVEL INFORMATIVO. Que el alumno:<br />
II.1.a. Descubra y comprenda los problemas y los conceptos fundamentales de la Filosofía del Dere-<br />
cho, de las Ciencias Jurídicas y de la Técnica Jurídica.<br />
II.1.b. Obtenga una visión totalizadora de los estudios jurídicos.<br />
II.1.c. Se familiarice con el lenguaje y las cuestiones más importantes del Derecho.<br />
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
II.2. NIVEL FORMATIVO. Que el estudiante:<br />
II.2.a. Experimente la necesidad de la reflexión iusfilosófica y científica como búsqueda de la verdad<br />
última.<br />
II.2.b. Descubra y comience a internalizar una respuesta coherente sobre la naturaleza, el fundamento<br />
y las condiciones de existencia del Derecho.<br />
II.2.c. Adquiera el hábito de analizar las teorías y de valorarlas en confrontación con la verdad alcanzada.<br />
II.3. NIVEL EDUCATIVO. Que el futuro abogado:<br />
II.3.a. Responda al primer interrogante acerca de su vocación jurídica.<br />
II.3.b. Ordene sus potencias a la aprehensión de los primeros principios del Derecho.<br />
II.3.c. Se disponga a determinar y actualizar lo justo, según la verdad descubierta.<br />
CONTENIDOS PROPUESTOS:<br />
UNIDAD I: NOCIONES PRELIMINARES<br />
1. La iniciación al saber jurídico. Etimología y noción inicial. Antecedentes históricos de la asignatura. Naturaleza<br />
y caracteres de la disciplina. Su necesidad en los estudios de Derecho. Fin General y fines específicos.<br />
Contenido. Diversas orientaciones.<br />
2. Esquema histórico de la enseñanza de la ciencia jurídica. La Iuris Prudentia: origen y desarrollo histórico.<br />
3. 3. El hombre. Concepto. Potencia y atributos. Hábitos en general. Clasificación. Virtudes en general. Sujetos<br />
de las virtudes. Virtudes del entendimiento to especulativo y práctico. Las virtudes morales.<br />
UNIDAD II: APROXIMACIÓN <strong>AL</strong> CONCEPTO DE <strong>DERECHO</strong><br />
1. La experiencia del hecho jurídico. Noción metodológica. Constataciones inmediatas de la experiencia respecto<br />
del fenómeno jurídico. Su complejidad y unidad.<br />
2. El hombre, protagonista de la vida jurídica. En la sociedad primitiva. En la sociedad con un creciente grado<br />
de complejidad. En la sociedad moderna.<br />
3. Derecho y Sociedad Política. Persona y sociedad. Causas de la sociedad política. Formas de asociación.<br />
UNIDAD III: CONCEPTO FILOSÓFICO DE <strong>DERECHO</strong>.<br />
1. Descripción del saber humano. Sus grados y jerarquías. Conocimiento precientífico, científico y filosófico.<br />
Filosofía y ciencias particulares.<br />
2. Conocimiento especulativo y práctico. Niveles del conocimiento práctico. El saber prudencial. La virtud de la<br />
prudencia.<br />
3. Las orientaciones jurídicas gnoseológicas. Diferentes posiciones.<br />
UNIDAD IV: ONTOLOGÍA DEL <strong>DERECHO</strong><br />
1. Significaciones de los términos “ius”, derecho, norma y ley. Analogados del término derecho: principal y<br />
secundarios.<br />
2. Derecho en sentido objetivo. La obra justa debida. Caracteres constitutivos. Las causas del Derecho. Relación<br />
con la virtud de la justicia. La intención del acto justo.<br />
3. Derecho echo en sentido normativo. Analogía del concepto de ley. Diferencia entre normas preceptivas de conduc-<br />
ta y reglas técnicas. Noción de norma religiosa, moral, del trato social, y jurídica.<br />
4. La norma jurídica: caracteres; finalidad; estructura lógica (diferentes posiciones) y clasificaciones.<br />
5. Derecho en sentido subjetivo. Concepto. Diferentes clasificaciones.<br />
UNIDAD V<br />
1. Derecho y Moral: Distinción y subalternación de los órdenes moral y jurídico.<br />
2. La virtud de la justicia. Su objeto. Diferencias entre el orden moral y el orden jurídico.<br />
UNIDAD VI: EL FUNDAMENTO DE LA V<strong>AL</strong>IDEZ DEL <strong>DERECHO</strong><br />
1. El hombre y la sociedad. Noción de las respuestas iuspositivista y iusnaturalista.<br />
2. Sindéresis y conciencia. La determinación de lo suyo. El derecho concreto. Noción de positividad. Lo justo<br />
positivo por modo de conclusión n y por modo de determinación.<br />
3. Noción de los contenidos fundamentales de la ley jurídica natural. Justificación de los derechos humanos.<br />
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
UNIDAD VII: FINES Y FUNCIONES DEL <strong>DERECHO</strong><br />
1. Noción de valor. La Justicia como fin esencial del Derecho. El bien común como fin último. Concepto de<br />
Bien Común; naturaleza y caracteres. El orden y la paz. Justicia y seguridad jurídica.<br />
2. Funciones del Derecho. Certeza y seguridad; resolución de conflictos de intereses; organización, legitimación<br />
y limitación del poder político. Modos alternativos de resolución de conflictos: negociación, mediación, arbitraje,<br />
amigables componedores.<br />
3. La justicia como virtud, como cualidad del acto justo y como fin o ideal del orden jurídico. Formas de justicia.<br />
La Justicia Legal o General. Superioridad de esta forma. La justicia social. La justicia particular: distributiva<br />
y conmutativa.<br />
4. Concepto de equidad. Su función correctiva. Equidad y justicia.<br />
UNIDAD VIII: LAS FUENTES DEL <strong>DERECHO</strong><br />
1. Las fuentes del Derecho. Fuentes materiales y formales.<br />
2. La costumbre jurídica. Elementos: material y formal. Costumbre y ley. Disposiciones del Código Civil y<br />
Código de Comercio sobre la costumbre.<br />
3. La ley en sentido material y en sentido formal. Proceso de formación de las leyes. Principios de: obligatoriedad,<br />
abrogación, ignorancia, irretroactividad de la ley. Los tratados internacionales: su incorporación al derecho<br />
interno.<br />
4. La sentencia judicial. Las partes de una sentencia y su contenido. Efectos. La cosa juzgada formal y material.<br />
La Jurisprudencia. La sentencia como acto de aplicación de la ley y como acto creador de normas jurídicas.<br />
Mecanismos de unificación de la jurisprudencia: noción de casación, fallo plenario, recurso de inaplicabili-<br />
dad de la ley, recurso de inconstitucionalidad local y recurso extraordinario federal.<br />
5. Los actos de Gobierno. Las normas administrativas. Actividad reglada y discrecional. Diferencia entre disnto<br />
natural y constitucional. Autonomía mediata e inmediata.<br />
Limitaciones provenientes del orden público, la moral y las buenas costumbres. La buena fe. Las nor-<br />
crecionalidad y arbitrariedad.<br />
6. La autonomía jurídica de las personas. Su fundamento<br />
mas individuales como fuentes formales.<br />
7. La doctrina. Su valor.<br />
UNIDAD IX: CONCEPTOS FUNDAMENT<strong>AL</strong>ES DE LA CIENCIA JURIDICA<br />
1. La situación jurídica. Concepto y datos que la componen. El sujeto de derecho. La personalidad jurídica.<br />
Atributos de la personalidad. Titularidad de poderes y deberes jurídicos. Clasificación de las personas. Los<br />
elementos reales: concepto y clasificaciones. Combinación de situaciones jurídicas.<br />
2. La relación jurídica. Sus elementos: términos, objeto y origen del vínculo jurídico. Clasificación.<br />
3. Los hechos y la norma. La norma como conexión entre el ordenamiento y la situación jurídica. El hecho jurídico<br />
como condición de los efectos jurídicos. La calificación jurídica de los hechos.<br />
UNIDAD X: Poderes y deberes jurídicos<br />
1. Poderes Jurídicos. Concepto. Clases: a) la potestad; caracteres; clases de potestades; b) derecho subjetivo;<br />
concepto; caracteres; clasificación; ción; c) la facultad; concepto.<br />
2. Deberes Jurídicos. Noción comprensiva. Clases: a) sujeción; b) obligación; c) carga.<br />
3. El aseguramiento de las relaciones jurídicas y del orden normativo: coerción, coacción y sanción. Clasificación<br />
de las sanciones.<br />
UNIDAD XI: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO<br />
1. El ordenamiento jurídico. Su estudio desde la estática jurídica. Concepto y presupuestos. Caracteres. Contenido.<br />
Fines. La Constitución Nacional como ley fundamental del ordenamiento positivo. Jerarquía y validez<br />
de las normas. Validez formal y material. Vigencia y eficacia de las normas. La inconstitucionalidad, concepto<br />
y efectos de su declaración en nuestro sistema jurídico. El orden internacional. El art. 31 y el art. 75 – inc.<br />
12 de la Constitución Nacional.<br />
2. La interpretación jurídica. Su objeto específico. Métodos y argumentos de interpretación. Interpretación<br />
constitucional.<br />
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
UNIDAD XII: LA PERFECCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO<br />
1. La “plenitud hermética del sistema”. La autointegración y la heterointegración. Las lagunas de la ley. La<br />
analogía. La creación del derecho por el juez. Depuración del ordenamiento. Confirmación; disposiciones<br />
confirmables.<br />
2. Transformación del ordenamiento: a) el problema de la vigencia de las normas, b) la desuetudo; c) derogación;<br />
d) revolución.<br />
3. 3. Relación entre diversos ordenamientos: pluralidad de ordenamientos; recepción; reenvío; conflicto. Princi-<br />
pios de aplicación del ordenamiento extranjero en nuestra jurisdicción.<br />
UNIDAD XIII: METODOLOGÍA JURÍDICA<br />
1. El objeto de la Metodología Jurídica. Su carácter instrumental. Sistemas problemáticamente abiertos. Siste-<br />
mas axiomáticamente cerrados.<br />
2. El lenguaje jurídico. La semiótica. El discurso.<br />
3. Noción de Lógica. El razonamiento jurídico. Razonamiento deductivo e inductivo. Los vicios del razonamiento.<br />
Noción de silogismo científico y retórico.<br />
4. Teoría de la Argumentación. Nociones de Retórica y de Tópica o arte de la invención. Su objeto. Los reperto-<br />
rios de tópicos jurídicos.<br />
5. La Hermenéutica. Noción de Hermenéutica Jurídica. Escuelas y pluralidad de argumentos.<br />
6. La Técnica Jurídica. Concepto. Los procedimientos materiales e intelectuales.<br />
METODOLOGÍA:<br />
Técnicas Explicativas de enseñanza:<br />
Expositiva.<br />
<br />
Método de casos en nuestro sistema y en el sistema anglonorteamericano, procurando que el estudiante<br />
razone por sí mismo, amplíe su horizonte y advierta la esencial similitud del razonamiento jurídico aun en<br />
sistemas distintos.<br />
<br />
Informes de lectura, trabajos prácticos con bibliografía y repertorios de jurisprudencia.<br />
<br />
Técnicas de discusión dirigida: conformación de grupos colaborativa; tormenta de ideas.<br />
EV<strong>AL</strong>UACION:<br />
CRITERIOS:<br />
<br />
Comprensión de los temas abordados.<br />
<br />
Manejo de los conceptos y terminología apropiados.<br />
INSTRUMENTOS:<br />
Evaluación inicial (diagnóstico), formativa (durante el proceso) y sumativa mediante examen escrito.<br />
CONDICIONES PARA OBTENER LA REGULARIDAD Y/O PROMOCION<strong>AL</strong>IDAD<br />
Para regularizar la materia, será necesaria la asistencia a clases y la aprobación de dos parciales o sus respectivos<br />
recuperatorios.<br />
RECURSOS DIDÁCTICOS:<br />
Pizarrón y tiza.<br />
Power point.<br />
BIBLIOGRAFÍA:<br />
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA<br />
AUTOR<br />
Casaubón, Juan A.<br />
TITULO<br />
Introducción al derecho<br />
EDITORI<strong>AL</strong><br />
LUGAR Y AÑO<br />
DE EDICIÓN<br />
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA<br />
Durand, José<br />
AUTOR<br />
Ghirardi, Olsen<br />
Larenz, Karl<br />
Montejano, Bernardino<br />
Montejano, Bernardino<br />
(H) - Noacco, Julio César<br />
Mouchet - Zorraquín Becú<br />
Recasens Siches, Luis<br />
Sacheri, Carlos<br />
Torres Lacroze<br />
TITULO<br />
Lecciones de introducción<br />
al derecho<br />
Lecciones de introducción<br />
a la filosofía del derecho<br />
Metodología de la ciencia<br />
del derecho<br />
Curso de derecho natural<br />
Estática jurídica<br />
Manual de introducción al<br />
derecho<br />
Introducción al estudio del<br />
derecho<br />
El orden natural<br />
Manual de introducción al<br />
derecho<br />
BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA<br />
AUTOR<br />
TITULO<br />
EDITORI<strong>AL</strong><br />
EDITORI<strong>AL</strong><br />
LUGAR Y AÑO<br />
DE EDICIÓN<br />
LUGAR Y AÑO<br />
DE EDICIÓN<br />
CONSULTA <strong>AL</strong>UMNOS:<br />
TIEMPO<br />
RESPONSABLES<br />
Jorge Ramón Montenegro<br />
MOD<strong>AL</strong>IDAD<br />
(PRESENCI<strong>AL</strong> Y/O VIRTU<strong>AL</strong>)<br />
Presencial (jor_monte@hotmail.com)<br />
ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS DE LA CATEDRA [si las hubiera]:<br />
PROPÓSITOS DURACIÓN DE LA<br />
TITULO<br />
OBJETIVOS<br />
ACTIVIDAD<br />
Ciclo de Paneles<br />
Afianzar conocimientos<br />
sobre un tema propuesto<br />
.Incentivar la adopción<br />
de una postura sólida y<br />
fundamentada sobre el<br />
particular.<br />
Estimular la ejercitación<br />
en prácticas de<br />
respeto a normas de<br />
participación ciudadana<br />
y de destreza forense,<br />
tales como los debates.<br />
1 mes<br />
EQUIPO DE<br />
TRABAJO<br />
Alumnos que voluntariamente<br />
deseen participar<br />
en la iniciativa, en un<br />
número no superior a<br />
diez.<br />
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
OBSERVACIONES:<br />
Salta, Julio de 2014.<br />
Firma Responsable<br />
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
<strong>DERECHO</strong><br />
<strong>INTRODUCCIÓN</strong><br />
<strong>AL</strong> <strong>DERECHO</strong><br />
<strong>COMISIÓN</strong> IV B<br />
RENATO RABBI<br />
B<strong>AL</strong>DI CABANILLAS<br />
MARTÍN PLAZA [LICENCIA]<br />
HÉCTOR<br />
CORNEJO D´ANDREA<br />
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
CARRERA<br />
<strong>DERECHO</strong><br />
CATEDRA: Año Régimen Plan Créditos<br />
<strong>INTRODUCCIÓN</strong> <strong>AL</strong> <strong>DERECHO</strong><br />
<strong>COMISIÓN</strong> IV B<br />
1º Presencial 8707 3<br />
EQUIPO DOCENTE:<br />
PROFESOR<br />
Renato Rabbi Baldi Cabanillas<br />
Martín Plaza<br />
Hector Cornejo D´Andrea<br />
CATEGORÍA<br />
Titular<br />
Adjunto [Licencia]<br />
Adjunto<br />
FUNDAMENTOS DE LA ASIGNATURA y OBJETIVOS:<br />
La enseñanza de la asignatura Introducción al Derecho se desarrollará de acuerdo con el programa que se adjunta<br />
a continuación<br />
En relación con los temas básicos que deben transmitirse a los alumnos, cabe en primer término afirmar que<br />
se apunta a brindar al estudiante elementos teóricos que le permitan identificar, sistematizar e interpretar el fenó-<br />
meno jurídico, sin dejar de advertir que dichas aproximaciones teóricas descansan sobre puntos de partidas plurales<br />
y que, en todos los casos, requieren del estudiante una permanente y exigente valoración acerca de las conse-<br />
cuencias éticas que aquellas sobre el objeto examinado.<br />
Teniendo en cuenta tales planteamientos, considero que la labor docente, de modo preliminar, debe llamar la<br />
atención acerca de la “inevitabilidad” del fenómeno jurídico y, de paso, acerca de su carácter eminentemente<br />
“práctico” en tanto el derecho se ordena a regular conductas humanas intersubjetivas. Estos datos, bien ilustrados<br />
a partir de la “omnipresencia” del derecho en el quehacer diario (éste, en efecto, es absolutamente consustancial al<br />
hombre en sociedad) y, por tanto, de su repercusión sobre los actos más nimios de nuestro obrar, ayudan tanto a<br />
“desacralizalo” como a remarcar su importancia y la necesidad de “comprenderlo” desde una perspectiva amplia:<br />
siguiendo a Kant, resulta imprescindible plantear la necesaria indagación acerca del “quid ius?” (“¿qué es el derecho?”<br />
o, como más tarde se ha preguntado Cotta, “¿para qué” o “porqué el derecho?”), como paso previo a la<br />
pregunta acerca del “¿quid iuris?” (“¿cuál es el derecho existente -puesto; válido; vigente y, en su caso, eficaz- de<br />
un lugar determinado?), todo lo cual concluirá en el arduo proceso interpretativo de aquel. De este modo, se propugna<br />
precisar la existencia de tres campos de análisis: (I) el relativo a la fundamentación del derecho; (II) el<br />
concerniente a la estructura básica del derecho positivo ivo de un país determinado y, finalmente, (III) su momento<br />
metodológico o interpretativo.<br />
(I) En lo que concierne al primer campo, conviene considerar que una reflexión filosófica no es, como ex-<br />
presa Aymerich, un “lujo”, sino una verdadera “necesidad”, máxime si ésta nace o tiene su origen en una práctica<br />
y, en definitiva, se orienta a dar razón de ella. Siguiendo a Aristóteles, no filosofamos para saber lo que es virtuoso,<br />
sino para hacernos virtuosos, de modo que la pregunta acerca del sentido del derecho y su finalidad (su “función”,<br />
podría ahora decirse con Bobbio) toca de modo directo con el tipo de jurista que se quiere para nuestra<br />
sociedad. Y ello conduce a una conclusión de la mayor relevancia: el hecho de que detrás de todo planteamiento<br />
filosófico late una perspectiva crítica innegable e insustituible. En efecto; desde el “sapere audere” kantiano cristalizado<br />
en su conocido ensayo acerca del significado de la Ilustración, la Modernidad ha puesto el acento en la<br />
trascendental tarea crítica de la razón a las estructuras existentes y, entre ellas, a la realidad jurídica. Una reflexión<br />
filosófica sobre el derecho tiene, pues, la alta tarea de actuar como crítica, en nuestro caso, del ordenamiento jurí-<br />
dico aunque para ello es menester, siguiendo nuevamente ente al filósofo de Königsberg, por un lado, conocerlo, esto<br />
es, ser un “técnico” del “quid iuris” y, por otro, estar dotado de una perspectiva formal de conceptualización fi-<br />
losófica, desde la cual es posible dar sentido a esa crítica (el “quid ius”?). Para a decirlo con Arthur Kaufmann, una<br />
reflexión de este tipo no puede ser solo jurídica o solo filosófica, sino que exige, tanto como sea posible, de am-<br />
bas dimensiones.<br />
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
Dentro del campo de lo filosófico, ocupan un lugar de excepción las teorías sobre el concepto de persona y<br />
los derechos humanos; sobre la justicia y sobre la persistente polémica entre iusnaturalismo e iuspositivismo, las<br />
cuales contribuyen a afianzar el objeto propio que lo caracteriza: la cuestión del derecho justo y, más importante<br />
aún, como expresa López Calera, la autoconcepción humana de que existen argumentos suficientes para creer que<br />
la razón puede explicar realidades que no son comprensibles por medios estrictamente científicos. Pero conviene<br />
enfatizar que se ha aludido al plural (“argumentos”) pues, precisamente porque existen muchos; muy variados y<br />
opuestos entre sí, la tarea de una reflexión filosófica sobre el derecho es, precisa García Amado, más que criticar,<br />
“enseñar a criticar”, esto es, proveer de un instrumental que permita aproximarse al “quid iuris”? desde distintas<br />
perspectivas a fin de comprenderlo de una manera más acabada y, también, y es oportuno precisarlo a jóvenes<br />
estudiantes, de un modo más modesto.<br />
(II) En lo que concierne al campo del “quid iuris?”, la ciencia del derecho se ocupa de conocer el derecho<br />
formalmente válido: su objeto de estudio lo constituye, por de pronto, la distinción y conexión con otros ordena-<br />
mientos de la vida social; el examen de los conceptos jurídicos fundamentales; la distinción y clasificación de sus<br />
ramas; las diversas vías o fuentes mediante las que resulta conocido y el sistema bajo el que se estructura. En este<br />
campo, y luego de precisadas la teorías más conocidas respecto del reconocimiento y producción del derecho,<br />
cabe poner el acento en el excepcional papel que desempeñan, en un horizonte formal, las normas jurídicas tanto<br />
en su dimensión de “reglas” como de “principios”, por lo que su análisis resulta insoslayable, así como el de la<br />
capital noción de “sistema” que acoge a aquellas y que remite a la disputa acerca de su carácter “cerrado” o<br />
“abierto”.<br />
La misión de una Teoría del Derecho como la que pretende presentarse es, pues, familiarizar al estudiante<br />
con los conceptos fundamentales de la ciencia jurídica que, a lo largo de la carrera, serán profundizados en detalle.<br />
Sin embargo, no debe pensarse que estos campos importan compartimentos estancos. Las vinculaciones y,<br />
más aún, las dependencias son siempre muy notables. Como explica Krawietz, desde una perspectiva sociologista,<br />
la teoría del derecho tiene por fin aclarar la función social del derecho positivo, el cual, por lo demás, se conci-<br />
be como una técnica que pone a disposición de los ciudadanos un tipo específico de medios con los que lograr<br />
fines determinados.<br />
(III) La fundamentación y el conocimiento fenoménico del derecho no son ajenos a la interpretación jurídica<br />
sino que la suponen de manera consustancial. Se abre, pues, para toda teoría jurídica el momento metodológico.<br />
Sobre el particular, conviene advertir a los estudiantes que la interpretación no es solo de las normas, sino<br />
que incluye, además, a los valores y a los principios, así como a las circunstancias de la causa o al contexto social<br />
en la que aquélla se da cita, todo lo cual se ubica y, además, remite, a una -para decirlo con Karl Larenz- “conexión<br />
traditiva de sentido”. Se trata, pues, de un proceso sumamente complejo que, en parte, fue anticipado por<br />
Carlos Cossio cuando, con notable perspicacia, precisó que la interpretación de la ley, en rigor, no es sino el análisis<br />
de las “conductas” mediante la ley. Pero hay más: ha de advertirse, con todo énfasis, que quien interpreta<br />
“introduce” de modo insalvable su formación; su officium; ium; por lo que toda “interpretación”, como ya decía sajuego<br />
lingüístico que ofrece la lengua alemana es, en sí misma, una<br />
“adición” (Auslegung/Einlegung). La tarea interpretativa alcanza entonces una vitalidad y una pluralidad notables<br />
que impacta sobremanera sobre el derecho pues, en un sentido nada pequeño, termina “reconstruyéndolo” o “conformándolo”<br />
al “hoy”; a la actualidad, bien que, como se anticipó, jamás puede ignorar el “ayer” ya que, como<br />
gazmente Schleirmacher a partir del sutil recordaba Emilio Betti, éste último viene intermediado a través de los “anillos de la historia” que se sintetizan en<br />
la jurisprudencia y en la doctrina.<br />
De cuanto se lleva expuesto se infiere que el proceso interpretativo es, en sí mismo, inacabable: la interpreta-<br />
ción se plantea, pues, en el horizonte de un “Círculo Hermenéutico” que, empero, no tiene (no debería tener) nada<br />
de vicioso, sino que actúa como una “espiral” de argumentos que cooperan en su desarrollo y configuración, tal la<br />
feliz expresión de Winfried Hassamer. Con todo, la peculiaridad de la ciencia jurídica conduce, necesariamente, a<br />
un término cuanto menos formal por razones de organización básica de la vida social lo cual, sin embargo, no<br />
impedirá la perpetuación teórica del debate y su ulterior influencia en otras decisiones.<br />
En ese contexto, como expresa Igartúa, el problema básico de la metodología no es tanto cómo aplicar una<br />
cierta “técnica interpretativa” sino “cuál” técnica aplicar, entre un variado repertorio a menudo contradictorio y de<br />
uso no siempre uniforme. Tales técnicas (cánones o directrices interpretativas), decía ya tempranamente Gustav<br />
Radbruch, son el “resultado de su resultado” y, precisamente por ello, invitan a una apertura argumentativa; a la<br />
necesidad de dar “razones” a fin de no dejar al intérprete, al justiciable y al derecho mismo, varado sin remisión.<br />
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A hacer frente a esa exigencia se dirigen las conocidas teorías argumentativas desarrolladas en los últimos<br />
decenios y entre las que cabe destacar la de Robert Alexy en razón de su esfuerzo teórico y de su valor pedagógico,<br />
aunque no siempre o, incluso, muy esporádicamente, encuentre un adecuado correlato en la práctica.<br />
Precisamente a propósito de lo que acaba de señalarse, es necesario poner de relieve que todos los temas exs<br />
son permanentemente cotejados con la práctica de los tribunales, lo que permite a los estudiantes obtener<br />
una adecuada ponderación de la actualidad y valor de tales planteamientos y de los diversos modos de enfrentar<br />
puestos los difíciles desafíos que plantea la realidad.<br />
Es seguro, en fin, que no existe -contra Ronald Dworkin- una “única respuesta correcta” y es más que probable<br />
que el estudiante, ante ello, quede insatisfecho. Con todo, acaso en ello estriba la prudente y, quizá, la gran<br />
enseñanza que pueda ofrecer un curso introductorio a la ciencia del derecho.<br />
CONTENIDOS PROPUESTOS:<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE I<br />
1. Omnipresencia del derecho en la vida social.<br />
2. El derecho supone el respeto al “otro”.<br />
3. Derecho y latín.<br />
4. Derecho y moral.<br />
5. Diversas maneras de conocer el derecho.<br />
6. Derecho y lectura de casos.<br />
7. La persona, fundamentos del derecho.<br />
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE II: LA PERSONA, FUNDAMENTO DEL <strong>DERECHO</strong><br />
1. Introducción.<br />
2. Análisis etimológico de la voz persona.<br />
3. La concepción greco-romana romana (estamental) de persona.<br />
4. La configuración histórica del concepto de persona como ser substancial y digno.<br />
a. El planteamiento de los primeros teólogos y filósofos cristianos.<br />
b. El alumbramiento de la noción de dignitas hominis.<br />
i. El aporte del “Humanismo”.<br />
ii.<br />
Un regreso necesario: Tomás de Aquino.<br />
iii. Francisco de Vitoria y el advenimiento de la “Modernidad”.<br />
I. La universalización fáctica del concepto de persona como ser substancial y digno en Francisco<br />
de Vitoria.<br />
II.<br />
La saga doctrina posterior.<br />
III. El planteamiento de Inmanuel Kant.<br />
5. Los conceptos filosófico fico y jurídico de persona.<br />
a. La dimensión filosófica de la noción de persona.<br />
b. La dimensión jurídica de la noción de persona.<br />
i. Introducción.<br />
ii.<br />
El origen natural del concepto de persona.<br />
iii. Todos los hombres son persona.<br />
c. Síntesis conclusiva.<br />
6. La recepción del concepto de persona en el derecho positivo nacional.<br />
a. El derecho constitucional.<br />
b. El derecho infraconstitucional.<br />
7. La recepción del concepto de persona en la jurisprudencia de los tribunales.<br />
a. Introducción.<br />
b. Supuestos de personas con pleno discernimiento.<br />
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
c. Supuestos de ausencia o disminución del discernimiento.<br />
i. Las personas por nacer.<br />
I. El caso de los embriones congelados y de los ovocitos pronucleados.<br />
II.<br />
El caso del feto anencefálico.<br />
ii. Los menores de edad.<br />
iii. Los incapaces.<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE III: LA TENSIÓN ENTRE “<strong>DERECHO</strong> NATUR<strong>AL</strong>” Y “POSITIVISMO<br />
JURÍDICO”<br />
1. Introducción.<br />
2. La querella entre el “Derecho Natural” y el “Positivismo jurídico”.<br />
3. El “Derecho Natural”. Algunos textos y argumentos clásicos.<br />
a. Sófocles.<br />
b. Aristóteles.<br />
c. Cicerón.<br />
4. El “Positivismo jurídico”. Algunos textos y argumentos clásicos.<br />
a. La posición de Callicles en el Gorgias de Platón.<br />
b. Thoma Hobbes.<br />
c. El “derecho natural” en el nacionalsocialismo.<br />
d. El escepticismo ético: H. Kelsen y E. Bulygin.<br />
5. Propuestas de superación 12. de la dialéctica “Derecho Natural-Positivismo Jurídico”: el llamado “Dritter<br />
Weg” (“tercer camino”).<br />
6. Reflexiones finales “a la vuelta” del “tercer camino”.<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE IV: “TÍTULOS” Y “MEDIDAS” NATUR<strong>AL</strong>ES Y POSITIVOS DEL DE-<br />
RECHO<br />
1. Introducción.<br />
2. Los “títulos” naturales.<br />
a. Discernimiento a partir de la “naturaleza humana”.<br />
b. Clases de derechos naturales.<br />
c. Los derechos “humanos” como derechos naturales.<br />
d. Los derechos “constitucionales” como derechos naturales: la interpretación de la Corte Suprema de Justicia<br />
de la Nación.<br />
e. Un ejemplo: la causa “Saguir y Dibb”.<br />
3. Las “medidas” naturales.<br />
a. Discernimiento a partir de la “naturaleza de las cosas”.<br />
b. Factores que determinan las “medidas” naturales. Aplicación legislativa y jurisprudencial.<br />
i. Finalidad.<br />
ii. Cantidad y cualidad.<br />
iii. Relación.<br />
iv. Tiempo.<br />
4. “Títulos” y “medidas” positivas.<br />
a. Introducción.<br />
b. Los “títulos” positivos.<br />
c. Las “medidas” positivas.<br />
5. Relaciones entre el derecho “natural” y el derecho “positivo”.<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE V: LAS FUENTES DEL <strong>DERECHO</strong><br />
1. Introducción.<br />
2. Etimología. Significaciones diversas.<br />
3. Clases de “fuentes”.<br />
4. Las fuentes del derecho en la historia.<br />
a. El “Derecho Común”.<br />
b. El derecho de la “Codificación”.<br />
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
5. Hacia una sistematización de las fuentes del derecho<br />
a. Introducción.<br />
b. El planteamiento originario.<br />
c. La “reacción” por parte de la práctica legislativa y de la doctrina.<br />
i. Ejemplos eclécticos de codificación.<br />
ii. La propuesta de Gény.<br />
d. Hacia la superación del distingo entre fuentes “formales” y fuentes “materiales”.<br />
e. Las fuentes del derecho de la “post-codificación”.<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE VI: EL SISTEMA JURÍDICO<br />
1. Introducción.<br />
2. El planteamiento del “Positivismo Jurídico”.<br />
3. Las aporías del sistema jurídico “positivista”.<br />
a. Vaguedad.<br />
b. Ambigüedad.<br />
c. Contradictoriedad o inconsistencia.<br />
d. Redundancia.<br />
e. Lagunas.<br />
4. Hacia una superación de la propuesta sistemática del ”Positivismo Jurídico”.<br />
a. Insoslayabilidad de la idea de sistema.<br />
b. Sistema jurídico “abierto” y pensamiento “problemático”.<br />
c. Sistema jurídico abierto: la reacción legislativa y su influencia en la jurisprudencia.<br />
d. Sistema jurídico abierto: reglas y principios.<br />
5. La configuración del sistema jurídico.<br />
a. Introducción.<br />
b. Concepto de “positivación” y de “formalización”.<br />
c. Unidad de la positivación-formalización de los elementos del sistema jurídico “abierto”.<br />
d. El tema de la no positivación del derecho natural. El distingo entre “validez” y “vigencia”.<br />
e. Vicisitudes de la positivación-formalización del derecho natural.<br />
i. El progresivo “conocimiento” y “positivación” del derecho natural.<br />
ii.<br />
Integración explícita e implícita del derecho “natural” en el sistema jurídico.<br />
iii. “Eficacia” del derecho natural en el sistema jurídico.<br />
f. Derecho natural e historicidad: la cuestión del “ejercicio” de los derechos.<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE VII: LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA<br />
1. Introducción.<br />
2. Una breve ojeada histórica al tema de la interpretación: la tensión entre “cetética” (o “finalismo”) y “dogmá-<br />
tica” (o “formalismo”).<br />
a. La compilación de Justiniano.<br />
b. Los “Glosadores”.<br />
c. Los “post-Glosadores” o “Comentadores”.<br />
d. El “Humanismo”. La teoría del “Derecho natural” de cuño “racionalista”.<br />
e. La escuela “Histórica”.<br />
f. La “nueva” escuela histórica: Ihering”.<br />
3. La teoría de la interpretación en el “Positivismo jurídico”.<br />
a. Introducción.<br />
b. Configuración histórica.<br />
c. La interpretación como “aplicación”.<br />
d. Empleo de los cánones interpretativos “positivistas” por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema.<br />
i. La interpretación “lógica” o de la “voluntad del legislador”.<br />
ii.<br />
La interpretación “histórica”.<br />
iii. La interpretación “sistemática”.<br />
4. El aporte del movimiento del “Derecho libre” al fenómeno interpretativo.<br />
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5. La perspectiva “Iusnaturalista clásica” (o de la “razón práctica”) de la interpretación.<br />
a. Introducción.<br />
b. Notas características de la teoría “práctico-prudencial” de la interpretación.<br />
i. La valoración de la realidad de las cosas.<br />
ii.<br />
De la “aporía” de la aplicación a la interpretación como “puesta en correspondencia” de norma y<br />
caso.<br />
iii. La “apertura” del sistema jurídico y el ingreso de los principios.<br />
c. Empleo de los cánones interpretativos “iusnaturalistas” por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema.<br />
i. Introducción.<br />
ii.<br />
Pautas de interpretación “intranormativas”.<br />
I. Directriz de la epikeia griega.<br />
II.<br />
Directriz del control de constitucionalidad de las leyes.<br />
III. Directriz teleológica.<br />
iii. Pautas de interpretación “extranormativas”.<br />
I. Directriz de autoridad.<br />
II.<br />
Directriz de la aequitas romana.<br />
III. Directriz de la aequitas judeo - cristiana.<br />
iv.<br />
Pautas de interpretación “extra” e “intra” normativas.<br />
I. Directriz del “derecho natural”.<br />
II.<br />
Directriz de los “principios”.<br />
III. Directriz de la “totalidad”.<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE VIII:<br />
LA JUSTICIA Y EL <strong>DERECHO</strong><br />
1. Introducción.<br />
2. La tesis de H. Kelsen sobre la noción de justicia y su crítica.<br />
3. Materiales para la configuración de una teoría de la justicia.<br />
a. Sobre la triple clasificación de la justicia y su gravitación en la realidad de la vida.<br />
b. La relación entre justicia y derecho.<br />
c. La tríada justicia, derecho y ley.<br />
d. Clasificación de las teorías de la justicia.<br />
e. El “dar a cada uno su derecho” en el horizonte de una teoría “normativo-material” material” de la justicia.<br />
4. Un estudio de la fórmula de la justicia.<br />
a. La justicia como virtud: el aporte de Sócrates.<br />
b. La clasificación de la virtud de la justicia según Aristóteles.<br />
i. La justicia “perfecta” y su concreción en la “legal”.<br />
ii. La justicia “particular”.<br />
iii. La justicia “distributiva”.<br />
iv. La justicia “correctiva”.<br />
5. Análisis de la fórmula de la justicia.<br />
a. Dar.<br />
b. A cada uno.<br />
c. Su derecho.<br />
6. Las clases de justicia y su repercusión en la legislación y la jurisprudencia.<br />
a. La justicia “conmutativa”.<br />
b. La justicia “distributiva”.<br />
c. La justicia “legal”.<br />
7. Apuntes conclusivos.<br />
METODOLOGÍA:<br />
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AÑO LECTIVO: 2014<br />
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AÑO LECTIVO: 2014<br />
EV<strong>AL</strong>UACION:<br />
CRITERIOS:<br />
<br />
INSTRUMENTOS:<br />
<br />
CONDICIONES PARA OBTENER LA REGULARIDAD Y/O PROMOCION<strong>AL</strong>IDAD<br />
<br />
Regularización: dos exámenes parciales con su recuperatorio, una parte a libro cerrado con preguntas y<br />
otra a libro abierto y con desarrollo de una consigna.<br />
Examen final: escrito y con los mismos caracteres.<br />
RECURSOS DIDÁCTICOS:<br />
<br />
BIBLIOGRAFÍA:<br />
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA<br />
AUTOR<br />
Rabbi-Baldi Cabanillas,<br />
Renato<br />
TITULO<br />
EDITORI<strong>AL</strong><br />
LUGAR Y AÑO<br />
DE EDICIÓN<br />
Teoría del Derecho - 3 a<br />
edición corregida y au- Ábaco Bs. As., 2013<br />
mentada<br />
BIBLIOGRAFIA A COMPLEMENTARIA<br />
AUTOR<br />
TITULO<br />
EDITORI<strong>AL</strong><br />
LUGAR Y AÑO<br />
DE EDICIÓN<br />
CONSULTA <strong>AL</strong>UMNOS:<br />
TIEMPO<br />
RESPONSABLES<br />
MOD<strong>AL</strong>IDAD<br />
(PRESENCI<strong>AL</strong> Y/O VIRTU<strong>AL</strong>)<br />
ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS DE LA CATEDRA [si las hubiera]:<br />
PROPÓSITOS DURACIÓN DE LA<br />
TITULO<br />
OBJETIVOS<br />
ACTIVIDAD<br />
EQUIPO DE<br />
TRABAJO<br />
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AÑO LECTIVO: 2014<br />
OBSERVACIONES:<br />
Salta, Julio de 2014.<br />
Firma Responsable<br />
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<strong>DERECHO</strong><br />
<strong>INTRODUCCIÓN</strong><br />
<strong>AL</strong> <strong>DERECHO</strong><br />
COMISIONES B1 Y B3<br />
RENATO RABBI<br />
B<strong>AL</strong>DI CABANILLAS<br />
ADRIANA<br />
M. FIGUEROA<br />
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CARRERA<br />
<strong>DERECHO</strong><br />
CATEDRA: Año Régimen Plan Créditos<br />
<strong>INTRODUCCIÓN</strong> <strong>AL</strong> <strong>DERECHO</strong><br />
COMISIONES ONES B1 y B3<br />
1º Presencial 8707 3<br />
EQUIPO DOCENTE:<br />
PROFESOR<br />
Renato Rabbi Baldi Cabanillas<br />
Adriana M. Figueroa<br />
CATEGORÍA<br />
Titular<br />
Adjunto a cargo<br />
FUNDAMENTOS DE LA ASIGNATURA y OBJETIVOS:<br />
La enseñanza de la asignatura Introducción al Derecho se desarrollará de acuerdo con el programa que se adtransmitirse<br />
a los alumnos, cabe en primer término afirmar que<br />
se apunta a brindar al estudiante elementos teóricos que le permitan identificar, sistematizar e interpretar el fenó-<br />
meno jurídico, sin dejar de advertir que dichas aproximaciones teóricas descansan sobre puntos de partidas plurales<br />
y que, en todos los casos, requieren del estudiante una permanente y exigente valoración acerca de las conse-<br />
cuencias éticas que aquellas sobre el objeto examinado.<br />
Teniendo en cuenta tales planteamientos, considero que la labor docente, de modo preliminar, debe llamar la<br />
atención acerca de la “inevitabilidad” del fenómeno jurídico y, de paso, acerca de su carácter eminentemente<br />
“práctico” en tanto el derecho se ordena a regular conductas humanas intersubjetivas. Estos datos, bien ilustrados<br />
a partir de la “omnipresencia” del derecho en el quehacer diario (éste, en efecto, es absolutamente consustancial al<br />
hombre en sociedad) y, por tanto, de su repercusión sobre los actos más nimios de nuestro obrar, ayudan tanto a<br />
junta a continuación<br />
En relación con los temas básicos que deben “desacralizalo” como a remarcar su importancia y la necesidad de “comprenderlo” desde una perspectiva amplia:<br />
siguiendo a Kant, resulta imprescindible plantear la necesaria indagación acerca del “quid ius?” (“¿qué es el derecho?”<br />
o, como más tarde se ha preguntado Cotta, “¿para qué” o “porqué el derecho?”), como paso previo a la<br />
pregunta acerca del “¿quid iuris?” (“¿cuál es el derecho existente -puesto; válido; vigente y, en su caso, eficaz- de<br />
un lugar determinado?), todo lo cual concluirá en el arduo proceso interpretativo de aquel. De este modo, se propugna<br />
precisar la existencia de tres campos de análisis: (I) el relativo a la fundamentación del derecho; (II) el<br />
concerniente a la estructura básica del derecho positivo de un país determinado y, finalmente, (III) su momento<br />
metodológico o interpretativo.<br />
(I) En lo que concierne al primer campo, conviene considerar que una reflexión filosófica no es, como expresa<br />
Aymerich, un “lujo”, sino una verdadera “necesidad”, máxime si ésta nace o tiene su origen en una práctica<br />
y, en definitiva, se orienta a dar razón de ella. Siguiendo a Aristóteles, no filosofamos para saber lo que es virtuoso,<br />
sino para hacernos virtuosos, de modo que la pregunta acerca del sentido del derecho y su finalidad (su “funa<br />
decirse con Bobbio) toca de modo directo con el tipo de jurista que se quiere para nuestra<br />
sociedad. Y ello conduce a una conclusión de la mayor relevancia: el hecho de que detrás de todo planteamiento<br />
filosófico late una perspectiva crítica innegable e insustituible. En efecto; desde el “sapere audere” kantiano cristalizado<br />
en su conocido ensayo acerca del significado de la Ilustración, la Modernidad ha puesto el acento en la<br />
trascendental tarea crítica de la razón a las estructuras existentes y, entre ellas, a la realidad jurídica. Una reflexión<br />
filosófica sobre el derecho tiene, pues, la alta tarea de actuar como crítica, en nuestro caso, del ordenamiento jurídico<br />
aunque para ello es menester, siguiendo nuevamente al filósofo de Königsberg, por un lado, conocerlo, esto<br />
es, ser un “técnico” del “quid iuris” y, por otro, estar dotado de una perspectiva formal de conceptualización filosófica,<br />
desde la cual es posible dar sentido a esa crítica (el “quid ius”?). Para decirlo con Arthur Kaufmann, una<br />
ción”, podría ahora reflexión de este tipo no puede ser solo jurídica o solo filosófica, sino que exige, tanto como sea posible, de am-<br />
bas dimensiones.<br />
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Dentro del campo de lo filosófico, ocupan un lugar de excepción las teorías sobre el concepto de persona y<br />
los derechos humanos; sobre la justicia y sobre la persistente polémica entre iusnaturalismo e iuspositivismo, las<br />
cuales contribuyen a afianzar el objeto propio que lo caracteriza: la cuestión del derecho justo y, más importante<br />
aún, como expresa López Calera, la autoconcepción humana de que existen argumentos suficientes para creer que<br />
la razón puede explicar realidades que no son comprensibles por medios estrictamente científicos. Pero conviene<br />
enfatizar que se ha aludido al plural (“argumentos”) pues, precisamente porque existen muchos; muy variados y<br />
opuestos entre sí, la tarea de una reflexión filosófica sobre el derecho es, precisa García Amado, más que criticar,<br />
“enseñar a criticar”, esto es, proveer de un instrumental que permita aproximarse al “quid iuris”? desde distintas<br />
perspectivas a fin de comprenderlo de una manera más acabada y, también, y es oportuno precisarlo a jóvenes<br />
estudiantes, de un modo más modesto.<br />
(II) En lo que concierne al campo del “quid iuris?”, la ciencia del derecho se ocupa de conocer el derecho<br />
formalmente válido: su objeto de estudio lo constituye, por de pronto, la distinción y conexión con otros ordenamientos<br />
de la vida social; el examen de los conceptos jurídicos fundamentales; la distinción y clasificación de sus<br />
ramas; las diversas vías o fuentes mediante las que resulta conocido y el sistema bajo el que se estructura. En este<br />
campo, y luego de precisadas la teorías más conocidas respecto del reconocimiento y producción del derecho,<br />
cabe poner el acento en el excepcional papel que desempeñan, en un horizonte formal, las normas jurídicas tanto<br />
en su dimensión de “reglas” como de “principios”, por lo que su análisis resulta insoslayable, así como el de la<br />
capital noción de “sistema” que acoge a aquellas y que remite a la disputa acerca de su carácter “cerrado” o<br />
“abierto”.<br />
La misión de una Teoría del Derecho como la que pretende presentarse es, pues, familiarizar al estudiante<br />
con los conceptos fundamentales de la ciencia jurídica que, a lo largo de la carrera, serán profundizados en detalle.<br />
Sin embargo, no debe pensarse que estos campos importan compartimentos estancos. Las vinculaciones y,<br />
más aún, las dependencias son siempre muy notables. Como explica Krawietz, desde una perspectiva sociologista,<br />
la teoría del derecho tiene por fin aclarar la función social del derecho positivo, el cual, por lo demás, se conci-<br />
be como una técnica que pone a disposición de los ciudadanos un tipo específico de medios con los que lograr<br />
fines determinados.<br />
(III) La fundamentación y el conocimiento fenoménico del derecho no son ajenos a la interpretación jurídica<br />
sino que la suponen de manera consustancial. Se abre, pues, para toda teoría jurídica el momento metodológico.<br />
Sobre el particular, conviene advertir a los estudiantes que la interpretación no es solo de las normas, sino<br />
que incluye, además, a los valores y a los principios, así como a las circunstancias de la causa o al contexto social<br />
en la que aquélla se da cita, todo lo cual se ubica y, además, remite, a una -para decirlo con Karl Larenz- “conexión<br />
traditiva de sentido”. Se trata, pues, de un proceso sumamente complejo que, en parte, fue anticipado por<br />
Carlos Cossio cuando, con notable perspicacia, precisó que la interpretación de la ley, en rigor, no es sino el análisis<br />
de las “conductas” mediante la ley. Pero hay más: ha de advertirse, con todo énfasis, que quien interpreta<br />
“introduce” de modo insalvable su formación; su officium; por lo que toda “interpretación”, como ya decía sajuego<br />
lingüístico que ofrece la lengua alemana es, en sí misma, una<br />
“adición” (Auslegung/Einlegung). La tarea interpretativa alcanza entonces una vitalidad y una pluralidad notables<br />
que impacta sobremanera sobre el derecho pues, en un sentido nada pequeño, termina “reconstruyéndolo” o “conformándolo”<br />
al “hoy”; a la actualidad, bien que, como se anticipó, jamás puede ignorar el “ayer” ya que, como<br />
recordaba Emilio Betti, éste último viene intermediado a través de los “anillos de la historia” que se sintetizan en<br />
gazmente Schleirmacher a partir del sutil la jurisprudencia y en la doctrina.<br />
De cuanto se lleva expuesto se infiere que el proceso interpretativo es, en sí mismo, inacabable: la interpretación<br />
se plantea, pues, en el horizonte de un “Círculo Hermenéutico” que, empero, no tiene (no debería tener) nada<br />
de vicioso, sino que actúa como una “espiral” de argumentos que cooperan en su desarrollo y configuración, tal la<br />
feliz expresión de Winfried Hassamer. Con todo, la peculiaridad de la ciencia jurídica conduce, necesariamente, a<br />
un término cuanto menos formal por razones de organización básica de la vida social lo cual, sin embargo, no<br />
impedirá la perpetuación teórica del debate y su ulterior influencia en otras decisiones.<br />
En ese contexto, como expresa Igartúa, el problema básico de la metodología no es tanto cómo aplicar una<br />
cierta “técnica interpretativa” sino “cuál” técnica aplicar, entre un variado repertorio a menudo contradictorio y de<br />
uso no siempre uniforme. Tales técnicas (cánones o directrices interpretativas), decía ya tempranamente Gustav<br />
Radbruch, son el “resultado de su resultado” y, precisamente por ello, invitan a una apertura argumentativa; a la<br />
necesidad de dar “razones” a fin de no dejar al intérprete, al justiciable y al derecho mismo, varado sin remisión.<br />
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A hacer frente a esa exigencia se dirigen las conocidas teorías argumentativas desarrolladas en los últimos<br />
decenios y entre las que cabe destacar la de Robert Alexy en razón de su esfuerzo teórico y de su valor pedagógico,<br />
aunque no siempre o, incluso, muy esporádicamente, encuentre un adecuado correlato en la práctica.<br />
Precisamente a propósito de lo que acaba de señalarse, es necesario poner de relieve que todos los temas expuestos<br />
son permanentemente cotejados con la práctica de los tribunales, lo que permite a los estudiantes obtener<br />
una adecuada ponderación de la actualidad y valor de tales planteamientos y de los diversos modos de enfrentar<br />
los difíciles desafíos s que plantea la realidad.<br />
Es seguro, en fin, que no existe -contra Ronald Dworkin- una “única respuesta correcta” y es más que probable<br />
que el estudiante, ante ello, quede insatisfecho. Con todo, acaso en ello estriba la prudente y, quizá, la gran<br />
enseñanza que pueda ofrecer un curso introductorio a la ciencia del derecho.<br />
CONTENIDOS PROPUESTOS:<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE I<br />
8. Omnipresencia del derecho en la vida social.<br />
9. El derecho supone el respeto al “otro”.<br />
10. Derecho y latín.<br />
11. Derecho y moral.<br />
12. Diversas maneras de conocer el derecho.<br />
13. Derecho y lectura de casos.<br />
14. La persona, fundamentos del derecho.<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE II: LA PERSONA, FUNDAMENTO DEL <strong>DERECHO</strong><br />
8. Introducción.<br />
9. Análisis etimológico de la voz persona.<br />
10. La concepción greco-romana romana (estamental) de persona.<br />
11. La configuración histórica del concepto de persona como ser substancial y digno.<br />
c. El planteamiento de los primeros teólogos y filósofos cristianos.<br />
d. El alumbramiento de la noción de dignitas hominis.<br />
iv.<br />
El aporte del “Humanismo”.<br />
v. Un regreso necesario: Tomás de Aquino.<br />
vi.<br />
Francisco de Vitoria y el advenimiento de la “Modernidad”.<br />
IV. La universalización fáctica del concepto de persona como ser substancial y digno en Francisco<br />
de Vitoria.<br />
V. La saga doctrina posterior.<br />
VI. El planteamiento de Inmanuel Kant.<br />
12. Los conceptos os filosófico y jurídico de persona.<br />
d. La dimensión filosófica de la noción de persona.<br />
e. La dimensión jurídica de la noción de persona.<br />
iv. Introducción.<br />
v. El origen natural del concepto de persona.<br />
vi.<br />
Todos los hombres son persona.<br />
f. Síntesis conclusiva.<br />
13. La recepción del concepto de persona en el derecho positivo nacional.<br />
c. El derecho constitucional.<br />
d. El derecho infraconstitucional.<br />
14. La recepción del concepto de persona en la jurisprudencia de los tribunales.<br />
d. Introducción.<br />
e. Supuestos de personas con pleno discernimiento.<br />
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
f. Supuestos de ausencia o disminución del discernimiento.<br />
iv. Las personas por nacer.<br />
III. El caso de los embriones congelados y de los ovocitos pronucleados.<br />
IV. El caso del feto anencefálico.<br />
v. Los menores de edad.<br />
vi. Los incapaces.<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE III: LA TENSIÓN ENTRE “<strong>DERECHO</strong> NATUR<strong>AL</strong>” Y “POSITIVISMO<br />
JURÍDICO”<br />
7. Introducción.<br />
8. La querella entre el “Derecho Natural” y el “Positivismo jurídico”.<br />
9. El “Derecho Natural”. Algunos textos y argumentos clásicos.<br />
a. Sófocles.<br />
b. Aristóteles.<br />
c. Cicerón.<br />
10. El “Positivismo jurídico”. Algunos textos y argumentos clásicos.<br />
a. La posición de Callicles en el Gorgias de Platón.<br />
b. Thoma Hobbes.<br />
c. El “derecho natural” en el nacionalsocialismo.<br />
d. El escepticismo ético: H. Kelsen y E. Bulygin.<br />
11. Propuestas de superación 12. de la dialéctica “Derecho Natural-Positivismo Jurídico”: el llamado “Dritter<br />
Weg” (“tercer camino”).<br />
12. Reflexiones finales “a la vuelta” del “tercer camino”.<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE IV: “TÍTULOS” Y “MEDIDAS” NATUR<strong>AL</strong>ES Y POSITIVOS DEL DE-<br />
RECHO<br />
6. Introducción.<br />
7. Los “títulos” naturales.<br />
a. Discernimiento a partir de la “naturaleza humana”.<br />
b. Clases de derechos naturales.<br />
c. Los derechos “humanos” como derechos naturales.<br />
d. Los derechos “constitucionales” como derechos naturales: la interpretación de la Corte Suprema de Justicia<br />
de la Nación.<br />
e. Un ejemplo: la causa “Saguir y Dibb”.<br />
8. Las “medidas” naturales.<br />
c. Discernimiento a partir de la “naturaleza de las cosas”.<br />
d. Factores que determinan las “medidas” naturales. Aplicación legislativa y jurisprudencial.<br />
v. Finalidad.<br />
vi. Cantidad y cualidad.<br />
vii. Relación.<br />
viii. Tiempo.<br />
9. “Títulos” y “medidas” positivas.<br />
d. Introducción.<br />
e. Los “títulos” positivos.<br />
f. Las “medidas” positivas.<br />
10. Relaciones entre el derecho “natural” y el derecho “positivo”.<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE V: LAS FUENTES DEL <strong>DERECHO</strong><br />
6. Introducción.<br />
7. Etimología. Significaciones diversas.<br />
8. Clases de “fuentes”.<br />
9. Las fuentes del derecho en la historia.<br />
c. El “Derecho Común”.<br />
d. El derecho de la “Codificación”.<br />
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
10. Hacia una sistematización de las fuentes del derecho<br />
f. Introducción.<br />
g. El planteamiento originario.<br />
h. La “reacción” por parte de la práctica legislativa y de la doctrina.<br />
iii. Ejemplos eclécticos de codificación.<br />
iv. La propuesta de Gény.<br />
i. Hacia la superación del distingo entre fuentes “formales” y fuentes “materiales”.<br />
j. Las fuentes del derecho de la “post-codificación”.<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE VI: EL SISTEMA JURÍDICO<br />
6. Introducción.<br />
7. El planteamiento del “Positivismo Jurídico”.<br />
8. Las aporías del sistema jurídico “positivista”.<br />
f. Vaguedad.<br />
g. Ambigüedad.<br />
h. Contradictoriedad o inconsistencia.<br />
i. Redundancia.<br />
j. Lagunas.<br />
9. Hacia una superación de la propuesta sistemática del ”Positivismo Jurídico”.<br />
e. Insoslayabilidad de la idea de sistema.<br />
f. Sistema jurídico “abierto” y pensamiento “problemático”.<br />
g. Sistema jurídico abierto: la reacción legislativa y su influencia en la jurisprudencia.<br />
h. Sistema jurídico abierto: reglas y principios.<br />
10. La configuración del sistema jurídico.<br />
g. Introducción.<br />
h. Concepto de “positivación” y de “formalización”.<br />
i. Unidad de la positivación-formalización de los elementos del sistema jurídico “abierto”.<br />
j. El tema de la no positivación del derecho natural. El distingo entre “validez” y “vigencia”.<br />
k. Vicisitudes de la positivación-formalización del derecho natural.<br />
iv. El progresivo “conocimiento” y “positivación” del derecho natural.<br />
v. Integración explícita e implícita del derecho “natural” en el sistema jurídico.<br />
vi.<br />
“Eficacia” del derecho natural en el sistema jurídico.<br />
l. Derecho natural e historicidad: la cuestión del “ejercicio” de los derechos.<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE VII: LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA<br />
6. Introducción.<br />
7. Una breve ojeada histórica al tema de la interpretación: la tensión entre “cetética” (o “finalismo”) y “dogmá-<br />
tica” (o “formalismo”).<br />
g. La compilación de Justiniano.<br />
h. Los “Glosadores”.<br />
i. Los “post-Glosadores” o “Comentadores”.<br />
j. El “Humanismo”. La teoría del “Derecho natural” de cuño “racionalista”.<br />
k. La escuela “Histórica”.<br />
l. La “nueva” escuela histórica: Ihering”.<br />
8. La teoría de la interpretación en el “Positivismo jurídico”.<br />
e. Introducción.<br />
f. Configuración histórica.<br />
g. La interpretación como “aplicación”.<br />
h. Empleo de los cánones interpretativos “positivistas” por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema.<br />
iv.<br />
La interpretación “lógica” o de la “voluntad del legislador”.<br />
v. La interpretación “histórica”.<br />
vi.<br />
La interpretación “sistemática”.<br />
9. El aporte del movimiento del “Derecho libre” al fenómeno interpretativo.<br />
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F<br />
10. La perspectiva “Iusnaturalista clásica” (o de la “razón práctica”) de la interpretación.<br />
d. Introducción.<br />
e. Notas características de la teoría “práctico-prudencial” de la interpretación.<br />
iv.<br />
La valoración de la realidad de las cosas.<br />
v. De la “aporía” de la aplicación a la interpretación como “puesta en correspondencia” de norma y<br />
caso.<br />
vi.<br />
La “apertura” del sistema jurídico y el ingreso de los principios.<br />
f. Empleo de los cánones interpretativos “iusnaturalistas” por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema.<br />
v. Introducción.<br />
vi.<br />
Pautas de interpretación “intranormativas”.<br />
IV. Directriz de la epikeia griega.<br />
V. Directriz del control de constitucionalidad de las leyes.<br />
VI. Directriz teleológica.<br />
vii. Pautas de interpretación “extranormativas”.<br />
IV. Directriz de autoridad.<br />
V. Directriz de la aequitas romana.<br />
VI. Directriz de la aequitas judeo - cristiana.<br />
viii. Pautas de interpretación “extra” e “intra” normativas.<br />
IV. Directriz del “derecho natural”.<br />
V. Directriz de los “principios”.<br />
VI. Directriz de la “totalidad”.<br />
UNIDAD DE APRENDIZAJE VIII:<br />
LA JUSTICIA Y EL <strong>DERECHO</strong><br />
8. Introducción.<br />
9. La tesis de H. Kelsen sobre la noción de justicia y su crítica.<br />
10. Materiales para la configuración de una teoría de la justicia.<br />
f. Sobre la triple clasificación de la justicia y su gravitación en la realidad de la vida.<br />
g. La relación entre justicia y derecho.<br />
h. La tríada justicia, derecho y ley.<br />
i. Clasificación de las teorías de la justicia.<br />
j. El “dar a cada uno su derecho” en el horizonte de una teoría “normativo-material” material” de la justicia.<br />
11. Un estudio de la fórmula de la justicia.<br />
c. La justicia como virtud: el aporte de Sócrates.<br />
d. La clasificación de la virtud de la justicia según Aristóteles.<br />
v. La justicia “perfecta” y su concreción en la “legal”.<br />
vi. La justicia “particular”.<br />
vii. La justicia “distributiva”.<br />
viii. La justicia “correctiva”.<br />
12. Análisis de la fórmula de la justicia.<br />
d. Dar.<br />
e. A cada uno.<br />
f. Su derecho.<br />
13. Las clases de justicia y su repercusión en la legislación y la jurisprudencia.<br />
d. La justicia “conmutativa”.<br />
e. La justicia “distributiva”.<br />
f. La justicia “legal”.<br />
14. Apuntes conclusivos.<br />
METODOLOGÍA:<br />
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
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F<br />
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
EV<strong>AL</strong>UACION:<br />
CRITERIOS:<br />
<br />
INSTRUMENTOS:<br />
<br />
CONDICIONES PARA OBTENER LA REGULARIDAD Y/O PROMOCION<strong>AL</strong>IDAD<br />
<br />
Regularización: dos exámenes parciales con su recuperatorio, una parte a libro cerrado con preguntas y<br />
otra a libro abierto y con desarrollo de una consigna.<br />
Examen final: escrito y con los mismos caracteres.<br />
RECURSOS DIDÁCTICOS:<br />
<br />
BIBLIOGRAFÍA:<br />
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA<br />
AUTOR<br />
Rabbi-Baldi Cabanillas,<br />
Renato<br />
TITULO<br />
EDITORI<strong>AL</strong><br />
LUGAR Y AÑO<br />
DE EDICIÓN<br />
Teoría del Derecho - 3 a<br />
edición corregida y au- Ábaco Bs. As., 2013<br />
mentada<br />
BIBLIOGRAFIA A COMPLEMENTARIA<br />
AUTOR<br />
TITULO<br />
EDITORI<strong>AL</strong><br />
LUGAR Y AÑO<br />
DE EDICIÓN<br />
CONSULTA <strong>AL</strong>UMNOS:<br />
TIEMPO<br />
RESPONSABLES<br />
MOD<strong>AL</strong>IDAD<br />
(PRESENCI<strong>AL</strong> Y/O VIRTU<strong>AL</strong>)<br />
ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS DE LA CATEDRA [si las hubiera]:<br />
PROPÓSITOS DURACIÓN DE LA<br />
TITULO<br />
OBJETIVOS<br />
ACTIVIDAD<br />
EQUIPO DE<br />
TRABAJO<br />
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />
AÑO LECTIVO: 2014<br />
OBSERVACIONES:<br />
Salta, Julio de 2014.<br />
Firma Responsable<br />
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