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DERECHO INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMISIÓN A 4

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F<br />

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

<strong>DERECHO</strong><br />

<strong>INTRODUCCIÓN</strong><br />

<strong>AL</strong> <strong>DERECHO</strong><br />

<strong>COMISIÓN</strong> IV A<br />

JORGE RAMÓN MONTENEGRO<br />

MARCELO<br />

RENÉ LÓPEZ<br />

MARÍA CAROLINA<br />

CANTERO PADILLA<br />

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F<br />

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

CARRERA<br />

<strong>DERECHO</strong><br />

CATEDRA: Año Régimen Plan Créditos<br />

<strong>INTRODUCCIÓN</strong> <strong>AL</strong> <strong>DERECHO</strong><br />

<strong>COMISIÓN</strong> IV A<br />

1º Presencial 8707 3<br />

EQUIPO DOCENTE:<br />

PROFESOR<br />

Jorge Ramón Montenegro<br />

Marcelo René López<br />

María Carolina Cantero Padilla<br />

CATEGORÍA<br />

Adjunto a cargo<br />

Auxiliar docente<br />

Ayudante docente<br />

FUNDAMENTOS DE LA ASIGNATURA:<br />

“Cada uno es tanto más sabio, cuanto más accede al conocimiento de la causa” (Santo Tomás de Aquino, In I<br />

Metaph, lectura 1). La ciencia jurídica moderna, desde una perspectiva puramente racionalista, prescinde por<br />

principio, de todo tipo de experiencia. La única realidad que puede ser aprehendida y comprendida es la norma, el<br />

conjunto de proposiciones sistematizadas que tiene como punto de partida, no las cosas, sino el “yo puro” de Descartes,<br />

el Dios de Malebranche, las “puras sensaciones” de Berkeley, el “contenido objetivo de conciencia” de<br />

Kant, la “pura idea” de Hegel, etc. este olvido inicial de las cosas condena a los distintos sistemas armados de-<br />

ductivamente con perfección, a quedar sin respuesta verdadera a la pregunta del ser del Derecho.<br />

Reducir el conocimiento jurídico al estudio de las normas positivas, constituye una mutilación del entendia<br />

no entender el Derecho y ni siquiera la ley vigente misma. Frente a esta opción, sigue<br />

teniendo valor el camino enseñado por la filosofía realista: es imprescindible para responder a la pregunta ¿qué es<br />

el Derecho?, ubicarnos en el campo metafísico. El ser es lo primordial y lo radical, y el Derecho, como todo lo<br />

miento, es condenarse que es, está con relación a la metafísica.<br />

Ahora bien, el Derecho pertenece al orden práctico o moral, es decir, aquel que la recta razón establece para<br />

el logro del bien, perfección o plenitud del hombre. Como el hombre está naturalmente inclinado a vivir en sociedad<br />

y necesita de ella para el desarrollo de su ser, el Estado debe promover, conservar y acrecentar el bien común<br />

temporal. Siendo que “todo lo bueno es apetecible y todo lo apetecible es fin” (Mons. Derisi), el Bien Común<br />

Político es la Causa Final de la Sociedad Política y del Derecho. Bajo su influencia, el agente ha de operar dando<br />

a las conductas humanas, exteriores y referidas a otro sujeto, la forma jurídica que consiste en la justicia, en el dar<br />

al otro lo que le es debido, con igualdad “aritmética” o “geométrica”, conforme al modelo de la ley natural, con-<br />

cretizada o completada por la ley positiva humana.<br />

OBJETIVOS:<br />

I. GENER<strong>AL</strong>ES<br />

I.1.<br />

Presentar la ubicación epistemológica de la disciplina y plantear las cuestiones principales de que trata:<br />

la naturaleza, el fundamento y las condiciones de existencia del Derecho.<br />

I.2.<br />

Iniciar a los alumnos en la reflexión sistemática sobre esos temas y en la búsqueda de respuestas.<br />

II. ESPECÍFICOS<br />

II.1. NIVEL INFORMATIVO. Que el alumno:<br />

II.1.a. Descubra y comprenda los problemas y los conceptos fundamentales de la Filosofía del Dere-<br />

cho, de las Ciencias Jurídicas y de la Técnica Jurídica.<br />

II.1.b. Obtenga una visión totalizadora de los estudios jurídicos.<br />

II.1.c. Se familiarice con el lenguaje y las cuestiones más importantes del Derecho.<br />

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

II.2. NIVEL FORMATIVO. Que el estudiante:<br />

II.2.a. Experimente la necesidad de la reflexión iusfilosófica y científica como búsqueda de la verdad<br />

última.<br />

II.2.b. Descubra y comience a internalizar una respuesta coherente sobre la naturaleza, el fundamento<br />

y las condiciones de existencia del Derecho.<br />

II.2.c. Adquiera el hábito de analizar las teorías y de valorarlas en confrontación con la verdad alcanzada.<br />

II.3. NIVEL EDUCATIVO. Que el futuro abogado:<br />

II.3.a. Responda al primer interrogante acerca de su vocación jurídica.<br />

II.3.b. Ordene sus potencias a la aprehensión de los primeros principios del Derecho.<br />

II.3.c. Se disponga a determinar y actualizar lo justo, según la verdad descubierta.<br />

CONTENIDOS PROPUESTOS:<br />

UNIDAD I: NOCIONES PRELIMINARES<br />

1. La iniciación al saber jurídico. Etimología y noción inicial. Antecedentes históricos de la asignatura. Naturaleza<br />

y caracteres de la disciplina. Su necesidad en los estudios de Derecho. Fin General y fines específicos.<br />

Contenido. Diversas orientaciones.<br />

2. Esquema histórico de la enseñanza de la ciencia jurídica. La Iuris Prudentia: origen y desarrollo histórico.<br />

3. 3. El hombre. Concepto. Potencia y atributos. Hábitos en general. Clasificación. Virtudes en general. Sujetos<br />

de las virtudes. Virtudes del entendimiento to especulativo y práctico. Las virtudes morales.<br />

UNIDAD II: APROXIMACIÓN <strong>AL</strong> CONCEPTO DE <strong>DERECHO</strong><br />

1. La experiencia del hecho jurídico. Noción metodológica. Constataciones inmediatas de la experiencia respecto<br />

del fenómeno jurídico. Su complejidad y unidad.<br />

2. El hombre, protagonista de la vida jurídica. En la sociedad primitiva. En la sociedad con un creciente grado<br />

de complejidad. En la sociedad moderna.<br />

3. Derecho y Sociedad Política. Persona y sociedad. Causas de la sociedad política. Formas de asociación.<br />

UNIDAD III: CONCEPTO FILOSÓFICO DE <strong>DERECHO</strong>.<br />

1. Descripción del saber humano. Sus grados y jerarquías. Conocimiento precientífico, científico y filosófico.<br />

Filosofía y ciencias particulares.<br />

2. Conocimiento especulativo y práctico. Niveles del conocimiento práctico. El saber prudencial. La virtud de la<br />

prudencia.<br />

3. Las orientaciones jurídicas gnoseológicas. Diferentes posiciones.<br />

UNIDAD IV: ONTOLOGÍA DEL <strong>DERECHO</strong><br />

1. Significaciones de los términos “ius”, derecho, norma y ley. Analogados del término derecho: principal y<br />

secundarios.<br />

2. Derecho en sentido objetivo. La obra justa debida. Caracteres constitutivos. Las causas del Derecho. Relación<br />

con la virtud de la justicia. La intención del acto justo.<br />

3. Derecho echo en sentido normativo. Analogía del concepto de ley. Diferencia entre normas preceptivas de conduc-<br />

ta y reglas técnicas. Noción de norma religiosa, moral, del trato social, y jurídica.<br />

4. La norma jurídica: caracteres; finalidad; estructura lógica (diferentes posiciones) y clasificaciones.<br />

5. Derecho en sentido subjetivo. Concepto. Diferentes clasificaciones.<br />

UNIDAD V<br />

1. Derecho y Moral: Distinción y subalternación de los órdenes moral y jurídico.<br />

2. La virtud de la justicia. Su objeto. Diferencias entre el orden moral y el orden jurídico.<br />

UNIDAD VI: EL FUNDAMENTO DE LA V<strong>AL</strong>IDEZ DEL <strong>DERECHO</strong><br />

1. El hombre y la sociedad. Noción de las respuestas iuspositivista y iusnaturalista.<br />

2. Sindéresis y conciencia. La determinación de lo suyo. El derecho concreto. Noción de positividad. Lo justo<br />

positivo por modo de conclusión n y por modo de determinación.<br />

3. Noción de los contenidos fundamentales de la ley jurídica natural. Justificación de los derechos humanos.<br />

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

UNIDAD VII: FINES Y FUNCIONES DEL <strong>DERECHO</strong><br />

1. Noción de valor. La Justicia como fin esencial del Derecho. El bien común como fin último. Concepto de<br />

Bien Común; naturaleza y caracteres. El orden y la paz. Justicia y seguridad jurídica.<br />

2. Funciones del Derecho. Certeza y seguridad; resolución de conflictos de intereses; organización, legitimación<br />

y limitación del poder político. Modos alternativos de resolución de conflictos: negociación, mediación, arbitraje,<br />

amigables componedores.<br />

3. La justicia como virtud, como cualidad del acto justo y como fin o ideal del orden jurídico. Formas de justicia.<br />

La Justicia Legal o General. Superioridad de esta forma. La justicia social. La justicia particular: distributiva<br />

y conmutativa.<br />

4. Concepto de equidad. Su función correctiva. Equidad y justicia.<br />

UNIDAD VIII: LAS FUENTES DEL <strong>DERECHO</strong><br />

1. Las fuentes del Derecho. Fuentes materiales y formales.<br />

2. La costumbre jurídica. Elementos: material y formal. Costumbre y ley. Disposiciones del Código Civil y<br />

Código de Comercio sobre la costumbre.<br />

3. La ley en sentido material y en sentido formal. Proceso de formación de las leyes. Principios de: obligatoriedad,<br />

abrogación, ignorancia, irretroactividad de la ley. Los tratados internacionales: su incorporación al derecho<br />

interno.<br />

4. La sentencia judicial. Las partes de una sentencia y su contenido. Efectos. La cosa juzgada formal y material.<br />

La Jurisprudencia. La sentencia como acto de aplicación de la ley y como acto creador de normas jurídicas.<br />

Mecanismos de unificación de la jurisprudencia: noción de casación, fallo plenario, recurso de inaplicabili-<br />

dad de la ley, recurso de inconstitucionalidad local y recurso extraordinario federal.<br />

5. Los actos de Gobierno. Las normas administrativas. Actividad reglada y discrecional. Diferencia entre disnto<br />

natural y constitucional. Autonomía mediata e inmediata.<br />

Limitaciones provenientes del orden público, la moral y las buenas costumbres. La buena fe. Las nor-<br />

crecionalidad y arbitrariedad.<br />

6. La autonomía jurídica de las personas. Su fundamento<br />

mas individuales como fuentes formales.<br />

7. La doctrina. Su valor.<br />

UNIDAD IX: CONCEPTOS FUNDAMENT<strong>AL</strong>ES DE LA CIENCIA JURIDICA<br />

1. La situación jurídica. Concepto y datos que la componen. El sujeto de derecho. La personalidad jurídica.<br />

Atributos de la personalidad. Titularidad de poderes y deberes jurídicos. Clasificación de las personas. Los<br />

elementos reales: concepto y clasificaciones. Combinación de situaciones jurídicas.<br />

2. La relación jurídica. Sus elementos: términos, objeto y origen del vínculo jurídico. Clasificación.<br />

3. Los hechos y la norma. La norma como conexión entre el ordenamiento y la situación jurídica. El hecho jurídico<br />

como condición de los efectos jurídicos. La calificación jurídica de los hechos.<br />

UNIDAD X: Poderes y deberes jurídicos<br />

1. Poderes Jurídicos. Concepto. Clases: a) la potestad; caracteres; clases de potestades; b) derecho subjetivo;<br />

concepto; caracteres; clasificación; ción; c) la facultad; concepto.<br />

2. Deberes Jurídicos. Noción comprensiva. Clases: a) sujeción; b) obligación; c) carga.<br />

3. El aseguramiento de las relaciones jurídicas y del orden normativo: coerción, coacción y sanción. Clasificación<br />

de las sanciones.<br />

UNIDAD XI: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO<br />

1. El ordenamiento jurídico. Su estudio desde la estática jurídica. Concepto y presupuestos. Caracteres. Contenido.<br />

Fines. La Constitución Nacional como ley fundamental del ordenamiento positivo. Jerarquía y validez<br />

de las normas. Validez formal y material. Vigencia y eficacia de las normas. La inconstitucionalidad, concepto<br />

y efectos de su declaración en nuestro sistema jurídico. El orden internacional. El art. 31 y el art. 75 – inc.<br />

12 de la Constitución Nacional.<br />

2. La interpretación jurídica. Su objeto específico. Métodos y argumentos de interpretación. Interpretación<br />

constitucional.<br />

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

UNIDAD XII: LA PERFECCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO<br />

1. La “plenitud hermética del sistema”. La autointegración y la heterointegración. Las lagunas de la ley. La<br />

analogía. La creación del derecho por el juez. Depuración del ordenamiento. Confirmación; disposiciones<br />

confirmables.<br />

2. Transformación del ordenamiento: a) el problema de la vigencia de las normas, b) la desuetudo; c) derogación;<br />

d) revolución.<br />

3. 3. Relación entre diversos ordenamientos: pluralidad de ordenamientos; recepción; reenvío; conflicto. Princi-<br />

pios de aplicación del ordenamiento extranjero en nuestra jurisdicción.<br />

UNIDAD XIII: METODOLOGÍA JURÍDICA<br />

1. El objeto de la Metodología Jurídica. Su carácter instrumental. Sistemas problemáticamente abiertos. Siste-<br />

mas axiomáticamente cerrados.<br />

2. El lenguaje jurídico. La semiótica. El discurso.<br />

3. Noción de Lógica. El razonamiento jurídico. Razonamiento deductivo e inductivo. Los vicios del razonamiento.<br />

Noción de silogismo científico y retórico.<br />

4. Teoría de la Argumentación. Nociones de Retórica y de Tópica o arte de la invención. Su objeto. Los reperto-<br />

rios de tópicos jurídicos.<br />

5. La Hermenéutica. Noción de Hermenéutica Jurídica. Escuelas y pluralidad de argumentos.<br />

6. La Técnica Jurídica. Concepto. Los procedimientos materiales e intelectuales.<br />

METODOLOGÍA:<br />

Técnicas Explicativas de enseñanza:<br />

Expositiva.<br />

<br />

Método de casos en nuestro sistema y en el sistema anglonorteamericano, procurando que el estudiante<br />

razone por sí mismo, amplíe su horizonte y advierta la esencial similitud del razonamiento jurídico aun en<br />

sistemas distintos.<br />

<br />

Informes de lectura, trabajos prácticos con bibliografía y repertorios de jurisprudencia.<br />

<br />

Técnicas de discusión dirigida: conformación de grupos colaborativa; tormenta de ideas.<br />

EV<strong>AL</strong>UACION:<br />

CRITERIOS:<br />

<br />

Comprensión de los temas abordados.<br />

<br />

Manejo de los conceptos y terminología apropiados.<br />

INSTRUMENTOS:<br />

Evaluación inicial (diagnóstico), formativa (durante el proceso) y sumativa mediante examen escrito.<br />

CONDICIONES PARA OBTENER LA REGULARIDAD Y/O PROMOCION<strong>AL</strong>IDAD<br />

Para regularizar la materia, será necesaria la asistencia a clases y la aprobación de dos parciales o sus respectivos<br />

recuperatorios.<br />

RECURSOS DIDÁCTICOS:<br />

Pizarrón y tiza.<br />

Power point.<br />

BIBLIOGRAFÍA:<br />

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA<br />

AUTOR<br />

Casaubón, Juan A.<br />

TITULO<br />

Introducción al derecho<br />

EDITORI<strong>AL</strong><br />

LUGAR Y AÑO<br />

DE EDICIÓN<br />

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA<br />

Durand, José<br />

AUTOR<br />

Ghirardi, Olsen<br />

Larenz, Karl<br />

Montejano, Bernardino<br />

Montejano, Bernardino<br />

(H) - Noacco, Julio César<br />

Mouchet - Zorraquín Becú<br />

Recasens Siches, Luis<br />

Sacheri, Carlos<br />

Torres Lacroze<br />

TITULO<br />

Lecciones de introducción<br />

al derecho<br />

Lecciones de introducción<br />

a la filosofía del derecho<br />

Metodología de la ciencia<br />

del derecho<br />

Curso de derecho natural<br />

Estática jurídica<br />

Manual de introducción al<br />

derecho<br />

Introducción al estudio del<br />

derecho<br />

El orden natural<br />

Manual de introducción al<br />

derecho<br />

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA<br />

AUTOR<br />

TITULO<br />

EDITORI<strong>AL</strong><br />

EDITORI<strong>AL</strong><br />

LUGAR Y AÑO<br />

DE EDICIÓN<br />

LUGAR Y AÑO<br />

DE EDICIÓN<br />

CONSULTA <strong>AL</strong>UMNOS:<br />

TIEMPO<br />

RESPONSABLES<br />

Jorge Ramón Montenegro<br />

MOD<strong>AL</strong>IDAD<br />

(PRESENCI<strong>AL</strong> Y/O VIRTU<strong>AL</strong>)<br />

Presencial (jor_monte@hotmail.com)<br />

ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS DE LA CATEDRA [si las hubiera]:<br />

PROPÓSITOS DURACIÓN DE LA<br />

TITULO<br />

OBJETIVOS<br />

ACTIVIDAD<br />

Ciclo de Paneles<br />

Afianzar conocimientos<br />

sobre un tema propuesto<br />

.Incentivar la adopción<br />

de una postura sólida y<br />

fundamentada sobre el<br />

particular.<br />

Estimular la ejercitación<br />

en prácticas de<br />

respeto a normas de<br />

participación ciudadana<br />

y de destreza forense,<br />

tales como los debates.<br />

1 mes<br />

EQUIPO DE<br />

TRABAJO<br />

Alumnos que voluntariamente<br />

deseen participar<br />

en la iniciativa, en un<br />

número no superior a<br />

diez.<br />

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

OBSERVACIONES:<br />

Salta, Julio de 2014.<br />

Firma Responsable<br />

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

<strong>DERECHO</strong><br />

<strong>INTRODUCCIÓN</strong><br />

<strong>AL</strong> <strong>DERECHO</strong><br />

<strong>COMISIÓN</strong> IV B<br />

RENATO RABBI<br />

B<strong>AL</strong>DI CABANILLAS<br />

MARTÍN PLAZA [LICENCIA]<br />

HÉCTOR<br />

CORNEJO D´ANDREA<br />

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

CARRERA<br />

<strong>DERECHO</strong><br />

CATEDRA: Año Régimen Plan Créditos<br />

<strong>INTRODUCCIÓN</strong> <strong>AL</strong> <strong>DERECHO</strong><br />

<strong>COMISIÓN</strong> IV B<br />

1º Presencial 8707 3<br />

EQUIPO DOCENTE:<br />

PROFESOR<br />

Renato Rabbi Baldi Cabanillas<br />

Martín Plaza<br />

Hector Cornejo D´Andrea<br />

CATEGORÍA<br />

Titular<br />

Adjunto [Licencia]<br />

Adjunto<br />

FUNDAMENTOS DE LA ASIGNATURA y OBJETIVOS:<br />

La enseñanza de la asignatura Introducción al Derecho se desarrollará de acuerdo con el programa que se adjunta<br />

a continuación<br />

En relación con los temas básicos que deben transmitirse a los alumnos, cabe en primer término afirmar que<br />

se apunta a brindar al estudiante elementos teóricos que le permitan identificar, sistematizar e interpretar el fenó-<br />

meno jurídico, sin dejar de advertir que dichas aproximaciones teóricas descansan sobre puntos de partidas plurales<br />

y que, en todos los casos, requieren del estudiante una permanente y exigente valoración acerca de las conse-<br />

cuencias éticas que aquellas sobre el objeto examinado.<br />

Teniendo en cuenta tales planteamientos, considero que la labor docente, de modo preliminar, debe llamar la<br />

atención acerca de la “inevitabilidad” del fenómeno jurídico y, de paso, acerca de su carácter eminentemente<br />

“práctico” en tanto el derecho se ordena a regular conductas humanas intersubjetivas. Estos datos, bien ilustrados<br />

a partir de la “omnipresencia” del derecho en el quehacer diario (éste, en efecto, es absolutamente consustancial al<br />

hombre en sociedad) y, por tanto, de su repercusión sobre los actos más nimios de nuestro obrar, ayudan tanto a<br />

“desacralizalo” como a remarcar su importancia y la necesidad de “comprenderlo” desde una perspectiva amplia:<br />

siguiendo a Kant, resulta imprescindible plantear la necesaria indagación acerca del “quid ius?” (“¿qué es el derecho?”<br />

o, como más tarde se ha preguntado Cotta, “¿para qué” o “porqué el derecho?”), como paso previo a la<br />

pregunta acerca del “¿quid iuris?” (“¿cuál es el derecho existente -puesto; válido; vigente y, en su caso, eficaz- de<br />

un lugar determinado?), todo lo cual concluirá en el arduo proceso interpretativo de aquel. De este modo, se propugna<br />

precisar la existencia de tres campos de análisis: (I) el relativo a la fundamentación del derecho; (II) el<br />

concerniente a la estructura básica del derecho positivo ivo de un país determinado y, finalmente, (III) su momento<br />

metodológico o interpretativo.<br />

(I) En lo que concierne al primer campo, conviene considerar que una reflexión filosófica no es, como ex-<br />

presa Aymerich, un “lujo”, sino una verdadera “necesidad”, máxime si ésta nace o tiene su origen en una práctica<br />

y, en definitiva, se orienta a dar razón de ella. Siguiendo a Aristóteles, no filosofamos para saber lo que es virtuoso,<br />

sino para hacernos virtuosos, de modo que la pregunta acerca del sentido del derecho y su finalidad (su “función”,<br />

podría ahora decirse con Bobbio) toca de modo directo con el tipo de jurista que se quiere para nuestra<br />

sociedad. Y ello conduce a una conclusión de la mayor relevancia: el hecho de que detrás de todo planteamiento<br />

filosófico late una perspectiva crítica innegable e insustituible. En efecto; desde el “sapere audere” kantiano cristalizado<br />

en su conocido ensayo acerca del significado de la Ilustración, la Modernidad ha puesto el acento en la<br />

trascendental tarea crítica de la razón a las estructuras existentes y, entre ellas, a la realidad jurídica. Una reflexión<br />

filosófica sobre el derecho tiene, pues, la alta tarea de actuar como crítica, en nuestro caso, del ordenamiento jurí-<br />

dico aunque para ello es menester, siguiendo nuevamente ente al filósofo de Königsberg, por un lado, conocerlo, esto<br />

es, ser un “técnico” del “quid iuris” y, por otro, estar dotado de una perspectiva formal de conceptualización fi-<br />

losófica, desde la cual es posible dar sentido a esa crítica (el “quid ius”?). Para a decirlo con Arthur Kaufmann, una<br />

reflexión de este tipo no puede ser solo jurídica o solo filosófica, sino que exige, tanto como sea posible, de am-<br />

bas dimensiones.<br />

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

Dentro del campo de lo filosófico, ocupan un lugar de excepción las teorías sobre el concepto de persona y<br />

los derechos humanos; sobre la justicia y sobre la persistente polémica entre iusnaturalismo e iuspositivismo, las<br />

cuales contribuyen a afianzar el objeto propio que lo caracteriza: la cuestión del derecho justo y, más importante<br />

aún, como expresa López Calera, la autoconcepción humana de que existen argumentos suficientes para creer que<br />

la razón puede explicar realidades que no son comprensibles por medios estrictamente científicos. Pero conviene<br />

enfatizar que se ha aludido al plural (“argumentos”) pues, precisamente porque existen muchos; muy variados y<br />

opuestos entre sí, la tarea de una reflexión filosófica sobre el derecho es, precisa García Amado, más que criticar,<br />

“enseñar a criticar”, esto es, proveer de un instrumental que permita aproximarse al “quid iuris”? desde distintas<br />

perspectivas a fin de comprenderlo de una manera más acabada y, también, y es oportuno precisarlo a jóvenes<br />

estudiantes, de un modo más modesto.<br />

(II) En lo que concierne al campo del “quid iuris?”, la ciencia del derecho se ocupa de conocer el derecho<br />

formalmente válido: su objeto de estudio lo constituye, por de pronto, la distinción y conexión con otros ordena-<br />

mientos de la vida social; el examen de los conceptos jurídicos fundamentales; la distinción y clasificación de sus<br />

ramas; las diversas vías o fuentes mediante las que resulta conocido y el sistema bajo el que se estructura. En este<br />

campo, y luego de precisadas la teorías más conocidas respecto del reconocimiento y producción del derecho,<br />

cabe poner el acento en el excepcional papel que desempeñan, en un horizonte formal, las normas jurídicas tanto<br />

en su dimensión de “reglas” como de “principios”, por lo que su análisis resulta insoslayable, así como el de la<br />

capital noción de “sistema” que acoge a aquellas y que remite a la disputa acerca de su carácter “cerrado” o<br />

“abierto”.<br />

La misión de una Teoría del Derecho como la que pretende presentarse es, pues, familiarizar al estudiante<br />

con los conceptos fundamentales de la ciencia jurídica que, a lo largo de la carrera, serán profundizados en detalle.<br />

Sin embargo, no debe pensarse que estos campos importan compartimentos estancos. Las vinculaciones y,<br />

más aún, las dependencias son siempre muy notables. Como explica Krawietz, desde una perspectiva sociologista,<br />

la teoría del derecho tiene por fin aclarar la función social del derecho positivo, el cual, por lo demás, se conci-<br />

be como una técnica que pone a disposición de los ciudadanos un tipo específico de medios con los que lograr<br />

fines determinados.<br />

(III) La fundamentación y el conocimiento fenoménico del derecho no son ajenos a la interpretación jurídica<br />

sino que la suponen de manera consustancial. Se abre, pues, para toda teoría jurídica el momento metodológico.<br />

Sobre el particular, conviene advertir a los estudiantes que la interpretación no es solo de las normas, sino<br />

que incluye, además, a los valores y a los principios, así como a las circunstancias de la causa o al contexto social<br />

en la que aquélla se da cita, todo lo cual se ubica y, además, remite, a una -para decirlo con Karl Larenz- “conexión<br />

traditiva de sentido”. Se trata, pues, de un proceso sumamente complejo que, en parte, fue anticipado por<br />

Carlos Cossio cuando, con notable perspicacia, precisó que la interpretación de la ley, en rigor, no es sino el análisis<br />

de las “conductas” mediante la ley. Pero hay más: ha de advertirse, con todo énfasis, que quien interpreta<br />

“introduce” de modo insalvable su formación; su officium; ium; por lo que toda “interpretación”, como ya decía sajuego<br />

lingüístico que ofrece la lengua alemana es, en sí misma, una<br />

“adición” (Auslegung/Einlegung). La tarea interpretativa alcanza entonces una vitalidad y una pluralidad notables<br />

que impacta sobremanera sobre el derecho pues, en un sentido nada pequeño, termina “reconstruyéndolo” o “conformándolo”<br />

al “hoy”; a la actualidad, bien que, como se anticipó, jamás puede ignorar el “ayer” ya que, como<br />

gazmente Schleirmacher a partir del sutil recordaba Emilio Betti, éste último viene intermediado a través de los “anillos de la historia” que se sintetizan en<br />

la jurisprudencia y en la doctrina.<br />

De cuanto se lleva expuesto se infiere que el proceso interpretativo es, en sí mismo, inacabable: la interpreta-<br />

ción se plantea, pues, en el horizonte de un “Círculo Hermenéutico” que, empero, no tiene (no debería tener) nada<br />

de vicioso, sino que actúa como una “espiral” de argumentos que cooperan en su desarrollo y configuración, tal la<br />

feliz expresión de Winfried Hassamer. Con todo, la peculiaridad de la ciencia jurídica conduce, necesariamente, a<br />

un término cuanto menos formal por razones de organización básica de la vida social lo cual, sin embargo, no<br />

impedirá la perpetuación teórica del debate y su ulterior influencia en otras decisiones.<br />

En ese contexto, como expresa Igartúa, el problema básico de la metodología no es tanto cómo aplicar una<br />

cierta “técnica interpretativa” sino “cuál” técnica aplicar, entre un variado repertorio a menudo contradictorio y de<br />

uso no siempre uniforme. Tales técnicas (cánones o directrices interpretativas), decía ya tempranamente Gustav<br />

Radbruch, son el “resultado de su resultado” y, precisamente por ello, invitan a una apertura argumentativa; a la<br />

necesidad de dar “razones” a fin de no dejar al intérprete, al justiciable y al derecho mismo, varado sin remisión.<br />

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A hacer frente a esa exigencia se dirigen las conocidas teorías argumentativas desarrolladas en los últimos<br />

decenios y entre las que cabe destacar la de Robert Alexy en razón de su esfuerzo teórico y de su valor pedagógico,<br />

aunque no siempre o, incluso, muy esporádicamente, encuentre un adecuado correlato en la práctica.<br />

Precisamente a propósito de lo que acaba de señalarse, es necesario poner de relieve que todos los temas exs<br />

son permanentemente cotejados con la práctica de los tribunales, lo que permite a los estudiantes obtener<br />

una adecuada ponderación de la actualidad y valor de tales planteamientos y de los diversos modos de enfrentar<br />

puestos los difíciles desafíos que plantea la realidad.<br />

Es seguro, en fin, que no existe -contra Ronald Dworkin- una “única respuesta correcta” y es más que probable<br />

que el estudiante, ante ello, quede insatisfecho. Con todo, acaso en ello estriba la prudente y, quizá, la gran<br />

enseñanza que pueda ofrecer un curso introductorio a la ciencia del derecho.<br />

CONTENIDOS PROPUESTOS:<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE I<br />

1. Omnipresencia del derecho en la vida social.<br />

2. El derecho supone el respeto al “otro”.<br />

3. Derecho y latín.<br />

4. Derecho y moral.<br />

5. Diversas maneras de conocer el derecho.<br />

6. Derecho y lectura de casos.<br />

7. La persona, fundamentos del derecho.<br />

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE II: LA PERSONA, FUNDAMENTO DEL <strong>DERECHO</strong><br />

1. Introducción.<br />

2. Análisis etimológico de la voz persona.<br />

3. La concepción greco-romana romana (estamental) de persona.<br />

4. La configuración histórica del concepto de persona como ser substancial y digno.<br />

a. El planteamiento de los primeros teólogos y filósofos cristianos.<br />

b. El alumbramiento de la noción de dignitas hominis.<br />

i. El aporte del “Humanismo”.<br />

ii.<br />

Un regreso necesario: Tomás de Aquino.<br />

iii. Francisco de Vitoria y el advenimiento de la “Modernidad”.<br />

I. La universalización fáctica del concepto de persona como ser substancial y digno en Francisco<br />

de Vitoria.<br />

II.<br />

La saga doctrina posterior.<br />

III. El planteamiento de Inmanuel Kant.<br />

5. Los conceptos filosófico fico y jurídico de persona.<br />

a. La dimensión filosófica de la noción de persona.<br />

b. La dimensión jurídica de la noción de persona.<br />

i. Introducción.<br />

ii.<br />

El origen natural del concepto de persona.<br />

iii. Todos los hombres son persona.<br />

c. Síntesis conclusiva.<br />

6. La recepción del concepto de persona en el derecho positivo nacional.<br />

a. El derecho constitucional.<br />

b. El derecho infraconstitucional.<br />

7. La recepción del concepto de persona en la jurisprudencia de los tribunales.<br />

a. Introducción.<br />

b. Supuestos de personas con pleno discernimiento.<br />

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

c. Supuestos de ausencia o disminución del discernimiento.<br />

i. Las personas por nacer.<br />

I. El caso de los embriones congelados y de los ovocitos pronucleados.<br />

II.<br />

El caso del feto anencefálico.<br />

ii. Los menores de edad.<br />

iii. Los incapaces.<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE III: LA TENSIÓN ENTRE “<strong>DERECHO</strong> NATUR<strong>AL</strong>” Y “POSITIVISMO<br />

JURÍDICO”<br />

1. Introducción.<br />

2. La querella entre el “Derecho Natural” y el “Positivismo jurídico”.<br />

3. El “Derecho Natural”. Algunos textos y argumentos clásicos.<br />

a. Sófocles.<br />

b. Aristóteles.<br />

c. Cicerón.<br />

4. El “Positivismo jurídico”. Algunos textos y argumentos clásicos.<br />

a. La posición de Callicles en el Gorgias de Platón.<br />

b. Thoma Hobbes.<br />

c. El “derecho natural” en el nacionalsocialismo.<br />

d. El escepticismo ético: H. Kelsen y E. Bulygin.<br />

5. Propuestas de superación 12. de la dialéctica “Derecho Natural-Positivismo Jurídico”: el llamado “Dritter<br />

Weg” (“tercer camino”).<br />

6. Reflexiones finales “a la vuelta” del “tercer camino”.<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE IV: “TÍTULOS” Y “MEDIDAS” NATUR<strong>AL</strong>ES Y POSITIVOS DEL DE-<br />

RECHO<br />

1. Introducción.<br />

2. Los “títulos” naturales.<br />

a. Discernimiento a partir de la “naturaleza humana”.<br />

b. Clases de derechos naturales.<br />

c. Los derechos “humanos” como derechos naturales.<br />

d. Los derechos “constitucionales” como derechos naturales: la interpretación de la Corte Suprema de Justicia<br />

de la Nación.<br />

e. Un ejemplo: la causa “Saguir y Dibb”.<br />

3. Las “medidas” naturales.<br />

a. Discernimiento a partir de la “naturaleza de las cosas”.<br />

b. Factores que determinan las “medidas” naturales. Aplicación legislativa y jurisprudencial.<br />

i. Finalidad.<br />

ii. Cantidad y cualidad.<br />

iii. Relación.<br />

iv. Tiempo.<br />

4. “Títulos” y “medidas” positivas.<br />

a. Introducción.<br />

b. Los “títulos” positivos.<br />

c. Las “medidas” positivas.<br />

5. Relaciones entre el derecho “natural” y el derecho “positivo”.<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE V: LAS FUENTES DEL <strong>DERECHO</strong><br />

1. Introducción.<br />

2. Etimología. Significaciones diversas.<br />

3. Clases de “fuentes”.<br />

4. Las fuentes del derecho en la historia.<br />

a. El “Derecho Común”.<br />

b. El derecho de la “Codificación”.<br />

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

5. Hacia una sistematización de las fuentes del derecho<br />

a. Introducción.<br />

b. El planteamiento originario.<br />

c. La “reacción” por parte de la práctica legislativa y de la doctrina.<br />

i. Ejemplos eclécticos de codificación.<br />

ii. La propuesta de Gény.<br />

d. Hacia la superación del distingo entre fuentes “formales” y fuentes “materiales”.<br />

e. Las fuentes del derecho de la “post-codificación”.<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE VI: EL SISTEMA JURÍDICO<br />

1. Introducción.<br />

2. El planteamiento del “Positivismo Jurídico”.<br />

3. Las aporías del sistema jurídico “positivista”.<br />

a. Vaguedad.<br />

b. Ambigüedad.<br />

c. Contradictoriedad o inconsistencia.<br />

d. Redundancia.<br />

e. Lagunas.<br />

4. Hacia una superación de la propuesta sistemática del ”Positivismo Jurídico”.<br />

a. Insoslayabilidad de la idea de sistema.<br />

b. Sistema jurídico “abierto” y pensamiento “problemático”.<br />

c. Sistema jurídico abierto: la reacción legislativa y su influencia en la jurisprudencia.<br />

d. Sistema jurídico abierto: reglas y principios.<br />

5. La configuración del sistema jurídico.<br />

a. Introducción.<br />

b. Concepto de “positivación” y de “formalización”.<br />

c. Unidad de la positivación-formalización de los elementos del sistema jurídico “abierto”.<br />

d. El tema de la no positivación del derecho natural. El distingo entre “validez” y “vigencia”.<br />

e. Vicisitudes de la positivación-formalización del derecho natural.<br />

i. El progresivo “conocimiento” y “positivación” del derecho natural.<br />

ii.<br />

Integración explícita e implícita del derecho “natural” en el sistema jurídico.<br />

iii. “Eficacia” del derecho natural en el sistema jurídico.<br />

f. Derecho natural e historicidad: la cuestión del “ejercicio” de los derechos.<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE VII: LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA<br />

1. Introducción.<br />

2. Una breve ojeada histórica al tema de la interpretación: la tensión entre “cetética” (o “finalismo”) y “dogmá-<br />

tica” (o “formalismo”).<br />

a. La compilación de Justiniano.<br />

b. Los “Glosadores”.<br />

c. Los “post-Glosadores” o “Comentadores”.<br />

d. El “Humanismo”. La teoría del “Derecho natural” de cuño “racionalista”.<br />

e. La escuela “Histórica”.<br />

f. La “nueva” escuela histórica: Ihering”.<br />

3. La teoría de la interpretación en el “Positivismo jurídico”.<br />

a. Introducción.<br />

b. Configuración histórica.<br />

c. La interpretación como “aplicación”.<br />

d. Empleo de los cánones interpretativos “positivistas” por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema.<br />

i. La interpretación “lógica” o de la “voluntad del legislador”.<br />

ii.<br />

La interpretación “histórica”.<br />

iii. La interpretación “sistemática”.<br />

4. El aporte del movimiento del “Derecho libre” al fenómeno interpretativo.<br />

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5. La perspectiva “Iusnaturalista clásica” (o de la “razón práctica”) de la interpretación.<br />

a. Introducción.<br />

b. Notas características de la teoría “práctico-prudencial” de la interpretación.<br />

i. La valoración de la realidad de las cosas.<br />

ii.<br />

De la “aporía” de la aplicación a la interpretación como “puesta en correspondencia” de norma y<br />

caso.<br />

iii. La “apertura” del sistema jurídico y el ingreso de los principios.<br />

c. Empleo de los cánones interpretativos “iusnaturalistas” por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema.<br />

i. Introducción.<br />

ii.<br />

Pautas de interpretación “intranormativas”.<br />

I. Directriz de la epikeia griega.<br />

II.<br />

Directriz del control de constitucionalidad de las leyes.<br />

III. Directriz teleológica.<br />

iii. Pautas de interpretación “extranormativas”.<br />

I. Directriz de autoridad.<br />

II.<br />

Directriz de la aequitas romana.<br />

III. Directriz de la aequitas judeo - cristiana.<br />

iv.<br />

Pautas de interpretación “extra” e “intra” normativas.<br />

I. Directriz del “derecho natural”.<br />

II.<br />

Directriz de los “principios”.<br />

III. Directriz de la “totalidad”.<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE VIII:<br />

LA JUSTICIA Y EL <strong>DERECHO</strong><br />

1. Introducción.<br />

2. La tesis de H. Kelsen sobre la noción de justicia y su crítica.<br />

3. Materiales para la configuración de una teoría de la justicia.<br />

a. Sobre la triple clasificación de la justicia y su gravitación en la realidad de la vida.<br />

b. La relación entre justicia y derecho.<br />

c. La tríada justicia, derecho y ley.<br />

d. Clasificación de las teorías de la justicia.<br />

e. El “dar a cada uno su derecho” en el horizonte de una teoría “normativo-material” material” de la justicia.<br />

4. Un estudio de la fórmula de la justicia.<br />

a. La justicia como virtud: el aporte de Sócrates.<br />

b. La clasificación de la virtud de la justicia según Aristóteles.<br />

i. La justicia “perfecta” y su concreción en la “legal”.<br />

ii. La justicia “particular”.<br />

iii. La justicia “distributiva”.<br />

iv. La justicia “correctiva”.<br />

5. Análisis de la fórmula de la justicia.<br />

a. Dar.<br />

b. A cada uno.<br />

c. Su derecho.<br />

6. Las clases de justicia y su repercusión en la legislación y la jurisprudencia.<br />

a. La justicia “conmutativa”.<br />

b. La justicia “distributiva”.<br />

c. La justicia “legal”.<br />

7. Apuntes conclusivos.<br />

METODOLOGÍA:<br />

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AÑO LECTIVO: 2014<br />

EV<strong>AL</strong>UACION:<br />

CRITERIOS:<br />

<br />

INSTRUMENTOS:<br />

<br />

CONDICIONES PARA OBTENER LA REGULARIDAD Y/O PROMOCION<strong>AL</strong>IDAD<br />

<br />

Regularización: dos exámenes parciales con su recuperatorio, una parte a libro cerrado con preguntas y<br />

otra a libro abierto y con desarrollo de una consigna.<br />

Examen final: escrito y con los mismos caracteres.<br />

RECURSOS DIDÁCTICOS:<br />

<br />

BIBLIOGRAFÍA:<br />

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA<br />

AUTOR<br />

Rabbi-Baldi Cabanillas,<br />

Renato<br />

TITULO<br />

EDITORI<strong>AL</strong><br />

LUGAR Y AÑO<br />

DE EDICIÓN<br />

Teoría del Derecho - 3 a<br />

edición corregida y au- Ábaco Bs. As., 2013<br />

mentada<br />

BIBLIOGRAFIA A COMPLEMENTARIA<br />

AUTOR<br />

TITULO<br />

EDITORI<strong>AL</strong><br />

LUGAR Y AÑO<br />

DE EDICIÓN<br />

CONSULTA <strong>AL</strong>UMNOS:<br />

TIEMPO<br />

RESPONSABLES<br />

MOD<strong>AL</strong>IDAD<br />

(PRESENCI<strong>AL</strong> Y/O VIRTU<strong>AL</strong>)<br />

ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS DE LA CATEDRA [si las hubiera]:<br />

PROPÓSITOS DURACIÓN DE LA<br />

TITULO<br />

OBJETIVOS<br />

ACTIVIDAD<br />

EQUIPO DE<br />

TRABAJO<br />

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AÑO LECTIVO: 2014<br />

OBSERVACIONES:<br />

Salta, Julio de 2014.<br />

Firma Responsable<br />

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<strong>DERECHO</strong><br />

<strong>INTRODUCCIÓN</strong><br />

<strong>AL</strong> <strong>DERECHO</strong><br />

COMISIONES B1 Y B3<br />

RENATO RABBI<br />

B<strong>AL</strong>DI CABANILLAS<br />

ADRIANA<br />

M. FIGUEROA<br />

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AÑO LECTIVO: 2014<br />

CARRERA<br />

<strong>DERECHO</strong><br />

CATEDRA: Año Régimen Plan Créditos<br />

<strong>INTRODUCCIÓN</strong> <strong>AL</strong> <strong>DERECHO</strong><br />

COMISIONES ONES B1 y B3<br />

1º Presencial 8707 3<br />

EQUIPO DOCENTE:<br />

PROFESOR<br />

Renato Rabbi Baldi Cabanillas<br />

Adriana M. Figueroa<br />

CATEGORÍA<br />

Titular<br />

Adjunto a cargo<br />

FUNDAMENTOS DE LA ASIGNATURA y OBJETIVOS:<br />

La enseñanza de la asignatura Introducción al Derecho se desarrollará de acuerdo con el programa que se adtransmitirse<br />

a los alumnos, cabe en primer término afirmar que<br />

se apunta a brindar al estudiante elementos teóricos que le permitan identificar, sistematizar e interpretar el fenó-<br />

meno jurídico, sin dejar de advertir que dichas aproximaciones teóricas descansan sobre puntos de partidas plurales<br />

y que, en todos los casos, requieren del estudiante una permanente y exigente valoración acerca de las conse-<br />

cuencias éticas que aquellas sobre el objeto examinado.<br />

Teniendo en cuenta tales planteamientos, considero que la labor docente, de modo preliminar, debe llamar la<br />

atención acerca de la “inevitabilidad” del fenómeno jurídico y, de paso, acerca de su carácter eminentemente<br />

“práctico” en tanto el derecho se ordena a regular conductas humanas intersubjetivas. Estos datos, bien ilustrados<br />

a partir de la “omnipresencia” del derecho en el quehacer diario (éste, en efecto, es absolutamente consustancial al<br />

hombre en sociedad) y, por tanto, de su repercusión sobre los actos más nimios de nuestro obrar, ayudan tanto a<br />

junta a continuación<br />

En relación con los temas básicos que deben “desacralizalo” como a remarcar su importancia y la necesidad de “comprenderlo” desde una perspectiva amplia:<br />

siguiendo a Kant, resulta imprescindible plantear la necesaria indagación acerca del “quid ius?” (“¿qué es el derecho?”<br />

o, como más tarde se ha preguntado Cotta, “¿para qué” o “porqué el derecho?”), como paso previo a la<br />

pregunta acerca del “¿quid iuris?” (“¿cuál es el derecho existente -puesto; válido; vigente y, en su caso, eficaz- de<br />

un lugar determinado?), todo lo cual concluirá en el arduo proceso interpretativo de aquel. De este modo, se propugna<br />

precisar la existencia de tres campos de análisis: (I) el relativo a la fundamentación del derecho; (II) el<br />

concerniente a la estructura básica del derecho positivo de un país determinado y, finalmente, (III) su momento<br />

metodológico o interpretativo.<br />

(I) En lo que concierne al primer campo, conviene considerar que una reflexión filosófica no es, como expresa<br />

Aymerich, un “lujo”, sino una verdadera “necesidad”, máxime si ésta nace o tiene su origen en una práctica<br />

y, en definitiva, se orienta a dar razón de ella. Siguiendo a Aristóteles, no filosofamos para saber lo que es virtuoso,<br />

sino para hacernos virtuosos, de modo que la pregunta acerca del sentido del derecho y su finalidad (su “funa<br />

decirse con Bobbio) toca de modo directo con el tipo de jurista que se quiere para nuestra<br />

sociedad. Y ello conduce a una conclusión de la mayor relevancia: el hecho de que detrás de todo planteamiento<br />

filosófico late una perspectiva crítica innegable e insustituible. En efecto; desde el “sapere audere” kantiano cristalizado<br />

en su conocido ensayo acerca del significado de la Ilustración, la Modernidad ha puesto el acento en la<br />

trascendental tarea crítica de la razón a las estructuras existentes y, entre ellas, a la realidad jurídica. Una reflexión<br />

filosófica sobre el derecho tiene, pues, la alta tarea de actuar como crítica, en nuestro caso, del ordenamiento jurídico<br />

aunque para ello es menester, siguiendo nuevamente al filósofo de Königsberg, por un lado, conocerlo, esto<br />

es, ser un “técnico” del “quid iuris” y, por otro, estar dotado de una perspectiva formal de conceptualización filosófica,<br />

desde la cual es posible dar sentido a esa crítica (el “quid ius”?). Para decirlo con Arthur Kaufmann, una<br />

ción”, podría ahora reflexión de este tipo no puede ser solo jurídica o solo filosófica, sino que exige, tanto como sea posible, de am-<br />

bas dimensiones.<br />

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Dentro del campo de lo filosófico, ocupan un lugar de excepción las teorías sobre el concepto de persona y<br />

los derechos humanos; sobre la justicia y sobre la persistente polémica entre iusnaturalismo e iuspositivismo, las<br />

cuales contribuyen a afianzar el objeto propio que lo caracteriza: la cuestión del derecho justo y, más importante<br />

aún, como expresa López Calera, la autoconcepción humana de que existen argumentos suficientes para creer que<br />

la razón puede explicar realidades que no son comprensibles por medios estrictamente científicos. Pero conviene<br />

enfatizar que se ha aludido al plural (“argumentos”) pues, precisamente porque existen muchos; muy variados y<br />

opuestos entre sí, la tarea de una reflexión filosófica sobre el derecho es, precisa García Amado, más que criticar,<br />

“enseñar a criticar”, esto es, proveer de un instrumental que permita aproximarse al “quid iuris”? desde distintas<br />

perspectivas a fin de comprenderlo de una manera más acabada y, también, y es oportuno precisarlo a jóvenes<br />

estudiantes, de un modo más modesto.<br />

(II) En lo que concierne al campo del “quid iuris?”, la ciencia del derecho se ocupa de conocer el derecho<br />

formalmente válido: su objeto de estudio lo constituye, por de pronto, la distinción y conexión con otros ordenamientos<br />

de la vida social; el examen de los conceptos jurídicos fundamentales; la distinción y clasificación de sus<br />

ramas; las diversas vías o fuentes mediante las que resulta conocido y el sistema bajo el que se estructura. En este<br />

campo, y luego de precisadas la teorías más conocidas respecto del reconocimiento y producción del derecho,<br />

cabe poner el acento en el excepcional papel que desempeñan, en un horizonte formal, las normas jurídicas tanto<br />

en su dimensión de “reglas” como de “principios”, por lo que su análisis resulta insoslayable, así como el de la<br />

capital noción de “sistema” que acoge a aquellas y que remite a la disputa acerca de su carácter “cerrado” o<br />

“abierto”.<br />

La misión de una Teoría del Derecho como la que pretende presentarse es, pues, familiarizar al estudiante<br />

con los conceptos fundamentales de la ciencia jurídica que, a lo largo de la carrera, serán profundizados en detalle.<br />

Sin embargo, no debe pensarse que estos campos importan compartimentos estancos. Las vinculaciones y,<br />

más aún, las dependencias son siempre muy notables. Como explica Krawietz, desde una perspectiva sociologista,<br />

la teoría del derecho tiene por fin aclarar la función social del derecho positivo, el cual, por lo demás, se conci-<br />

be como una técnica que pone a disposición de los ciudadanos un tipo específico de medios con los que lograr<br />

fines determinados.<br />

(III) La fundamentación y el conocimiento fenoménico del derecho no son ajenos a la interpretación jurídica<br />

sino que la suponen de manera consustancial. Se abre, pues, para toda teoría jurídica el momento metodológico.<br />

Sobre el particular, conviene advertir a los estudiantes que la interpretación no es solo de las normas, sino<br />

que incluye, además, a los valores y a los principios, así como a las circunstancias de la causa o al contexto social<br />

en la que aquélla se da cita, todo lo cual se ubica y, además, remite, a una -para decirlo con Karl Larenz- “conexión<br />

traditiva de sentido”. Se trata, pues, de un proceso sumamente complejo que, en parte, fue anticipado por<br />

Carlos Cossio cuando, con notable perspicacia, precisó que la interpretación de la ley, en rigor, no es sino el análisis<br />

de las “conductas” mediante la ley. Pero hay más: ha de advertirse, con todo énfasis, que quien interpreta<br />

“introduce” de modo insalvable su formación; su officium; por lo que toda “interpretación”, como ya decía sajuego<br />

lingüístico que ofrece la lengua alemana es, en sí misma, una<br />

“adición” (Auslegung/Einlegung). La tarea interpretativa alcanza entonces una vitalidad y una pluralidad notables<br />

que impacta sobremanera sobre el derecho pues, en un sentido nada pequeño, termina “reconstruyéndolo” o “conformándolo”<br />

al “hoy”; a la actualidad, bien que, como se anticipó, jamás puede ignorar el “ayer” ya que, como<br />

recordaba Emilio Betti, éste último viene intermediado a través de los “anillos de la historia” que se sintetizan en<br />

gazmente Schleirmacher a partir del sutil la jurisprudencia y en la doctrina.<br />

De cuanto se lleva expuesto se infiere que el proceso interpretativo es, en sí mismo, inacabable: la interpretación<br />

se plantea, pues, en el horizonte de un “Círculo Hermenéutico” que, empero, no tiene (no debería tener) nada<br />

de vicioso, sino que actúa como una “espiral” de argumentos que cooperan en su desarrollo y configuración, tal la<br />

feliz expresión de Winfried Hassamer. Con todo, la peculiaridad de la ciencia jurídica conduce, necesariamente, a<br />

un término cuanto menos formal por razones de organización básica de la vida social lo cual, sin embargo, no<br />

impedirá la perpetuación teórica del debate y su ulterior influencia en otras decisiones.<br />

En ese contexto, como expresa Igartúa, el problema básico de la metodología no es tanto cómo aplicar una<br />

cierta “técnica interpretativa” sino “cuál” técnica aplicar, entre un variado repertorio a menudo contradictorio y de<br />

uso no siempre uniforme. Tales técnicas (cánones o directrices interpretativas), decía ya tempranamente Gustav<br />

Radbruch, son el “resultado de su resultado” y, precisamente por ello, invitan a una apertura argumentativa; a la<br />

necesidad de dar “razones” a fin de no dejar al intérprete, al justiciable y al derecho mismo, varado sin remisión.<br />

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AÑO LECTIVO: 2014<br />

A hacer frente a esa exigencia se dirigen las conocidas teorías argumentativas desarrolladas en los últimos<br />

decenios y entre las que cabe destacar la de Robert Alexy en razón de su esfuerzo teórico y de su valor pedagógico,<br />

aunque no siempre o, incluso, muy esporádicamente, encuentre un adecuado correlato en la práctica.<br />

Precisamente a propósito de lo que acaba de señalarse, es necesario poner de relieve que todos los temas expuestos<br />

son permanentemente cotejados con la práctica de los tribunales, lo que permite a los estudiantes obtener<br />

una adecuada ponderación de la actualidad y valor de tales planteamientos y de los diversos modos de enfrentar<br />

los difíciles desafíos s que plantea la realidad.<br />

Es seguro, en fin, que no existe -contra Ronald Dworkin- una “única respuesta correcta” y es más que probable<br />

que el estudiante, ante ello, quede insatisfecho. Con todo, acaso en ello estriba la prudente y, quizá, la gran<br />

enseñanza que pueda ofrecer un curso introductorio a la ciencia del derecho.<br />

CONTENIDOS PROPUESTOS:<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE I<br />

8. Omnipresencia del derecho en la vida social.<br />

9. El derecho supone el respeto al “otro”.<br />

10. Derecho y latín.<br />

11. Derecho y moral.<br />

12. Diversas maneras de conocer el derecho.<br />

13. Derecho y lectura de casos.<br />

14. La persona, fundamentos del derecho.<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE II: LA PERSONA, FUNDAMENTO DEL <strong>DERECHO</strong><br />

8. Introducción.<br />

9. Análisis etimológico de la voz persona.<br />

10. La concepción greco-romana romana (estamental) de persona.<br />

11. La configuración histórica del concepto de persona como ser substancial y digno.<br />

c. El planteamiento de los primeros teólogos y filósofos cristianos.<br />

d. El alumbramiento de la noción de dignitas hominis.<br />

iv.<br />

El aporte del “Humanismo”.<br />

v. Un regreso necesario: Tomás de Aquino.<br />

vi.<br />

Francisco de Vitoria y el advenimiento de la “Modernidad”.<br />

IV. La universalización fáctica del concepto de persona como ser substancial y digno en Francisco<br />

de Vitoria.<br />

V. La saga doctrina posterior.<br />

VI. El planteamiento de Inmanuel Kant.<br />

12. Los conceptos os filosófico y jurídico de persona.<br />

d. La dimensión filosófica de la noción de persona.<br />

e. La dimensión jurídica de la noción de persona.<br />

iv. Introducción.<br />

v. El origen natural del concepto de persona.<br />

vi.<br />

Todos los hombres son persona.<br />

f. Síntesis conclusiva.<br />

13. La recepción del concepto de persona en el derecho positivo nacional.<br />

c. El derecho constitucional.<br />

d. El derecho infraconstitucional.<br />

14. La recepción del concepto de persona en la jurisprudencia de los tribunales.<br />

d. Introducción.<br />

e. Supuestos de personas con pleno discernimiento.<br />

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

f. Supuestos de ausencia o disminución del discernimiento.<br />

iv. Las personas por nacer.<br />

III. El caso de los embriones congelados y de los ovocitos pronucleados.<br />

IV. El caso del feto anencefálico.<br />

v. Los menores de edad.<br />

vi. Los incapaces.<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE III: LA TENSIÓN ENTRE “<strong>DERECHO</strong> NATUR<strong>AL</strong>” Y “POSITIVISMO<br />

JURÍDICO”<br />

7. Introducción.<br />

8. La querella entre el “Derecho Natural” y el “Positivismo jurídico”.<br />

9. El “Derecho Natural”. Algunos textos y argumentos clásicos.<br />

a. Sófocles.<br />

b. Aristóteles.<br />

c. Cicerón.<br />

10. El “Positivismo jurídico”. Algunos textos y argumentos clásicos.<br />

a. La posición de Callicles en el Gorgias de Platón.<br />

b. Thoma Hobbes.<br />

c. El “derecho natural” en el nacionalsocialismo.<br />

d. El escepticismo ético: H. Kelsen y E. Bulygin.<br />

11. Propuestas de superación 12. de la dialéctica “Derecho Natural-Positivismo Jurídico”: el llamado “Dritter<br />

Weg” (“tercer camino”).<br />

12. Reflexiones finales “a la vuelta” del “tercer camino”.<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE IV: “TÍTULOS” Y “MEDIDAS” NATUR<strong>AL</strong>ES Y POSITIVOS DEL DE-<br />

RECHO<br />

6. Introducción.<br />

7. Los “títulos” naturales.<br />

a. Discernimiento a partir de la “naturaleza humana”.<br />

b. Clases de derechos naturales.<br />

c. Los derechos “humanos” como derechos naturales.<br />

d. Los derechos “constitucionales” como derechos naturales: la interpretación de la Corte Suprema de Justicia<br />

de la Nación.<br />

e. Un ejemplo: la causa “Saguir y Dibb”.<br />

8. Las “medidas” naturales.<br />

c. Discernimiento a partir de la “naturaleza de las cosas”.<br />

d. Factores que determinan las “medidas” naturales. Aplicación legislativa y jurisprudencial.<br />

v. Finalidad.<br />

vi. Cantidad y cualidad.<br />

vii. Relación.<br />

viii. Tiempo.<br />

9. “Títulos” y “medidas” positivas.<br />

d. Introducción.<br />

e. Los “títulos” positivos.<br />

f. Las “medidas” positivas.<br />

10. Relaciones entre el derecho “natural” y el derecho “positivo”.<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE V: LAS FUENTES DEL <strong>DERECHO</strong><br />

6. Introducción.<br />

7. Etimología. Significaciones diversas.<br />

8. Clases de “fuentes”.<br />

9. Las fuentes del derecho en la historia.<br />

c. El “Derecho Común”.<br />

d. El derecho de la “Codificación”.<br />

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F<br />

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

10. Hacia una sistematización de las fuentes del derecho<br />

f. Introducción.<br />

g. El planteamiento originario.<br />

h. La “reacción” por parte de la práctica legislativa y de la doctrina.<br />

iii. Ejemplos eclécticos de codificación.<br />

iv. La propuesta de Gény.<br />

i. Hacia la superación del distingo entre fuentes “formales” y fuentes “materiales”.<br />

j. Las fuentes del derecho de la “post-codificación”.<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE VI: EL SISTEMA JURÍDICO<br />

6. Introducción.<br />

7. El planteamiento del “Positivismo Jurídico”.<br />

8. Las aporías del sistema jurídico “positivista”.<br />

f. Vaguedad.<br />

g. Ambigüedad.<br />

h. Contradictoriedad o inconsistencia.<br />

i. Redundancia.<br />

j. Lagunas.<br />

9. Hacia una superación de la propuesta sistemática del ”Positivismo Jurídico”.<br />

e. Insoslayabilidad de la idea de sistema.<br />

f. Sistema jurídico “abierto” y pensamiento “problemático”.<br />

g. Sistema jurídico abierto: la reacción legislativa y su influencia en la jurisprudencia.<br />

h. Sistema jurídico abierto: reglas y principios.<br />

10. La configuración del sistema jurídico.<br />

g. Introducción.<br />

h. Concepto de “positivación” y de “formalización”.<br />

i. Unidad de la positivación-formalización de los elementos del sistema jurídico “abierto”.<br />

j. El tema de la no positivación del derecho natural. El distingo entre “validez” y “vigencia”.<br />

k. Vicisitudes de la positivación-formalización del derecho natural.<br />

iv. El progresivo “conocimiento” y “positivación” del derecho natural.<br />

v. Integración explícita e implícita del derecho “natural” en el sistema jurídico.<br />

vi.<br />

“Eficacia” del derecho natural en el sistema jurídico.<br />

l. Derecho natural e historicidad: la cuestión del “ejercicio” de los derechos.<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE VII: LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA<br />

6. Introducción.<br />

7. Una breve ojeada histórica al tema de la interpretación: la tensión entre “cetética” (o “finalismo”) y “dogmá-<br />

tica” (o “formalismo”).<br />

g. La compilación de Justiniano.<br />

h. Los “Glosadores”.<br />

i. Los “post-Glosadores” o “Comentadores”.<br />

j. El “Humanismo”. La teoría del “Derecho natural” de cuño “racionalista”.<br />

k. La escuela “Histórica”.<br />

l. La “nueva” escuela histórica: Ihering”.<br />

8. La teoría de la interpretación en el “Positivismo jurídico”.<br />

e. Introducción.<br />

f. Configuración histórica.<br />

g. La interpretación como “aplicación”.<br />

h. Empleo de los cánones interpretativos “positivistas” por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema.<br />

iv.<br />

La interpretación “lógica” o de la “voluntad del legislador”.<br />

v. La interpretación “histórica”.<br />

vi.<br />

La interpretación “sistemática”.<br />

9. El aporte del movimiento del “Derecho libre” al fenómeno interpretativo.<br />

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F<br />

10. La perspectiva “Iusnaturalista clásica” (o de la “razón práctica”) de la interpretación.<br />

d. Introducción.<br />

e. Notas características de la teoría “práctico-prudencial” de la interpretación.<br />

iv.<br />

La valoración de la realidad de las cosas.<br />

v. De la “aporía” de la aplicación a la interpretación como “puesta en correspondencia” de norma y<br />

caso.<br />

vi.<br />

La “apertura” del sistema jurídico y el ingreso de los principios.<br />

f. Empleo de los cánones interpretativos “iusnaturalistas” por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema.<br />

v. Introducción.<br />

vi.<br />

Pautas de interpretación “intranormativas”.<br />

IV. Directriz de la epikeia griega.<br />

V. Directriz del control de constitucionalidad de las leyes.<br />

VI. Directriz teleológica.<br />

vii. Pautas de interpretación “extranormativas”.<br />

IV. Directriz de autoridad.<br />

V. Directriz de la aequitas romana.<br />

VI. Directriz de la aequitas judeo - cristiana.<br />

viii. Pautas de interpretación “extra” e “intra” normativas.<br />

IV. Directriz del “derecho natural”.<br />

V. Directriz de los “principios”.<br />

VI. Directriz de la “totalidad”.<br />

UNIDAD DE APRENDIZAJE VIII:<br />

LA JUSTICIA Y EL <strong>DERECHO</strong><br />

8. Introducción.<br />

9. La tesis de H. Kelsen sobre la noción de justicia y su crítica.<br />

10. Materiales para la configuración de una teoría de la justicia.<br />

f. Sobre la triple clasificación de la justicia y su gravitación en la realidad de la vida.<br />

g. La relación entre justicia y derecho.<br />

h. La tríada justicia, derecho y ley.<br />

i. Clasificación de las teorías de la justicia.<br />

j. El “dar a cada uno su derecho” en el horizonte de una teoría “normativo-material” material” de la justicia.<br />

11. Un estudio de la fórmula de la justicia.<br />

c. La justicia como virtud: el aporte de Sócrates.<br />

d. La clasificación de la virtud de la justicia según Aristóteles.<br />

v. La justicia “perfecta” y su concreción en la “legal”.<br />

vi. La justicia “particular”.<br />

vii. La justicia “distributiva”.<br />

viii. La justicia “correctiva”.<br />

12. Análisis de la fórmula de la justicia.<br />

d. Dar.<br />

e. A cada uno.<br />

f. Su derecho.<br />

13. Las clases de justicia y su repercusión en la legislación y la jurisprudencia.<br />

d. La justicia “conmutativa”.<br />

e. La justicia “distributiva”.<br />

f. La justicia “legal”.<br />

14. Apuntes conclusivos.<br />

METODOLOGÍA:<br />

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE S<strong>AL</strong>TA<br />

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

EV<strong>AL</strong>UACION:<br />

CRITERIOS:<br />

<br />

INSTRUMENTOS:<br />

<br />

CONDICIONES PARA OBTENER LA REGULARIDAD Y/O PROMOCION<strong>AL</strong>IDAD<br />

<br />

Regularización: dos exámenes parciales con su recuperatorio, una parte a libro cerrado con preguntas y<br />

otra a libro abierto y con desarrollo de una consigna.<br />

Examen final: escrito y con los mismos caracteres.<br />

RECURSOS DIDÁCTICOS:<br />

<br />

BIBLIOGRAFÍA:<br />

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA<br />

AUTOR<br />

Rabbi-Baldi Cabanillas,<br />

Renato<br />

TITULO<br />

EDITORI<strong>AL</strong><br />

LUGAR Y AÑO<br />

DE EDICIÓN<br />

Teoría del Derecho - 3 a<br />

edición corregida y au- Ábaco Bs. As., 2013<br />

mentada<br />

BIBLIOGRAFIA A COMPLEMENTARIA<br />

AUTOR<br />

TITULO<br />

EDITORI<strong>AL</strong><br />

LUGAR Y AÑO<br />

DE EDICIÓN<br />

CONSULTA <strong>AL</strong>UMNOS:<br />

TIEMPO<br />

RESPONSABLES<br />

MOD<strong>AL</strong>IDAD<br />

(PRESENCI<strong>AL</strong> Y/O VIRTU<strong>AL</strong>)<br />

ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS DE LA CATEDRA [si las hubiera]:<br />

PROPÓSITOS DURACIÓN DE LA<br />

TITULO<br />

OBJETIVOS<br />

ACTIVIDAD<br />

EQUIPO DE<br />

TRABAJO<br />

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS<br />

AÑO LECTIVO: 2014<br />

OBSERVACIONES:<br />

Salta, Julio de 2014.<br />

Firma Responsable<br />

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