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Ley de Procedimiento Administrativo - Poder Judicial

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Artículo 85. Vencidos los plazos señalados en el Artículo anterior sin haberse<br />

notificado la <strong>de</strong>cisión respectiva, el interesado podrá exigir pronto resolución, y<br />

transcurridos ocho días sin que ésta se hubiere producido, estimará <strong>de</strong>negada su<br />

petición, a fin <strong>de</strong> utilizar los recursos que procedan.<br />

Artículo 86. El órgano que conozca <strong>de</strong> una impugnación a un acto presunto dictará<br />

las medidas oportunas para investigar las causas que evitaron la resolución expresa<br />

y en el caso <strong>de</strong> no ser satisfactorias se incoará, por quien corresponda, expediente<br />

disciplinario contra el responsable <strong>de</strong> la omisión.<br />

CAPITULO VII<br />

NOTIFICACIONES<br />

Artículo 87. Las resoluciones se notificarán personalmente en el plazo máximo <strong>de</strong><br />

cinco días, a partir <strong>de</strong> su fecha; las provi<strong>de</strong>ncias, cuando perjudiquen a los<br />

interesados, en el plazo <strong>de</strong> dos días.<br />

Artículo 88. La notificación personal se practicará mediante entrega <strong>de</strong> copia<br />

íntegra <strong>de</strong>l acto <strong>de</strong> que se trate.<br />

No habiéndose podido notificar personalmente el acto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos<br />

establecidos en el Artículo 87, la notificación se hará fijando en la tabla <strong>de</strong> avisos <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>spacho, la provi<strong>de</strong>ncia o parte dispositiva <strong>de</strong> la resolución.<br />

Artículo 89. En la notificación se expresará, si el acto no pusiere fin a la vía<br />

administrativa, los recursos que contra el mismo procedan, el órgano competente<br />

para resolver y el plazo para interponerlos.<br />

Artículo 90. De la notificación se <strong>de</strong>jará constancia en el expediente, lo mismo que<br />

<strong>de</strong>l lugar, día y hora <strong>de</strong> la misma, firmando el notificante, y en su caso, el notificado,<br />

si quisiere o pudiere firmar.<br />

Artículo 91. Las notificaciones <strong>de</strong>fectuosas surtirán, sin embargo, efecto a partir <strong>de</strong><br />

la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el notificado o se<br />

interponga el recurso proce<strong>de</strong>nte.<br />

Artículo 92. En las Secretarías <strong>de</strong> Estado, las notificaciones se practicarán por el<br />

Oficial Mayor, y en las Direcciones Generales cuando lo prevea la <strong>Ley</strong>, en las<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> aquélla cuando radicaren en inmuebles distintos, en los órganos<br />

<strong>de</strong>sconcentrados y en las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scentralizadas, por el funcionario <strong>de</strong>signado al<br />

efecto.

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