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LOS GROBO AGROPECUARIA S.A. - Cohen

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PROSPECTO PRELIMINAR: El presente prospecto preliminar es distribuido al sólo efecto informativo. La autorización para hacer oferta pública de los valores negociables a que se refiere el presente ha sido solicitada a la<br />

Comisión Nacional de Valores con arreglo a las normas vigentes con fecha 10 de agosto de 2007 y, hasta el momento, ella no ha sido otorgada. La información contenida en este prospecto está sujeta a cambios y<br />

modificaciones y no puede ser considerada como definitiva por aquellas personas que tomen conocimiento de ella. Este prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a formular oferta de compra, ni podrán<br />

efectuarse compras o ventas de los valores negociables aquí referidos, hata tanto la oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.<br />

<strong>LOS</strong> <strong>GROBO</strong> <strong>AGROPECUARIA</strong> S.A.<br />

VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

SUPLEMENTO DE PROSPECTO<br />

PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES<br />

Hasta U$S 60.000.000 (o su Equivalente en Otras Monedas)<br />

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE 1 A TASA FIJA<br />

CON VENCIMIENTO EN 2010 POR UN VALOR NOMINAL<br />

DE HASTA U$S 20.000.000<br />

El presente es el suplemento de prospecto (el “Suplemento”) correspondiente a las Obligaciones<br />

Negociables Serie 1 a Tasa Fija con Vencimiento en 2010 por un Valor Nominal de hasta U$S 20.000.000 (las<br />

“Obligaciones Negociables”) que serán emitidas por Los Grobo Agropecuaria S.A. (la “Sociedad”, la “Emisora” o<br />

el “Emisor”, en forma indistinta) en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples por hasta U$S<br />

60.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).<br />

Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley N° 23.576 de Obligaciones<br />

Negociables, con sus modificaciones (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y demás normas vigentes, y serán<br />

obligaciones negociables simples, con garantía común, sin garantía de terceros, no subordinadas. Las Obligaciones<br />

Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no<br />

subordinadas y con garantía común de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozaran de<br />

privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en<br />

forma de certificado global que será depositado en la Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”). Asimismo, Caja de<br />

Valores y Euroclear Bank S.A./N.V. (“Euroclear”) serán los agentes de clearing.<br />

El presente Suplemento debe leerse conjuntamente con el prospecto del Programa de fecha [xx] de<br />

[xxxxxx] de 2007 (el “Prospecto”). Ambos documentos se encuentran a disposición del público inversor en el<br />

domicilio legal de la Sociedad ubicada en Paraná 567, Piso 3°, Oficina 303, de la Ciudad de Buenos Aires,<br />

Argentina, en las oficinas del Organizador y el Agente Colocador detalladas en la última página del presente<br />

Suplemento y en la página web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”): www.cnv.gov.ar y de la Bolsa de<br />

Comercio de Buenos Aires www.bolsar.com.ar.<br />

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor<br />

deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Consideraciones Generales para la Inversión –<br />

Consideraciones para la inversión - Factores de Riesgo” del Prospecto y Consideraciones de riesgo para la<br />

inversión en la SERIE I de este Suplemento.<br />

Las Obligaciones Negociables de la Serie 1 cuentan solamente con una calificación de riesgo. Fitch<br />

Argentina Calificadora de riesgo S.A. ha calificado a las Obligaciones Negociables de la Serie 1 a emitirse bajo el<br />

Programa con “Categoría A-(arg)”. Para mayor información respecto de la calificación de riesgo otorgada deberá<br />

leerse la sección “De la oferta y la Cotización – Calificación de Riesgo” en el Prospecto y la sección “Calificación<br />

De Riesgo” de este Suplemento.<br />

Oferta pública autorizada por Resolución N° [xxxxx] de fecha [xx de agosto de 2007] de la Comisión Nacional<br />

de Valores (la “CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en<br />

materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento.<br />

La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información<br />

suministrada en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Sociedad. El<br />

Directorio de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente<br />

Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante<br />

que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba<br />

ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.<br />

No obstante, de acuerdo a lo previsto por el Decreto N° 677/01 respecto del Régimen de Transparencia de la<br />

Oferta Pública, (el “Decreto Nº 677”), la responsabilidad sobre los datos contenidos en el prospecto ya no<br />

recae exclusivamente en los anteriores, sino que también es responsabilidad de (i) las entidades y agentes<br />

intermediarios en el mercado que participen como organizadores y/o colocadores de los valores negociables<br />

quienes serán responsables en la medida en que no hayan revisado diligentemente la información contenida<br />

en los prospectos; (ii) los potenciales inversores de los valores negociables, quienes serán responsables en


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

relación con la información vinculada a los mismos; (iii) las personas que firmen el prospecto que serán<br />

responsables por toda la información incluida en los prospectos registrados por ellos ante la CNV; y (iv) los<br />

expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto, quienes serán responsables en relación con<br />

la información sobre la que han emitido opinión.<br />

Organizador, Agente Colocador y Bookrunner<br />

Colocador Internacional<br />

ABN AMRO Incorporated<br />

La fecha de este Suplemento de Prospecto es [--] de [----] de 2007<br />

2


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

NOTIFICACIÓN A <strong>LOS</strong> INVERSORES<br />

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie 1, el<br />

público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en<br />

este Suplemento.<br />

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie 1, el público<br />

inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las<br />

Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto y de<br />

este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo<br />

y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos<br />

legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las<br />

Obligaciones Negociables Serie 1.<br />

Ni el Prospecto ni este Suplemento constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a<br />

formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la<br />

realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor<br />

deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o<br />

vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este<br />

Suplemento, y deberán obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra,<br />

oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier<br />

jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni<br />

la Sociedad, ni el Organizador ni el Agente Colocador tendrán responsabilidad alguna por<br />

incumplimientos a dichas normas vigentes.<br />

Ni la entrega del Prospecto ni de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables Serie<br />

1 en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el<br />

Prospecto y/o en este Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de los mismos.<br />

A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “pesos” o “$”<br />

significa la moneda de curso legal en la Argentina, y “dólares” o “U$S” significa la moneda de curso<br />

legal en los Estados Unidos de América. Asimismo, “Día Hábil” significa cualquier día que no sea<br />

sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires<br />

estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran<br />

abiertos para operar. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son<br />

referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.<br />

3


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

ESTE SUPLEMENTO NO CONSTITUYE UNA OFERTA DE VENTA, NI UNA<br />

INVITACIÓN PARA LA COMPRA DE NINGUN VALOR NEGOCIABLE EN<br />

NINGUNA JURISDICCIÓN EN QUE LA REALIZACIÓN DE DICHA OFERTA O<br />

INVITACIÓN NO SEA LEGAL.<br />

EXCEPTO CON RESPECTO A TRANSACCIONES QUE TENGAN LUGAR EN LA<br />

ARGENTINA Y NO INVOLUCREN A CIUDADANOS NORTEAMERICANOS, EL<br />

TITULAR DE <strong>LOS</strong> VALORES NEGOCIABLES, A TRAVÉS DE SU ACEPTACIÓN,<br />

ACUERDA NO OFRECER, VENDER, NI DE OTRO MODO TRANSFERIR DICHOS<br />

VALORES NEGOCIABLES, A MENOS QUE DICHA OFERTA, VENTA U OTRA<br />

TRANSFERENCIA SEA: (A) DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD DE OFERTA<br />

PÚBLICA DECLARADA VÁLIDA DE ACUERDO A LA LEY DE TÍTU<strong>LOS</strong> VALORES<br />

DE ESTADOS UNIDOS, (B) EN TANTO Y EN CUANTO <strong>LOS</strong> VALORES<br />

NEGOCIABLES ESTÉN AUTORIZADOS PARA LA REVENTA DE CONFORMIDAD<br />

CON LA REGLA 144A, A UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE, Y EL TENEDOR<br />

RAZONABLEMENTE CREA QUE ES UN QUALIFIED INSTITUTIONAL BUYER<br />

(“COMPRADOR INSTITUCIONAL CALIFICADO”), SEGÚN SE DEFINE EN LA<br />

REGLA 144A, (C) DE CONFORMIDAD CON OFERTAS Y VENTAS QUE TENGAN<br />

LUGAR FUERA DE ESTADOS UNIDOS DE ACUERDO AL SIGNIFICADO DE LA<br />

REGULACIÓN “S” DE LA LEY DE TÍTU<strong>LOS</strong> VALORES DE ESTADOS UNIDOS, O<br />

(D) DE CONFORMIDAD CON OTRA EXCEPCIÓN A <strong>LOS</strong> REQUISITOS DE LA LEY<br />

DE TÍTU<strong>LOS</strong> VALORES DE ESTADOS UNIDOS RELATIVOS A LA AUTORIZACIÓN<br />

PARA LA OFERTA PUBLICA.<br />

<strong>LOS</strong> POTENCIALES SUSCRIPTORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES<br />

DEBEN CUMPLIR CON TODAS LAS LEYES APLICABLES VIGENTES EN<br />

CUALQUIER JURISDICCIÓN EN QUE COMPREN, OFREZCAN O VENDAN <strong>LOS</strong><br />

VALORES NEGOCIABLES O POSEAN O DISTRIBUYAN ESTE SUPLEMENTO Y<br />

DEBEN OBTENER EL CONSENTIMIENTO, APROBACIÓN O PERMISO<br />

REQUERIDO PARA LA COMPRA, OFERTA O VENTA DE <strong>LOS</strong> VALORES<br />

NEGOCIABLES BAJO LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES VIGENTES EN<br />

CUALQUIER JURISDICCIÓN EN LA QUE SE ENCUENTREN SUJETOS O EN QUE<br />

REALICEN DICHAS COMPRAS, OFERTAS O VENTAS, Y EL EMISOR, NI EL<br />

ORGANIZADOR NI <strong>LOS</strong> COLOCADORES NO TENDRAN RESPONSABILIDAD<br />

ALGUNA POR ELLO.<br />

RESOLUCIONES DEL EMISOR<br />

La creación y los términos y condiciones del Programa y la emisión y los términos y condiciones<br />

de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa fueron aprobados en la asamblea unánime de<br />

Accionistas de la Sociedad del 30 de julio de 2007 y en la reunión de directorio de la Sociedad del 30 de<br />

julio de 2007. Conforme con facultades delegadas en la Asamblea en la reunión de Directorio citada se<br />

aprobaron los términos y condiciones específicos de la Serie 1.<br />

4


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

INDICE<br />

NOTIFICACIÓN A <strong>LOS</strong> INVERSORES 3<br />

RESOLUCIONES DEL EMISOR 4<br />

CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN 6<br />

DESTINO DE FONDOS 8<br />

CALIFICACIÓN DE RIESGO 8<br />

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES<br />

NEGOCIABLES SERIE 1 9<br />

DESCRIPCIÓN DE <strong>LOS</strong> CONTRATOS CON EXPORTADORES 16<br />

NOTA ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTERESADAS<br />

EN LA SUSCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLESQUE SUSCRIBAN<br />

E INTEGREN CON LA CAPACIDAD PRESTABLES DE <strong>LOS</strong> DEPÓSITOS EN<br />

MONEDA EXTRANJERA 17<br />

NOTA ESPECIAL PARA <strong>LOS</strong> INTERESADOS EN LA SUSCRIPCION DE LAS DE LAS<br />

OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO COMPRENDIDOS EN LA NOTA ANTERIOR 18<br />

INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE<br />

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO 19<br />

PLAN DE DISTRIBUCIÓN 20


CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN<br />

VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

Para un análisis detallado y completo de ciertos factores que deben considerarse con relación a las<br />

Obligaciones Negociables remitirse a la sección “Consideraciones Generales para la Inversión” del<br />

Prospecto.<br />

Los potenciales inversores deben consultar a sus asesores legales acerca de las consecuencias legales<br />

particulares de la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Serie 1 con fondos<br />

provenientes del exterior.<br />

Las posibles fluctuaciones futuras del valor del peso argentino en relación con monedas extranjeras<br />

podrían impedir que la Compañía cumpla con los pagos de las obligaciones de deuda denominadas<br />

en moneda extranjera.<br />

A pesar de la reciente estabilidad del tipo de cambio del peso argentino respecto del dólar estadounidense,<br />

el peso argentino ha estado sujeto a una devaluación significativa en el pasado y podría ser susceptible de<br />

fluctuaciones considerables en el futuro. Dadas las incertidumbres de índole política y económica en la<br />

Argentina, resulta imposible predecir si el valor del peso argentino se apreciará o depreciará. Más aún, no<br />

podemos predecir ni anticipar si el Gobierno Nacional Argentino modificará aún más su política<br />

monetaria y, de ser así, en qué medida y cuál sería el impacto que cualquiera de esos cambios tendría<br />

sobre el peso argentino y, por consiguiente, sobre la situación financiera y los resultados de las<br />

operaciones de la Sociedad. La devaluación del peso argentino y la incertidumbre que rodea a su valor en<br />

el futuro con respecto al dólar estadounidense y otras monedas hacen que la economía argentina se<br />

encuentre en riesgo de sufrir más deterioros.<br />

Aproximadamente el 100% de las ventas de la Sociedad se realizan tomando como moneda de referencia<br />

el Dólar Estadounidense. Desde el punto de vista de la unidad de Insumos prácticamente 100% de las<br />

compras y ventas se realizan tomando como moneda de referencia el Dólar Estadounidense, cobrándose y<br />

pagándose a tipo de cambio del día de la operación. En el caso de la unidad de producción agrícola, en<br />

términos generales, el 100% de lo producido corresponde a commodities cuyos valores están establecidos<br />

en Dólares Estadounidenses. Cabe aclarar que cuando se realiza una venta a futuro de granos, el 100% de<br />

los contratos son en Dólares Estadounidenses. La fijación del cereal disponible, tanto para la compra,<br />

como en la venta, se fija en precios de pizarra, que se visualiza en pesos y se cobra/paga a los siete (7)<br />

días. Este precio de pizarra tiene implícito un valor en Dólares Estadounidenses del grano por un tipo de<br />

cambio, siendo la exposición tanto como para cobrar como para pagar por el período de cobro/pago de<br />

siete (7) días. En el caso de la unidad de acopio, ésta también opera en los mismos términos de la unidad<br />

de producción agrícola. Después de la emisión de las Obligaciones Negociables aproximadamente, el<br />

85% de la deuda de la Sociedad estará denominada en Dólares Estadounidenses. La devaluación del peso<br />

argentino podría acarrear consecuencias negativas sobre las utilidades de la Sociedad, así como sobre su<br />

capacidad de hacer frente a sus deudas denominadas en Dólares Estadounidenses. Cualquier otra<br />

depreciación del peso argentino respecto del Dólar Estadounidense podría acarrear el incremento<br />

proporcional en el monto de la deuda de la Sociedad en pesos argentinos y, en la medida en que no logre<br />

incrementar los ingresos en pesos argentinos de la Sociedad lo suficiente para compensar la devaluación<br />

del peso argentino, la capacidad de pagar su deuda denominada en Dólares Estadounidenses (las<br />

Obligaciones Negociables inclusive) podría verse disminuida.<br />

Una posible creación y/o aplicación de múltiples tipos de cambio a los ingresos de la Sociedad<br />

podría tener efectos materialmente adversos en la situación financiera y el resultado de las<br />

operaciones de la Sociedad.<br />

La operatoria que involucra la actividad exportadora puede implicar la asunción de riesgos por cambios<br />

de moneda para sus participantes, incluidos los productores, procesadores o acopiadores de bienes que<br />

cuentan con contratos de venta en firme de la mercadería a un exportador y que son clientes de la<br />

Sociedad.<br />

Como ya ocurrió en épocas anteriores, existe el riesgo de que el Estado realice nuevamente un<br />

desdoblamiento del mercado cambiario (dólar comercial/dólar financiero). En el pasado, el Gobierno<br />

Nacional Argentino ha utilizado múltiples tipos de cambio para operaciones de cambio, principalmente en<br />

exportaciones. En muchos casos, los tipos de cambio aplicados a la repatriación de divisas extranjeras<br />

fueron más bajos que los tipos de cambio de mercado. Mientras el Gobierno Nacional Argentino no aplica<br />

6


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

actualmente distintos tipos de cambio, se aplican diferentes derechos de exportación a diferentes<br />

productos de exportación que vende la Sociedad a sus clientes. Tanto la creación de un tipo de cambio de<br />

mercado menor, como la creación de derechos de exportación específicos sobre productos que vende la<br />

Sociedad podrían afectar sustancialmente a la Sociedad de manera similar a una devaluación.<br />

En consecuencia, la Sociedad no puede garantizar que futuras modificaciones a la normativa vigente no<br />

impongan la necesidad de operar a través de un mercado oficial de cambios, lo que podría tener un efecto<br />

adverso sobre las actividades de venta para exportación de la Sociedad.<br />

Si bien el Emisor entiende y acepta la existencia de estos riesgos, y asumirá los mismos en cada contrato<br />

que firme sobre venta de productos para la exportación, es posible que un incumplimiento por parte de<br />

sus clientes, afecte adversamente los flujos de fondos esperados por la Sociedad para el pago de las<br />

Obligaciones Negociables.<br />

Las medidas del gobierno para imponer algunas restricciones sobre la entrada y salida de moneda<br />

extranjera en la Argentina podrían tener un impacto negativo sobre la capacidad de pago en la<br />

moneda estadounidense por la Sociedad.<br />

El Gobierno Nacional Argentino aprobó el Decreto Nº 616/2005 y sus modificaciones (el “Decreto 616”).<br />

El Decreto 616 impone determinadas restricciones sobre la entrada y salida de moneda extranjera del<br />

mercado cambiario de la Argentina con el objeto de generar estabilidad económica y apoyar la<br />

recuperación económica del país. En el Decreto 616 se establece que excepto en ciertos supuestos la<br />

totalidad del dinero que ingrese en el país debe permanecer en él durante un plazo mínimo de 365 días y<br />

debe realizarse un depósito obligatorio que no devengará intereses, equivalente al 30% del total del dinero<br />

que ingresa. Los ingresos originados en la financiación de comercio exterior y ofertas públicas primarias<br />

de instrumentos de deuda emitidos de conformidad con los procedimientos de oferta pública, que cotizan<br />

en bolsa en un mercado autorregulado, quedan exentos de dicha restricción, tal es el caso de las<br />

Obligaciones Negociables.<br />

En el mismo sentido, mediante Comunicación “A” 3820, se estableció la obligación que recae en cabeza<br />

de los deudores, en este caso la Emisora, de liquidar en el Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”)<br />

los fondos obtenidos mediante las emisiones de títulos de deuda del sector privado, financiero y no<br />

financiero, que sean denominados en moneda extranjera, y cuyos servicios de capital e intereses no sean<br />

exclusivamente pagaderos en pesos en el país.<br />

Si bien se mantienen las restricciones cambiarias a la fecha del presente, la Sociedad puede acceder al<br />

MULC para obtener divisas para pagar las sumas adeudadas por las Obligaciones Negociables. Sin<br />

embargo, no es posible asegurar que nuevas modificaciones regulatorias y/o los criterios con que las<br />

mismas sean aplicadas por las autoridades competentes, eventualmente impidan acceder al mercado de<br />

cambios al momento del cumplimiento de los pagos de las Obligaciones Negociables. A efectos de paliar<br />

esta situación, la Sociedad ha previsto un mecanismo alternativo para acceder a los Dólares<br />

Estadounidenses por medio de operaciones de compra de títulos públicos argentinos denominados en<br />

Dólares Estadounidenses.<br />

No obstante ello, éstas o nuevas restricciones podrían impedir a la Sociedad efectuar pagos en la moneda<br />

especificada y a los tenedores recibir los pagos en la moneda prevista.<br />

7


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

DESTINO DE FONDOS<br />

Luego de deducir los gastos estimados de la emisión, los fondos netos provenientes de la emisión serán<br />

aplicados por el Emisor de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones<br />

Negociables.<br />

La Sociedad tiene previsto aplicar aproximadamente U$S 15.000.000 a la refinanciación de pasivos<br />

preexistentes a esta emisión y el resto de los fondos a capital de trabajo.<br />

CALIFICACIÓN DE RIESGO<br />

La Sociedad ha optado por calificar las Obligaciones Negociables Serie 1 con una calificación de riesgo.<br />

Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. que tiene su domicilio en Sarmiento 663, Piso 7°<br />

(C1041AAM), Ciudad de Buenos Aires, Argentina, y se halla inscripta en el Registro de Sociedades<br />

Calificadoras de Riesgo ha calificado las Obligaciones Negociables Serie 1 a emitirse bajo el Programa<br />

con “A-(arg)”, dicha calificación de riesgo puede ser modificada, suspendida y/o retirada en cualquier<br />

momento, y la misma no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las<br />

Obligaciones Negociables Serie 1.<br />

Los métodos para asignar las calificaciones que utilizan la agencia mencionada precedentemente, u otras<br />

agencias calificadoras de riesgo argentinas pueden diferir en forma significativa de las que utilizan<br />

agencias calificadoras de otras jurisdicciones distinta a la de la República Argentina.<br />

Las Obligaciones Negociables Serie 1 cuentan solamente con una calificación de riesgo.<br />

Descripción de la Categoría de Calificación “Categoría A-(arg)”: “A” nacional implica una sólida calidad<br />

crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o<br />

condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que<br />

para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "-" podrán<br />

ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la<br />

correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. Las<br />

calificaciones nacionales no son comparables entre distintos países, por lo cual se identifican agregando<br />

un sufijo para el país al que se refieren. En el caso de Argentina se agrega “(arg)”.<br />

8


TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES<br />

SERIE 1<br />

VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

Serán aplicables a las Obligaciones Negociables Serie 1, además de los términos y condiciones generales<br />

previstos en el Capítulo “De la Oferta y la Cotización” del Prospecto, los siguientes:<br />

Serie: 1<br />

Descripción:<br />

Moneda de<br />

suscripción,<br />

integración y<br />

pago:<br />

Valor Nominal<br />

total de las<br />

Obligaciones<br />

Negociables:<br />

Fecha de<br />

Emisión y<br />

Liquidación:<br />

Precio de<br />

Emisión:<br />

Forma de<br />

Suscripción:<br />

Entidades<br />

Financieras<br />

interesadas en la<br />

suscripción de<br />

Obligaciones<br />

Negociables:<br />

Fecha de<br />

Vencimiento:<br />

Serán obligaciones negociables simples con garantía común, sin garantía de terceros, no<br />

subordinadas.<br />

Dólares Estadounidenses.<br />

Hasta U$S 20.000.000. El monto total a emitirse será determinado el último día del Período de<br />

Colocación (según se define más adelante) e informado mediante un aviso complementario al<br />

presente Suplemento que será publicado en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos<br />

Aires (la “BCBA”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del<br />

procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan de<br />

Distribución” del presente Suplemento.<br />

Será el tercer día hábil siguiente al último día del Período de Colocación e informada mediante un<br />

aviso complementario al presente Suplemento que será publicado en el Boletín Diario de la<br />

BCBA.<br />

Será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento que será publicado en<br />

el Boletín Diario de la BCBA. La determinación del mismo será efectuada sobre la base del<br />

resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la<br />

sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento.<br />

Las Obligaciones Negociables podrán ser suscriptas e integradas: (i) mediante el depósito de los<br />

Dólares Estadounidenses correspondientes al Precio de Emisión y el monto adjudicado en la<br />

cuenta de ABN AMRO Bank N.V., Sucursal Argentina en la Ciudad de Nueva York (“ABN<br />

AMRO”). Los datos de dicha cuenta serán informados a los suscriptores en la correspondiente<br />

orden de compra, en las Órdenes de Compra (según se define más adelante).<br />

A efectos de que la emisión pueda ser suscripta e integrada con la capacidad prestable de los<br />

depósitos tomados en moneda extranjera por las entidades financieras autorizadas por el Banco<br />

Central de la República Argentina (“Banco Central”) de acuerdo al Punto 2.1.2 de la Sección I de<br />

la Circular OPRAC 2 (textos introducidos por Comunicaciones “A” 4453 y “A” 4465), el Emisor<br />

ha efectuado declaraciones y garantías, compromisos, renuncias y establecido causales de<br />

incumplimiento especiales al efecto.<br />

La Fecha de Vencimiento será el día en que se cumplan tres (3) años desde la Fecha de Emisión y<br />

Liquidación.<br />

Destino de los<br />

fondos:<br />

Amortización:<br />

Tasa de Interés:<br />

Luego de deducir los gastos estimados de la emisión, los fondos netos provenientes de la emisión<br />

serán aplicados por el Emisor de conformidad con el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones<br />

Negociables. La Sociedad tiene previsto aplicar aproximadamente U$S 15.000.000 a la<br />

refinanciación de pasivos preexistentes a esta emisión y el resto a capital de trabajo.<br />

En cuatro pagos semestrales iguales y consecutivos a partir de los 18 meses desde la Fecha de<br />

Emisión y Liquidación.<br />

Fija sobre el monto de capital de las Obligaciones Negociables no amortizado. Será determinada<br />

9


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

con anterioridad al inicio del Período de Colocación.<br />

Para el cálculo de los intereses se considerará un año de 365 días (cantidad de días<br />

transcurridos/365).<br />

Fechas de Pago<br />

de Intereses:<br />

Pagos:<br />

Los intereses se pagarán en forma vencida. Los pagos serán realizados en forma semestral, en<br />

idéntico día del mes de la Fecha de Emisión (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La<br />

última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de Vencimiento.<br />

Todos los pagos relativos a las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor mediante<br />

transferencia de los importes correspondientes a la cuenta de la Caja de Valores S.A. en el exterior,<br />

quien pondrá a disposición de los tenedores dichos fondos.<br />

Los pagos a los beneficiarios de Participaciones Beneficiarias (según se definen más adelante) que<br />

mantengan sus Obligaciones Negociables en sistemas de Clearing del exterior, se realizarán a<br />

través de los procedimientos normales de estos sistemas.<br />

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día<br />

Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago<br />

adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente<br />

posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cuál vencía el<br />

mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día<br />

Hábil inmediatamente posterior.<br />

En caso de que la última Fecha de Pago de Intereses corresponda a un día inhábil, los intereses<br />

para dicho período se devengarán hasta el Día Hábil inmediato posterior.<br />

Los beneficiarios finales que mantengan sus Obligaciones Negociables a través de cuentas en<br />

Euroclear deberán considerar que, atento a la diferencia horaria entre los sistemas de clearing, las<br />

fechas en la cual Euroclear ponga los fondos a su disposición podría diferir de la fecha de puesta a<br />

disposición de fondos de los tenedores que mantienen sus Obligaciones Negociables a través de<br />

subcuentas con depositantes en la Caja de Valores.<br />

Rescate<br />

anticipado por<br />

razones<br />

impositivas a<br />

opción de la<br />

Emisora:<br />

Podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier<br />

momento, una vez transcurrido el plazo mínimo exigido por la normativa aplicable para la<br />

cancelación de obligaciones en moneda extranjera, con la condición que:<br />

(i)<br />

en ocasión del próximo pago exigible en virtud de las Obligaciones Negociables, la Sociedad haya<br />

sido obligada o estuviera obligada a pagar montos adicionales según lo previsto en la sección “De<br />

la Oferta y la Cotización” del Prospecto y estos Términos y Condiciones como resultado de<br />

cualquier modificación o reforma de las normas vigentes de la Argentina (y/o de cualquier<br />

subdivisión política de la misma y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con<br />

facultades fiscales), y/o cualquier cambio en la aplicación y/o interpretación oficial de dichas<br />

normas vigentes, cuya modificación o reforma sea efectiva en la Fecha de Emisión y/o con<br />

posterioridad a dicha Fecha de Emisión, y dicha obligación de pago de montos adicionales sea con<br />

respecto a, por lo menos, el 20% de las Obligaciones Negociables en circulación;<br />

(ii)<br />

la Sociedad no pueda evitar dichas obligaciones de pago tomando medidas razonables disponibles<br />

para hacerlo.<br />

El Rescate Anticipado se efectuará mediante el pago del monto de capital de las Obligaciones<br />

Negociables no amortizado, los intereses devengados sobre el mismo y cualquier otro monto<br />

adeudado bajo las Obligaciones Negociables. El Rescate Anticipado sólo podrá tener lugar en una<br />

Fecha de Pago de Intereses y deberá contar con un aviso por parte de la Sociedad publicado en el<br />

Boletín Diario de la BCBA con no menos de 15 días de anticipación a dicha Fecha de Pago de<br />

Intereses. Dicho aviso será irrevocable.<br />

10


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

Deducciones y/o<br />

retenciones de<br />

impuestos:<br />

Los pagos sobre las Obligaciones Negociables se efectuarán sin deducciones ni retenciones por<br />

impuestos nacionales, provinciales o municipales argentinos. En caso de exigirse dichas<br />

deducciones o retenciones, la Sociedad habrá de pagar los montos adicionales que resulten<br />

necesarios a fin de que los obligacionistas reciban los mismos montos que hubieran recibido en el<br />

caso de no haberse exigido dichas retenciones o deducciones.<br />

No se pagarán Montos Adicionales cuando el tenedor de una Obligación Negociable o el<br />

beneficiario de una Participación Beneficiaria sea el responsable del pago: 1) por ser un sujeto<br />

responsable fiscal argentino, o 2) la retención resulte por un pago a cuenta de su obligación en<br />

Argentina.<br />

Forma:<br />

Denominación:<br />

Organizador,<br />

Agente<br />

Colocador en<br />

Argentina y<br />

Bookrunner:<br />

Colocador<br />

Internacional:<br />

Agente de<br />

Registro y<br />

Agente de Pago:<br />

Certificado Global a ser depositado en depósito colectivo en la Caja de Valores S.A. Los<br />

Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se<br />

realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores<br />

modificaciones, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar los aranceles de los<br />

depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores. Cualquier Tenedor podrá elegir mantener<br />

una participación en las Obligaciones Negociables por intermedio de un participante de Euroclear,<br />

o Clearstream Banking (“Clearstream”), través de su puente electrónico. Esta posibilidad se podrá<br />

ejercer una vez que el Certificado Global se encuentre depositado en la Caja de Valores S.A. y se<br />

encuentre habilitado el sistema que permita su entrega a través del sistema de clearing del cual se<br />

trate.<br />

U$S 3.000 y múltiplos de U$S 1.000 por encima de dicho monto.<br />

ABN AMRO Bank N.V., Sucursal Argentina<br />

ABN AMRO Incorporated<br />

Atento la existencia de un certificado global, no se designarán agente de Registro ni Agente de<br />

Pago. La Caja de Valores emitirá los padrones correspondientes que servirán para la identificación<br />

de los beneficiarios del certificado.<br />

Los pagos serán efectuados por la Caja de Valores a través de sus depositantes. Los beneficiarios<br />

finales que mantengan sus Obligaciones Negociables a través de cuentas de Euroclear, recibirán<br />

los pagos a través de la Cuenta que Caja de Valores mantiene en el exterior.<br />

Agentes de<br />

Clearing:<br />

Cotización y<br />

negociación:<br />

Ley aplicable y<br />

jurisdicción:<br />

Acción<br />

Caja de Valores, Euroclear.<br />

Aquellos suscriptores de Obligaciones Negociables que deseen efectuar transacciones a través del<br />

sistema Euroclear y/o Clearstream, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación podrán requerir a<br />

sus respectivos depositantes que los mismos instruyan a la Caja de Valores para transferir sus<br />

participaciones beneficiarias a los sistemas mencionados mediante su transferencia electrónica al<br />

depositario común de dichos sistemas.<br />

Las Obligaciones Negociables podrán cotizar y negociarse en la BCBA y al Mercado Abierto<br />

Electrónico S.A. (el “MAE”), respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento<br />

la Emisora podrá asimismo solicitar, a su sólo criterio, autorización para la cotización y/o<br />

negociación de las Obligaciones Negociables en cualquier otra bolsa y/o mercado autorregulado<br />

del país y/o del exterior.<br />

Argentina. Tribunal de Arbitraje General de la BCBA. La acción ejecutiva de cobro tramitará ante<br />

los tribunales comerciales de la Ciudad de Buenos Aires.<br />

Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y<br />

11


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

ejecutiva:<br />

constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de<br />

los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el Artículo 29 de dicha ley, en el<br />

supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago de cualquier monto adeudado bajo<br />

las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante<br />

tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la<br />

Emisora.<br />

En virtud de que las Obligaciones Negociables serán documentadas en certificados globales, Caja<br />

de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a<br />

favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular<br />

para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción<br />

ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos<br />

universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u<br />

otro requisito, conforme lo previsto en el Artículo 4 del Régimen de Transparencia en la Oferta<br />

Pública (Decreto N° 677). El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el<br />

comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan<br />

participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados<br />

por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.<br />

Rango:<br />

Calificación de<br />

riesgo:<br />

Normas<br />

aplicables del<br />

Banco<br />

Central de la<br />

República<br />

Argentina:<br />

Restricciones<br />

para acceder al<br />

mercado de<br />

cambios:<br />

Declaraciones y<br />

garantías:<br />

Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no<br />

subordinadas y con garantía común de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que<br />

gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales.<br />

Las Obligaciones Negociables de la Serie 1 cuentan solamente con una calificación de riesgo.<br />

Fitch Argentina Calificadora de riesgo S.A. ha calificado a las Obligaciones Negociables de la<br />

Serie 1 a emitirse bajo el Programa con “Categoría A-(arg)”. Para Fitch Argentina Calificadora de<br />

Riesgo S.A., dicha calificación implica: Categoría A(arg): “A” nacional implica una sólida calidad<br />

crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las<br />

circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma<br />

en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías<br />

superiores. Los signos “+” o “-” podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una<br />

mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la<br />

definición de la categoría a la cual se los añade. Las calificaciones nacionales no son comparables<br />

entre distintos países, por lo cual se identifican agregando un sufijo para el país al que se refieren.<br />

En el caso de Argentina se agrega “(arg)”.<br />

Las operaciones con divisas que se realicen bajo la presente emisión serán realizadas de<br />

conformidad con las normas cambiarias aplicables del Banco Central de la República Argentina.<br />

En tanto la normativa del Banco Central lo exija, los Dólares Estadounidenses que la Emisora<br />

reciba por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables, serán liquidados en pesos<br />

conforme el punto 2.3. del texto ordenado del capítulo Política de Crédito de OPRAC.<br />

En caso de que en cualquier fecha de pago respecto de las Obligaciones Negociables existieran<br />

restricciones o prohibiciones para acceder al mercado de cambios argentino, la Emisora acuerda<br />

pagar, en caso de estar permitido por ley, todos los montos adeudados respecto de las Obligaciones<br />

Negociables, en Dólares Estadounidenses (i) mediante la compra, con pesos argentinos, de<br />

cualquier clase de Bonos a Descuento de la República Argentina con vencimiento 2033 (“DBs”) o<br />

Bonos Par de la República Argentina con vencimiento 2023 y/o 2038 (“Bonos Par”) o cualquier<br />

otro título o bono público o privado emitido en la Argentina y denominado en Dólares<br />

Estadounidenses y la transferencia y venta de dichos instrumentos fuera de la Argentina por<br />

Dólares Estadounidenses, o (ii) mediante cualquier otro procedimiento legal existente en la<br />

Argentina, en cualquier fecha de vencimiento para el pago conforme a las Obligaciones<br />

Negociables, para la compra de Dólares Estadounidenses. Todos los costos e impuestos pagaderos<br />

en relación con los procedimientos referidos en los apartados (i) y (ii) precedentes serán<br />

soportados por la Emisora.<br />

Son aplicables al Emisor todas las declaraciones y garantías detalladas en la sección “De la Oferta<br />

y la Cotización” del Prospecto además de las siguientes:<br />

12


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

i) El Emisor declara y garantiza que a la fecha de este Suplemento tiene firmados Contratos<br />

con Exportadores (según se definen más adelante) por un monto equivalente al 100%<br />

(cien por ciento) del Valor Nominal total de las Obligaciones Negociables. Se entiende<br />

por “Contratos con Exportadores” los contratos de venta en firme de mercaderías a<br />

exportadores firmados por el Emisor, con precio fijado en moneda extranjera respecto a<br />

mercadería fungible (la “Mercadería”), con cotización, en moneda extranjera, normal y<br />

habitual en los mercados locales o del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al<br />

conocimiento público de acuerdo al Punto 2.1.2 de la Sección I de la Circular OPRAC 2<br />

(textos introducidos por Comunicaciones “A” 4453 y “A” 4465) (los “Contratos con<br />

Exportadores”).<br />

ii)<br />

iii)<br />

iv)<br />

El Emisor declara y garantiza que la venta de la Mercadería mediante Contratos con<br />

Exportadores (la “Operatoria con Exportadores”) es una operatoria común del Emisor que<br />

forma parte del giro habitual de sus negocios y que la misma se viene realizando en forma<br />

continua desde por lo menos los últimos 3 años.<br />

El Emisor declara y garantiza que, a la fecha de este Suplemento, los Contratos con<br />

Exportadores denunciados existen, han sido firmados en legal forma, son válidos,<br />

vinculantes entre las partes firmantes y exigibles las obligaciones que surgen de los<br />

mismos.<br />

El Emisor declara y garantiza que a la fecha de este Suplemento los Contratos con<br />

Exportadores, y los créditos que representan no han sido cedidos, vendidos, o dispuestos<br />

de alguna otra forma, y que no fueron afectados al pago de otra deuda u obligación del<br />

Emisor anterior a las Obligaciones Negociables.<br />

Compromisos<br />

del Emisor:<br />

Son aplicables al Emisor todos los Compromisos detallados en la sección “De la Oferta y la<br />

Cotización” del Prospecto además de los siguientes:<br />

Mientras existan Obligaciones Negociables impagas en circulación en cartera de las entidades<br />

financieras que hubieran suscripto inicialmente las Obligaciones Negociables en la colocación<br />

primaria con moneda extranjera proveniente de su capacidad prestable, el Emisor se ha<br />

comprometido en forma irrevocable a:<br />

A. Operatoria con Exportadores<br />

i) continuar y mantener vigente la Operatoria con Exportadores;<br />

ii) mantener la validez y vigencia de las declaraciones y garantías otorgadas en los párrafos<br />

ii), iii), y iv) anteriores relativas a la Operatoria con Exportadores y a los Contratos con<br />

Exportadores.<br />

iii) mantener firmados y en vigencia, sin que implique garantía alguna, una cantidad de<br />

Contratos con Exportadores equivalente a U$S 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez<br />

millones), o el menor monto que surja de la suscripción por colocación primaria con moneda<br />

extranjera proveniente de la capacidad prestable de entidades financieras (los “Contratos<br />

Afectados”) que así lo expresaren bajo declaración jurada en su Orden de Compra;<br />

iv) una vez realizado el pago por el exportador de los Contratos Afectados dentro de los ___<br />

Días Hábiles anteriores a una Fecha de Pago de Intereses, destinar los fondos recibidos de los<br />

Contratos Afectados directa y prioritariamente al pago de los Servicios de las Obligaciones<br />

Negociables impagas en circulación de las entidades financieras que hubieran suscripto, bajo<br />

declaración jurada en su Orden de Compra, por colocación primaria con moneda extranjera<br />

proveniente de la capacidad prestable de los depósitos tomados en dicha moneda. Si el pago<br />

realizado por el exportador fuera realizado fuera del plazo antes mencionado, la Sociedad –<br />

dentro de los __ Días Hábiles de efectuado el mencionado pago deberá reemplazar dicho<br />

Contrato Afectado por otro u otros, que en forma individual o acumulada, según sea el caso,<br />

de un importe igual o superior. Esto último a fin de dar cumplimiento al compromiso<br />

irrevocable asumido en el acápite anterior;<br />

13


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

v) no dar a los fondos provenientes del pago de los Contratos con Exportadores otro destino<br />

que el consignado en el item anterior; y<br />

vi) cumplir con todas las obligaciones a su cargo en los Contratos con Exportadores.<br />

B. Fusión Propiamente dicha, fusión por absorción, venta o transferencia de activos<br />

El Emisor se ha comprometido a no fusionarse, ya sea mediante fusión propiamente dicha o por<br />

absorción, con otra sociedad ni enajenará o transferirá sus respectivos bienes y activos<br />

substancialmente como un todo a favor de ninguna persona, a menos que la sociedad sucesora sea<br />

una sociedad constituida y que opere bajo las leyes de Argentina, y asuma expresamente el pago<br />

debido y puntual de las Obligaciones Negociables y el cumplimiento de todos los compromisos<br />

que la Emisora debe cumplir u observar bajo las Obligaciones Negociables.<br />

C. Operaciones con partes relacionadas<br />

El Emisor se ha comprometido a que cada una de sus operaciones con partes relacionadas<br />

será celebrada en términos de mercado como una operación entre partes comerciales<br />

independientes.<br />

A los efectos de este compromiso, una operación con una parte relacionada significa<br />

cualquier operación celebrada por la Sociedad o cualquier sociedad vinculada directa o<br />

indirectamente, con (a) cualquier miembro de la dirección o tenedores del 5% o más de las<br />

participaciones en la Sociedad o cualquier otra empresa vinculada, o fundadores de la Sociedad o<br />

cualquier otra sociedad vinculada, (b) cualquier sociedad en la cual cualquiera de las personas<br />

mencionadas en el párrafo (a) tenga una participación, o (c) cualquier persona que se encuentre<br />

vinculada o relacionada con cualquiera de las personas detalladas en el punto (a).<br />

En el Prospecto se ha incluido cuadro que indica las sociedades vinculadas al Emisor y<br />

aquellas otras pertenecientes al Grupo Los Grobo a la fecha de dicho Prospecto, indicando el tipo y<br />

monto de las operaciones realizadas por el Emisor durante los últimos 3 (tres) años.<br />

Renuncia:<br />

Mientras existan Obligaciones Negociables impagas en circulación el Emisor renuncia en forma<br />

expresa a:<br />

i) ceder y/o transferir en forma alguna los Contratos con Exportadores o los créditos que ellos<br />

representan afectados al pago de las Obligaciones Negociables;<br />

ii) oponer la falta de pago del exportador como causal de justificación o eximición de su<br />

obligación de pago respecto de las sumas adeudadas de acuerdo a las Obligaciones<br />

Negociables;<br />

iii) efectuar descuentos o compensaciones con los exportadores contrapartes de los Contratos<br />

con Exportadores afectados al pago de las Obligaciones Negociables; y<br />

iv) a realizar cualquier acto que implique desmedro o frustración de cobro de los créditos<br />

emergentes de los Contratos con Exportadores.<br />

14


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

Supuestos de<br />

Incumplimiento:<br />

Son aplicables al Emisor todos los supuestos de incumplimiento detallados en la sección “De la<br />

Oferta y la Cotización” del Prospecto y los que se detallan aquí:<br />

Excepto, por la declaración y garantía (i) anterior, si alguna de las declaraciones y garantías<br />

específicas para las Obligaciones Negociables no fuera verdadera o se tornara no verdadera en<br />

cualquier momento mientras existan Obligaciones Negociables en circulación; o<br />

Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquiera de los términos y compromisos<br />

aquí previstos para esta Obligaciones Negociables, y dicha falta de cumplimiento u observancia<br />

continuara sin ser reparada dentro de los 30 días después de que cualquier inversor haya cursado<br />

aviso por escrito a la Sociedad; o<br />

Si la Sociedad realizara alguno de los actos o ejerciera alguno de los derechos a los que ha<br />

renunciado expresamente; entonces:<br />

en cada uno de esos casos, cualquier titular de Obligaciones Negociables que en ese momento se<br />

encuentren en circulación que represente un veinte por ciento (20%) del capital total no<br />

amortizado podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de las Obligaciones<br />

Negociables, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante<br />

envío de aviso por escrito a la Sociedad, a la CNV y, en su caso, a la BCBA. Ante dicha<br />

declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o<br />

aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se<br />

hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se<br />

verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las<br />

Obligaciones Negociables de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se<br />

haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el<br />

pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos<br />

vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables de dicha<br />

Serie que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado<br />

cualesquiera otros incumplimientos referidos a las Obligaciones Negociables, entonces la<br />

declaración de caducidad quedará sin efecto.<br />

Sin perjuicio de otras causales de incumplimiento que pudieran ser aplicables, el incumplimiento<br />

de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Sociedad con relación a la Operatoria con<br />

Exportadores dará lugar a las entidades financieras que bajo declaración jurada hubieran suscripto<br />

en colocación primaria con moneda extranjera proveniente de su capacidad prestable de los<br />

depósitos tomados en dicha moneda exigir la recompra anticipada de las Obligaciones Negociables<br />

que se encuentren en poder de dichas entidades financieras por el monto proporcional, que la<br />

Sociedad no pueda respaldar con Contratos con Exportadores. Las Obligaciones Negociables serán<br />

recompradas sobre la par.<br />

El precio de recompra será equivalente al capital adeudado, más intereses devengados hasta la<br />

fecha del efectivo pago del precio de recompra más una prima (la “Prima”). La Prima se calculará<br />

como un interés adicional sobre el capital impago conforme el porcentaje correspondiente según el<br />

momento de rescate de acuerdo al siguiente cronograma:<br />

Desde los 12 (doce) meses 100% +0,500<br />

contados a partir de la<br />

Fecha de Emisión y<br />

Liquidación, y hasta el<br />

mes 24 (veinticuatro) a<br />

partir de la Fecha de<br />

Emisión y Liquidación<br />

Desde los 24<br />

(veinticuatro) meses<br />

contados a partir de la<br />

Fecha de Emisión y<br />

Liquidación, y hasta la<br />

Fecha de Vencimiento<br />

100% +0,375<br />

15


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

Descripción de los Contratos con Exportadores<br />

Desde el 18 de diciembre de 1996 la Sociedad se encuentra inscripta como socio activo en la Bolsa de<br />

Cereales de Buenos Aires (la “Bolsa de Cereales”) y es accionista del Mercado a Término de Buenos<br />

Aires. Realiza la mayoría de sus operaciones a través de dicha bolsa, en forma directa y a veces por<br />

intermedio de Chain Services S.A., la corredora del Grupo Los Grobo, la cual factura una comisión a la<br />

Emisora por la presentación de las partes, como cualquier otra corredora. La comisión es standard en<br />

términos de mercado como una operación entre partes comerciales no vinculadas o independientes.<br />

La Emisora utiliza los modelos de contratos provistos por la Bolsa de Cereales, los cuales pueden ser a<br />

“precio hecho” o a “precio a determinar”. En el caso de los primeros, el precio está determinado al<br />

momento de la firma de los contratos. En los contratos con precio a determinar, se establece la moneda de<br />

pago y los parámetros para determinar el precio.<br />

En todos los contratos se aclara si la mercadería que se vende es de propia producción o en consignación<br />

por cuenta y orden de terceros<br />

Los contratos incluyen el tipo y descripción de la mercadería, procedencia y destino (exportación), las<br />

fechas o los plazos de entregas, forma y lugar de entrega de la mercadería. En general por el tipo de<br />

mercadería que se negocia los contratos incluyen una cláusula de ajuste del precio, el cuál queda fijo una<br />

vez efectuado el control de calidad de la mercadería entregada.<br />

La Sociedad tiene por política el sellado de los contratos en la Bolsa de Cereales, lo que garantiza<br />

transparencia en la operación y el sometimiento a la jurisdicción de la Cámara Arbitral de dicha Bolsa.<br />

El período de la cosecha fina (cebada, trigo, colza) es aproximadamente durante los meses de diciembre y<br />

enero y de la cosecha gruesa (maíz, girasol, soja , sorgo) durante los meses de marzo a mayo, pudiendo<br />

variar debido a factores climáticos y de localización que puedan hacer adelantar o retrasar ambas<br />

actividades.<br />

Tanto la actividad comercial, por acopio de granos como por insumos de la Sociedad, están ligadas a<br />

ambas cosechas, y por el mismo motivo la firma de los contratos de venta también es temporal y sufre<br />

concentraciones, altas y bajas durante el año, conforme los períodos de la actividad agrícola.<br />

A la fecha de este Suplemento, la Sociedad tiene firmados contratos con exportadores por un monto<br />

aproximado de U$S 34.000.000 (Dólares Estadounidenses Treinta y Cuatro millones)..<br />

Los mismos corresponden aproximadamente a: 19% maíz, 15% girasol, 25% soja, 40% trigo, y 1%<br />

colza.<br />

La cartera de clientes exportadores de la Sociedad es de primera calidad, algunos de los que forman dicha<br />

cartera son empresas del nivel de Bunge Argentina S.A., LDC Argentina S.A., Nidera S.A., Petrobras<br />

Energía S.A., Cargill S.A.C.I. y Noble Argentina S.A., entre otros.<br />

Para un mayor detalle de las ventas de la producción de la Sociedad a exportadores, atomización de<br />

clientes, tipo de productos, etc. ver el capítulo “INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD” del<br />

Prospecto.<br />

16


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

NOTA ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTERESADAS EN LA<br />

SUSCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SUSCRIBAN E INTEGREN<br />

CON LA CAPACIDAD PRESTABLES DE <strong>LOS</strong> DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA<br />

A efectos de que la emisión pueda ser suscripta e integrada con la capacidad prestable de los depósitos<br />

tomados en moneda extranjera por las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la<br />

República Argentina de acuerdo al Punto 2.1.2 de la Sección I de la Circular OPRAC 2 (textos<br />

introducidos por Comunicaciones “A” 4453 y “A” 4465), el Emisor ha tomado los siguientes recaudos:<br />

Ha efectuado ciertas declaraciones y garantías con relación a la existencia de Contratos con<br />

Exportadores. Los “Contratos con Exportadores” son contratos de venta en firme de mercaderías firmados<br />

por el Emisor, con precio fijado en moneda extranjera respecto a mercadería fungible, con cotización, en<br />

moneda extranjera, normal y habitual en los mercados locales o del exterior, de amplia difusión y fácil<br />

acceso al conocimiento público.<br />

Asimismo, el Emisor se ha comprometido a: i) continuar y mantener vigente la Operatoria con<br />

Exportadores; ii) mantener la validez y vigencia de las declaraciones y garantías otorgadas en los párrafos<br />

relativas a la Operatoria con Exportadores y a los Contratos con Exportadores; iii) mantener firmados y<br />

en vigencia una cantidad de Contratos con Exportadores equivalente a U$S 10.000.000 (Dólares<br />

Estadounidenses diez millones), o el menor monto que surja de la suscripción por colocación primaria<br />

con moneda extranjera proveniente de su capacidad prestable de los depósitos tomados de entidades<br />

financieras (los “Contratos Afectados”); iv) destinar los fondos recibidos de los Contratos Afectados<br />

directa y prioritariamente al pago de los Servicios de las Obligaciones Negociables impagas en<br />

circulación de las entidades financieras que hubieran suscripto, bajo declaración jurada en su Orden de<br />

Compra, por colocación primaria con moneda extranjera proveniente de la capacidad prestable de los<br />

depósitos tomados en dicha moneda, en los términos descriptos en el capítulo “TERMINOS Y<br />

CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE 1”; v) no dar a los fondos<br />

provenientes del pago de los Contratos con Exportadores otro destino que el consignado en el ítem<br />

anterior, excepto que la Sociedad hubiera reemplazado los Contratos Afectados por otros de un importe<br />

igual o superior; y vi) cumplir con todas las obligaciones a su cargo en los Contratos con Exportadores.<br />

La existencia y mantenimiento de Contratos Afectados no implica la existencia de garantía alguna.<br />

La Emisora ha renunciado en forma expresa mientras existan Obligaciones Negociables impagas en<br />

circulación a: i) ceder y/o transferir en forma alguna los Contratos con Exportadores o los créditos que<br />

ellos representan afectados al pago de las Obligaciones Negociables; ii) oponer la falta de pago del<br />

exportador como causal de justificación o eximición de su obligación de pago respecto de las sumas<br />

adeudadas de acuerdo a las Obligaciones Negociables; iii) efectuar descuentos o compensaciones con los<br />

exportadores contrapartes de los Contratos con Exportadores afectados al pago de las Obligaciones<br />

Negociables; y iv) a realizar cualquier acto que implique desmedro o frustración de cobro de los créditos<br />

emergentes de los Contratos con Exportadores.<br />

Sin perjuicio de otras causales de incumplimiento que pudieran ser aplicables, el incumplimiento de<br />

cualquiera de las obligaciones a cargo de la Sociedad con relación a la Operatoria con Exportadores dará<br />

lugar a las entidades financieras que hubieran suscripto en colocación primaria con moneda extranjera<br />

proveniente de su capacidad prestable de entidades financieras a opción de la Emisora, exigir al Emisor la<br />

recompra anticipada de las Obligaciones Negociables que se encuentren en poder de dichas entidades<br />

financieras por el monto proporcional que la Sociedad no pueda respaldar con Contratos con<br />

Exportadores. El precio de recompra será equivalente al capital adeudado, más intereses devengados más<br />

una prima (la “Prima”). La Prima se calculará según el momento de recompra conforme al cronograma<br />

que se establece en el capítulo “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES<br />

NEGOCIABLES SERIE 1”.<br />

Mientras las Obligaciones Negociables se encuentren en poder de la Emisora, carecerán de derecho a voto<br />

en las asambleas.<br />

17


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

NOTA ESPECIAL PARA <strong>LOS</strong> INTERESADOS EN LA SUSCRIPCION DE LAS DE LAS<br />

OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO COMPRENDIDOS EN LA NOTA ANTERIOR<br />

Conforme a la nota inmediata anterior, en el caso que entidades financieras suscriban e integren las<br />

Obligaciones Negociables con la capacidad prestable de los depósitos tomados en moneda extranjera de<br />

acuerdo al Punto 2.1.2 de la Sección I de la Circular OPRAC 2 (textos introducidos por Comunicaciones<br />

“A” 4453 y “A” 4465), los restantes interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán tener<br />

en cuenta que en ciertos supuestos algunas entidades financieras podrán exigir al Emisor la recompra<br />

anticipada de las Obligaciones Negociables que se encuentren en su poder por el monto proporcional que<br />

la Sociedad no pueda respaldar con Contratos con Exportadores. Las Obligaciones Negociables serán<br />

recompradas sobre la par, junto con los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago. El precio de<br />

recompra será equivalente al capital adeudado, más intereses devengados más una prima (la “Prima”). La<br />

Prima se calculará según el momento de recompra conforme se establece en el capítulo “TÉRMINOS Y<br />

CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE 1”.<br />

Los Tenedores que no sean entidades financieras comprendidas en la situación descripta en el párrafo<br />

anterior, carecerán del derecho a exigir del Emisor la recompra de sus Obligaciones Negociables.<br />

18


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE<br />

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO<br />

Régimen de prevención del lavado de activos<br />

La Ley Nº 25.246, reformada por la Ley Nº 26.087 y la Ley Nº 26.119 (“Ley de prevención de lavado de<br />

activos”), tipificó el delito de lavado de activos conforme al Código Penal Argentino y creó la Unidad de<br />

Información Financiera (la “UIF”), un organismo independiente creado bajo la órbita del control de<br />

cumplimiento con la ley de prevención de lavado de activos. Lavado de activos es definido como la<br />

operación que convierta, transfiera, administre, venda, grave o aplique cualquier otro modo el dinero u<br />

otra clase de bienes provenientes de un delito, una persona que no hubiera participado, con la<br />

consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen<br />

lícito y siempre que su valor supere la suma de $ 50.000, sea en un solo acto o por la reiteración de<br />

hechos diversos vinculados entre sí.<br />

La Ley Nº 26.087 establece que: (a) en el marco de análisis de una operación sospechosa no se podrán<br />

oponer los secretos bancarios, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de<br />

confidencialidad; (b) una vez agotado el análisis de la operación reportado y surgieren elementos de<br />

convicción para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos, la UIF lo comunicará al<br />

Ministerio Público y proveerá dichos elementos; y (c) ciertos agentes o representantes estarán exentos de<br />

responsabilidad penal.<br />

La ley de prevención de lavado de activos establece una lista de los sujetos obligados a los requerimientos<br />

de información y que se encuentran sujetos a las regulaciones de la UIF.<br />

Algunos de ellos son: entidades financieras, las agencias de cambio, los agentes o sociedades de bolsa y<br />

cualquier otro que intervenga en la negociación de valores negociables.<br />

Estos sujetos básicamente deben: (i) obtener de sus clientes y recabar documentación que pruebe su<br />

identidad, domicilio y demás información básica, (ii) reportar a la UIF cualquier hecho u operación,<br />

basado e la experiencia del sujeto que lo reporta y teniendo en cuenta las prácticas para ese tipo de<br />

operaciones, inusual, carece de justificación económica o legal o contiene una injustificada complejidad);<br />

y (iii) abstenerse de revelar información a sus clientes o terceros respecto de tales operaciones<br />

sospechosas o cualquier procedimiento en curso.<br />

A través de la Resolución Nº 2/2002 modificada por la Resolución Nº 7/2007, la UIF estableció una lista<br />

de ejemplos de potenciales operaciones sospechosas que las entidades financieras deben considerar en<br />

relación con sus inversiones, que incluyen las siguientes operaciones: (a) inversiones en títulos valores<br />

por un valor desproporcionado teniendo en cuenta el negocio del inversor; (b) depósitos o transacciones<br />

de préstamos “back to back” en áreas conocidas como paraísos fiscales; (c) solicitudes de clientes para<br />

servicio de manejos de inversiones donde la fuente de los fondos no está clara o no es consistente con el<br />

tipo de negocio del inversor; (d) movimientos significativos e inusuales en cuentas de valores en custodia;<br />

(e) utilización frecuente por parte de clientes no habituales de cuentas de inversión; y (f) operaciones<br />

habituales con títulos valores mediante la compra y venta en el día por idénticos volúmenes y valores<br />

nominales, cuando no coinciden con la actividad o al negocio del inversor.<br />

A través de la Resolución Nº 3/2002, la UIF estableció una lista de ejemplos de potenciales actividades<br />

sospechosas específicamente en relación con el mercado de valores, que incluye las siguientes<br />

operaciones: (a) inversiones en títulos valores por valores desproporcionados, teniendo en cuenta las<br />

condiciones de mercado y las cotizaciones que se negocian; (b) inversiones en títulos valores por valores<br />

desproporcionados, teniendo en cuenta el negocio y la situación financiera del inversor; y (c) inversiones<br />

en títulos valores por volúmenes nominales muy elevados, que no guardan relación con los volúmenes<br />

operados tradicionalmente en la especia para el tipo de inversor.<br />

19


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

PLAN DE DISTRIBUCIÓN<br />

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en la Argentina conforme con los<br />

términos de la Ley No 17.811, y sus modificatorias y reglamentarias, y demás normas vigentes, que<br />

incluyen, sin limitación, la Resolución General Conjunta N° 470/07 y N° 1738/07, modificada por<br />

Resolución General Conjunta N° 500/07 y N° 2222/07 de la CNV y la AFIP (ambas, las “Resoluciones<br />

Conjuntas”).<br />

La Emisora no ha solicitado ni tiene previsto solicitar autorización para ofrecer públicamente las<br />

Obligaciones Negociables en ninguna otra jurisdicción fuera de Argentina. Por lo cual este Suplemento<br />

no constituye una oferta de venta, ni una invitación para la compra de las Obligaciones Negociables en<br />

ninguna jurisdicción en que la realización de dicha oferta o invitación no sea legal.<br />

ABN AMRO Bank N.V., Sucursal Argentina, será el agente colocador y “Book Runner” (el “Agente<br />

Colocador”) de las Obligaciones Negociables. Se entenderá que el Agente Colocador ha realizado los<br />

esfuerzos razonables para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubiera realizado aquellos actos<br />

conforme con las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta<br />

pública de valores negociables (Artículo 16 de la Ley N° 17.811 y las Resoluciones Conjuntas). El<br />

Agente Colocador podrá designar colocadores adicionales para actuar como sub-colocadores de las<br />

Obligaciones Negociables, quienes estarán sujetos a las mismas obligaciones del Agente Colocador.<br />

Conforme al Contrato de Colocación (según se define más adelante) que suscribirá el Emisor y el Agente<br />

Colocador, el Agente Colocador no asume compromiso de colocación en firme y sólo se ha obligado a<br />

realizar esfuerzos razonables de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de<br />

capitales de la República Argentina. Dicho contrato contemplará la emisión de un certificado que<br />

acredite especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de su actividad como entidad<br />

colocadora de valores negociables, la que será conservada por el Emisor junto con el informe de gestión y<br />

demás documentos que acrediten los esfuerzos de colocación que realice el Agente Colocador.<br />

El Emisor ha designado a ABN AMRO Incorporated como Colocador Internacional de las Obligaciones<br />

Negociables, quien acordará con ABN AMRO Bank N.V., Sucursal Argentina en su carácter de<br />

organizador, agente colocador y bookrunner en Argentina los términos en los cuáles ABN AMRO<br />

Incorporated podrá realizar su actividad colocadora fuera de Argentina conforme a lo dispuesto en la<br />

Resolución General de la CNV N° 470.<br />

El Colocador Internacional no podrá ofrecer, vender, ni de otro modo transferir las Obligaciones<br />

Negociables a ciudadanos norteamericanos, excepto de conformidad con otra excepción a los requisitos<br />

de registración de la ley de títulos valores de Estados Unidos. El Colocador Internacional podrá efectuar<br />

ofertas y ventas fuera de los Estados Unidos de acuerdo al significado de la regulación “S” de la ley de<br />

títulos valores de Estados Unidos.<br />

Los potenciales suscriptores de las Obligaciones Negociables deben cumplir con todas las leyes aplicables<br />

vigentes en cualquier jurisdicción en que compren, ofrezcan o vendan los valores negociables o posean o<br />

distribuyan este suplemento y deben obtener el consentimiento, aprobación o permiso requerido para la<br />

compra, oferta o venta de los valores negociables bajo las leyes y reglamentaciones vigentes en cualquier<br />

jurisdicción en la que se encuentren sujetos o en que realicen dichas compras, ofertas o ventas, y el<br />

Emisor, ni el Organizador ni los Colocadores no tendrán responsabilidad alguna por ello.<br />

Procedimiento de oferta pública<br />

El procedimiento de oferta pública de las Obligaciones Negociables se dividirá en dos etapas: (a) una<br />

primera etapa denominada “Etapa Informativa” que se iniciará con la presentación en la CNV de la<br />

solicitud de autorización de oferta pública y culminará al momento de la obtención de dicha autorización<br />

de oferta pública, y (b) una segunda etapa denominada “Etapa de Colocación” que será posterior a la<br />

obtención de la antedicha autorización de oferta pública, y que se iniciará el primer día del Período de<br />

Colocación (definido más adelante) y que concluirá en la fecha de emisión y suscripción e integración y<br />

liquidación de las Obligaciones Negociables (la “Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación,<br />

respectivamente”). El día de finalización de la Etapa Informativa y la fecha de inicio de la Etapa de<br />

Colocación podrán o no coincidir.<br />

20


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

Etapa Informativa<br />

Durante la Etapa Informativa, el Agente Colocador podrá (a) distribuir el Prospecto del Programa, en su<br />

versión preliminar (“red herring”), el Suplemento en su versión preliminar (ambos conjuntamente, los<br />

“Documentos de la Oferta Preliminares”) como así también todo material o documento que establezca<br />

las condiciones bajo las cuales se invitará a realizar ofertas a los inversores incluyendo un documento con<br />

el resumen de la emisión (“Documentos Síntesis de la Oferta”); (b) realizar una presentación (“Reunión<br />

Informativa”) con potenciales inversores a los efectos de presentar la futura emisión de las Obligaciones<br />

Negociables como así también celebrar reuniones informativas individuales con el objeto de presentar la<br />

información contenida en el Prospecto del Programa y en el Suplemento; (c) enviar correos electrónicos a<br />

potenciales inversores con información resumida sobre la colocación; y/o (d) realizar el seguimiento de<br />

interés por medio de llamadas telefónicas o reuniones individuales o grupales, y/o la publicación de<br />

avisos en uno o más diarios de amplia circulación y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de<br />

Buenos Aires (“BCBA”) informando la transacción.<br />

A tales efectos y sin que resulte limitativo de sus facultades o deberes, el Agente Colocador:<br />

(i) comunicará a los potenciales suscriptores durante la Etapa Informativa procurando contactar a todos la<br />

mayor cantidad posible de interesados, y entregándoles –o bien remitiéndoles-, los Documentos de la<br />

Oferta Preliminares; y<br />

(ii) asesorará a los potenciales suscriptores respecto de las cuestiones relativas al procedimiento para la<br />

suscripción de las Obligaciones Negociables conforme lo previsto por el Suplemento; y<br />

(iii) realizará las publicaciones que estimen correspondan, invitando a los potenciales suscriptores a hacer<br />

sus ofertas de acuerdo a las normas aplicables. Dichas publicaciones deberán contener los datos<br />

relevantes contenidos en el Prospecto y Suplementos definitivos que vise y ordene publicar la CNV; y<br />

(iv) si realizare invitaciones a los potenciales suscriptores para hacer sus ofertas a través de faxes y/o<br />

correos electrónicos, entregará al Emisor copias y/o impresiones de las mismas con constancia del envío<br />

de los faxes y/o correos electrónicos, para sustentar su verdadera realización; y<br />

(v) distribuirá a todos a los potenciales suscriptores, física -en cuyo caso deberán obtener una constancia<br />

de recepción- o electrónicamente –en cuyo caso deberán conservar la constancia de envío del correo<br />

electrónico-, los Documentos de la Oferta Preliminares, de manera tal de permitirles a los mismos ejercer<br />

la posibilidad efectiva de analizar la inversión y efectuar su oferta de compra; y<br />

(vi) podrá organizar reuniones individuales con potenciales suscriptores, y en tal caso entregará al Emisor<br />

copias de las invitaciones dirigidas para reuniones personalizadas.<br />

Etapa de Colocación<br />

Autorizada la oferta pública por la CNV, y en la oportunidad que determinen el Emisor y el Agente<br />

Colocador, de común acuerdo y según las condiciones del mercado, el Agente Colocador publicará un<br />

Aviso de Colocación en el Boletín Diario de la BCBA y/o en cualquier otro diario de gran circulación de<br />

la República Argentina, en el que se indicará, entre otros datos, (a) la fecha de inicio y de finalización del<br />

Período de Colocación (según se define más adelante), (b) la Fecha de Liquidación, (c) el domicilio y<br />

otros datos relevantes del Agente Colocador, y (d) la forma de determinación del Precio (el “Aviso de<br />

Colocación”).<br />

El Colocador pondrá Suplementos definitivos a disposición de aquellos potenciales inversores que hayan<br />

recibido un Suplemento preliminar durante la Etapa Informativa y entregará Suplementos definitivos a<br />

aquellos potenciales inversores que se los contacte por primera vez, así como también a aquellos<br />

potenciales suscriptores que así lo requieran durante la Etapa de Colocación (los “Documentos de la<br />

Oferta Definitivos”). Copia del Suplemento y del Prospecto del Programa estarán a disposición de los<br />

interesados en las oficinas del Colocador y del Emisor indicadas en la contratapa del presente Suplemento<br />

en el horario de 10 a 17 hs.<br />

21


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

Las Órdenes de Compra<br />

Durante la Etapa de Colocación, el Agente Colocador cursará invitaciones a formular ofertas de<br />

suscripción de las Obligaciones Negociables a un amplio número de operadores y potenciales inversores.<br />

Las ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables se recibirán de los potenciales suscriptores<br />

durante el Período de Colocación (según se define más adelante) y se instrumentarán a través de<br />

formularios de órdenes de compra que el Agente Colocador entregará a los potenciales inversores y que<br />

constituirán una oferta de compra de las Obligaciones Negociables por parte de los potenciales<br />

suscriptores (las “Órdenes de Compra”).<br />

Las Órdenes de Compra podrán ser recibidas por fax o correo electrónico y, si se trata de potenciales<br />

suscriptores identificados por el Agente Colocador, éste podrá recibir órdenes telefónicas sujeto, en todos<br />

los casos, a que en forma posterior remitan las correspondientes Órdenes de Compra debidamente<br />

completas y firmadas.<br />

Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren al Agente Colocador el<br />

cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. La falta de<br />

cumplimiento de los requisitos formales dará al Agente Colocador el derecho de dejar sin efecto la Orden<br />

de Compra, sin que tal circunstancia otorgue a los potenciales suscriptores derechos de indemnización<br />

alguna.<br />

Asimismo, el Emisor y/o el Agente Colocador podrán solicitar garantías que aseguren la integración de<br />

las ofertas realizadas a los potenciales suscriptores que presenten Órdenes de Compra superiores a U$S<br />

30.000 (dólares treinta mil), asegurando en todo momento el trato igualitario entre los inversores.<br />

El Período de Colocación<br />

El Período de Colocación tendrá lugar durante la Etapa de Colocación y se extenderá a, por lo menos,<br />

cinco (5) días hábiles bursátiles y podrá ser prorrogada por el Agente Colocador, previa aprobación del<br />

Emisor si el mismo lo considerase conveniente en función de las condiciones del mercado, de eventos<br />

políticos y/o económicos, o si durante la Etapa de Colocación ocurrieran eventos de caso fortuito o fuerza<br />

mayor que de alguna forma dificultaran el correcto procesamiento de las Órdenes de Compra. Dicha<br />

circunstancia será comunicada por el Agente Colocador a la CNV mediante nota, y (ii) solicitará la<br />

publicación de un aviso en el Boletín de la BCBA (el “Período de Colocación”). En caso de prórroga<br />

del Período de Colocación los potenciales suscriptores que ya hubieran presentado sus Órdenes de<br />

Compra, tendrán derecho a retirarlas dentro de los dos (2) Días Hábiles posteriores a la fecha en la cual se<br />

informó la prórroga del Período de Colocación.<br />

El Período de Colocación finalizará a las 15:00 horas del quinto día hábil bursátil del mismo, o en el<br />

horario posterior de tal día o en el la fecha y hora que resulte de la prórroga que apruebe el Emisor de<br />

acuerdo a lo previsto en el presente si se hubiera dispuesto esa prórroga. A partir del cierre del Período de<br />

Colocación, el Agente Colocador procederá a completar el ingreso de las Órdenes de Compra recibidas en<br />

el libro correspondiente y a realizar los controles necesarios respecto de las mismas.<br />

Dentro del día hábil siguiente a la finalización del Período de Colocación, el Agente Colocador (i)<br />

informará a los suscriptores cuyas Órdenes de Compra hubieran sido adjudicadas la cantidad de<br />

Obligaciones Negociables adjudicadas y el Precio de Suscripción (según se define más adelante)<br />

correspondiente de las Obligaciones Negociables adjudicadas.<br />

La Etapa de Colocación de las Obligaciones Negociables finalizará en la Fecha de Liquidación (la que<br />

coincidirá con la Fecha de Emisión de dichas Obligaciones Negociables), fecha que tendrá lugar el tercer<br />

día hábil bursátil posterior al último día del Período de Colocación, fecha en la cual se emitirán las<br />

Obligaciones Negociables, debiendo los potenciales suscriptores de las Órdenes de Compra que hubieran<br />

sido aceptadas pagar el precio correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas en la forma<br />

indicada en las respectivas Órdenes de Compra. El Agente Colocador, con la conformidad del Emisor,<br />

podrá postergar la fecha prevista en el presente párrafo mediante (i) nota dirigida a la CNV la que se<br />

ingresará asimismo a la Autopista de Información Financiera, y (ii) por aviso a publicarse en el Boletín de<br />

la BCBA en la Fecha de Liquidación originalmente dispuesta.<br />

22


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

Tramos Competitivo y No Competitivo<br />

Tramo Competitivo: El Tramo Competitivo se conformará por las Órdenes de Compra en las cuales los<br />

potenciales suscriptores presenten especificación de la cantidad de Obligaciones Negociables que éstos<br />

oferten suscribir y el precio de suscripción ofrecido (el “Precio Ofrecido”). Las Órdenes de Compra que<br />

presenten los potenciales suscriptores bajo este tramo serán por importes iguales a U$S 30.000 o<br />

superiores de valor nominal a dicha cifra en múltiplos de U$S 1.000 de valor nominal.<br />

Tramo No Competitivo: Se asignará al Tramo No Competitivo hasta el 20% del total de la emisión,<br />

conforme lo descripto más adelante. Las Órdenes de Compra en las cuales los inversores oferten suscribir<br />

únicamente una cantidad de Obligaciones Negociables sin determinación del precio ofrecido serán<br />

consideradas ofertas de suscripción en firme que conforman el Tramo No Competitivo y no se tomarán en<br />

cuenta para la determinación del Precio de Suscripción. Dichas Órdenes de Compra sólo podrán<br />

efectuarse por importes iguales a U$S 3.000 de valor nominal (monto mínimo de suscripción) o<br />

superiores a dicha cifra en múltiplos de U$S 1.000 de valor nominal y hasta un monto máximo por cada<br />

potencial suscriptor de hasta la suma de U$S 29.000 de valor nominal, y serán adjudicadas al Precio de<br />

Suscripción de las Obligaciones Negociables. Todas las órdenes de Compra recibidas por montos<br />

inferiores a U$S 30.000 serán consideradas como Ordenes de Compra perteneciente al Tramo No<br />

Competitivo. Las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables cursadas por valores inferiores al<br />

monto mínimo de suscripción serán automáticamente rechazadas. Las Órdenes de Compra a ser<br />

adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo no podrán superar el veinte por ciento (20%) del valor<br />

nominal de las Obligaciones Negociables excepto que el monto de las Órdenes de Compra recibidas bajo<br />

el Tramo Competitivo no alcance a cubrir el restante ochenta por ciento (80%) del valor nominal de las<br />

Obligaciones Negociables en cuyo caso el límite del veinte por ciento (20%) no resultará aplicable.<br />

Procedimiento para la determinación de Precio de Suscripción. Prorrateo<br />

Las Obligaciones Negociables serán colocados aplicando el procedimiento conocido en la Argentina<br />

como Sistema Holandés Modificado (“Modified Dutch Auction”) conforme los parámetros y condiciones<br />

que a continuación se detallan (el “Sistema Holandés Modificado”):<br />

(a)<br />

(b)<br />

(c)<br />

Las Órdenes de Compra serán recibidas y procesadas por el Agente Colocador durante el Período<br />

de Colocación. El Agente Colocador podrá rechazar aquellas Órdenes de Compra que no cumplan<br />

con la totalidad de los requisitos previstos en el presente capítulo.<br />

Dichas Órdenes de Compra serán anotadas en el Registro Computarizado, conforme se define más<br />

adelante. Las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo serán ordenadas en forma descendente<br />

en función del Precio Ofrecido. Las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán<br />

agrupadas en forma separada e independiente y su monto no será tenido en cuenta en la<br />

determinación del Precio de Suscripción de las Obligaciones Negociables que se describe más<br />

abajo.<br />

Una vez finalizado el Período de Colocación, el Agente Colocador y el Emisor determinarán<br />

conjuntamente el Precio de Suscripción de las Obligaciones Negociables, teniendo en cuenta las<br />

condiciones de mercado, el rendimiento de obligaciones negociables de similares características en<br />

caso de existir, el rendimiento de valores negociables del gobierno nacional de similares<br />

características en caso de existir y las necesidades de fondos del Emisor, conforme al siguiente<br />

procedimiento:<br />

El precio de suscripción de las Obligaciones Negociables para todas las ofertas aceptadas (el<br />

“Precio de Suscripción”) será único y podrá coincidir o no con el mayor Precio ofrecido por los<br />

potenciales suscriptores. El Agente Colocador realizará la adjudicación de las Obligaciones<br />

Negociables sólo entre los potenciales suscriptores que hubieran cursado Órdenes de Compra que<br />

contemplen un Precio Ofrecido que sea igual o superior al Precio de Suscripción de las<br />

Obligaciones Negociables.<br />

(d)<br />

(e)<br />

El Emisor podrá establecer un Precio de Suscripción que sea distinto al mayor Precio Ofrecido<br />

aunque dicho precio resulte en un Precio de Suscripción que haga que se agote el monto de la<br />

emisión de las ONs ofrecidas. La emisión será reducida en consecuencia.<br />

Cuando las Órdenes de Compra aceptadas superen el Monto de Emisión, se realizará una<br />

23


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

asignación conforme el siguiente procedimiento:<br />

1. En el Tramo No Competitivo, las Órdenes de Compra correspondientes a dicho tramo serán<br />

adjudicadas en su totalidad hasta el porcentaje comprometido para este tramo. En caso de<br />

sobre-suscripción en el Tramo No Competitivo dichas órdenes será objeto de prorrateo. En<br />

este supuesto, las Órdenes de Compra correspondientes a dicho tramo serán adjudicadas a<br />

prorrata entre todas las Órdenes de Compra que correspondan al Tramo No Competitivo,<br />

reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados a fin de no superar<br />

el veinte por ciento (20%) del monto total de las ONs emitidas<br />

2. En caso de sobre-suscripción en el Tramo Competitivo, las Órdenes de Compra<br />

correspondientes a dicho tramo serán adjudicadas entre aquellas que hubieren ofrecido un<br />

precio igual o superior al Precio de Suscripción, comenzando por el mayor Precio Ofrecido<br />

conforme el orden establecido en el punto (b) anterior y hasta las Ordenes de Compra<br />

efectuadas al Precio de Suscripción. Las Órdenes de Compra cuyo Precio Ofrecido sea igual<br />

al Precio de Suscripción serán adjudicadas a prorrata hasta alcanzar el Monto de la Emisión<br />

definido.<br />

3. Si como consecuencia de prorrateos el valor nominal a asignar a una Orden de Compra<br />

aceptada contiene una porción inferior a U$S 500, dicha porción de las Obligaciones<br />

Negociables se suprimirá a efectos de redondear el valor nominal a asignar. Por el contrario,<br />

si contiene una porción igual o superior a U$S 500, se le asignará U$S 1.000 adicionales al<br />

valor nominal a asignar.<br />

(f)<br />

(g)<br />

(h)<br />

(i)<br />

(j)<br />

El monto máximo de Obligaciones Negociables que se asignará a cada potencial suscriptor, del<br />

Tramo Competitivo, nunca excederá los U$S 5.000.000.<br />

El monto de Obligaciones Negociables asignado a cada potencial suscriptor que hubiera cursado<br />

una Orden de Compra aceptada en función del método antes señalado será informado por escrito y<br />

constituirá el perfeccionamiento de la suscripción de las Obligaciones Negociables.<br />

Cuando los potenciales suscriptores sean entidades financieras que deseen suscribir con moneda<br />

extranjera de su capacidad prestable por los depósitos tomados en dicha moneda, de acuerdo al<br />

Punto 2.1.2 de la Sección I de la Circular OPRAC 2 (textos introducidos por Comunicaciones “A”<br />

4453 y “A” 4465) y así lo exprese mediante declaración jurada en su Orden de Compra, el Emisor,<br />

sujeto a todas las prescripciones previstas en este Suplemento, no podrá adjudicarle a dichas<br />

entidades financieras en su conjunto un monto superior a U$S 10.000.000 (diez millones).<br />

El Agente Colocador rechazará todas las Órdenes de Compra recibidas por Precios Ofrecidos que<br />

resultaran ser inferiores al Precio de Suscripción sin que tales circunstancias obliguen al Agente<br />

Colocador o al Emisor a efectuar notificación alguna a dichos potenciales suscriptores ni generen<br />

responsabilidad de ningún tipo para el Emisor ni para el Agente Colocador ni otorguen a los<br />

respectivos potenciales suscriptores derecho a reclamo y/o a compensación alguna.<br />

Los potenciales suscriptores deberán arbitrar los medios para que el pago de los montos que les<br />

corresponda pagar por las Obligaciones Negociables adjudicadas estén a disposición del Agente<br />

Colocador en la Fecha de Liquidación, y conforme el procedimiento indicado en la Orden de<br />

Compra cursada.<br />

Cuestiones a tener en cuenta por los potenciales suscriptores<br />

No puede asegurarse a los potenciales suscriptores que remitan Órdenes de Compra que se les adjudicarán<br />

las Obligaciones Negociables Serie 1 ofertados por el monto detallado y al Precio Ofrecido en la Orden<br />

de Compra puesto que la adjudicación de las Órdenes de Compra estará sujeta al prorrateo y a la<br />

metodología de determinación del Precio de Suscripción y demás condiciones previstas en la presente<br />

Sección.<br />

Las Órdenes de Compra excluidas en función de la aplicación de los prorrateos y de las metodologías de<br />

determinación del Precio de Suscripción antes descriptos quedarán automáticamente sin efecto sin que tal<br />

24


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para el Emisor ni para el Agente Colocador ni<br />

otorgue a los respectivos potenciales suscriptores derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Ni el<br />

Emisor ni el Agente Colocador estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los<br />

potenciales suscriptores que sus Órdenes de Compra han sido excluidas.<br />

Los potenciales suscriptores deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de<br />

las Obligaciones Negociables Serie 1, por cualquier causa que fuere, las Órdenes de Compra recibidas<br />

quedarán automáticamente sin efecto, sin necesidad de que el Emisor o el Agente Colocador deban<br />

efectuar notificación alguna a cada uno de los potenciales suscriptores que remitieron dichas Órdenes de<br />

Compra. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para el Emisor ni para el Agente<br />

Colocador ni otorgará a los potenciales suscriptores que remitieron dichas Órdenes de Compra derecho a<br />

compensación ni indemnizaciones algunas. Ni el Emisor ni el Agente Colocador estarán obligados a<br />

informar de manera individual a cada uno de los potenciales suscriptores que se declaró desierta la<br />

colocación de las Obligaciones Negociables.<br />

Los procedimientos internos que emplearán el Agente Colocador para la recepción de ofertas, la<br />

determinación del Precio de Suscripción, adjudicación de las Obligaciones Negociable Serie 1 e<br />

integración del Precio de Suscripción estarán disponibles para su verificación por la CNV. A tal fin esos<br />

procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios computarizados<br />

fiables, todo ello de conformidad con la Resolución General Conjunta.<br />

Registro de las operaciones<br />

En función de lo dispuesto por las Resoluciones Conjuntas, el Agente Colocador y los sub-colocadores<br />

deberán llevar un registro de las manifestaciones de interés recibidas, en el que se deberán identificar los<br />

potenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de Obligaciones<br />

Negociables requeridas, el límite de precio y cualquier otro dato que resulte relevante (el “Registro<br />

Computarizado”). Dicha obligación deberá hacerse extensiva a todos aquellos agentes de entidades<br />

autorreguladas autorizadas, que intervengan en cualquier tipo de proceso de colocación primaria en<br />

carácter de colocadores o subcolocadores, los que estarán obligados a contar con manuales de<br />

procedimientos internos para la colocación de valores negociables. Por su parte, dicha norma establece<br />

que las entidades autorreguladas en el ámbito de la oferta pública deberán disponer la habilitación por<br />

parte de los intermediarios -que actúen como colocadores y/o subcolocadores en los procesos de<br />

colocación mencionados- de un libro especial para el registro de las solicitudes de suscripción efectuadas<br />

por comitentes.<br />

Presentación de otra información. Cumplimiento de disposiciones sobre lavado de dinero<br />

Los potenciales suscriptores deberán suministrar aquella información o documentación que deba, o<br />

resuelva libremente, solicitarle el Emisor y/o el Agente Colocador para el cumplimiento de su función y<br />

de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para<br />

el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246.<br />

La falta de cumplimiento de estos requisitos facultará al Emisor y/o al Agente Colocador a rechazar las<br />

Órdenes de Compra, sin derecho a reclamo alguno por parte de los suscriptores.<br />

Ver al respecto la Sección Información Relevante sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen<br />

Delictivo de este Suplemento.<br />

25


VERSIÓN CNV: 2<br />

24/08/07<br />

EMISOR<br />

<strong>LOS</strong> <strong>GROBO</strong> <strong>AGROPECUARIA</strong> S.A.<br />

Paraná 567- Piso 3°- Oficina 303<br />

(C1017AAJ) Ciudad de Buenos Aires<br />

Argentina<br />

ORGANIZADOR, AGENTE COLOCADOR Y BOOKRUNNER<br />

ABN AMRO Bank N.V.,<br />

Sucursal Argentina<br />

Victoria Ocampo 360 – Piso 7°<br />

(C1107BGA) Ciudad de Buenos Aires<br />

Argentina<br />

COLOCADOR INTERNACIONAL<br />

ABN AMRO Incorporated<br />

55 East 52nd Street<br />

New York, NY 10055<br />

Estados Unidos de América<br />

ASESORES LEGALES DEL EMISOR<br />

Nicholson y Cano Abogados<br />

San Martín 140 - Piso 14°<br />

(C1004AAD) Buenos Aires<br />

Argentina<br />

ASESORES LEGALES DEL<br />

ORGANIZADOR, AGENTE<br />

COLOCADOR Y BOOKRUNNER<br />

Marval, O’Farrell & Mairal<br />

AV. L. N. Alem 928, Piso 7<br />

(C1001AAQ) Buenos Aires<br />

Argentina<br />

AUDITORES<br />

Deloitte & Co. SRL<br />

Florida 234, piso 5<br />

(C1005AAF) Buenos Aires<br />

Argentina<br />

26

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