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V Congreso de Antropología de Centroamérica<br />

“Construyendo Identidades”<br />

Mesa 6: Sociedades y Culturas de la Costa Caribe de Centroamérica –Mesa Caribe<br />

Autonomías Territoriales Con Permiso y Sin Permiso del Estado:<br />

Un Análisis Comparativo Preliminar de los Procesos Autonómicos en Chiapas y<br />

Nicaragua<br />

Versión Preliminar<br />

Se aceptan comentarios sobre esta versión preliminar y se pueden enviar al autor<br />

Comments on this preliminary version are invited and may be sent to the author<br />

Miguel González<br />

Candidato a Doctor, Departamento de Ciencias Políticas, York University<br />

Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, URACCAN<br />

awas3to4@yorku.ca<br />

1


Managua, del 23 al 27 de Febrero<br />

2


Resumen<br />

Desde 1987, año en que es aprobado en Nicaragua el Estatuto de Autonomía<br />

Regional en la Costa Caribe, hasta Agosto del 2003 cuando se produce la creación, por<br />

parte del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) de los Caracoles, que<br />

sustituían a los Aguascalientes, los municipios y territorios autónomos en rebeldía<br />

fundados a mediados de 1994– en el Estado de Chiapas, México; ha fluido una buena<br />

cantidad de literatura sobre el tema de representación política de los pueblos Indígenas, la<br />

autonomía, y la democracia en América Latina. En Nicaragua el régimen de autonomía<br />

regional es el resultado de un proceso de negociación en cuyo escenario se desarrollan un<br />

conflicto étnico de grandes proporciones. La autonomía emerge sancionada por el Estado,<br />

constituyéndose por sus alcances en una experiencia única en el contexto de América<br />

Latina. En el segundo, el Estado Mexicano –denegando un proceso de negociación con<br />

los rebeldes iniciado en 1995 – prefiere obstruir las demandas de autonomía, y las<br />

comunidades Zapatistas en rebeldía deciden crear sus Juntas de Buen Gobierno ‘sin<br />

permiso’ del Estado. Este segundo caso parece reflejar los tiempos de un modelo<br />

democrático incapaz de incluir y mucho menos promover las demandas de los pueblos<br />

Indígenas.<br />

Las preguntas que aborda este ensayo son: ¿qué nos enseñan estos dos procesos<br />

desde el punto de vista de la representación política de los Pueblos Indígenas y el marco<br />

democrático existente en sus respectivos contextos? ¿Cuales son los modelos de<br />

autonomía territorial que ambas experiencias propugnan? ¿Cuáles pueden ser algunas<br />

indicaciones preliminares de ambos procesos políticos desde el punto de vista de las<br />

autonomías regionales, vívidamente proclamadas por el movimiento Indígena en América<br />

Latina? El ensayo sugiere que las instituciones democráticas liberales se ven cuestionadas<br />

por los planteamientos de un movimiento Indígena que exige el establecimiento de<br />

regímenes pluralistas de ciudadanía, con mecanismos de participación directa, que<br />

respete sus derechos individuales y colectivos; y en definitiva, que les reconozca el<br />

derecho de autodeterminarse políticamente dentro del marco constitucional a través de las<br />

autonomías. Con o sin permiso, ambas experiencias en Nicaragua y Chiapas denotan la<br />

importancia que tienen el territorio, la región y los gobiernos regionales como atributos<br />

claves de la autonomía; comparten la existencia de vínculos inacabados e imprecisos – o<br />

en construcción – con el entramado jurídico-institucional del Estado; pero sobre todo<br />

ambas experiencias representan, en sus respectivos ambientes, un importante referente<br />

simbólico para afirmarle al movimiento Indígena en América Latina que las autonomías<br />

son posibles.<br />

Abstract<br />

A significant body of literature on issues of political representation, indigenous<br />

autonomy, and democracy in Latin America was published between 1987 (the year in<br />

which the Statute of Autonomy was approved by the Nicaraguan National Assembly) and<br />

August 2003, when the Zapatista National Liberation Army (EZLN) inaugurated in the<br />

Mexican state of Chiapas - the Caracoles (snails) that replaced the Aguascalientes, the<br />

rebellious municipios and autonomous territories created by mid 1994. In Nicaragua, the<br />

3


egional autonomous regime is the fragile outcome of a negotiated peace process with the<br />

Indigenous resistance, which had fought against the central government since 1981. In<br />

Nicaragua, the revolutionary government endorsed and supported the autonomy process,<br />

a unique experience in the context of Latin America's Indigenous struggles. In the case<br />

Chiapas, the Mexican state rejected an ongoing process of negotiation with the rebels,<br />

and obstructed the Indigenous demand for autonomy. Consequently, the Zapatista<br />

communities decided to create their Juntas de Buen Gobierno (or Good Governance<br />

Boards) as an expression of regional autonomy. This second case may indicate a period<br />

in time in which the liberal democratic model seems to be unable to accommodate - not<br />

to say, to promote - the demands of the Indigenous peoples.<br />

This essay seeks to address the following questions: what can we learn from these<br />

two ongoing processes from the point of view of current scholarly debates on democracy<br />

and Indigenous peoples' political representation? What models of autonomy do these two<br />

experiences promote? What are some preliminary hints of both processes from the<br />

perspective regional autonomies, decisively proclaimed by the Indigenous movement<br />

throughout Central and South America? This essay suggests that far from having been<br />

consolidated, liberal democratic institutions are challenged by the demands of the<br />

Indigenous movement. Indigenous organizations are struggling toward the foundation of<br />

pluralistic citizenship regimes, specific mechanisms for direct participation in public life,<br />

and for constitutional recognition based on their diverse collective identities, as well as<br />

on individual rights. Ultimately, this invokes a struggle for internal self-determination<br />

through territorial autonomy within the state's constitutional framework. Certainly, both<br />

experiences in Nicaragua and Chiapas demonstrate the importance of the territory, the<br />

region as a political unit, and the foundation for governments with regional scope and<br />

reach, as the key attributes for their autonomy. Both experiences not only share<br />

unfulfilled and fuzzy links with their own juridical-institutional state frameworks, but<br />

first and foremost, they constitute within their own political environments a crucial<br />

symbolic expression of power for the Indigenous movements to assert themselves with or<br />

without the state's consent. Autonomies are indeed possible.<br />

Introducción<br />

Esta ponencia forma parte de un proyecto de disertación doctoral que tiene como<br />

interés discutir aspectos de representación política y autonomías territoriales en las<br />

experiencias de lucha recientes de los Pueblos Indígenas de América Latina. Es decir,<br />

tiene que ver con una preocupación sobre la democracia, y la relación que guarda el<br />

modelo de democracia liberal con las demandas de los pueblos Indígenas en las últimas<br />

décadas, especialmente alrededor de las luchas por hacer valer sus derechos como<br />

pueblos con identidades diferenciadas y a establecer formas diversas para autogobernarse<br />

4


–bajo la jurisdicción de los Estados nacionales. En algunos países de América Latina<br />

estas luchas han alcanzado notoriedad y apoyo internacional, y han derivado en reformas<br />

constitucionales – como adoptar constitucionalmente que sus sociedades tienen un<br />

carácter multicultural y pluriétnico – así como transformaciones en las legislaciones<br />

nacionales que incorporan las demandas de pueblos Indígenas a formas limitadas de<br />

autogobierno, derechos colectivos a la tierra y eventualmente, al uso y control de recursos<br />

naturales (Otero, 2003; Deere, Carmen D. y Magdalena Leon, 2001; Montgomery Roper<br />

J.; Perrault Thomas; and Wilson C. Patrick, 2003; Sieder, 2002) No obstante, los distintos<br />

procesos políticos nacionales no parecen seguir una tendencia uniforme respecto a la<br />

reforma política que incluya derechos de los pueblos Indígenas. Al contrario, en países en<br />

donde el movimiento Indígena ha logrado avances importantes, procesos de<br />

contrarreforma asociados a la reestructuración neoliberal amenazan o de plano revierten<br />

alcances notables en materia de derechos alcanzados en luchas previas. 1 Igualmente, en<br />

aquellas regiones en donde ha habido importantes reformas legales a favor de los pueblos<br />

Indígenas, las condiciones de pobreza y explotación de estos territorios limitan en forma<br />

importante procesos locales de desarrollo económico y bienestar de las comunidades<br />

Indígenas en una forma sostenible (Wickstrom, Stefanie, 2003; Montgomery Roper J.,<br />

2003; North, 2003).<br />

El ritmo y carácter de estos procesos varía de acuerdo a condiciones históricas y<br />

particularidades políticas nacionales, así como factores organizativos de los movimientos<br />

y coaliciones Indígenas, y de su nivel influencia sobre el Estado para incidir sobre la<br />

1 Los procesos de contrarreformas han incluido la privatización de tierras anteriormente consideradas<br />

colectivas y en manos de pueblos indígenas. Tal es el caso de Perú y México. Para un estudio amplio y<br />

comprensivo ver: Deere, Carmen D. and Leon, Magdalena (2001). Empowering Women. Land and<br />

Property Rights in Latin America, University of Pittsburgh Press: Pittsburgh, 486 p.<br />

5


amplitud y profundidad de los procesos de reforma. Por parte del movimiento Indígena,<br />

el recurso a la identidad étnica como un agente catalizador de la acción política y la<br />

articulación de un discurso propio, ha sido clave para alcanzar reformas nacionales<br />

(Selverston, 1997). Sin embargo, es importante intentar determinar algunos elementos<br />

comunes a las distintas experiencias que revelen las disfunciones y fragilidades – y<br />

frecuentemente la abierta oposición – de un modelo democrático formal que se enfrenta a<br />

las demandas crecientes de los pueblos Indígenas en diversas regiones de América<br />

Latina. 2 Es decir, ¿hasta qué punto ese modelo se muestra capaz de entenderse – o<br />

articularse – con las demandas de autonomía territorial, la exigencia por un mayor control<br />

sobre recursos naturales, y con las nuevas formas de representación política y<br />

participación que promueven los pueblos Indígenas? O la misma pregunta pero en otra<br />

dirección: ¿en que medida las autonomías territoriales emplazan y revelan los límites del<br />

modelo democrático liberal?<br />

La autonomía regional en la Costa Caribe de Nicaragua –que llamo en este ensayo<br />

una autonomía ‘con permiso’ para distinguirla del proceso Mexicano –, y las experiencias<br />

de autonomía territorial de hecho o ‘sin permiso’, y concretamente la de los llamados<br />

Caracoles o Juntas de Buen Gobierno creadas por el movimiento Zapatista en México a<br />

mediados del 2003; son casos particulares que pueden darnos una pista sobre como<br />

abordar estas preguntas. Este ensayo tiene así, por un lado una preocupación de orden<br />

teórica, relacionada con el análisis del modelo democrático vigente y las luchas Indígenas<br />

2 Mas recientemente una mayor cantidad de literatura empieza a abordar estas temáticas, sin embargo<br />

existen relativamente pocos trabajos comparativos entre los diversos piases de la región. Para una revisión<br />

inicial puede consultarse: Van Cott, Donna Lee (2003), “Andean Indigenous Movements and<br />

Constitutional Transformation. Venezuela in Comparative Perspective”, Latin American Perspectives, 128<br />

(30), no. 1, pp. 49-69; y de la misma autora The Friendly Liquidation of the Past: The Politics of Diversity<br />

in Latin America (Pittsburg: University of Pittsburg Press, 2000), 340 p.<br />

6


por la autonomía; y otra de orden empírico, intentando entender comparativamente el<br />

carácter singular y complejo de ambos procesos autonómicos en sus respectivos<br />

ambientes y entornos.<br />

Con el fin de dilucidar la cuestión implícita en todo intento de análisis<br />

comparativo, o del riesgo de comparar peras y manzanas, quisiera puntualizar algunos<br />

parámetros y criterios de este ejercicio. En principio me interesa comparar el modelo de<br />

autonomía territorial delineado en ambas experiencias – sus contenidos, alcances y<br />

características principales. Para Nicaragua, el contenido en el Estatuto de Autonomía<br />

aprobado por la Asamblea Nacional en Octubre de 1987, y puesto en vigencia en 1990<br />

mediante la elección de Consejos Regionales Autónomos en la Costa Caribe. También se<br />

considera la reglamentación del Estatuto, aprobada en Julio del 2003. Para el movimiento<br />

Zapatista básicamente se consideran los contenidos que dicha organización y sus asesores<br />

propusieron en la Mesa 1 sobre Derechos y Cultura Indígena durante la negociación con<br />

representantes del Gobierno, en San Andrés Larráinzar a fines de 1995. De igual manera<br />

se toman como referencia los acuerdos alcanzados en el proceso de negociación y la<br />

propuesta final que la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) elaboró en a<br />

mediados de 1996 sobre la base de los acuerdos de San Andrés. Un análisis necesario en<br />

este sentido es identificar como se corresponde los consensos aquí alcanzados en materia<br />

de autonomía, con las experiencias de las Juntas de Buen Gobierno, que los Zapatistas<br />

han presentado como una forma de llevar su enfoque y derecho de autonomía a la<br />

práctica.<br />

La ponencia inicia con una reseña sobre la literatura respecto a democracia y los<br />

desafíos que le plantea las luchas y propuestas de reformas constitucionales introducidas<br />

7


por el movimiento Indígena en América Latina. Seguidamente se revisan los casos<br />

objetos de este trabajo. Se aporta un breve antecedente sobre ambos procesos<br />

autonómicos en Chiapas y la Costa Caribe de Nicaragua, en sus diversas trayectorias<br />

históricas y entornos políticos, seguido de una discusión sobre los modelos autonómicos<br />

que sustentan. Para Nicaragua se presenta un balance sobre el desarrollo del proceso de<br />

autonomía, sugiriendo una periodización para simplificar el análisis, y valorando las<br />

oportunidades y desafíos que los gobiernos regionales han tenido desde su fundación, y<br />

observando que tanto ha sido posible lograr en materia de participación política y<br />

consolidación bajo un marco legal y político avalado por el Estado. Para México, se<br />

delimita el modelo autonómico propuesto por el Zapatismo en 1995, su nivel de<br />

correspondencia con las características y responsabilidades que se signaron a los<br />

Caracoles ocho años después y se discuten las complejidades de esta iniciativa. Si bien la<br />

fundación de las Juntas de Buen Gobierno puede leerse como ‘retomar’ en la práctica el<br />

debate por la autonomía sobre aquellos territorios controlados por el EZLN –toda vez que<br />

los Acuerdos de San Andrés fueron incumplidos por el Estado Mexicano – no deja de ser<br />

un espacio de excepcionalidad, en el sentido que han sido fundadas en condiciones de un<br />

cerco militar, con importantes tensiones internas entre comunidades Zapatistas y no-<br />

Zapatistas, y sin un reconocimiento jurídico de las instituciones formales del Estado<br />

Mexicano.<br />

Representación Política y Sistema Democrático: Los Desafíos<br />

Una producción importante de literatura en los últimos años se ha dedicado a<br />

examinar el tipo de democracia surgida en América Latina una vez que fueron sustituidos<br />

8


los regímenes autoritarios civiles o militares. 3 La nueva controversia en una buena parte<br />

de académicos ha surgido alrededor de los problemas en la consolidación democrática,<br />

dividiéndose el campo entre: a) los que favorecen los análisis institucionales – o del<br />

diseño institucional a través de la reforma política, como el marcador social de los<br />

cambios que se intuyen necesarios para consolidar las democracias; y b) los que prefieren<br />

examinar los problemas de la calidad de las democracias liberales establecidas, así como<br />

las dificultades que una nueva dinámica social y nuevos movimientos emergentes le<br />

plantean a la consolidación de las instituciones políticas liberales. Vale la pena recordar<br />

que en forma temprana Guillermo O’Donnell había hecho notar la debilidad de las<br />

nuevas democracias en América Latina, que llamaba ‘no-institucionalizadas’, para<br />

desarrollar un orden de legalidad que abarcara los territorios nacionales – social y<br />

culturalmente heterogéneos – y que a su vez las decisiones estatales fueran fuera<br />

percibidas por los ciudadanos como fundadas en el ‘bien común’. En ese ensayo pionero<br />

O’Donnell se preguntaba,<br />

“¿Qué pasa cuando la efectividad de la ley se extiende muy irregularmente<br />

(sino es que desaparece del todo) a lo largo del territorio, y sobre las relaciones<br />

funcionales (incluyendo las relaciones de clase, étnicas y de género) que supuestamente<br />

regula? ¿Qué clase de estado (y sociedad) es este? ¿Qué influencias esto podría tener en<br />

el tipo de democracia que emerge?”<br />

3 La literature es extensa, pero pueden revisarse los trabajos iniciales de O’Donnell, Guillermo and Philippe<br />

Schmitter (1986), Transitions From Authoritarian Rule: Tentative Conclusions About Uncertain<br />

Democracies, Vol. IV of Guillermo O’Donnell; Philippe Schmitter, and Laurence Whitehead (eds.)<br />

Transitions From Authoritarian Rule: Prospects for Democracy (Baltimore: John Hopkins University<br />

Press).<br />

9


En la opinión de O’Donnell, esto planteaba importantes desafíos tanto a la<br />

institucionalización de las nuevas democracias, como a las premisas teóricas de la<br />

ciencia política para dar cuentas de los procesos de transición. 4 Es en este segundo<br />

campo – aquel que tiene que ver con la calidad de los procesos democráticos – que ha<br />

surgido una literatura interesante y cada vez más convergente, de mucha utilidad para<br />

examinar los planteamientos que sobre representación política y autonomía territorial han<br />

hecho los pueblos Indígenas, – y especialmente por la relevancia que tienen el<br />

movimiento Indígena en países como Ecuador, Bolivia, Guatemala, Perú y México – y su<br />

relación con el modelo democrático. 5 La autora Deborah J. Yashar (1999), por ejemplo<br />

señala que las demandas Indígenas por autonomía territorial, pluralismo legal,<br />

ciudadanía, representación y multiculturalismo significan de un desafió post-liberal en el<br />

sentido en que apuntan a reformar los actuales modelos democráticos formales, que lejos<br />

de ser consolidados, se encuentran mas bien en procesos abiertos de negociaciones<br />

políticas en una buena parte de los países de la región. El desafío, según Yashar, tiene<br />

que ver con los límites del Estado para expandir un nuevo régimen de ciudadanía<br />

neoliberal individualista, una vez que se han sido sustituidos los regímenes<br />

corporativistas de relaciones entre el Estado y la sociedad. Ante este hecho, nos dice esta<br />

autora, los pueblos Indígenas reaccionan con recelo exigiendo por un lado, respeto a sus<br />

derechos individuales y luchando por obtener garantías que aseguren sus derechos<br />

4 O’Donnel, Guillermo (1993). “On the State, Democratization and Some Conceptual Problems: A Latin<br />

American View with Glances at some Postcomunist Countries”, World Development, Vol. 21, No. 8, pp.<br />

1355-1369<br />

5 A este respecto Donna Lee Van Cott (2003) hace notar que como resultado de este proceso de<br />

convergencia entre disciplinas en ciencias sociales (especialmente de la antropología, la ciencia política, la<br />

historia y la sociología), de tal suerte que “hay un mayor interés en aspectos de la esfera política nacional,<br />

vinculada a los temas de democratización y ciudadanía en América Latina, a los movimientos sociales y<br />

sobre política de la identidad étnica”. “Indigenous Struggle”, Latin American Research Review, Vol. 38,<br />

No. 2, June 2003, pp. 220-233.<br />

10


colectivos en tanto pueblos étnicamente diferenciados. Es decir, promoviendo un régimen<br />

de pluralidad que articule sus derechos individuales en tanto ciudadanos y como<br />

miembros de un grupo étnico, a través del ejercicio de formas de autodeterminación<br />

política (Otero, 2003).<br />

En síntesis, se propone un renovado régimen constitucional que asegure el control<br />

Indígena sobre sus recursos de reproducción material y espiritual (el territorio, la tierra,<br />

los recursos naturales) – ante la privatización neoliberal – al tiempo que establezca o<br />

expanda los mecanismos y formas de participación directa y representación política en<br />

tanto pueblos en los espacios locales, regionales y nacionales de toma de decisiones<br />

(Selverston, 1997; Díaz-Polanco, Héctor y Consuelo Sánchez, 2002). La autonomía,<br />

entendida como el derecho a la libre determinación de los pueblos Indígenas dentro del<br />

marco nacional, formaría parte de estos mecanismos concretos de reforma política del<br />

Estado.<br />

Autonomia y Derecho Internacional<br />

Por otro lado, el debate sobre la autonomía como expresión concreta de<br />

salvaguardar los derechos de las minorías no es nuevo en la legislación internacional. Es<br />

importante recordar que aun antes del Convenio 169 de la OIT, que ha servido de<br />

inspiración internacional al movimiento Indígena en América Latina para promover sus<br />

luchas por la autonomía, el artículo 27 del Convención Internacional de los Derechos<br />

Civiles y Políticos (1966) obliga a los Estados respetar tanto los derechos humanos<br />

individuales como los derechos de las minorías. De acuerdo con dicho artículo,<br />

11


“En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se<br />

negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde,<br />

en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a<br />

profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma” 6<br />

De acuerdo con este compromiso internacional, los Estados están obligados a<br />

establecer procesos de mayor pluralidad política dentro de sus fronteras en relación con<br />

los regímenes de derechos que asisten a los grupos étnicos en tanto individuos y como<br />

miembros de su grupo cultural; y en la búsqueda de estas opciones la autonomía interna<br />

representa una opción legitima (Higgins, 1994). No obstante, a propósito de la demanda<br />

de autonomía para grupos étnicos, por lo general los Estados nacionales – y no solamente<br />

en América Latina – han reaccionado en abierta oposición y en el mejor de los casos con<br />

cautela al asociarlo con independencia, secesión y separatismo. Con relación a este<br />

debate Rosalyn Higgins hace notar que la evolución de las normas internacionales sobre<br />

autodeterminación la vinculan ‘innegablemente y consistentemente’ a los principios de<br />

integridad territorial y unidad nacional (Higgins, 1994). Por su parte Ronald Niezen nos<br />

hace recordar que “desde la independencia de la India y durante el periodo de<br />

descolonización, la autodeterminación en política internacional ha sido formulada en<br />

términos de conformación de un Estado autónomo” (2003: 195).<br />

De allí que los Estados, insistan frecuente e interesadamente en llevar el debate<br />

sobre autonomía, expresado como ejercicio de autodeterminación, a un terreno sinuoso<br />

en la legislación internacional para descalificar las demandas de los grupos étnicos como<br />

6 Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, aprobada el 16 de diciembre de 1966.<br />

http://www.derechos.org/nizkor/ley/pdcp.html<br />

12


secesionistas. Sin embargo, el derecho de autodeterminación, según Higgins – cuya<br />

opinión en este punto es compartida por Niezen 7 - no implica necesariamente<br />

independencia o secesión, que este puede expresarse en procesos políticos plurales,<br />

compatibles con las normas internacionales que protegen la integridad territorial<br />

(Higgins, 1994: 122). Reaccionando a esta recurrente maniobra de los Estados de acusar<br />

de separatistas o de querer ‘balcanizar’ a las naciones, el movimiento Indígena en<br />

América Latina cuando se refiere a la autonomía territorial la delimita como<br />

autodeterminación política interna, procurando evitar los ataques de separatismo, y<br />

desasociándolo del ‘sacrosanto’ principio de integridad territorial. Higgins sugiere que el<br />

derecho de autodeterminación esta estrechamente ligado a los derechos de las minorías, y<br />

que es una responsabilidad internacional de los Estados observar su cumplimiento. La<br />

autonomía, como forma de autodeterminación interna, en algunos casos particulares<br />

puede proporcionar “la mejor garantía para la realización de estos derechos” (Higgins,<br />

1994: 125; véase también Sieder, Rachel 2002:3)<br />

En síntesis, la autonomía plantea un desafió a la calidad de los procesos<br />

democráticos en América Latina, formulando la fundación de un régimen político de<br />

mayor pluralidad en sus bases constitutivas. Es decir, no solamente exige replantear<br />

conceptualmente la complementariedad de los derechos colectivos e individuales, sino<br />

materializarlos en reformas específicas: en los regímenes de ciudadanía, en las estructuras<br />

estatales, en los sistemas legales nacionales, en las formas de representación y<br />

participación política y en mecanismos concretos de autodeterminación política interna.<br />

7 “The fulfillment of the Self-determination goals of indigenous peoples would constitute a completion of<br />

the process of decolonization through mechanism that would not (or not necessarily) involve the creation of<br />

new nation-states. Self-determination is premised above all on autonomy within states through<br />

13


Autonomía Regional con Permiso (Nicaragua): Un Balance Sucinto<br />

Los procesos de autonomía a los que se refiere esta ponencia, por su génesis<br />

constitutiva respecto al Estado dentro del cual se desarrollan, pertenecen a dos entornos<br />

sociopolíticos e históricos distintos. Sin embargo, cada uno de ellos en su especificidad<br />

documentan y comparten los dilemas presentes de la democracia que fueron indicados en<br />

la sección anterior. Además, dentro de sus respectivos Estados ambas regiones –Chiapas<br />

y la Costa Caribe de Nicaragua, comparten condiciones de marginalidad, pobreza y<br />

discriminación por parte de sus respectivos Estados. 8 En buena parte de América Latina<br />

las regiones donde habitan los pueblos Indígenas y comunidades étnicas, diversos entre<br />

sí, dan un carácter pluriétnico y distintivo a sus sociedades. 9 Por diversas trayectorias<br />

históricas algunos de los grupos étnicos que habitan estas sociedades han alcanzado<br />

importantes tradiciones de lucha y resistencia que configuran comunidades altamente<br />

politizadas y movilizadas alrededor de estas luchas (Varese, 1996). 10 Esta sección realiza<br />

constitutional reform and the implementation of treaties and agreements between indigenous and state<br />

governments” Niezen (2003: 194).<br />

8 En las Regiones Autónomas de Nicaragua los niveles de pobreza y analfabetismo están entre los mas altos<br />

del país: el 44 por ciento de la población urbana y el 79 por ciento rural vive en condiciones de pobreza. La<br />

tasa de analfabetismo de l población mayor de 10 años es de 31.4 por ciento. En Chiapas la tasa de<br />

analfabetismo es del 26 por ciento; mientras que el 66 por ciento de la población total vive en condiciones<br />

de pobreza. Fuentes: PRANAFP y CONPES (2001) El Desarrollo Humano en la Costa Caribe<br />

Nicaragüense, Managua, 2001<br />

9 La población de la Costa Caribe la componen tres pueblos indígenas (Sumu-Mayangna, Miskito, y Rama)<br />

y tres comunidades étnicas (Mestiza, Garífuna, y Creole). En el Censo Nacional de Población de 1995 la<br />

población de las dos regiones autónomas totalizó 473,109 personas –aproximadamente el 10 por ciento de<br />

la población nacional. La distribución demográfica regional es como sigue: un 72.54% mestizo; 18.04%<br />

miskito, 6.22% creole o población negra; 2.45% sumu-mayangna, 0.43% garífuna y solamente un 0.32%<br />

rama (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC. 1996. Censos Nacionales, Managua)<br />

10 Chiapas conforma un verdadero mosaico de culturas. Entre los grupos étnicos mayoritarios de encuentran<br />

los Tzotziles (33%), Choles (16%), Tolabales (4.8), Zoque (4.6), Tzeltales (36.3%), Mame (0.96%),<br />

Zapoteco (0.28%) y Kanjobal (1.3%). Durante las ultimas décadas – especialmente a raíz del conflicto civil<br />

– además se ha desarrollado una importante migración de pueblos indígenas de origen Maya, procedentes<br />

de Guatemala. De acuerdo con el Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social,<br />

14


un balance muy sucinto del proceso de autonomía en Nicaragua, haciendo una valoración<br />

de sus avances y limitaciones, puntualizando en aspectos de representación política,<br />

consolidación democrática y desarrollo legislativo. 11<br />

La experiencia Nicaragüense conforma un caso de Autonomía regional<br />

plurietnica, en cuyo momento de fundación el Estado Nicaragüense, de carácter<br />

revolucionario, actúa como promotor de este régimen en medio de un conflicto civil y<br />

tras un complejo proceso de negociación con la resistencia Indígena. La Autonomía, a<br />

mediados de los años ochenta y como parte de un proceso de paz, tuvo como resultado<br />

inmediato poner fin al conflicto armado y trasladarlo a los canales políticos. El régimen<br />

de autonomía se constituye internamente dentro de la jurisdicción y soberanía del Estado,<br />

recibe su aval político y constitucional, y se fundan mecanismos concretos para ejercer<br />

nuevas formas de representación política a través de gobiernos regionales cuya<br />

composición es de carácter pluriétnico (Jordan, 2003). Es un proceso de autonomía<br />

surgido como un compromiso político del Estado para con los pueblos indígenas y<br />

comunidades de la Costa Caribe. Este compromiso adquirió carácter constitucional a<br />

inicios de 1987 cuando Nicaragua reconoció en su carta magna que su población es de<br />

naturaleza multicultural y pluriétnica, y luego, a fines de ese mismo año, mediante la<br />

aprobación del Estatuto de Autonomía.<br />

CIESAS-Sureste se calcula “que la población indígena en Chiapas es de 1,266,043 personas, lo que<br />

equivale al 32 por ciento del total en el estado”. Este dato incorpora “criterios que incluyen la<br />

autoadscripción, la pertenencia a un grupo indígena aunque no se hable la lengua, factores culturales y las 2<br />

708 localidades omitidas en el Conteo de población y vivienda 1995”.<br />

http://www.ini.gob.mx/perfiles/estatal/chiapas/05_demografia.html<br />

11 Existe una vasta literatura sobre el tema. Ente otros, pueden consultarse: Hale, Charles. 1994. Resistance<br />

and Contradiction. Mískitu Indians and the Nicaraguan State, 1894-1987. (Stanford: Stanford University<br />

Press), 296 p.; Gonzalez Perez, Miguel (1997). Gobiernos Pluriétnicos. La conformación de regiones<br />

autónomas en la Costa Atlántica – Caribe de Nicaragua, URACCAN y Plaza y Valdés, México, 1997.;<br />

Vilas, Carlos, 1990. Del colonialismo a la autonomía: modrnización capitalista y revolución social en la<br />

Costa Atlántica de Nicaragua, (Managua: Nueva Nicaragua), 401 p.<br />

15


Con la finalidad de resumir un largo proceso, se puede indicar que el desarrollo<br />

del régimen de autonomía en Nicaragua ha vivido cinco etapas o momentos claves desde<br />

mediados de los ochenta hasta el presente:<br />

a) Entre 1985 a 1990 que constituye la etapa de formulación, negociación,<br />

proceso de pacificación y aprobación del Estatuto de Autonomía por parte de la<br />

Asamblea Nacional. Es una fase que se caracterizó especialmente por el fin el<br />

conflicto armado, y encauzarlo nuevamente al campo político.<br />

b) Entre 1990 y 1994, período que se corresponde con la experiencia inicial<br />

de los primeros Consejos Regionales autónomos: la tarea de construirse en<br />

gobiernos. Esta etapa se caracteriza en términos generales por el arranque difícil<br />

en un largo proceso de reconciliación interna y esfuerzos de reconstrucción<br />

socio-económica al finalizar la guerra. Es un momento clave donde se establecen<br />

propiamente las instituciones autonómicas, los Consejos Regionales y sus<br />

Coordinaciones de gobierno. Esta etapa se caracterizó por combinar momentos de<br />

unidad y conflicto a lo interno de los Consejos, y también en sobrellevar una<br />

relación tensa y en ocasiones de abierta confrontación con el Gobierno central<br />

respecto a temas claves como el uso y explotación de los recursos naturales; la<br />

distribución de sus beneficios, y sobre los mecanismos de articulación entre el<br />

gobierno central y las autoridades regionales;<br />

c) El periodo de 1994 a 1998 se corresponde a los segundos Consejos<br />

Regionales. Este podría fijarse en dos sub-períodos, el primero, de 1994 a 1996,<br />

etapa en que se reforma la Constitución Política, y el régimen de autonomía<br />

obtiene un mayor desarrollo legislativo en aspectos de reconocimiento<br />

16


constitucional; además se fijan acuerdos sustantivos entre los gobiernos<br />

regionales y el gobierno central respecto a la distribución de beneficios derivados<br />

de la explotación de recursos forestales, pesqueros y mineros. 12 En 1996 se eligen<br />

democráticamente a los gobiernos municipales de la Costa, y con ello el régimen<br />

de autonomía requiere articularse como un sistema autonómico regional,<br />

interactuando con los municipios y sus autoridades. El segundo sub-período de<br />

esta fase inicia con el cambio de gobierno en 1996, cuando el Partido Liberal<br />

Constitucionalista (PLC) gana las elecciones nacionales. En las elecciones<br />

regionales dos años después el PLC obtuvo la mayoría de los escaños en ambos<br />

Consejos Regionales y esto se repitió en las elecciones del 2002.<br />

Numero de concejales por organización política<br />

Consejos Regionales Autónomos RAAN y RAAS<br />

1998-2002<br />

1998 2002<br />

RAAN RAAS RAAN RAAS<br />

FSLN 13 12 15 14<br />

PLC 24 20 18 29<br />

YATAMA 8 4 11 2<br />

Alianza Costeña 2<br />

PIM 7<br />

PAMUC 1<br />

45 45 45 45<br />

En esta fase la influencia de los partidos políticos nacionales sobre los Consejos<br />

Regionales es predominante para imprimirle un sello en su dinámica interna de<br />

funcionamiento. En esta etapa de nueva cuenta aumenta la inoperancia de los<br />

12 Entre algunos aspectos importantes de esta reforma se debe mencionar el poder de veto que se asigna a<br />

los Consejos Regionales autónomos sobre los contratos de explotación de los recursos naturales que<br />

requiera realizar el gobierno central en los territorios de las la regiones autónomas. En los acuerdos<br />

administrativos de contempla que los gobiernos regionales recibirían el 50% de los impuestos superficiales<br />

y ad-valorem (impuestos de producción) generados por las concesiones mineras; el 20% de los ingresos<br />

obtenidos por el concesiones pesqueras; y el el 40% de las concesiones de aprovechamiento forestal.<br />

17


consejos, mientras que las autoridades centrales, en particular a través del poder<br />

ejecutivo, adquieren una gran relevancia por su nivel de intervención y toma de<br />

decisiones sobre los asuntos de la Costa. A partir de las elecciones regionales de<br />

1998 la inoperancia y los conflictos internos de los Consejos Regionales,<br />

influyeron en un mayor nivel de abstención entre los votantes.<br />

Porcentaje de Abstención Regiones Autónomas de la Costa Atlántica<br />

Elecciones Regionales 13<br />

1990 1994 1998 2002<br />

22% 26% 43% 59%<br />

d) El período que inicia en 1998 y hasta el 2002 se caracteriza en términos<br />

generales por una reforma en las reglas de participación política nacionales que<br />

tiende a la exclusión de las organizaciones políticas regionales; 14 y por<br />

consecuencia de los gobiernos autónomos. Si bien los gobiernos regionales<br />

tienden a ser mas visibilizados en la agenda política nacional, especialmente tras<br />

el impacto del huracán Mitch, las acusaciones de corrupción y falta de<br />

transparencia de las autoridades regionales tienden a opacar los méritos de un<br />

proceso de consenso interno y amplio para diseñar una estrategia de desarrollo<br />

regional.<br />

13 Chavez, Harry (2002). “La Participación Electoral en la Costa Caribe”, WANI, CIDCA-UCA, 29, abril-<br />

Junio, p. 36.<br />

14 Fue el caso de la exclusión política de YATAMA, el partido Miskito en las elecciones municipales del<br />

2000. Para un análisis mas detallado de las circunstancias que rodearon esta exclusión puede verse: Butler,<br />

Judy. 2000. “YATAMA: Rebellion with a Cause?”, Envío, (19: 232/3), Managua, pp. 37-40. Y tambien:<br />

González, Miguel, Yuri Zapata (2003). “Políticas Miskitas Durante los Noventa: ¿Fragmentación o<br />

Acomodación?”, Wani no. 33, CIDCA-UCA, pp. 6-20. Ensayo presentado bajo el titulo original Inglés:<br />

"Miskitu Politics: Fragmentation or Accommodation”, American Anthropological Association, Annual<br />

Meeting, New Orleans, U.S.A. November 20-24.<br />

18


e) Finalmente, el periodo de los cuartos Consejos Regionales que inicia en el<br />

2002 y que se expresa, hasta ahora, por un lado, como una combinación de<br />

procesos de alianzas regionales para formar gobiernos estables (RAAN), y la<br />

continua inestabilidad política y falta de consolidación institucional (RAAS). Por<br />

otra parte también el presente periodo es promisorio puesto que la Asamblea<br />

Nacional ha aprobado dos instrumentos legislativos sumamente relevantes para<br />

avanzar en el desarrollo y consolidación del régimen autonómico: el reglamento<br />

del Estatuto de Autonomía (decreto AN 3584, aprobado en Julio 2003) y la ley de<br />

tierras comunales indígenas (Ley 445, aprobada en Enero 2003)<br />

Participación Política y Régimen Autonómico<br />

Coincido con otros autores que correctamente han señalado que el modelo de<br />

autonomía Nicaragüense desplaza o deja ausente el ámbito comunitario del sistema de<br />

gobierno regional; asimismo, las relaciones entre los niveles municipales y las<br />

autoridades regionales, así como entre éstas y las instancias del gobierno central tuvieron<br />

en su momento una formulación imprecisa. 15<br />

15 Además de imprecisas, en la legislación electoral no contempla un mecanismo que asegure la<br />

representación política de los pueblos Indígenas y comunidades étnicas en los gobiernos municipales. Así,<br />

se da el caso de alcaldías en cuyos consejos municipales tienen una sobre representación de los grupos<br />

étnicos mayoritarios. Es el caso de la Alcaldía de Bluefields, por ejemplo, en donde los Ramas no tienen<br />

ningún concejal en el gobierno municipal actual, que esta integrado mayoritariamente por Mestizos. La<br />

legislación municipal únicamente reconoce las formas de organización social tradicional de las<br />

comunidades indígenas, pero no abre un espacio concreto de participación en la toma de decisiones del<br />

gobierno municipal. Así, los consejos regionales son el único espacio concreto en donde los pueblos<br />

indígenas y comunidades están representadas políticamente. Para una interesante discusión acerca de los<br />

limites del multiculturalismo como reconocimiento constitucional los procesos de representación política<br />

en el proceso de autonomía regional puede consultarse: Jordan, Osvaldo (2003). Ethnic Representation in<br />

the Nicaraguan Atlantic Autonomous Regions: The National and the Colonial in the Age of<br />

Multiculturalism, ISA Paper, Department of Political Science, University of Florida.<br />

19


El Estatuto fue un punto de partida, incompleto y lo suficientemente general para<br />

dejar los temas críticos costeños, en gran parte el origen de temores y desconfianzas que<br />

dieron causa al conflicto – el dominio sobre la tierra indígena, y el aprovechamiento de<br />

los recursos naturales – para un momento posterior de negociación. Lo primero, la<br />

prioridad del gobierno revolucionario entre 1985 y 1987 era terminar el conflicto armado<br />

en la Costa. Los aspectos críticos se podrían resolver, al menos esa era la lógica, para<br />

después. Con esta fundamentacion el Estatuto establece el régimen de autonomía,<br />

“ [...] en donde habitan las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua y reconoce<br />

los derechos y deberes propios que corresponden a sus habitantes, de conformidad con<br />

la Constitución Política”.<br />

A pesar de ello, no existe una definición precisa del derecho de autonomía. El<br />

considerando V menciona que el ‘proceso’ de autonomía:<br />

“ [...] Enriquece la cultura nacional, reconoce y fortalece la identidad étnica; respeta las<br />

especificidades de las culturas de las Comunidades de la Costa Atlántica; rescata la<br />

historia de las mismas; reconoce el derecho de propiedad sobre las tierras comunales,<br />

repudia cualquier tipo de discriminación; reconoce la libertad religiosa y, sin<br />

profundizar diferencias reconoce identidades diferenciadas para construir desde ellas la<br />

unidad nacional”<br />

El artículo 4, por su parte indica que el régimen autonómico garantiza a las<br />

Comunidades de la Costa Atlántica “el ejercicio efectivo de sus derechos históricos y<br />

20


demás, consignados en la Constitución Política”. No menciona a un grupo étnico en<br />

particular, pues son los habitantes de las regiones, las comunidades en general – sin<br />

distingos etnia, de su cantidad numérica y nivel de organización – los beneficiarios<br />

de la autonomía. Así, el Estatuto estableció dos Consejos Regionales, norte y sur,<br />

integrado por 45 miembros, con representación de todos los pueblos indígenas y<br />

comunidades étnicas que viven en dichos territorios. Dentro de estos consejos se<br />

eligen las autoridades ejecutivas de las regiones, conocidas como coordinaciones de<br />

gobierno. Los Consejos Regionales tendrían la facultad, entre otras, de<br />

“Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de<br />

desarrollo nacional en su región, a fin de armonizarlos con los intereses de las Comunidades<br />

de la Costa Atlántica [...]; además de “administrar los programas de salud, educación,<br />

cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales, etc. en coordinación con los<br />

Ministerios de Estado correspondientes”.<br />

Si bien el Estatuto fijó algunas de las funciones de los gobiernos regionales,<br />

su lenguaje inicial fue muy general. Su operacionalidad requería de un reglamento<br />

que por diversas razones no fue aprobado sino hasta Julio del 2003, a pesar de que<br />

los Consejos Regionales y diversas organizaciones locales presentaron varias<br />

iniciativas, la primera de ellas en 1993. Durante mucho tiempo la ausencia de un<br />

reglamento que estableciera las precisiones necesarias para echar a andar los<br />

gobiernos regionales, fue considerada por los actores locales como la principal<br />

limitación y obstáculo del régimen de autonomía. Esto tiene sentido en gran parte,<br />

pero no ha sido el único tema crítico en el proceso de consolidación institucional de<br />

21


los Consejos Regionales. Con frecuencia los Consejos Regionales responsabilizaron<br />

al Estado, fuese el poder ejecutivo o legislativo, la poca prioridad asignada a los<br />

temas importantes de Costa Caribe. Lo cierto es que también los Consejos<br />

Regionales han tenido durante estos años un espacio institucional y legislativo que<br />

no han sabido aprovechar por conflictos y divisiones internas. En frecuentes<br />

ocasiones los Consejos Regionales se volvieron botines de poder local para grupos<br />

locales y partidos nacionales, con casi ninguna preocupación por los temas de interés<br />

regionales. Es posible afirmar que aún no están exentos de esa dinámica, que es una<br />

debilidad del proceso en general.<br />

A pesar de las dificultades, durante el último año han ocurrido desarrollos<br />

legislativos notables para el proceso de autonomía regional de la Costa Caribe: La<br />

Asamblea Nacional aprobó finalmente dos instrumentos legales importantes: el<br />

Reglamento a la ley de autonomía; y la Ley de Tierras Indígenas, conocida como<br />

Ley 445, “Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas de las<br />

Regiones Autónomas y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz”. Ambos procesos<br />

fueron resultados de una importante capacidad de movilización, convergencia, e<br />

incidencia de parte de organizaciones regionales, aunque no del todo la legislación<br />

aprobada satisfizo los intereses de los distintos actores. 16<br />

Hay dos observaciones puntuales que me gustaría hacer respecto a cada una<br />

de las leyes: a) el reglamento en efecto precisa aspectos que fueron formulados de<br />

manera general en el Estatuto y lo hace relativamente más operativo, definiendo que<br />

16 Es el caso de la organización política Indígena YATAMA, por ejemplo, cuya dirigencia ha insistido en<br />

que antes de una reglamentación era importante una reforma capaz de subsanar las debilidades del Estatuto<br />

y lograr el “avance de una verdadera autonomía para los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la<br />

22


se entiende por régimen de autonomía, y ratificando el carácter de un modelo<br />

regional – territorial; b) por su parte la ley de tierras indígenas abre espacios<br />

novedosos – mas allá del ámbito propiamente regional – para que las autoridades<br />

locales tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades puedan ejercer formas<br />

especificas de participación y control sobre sus asuntos, especialmente en lo que se<br />

refiere a la tierra y los recursos naturales en sus territorios. La ley además reconoce a<br />

las comunidades Indígenas y Creoles como entidades con personalidad jurídica<br />

propia. En este sentido y otros aspectos, la ley intenta subsanar las limitaciones del<br />

Estatuto.<br />

El reglamento de autonomía. El artículo segundo del reglamento define el<br />

régimen de autonomía como:<br />

“ el sistema o forma de gobierno, jurídico, político, administrativo, económico<br />

y financieramente descentralizado que dentro de la unidad del Estado Nicaragüense,<br />

establece las atribuciones propias de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de<br />

Nicaragua, de sus órganos de administración, los derechos y deberes que corresponden<br />

a sus habitantes para el ejercicio efectivo de los derechos históricos de los pueblos<br />

indígenas y comunidades étnicas [...] consignadas en la Constitución Política de la<br />

Republica de Nicaragua, la Ley 28 y demás leyes de la republica”<br />

Dentro de esta formulación, además de citar textualmente varios segmentos<br />

ya contenidos en la Constitución y el Estatuto, se agregan ‘forma de gobierno’ y<br />

‘descentralización’, lo que define un mandato al Estado en su relación con los<br />

gobiernos autónomos. Igualmente el Estatuto da un soporte político y legal a los<br />

procesos de implementación de los modelos regionales de administración de la salud<br />

Moskitia”. Rivera, Brooklyn (2003). “Reglamento Mina La Autonomía”, La Prensa, Managua: Nicaragua,<br />

23


y la educación. En la relación entre los gobiernos regionales y los municipios y<br />

comunidades, el reglamento indica en el artículo 35 que se “establecerán relaciones<br />

de cooperación y apoyo mutuo para la gestión y el desarrollo municipal y regional,<br />

respetándose la autonomía a ambos niveles de gobierno”; y seguidamente en el<br />

articulo 36, se señala que los municipios y comunidades “participaran, por medio de<br />

sus alcaldes o consejos municipales, o sus representantes, en la elaboración,<br />

ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo<br />

regional”. Estos aspectos definen una relación de mayor articulación / integración del<br />

sistema autonómico en sus partes internas, lo que desarrolla en forma positiva la<br />

autonomía.<br />

Siendo que el reglamento no podría avanzar mas allá de lo estipulado en el<br />

Estatuto, aún existen secciones importantes en donde se requiere la voluntad política<br />

del gobierno central para avanzar en forma operacional. Por ejemplo, el artículo 19<br />

(f) indica que es una atribución de los gobiernos regionales “diseñar y poner en<br />

práctica, en coordinación con el Gobierno Central, las modalidades de explotación<br />

racional, intercambio y pagos, que beneficien al máximo el desarrollo de las<br />

comunidades [...] y contribuyan a la eliminación de posibles conflictos por el uso y<br />

explotación del mismo, entre instancias nacionales, regionales, municipales y las<br />

comunidades”. Los traslapes de intereses y reclamos de propiedad sobre los recursos<br />

naturales ha sido un tema especialmente crítico en el proceso de autonomía. En este<br />

sentido llama la atención que el reglamento sólo considere un acto de ‘coordinación’<br />

y no exija un mayor nivel de responsabilidad y compromiso al gobierno central en la<br />

resolución de dichos conflictos.<br />

Julio 12, 2003.<br />

24


La Ley de Tierras Indígenas. El primer aspecto a considerar en la legislación de<br />

tierras indígenas es que por vez primera el Estado Nicaragüense cuenta con un<br />

procedimiento jurídico y administrativo para demarcar, legalizar y titular las tierras de las<br />

comunidades indígenas y étnicas de la Costa Caribe. 17 La ley otorga reconocimiento legal<br />

a las comunidades como entidades con personalidad jurídica (artículo 23) y su derecho a<br />

“darse sus propias formas de gobierno interno”. Asimismo instituye a las autoridades<br />

comunales territoriales y sus formas legales de representación, tanto con respecto al<br />

proceso de demarcación como en sus funciones ante las entidades regionales, municipales<br />

y nacionales. La ley enfatiza sobre la naturaleza de uso y propiedad colectiva de la tierra<br />

(artículo 29), y su carácter inembargable, inalienable e imprescriptible. En el tema de la<br />

distribución de beneficios derivados por el aprovechamiento de los recursos naturales<br />

existentes en el territorio de las Regiones Autónomas, la Ley en el artículo 34 menciona<br />

que estos deben “beneficiar directamente” a las comunidades Indígenas dueñas de estos<br />

recursos. En la ley se indica mas concretamente una distribución de porcentajes de este<br />

aprovechamiento: un 25% para las comunidades, 25% para el municipio en donde se<br />

encuentra la comunidad; 25% para el consejo y gobierno regional; y finalmente un 25%<br />

para el Gobierno Central.<br />

En síntesis, es notorio que a pesar de los altibajos en el funcionamiento y el<br />

proceso de consolidación de los Consejos Regionales, ha habido avances legislativos<br />

importantes en los últimos dos años. Ambos instrumentos legislativos, como se ha hecho<br />

notar, son complementarios y se agregan a desarrollos legales previos. Aún así, son<br />

numerosos los temas que siguen exigiendo de las autoridades regionales mayores niveles<br />

de consenso y unidad para empujarlos; y del gobierno central voluntad política para que<br />

17 La ley incluye a las comunidad Indígenas que viven en la cuencas del Ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz<br />

25


el proceso de autonomía tenga mayores referentes operativos avance en su<br />

consolidación.<br />

Autonomía en Rebeldía – sin permiso pues -: de los Aguascalientes a los Caracoles -<br />

México<br />

Por su momento político y la novedad de sus planteamientos la rebelión Zapatista<br />

conmocionó a México y mucho mas allá de sus fronteras. El discurso político que el<br />

EZLN ha articulado en estos diez años ha dado lugar para volúmenes y volúmenes de<br />

literatura; ríos de tinta y papel, centenares de miles de bites en el Internet; además sus<br />

comunicados y declaraciones han tenido resonancia no solo en México, y el resto de<br />

América Latina, sino también en Estados Unidos, Canadá, Europa y algunos países de<br />

Asia. El Zapatismo, sin lugar a dudas fue una de las grandes novedades políticas del fin<br />

de Siglo XX y del amanecer del siglo XXI. No es lugar aquí para discutir las razones de<br />

esta novedad, sino delimitar la pregunta inicial: ¿Cuáles son las características de la<br />

autonomía que avizora tempranamente el EZLN en la víspera de la negociación de San<br />

Andrés? ¿Cuál son las grandes líneas de este modelo autonómico? Si bien algunos<br />

autores han indicado correctamente que el planteamiento de autonomía no empieza con la<br />

rebelión Zapatista, lo cierto es que con su aparición en escena el debate sobre la<br />

autonomía alcanza un punto culminante en la historia reciente del movimiento Indígena<br />

de México. En gran manera – como lo indica Héctor Díaz-Polanco – el EZLN hace suya<br />

la reivindicación de Autonomía, resultado de un proceso político acumulativo del<br />

movimiento Indígena, y es con su presencia como catalizador que empieza a ventilarse<br />

ampliamente el debate nacional por la Autonomía. A juzgar por la documentación<br />

26


ealizada por sus colaboradores cercanos, podemos identificar en la propuesta del EZLN<br />

llevada a la Mesa de San Andrés a fines de 1995, tres aspectos que definen claramente el<br />

carácter de la autonomía: a) debe tener carácter regional; b) poseer un territorio donde<br />

ejercer derechos específicos; c) a través de facultades jurisdiccionales propias; y d)<br />

gobiernos con sus respectivas competencias definidas. La autonomía se define así como<br />

autodeterminación política interna, realizable mediante una reforma constitucional que de<br />

entrada a un nuevo nivel de gobierno, el regional. 18 Hasta este punto, en términos del<br />

modelo, la formulación del EZLN es muy similar al delineado en el régimen de<br />

Autonomía Nicaragüense. Entre sus atributos, las regiones autónomas Mexicanas<br />

tendrían personalidad jurídica propia, eventualmente serían pluriétnicas o monoétnicas –<br />

este elemento es novedoso – dependiendo de la composición de la población que habite<br />

en su territorio; mismo que se conformaría mediante agrupaciones “de municipios,<br />

comunidades o pueblos Indios y no indios”. Se propone el principio de ‘simultaneidad’<br />

del sistema autonómico, que consistiría en la “posibilidad de ejercer la autonomía en sus<br />

tres niveles internos, regional, municipal y comunal”. La propuesta se refiere a las<br />

competencias de las ‘instancias autónomas’ que deberían ser trasladadas desde la<br />

Federación y los Estados, a fin de que aquellas puedan ejercer sus funciones<br />

administrativas especificas. Estas abarcan una serie de aspectos, entre las cuales se<br />

mencionan: aspectos educativos, culturales, económicos, de la administración de los<br />

recursos naturales, temas judiciales, agrarios y políticos. Es notable que las funciones que<br />

aquí se trazan no difieren sustancialmente de las atribuciones asignadas a los gobiernos<br />

regionales autónomos del Caribe Nicaragüense. Sin embargo, el lenguaje es más<br />

18 En México, además del nivel municipal, la Constitución contempla el nivel estatal y federal, como parte<br />

de la organización del Estado.<br />

27


específico respecto al mandato de las entidades autónomas, en comparación con el<br />

lenguaje muy general formulado en el Estatuto de Autonomía.<br />

La Propuesta Zapatista y los Acuerdos de San Andrés (Febrero 1996)<br />

El EZLN y sus asesores llevaron a la Mesa sobre Derechos y Cultura Indígena a<br />

inicios de 1995 una formulación de autonomía que sintetizaba un modelo de<br />

autodeterminación política interna para los pueblos indígenas y no indígenas de México<br />

(Diaz-Polanco, Hector y Consuelo Sánchez, 2002) Un modelo que, luego de haber sido<br />

debatido en diversos foros nacionales por diversas organizaciones indígenas, se<br />

fundamentaba en su carácter regional – territorial, es decir, partía de las bases del modelo<br />

de Autonomía en Nicaragua, pero a la vez se distinguía de dicha experiencia en aspectos<br />

sustantivos. Este punto es más claro al observar las competencias formalmente mejor<br />

definidas para las instancias autónomas; el principio de simultaneidad del sistema,<br />

especialmente referido a las complementariedades de los distintos niveles de gobierno<br />

dentro del régimen autonómico (comunidad, municipio y región), y finalmente abre la<br />

posibilidad de crear gobiernos monoétnicos. Puestos en la mesa de negociación, esta<br />

formulación fue confrontada y rechazada por los representantes gubernamentales. De<br />

acuerdo con Díaz-Polanco,<br />

“[El] gobierno no reconoció derechos de los pueblos indios que implicaran, a fondo,<br />

una nueva distribución territorial del poder del Estado, la descentralización políticaadministrativa,<br />

y la equidad socio-política, económica y cultural entre las partes<br />

componentes de la nación” (2002: 140).<br />

28


En forma concreta los acuerdos de San Andrés Larráinzar alcanzados a inicios de 1996<br />

derivaron en marco básico y muy limitado para promover el derecho de<br />

autodeterminación interna para los pueblos Indígenas de México. Si bien se acordó:<br />

“Impulsar la celebración de un nuevo pacto social incluyente, basado en la conciencia<br />

de la pluralidad fundamental de la sociedad mexicana y en la contribución que los<br />

pueblos indígenas pueden hacer a la unidad nacional, a partir del reconocimiento<br />

constitucional de sus derechos y en particular de sus derechos a la libre determinación y<br />

a la autonomía” 19<br />

Sin embargo este reconocimiento de derechos quedó circunscrito a las comunidades,<br />

definidas como sujetos de derecho público. De esto deriva en primer lugar que el carácter<br />

regional – territorial de la autonomía fue suprimido dejando por fuera a los pueblos<br />

Indígenas, los municipios, o las regiones; abriendo la posibilidad de que las comunidades<br />

se asocien entre municipios sobre la base de sus afinidades como pueblos Indígenas. La<br />

figura asociativa intermunicipal tampoco representaba una novedad en la legislación<br />

sobre gobiernos locales en América Latina, pues deja inamovible las estructuras estatales<br />

tradicionales, identificadas con el estado centralista, que son un punto en discordia en la<br />

lucha por una distribución más equitativa y democrática del poder local promovido por el<br />

movimiento Indígena.<br />

En términos de representación política, los acuerdos indicaron el compromiso del<br />

gobierno por impulsar reformas orientadas a ampliar la participación de los pueblos<br />

indígenas en los gobiernos municipales y en los procesos electorales, de acuerdo con sus<br />

formas propias de organización y tradiciones. También en ‘legislar sobre la<br />

19 Propuestas Conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se Comprometen a Enviar a las Instancias de<br />

Debate y Decisión Nacional, Correspondientes al Punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento<br />

29


epresentación política en el Congreso de la Unión’. Se acordó implementar procesos de<br />

consultas sobre las políticas publicas y programas del gobierno que tuvieran relación con<br />

los pueblos indígenas. Y finalmente, en materia de control y uso de recursos naturales las<br />

partes también se comprometieron a buscar el reconocimiento legal –estatal y federal –<br />

para el uso colectivo de los recursos, así como la integridad de las tierras Indígenas. El<br />

EZLN manifestó que estos acuerdos eran de carácter mínimo, pues dejaba fuera<br />

contenidos claves de su propuesta. El EZLN decidió suspender su participación en el<br />

diálogo en Agosto de 1996 cuando se discutía la Mesa 2 sobre Democracia y Justicia del<br />

Dialogo. De acuerdo con el EZLN, el gobierno en dicha mesa “ratificó su postura frente a<br />

la reforma del Estado: discutir abstracciones y no reformar nada”; cuestionó además la<br />

falta de instalación de la Comisión de Seguimiento y Verificación, “base fundamental<br />

para el cumplimiento de los acuerdos” de la Mesa 1 sobre Derechos y Cultura Indígena. 20<br />

Sobre la base de dichos acuerdos, a fines de 1996 la Comisión de Concordia y<br />

Pacificación –COCOPA – conformada por diputados nacionales de las distintas fuerzas<br />

políticas del Congreso elaboró una propuesta de reformas constitucionales para<br />

presentarla al debate legislativo. Respecto al tema de la autonomía la propuesta de la<br />

COCOPA retoma el tema del reconocimiento constitucional del derecho de los pueblos<br />

Indígenas a la autodeterminación y la autonomía, sin restringir éste a las comunidades. Si<br />

bien, de acuerdo a distintos autores, el régimen de autonomía regional territorial – con sus<br />

20 EZLN (1997). “Se Retira el EZLN del Dialogo”, 3 de Septiembre 1996, Documentos y Comunicados,<br />

Número 3, México: Ediciones Era, p. 361. Es importante hacer notar que la Comisión de Verificación fue<br />

una instancia estipulada originalmente en la "Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en<br />

Chiapas", aprobada por el Congreso de Mexico el 11 de Marzo de 1995. Esta ley, aún vigente, definió el<br />

marco jurídico par el proceso de negociación del gobierno con el EZLN, mismo que condujera a una<br />

“solución justa, digna y duradera al conflicto armado”. La ley asimismo define el rol de intermediación de<br />

la COCOPA y manda a suspender las acciones judiciales contra los rebeldes Zapatistas (artículo 1),<br />

respetar su integridad y libertad de movimiento mientras dura el proceso negociador.<br />

30


espectivas atribuciones y características – quedó diluido en la propuesta de la COCOPA,<br />

la propuesta abre una posibilidad limitada para que los pueblos Indígenas puedan<br />

conformar asociaciones que les permitan formar unidades territoriales mayores. De<br />

acuerdo al texto:<br />

“Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno<br />

de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más<br />

pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada<br />

entidad federativa. Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los<br />

municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de<br />

asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones” (propuesta de reforma del artículo<br />

115 (IX) de la Constitución) 21<br />

En síntesis, la propuesta alcanzó un equilibrio difícil sobre aquellos temas que mayor<br />

controversia habían tenido en los acuerdos de San Andrés. El EZLN, en un mensaje<br />

dirigido al Presidente Ernesto Zedillo, afirmó que si bien aceptaba la propuesta de la<br />

COCOPA, ésta<br />

“[No] representa nuestra posición, pero tampoco la del gobierno, sintetiza<br />

reformas que sus representantes y los nuestros firmaron como compromisos [...] sobre<br />

estas reformas constitucionales no tenemos más que agregar”. 22<br />

En lo concreto, la iniciativa COCOPA daba un paso delante de lo acordado en el tema del<br />

sujeto de derechos de autodeterminación y autonomía –los pueblos indígenas –, pero se<br />

21 Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) Reformas Constitucionales, 29 de Noviembre 1996.<br />

http://www.ezln.org/san_andres/cocopa961129-sp.html<br />

22 Sub Comandante Marcos, Aceptan Esperar que Zedillo Estudie el Proyecto de Reforma Constitucional, 9<br />

de Diciembre de 1996. EZLN (1997). Documentos y Comunicados, Número 3, México: Ediciones Era, p.<br />

414.<br />

31


detenía en seco respecto a delimitarlo y asignarle sus características; en consecuencia la<br />

posibilidad de formar regiones autónomas –como una entidad política diferente al<br />

municipio, y la comunidad – resultaba imprecisa y sujeta a distintas interpretaciones. Así,<br />

el EZLN no solo aceptó la propuesta de reformas de la COCOPA, sino que inclusive<br />

consideró su aprobación como uno de los requerimientos para restablecer el diálogo con<br />

el gobierno. A estas alturas es claro que el EZLN había demostrado interés en un diálogo<br />

constructivo, aunque en esta batalla había tenido que ir cediendo en aspectos centrales<br />

respecto a su modelo inicial de autonomía. Por su parte el gobierno hizo ver con sus<br />

acciones que las propuestas derivadas de los acuerdos de San Andrés, en tanto<br />

únicamente establecían el compromiso de las partes a enviarlas “a las instancias de<br />

debate y decisión nacional” no lo obligaba a defender estos acuerdos como suyos ante el<br />

Congreso.<br />

De San Andrés y la COCOPA al gobierno de Fox, y después al impasse<br />

El gobierno de Fox, tal como lo prometió en campaña, cumplió en enviar la<br />

propuesta de la COCOPA al Congreso, en donde aparte de no tener una mayoría<br />

legislativa, tampoco existía el interés político de impulsar las reformas sugeridas a la letra<br />

de la iniciativa. Ante un Congreso dividido alrededor del debate sobre la autonomía –<br />

circulaban entonces al menos cuatro iniciativas de ley -, el empuje inicial del movimiento<br />

Indígena y del mismo EZLN se replegó y perdió consistencia su apoyo político a este<br />

conjunto de reformas promovido por la COCOPA. 23 La reforma aprobada por el<br />

23 La opinión de Antonio García de León, quien ha documentado sistemáticamente el proceso de lucha del<br />

EZLN, y quien además ha contribuido con sus aportaciones a comprender históricamente la complejidad de<br />

contexto social y político de Chiapas; el EZLN –luego de una marcha exitosa a la ciudad de México – no<br />

dio un respaldo político consistente a las propuestas de reformas de la COCOPA. “Marcos y la<br />

32


Congreso en abril del 2001 eliminó inclusive algunos de los aspectos mínimos acordados<br />

en San Andrés, y descartó toda posibilidad de fundar regiones autónomas bajo los<br />

términos asociativos, que de por sí limitaban el carácter de un modelo regional –<br />

territorial con atribuciones propias, capacidades jurisdiccionales y gobiernos propios,<br />

diferentes a las comunidades y municipios. La ‘contrarreforma’ como le llamaron<br />

diversos observadores enfrentó una gran oposición por parte del movimiento Indígena y<br />

el EZLN, al tiempo que se introdujeron recursos de amparo por considerarla<br />

inconstitucional. Esta ley, galvanizó el impasse respecto al debate sobre la autonomía y<br />

las reformas constitucionales sobre derechos Indígenas en México, y constituye sin dudas<br />

los antecedentes mas inmediatos que pueden explicar la iniciativa del EZLN para fundar<br />

procesos autonómicos ‘sin permiso’del Estado, los llamados Caracoles, o Juntas de Buen<br />

Gobierno, que sustituyeron a los Aguascalientes.<br />

“[ …] Los "Caracoles" serán como puertas para entrarse a las comunidades y para que las comunidades<br />

salgan; como ventanas para vernos dentro y para que veamos fuera; como bocinas para sacar lejos<br />

nuestra palabra y para escuchar la del que lejos está. Pero sobre todo, para recordarnos que debemos<br />

velar y estar pendientes de la cabalidad de los mundos que pueblan el mundo” 24<br />

La Autonomía de los Caracoles<br />

En Agosto del 2003, dos años después de aprobada la controversial Ley Indígena<br />

en el Congreso, el EZLN decidió retomar la iniciativa en el tema de la autonomía<br />

comandancia Zapatista – según García De León – después del discursos de la Comandante Ester en el foro<br />

legislativo, regresaron a Chiapas, abandonando simplemente el espacio ganado sin discutir abiertamente<br />

sus discrepancias con los legisladores”. Garcia De Leon, Antonio (2002). Fronteras Interiores. Chiapas:<br />

Una Modernidad Particular, Editorial Océano de México, p. 298. Por su parte, Héctor Díaz-Polanco y<br />

Consuelo Sánchez (2002) desarrollan un argumento crítico respecto a un sistema político excluyente, que<br />

mediante una alianza ‘anti-autonómica’ entre el PRI y el PAN, y la ‘imperdonable torpeza’ del PRD,<br />

aunado a las “interpretaciones unilaterales del poder ejecutivo” y su desentendimiento político de los<br />

acuedos de San Andrés, pusieron barreras a la reforma constitucional a favor de los pueblos Indígenas.<br />

33


egional, y crea en los territorios bajo su control los llamados Caracoles o Juntas de Buen<br />

Gobierno, como un acto de rebeldía. El EZLN conformó cinco Caracoles, agrupando 30<br />

municipios en rebeldía. 25 Por la relevancia para los contornos del modelo autonómico<br />

implementado por el EZLN a través de los Caracoles, vale la pena incluir in extenso sus<br />

principales funciones y características:<br />

a) Para tratar de contrarrestar el desequilibrio en el desarrollo de los municipios<br />

autónomos y de las comunidades.<br />

b) Para mediar en los conflictos que pudieran presentarse entre municipios<br />

autónomos, y entre municipios autónomos y municipios gubernamentales.<br />

c) Para atender las denuncias contra los Consejos Autónomos por violaciones a<br />

los derechos humanos, protestas e inconformidades, investigar su veracidad,<br />

ordenar a los Consejos Autónomos Rebeldes Zapatistas, la corrección de estos<br />

errores, y para vigilar su cumplimiento.<br />

24 Chiapas: La Tercera Estela, Tercera Parte: Un Nombre. http://www.ezln.org/documentos/2003/200307-<br />

treceavaestela-c.es.htm<br />

25 De su propio comunicado, en extenso la organización y distribución geográfica de la nuevas estructuras<br />

civiles Zapatistas: Cada Junta de Buen Gobierno tiene un su nombre, elegido por los Consejos Autónomos<br />

respectivos: 1) La Junta de Buen Gobierno Selva Fronteriza (Que abarca desde Marqués de Comillas, la<br />

región de Montes Azules, y todos los municipios fronterizos con Guatemala hasta Tapachula), se llama<br />

"HACIA LA ESPERANZA", y agrupa a los municipios autónomos de "General Emiliano Zapata", "San<br />

Pedro de Michoacán", "Libertad de los Pueblos Mayas", "Tierra y Libertad"; 2) La Junta de Buen Gobierno<br />

Tzots Choj ( que abarca parte de los territorios donde se encuentran los municipios gubernamentales de<br />

Ocosingo, Altamirano, Chanal, Oxchuc, Huixtán, Chilón, Teopisca, Amatenango del Valle), se llama<br />

"CORAZÓN DEL ARCOIRIS DE LA ESPERANZA" (en lengua; "Yot'an te xojobil yu'un te smaliyel"),<br />

y agrupa a los municipios autónomos de "17 de Noviembre", "Primero de Enero", "Ernesto Ché Guevara",<br />

"Olga Isabel", "Lucio Cabañas", "Miguel Hidalgo", "Vicente Guerrero"; 3) La Junta de Buen Gobierno<br />

Selva Tzeltal (que abarca parte de los territorios donde se encuentra el municipio gubernamental de<br />

Ocosingo), se llama "EL CAMINO DEL FUTURO" (en lengua: "Te s'belal lixambael") y agrupa a los<br />

municipios autónomos de "Francisco Gómez", "San Manuel", "Francisco Villa", y "Ricardo Flores<br />

Magón"; 4) La Junta de Buen Gobierno Zona Norte de Chiapas (que abarca parte de los territorios en donde<br />

se encuentran los municipios gubernamentales del norte de Chiapas, desde Palenque hasta Amatán), se<br />

llama "NUEVA SEMILLA QUE VA A PRODUCIR" (en tzeltal "yach'il ts' unibil te yax bat'p´oluc"; y en<br />

chol: "Tsi Jiba Pakabal Micajel Polel"), y agrupa a los municipios autónomos de "Vicente Guerrero", "Del<br />

Trabajo", "La Montaña", "San José en Rebeldía", "La paz", "Benito Juárez", "Francisco Villa"; 5) La Junta<br />

de Buen Gobierno Altos de Chiapas (que abarca parte de los territorios donde se encuentran los municipios<br />

gubernamentales de los Altos de Chiapas y se extiende hasta Chiapa de Corzo, Tuxtla Gutiérrez,<br />

Berriozábal Ocozocuautla y Cintalapa"), se llama "CORAZÓN CÉNTRICO DE LOS ZAPATISTAS<br />

DELANTE DEL MUNDO" (en lengua: "Ta olol yoon Zapatista tas tuk'il sat yelob sjunul balumil"), y<br />

agrupa a los municipios autónomos de "San Andrés Sakamchén de los Pobres", "San Juan de la Libertad",<br />

"San Pedro Polhó", "Santa Catarina", "Magdalena de la Paz", "16 de Febrero", y "San Juan Apóstol<br />

Cancuc". CHIAPAS: LA TRECEAVA ESTELA. Sexta parte: Un buen gobierno.<br />

http://www.ezln.org/documentos/2003/200307-treceavaestela-f.es.htm<br />

34


d) Para vigilar la realización de proyectos y tareas comunitarias en los<br />

Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas, cuidando que se cumplan los<br />

tiempos y formas acordados por las comunidades; y para promover el apoyo a<br />

proyectos comunitarios en los Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas.<br />

e) Para vigilar el cumplimiento de las leyes que, de común acuerdo con las<br />

comunidades, funcionen en los Municipios Rebeldes Zapatistas.<br />

f) Para atender y guiar a la sociedad civil nacional e internacional para visitar<br />

comunidades, llevar adelante proyectos productivos, instalar campamentos de<br />

paz, realizar investigaciones (ojo: que dejen beneficio a las comunidades), y<br />

cualquier actividad permitida en comunidades rebeldes.<br />

g) Para, de común acuerdo con el CCRI-CG del EZLN, promover y aprobar la<br />

participación de compañeros y compañeras de los Municipios Autónomos<br />

Rebeldes Zapatistas en actividades o eventos fuera de las comunidades rebeldes;<br />

y para elegir y preparar a esos compañeros y compañeras.<br />

h) En suma, para cuidar que en territorio rebelde Zapatista el que mande, mande<br />

obedeciendo. 26<br />

Como puede observarse, en este mandato son notable las funciones de vigilancia y guía<br />

sobre el ‘buen gobierno’, y sobre el ‘mandar obedeciendo’ de los territorios bajo control<br />

del EZLN. Es igualmente notoria la atribución que se da a los Caracoles para atender a<br />

las denuncias por violaciones a los derechos humanos en las comunidades; y para tratar<br />

los conflictos entre municipios autónomos y no autónomos. Se trata claramente de<br />

territorios en rebeldía y que habrán de funcionar bajo una modalidad de estado de<br />

excepción auto-regulado, en el sentido que osaron diseñar una estructura paralela a las<br />

estructuras estatales de gobierno y vigilarla con una estructura militar. 27 El denominado<br />

Comité Clandestino Revolucionario Indígena del EZLN se reserva el derecho de vigilar<br />

“el funcionamiento de las Juntas de Buen Gobierno para evitar actos de corrupción,<br />

26 Ibidem.<br />

27 De acuerdo con Gilberto López y Rivas, para el EZLN “las armas juegan un papel meramente<br />

instrumental de la política”. Sin embargo la gravitación del EZLN sobre los Caracoles parece ser mas que<br />

su conciencia crítica, puesto no renuncia de su rol de observar que se mande obedeciendo y continuar su<br />

responsabilidad – como menciona Araceli Burguete – de proteger a las comunidades Zapatistas. Entre los<br />

análisis publicados sobre los Caracoles Zapatistas, relación entre las Juntas de Buen Gobierno y el EZLN es<br />

la que menor atención ha tenido.<br />

35


intolerancia, arbitrariedades, injusticia y desviación del principio Zapatista de ‘mandar<br />

obedeciendo’”. 28<br />

Para la discusión de este ensayo la pregunta clave es: ¿cuánto del modelo de<br />

autonomía regional promovido por el EZLN en el proceso de negociaciones se refleja en<br />

las experiencias de facto impulsada por el EZLN a través de los llamados Caracoles?<br />

Hay cuatro elementos que son importantes destacar en la conformación de los Caracoles:<br />

a) Su carácter regional - territorial, a través de la agrupación de municipios<br />

bajo el control del EZLN; 29<br />

b) La constitución de órganos de autoridad civil distintos a las instancias<br />

municipales y de las comunidades, pretendidamente distintos además, a la<br />

organización militar del EZLN – las llamadas Juntas de Buen Gobierno, desde<br />

donde se ejercen una serie de funciones relacionadas con la administración de los<br />

territorios que constituyen la región, incluyendo sus relaciones hacia fuera y hacia<br />

adentro del territorio –;<br />

c) Finalmente el carácter del poder simbólico de los Caracoles, como una<br />

expresión muy concreta de control y de autoridad; que además de cobrarle al<br />

gobierno su incapacidad de hacer cumplir los acuerdos, reclaman su legitimidad,<br />

fundamentada en el artículo 39 de la Constitución Política Mexicana, que a la<br />

28 Ibidem.<br />

29 Estos municipios, denominados Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas, creados desde mediados de<br />

1994 continúan teniendo ciertas funciones exclusivas: “la impartición de justicia; la salud comunitaria; la<br />

36


letra dice: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo<br />

poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en<br />

todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” 30<br />

d) Su existencia se desarrolla bajo condiciones de un cerco militar, conflictos<br />

internos entre comunidades y grupos Zapatistas y no Zapatistas; en este sentido<br />

unas autonomías en estado de excepción. Adicionalmente, con la tarea de<br />

‘reconstruir’ políticamente los territorios rebeldes agrupados en los municipios<br />

autónomos, que habrían sufrido un importante deterioro durante los últimos años,<br />

desprestigiando así a las autonomías ‘de facto’ ante la sociedad Chiapaneca<br />

(Burguete Cal y Mayor, 2003).<br />

La experiencia de autonomía promovida por los Caracoles podría desviarnos del<br />

análisis convencional en el sentido que se basa en una opción política auto-representada<br />

no como parte del entramado jurídico del Estado, sino más bien en oposición a él. No<br />

reclama para sí mas legitimidad que la que deriva de tener bajo su control los territorios<br />

agrupados en las regiones de los Caracoles; y de proclamar publicamente que lleva a la<br />

práctica un proceso de formulación de autonomía que adquirió su legitimidad dentro de<br />

un proceso de negociación que fue finalmente traicionado por el Estado Mexicano. Sin<br />

embargo, el derecho de autodeterminarse políticamente y de decidir alterar la forma de<br />

gobierno se fundamenta en la Constitución Política de México. Así, la relevancia de la<br />

autonomía de los Caracoles consiste en analizarlos como un hecho político, en ligazón<br />

educación; la vivienda; la tierra; el trabajo; la alimentación; el comercio; la información y la cultura; el<br />

tránsito local”. Ibidem.<br />

37


con los principios del marco constitucional Mexicano, pero al mismo tiempo,<br />

deslindándose de un proceso negociador que fue obstruido por el gobierno y el congreso.<br />

Comparando el mandato de los Caracoles y sus Juntas de Buen Gobierno con las<br />

propuestas iniciales del EZLN respecto a la autonomía, así como de la parte sustantiva –<br />

y especialmente simbólica - de la propuesta de la COCOPA respecto al reconocimiento<br />

de los pueblos Indígenas como sujetos del derecho a la libre determinación y la<br />

autonomía, podemos concluir que el EZLN logra tender un puente propio entre los<br />

alcances y postulados que arrojó el proceso de San Andrés – y en este sentido legitimado<br />

por el Estado – y un acto de rebeldía, es decir, no pedirle permiso al Estado para un acto<br />

civil de autodeterminación. Después de todo, son insurrectos, en rebelión y<br />

autogobernados. Pero unos autogobernados que fueron audaces de reclamar para sí un<br />

proceso social y políticamente legítimo, basado en la constitución – y rechazar su<br />

infructuoso resultado –, que fue avalado por el Estado.<br />

El aspecto sustantivo es ahora dilucidar el grado de correspondencia de los<br />

Caracoles con el modelo de autonomía regional – territorial promovido inicialmente por<br />

el EZLN. En forma concreta, los Caracoles denotan su carácter regional - territorial, se<br />

establece un mecanismo de distribución complementaria de responsabilidades y<br />

funciones entre estos cuerpos civiles y los municipios a través de los concejos<br />

municipales autónomos; y finalmente se definen formas de representación y elección<br />

desde las comunidades en estas instancias de autoridad y gobierno. El derecho de<br />

revocación de mandato, mediante asambleas comunitarias proporciona además un recurso<br />

de especial autoridad de las Juntas de Buen Gobierno sobre los municipios autónomos.<br />

Sin embargo, por su entorno social de excepción – un ambiente altamente polarizado e<br />

30 Constitución Política de México, Artículo 39.<br />

38


internamente conflictivo –; 31 y en particular por operar en condiciones de cerco militar,<br />

sin dejar de mencionar sus limitaciones económicas, los Caracoles son una experiencia<br />

vulnerable. Aun con estos desafíos, una gran parte de los intelectuales que han seguido<br />

críticamente la lucha Zapatista y el debate sobre la autonomía en México, han visto las<br />

Juntas de Buen Gobierno como una experiencia promisoria:<br />

“De lograrse la misión de las JBG – apunta Araceli Burguete – de sentar<br />

prácticas de buen gobierno en autonomías de facto, podría abrirse una nueva<br />

oportunidad para la construcción de la autonomía regional, al comenzar la<br />

reconstitución de las instituciones de gobierno regional, desde abajo, al sumar<br />

voluntades de diversos actores que coexisten en una región, superando así el<br />

fragmentado mosaico autonómico Zapatista”. 32<br />

Y en este mismo tono directo, esta misma autora insiste en señalar que,<br />

“[...] uno de los desafíos más importantes que el EZLN deberá enfrentar es bajar su<br />

liderazgo de las redes de Internet hacia las comunidades Chiapanecas y territorializar la<br />

lucha autonómica” 33<br />

Este señalamiento es importante porque coincide con las críticas de observadores<br />

simpatizantes del Zapatismo, en el sentido de acercar su discurso a la práctica, en<br />

31 Por ejemplo, diversos autores han llamado la atención sobre los problemas de convivencia y relaciones<br />

en aquellos municipios bajo control rebelde en donde habita población Zapatista y no Zapatista. Estas<br />

dificultades no se limitan a las tensiones por las distintas lealtades políticas, sino a los que derivan de los<br />

conflictos de autoridad entre municipios autónomos y no-autónomos; y que afectan a la población en forma<br />

concreta, como es el acceso a servicios básicos que proveen las autoridades estatales y federales. Burguete<br />

Cal y Mayor, Araceli (2003: 35).<br />

32 Ibidem, p. 35.<br />

33 Ibidem, p. 39.<br />

39


‘bajarse’ de las redes globales, del Internet, y empezar a construir una autonomía<br />

concreta bajo principios de igualdad, justicia y libertad. 34<br />

Conclusiones<br />

Una de las preguntas claves que inspiran este ensayo ha sido: ¿Qué nos dicen<br />

ambas experiencias respecto al debate sobre la política de los procesos democráticos<br />

actuales en Nicaragua y México, y en especial respecto al desafió que los procesos<br />

autonómicos regulados – o auto-regulados – han planteado a los actuales estados<br />

neoliberales en sus respectivos países? ¿Qué comparten ambos procesos desde el punto<br />

de vista de la tarea de construir las autonomías en sus respectivos contextos?<br />

La primera pregunta puede contestarse en una forma relativamente sencilla: a) la<br />

calidad de los procesos democráticos en ambos países – y el avance hacia la llamada<br />

‘consolidación’ – en lo que se refiere a las luchas y experiencias autonómicas, no<br />

depende de la estabilidad de las instituciones, o de las reformas políticas iniciadas en el<br />

recorrido a la fundación de modelos democráticos liberales. Mas bien, algunos de estos<br />

procesos de reformas, como en el aspecto de representación política, las instituciones<br />

democráticas liberales se ven cuestionadas por los planteamientos del movimiento<br />

Indígena que exige el establecimiento de regímenes pluralistas de ciudadanía, con<br />

mecanismos de participación directa, que respete sus derechos individuales y colectivos;<br />

y el derecho de autodeterminarse políticamente dentro del marco constitucional.<br />

El caso Nicaragüense es ilustrativo para valorar los límites de un modelo de<br />

autonomía regional que no articuló originalmente con suficiente claridad sus partes<br />

34 De acuerdo con Antonio García De León “[La] orientación del discurso hacia fuera hacia el cada vez más<br />

relativo campo de apoyo internacional, dio pie al abandono de la construcción organizativa en el frente<br />

40


componentes, como sistemas de autoridad, representación y poder en los niveles<br />

comunitario y municipal, y de sus relaciones con el gobierno central. El desarrollo de los<br />

gobiernos regionales también obliga a dimensionar las oportunidades de los nuevos<br />

desarrollos legislativos, y de la capacidad de los gobiernos regionales y la sociedad de las<br />

comunidades de la Costa Caribe para avanzar sobre nuevos senderos que fortalezcan la<br />

autonomía y la democracia. Sin un movimiento social fuerte y amplio, además, que<br />

presione a los partidos políticos y al Estado en forma consistente para profundizar las<br />

reformas democráticas y consolidar así el régimen autonómico, los alcances suelen ser<br />

limitados. Por otra parte, cada vez dos importantes lecciones van delineándose con mayor<br />

claridad para los costeños: Por un lado, a) La autonomía regional, no se agota en sus<br />

instituciones representativas regionales, sino que es inclusivo de las sociedades para las<br />

cuales gobierna y ese es su principal sentido; y por otro, b) que los desarrollos<br />

legislativos no lo resuelven todo – esta visto que el avance legislativo o el estancamiento<br />

relativo del régimen autonómico ha estado en buena parte sujeto a los acuerdos políticos<br />

de los principales partidos nacionales. Por lo tanto es crucial lograr mayores niveles de<br />

unidad, consenso y movilización política por el lado de la Costa Caribe, y voluntad<br />

política por parte del Estado.<br />

Salvando las diferencias de ambos casos, por su contexto social y político, su<br />

dinámica interna y de las disimilitudes del proceso de negociación con el Estado, que en<br />

el caso de Nicaragua alcanza un punto culminante con la reforma constitucional y la<br />

aprobación del Estatuto; mientras que en el caso Zapatista el proceso de negociación se<br />

interrumpe y los Caracoles sintetizan un momento clave para ejercer la autonomía en los<br />

regional y nacional, con severas consecuencias para los municipios y las regiones rebeldes, y en particular<br />

para las mismas comunidades”. (Op. Cit. P. 275).<br />

41


hechos. Podemos decir sin embargo que ambas modelos comparten varios aspectos<br />

comunes:<br />

a) La importancia que tiene el territorio, la región y los recursos que se contienen<br />

en ellos, y la certeza de que sólo gobiernos regionales, como una autoridad<br />

distinta a los municipios, las comunidades y el Estado, con atribuciones propias y<br />

capacidad de decisión y poder como un sistema, son capaces de concretar la<br />

autonomía como expresión de autodeterminación política de los pueblos<br />

Indígenas y no indígenas;<br />

b) Su vínculo inacabado e impreciso con respecto al entramado organizativo y<br />

político del Estado; y su nivel de apertura que demanda asimismo un proceso de<br />

reforma constitucional más profundo a favor de los pueblos Indígenas. En el caso<br />

de las autonomías Zapatistas es observable como se fundamentan en principios<br />

constitucionales, pero en oposición al Estado, fuera de su tejido institucional,<br />

como sujetos rebeldes y auto-gobernados. Como lo han anotado algunos analistas,<br />

en la construcción de una noción diferente del poder. En el caso de Nicaragua, a<br />

pesar de que el Estado lleva ‘conviviendo’ con la autonomía desde 1990, aún da<br />

pasos lentos para asumirla como parte de su estructura y organización; y lo que es<br />

más importante para la democracia, promover su consolidación.<br />

c) El referente simbólico de la forma institucional concreta que adquiere la<br />

autonomía, esto es clave en los dos procesos para marcar una pauta en el<br />

movimiento Indígena, y especialmente entre los sujetos políticamente activos de<br />

estas experiencias: De que es posible, necesario y legítimo construir las<br />

42


autonomías, con o sin permiso del Estado, pero en los margenes de su limitado<br />

tejido institucional.<br />

La segunda pregunta que se planteo este ensayo es más complejo responderla:<br />

¿Qué comparten ambos procesos en la tarea de construir las autonomías? En mi<br />

opinión, el Zaptismo ha sido audaz en construir mediante sus Juntas de Buen<br />

Gobierno un puente legítimo en los bordes simbólicos de la nación y de su<br />

Constitución, haciendo uso de su capital político acumulado dentro y fuera de<br />

México. El EZLN recupera un espacio de libertad y autonomía para construir en los<br />

hechos lo que había tenido que ir cediendo en la mesa de negociación con el<br />

gobierno; y en las formulaciones de la COCOPA que limitaban el alcance de las<br />

regiones autónomas y daban lugar a interpretaciones encontradas entre simpatizantes<br />

y opositores a las reformas constitucionales. Sin embargo los Caracoles, como<br />

expresión de autonomía regional, le plantean al Zapatismo muchas energías que<br />

gastar en construir los proclamados buenos gobiernos.<br />

Por su parte los gobiernos regionales de la Costa Caribe, y las organizaciones<br />

costeñas que luchan por la consolidación de la autonomía, la democracia y el<br />

desarrollo regional, tienen mucho que aprender de las experiencias de autonomía<br />

‘desde abajo’ propuesta por el Zapatismo, y de su concepción del sistema de poder y<br />

gobierno dentro de la región autónoma. En particular es novedoso el principio de<br />

‘simultaneidad’ del sistema autonómico que han propuesto los Caracoles – o que se<br />

puede leer como ‘redes de autonomías’ –; que no propone que las Juntas de Buen<br />

Gobierno son la ‘máxima autoridad’ de la región autónoma, como los Consejos<br />

Regionales de la Costa obstinadamente se han proclamado, amparándose en el<br />

43


Estatuto, para ejercer una autoridad en desmedro del derecho de las comunidades, o<br />

para presentarse como los únicos interlocutores legítimos hacia dentro y fuera de las<br />

regiones. La lógica de plantear el poder y la tarea de ejercer gobierno para los<br />

Caracoles es efectivamente otra, una concepción diferente a la de ‘poder del Estado’<br />

– como bien ha señalado Pablo Gonzalez Casanova – que derive mas bien en una<br />

práctica ‘desde abajo’ capaz de sujetar a mayores controles y rendiciones de cuenta a<br />

los que cumplen la tarea de gobernar, es decir replantear el poder.<br />

En conclusión, en este ejercicio comparativo de ambos procesos autonómicos –<br />

mas allá de lo que tienen en común y de diferentes ambas experiencias, y del desafió<br />

que le han planteado a sus gobiernos neoliberales y sus frágiles democracias – es<br />

sobre todo sustancial las lecciones que ambas experiencias son capaces de generar --<br />

e intercambiar – en sus respectivos ambientes para continuar la lucha por la<br />

autonomía. Y estos aprendizajes, como he procurado insistir en este ensayo, sean<br />

derivados de una experiencia ‘de facto’ o ‘de jure’, rebasan la discusión sobre el<br />

Estado de derecho y la llevan al terreno de la construcción de una practica política<br />

distinta y alternativa de construir la democracia y la autonomía.<br />

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de Autonomia de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, 9 de Julio, 2003.<br />

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44


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