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Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica

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1. Están exentos <strong>de</strong>l Impuesto los siguientes inmuebles:<br />

a) Los que siendo propiedad <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas o <strong>de</strong> las<br />

Entida<strong>de</strong>s locales estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios<br />

educativos y penitenciarios, así como los <strong>de</strong>l Estado afectos a la Defensa Nacional.<br />

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.<br />

c) Los <strong>de</strong> la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado<br />

Español y la Santa Se<strong>de</strong> sobre asuntos económicos, <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1979; y los <strong>de</strong> las<br />

Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos<br />

establecidos en los respectivos acuerdos <strong>de</strong> cooperación suscritos en virtud <strong>de</strong> lo<br />

dispuesto en el artículo 16 <strong>de</strong> la Constitución.<br />

d) Los <strong>de</strong> la Cruz Roja Española.<br />

e) Los inmuebles a los que sea <strong>de</strong> aplicación la exención en virtud <strong>de</strong> los Convenios<br />

Internacionales en vigor; y a condición <strong>de</strong> reciprocidad, los <strong>de</strong> los Gobiernos extranjeros<br />

<strong>de</strong>stinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.<br />

f) La superficie <strong>de</strong> los montes poblados con especies <strong>de</strong> crecimiento lento<br />

reglamentariamente <strong>de</strong>terminadas, cuyo principal aprovechamiento sea la ma<strong>de</strong>ra o el<br />

corcho, siempre que la <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong>l arbolado sea la propia o normal <strong>de</strong> la especie <strong>de</strong><br />

que se trate.<br />

g) Los terrenos ocupados por las líneas <strong>de</strong> ferrocarril y los edificios enclavados en los<br />

mismos terrenos, que estén <strong>de</strong>dicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro<br />

servicio indispensable para la explotación <strong>de</strong> dichas líneas. No están exentas, por<br />

consiguiente, las casas <strong>de</strong>stinadas a viviendas <strong>de</strong> los empleados, las oficinas <strong>de</strong><br />

dirección ni las instalaciones fabriles.<br />

Las exenciones contempladas en los apartados anteriores, podrán ser reconocidas <strong>de</strong> oficio<br />

por el Ayuntamiento, cuando no resulte preciso, por notoriedad, acreditar que los inmuebles<br />

reúnen las condiciones que constituyen el fundamento <strong>de</strong> la exención; en los restantes casos,<br />

los titulares <strong>de</strong> los inmuebles habrán <strong>de</strong> acreditar, mediante solicitud expresa y documentada,<br />

que concurren las circunstancias para el reconocimiento <strong>de</strong> la exención.<br />

2. Exenciones directas <strong>de</strong> carácter rogado; para cuyo reconocimiento será requisito inexcusable<br />

la solicitud expresa <strong>de</strong>l sujeto pasivo.<br />

Están exentos <strong>de</strong>l Impuesto:<br />

a) Los inmuebles que se <strong>de</strong>stinen a la enseñanza, por centros docentes acogidos, total o<br />

parcialmente, al régimen <strong>de</strong> conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a<br />

la enseñanza concertada; sin perjuicio <strong>de</strong> la compensación al Ayuntamiento por la<br />

Administración competente.<br />

b) Los <strong>de</strong>clarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico <strong>de</strong> interés<br />

cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 <strong>de</strong> la Ley<br />

16/1985, <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el artículo 12<br />

como integrantes <strong>de</strong>l Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los<br />

comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta <strong>de</strong> dicha Ley;<br />

siempre que cumplan los siguientes requisitos:<br />

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