Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica
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1. Están exentos <strong>de</strong>l Impuesto los siguientes inmuebles:<br />
a) Los que siendo propiedad <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas o <strong>de</strong> las<br />
Entida<strong>de</strong>s locales estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios<br />
educativos y penitenciarios, así como los <strong>de</strong>l Estado afectos a la Defensa Nacional.<br />
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.<br />
c) Los <strong>de</strong> la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado<br />
Español y la Santa Se<strong>de</strong> sobre asuntos económicos, <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1979; y los <strong>de</strong> las<br />
Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos<br />
establecidos en los respectivos acuerdos <strong>de</strong> cooperación suscritos en virtud <strong>de</strong> lo<br />
dispuesto en el artículo 16 <strong>de</strong> la Constitución.<br />
d) Los <strong>de</strong> la Cruz Roja Española.<br />
e) Los inmuebles a los que sea <strong>de</strong> aplicación la exención en virtud <strong>de</strong> los Convenios<br />
Internacionales en vigor; y a condición <strong>de</strong> reciprocidad, los <strong>de</strong> los Gobiernos extranjeros<br />
<strong>de</strong>stinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.<br />
f) La superficie <strong>de</strong> los montes poblados con especies <strong>de</strong> crecimiento lento<br />
reglamentariamente <strong>de</strong>terminadas, cuyo principal aprovechamiento sea la ma<strong>de</strong>ra o el<br />
corcho, siempre que la <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong>l arbolado sea la propia o normal <strong>de</strong> la especie <strong>de</strong><br />
que se trate.<br />
g) Los terrenos ocupados por las líneas <strong>de</strong> ferrocarril y los edificios enclavados en los<br />
mismos terrenos, que estén <strong>de</strong>dicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro<br />
servicio indispensable para la explotación <strong>de</strong> dichas líneas. No están exentas, por<br />
consiguiente, las casas <strong>de</strong>stinadas a viviendas <strong>de</strong> los empleados, las oficinas <strong>de</strong><br />
dirección ni las instalaciones fabriles.<br />
Las exenciones contempladas en los apartados anteriores, podrán ser reconocidas <strong>de</strong> oficio<br />
por el Ayuntamiento, cuando no resulte preciso, por notoriedad, acreditar que los inmuebles<br />
reúnen las condiciones que constituyen el fundamento <strong>de</strong> la exención; en los restantes casos,<br />
los titulares <strong>de</strong> los inmuebles habrán <strong>de</strong> acreditar, mediante solicitud expresa y documentada,<br />
que concurren las circunstancias para el reconocimiento <strong>de</strong> la exención.<br />
2. Exenciones directas <strong>de</strong> carácter rogado; para cuyo reconocimiento será requisito inexcusable<br />
la solicitud expresa <strong>de</strong>l sujeto pasivo.<br />
Están exentos <strong>de</strong>l Impuesto:<br />
a) Los inmuebles que se <strong>de</strong>stinen a la enseñanza, por centros docentes acogidos, total o<br />
parcialmente, al régimen <strong>de</strong> conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a<br />
la enseñanza concertada; sin perjuicio <strong>de</strong> la compensación al Ayuntamiento por la<br />
Administración competente.<br />
b) Los <strong>de</strong>clarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico <strong>de</strong> interés<br />
cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 <strong>de</strong> la Ley<br />
16/1985, <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el artículo 12<br />
como integrantes <strong>de</strong>l Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los<br />
comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta <strong>de</strong> dicha Ley;<br />
siempre que cumplan los siguientes requisitos:<br />
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